Revista Científica de UCES
Vol. 30 N°2 (Julio- diciembre de 2025)
ISSN Electrónico: 2591-5266 (pp. 1-42)
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Sin Salida
Arresto Domiciliario y Cuidados en contextos de Privación de Libertad
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Daniela Verónica Maza
https://orcid.org/0000-0002-5039-1017
dvmaza@yahoo.com.ar
Artículo presentado para su publicación el día 5 de julio de 2025
Artículo aceptado para su publicación el día 23 de octubre de 2025
ARK/CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/
RESUMEN
La investigación que presento aborda el cuidado como una práctica social y un derecho
humano fundamental desde una perspectiva feminista e interseccional, centrándose en su
invisibilización y las desigualdades estructurales que perpetúan las instituciones judiciales y políticas
en contextos de privación de libertad y arresto domiciliario. A través de un análisis crítico del Código
Penal argentino y la Ley 24.660 de Ejecución Penal, se exploran las decisiones judiciales sobre
arresto domiciliario, revelando los sesgos de género y las tensiones entre derechos individuales y los
intereses colectivos. Asimismo, se examinan los factores económicos que limitan la implementación
de sistemas de cuidado, destacando la economía feminista como una herramienta clave para
promover la justicia social y la sostenibilidad de la vida. Esta investigación concluye con propuestas
concretas para transformar las prácticas judiciales y las políticas públicas, promoviendo un modelo
de cuidado equitativo y solidario.
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Artículo original aceptado para su publicación el día 22 de octubre de 2025.
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ABSTRACT
The research I present addresses care as a social practice and a fundamental human right
from a feminist and intersectional perspective, focusing on its invisibility and the structural
inequalities that judicial and political institutions perpetuate in contexts of deprivation of liberty and
house arrest. Through a critical analysis of the Argentine Penal Code and Law 24,660 on Criminal
Execution, judicial decisions on house arrest are explored, revealing gender biases and tensions
between individual rights and collective interests. Likewise, the economic factors that limit the
implementation of care systems are examined, highlighting feminist economics as a key tool to
promote social justice and the sustainability of life. This research concludes with concrete proposals
to transform judicial practices and public policies, promoting an equitable and supportive model of
care.
RESUMO
A presente pesquisa analisa o cuidado como prática social e direito humano fundamental a
partir de uma perspectiva feminista e interseccional, com foco em sua invisibilização e nas
desigualdades estruturais reproduzidas pelas instituições judiciais e políticas em contextos de
privação de liberdade e prisão domiciliar. Por meio de uma análise crítica do Código Penal argentino
e da Lei nº 24.660 de Execução Penal, examinam-se decisões judiciais relacionadas à prisão
domiciliar, evidenciando vieses de gênero e tensões entre direitos individuais e interesses coletivos.
Ademais, analisam-se os fatores econômicos que condicionam a implementação de sistemas de
cuidado, destacando-se a economia feminista como ferramenta analítica para a promoção da justiça
social e da sustentabilidade da vida. Conclui-se com a apresentação de propostas voltadas à
transformação das práticas judiciais e das políticas públicas, orientadas à construção de um modelo
de cuidado equitativo e solidário.
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Pensando nuevas realidades
El Partenón, un monumento glorioso levantado hace 25 siglos en la Acrópolis ateniense, se
erige como símbolo de supervivencia de la cultura occidental, reflejando la rigidez de sus materiales
y la firmeza de una sociedad que, pese a las grandes pérdidas humanas en su construcción, lo
consagró a fines políticos. Este modelo de arquitectura, replicado en edificios como la fachada del
Museo Británico, la Gliptoteca de Múnich, el Capitolio en Washington y la Catedral Metropolitana,
ha sido reinterpretado a lo largo del tiempo, adaptándose en diseño y materiales para preservar su
estabilidad y funcionalidad. Así, las instituciones también siguen un modelo funcional que se resiste
a la evolución, replicando esquemas rígidos y verticalistas que se mantienen hasta el día de hoy en
nuestras arquitecturas imaginarias (Maza, 2020).
