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Ley de Responsabilidad Fiscal en Argentina:
Análisis del Cumplimiento de las Reglas Cuantitativas desde el Año 2005 al 2022
1
Florencia M. Martino
2
flormartino_42@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7057-6956
Fecha de Recepción: 3 de abril de 2024
Fecha de Aceptación: 24 de abril de 2024
ARK/CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25915266/7a4zar0k9
RESUMEN
En 2004, Argentina sancionó la Ley de Responsabilidad Fiscal, implementando el Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo objetivo es establecer reglas cuantitativas concretas para la
gestión fiscal. El presente artículo describe dicho régimen y las reglas implementadas desde 2005.
Además, realiza un repaso histórico de leyes precursoras desde la década de 1990, destacando la
importancia de normas presupuestarias y de transparencia estrictas. En ese sentido, analiza las ideas
de catedráticos especializados sobre responsabilidad fiscal, reglas fiscales, sostenibilidad y
sustentabilidad. Posteriormente, se detallan las reglas cuantitativas implementadas en Argentina,
examinándose el cumplimiento de estas por parte de las provincias adheridas al régimen entre el
1
Artículo original aceptado para su publicación el día 26 de junio de 2024.
2
Licenciada en Economía (UNL). Doctoranda en Economía (UCA- CONICET).
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segundo trimestre de 2022 y el período anual 2025, considerando las deducciones aplicadas en tal
contextualización. Este análisis permite evidenciar los problemas de institucionalidad en adición a
verificar que la implementación y el control de las reglas fiscales pueden mejorar la transparencia y
la sustentabilidad de las cuentas públicas en Argentina.
ABSTRACT
In 2004, Argentina passed the Fiscal Responsibility Law, implementing the Federal Fiscal
Responsibility Regime, whose objective is to establish specific quantitative rules for fiscal
management. This article describes this regime and the rules implemented since 2005. In addition, a
historical review of precursor laws since the 1990s is made, highlighting the importance of strict
budgetary and transparency rules. The ideas of prominent thinkers on fiscal responsibility, fiscal
rules, sustainability and sustainability are analyzed. Subsequently, the quantitative rules
implemented in Argentina since 2005 are detailed and the compliance with these rules by the
provinces adhering to the regime between 2005 and the second quarter of 2022 is examined,
considering the deductions applied in that period. This analysis makes it possible to highlight the
institutional problems and to verify that the implementation and control of fiscal rules can improve
the transparency and sustainability of public accounts in Argentina.
RESUMO
Em 2004, a Argentina aprovou a Lei de Responsabilidade Fiscal, implementando o Regime
Federal de Responsabilidade Fiscal, cujo objetivo é estabelecer regras quantitativas concretas para a
gestão fiscal. Este artigo descreve este regime e as regras implementadas desde 2005. Além disso,
fornece uma revisão histórica das leis precursoras desde a década de 1990, destacando a
importância de regras orçamentais e de transparência rigorosas. Neste sentido, analisa as ideias de
professores especializados sobre responsabilidade fiscal, regras fiscais, sustentabilidade e
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sustentabilidade. Posteriormente, são detalhadas as regras quantitativas implementadas na
Argentina, examinando o cumprimento destas pelas províncias aderentes ao regime entre o
segundo trimestre de 2022 e o período anual de 2025, considerando as deduções aplicadas em tal
contextualização. Esta análise permite destacar problemas institucionais, além de verificar que a
implementação e o controlo das regras fiscais podem melhorar a transparência e a sustentabilidade
das contas públicas na Argentina.
Introducción:
En Argentina, los problemas en las relaciones fiscales intergubernamentales han sido
evidentes durante las últimas décadas, lo que resalta la necesidad imperiosa de regular criterios de
asignación de fuentes fiscales y funciones de gastos para asegurar la sustentabilidad de las finanzas
públicas. A pesar de la necesidad de una nueva Ley de Coparticipación Federal, se han realizado
avances en el establecimiento de reglas fiscales.
El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, RFRF, establecido a través de la Ley N° 25.917,
entró en vigencia el 1° de enero de 2005. El mencionado instauró un sistema integrado de reglas
fiscales numéricas, de transparencia y de procedimiento aplicables al Gobierno nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), siempre que se adhirieran. No obstante,
las sucesivas crisis y recesiones han llevado a la implementación de excepciones a esta ley.
En el presente ensayo se analiza la normativa aplicada, en tanto se evalúa cuantitativamente
el cumplimiento de las reglas numéricas establecidas para el período 2005-2022. La hipótesis
planteada establece que, debido a la crisis internacional de 2008 y la sanción de la Ley N° 26.530 que
estableció deducciones al Régimen y se prorrogó hasta 2016, se espera un bajo nivel de
cumplimiento de las reglas desde 2009 en adelante.
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Explorando el Concepto de Responsabilidad Fiscal: Definición y Alcance
Asensio (2011) menciona que la Ley de Responsabilidad Fiscal constituye “un conjunto de
normas vinculadas a la buena conducta fiscal generalmente dirigidas a mejorar la transparencia y a
también controlar el gasto y el endeudamiento en términos sub nacionales, exhibiendo una
concepción asimétrica donde el actor prevalente no resulta colocado en una posición asimilable a los
últimos.
Vega, García Ojeda & Diblasi (2018), asimismo, definen al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal como un marco de adhesión voluntaria para las provincias, el que se orienta a
establecer reglas generales de comportamiento fiscal y a proveer una mayor transparencia a la
gestión pública, estando la misma sostenida en el tiempo en cada nivel de la administración pública.
Por su parte, instituciones como el Fondo Monetario Internacional, FMI, definen a las reglas
fiscales como la imposición de una restricción duradera a la política del sector público mediante
límites cuantitativos a los agregados presupuestarios. En ese sentido, se abocan a la corrección de
los incentivos distorsivos, contención del gasto público y el tamaño del Estado en su afán de
asegurar la responsabilidad y la sostenibilidad de la deuda. Así, contribuirán a la estabilidad
económica y la defensa de la equidad intergeneracional (Baldi, 2016).
