Revista Científica de UCES
Vol. 29 N°2 (Julio - Diciembre de 2024)
ISSN Electrónico: 2591-5266
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LA COEXISTENCIA ENTRE EL DERECHO NATURAL Y EL
POSITIVISMO EN BRASIL Y ARGENTINA: IMPACTOS
FILOSÓFICOS Y DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS1
Claudio Nunes2
c.n_adv@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5923-5838
Artículo presentado para su publicación el día 16 de octubre de 2024
Articulo aceptado para su publicación el día 6 de noviembre de 2024
ARK/CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25915266/5wpn3d4e2
RESUMEN
Este artículo analiza la coexistencia del derecho natural y el positivismo en los sistemas
jurídicos de Brasil y Argentina, explorando cómo estas corrientes influyen en la creación e
interpretación de normas, especialmente en la protección de derechos fundamentales. La
hipótesis plantea que, aunque el juspositivismo domina en la creación normativa, el
jusnaturalismo desempeña un papel crucial en la interpretación jurídica relacionada con la
justicia social y los derechos humanos.
A través de una metodología cualitativa y documental, se examinan textos constitucionales,
decisiones judiciales y doctrinas filosóficas para mapear las influencias históricas y evaluar su
impacto en las Constituciones de ambos países. Los resultados destacan que el juspositivismo
prevalece en la estructuración de los sistemas jurídicos, mientras que el jusnaturalismo ha
ganado protagonismo en temas de derechos humanos, como se observa en la Constitución de
Brasil de 1988 y la reforma constitucional argentina de 1994.
1 Artículo original aceptado para su publicación el día 6 noviembre de 2024
2 Abogado, Posgrado en Procedimiento Civil, Derecho Laboral y Derecho de Condominio. Estudiante de
Maestría en Relaciones Internacionales en la UDE - Uruguay. Estudiante de Doctorado en la UCES - Argentina.
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Se concluye que es necesario equilibrar el rigor positivista con los valores éticos del
jusnaturalismo para enfrentar desafíos como la globalización y la creciente demanda de
derechos sociales.
ABSTRACT
This article analyzes the coexistence of natural law and positivism within the legal systems of
Brazil and Argentina, exploring how these schools of thought influence the creation and
interpretation of norms, especially in protecting fundamental rights. The hypothesis suggests
that while legal positivism dominates norm creation, natural law plays a crucial role in legal
interpretation, particularly concerning social justice and human rights.
Using a qualitative and documentary methodology, the study examines constitutional texts,
judicial decisions, and philosophical doctrines to map historical influences and evaluate their
impact on constitutional frameworks. The results reveal that legal positivism prevails in
structuring legal systems, but natural law has gained prominence, especially in human rights
issues. For instance, Brazil's 1988 Constitution integrates natural law principles such as human
dignity, which guide legal interpretation. Similarly, Argentina’s 1994 constitutional reform
reinforced human rights influenced by natural law principles.
The conclusion emphasizes the need to balance the rigor of legal positivism with the ethical
values of natural law to ensure justice and protect fundamental rights. It recommends that legal
interpretations incorporate universal principles of justice to address contemporary challenges,
such as globalization and increasing demands for social rights.
RESUMO
Este artigo analisa a coexistência do direito natural e do positivismo nos sistemas jurídicos do
Brasil e da Argentina, explorando como essas correntes influenciam a criação e a interpretação
das normas, especialmente na proteção dos direitos fundamentais. A hipótese sugere que,
embora o positivismo jurídico domine a criação normativa, o direito natural desempenha um
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papel crucial na interpretação jurídica, particularmente em questões relacionadas à justiça
social e aos direitos humanos.
Com uma metodologia qualitativa e documental, o estudo examina textos constitucionais,
decisões judiciais e doutrinas filosóficas para mapear influências históricas e avaliar seu
impacto nas constituições. Os resultados indicam que o positivismo jurídico prevalece na
estruturação dos sistemas jurídicos, mas o direito natural tem ganhado destaque, especialmente
em questões de direitos humanos. Por exemplo, a Constituição de 1988 do Brasil incorpora
princípios do direito natural, como a dignidade da pessoa humana, que orientam a interpretação
das normas. De forma semelhante, a reforma constitucional de 1994 na Argentina reforçou os
direitos humanos, também influenciados por princípios do direito natural.