En este contexto, las estructuras institucionales reproducen el esquema vertical y rígido del
Partenón, y la administración de justicia no es una excepción. En particular, el sistema judicial
argentino, al igual que otras instituciones, ha sido diseñado bajo lógicas que privilegian la estabilidad
por sobre la inclusión, perpetuando desigualdades estructurales que afectan de manera
desproporcionada a los colectivos más vulnerabilizados. Las jerarquías y formalidades inherentes al
sistema judicial a menudo funcionan como barreras que obstaculizan el acceso efectivo a la justicia
para las personas en situación de vulnerabilidad, en especial para aquellas que asumen o requieren
cuidados.
El cambio social demanda un enfoque sensible al género y consciente de las desigualdades
que atraviesan todas las instituciones, incluso en la justicia argentina. Estas instituciones, al igual que
los monumentos antiguos, se construyen en base a elementos de estabilidad y utilidad que, si no se
revisan, se tornan violatorias de derechos humanos, exponiendo a los colectivos históricamente
vulnerabilizados y reproduciendo violencias de género en sus prácticas y organización (Maza,
2020a). El enfoque punitivista predominante en las decisiones judiciales tiende a ignorar las
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implicancias sociales y económicas de las medidas privativas de libertad, desestimando cómo estas
afectan las redes de cuidado tanto dentro como fuera de los contextos carcelarios.
En el presente artículo se exponen los tópicos y hallazgos más importantes de la tesis de
Maestría en Estudios de Género realizada en la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales
(UCES), Buenos Aires. A través de este trabajo, se aborda el cuidado como una práctica social
invisibilizada, explorando sus dimensiones en contextos de privación de libertad. Desde una
perspectiva teórica feminista e interseccional, se analizan las decisiones judiciales sobre arresto
domiciliario y su impacto en las personas cuidadoras y receptoras de cuidado, considerando las
implicancias sociales y políticas de estas prácticas.
El concepto de cuidado, entendido como un eje transversal que atraviesa todas las
dimensiones de la vida social, política y económica, se posiciona aquí como una herramienta
analítica crítica. En el marco de la administración de justicia, el cuidado se encuentra ausente no solo
en las normativas y procedimientos, sino también en las interpretaciones judiciales que privilegian
lógicas punitivistas por sobre enfoques restaurativos o basados en derechos humanos. Este vacío
tiene consecuencias directas en la vida de las personas privadas de libertad, especialmente en
aquellas que asumen roles de cuidado o dependen de él, lo que se traduce en una invisibilización
que se proyecta en todos los planos (familiar, social e institucional). Esta problemática de cuidado
me impulsó a reflexionar sobre el desafío que representa para el derecho reconfigurar la
justiciabilidad en torno a una lógica de cuidados (Maza, 2022b).
Así, me acerco al estudio de las resoluciones judiciales y la normativa que regula el arresto
domiciliario, para indagar cómo en el ejercicio del poder y en las prácticas de cuidado se despliegan
en las interacciones familiares, sociales e institucionales. El artículo 10 del Código Penal argentino y
el art. 32 de la Ley de Ejecución Penal establecen las condiciones bajo las cuales puede otorgarse el
arresto domiciliario, contemplando factores como la discapacidad, la enfermedad terminal, la edad o
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la maternidad. Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones está mediada por los valores y
creencias de los operadores judiciales, quienes muchas veces desestiman la interseccionalidad de los
casos, perpetuando inequidades.