Siguiendo a Kopits y Symansky (1998), las reglas fiscales constituyen una limitación
permanente de la política fiscal expresada mediante indicadores del rendimiento fiscal: tal es el caso
del déficit presupuestario del gobierno, los préstamos, la deuda.
Autores como Alesina y Perotti (1996) definen a las reglas fiscales en un sentido más amplio
al incluir las reglas de procedimiento. Es el caso de las normativas de votación que regulan el
proceso decisorio en torno a la política fiscal, de aprobación y ejecución del presupuesto. Asimismo,
las reglas de transparencia que determinan las obligaciones de hacer pública la información fiscal.
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Comparando con experiencias en Chile y Brasil, Díaz Freís (2006) resalta la importancia de
adaptaciones locales en la implementación de estas reglas.
En ese orden, según Braun y Gadano (2007), estas son una restricción permanente de la
política fiscal expresada como indicadores de los resultados fiscales, caso del déficit público, el nivel
de deuda y otros gastos. Las razones que justifican el establecimiento de reglas son las diferencias de
comportamiento fiscal entre países con similar situación económica y con disparidades de
instituciones y prácticas políticas.
En un sentido generalizado, estos autores sostienen que los problemas de economía política
que influyen en el resultado fiscal son del tipo principal-agente. Así, surgen por la delegación del
sistema de gobierno y de tipo cooperación que emanan de la interacción de grupos nacionales y
provinciales en disputa de recursos públicos, generando tendencia a gastos y endeudamientos
excesivos. Además, explican que el déficit fiscal es generado por la inconsistencia temporal asociada
a las discrepancias entre la preferencia de los votantes en el futuro y en el presente, como así por la
incapacidad de estos de limitar las decisiones entre sí. De tal modo, instan a impulsar niveles de
gasto que superan los óptimos sociales en conjunto. Según dan cuenta en tal sentido Braun y
Gadano (2007), por otro lado, critican las reglas fiscales argumentando que puede conducir a lo que
se denomina contabilidad creativa: de tal modo, alteran la medición de las cuentas públicas para que
cumplan con las reglas, sobre todo si son muy exigentes y cuando el nivel de transparencia es bajo.
Además, sostienen que los cambios en las mismas no son comunes y suelen ocurrir con retardos,
incumplimiento parcialmente con las necesidades de la sociedad y con las reglas conjuntamente
(Braun & Gadano, 2007).
Dado el escaso federalismo fiscal a nivel local, se hace hincapié en la correspondencia fiscal,
definida como el grado en que cada jurisdicción de gobierno financia un nivel de gasto público
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corriente con recursos tributarios extraídos de los habitantes que resultan beneficiados por dicho
egreso. La ruptura de la correspondencia se relaciona con la decisión de aumentar el gasto. Esto
conduce a que los beneficiarios de las erogaciones no soporten el costo de su financiación,
resultando así en que los votantes tengan menos incentivos de oponerse a incrementos ineficientes
de pagos estatales, lo cual cobra relevancia dado que el mayor gasto público implica desplazamiento
de gasto privado o menor remuneración a los factores productivos (Braun y Gadano, 2007).
Es posible diferenciar los conceptos de solvencia y de sustentabilidad fiscal. Por un lado, es
posible comprender que la solvencia implica la posibilidad de pagar la deuda. Un agente económico
como el sector público es solvente fiscal cuando puede hacer frente a sus obligaciones presentes y
futuras con sus ingresos presentes y futuros, tomándolos en su sentido más amplio, esto es, aquellos
provenientes de sus actividades corrientes como los que provengan de venta de activos. De tal
manera, el agente podrá pagar sus deudas y cubrir sus gastos proyectados con el flujo de ingresos
también estimados. Cuando esto no es posible el agente es insolvente. Por otro lado, la
sustentabilidad indica la capacidad de mantener una relación Deuda/PBI sostenible en el tiempo. En
tal sentido, refiere a la habilidad de generar recursos suficientes en su afán de financiar los gastos y
cumplimentar los servicios de la deuda tomados, en adición a las renegociaciones y ajustes fiscales
significativos (Molina, Diblasi & Bengolea, 2016).
En tanto, la sostenibilidad de la deuda se relaciona con los costos de refinanciación en el
mediano y largo plazo, particularmente en los mercados crediticios internacionales. Por lo tanto, en
cualquier potencial operación de deuda se deberá ser coherente con el costo de renovación
implícito en el marco de sostenibilidad de la misma para que, al momento en que esta resulte
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excesivamente alta, se necesite una combinación más fuerte de cupones más bajos, periodos de
gracia más largos, extensión vencimientos o reducción los valores nominales más importantes
3
.
En conclusión, las reglas fiscales son normas que tienen por finalidad otorgar mayor
previsibilidad y credibilidad al establecimiento de políticas públicas y disminuir las decisiones
tomadas de manera discrecional. Alesina y Perotti (1996) clasifican a las reglas fiscales en numéricas,
por un lado, presupuestales, por el otro, y procedimentales, finalmente, regulando así la
elaboración, la aprobación y la transparencia en el cumplimento de las mismas.
Se describen en ese orden las normas cuantitativas que se han implementado a partir de la
sanción del Régimen Nacional de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones, para el periodo
comprendido entre los años 2005 y 2019.
Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal
En el año 2005 comenzó a regir la Ley Nacional N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal,
sancionada en el año anterior, creándose a raíz de esta el Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, RFRF. Los hechos concretos que impulsaron dicho avance fueron tanto la entrada en cesación
de pagos, la anarquía en el sistema tributario, así como la necesidad del Gobierno Federal de iniciar
un proceso de renegociación de la deuda y, en tanto, la extinción de la posibilidad de nuevos
endeudamientos y la entrada de nuevos capitales” (Braceli & Braceli, 2011). Esta Ley estableció una
serie de reglas para disciplinar el manejo de las cuentas públicas y preservar la capacidad de pago.