A conclusão destaca a necessidade de equilibrar o rigor do positivismo jurídico com os valores
éticos do direito natural para garantir a justiça e a proteção dos direitos fundamentais.
Recomenda-se que as interpretações jurídicas considerem princípios universais de justiça para
enfrentar os desafios contemporâneos, como a globalização e o aumento da demanda por
direitos sociais.
INTRODUCCIÓN
El estudio del derecho requiere comprender las principales corrientes filosóficas que
han moldeado la forma en que las sociedades estructuran y aplican sus normas. Entre estas, el
derecho natural y el positivismo jurídico son dos perspectivas fundamentales que ofrecen
visiones contrastantes sobre el origen, la naturaleza y la función del derecho. En Brasil y
Argentina, ambas corrientes han influido significativamente en la construcción de los sistemas
jurídicos y en el desarrollo de sus Constituciones. No obstante, su coexistencia plantea desafíos
importantes para la interpretación y aplicación de las normas, particularmente en la protección
de los derechos fundamentales y la promoción de la justicia social.
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La interacción entre el derecho natural y el positivismo genera una tensión constante en
los sistemas jurídicos de estos países. Esta tensión se manifiesta especialmente en cuestiones
relacionadas con derechos humanos, igualdad y dignidad, aspectos esenciales para la justicia
social, pero que no siempre encuentran respaldo en las normas positivas. Esto plantea una
pregunta crucial: ¿cómo equilibran los sistemas jurídicos de Brasil y Argentina las influencias
del derecho natural y del positivismo, y cuál de estas corrientes predomina en la práctica
jurídica contemporánea?
La hipótesis central de este estudio es que, aunque el juspositivismo sigue siendo la
base predominante para la creación normativa en ambos países, el jusnaturalismo desempeña
un papel creciente en la interpretación de las leyes, especialmente en temas vinculados a los
derechos humanos y la justicia social. Este fenómeno se ve impulsado por desafíos
contemporáneos, como la globalización y el incremento en la demanda de una protección más
amplia de los derechos fundamentales.
El objetivo general de esta investigación es analizar cómo conviven el derecho natural
y el positivismo en los sistemas jurídicos de Brasil y Argentina, evaluando su influencia en la
creación de normas, la interpretación jurídica y la garantía de los derechos fundamentales. A
través de un enfoque cualitativo y documental, este estudio busca contribuir al entendimiento
de la interacción entre estas corrientes y proponer formas de equilibrar el rigor normativo con
los valores éticos necesarios para una justicia más inclusiva.
METODOLOGÍA
La investigación adoptó un diseño descriptivo, explicativo y correlacional con un
enfoque documental y cualitativo. El carácter descriptivo se centra en mapear las corrientes
filosóficas del derecho natural y el positivismo en el contexto jurídico de Brasil y Argentina,
mientras que el enfoque explicativo busca identificar y analizar las interrelaciones entre ambas
corrientes y su impacto en la interpretación y aplicación del derecho. La dimensión
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correlacional examina la relación entre estas corrientes y su influencia práctica en la legislación
y jurisprudencia de los dos países.
Enfoque y Técnicas
El enfoque cualitativo predominante permitió un análisis teórico e interpretativo de
textos jurídicos y filosóficos, con énfasis en comprender las dinámicas de coexistencia entre el
derecho natural y el positivismo. Las técnicas aplicadas incluyeron el análisis de contenido de
fuentes primarias, como textos constitucionales y decisiones judiciales, junto con una revisión
bibliográfica exhaustiva de obras clave en la materia.
Instrumentos
Los datos fueron recolectados a partir de fuentes documentales y bibliográficas, como
libros de doctrina, artículos académicos, decisiones judiciales de tribunales superiores de Brasil
y Argentina, y análisis de tratados internacionales de derechos humanos incorporados a las
Constituciones de ambos países. Estos instrumentos fueron seleccionados por su relevancia
para identificar la presencia e influencia de las corrientes filosóficas en la legislación y en la
interpretación jurídica.