En la “Sociedad Punitiva”, Foucault (1973) se cuestiona sobre las tácticas de poder que se
despliegan en la penalidad, exponiendo las relaciones de poder que subyacen en los mecanismos de
exclusión y encierro. Desde esta perspectiva, es importante entender cómo el sistema penal no solo
impone castigos, sino que también es un espacio donde el poder se manifiesta en cada decisión
judicial. Este análisis invita a abordar la dimensión humana en las tácticas penales y prácticas de
cuidado, reconociendo el poder transformador que tiene resignificar estas prácticas y relaciones, no
para escapar del poder del derecho, sino para despatriarcalizar sus tácticas.
Para analizar el arresto domiciliario debemos tener presente que la Organización Social del
Cuidado (OSC) propicia el desarrollo de la vida. Esto ha sido una preocupación constante en los
estudios de género y de los feminismos, quienes han resaltado la importancia del trabajo de cuidado
en la sostenibilidad económica y social, y su impacto en la estratificación social y equidad de género
(Rodríguez & Marzoneto, 2015). Durante la pandemia de COVID-19, la visibilidad de las
problemáticas de cuidado aumentó exponencialmente, dado que las estructuras de cuidado en
América Latina y Argentina permanecen en una configuración injusta y desigual, donde las mujeres
siguen siendo quienes mayormente asumen las responsabilidades de cuidado dentro de los hogares
(OIT & PNUD, 2009). Esto se traduce en una distribución desigual del trabajo productivo y de
cuidado que mantiene relaciones de subordinación de las mujeres y restringe sus oportunidades
laborales, impactando en el desarrollo de la sociedad en su conjunto. De este modo quedó en
evidencia que el trabajo de cuidado dentro de los hogares recaía desproporcionadamente sobre
mujeres debido a la ausencia de corresponsabilidad en el cuidado.
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En resumen, esta investigación plantea la importancia de repensar el sistema judicial desde
una perspectiva de cuidados, integrando un enfoque feminista e interseccional que permita
visibilizar y abordar las desigualdades estructurales que afectan a las personas en contextos de
privación de libertad que solicitan arresto domiciliario.
Posicionamiento epistemológico
El cuidado es una práctica social profundamente imbricada en relaciones de poder, lo que
exige un análisis desde perspectivas críticas multidisciplinarias, como la antropología, la historia, la
filosofía, el feminismo y la ciencia jurídica. Esta práctica no puede entenderse sin considerar la
intersección entre género, clase y raza, así como las estructuras que la sostienen y reproducen
desigualdades (Keller, 1991). La epistemología feminista proporciona herramientas fundamentales
para develar cómo los relatos androcéntricos han invisibilizado el papel de quienes cuidan,
mayoritariamente mujeres, y han consolidado una división sexual del trabajo que naturaliza la
sobrecarga de cuidados sobre ciertos cuerpos (Langton, 2001). En este sentido, abordar el cuidado
como un campo de disputa implica no solo resignificar su valor social, sino también cuestionar los
marcos normativos y jurisdiccionales que lo regulan, particularmente en contextos de arresto
domiciliario y privación de libertad.
Desde una perspectiva crítica, la prisionización altera profundamente las relaciones de
cuidado, imponiendo nuevas condiciones de vida tanto a quienes proveen cuidados como a quienes
los reciben. La interdependencia entre género, ciencia y naturaleza — como plantea Keller (1991) —
permite analizar cómo las instituciones penitenciarias reproducen desigualdades estructurales,
afectando de manera diferencial a mujeres y disidencias sexo-genéricas en contextos de encierro. La
producción de conocimiento sobre estas experiencias debe evitar caer en la violencia epistémica
(Dumaresq, 2016), promoviendo en su lugar una escucha activa de voces históricamente
marginalizadas, como las de personas GBTIQ+ y de mujeres racializadas. Esto no solo contribuye a
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desmantelar los silenciamientos impuestos por la cisnormatividad, sino que también amplía el
horizonte de análisis sobre el impacto diferencial de los cuidados en función de la identidad de
género y la orientación sexual.