Los objetivos de la normativa refieren al establecimiento de reglas macro-fiscales, de
manera tal que persiguen el control al crecimiento del gasto público, la búsqueda de la eficiencia, el
sostenimiento del equilibrio financiero, la orientación a la inversión pública, la financiación de las
3
Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/lineamientos_para_la_sostenibilidad_de_la_deuda_0.pdf
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deudas provinciales mediante programas de asistencia financiera y la extensión y aplicación de estas
reglas en los municipios. Asimismo, otro objetivo que se encuentra implícito en todo el régimen es el
de otorgar mayor transparencia al sistema de información financiera pública, en términos de Vega et
al (2018). Como obligaciones, se plantearon estandarizar, elaborar y difundir la información del
presupuesto del gobierno central y las provincias, con un periodo plurianual. En ese sentido es el
gobierno nacional el encargado de exhibir anualmente un marco macro-fiscal que será utilizado por
las demás jurisdicciones para que elaboren sus presupuestos. Además, se acentuó la capacidad de
decidir los gastos en relación a los programas de gobiernos locales, estableciéndose en los
presupuestos de las provincias en función del crecimiento del PBI.
A su vez, se instaura el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, CFRF, organismo de
aplicación del régimen destinado a fiscalizar su cumplimiento y facultado para imponer sanciones. Si
bien ll ámbito de aplicación se establece para todas las jurisdicciones, requería la adhesión de las
provincias. Conforme Braceli y Braceli (2011), en los años siguientes se establecieron otras normas
que podrían ser excepciones dado que son válidas para todos los años desde su promulgación,
perjudicando la responsabilidad en las cuentas públicas. En tanto, ninguna de tales normativas
introducidas a estos objetivos fueron claras en cuanto al alcance de los gastos que exceptúan como a
los procedimientos que deberían observarse para su aplicación. Asimismo, sucede lo propio con
rumbos explícitos para regresar a la regla en adición al tratamiento de los desvíos acumulados.
En el nivel sub nacional de gobierno, el fuerte desequilibrio fiscal vertical aumentó la
dependencia de las provincias respecto a la nación. Esto se debió mayormente a que el régimen de
coparticipación actual, compuesto en su mayoría por transferencias discrecionales, quedase a
criterio del político, deteriorando así el nivel de institucionalidad fiscal nacional y el de democracia
en cada una de las provincias dado que los Estados se abocaron a recibir beneficios políticos y no en
la eficiencia (Baldi, 2016).
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La Ley de Responsabilidad Fiscal tuvo aplicativo hasta el 2009 inclusive, si bien a partir del
2010 y hasta el 2016 las reglas cuantitativas que establecía quedaron temporariamente suspendidas
para ampliar erogaciones que reactivaran el empleo y la inversión. Sería recién con la reforma de
fines de 2017 cuando, mediante la aprobación de la Ley Nacional N° 27.428, cuando el régimen
retoma su aplicación plena, reestableciéndose así las mencionadas reglas cuantitativas y
adicionándose normas cualitativas con el objetivo de avanzar en la reducción gradual de déficit
primario (Cosentino, Isasa & Hang, 2018).
En el siguiente apartado se describirán las reglas fiscales implementadas desde el 2005, las
deducciones sancionadas por medio de leyes y decretos, así como también sus modificaciones desde
el año 2017 hacia adelante.
Estudio de las reglas numéricas en Argentina
Primeramente, se menciona la normativa aplicada para luego realizar la evaluación del
cumplimiento de manera cuantitativa en dicha normativa por parte de las provincias adheridas al
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para los años 2005 al 2022. La hipótesis que se plantea
establecerá que, producto de la crisis internacional del año 2008, se sancionó la Ley N° 26.530,
obteniéndose sucesivas prórrogas hasta el 2016 inclusive en donde se espera un bajo nivel de
cumplimiento desde el año 2009 en adelante. Se analizarán las reglas numéricas establecidas en el
texto originario de la Ley N° 25.917, desde el comienzo de su vigencia en 2005, respecto a lo que
figura en la siguiente tabla.
Tabla N° 1: Reglas cuantitativas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
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Reglas cuantitativas
Artículo 10
La tasa nominal de aumento del gasto público primario del gobierno
nacional, provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), no deberá
ser mayor a la tasa de aumento nominal del PIB prevista en el marco macro-
fiscal por el gobierno nacional. Cuando dicha tasa nominal de variación sea
negativa, el gasto primario podrá permanecer a lo sumo constante.
Artículo 19
El gobierno nacional y las provincias deberán ejecutar sus presupuestos
manteniendo el equilibrio financiero.
Artículo 21
primer párrafo
Los gobiernos provinciales adheridos y CABA tomarán las medidas que
se requieran para que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda de su
jurisdicción superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias de
la coparticipación a municipios. En aquellas jurisdicciones que exceden ese
límite, opera una restricción adicional sobre los gastos de capital, no pudiendo el
mismo expandirse más allá del incremento del PIB nominal informado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el período. Esto es así
excepto que presenten tasas de incremento nominal de recursos (corrientes y
de capital) que superen la tasa nominal de aumento del PIB a precios de
mercado.
Fuente: elaboración propia.
Se determinó la asignación de puntajes de la siguiente manera: si se cumple cada una de
estas reglas por parte de las Provincias adheridas incluidas CABA, se le asigna un puntaje de 10 a
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cada regla. En caso de incumplimiento el puntaje otorgado es de 0. Así, la provincia que cumpla con
las 3 reglas tiene un puntaje de 30.