La metodología empleada garantiza un análisis integral y crítico, aunque es importante
reconocer que la naturaleza cualitativa de este enfoque podría limitar la generalización de los
hallazgos. Para mitigar esta limitación, se priorizó la triangulación de datos a través de diversas
fuentes y enfoques analíticos.
1.2. Principales estudiosos e Influencias en Brasil
En Brasil, el derecho natural ha tenido una influencia notable, encabezada por
pensadores como Miguel Reale, José Afonso da Silva y Paulo Bonavides. Reale (2002)
argumenta que el derecho no puede desligarse de los valores éticos, y que el derecho natural
ofrece una base crítica frente a abusos del derecho positivo. Silva (2017) sostiene que ciertos
derechos humanos, inalienables por naturaleza, deben protegerse más allá de la legislación
positiva, un enfoque que refuerza la relevancia del derecho natural en temas constitucionales.
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Bonavides (2012) resalta que la justicia trasciende las normas positivas, sugiriendo que los
derechos fundamentales son expresiones de principios universales. Autores contemporáneos,
como Lenio Streck (2018), continúan esta tradición al utilizar el derecho natural como
herramienta para criticar interpretaciones legales restrictivas, promoviendo principios de
justicia que superan el marco normativo formal. Estas contribuciones consolidan al derecho
natural como un referente esencial en debates sobre derechos fundamentales y justicia social
en Brasil.
1.3. Principales Adoctrinadores e Influencias en Argentina
En Argentina, el derecho natural también desempeñó un papel central en la
configuración del pensamiento jurídico. Juan Bautista Alberdi, en "Bases y puntos de partida
para la organización política de la República Argentina", enfatizó que los derechos
fundamentales son anteriores al Estado, reflejando una clara influencia del derecho natural
(Alberdi, 2002). Carlos Cossío, con su teoría egológica del derecho, propuso que las leyes
deben guiarse por principios éticos que trascienden las normas positivas, alineándose con esta
tradición filosófica (Cossio, 1974).
Rodolfo Vigo, en "Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo", busca conciliar ambas
corrientes, defendiendo que el derecho debe fundamentarse en valores éticos superiores (Vigo,
2007). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha recurrido a
principios del derecho natural para resolver casos relacionados con la dignidad humana y los
derechos fundamentales. Autores contemporáneos como Ricardo Guibourg (2015) destacan la
importancia del derecho natural como crítica al positivismo estricto, especialmente en
cuestiones de justicia social.
1.4. El Papel del Derecho natural en la Legislación y Jurisprudencia
En Brasil, el derecho natural ha influido profundamente en la legislación,
particularmente en la Constitución de 1988. Este texto constitucional consagra derechos
inherentes a la condición humana, como la dignidad, la vida y la libertad (Silva, 2017). En el
ámbito judicial, el Supremo Tribunal Federal (STF) ha recurrido a principios del derecho
natural para decidir casos clave relacionados con derechos fundamentales. Por ejemplo, en
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decisiones sobre salud y educación, el STF afirmó que estos derechos, esenciales para la
dignidad humana, son inalienables, incluso frente a la omisión legislativa (Streck, 2018).
En Argentina, la jurisprudencia también refleja la influencia del derecho natural. La
Corte Suprema, en el emblemático caso "Simón" (2005), declaró inconstitucionales las leyes
de amnistía para crímenes de lesa humanidad, argumentando que estos delitos violaban
derechos naturales e inalienables (Vigo, 2007). Asimismo, la Constitución de 1994 incorporó
tratados internacionales de derechos humanos basados en principios del derecho natural, como
la igualdad y la libertad, reflejando la primacía de estos valores éticos sobre las leyes positivas
(Guimarães, 2010).
En ambos países, el derecho natural sirve como guía para garantizar que el derecho
positivo se alinee con valores éticos universales, reforzando su papel en la protección de los
derechos humanos y en la crítica de las normas legales que contradigan estos principios
fundamentales.
