Revista Científica de UCES
Vol. 29 N° 1 (Enero - Julio de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
(pp. 1-41)
7
salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del
propio paciente. (Art. 2 inc. E, ley 26.529).
Por otro lado, marca un deber ético legal de acatamiento a la autonomía de la voluntad del
paciente, basado en el respeto a su dignidad humana y como tal, dueño de su cuerpo, al disponer
que el paciente puede aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o
sin expresión de causa, y revocar su manifestación de voluntad, como así también tiene derecho a
recibir la información sanitaria vinculada a su salud, como por el contrario, negarse a recibirla.
Es plausible que haya normado lo relativo a la Interconsulta Médica, al disponer que el
paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud por escrito, a fin de obtener una
segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Sobre el marco de la confidencialidad estipula que la información sanitaria sólo podrá ser
brindada a terceras personas, con autorización del paciente y en el supuesto de incapacidad o
imposibilidad de comprensión, será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge
que conviva con el paciente, o la persona que conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del
mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Todo esto cobrará especial
importancia cuando nos aboquemos a los sujetos legitimados para el acceso a la información
sanitaria contenida en la historia clínica electrónica.
Ahora bien, dijimos que esta ley se centra en el principio de la ética biomédica de Autonomía
del Paciente, ahora veremos su principal derivación o sub principio que es el Consentimiento
Informado, al que dicha ley lo define como:
Entiéndase por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada
por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del
profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de