Ante incumplimientos eventualmente se toman en cuenta diversas deducciones sobre la
evaluación de los artículos mencionados en razón de las siguientes normativas:
1) El decreto N° 1731/04, en el artículo 31, inciso c apartado II sub apartado ii), prevé
que se considere la incidencia de los programas nacionales que se instrumenten a través de
transferencias, estableciendo que se podrá utilizar las disponibilidades de ejercicios anteriores y, en
caso de ser necesario, de recursos de fondos anticíclicos.
2) Ley N° 26.075/2006 de Financiamiento Educativo
4
, en su artículo 20, permite
deducir los gastos efectuados en materia de educación para el cumplimiento del límite de gasto
estipulado en el artículo 10 de la Ley 25.917, considerándose por parte del CFRF las erogaciones para
incrementar la inversión en materia educativa, científica y tecnológica destinada al logro de
determinados objetivos mencionados en la Ley.
3) La Resolución N° 34/2006 artículo 1 estableció que no se tendrán en cuenta los
gastos salariales y previsionales derivados de sentencias del poder judicial en el ejercicio en que se
concreten, como también el impacto que generasen en los ejercicios fiscales siguientes.
4) Ley N° 26.530/2009, artículos 1 y 2, excluye la aplicación de los artículos 10, 12,
último párrafo del 15, 19, primer párrafo del 21 y 24 de la Ley N° 25.917 (Ley del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal) para los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010, si bien se prorrogará hasta el año
2016, inclusive. Por lo tanto, esta normativa establece la suspensión de la aplicación de las reglas
numéricas establecidas.
4
Ley Nacional N° 26.075 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-
114999/112976/norma.htm
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5) El decreto N° 660/2010 crea el Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas con la finalidad de disminuir la deuda de las provincias con el gobierno
nacional al 31 de mayo del año 2010, por aplicación de los fondos disponibles del Fondo de Aportes
del Tesoro Nacional creados mediante la Ley Nacional N° 23.548, artículo 3 inciso d.
A aquella jurisdicción adherida que incumpla con las reglas numéricas del gasto, del
resultado financiero o endeudamiento, por adecuarse legalmente a una de las deducciones
mencionadas se le asigna 5 puntos. En caso de adherir a 2 o más de los supuestos se le asigna 2,5
puntos. Los puntajes diferenciales son establecidos para dar cuenta del cumplimiento del RFRF sin
incurrir en las justificaciones normativas mencionadas.
Sobre la regla del resultado financiero (artículo 19), las provincias que obtengan un resultado
deficitario en un periodo fiscal anual habrán de presentar superávit primario, siendo este el nivel de
gasto neto del pago de intereses en el próximo periodo fiscal de acuerdo a la regla del artículo 20,
primer párrafo. En el supuesto de que una provincia obtuviere un resultado financiero deficitario,
aunque con un superávit primario, se le asignaría 5 puntos.
En el año 2016 se derogó la Ley N° 26.530
5
y fue reemplazada por la Ley N° 27.341 de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que en el capítulo 9 refiere al Régimen Federal
de Responsabilidad Fiscal, y establece lo siguiente:
Tabla N° 2: Ley N° 27.341 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, capítulo 9.
5
Ley Nacional N° 26.530 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-
164999/160577/norma.htm
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Ley N° 27.341 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional,
capítulo 9
Artículo 48
Adiciona un nuevo límite sobre el gasto, al prever que la tasa nominal de
incremento del gasto público corriente primario de la Gobierno nacional y las
provincias, no deberá ser mayor a la tasa acumulada del aumento incremento
nominal del PIB a precios de mercado informado por el INDEC.
Artículo 49
La jurisdicción que hayan ejecutado un resultado primario deficitario para el
periodo fiscal 2016, deben adoptar medidas para la convergencia al equilibrio fiscal,
previéndose para las provincias una disminución del 10% de dicho resultado en el
ejercicio fiscal 2017.
Artículo 52
Suspende para el 2017 la aplicación del párrafo primero del artículo 21,
artículos 12, 15 y 24 de la Ley N° 25.917.
Fuente: elaboración propia.
Dado el carácter transitorio de estas reglamentaciones, es posible apreciar que a aquella
jurisdicción que en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017 incumpliere con las reglas
numéricas dispuestas en la Ley N° 25.917, pero que se encuadre en alguno de los 3 artículos
expresados en la Ley N° 27.341
6
, se le asigna 5 puntos. Si se encuadra en 2 o más, se le asignan 2.5.
Adicionalmente, en el caso del artículo 21 de la Ley Nº 25.917 de servicios de deuda, se tienen en
cuenta deducciones establecidas en la Resolución Nº 95 del Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal: en estos casos, como dan cuenta de una evaluación de segunda deducción, siendo la primera
6
Ley Nacional N° 27.341 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-
269999/269309/norma.htm
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el artículo 48 de la Ley, se le asignan 2,5 puntos, sucediendo lo mismo con el artículo 19 de la Ley N°
25.917.
Por último, en el año 2018 entró en vigencia, mediante la Ley N° 27.428, el Régimen Federal
de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, que modifica a las reglas numéricas de la
Ley N° 25.917 e incorpora nuevas reglas.
Para los años 2018 en adelante, establecidas en la Ley mencionada, se consideran las
siguientes reglas numéricas:
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Tabla N° 3: Reglas cuantitativas de la Ley N° 27.428
7
.
Ley N° 27.428 denominada “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas
Prácticas de Gobierno"
Artículo
10
Artículo
10 bis
Artículo
10 ter
7
Artículos pertenecientes a la Ley Nacional N° 27.428. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27428-305351/actualizacion
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Artículo
10
quater
Artículo
21
Fuente: elaboración propia.