2. Juspositivismo en Brasil y Argentina
El juspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente
filosófica que defiende la separación entre el derecho y la moral. Según esta visión, la validez
de una norma jurídica no depende de su conformidad con principios éticos o morales, sino de
su creación según procedimientos legales establecidos por una autoridad competente,
generalmente el Estado. Para los juspositivistas, el derecho es un conjunto de normas que
regula la vida en sociedad, independientemente de juicios externos sobre su justicia o
moralidad (Kelsen, 2009; Diniz, 2006).
Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del juspositivismo, argumentó que el
derecho debe ser analizado sin la influencia de valores morales, políticos o religiosos. Su
"Teoría Pura del Derecho" sostiene que el derecho positivo es autosuficiente y debe ser
considerado dentro de su propio ordenamiento jurídico, sin necesidad de recurrir a principios
externos para validar las normas (Kelsen, 2009).
En Brasil y Argentina, el juspositivismo ha tenido una profunda influencia en la
estructuración de los sistemas jurídicos. En particular, se ha subrayado la función de los
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juristas, quienes deben interpretar y aplicar las normas de manera objetiva y literal. Este
enfoque busca asegurar la previsibilidad y la seguridad jurídica, elementos clave para el
funcionamiento de un Estado de Derecho (Bobbio, 1995).
En ambos países, la prevalencia del juspositivismo se refleja en las prácticas legales y
la organización institucional, aunque no está exento de críticas. Algunos consideran que este
enfoque puede ser insuficiente para abordar cuestiones éticas y de justicia social que van más
allá de la simple legalidad formal.
2.2. Desarrollo del Juspositivismo en Brasil
En Brasil, el juspositivismo se consolidó durante la formación del Estado moderno,
especialmente con la promulgación de las primeras Constituciones republicanas. La
Constitución de 1891, inspirada en los modelos liberales y positivistas europeos, estableció al
Estado como el principal creador de las leyes, afirmando que el derecho debía ser respetado
por todos los ciudadanos sin importar su contenido moral (Bonavides, 2012).
El positivismo jurídico en Brasil fue influenciado por pensadores como Tobias
Barreto, quien promovió una visión del derecho como un fenómeno social, independiente de
influencias metafísicas, y como un reflejo de las necesidades sociales en un contexto histórico
determinado (Barreto, 1997). Otro defensor importante del juspositivismo fue Pontes de
Miranda, cuyo trabajo "Tratado de Direito Privado" consolidó la idea de que el derecho debe
ser interpretado objetivamente, sin interferencias morales (Miranda, 1970).
A lo largo del siglo XX, el juspositivismo siguió siendo la corriente predominante en
Brasil, influyendo tanto en la creación de leyes como en la práctica judicial, aunque también
se empezó a cuestionar con el surgimiento de nuevas corrientes filosóficas como el
pospositivismo (Streck, 2018).
2.3. Desarrollo del Juspositivismo en Argentina
En Argentina, el juspositivismo también desempeñó un papel crucial en el desarrollo
del sistema legal, especialmente después de la independencia y la consolidación de las
instituciones legales. La Constitución de 1853 fue influenciada por el positivismo jurídico, que
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enfatizó la supremacía del derecho y el papel central del Estado como creador exclusivo de las
normas (Alberdi, 2002).
Juan Bautista Alberdi, uno de los principales autores de la Constitución argentina,
defendió que el derecho debía reflejar la voluntad del Estado y de la sociedad. Para él, la
legitimidad del derecho positivo venía del proceso legislativo formal, constituyendo la base del
orden social y político de la nación (Alberdi, 2002). Otro pensador clave, Carlos Cossio,
contribuyó al desarrollo del juspositivismo con su teoría egológica del derecho, que si bien
introdujo elementos novedosos, continuó defendiendo la importancia de la aplicación estricta
de las normas positivas (Cossio, 1974).
A lo largo del siglo XX, el juspositivismo continuó siendo dominante en la creación de
leyes y en la organización judicial de Argentina. Sin embargo, la transición hacia corrientes
filosóficas más integradoras como el pospositivismo también comenzó a cuestionar la absoluta
primacía del derecho positivo, promoviendo una mayor interacción entre el derecho y la moral
(Guimarães, 2010).