A partir del año 2018, el CFRF determinará la relación óptima de cargos ocupados adecuados
a las características de cada jurisdicción para permitir excepciones.
v- Servicios de deuda, artículo 21: los gobiernos provinciales y CABA deberán tomar las
medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún
ejercicio fiscal lo que se abone en concepto de servicios de deuda instrumentada superen el 15% de
los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Además, se
comprometerán a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el país
8
.
8
Artículos pertenecientes a la Ley Nacional N° 27.428. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-
27428-305351/actualizacion
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Además, para el año 2019 se considera lo siguiente:
1) En relación al artículo 10, se aplica la siguiente deducción de la Ley Nacional Nº
27.467, enunciando que si durante el Ejercicio Fiscal 2018 la tasa nominal de incremento del gasto
público corriente primario neto de las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal fue menor que la tasa de aumento promedio del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) de cobertura nacional, la diferencia podrá ser considerada en la medición de la
regla de gasto prevista en el artículo 10 de la Ley 25.917 y sus modificaciones, permitiendo
incrementar el límite de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019
2) Para el Ejercicio Fiscal 2019, se podrá deducir en la evaluación de la regla de gasto
público corriente primario neto contemplada en el artículo 10 y de la regla de gasto primario neto
contemplada en el artículo 10 bis, ambos de la Ley 25.917 y sus modificaciones, los mayores egresos
en que incurran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la
transferencia de responsabilidades de gastos por parte del gobierno nacional a las otras
jurisdicciones. En sentido contrario, los montos involucrados en las transferencias de
responsabilidades deberán ser incrementados respecto del gobierno nacional” (Ley N° 27.467).
Desde el año 2020 en adelante, se analizan los 5 puntos mencionados, con excepción de la
regla del Equilibrio Subyacente establecida en el artículo 10 ter, la cual no se ha podido corroborar
su cumplimiento en los informes del CFRF. Al cumplimiento de cada una de estas normativas se le
asigna un puntaje de 6 puntos, en tanto ante un eventual incumplimiento la puntuación será de 0.
Así, quien cumpla con las 5 reglas obtiene un puntaje de 30 puntos en el periodo fiscal que se esté
considerando.
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18
Luego de asignar los puntajes, se promediaron por provincias y CABA los puntajes obtenidos
durante el periodo 2005-mediados de 2022: así, se estableció la clasificación de la siguiente manera:
0-10,9 bajo, 11-20,9 medio, 21- 30 alto.
Para acreditar, o no, la disparidad en el nivel de cumplimiento, ningún nivel debe agrupar
más del 70% de las jurisdicciones adheridas. Adicionalmente, la tendencia a un bajo cumplimiento
ocurre en el caso de que la mayoría simple de las provincias se encuadren en ese nivel. Ante
incumplimientos a lo normado en las leyes mencionadas, el Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal en el Anexo Resolución N° 1 del año 2005
9
estableció las sanciones a aplicar en caso de
incumplimiento, que podrían consistir en la divulgación de dicha situación en todas las páginas web
de las jurisdicciones, restricción del derecho a votar en las reuniones del CFRF, restricciones al
otorgamiento de beneficios impositivos nacionales destinados a agentes privados con domicilio o
actividad económica en la provincia que incumplió, limitación a otorgar avales y garantías por parte
del Gobierno Nacional, denegación de la autorización para nuevos endeudamientos, y, en última
instancia, limitación de las transferencias presupuestarias de la Nación a las jurisdicciones que no
sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de manera automática. Además, menciona
que la aplicación de sanciones por parte del Consejo deberá guardar una correspondencia razonable
con las aplicadas en casos similares, verificando el incumplimiento y demás circunstancias del caso,
así como en general y la evolución de su comportamiento fiscal. Por lo tanto, la lista de sanciones es
de tipo “reputacional, siendo estas de esencia no judicial y no condenatorias, afectando a la
jurisdicción que incumpla con la publicación de tal situación, manchando el buen nombre de la
misma, y en caso extremo conllevando la aplicación de aplicarse las demás sanciones mencionadas
(Fonzalida, 2015).
9
https://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/CFRF_Reglamento-Interno.pdf
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Resultados:
Del análisis de las medidas implementadas, se evaluó para el periodo 2005-2022 el
cumplimiento de ellas por parte de las jurisdicciones que se han adherido en cada año a la Ley Nº
25.917 y las modificaciones mencionadas. Para llevar adelante esta tarea se utilizaron los informes
del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
10
, organismo encargado de la aplicación, monitoreo y
control del cumplimiento de las reglas fiscales.
En primer lugar, es de consideración considerar que se invitó a las provincias incluidas a
adherirse a la Ley de Responsabilidad Fiscal. Pese a que, en general, las mismas lo han hecho, es
necesario realizar las siguientes consideraciones. San Luis y La Pampa nunca adhirieron al Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley Nº 25.917 o a las posteriores leyes que la han
modificado, en tanto que la Provincia de Tierra del Fuego se adhirió en el año 2006. Pese a ello, sería
durante 2008 cuando se comienza a evaluar el cumplimiento de las reglas, ya que no se contaba con
datos para la evaluación.
Por su parte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió en 2005, evaluando desde 2006 y
desvinculándose en 2009 para adherirse nuevamente en el año 2018.
Neuquén se evalúa desde 2006 dado que adhirió en ese año, en tanto la Provincia de Salta
desde su adhesión en 2007.
Por otro lado, Chaco no se ha evaluado para el año 2008 dado que no se contaba con la
información necesaria para ello.
10
Ver: https://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/evaluaciones/
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A la Ley Nº 26.530 suscribieron todas las provincias adheridas a la Ley Nº 25.917, con
excepción de Chubut. En tanto que a la ley vigente para el año 2017 iría a adherir la totalidad de las
jurisdicciones provinciales a excepción de Catamarca, Corrientes y Santiago del Estero. Por otro lado,
en relación a la Ley N° 27.428 de 2018, harían lo pertinente todas las provincias, a excepción de San
Luis y La Pampa.