2.4. El juspositivismo en la Construcción del Estado Moderno
En Brasil y Argentina, el juspositivismo desempeñó un papel crucial en la
estructuración del Estado moderno, sirviendo como la base filosófica para la creación de sus
constituciones y la organización de los sistemas jurídicos. Este modelo enfatiza la centralidad
del Estado como legislador y la distinción entre derecho y moral, elementos que ayudaron a
consolidar las estructuras políticas y legales en ambos países a lo largo de los siglos XIX y XX
(Bonavides, 2012).
En Brasil, el juspositivismo ayudó a consolidar el sistema republicano de gobierno,
donde las leyes elaboradas por el poder legislativo se consideran la principal fuente del derecho.
La Constitución de 1988, aunque incorpora principios del derecho natural, como los derechos
fundamentales, sigue una concepción positivista del derecho, donde el Estado crea y aplica las
normas jurídicas (Silva, 2017).
En Argentina, el juspositivismo también fue esencial para la construcción del Estado
moderno, particularmente durante la consolidación de la independencia y la creación de
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instituciones democráticas. La Constitución de 1853 refleja una fuerte influencia del
positivismo, especialmente de las ideas de Juan Bautista Alberdi, quien promovió un Estado
fuerte y centralizado como responsable de la creación y mantenimiento del orden social y legal
(Guimarães, 2010).
Aunque el juspositivismo ha sido fundamental en la estructuración de los sistemas
legales en ambos países, su carácter estrictamente normativo ha sido cuestionado en las últimas
décadas. Las crecientes demandas de una mayor consideración de los derechos humanos y los
valores éticos han dado lugar a la aparición de nuevas corrientes filosóficas, como el
pospositivismo, que busca integrar el derecho positivo con principios morales y de justicia.
3. Comparación entre jusnaturalismo y juspositivismo
El jusnaturalismo y el juspositivismo representan dos enfoques filosóficos opuestos
en la filosofía del derecho. El jusnaturalismo sostiene que existe un derecho intrínseco a la
naturaleza humana, superior al derecho positivo, mientras que el juspositivismo defiende que
el derecho legítimo proviene exclusivamente de las normas establecidas por el Estado, sin
depender de consideraciones morales (Kelsen, 2009).
A pesar de estas diferencias fundamentales, ambas corrientes comparten la idea de que
el derecho debe regular las relaciones sociales y promover la justicia. Sin embargo, mientras
que el jusnaturalismo considera que la justicia trasciende las normas positivas, el
juspositivismo ofrece un enfoque más técnico y preciso que prioriza la previsibilidad jurídica
y la seguridad (Bobbio, 1995).
En el contexto latinoamericano, ambas corrientes coexisten e incluso se influencian
mutuamente. En Brasil y Argentina, algunos juristas recurren al derecho natural para justificar
la protección de los derechos humanos, mientras que el juspositivismo sigue siendo la base
para la organización formal de los sistemas jurídicos (Silva, 2017; Guimarães, 2010).
3.2. Impacto en las Estructuras Jurídicas de los Dos Países
En Brasil y Argentina, la interacción entre el derecho positivo y el derecho natural ha
dejado una huella significativa en la construcción y evolución de las estructuras jurídicas de
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ambos países. En Brasil, el modelo juspositivista ha dominado desde la Proclamación de la
República, con la legislación como la principal fuente normativa. No obstante, el derecho
natural ha jugado un papel crucial, especialmente en la protección de los derechos
fundamentales. La Constitución de 1988, conocida como "Constitución Ciudadana", refleja
esta coexistencia, al incorporar principios universales de la dignidad humana y los derechos
fundamentales, que trascienden el derecho positivo (Silva, 2017).
En Argentina, el impacto del derecho natural también ha sido evidente,
particularmente a través de la reforma constitucional de 1994. Esta reforma incorporó tratados
internacionales de derechos humanos que se basan en principios del derecho natural, como la
dignidad y la justicia social (Guimarães, 2010). La Constitución de 1853, inspirada en ideas
liberales y positivistas, consagró un Estado fuerte y centralizado, pero la protección de los
derechos humanos y la justicia social se han reforzado con el tiempo a través de estos principios
naturales.
Ambos países han desarrollado sistemas jurídicos híbridos, donde el derecho positivo
establece la estructura organizativa, pero los principios del derecho natural sirven como guías
morales y éticas para la interpretación de las normas, particularmente en cuestiones de derechos
fundamentales.
3.3. Reflexiones Actuales sobre la Constitución y la Interpretación Jurídica
Hoy, tanto en Brasil como en Argentina, el derecho natural y el positivismo continúan
influyendo fuertemente en la interpretación de las normas constitucionales. En Brasil, la
Constitución de 1988 combina de manera efectiva estos dos enfoques. Aunque las normas
constitucionales son claras, la interpretación de estas a menudo se basa en los principios del
derecho natural, particularmente en áreas que implican derechos fundamentales como la
igualdad y la dignidad humana (Silva, 2017). Por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal ha
utilizado los principios de la dignidad humana y la justicia social para fundamentar sus
decisiones sobre temas como la salud, la educación y los derechos de las minorías (Streck,
2018).
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En Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha seguido un enfoque similar,
recurriendo a principios del derecho natural para abordar casos relacionados con derechos
humanos y justicia social. La reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados
internacionales de derechos humanos, consolidó la importancia de principios universales como
la dignidad y la igualdad, que guían la interpretación de las normas constitucionales
(Guimarães, 2010).
De este modo, las influencias del derecho natural y el positivismo se reflejan en cómo
se interpretan y aplican las constituciones en ambos países. Aunque el derecho positivo sigue
siendo la fuente normativa primaria, los principios del derecho natural juegan un papel clave
como guía ética en la interpretación de las leyes, especialmente en lo que respecta a la
protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia social.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
A lo largo de este trabajo, se ha analizado cómo las corrientes del derecho natural y el
positivismo han influido en el desarrollo de los sistemas jurídicos de Brasil y Argentina, dos
países con contextos históricos y sociales distintos pero con elementos comunes en su
evolución jurídica. Ambas corrientes, a pesar de sus diferencias fundamentales en cuanto a la
concepción del derecho y la justicia, coexisten de manera interdependiente, habiendo
prevalecido una sobre la otra en momentos históricos particulares.
En Brasil, el judicivismo (una forma de positivismo estricto) se consolidó como base
del ordenamiento jurídico tras la Proclamación de la República. Con la promulgación de las
Constituciones brasileñas, especialmente la de 1988, se profundizó en un modelo de
centralización del poder estatal como creador del derecho. Autores como Pontes de Miranda
y Tobías Barreto reforzaron este modelo, asegurando la estabilidad jurídica y la seguridad
mediante el respeto a las leyes establecidas. Sin embargo, la Constitución de 1988 marcó un
punto de inflexión importante al integrar principios del derecho natural, como la dignidad
humana y los derechos fundamentales, en la interpretación y aplicación de las normas.
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En Argentina, el modelo positivista dominó desde la promulgación de la Constitución
de 1853, con un fuerte enfoque en un Estado centralizado y legislador. No obstante, el creciente
enfoque en los derechos humanos y la justicia social condujo a una revalorización del derecho
natural, particularmente con la reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados
internacionales de derechos humanos. Este cambio subraya una tendencia de hibridación entre
el positivismo y el derecho natural, lo que lleva a una mayor integración de principios éticos
universales en el derecho positivo.
Ambos países han llegado a desarrollar sistemas jurídicos híbridos, donde el derecho
positivo sigue siendo la base formal del sistema, pero los principios del derecho natural guían
la interpretación de las normas, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos
fundamentales. Sin embargo, la coexistencia de estas dos corrientes filosóficas plantea desafíos
importantes. La tensión entre el enfoque técnico y normativo del positivismo y los principios
universales del derecho natural puede dar lugar a interpretaciones jurídicas complejas que no
siempre resultan en soluciones justas para todos los casos.
Desafíos Contemporáneos para el Derecho
Uno de los principales desafíos para el derecho contemporáneo, tanto en Brasil como
en Argentina, es equilibrar la rigidez del positivismo con la flexibilidad y los ideales de
justicia promovidos por el derecho natural. La aplicación estricta de normas positivas puede
dar lugar a injusticias, especialmente cuando estas normas no están alineadas con principios de
dignidad e igualdad. Por otro lado, una interpretación excesivamente flexible, basada solo en
los valores del derecho natural, puede generar inseguridad jurídica, pues las decisiones
judiciales pueden variar según interpretaciones subjetivas.