Para el análisis cuantitativo concreto, se realizó la asignación de puntajes mencionada
anteriormente. Se evidencia la suma de puntajes por año y el posterior promedio para el periodo, en
la siguiente tabla:
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Buenos Aires
30
25
30
17,5
15
12,5
12,5
15
15
CABA
-
30
25
25
-
-
-
-
-
Catamarca
30
25
22,5
17,5
15
12,5
15
15
15
Chaco
30
22,5
7,5
-
15
12,5
15
15
15
Chubut
30
30
25
20
22,5
25
20
12,5
15
Córdoba
30
22,5
25
17,5
12,5
12,5
12,5
12,5
12,5
Corrientes
30
30
25
20
15
12,5
12,5
12,5
12,5
Entre Ríos
30
22,5
25
20
15
12,5
15
15
15
Formosa
30
30
25
20
15
19
11,5
15
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Jujuy
30
25
25
20
15
15
15
15
15
La Pampa
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Rioja
30
25
25
25
12,5
12,5
15
15
15
Mendoza
30
25
25
20
15
15
12,5
15
12,5
Misiones
30
25
25
20
22,5
12,5
15
12,5
12,5
Neuquén
-
30
30
17,5
12,5
12,5
15
12,5
15
Rio Negro
30
25
25
25
15
15
15
15
15
Salta
-
-
-
17,5
12,5
20
15
12,5
15
San Juan
30
25
25
20
22,5
20
15
15
15
San Luis
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Santa Cruz
30
25
25
17,5
15
15
12,5
15
15
Santa Fe
30
25
22,5
20
15
15
12,5
15
15
Santiago del
Estero
30
25
30
20
15
12,5
12,5
15
12,5
Tierra del Fuego
-
-
-
25
15
12,5
12,5
12,5
15
Tucumán
30
25
15
20
15
10
12,5
12,5
12,5
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2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
Buenos
Aires
15
12,5
15
20
30
24
30
24
30
CABA
-
-
-
-
30
30
30
24
24
Catamarca
15
15
15
20
30
18
24
18
24
Chaco
15
15
10
20
24
30
30
30
24
Chubut
12,5
15
15
17,5
18
12
30
30
24
Córdoba
12,5
12,5
15
17,5
26,5
26,5
30
30
24
Corrientes
15
15
15
15
30
30
24
30
30
Entre Ríos
12,5
15
15
20
30
30
30
30
24
Formosa
15
15
15
16,5
30
27
30
24
24
Jujuy
15
10
10
20
24
24
30
30
24
La Pampa
-
-
-
-
-
-
-
-
-
La Rioja
15
12,5
15
15
30
24
24
18
18
Mendoza
15
12,5
15
20
30
26,5
30
30
18
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Misiones
15
12,5
15
20
30
30
24
18
18
Neuquén
12,5
15
15
17,5
24
27
30
30
24
Rio Negro
15
15
15
20
14,5
20,5
30
24
24
Salta
12,5
12,5
15
17,5
30
26,5
24
18
18
San Juan
15
15
20
20
24
30
30
18
18
San Luis
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Santa Cruz
12,5
10
10
20
24
30
30
24
18
Santa Fe
15
15
15
17,5
30
30
30
24
24
Santiago del
Estero
12,5
12,5
15
20
30
30
30
24
30
Tierra del
Fuego
12,5
15
15
20
30
30
30
18
12
Tucumán
15
12,5
15
20
30
24
30
24
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Promedio
Clasificación
Promedio
Clasificación
Buenos
Aires
20,7
Medio
Mendoza
20,4
Medio
CABA
27,3
Alto
Misiones
19,9
Medio
Catamarca
19,3
Medio
Neuquén
20
Medio
Chaco
19,4
Medio
Rio Negro
19,9
Medio
Chubut
20,8
Medio
Salta
17,8
Medio
Córdoba
19,6
Medio
San Juan
21
Alto
Corrientes
20,8
Medio
San Luis
-
-
Entre Ríos
20,9
Medio
Santa Cruz
19,4
Medio
Formosa
20,9
Medio
Santa Fe
20,6
Medio
Jujuy
20,1
Medio
Santiago del
Estero
20,9
Medio
La Pampa
-
-
Tierra del Fuego
18,3
Medio
La Rioja
19,3
Medio
Tucumán
19,3
Medio
Tabla Nª 1: Evaluación del cumplimiento de las reglas numéricas (periodo 2005-2022)
Fuente: elaboración propia.
Teniendo en cuenta todo el periodo 2005 al segundo trimestre de 2022, se puede observar
que 20 provincias, dando cuenta del 90,9%, ostentan un nivel medio de cumplimiento de reglas
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numéricas, en tanto que Ciudad Autónoma de Buenos Aires y San Juan presentan un nivel alto de
cumplimiento. Esto se debe principalmente a la gran cantidad de deducciones ante eventuales
incumplimientos que pueden realizar las provincias adheridas al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.
Se debe destacar que en el periodo 2009 hasta el 2016 el nivel de cumplimiento fue bajo
debido a la aplicación de la Ley Nº 26.530 para todas las jurisdicciones evaluadas, a excepción de
Chubut que no adhirió a dicha Ley. En los años mencionados, el cumplimiento fue bajo, pero en el
resto de los años del periodo 2005-2022 el mayor cumplimiento compensa los años no cumplidos,
obteniendo finalmente una calificación “medio”.
Detallaremos año a año lo ocurrido en las provincias en cuanto a la adecuación a las reglas
cuantitativas. En el año 2005 en general las mismas se cumplieron; en cambio, en 2006 en relación al
gasto público, artículo 10, las jurisdicciones sub nacionales cumplieron ajustándose al decreto
1731/04 y a la Ley Nacional N° 26.075 de Financiamiento Educativo. En 2007, similarmente, se
evidencia igual situación y adicionalmente: varias provincias no han cumplido lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 25.917. En el año 2008, además de lo acaecido en 2007, algunas provincias se
adecuaron al artículo 19 pero contemplándose la deducción del 10% del límite del gasto.