Otro desafío contemporáneo radica en la creciente demanda de protección de los
derechos humanos, incluidos nuevos derechos como los derechos ambientales y los de las
minorías. Estas demandas cuestionan la visión positivista tradicional, que a menudo carece de
normas adecuadas para abordar estos nuevos problemas. Es necesario lograr una integración
más equilibrada entre el derecho positivo y el derecho natural para que el orden jurídico pueda
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responder de manera eficaz a estas demandas sin comprometer la seguridad jurídica
(STRECK, 2018).
En Brasil, la aplicación de los principios del derecho natural ha sido crucial en áreas
como el derecho a la salud y la educación, donde el positivismo por solo no ofrece soluciones
satisfactorias a las necesidades sociales. El Supremo Tribunal Federal ha adoptado un
enfoque inclusivo, recurriendo a los principios del derecho natural para garantizar los derechos
sociales y promover la justicia (SILVA, 2017). En Argentina, la Corte Suprema de Justicia
también ha seguido esta línea, recurriendo a los principios del derecho natural para corregir
omisiones legislativas o interpretar restrictivamente las normas del derecho positivo en temas
de derechos humanos y justicia social (GUIMARÃES, 2010).
Por último, la globalización y la creciente interdependencia entre países han generado
nuevos desafíos, como la necesidad de armonizar la legislación nacional con los tratados
internacionales y las normas supranacionales. En este contexto, el derecho natural ha ganado
importancia como referencia universal para abordar cuestiones transnacionales, como los
derechos humanos y la justicia global. Sin embargo, la integración de estas normas con el
derecho positivo nacional aún requiere ajustes, especialmente en países como Brasil y
Argentina.
Reflexiones Finales
En conclusión, el derecho natural y el positivismo coexisten de manera compleja e
interdependiente en los sistemas jurídicos de Brasil y Argentina. Aunque el positivismo ha sido
la corriente dominante en la organización formal de los estados modernos, el derecho natural
ha jugado un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales y la promoción de
la justicia social. El reto contemporáneo para ambos países es encontrar un equilibrio que
permita una aplicación del derecho que sea justa y predecible, integrando los valores éticos
defendidos por el derecho natural con la seguridad jurídica promovida por el positivismo
jurídico.
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BIBLIOGRAFÍA
Alberdi, J. B. (2002). Bases y puntos de partida para la organización política de la
República Argentina. Losada.
Barreto, T. (1997). Positivismo en Brasil. Edupe.
Bobbio, N. (1995). Positivismo Jurídico: lecciones de Filosofía del Derecho. Icono.
Bonavides, P. (2012). Del Estado liberal al Estado social (11ª ed.). Malheiros.
Cossio, C. (1974). La teoría egológica del derecho. Eudeba.
Diniz, M. E. (2006). Compendio de Introducción a la Ciencia del Derecho (23ª ed.).
Saraiva.
Guimarães, F. K. (2010). Los Derechos Humanos y la Constitución Argentina de 1994.
RT.
Guimarães, R. (2015). El positivismo jurídico y su crítica. Abeledo Perrot.
Kelsen, H. (2009). Teoría Pura del Derecho (6ª ed.). Martins Fontes.
Lafer, C. (2004). La reconstrucción de los derechos humanos: un diálogo con el
pensamiento de Hannah Arendt. Companhia das Letras.
Miranda, P. de. (1970). Tratado de Derecho Privado (3ª ed.). RT.
Reale, M. (2002). Filosofía del Derecho (23ª ed.). Saraiva.
Silva, J. A. da. (2017). Curso de Derecho Constitucional Positivo (39ª ed.). Malheiros.
Streck, L. L. (2018). Jurisdicción constitucional y hermenéutica: una nueva crítica del
derecho (6ª ed.). Saraiva.
Vigo, R. L. (2007). Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo: un alegato iusnaturalista.
Abeledo Perrot.