En el año 2009 comienza a regir la Ley N° 26.530, adicionándose como excepción a la Ley N°
25.917, ajustándose las provincias a esta, sin la adhesión de Chubut, situación contemplada hasta el
2016 inclusive. Por otro lado, en 2010 se evaluó el artículo 21 respecto a las provincias adheridas al
“Programa Federal de Desendeudamiento” en el que son registrados los recursos originados por el
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional para la cancelación parcial de las deudas de las provincias con
el Gobierno Nacional.
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En relación al año 2017, la mayoría de las provincias cumplieron con 1 o 2 deducciones el
artículo 10, al igual que para el artículo 19. Para los años 2018 al 2021, en general las provincias
cumplieron, algunas faltando la presentación de información e incumpliendo alguno de los artículos
a evaluar. En tanto que, para el segundo trimestre de 2022, las reglas que mayormente incumplieron
fueron el Artículo 10 sobre la Evolución del Gasto Corriente Primario y la Regla de Empleo
establecida en el Artículo 10 quáter.
De esta manera, se explica la asignación de puntajes y la posterior obtención de categoría de
cumplimiento bajo, medio y alto a las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.
Conclusión:
Las reglas macro-fiscales institucionalizadas se pueden entender como limitaciones y
senderos de comportamiento de los principales agregados presupuestarios, los cuales comenzaron a
aplicarse en Latinoamérica desde el inicio del siglo actual con la finalidad de ordenar el exceso de
deuda, controlar la prociclicidad del gasto público e intentar otorgar mayor previsibilidad y
transparencia a la política fiscal.
A modo de síntesis, el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Argentino es un conjunto
de reglas fiscales cuya aplicación tiene vigencia para el Gobierno Central, las Provincias y
Municipalidades, por adhesión al régimen, normas complementadas con disposiciones a nivel
nacional.
Desde su sanción en 2004, mucho se ha avanzado en el control de las finanzas públicas
nacionales y sub nacionales, así como en el logro de la institucionalización de la elaboración y
difusión de la información.
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Es posible destacar elementos de las reglas fiscales como es la adecuación de las normas
vigentes al nuevo contexto macro interno y mundial, variación de las reglas simples por reglas
vinculadas al balance estructural, implementación normas de readecuación y la difusión de la
información a los fines de lograr mayor transparencia y claridad fiscal.
Dada la gran cantidad de deducciones y cambios respecto a la Ley N° 25.917, que podemos
llamar inicial, resulta necesario destacar que se siguen evidenciando problemas en la aplicación de
las reglas. En tanto, las buenas prácticas de gobierno son beneficiosas para todos los ciudadanos.
Ello se traduce en la intencionalidad de contar con una mayor institucionalización y promoción
respecto a las verdaderas políticas de Estado. Para ello, las finanzas públicas tienen que fortalecer la
transparencia, en la publicación de la información pública fiscal, la coordinación en cuanto a reglas
simples y directas, la responsabilidad, acordando reglas que restrinjan los gastos corrientes en el
último tramo de mandato y ser anti cíclicas, mediante la implementación de fondos especiales
destinados a situaciones particulares de emergencia.
Es posible observar con qué facilidad se puede exceder el gasto y sobre utilizar los recursos
como resultado del déficit de las instituciones públicas, en especial, en cuanto a la división de
poderes y los mecanismos que propicien que los gobernantes coloquen por delante sus intereses
individuales que no necesariamente son coincidentes con los de los individuos. Es por ello que la
finalidad de las reglas fiscales es aislar la política fiscal de los intereses políticos.
Ello se aplica, en particular, en que las reglas numéricas establecen un límite cuantitativo
para el resultado fiscal, la variación del gasto y los niveles de endeudamiento. Cabe destacar que el
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal pretende establecer un marco institucional para el
control del gasto, de la deuda y consolidar la transparencia e integridad de la gestión presupuestaria.
No obstante, el diseño y aplicación de reglas fiscales no reemplazó el ejercicio de políticas
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responsables ni logra por sí sola la credibilidad. Los actores políticos y la sociedad civil son los que
determinan que su aplicación sea sostenible y exitosa siempre y cuando todas las partes estén
convencidas de los beneficios sociales y económicos que genera la responsabilidad fiscal es que las
mismas se aplicarán. En caso contrario, la ley exitosa en algunos países fracasaría en otros perdiendo
una gran oportunidad de encaminar las cuentas públicas y la credibilidad futura.
El desafío continúa siendo analizar de qué manera y mediante que acuerdos institucionales y
políticos es posible obtener una mayor coordinación entre los distintos niveles de gobierno y
poderes de gobierno con la finalidad de lograr las metas fiscales enunciadas. Esto atañe
principalmente al plano político y debe constituir una política de Estado de largo plazo, permitiendo
por razones internas incumplir transitoriamente con alguna regla fiscal, sin por ello perder el rumbo
institucional.
Bibliografía:
Alesina, A. y Perotti, R. (1996). Fiscal discipline and the budget process. The American
Economic Review Vol.86 No.2. Papers and Proceedings of the Hundredth and Eighth Annual Meeting
of the American Economic Association San Francisco, CA.
Asensio, M. A. (2011). Federalismo y finanzas federativas en el horizonte argentino. En
Garat, P.M. y Asensio, M. A. Federalismo fiscal. Experiencia nacional comparada (pp 231-258).
Rubinzal- Culzoni.
Asensio, M. A., Rodriguez, S. M., & Asensio, A. A. (2015). Procesos presupuestarios
comparados: Regulación y coordinación fiscal. De instituciones a instituciones. SaberEs, 7(1), 29-44.
Revista Científica de UCES
Vol. 29 N° 1 (Enero - Julio de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
(pp. 1-32)
29
Baldi, M. F. (2016). Reglas fiscales en Argentina: un análisis de institucionalidad. Universidad
Nacional de Córdoba.
Braceli, O. A. y Braceli, M. S. (2011). Impacto de políticas del gobierno nacional que han
incidido en la estructura federal de gobierno en la argentina. En Garat, P.M. y Asensio, M. A.
Federalismo fiscal. Experiencia nacional comparada (pp. 321-382). Rubinzal- Culzoni.
Braun, M. y Gadano, N. (2007). ¿Para qué sirven las reglas fiscales? Un análisis crítico de la
experiencia argentina. Revista de La CEPAL, 2007(91), 5365. https://doi.org/10.18356/33e6412a-es
Braun, M. y Tommasi, M. (2004). Fiscal Rules for Subnational Governments: Some organizing
principles and Latin American experiences. IMF/World Bank Conference: Rules-Based Fiscal Policy in
Emerging Market Economies, 141.
Cosentino, A., Isasa, M., y Hang, G. (2018). El financiamiento de los gobiernos subnacionales.
Buenos Aires: Asociación Argentina de presupuesto y administración financiera (ASAP).
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (2016). Aplicación de Reglas Fiscales. Desafíos y
oportunidades en la coyuntura actual. Segunda edición.
https://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/APLICACIoN-DE-REGLAS-
FISCALES.pdf
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal (2017). Responsabilidad Fiscal 2017 para finanzas
públicas sustentables. Corregir desvíos, transitar la convergencia.
https://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/RESPONSABILIDAD-FISCAL-
2005-2017.pdf
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal: https://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/
Revista Científica de UCES
Vol. 29 N° 1 (Enero - Julio de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
(pp. 1-32)
30
Fonzalida, L. O. (2016). La responsabilidad fiscal y la transparencia en el manejo de los
fondos públicos. Oikonomos, 1, 3155.
Garat, P. M. (2011). Federalismo fiscal y sistema fiscal federal en la República Argentina. En
Garat, P.M. y Asensio, M. A. Federalismo fiscal. Experiencia nacional comparada (pp 147-163).
Rubinzal- Culzoni.
Jones, M. P., Sanguinetti, P., y Tommasi, M. (2000). Politics, institutions, and fiscal
performance in a federal system: An analysis of the Argentine provinces. Journal of Development
Economics, 61(2), 305333. https://doi.org/10.1016/S0304-3878(00)00059-6
Kopits, G. & Symansky, S. (1998). Fiscal Policy Rules. IMF Occasional Paper n° 162.
Washington, D. C.
Ley N° 24.156, Administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público
Nacional, Boletín Oficial de la República Argentina, octubre 26 de 1992.
Ley N° 25.152, Administración de los Recursos Públicos, Boletín Oficial de la República
Argentina, septiembre 15 de 1999.
Ley N° 25.453, Impuestos. Contribuciones Patronales. Régimen de Equilibrio Fiscal con
Equidad. Códigos Procesales. Normas Complementarias, Boletín Oficial, Julio 30 de 2001. Argentina.
Ley N° 25.570, Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, Boletín Oficial, mayo 3 de 2002. Argentina.
Ley N° 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Boletín Oficial, agosto 24 de 2004.
Argentina.
Revista Científica de UCES
Vol. 29 N° 1 (Enero - Julio de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
(pp. 1-32)
31
Ley N° 26.075, Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Boletín
Oficial, enero 9 de 2006. Argentina.
Ley N° 26.530, Excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010. Boletín Oficial,
noviembre 18 de 2009. Argentina.
Ley N° 27.341, Presupuesto Administración Nacional. Boletín Oficial, diciembre 21 de 2016.
Argentina.
Ley N° 27.428, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
Boletín Oficial, enero 02 de 2018. Argentina.
Ley N° 27.467, Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019. Boletín
Oficial, diciembre 04 de 2018. Argentina.
Liu, L., y Webb, S. B. (2016). Laws for Fiscal Responsibility for Subnational Discipline:
International Experience. Applied Economics and Finance, 3(1), 118137.
https://doi.org/10.11114/aef.v3i1.1315
Ministerio de Economía: https://www.argentina.gob.ar/economia
Molina, R., Diblasi, J., y Bengolea, Y. (2016). La dinámica de la sustentabilidad fiscal en los
municipios urbanos de la Provincia de Mendoza. Actualidad Económica, 26(89), 1943. Recuperado a
partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/acteconomica/article/view/15751
Morano Germani, L. (2019). Reglas fiscales óptimas en un contexto de volatilidad del ciclo
económico. La Plata. Universidad Nacional de La Plata.
Revista Científica de UCES
Vol. 29 N° 1 (Enero - Julio de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
(pp. 1-32)
32
Melamud, A. y Rozenwurcel, G. (2018). Reglas Fiscales para el Crecimiento y la Equidad. Una
Contribución para el caso argentino. Buenos Aires: Asociación Argentina de Presupuesto y
Administración Financiera Pública (ASAP).
Porto, A. (2004). Finanzas Públicas Locales en la Argentina. Universidad Nacional de La Plata.
http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/3546/Documento_completo.pdf?sequence=1&is
Allowed=y
Regoli Roa, S., Demaría, A., y Lenclud, G. (2005). Instituciones Fiscales en la Unión Europea
Lecciones para Brasil y Argentina. Proyecto de Investigación Federalismo e Instituciones Fiscales en
Contexto de Integración. Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad nacional del Litoral.
Director: Dr. M. A. Asensio.
Vega, J., García Ojeda, J., y Diblasi, J. (2018). Responsabilidad Fiscal: Evaluación del régimen
en la Provincia de Mendoza (2005-2016). Actualidad Económica, 28(94) 320.