El concepto de la persona que investiga como "testigo modesto" desarrollado por Haraway
(2004) permite cuestionar la supuesta neutralidad de la ciencia y reconocer la incidencia de la
subjetividad en la producción del conocimiento. En este sentido, mi posicionamiento como mujer
cisgénero, feminista y abogada especializada en derechos humanos influye de manera ineludible en
la investigación. Mi propia experiencia como cuidadora de familiares con discapacidad favorece la
identificación de las dinámicas de poder que subyacen en el ejercicio del cuidado, así como los
puntos ciegos que sin una autorreflexión crítica podrían permanecer ocultos. La teoría de Haraway
sobre la objetividad y el método científico (1995) permite además analizar cómo las instituciones
carcelarias fracasan en la provisión de cuidados, reproduciendo violencias estructurales que
refuerzan la exclusión de quienes dependen de estos servicios.
Desde una perspectiva decolonial, Cubillos Almendra (2015) advierte que la colonialidad del
saber atraviesa incluso los discursos feministas, al representar a las mujeres del Sur Global como
meros objetos de estudio. Esta visión se vincula con los planteamientos de Mohanty (1988, 2003),
quien critica la representación occidental de las mujeres del “Tercer Mundo” como víctimas pasivas,
omitiendo sus luchas y resistencias.
En este contexto, analizar la prisionización y el cuidado desde una perspectiva interseccional
implica reconocer cómo el sistema judicial perpetúa una colonización discursiva que invisibiliza a las
personas cuidadoras de minorías étnicas y sexuales. La noción de “estudio de la ignorancia” de
Medina (2016) resulta clave para comprender cómo las estructuras judiciales eluden activamente
conocimientos que desafían su racionalidad hegemónica, consolidando jerarquías de poder y
violencia epistémica.
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Marco metodológico
Desde un enfoque crítico, se examinan las modalidades de cumplimiento de la pena y los
intereses jurídicos en juego cuando las personas que cuidan son encarceladas, considerando las
críticas feministas al sistema penal y su rol en la reproducción de violencias estructurales. En este
marco, se retoman los aportes de la economía feminista del cuidado para identificar las brechas
económicas que afectan a mujeres y personas LGBTIQ+, así como sus estrategias para sostener el
cuidado en contextos de vulnerabilidad socioeconómica (Dumaresq, 2016). Este análisis permite
comprender cómo la intersección entre género, clase y territorialidad impacta en la capacidad de
estas personas para garantizar el cuidado, al tiempo que evidencia la insuficiencia de las respuestas
institucionales y la falta de políticas públicas con enfoque interseccional.
El presente estudio se basa en el análisis de más de 70 sentencias judiciales dictadas entre
2010 y 2022, complementadas con entrevistas semiestructuradas a operadores judiciales,
profesionales de la salud y actores del sistema penal. Esta triangulación metodológica ha permitido
recoger información empírica sobre los desafíos y barreras institucionales en la provisión de
cuidados, revelando los sistemas de creencias que subyacen en las decisiones judiciales. El análisis
de sentencias muestra cómo, en múltiples casos, los discursos normativos reproducen enfoques
androcéntricos que desestiman la relevancia del cuidado en contextos de encierro (UNMdP, 2020).
Así, esta investigación se inscribe en el marco de la literatura penal feminista, un campo en
constante construcción que desestabiliza los dogmas jurídicos tradicionales y exige respuestas más
acordes con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos (Haraway, 2004).
El trabajo de campo ha permitido dialogar con distintos actores del proceso penal,
visibilizando cómo el sistema judicial refleja y reproduce sesgos de género que afectan tanto a
quienes proveen cuidados como a quienes los necesitan. A través de este enfoque metodológico, se
analizan los condicionamientos estructurales que inciden en las decisiones sobre el arresto
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domiciliario y la implementación de políticas de cuidado dentro de un sistema judicial que
históricamente ha carecido de una perspectiva de género. Siguiendo a Medina (2016), esta
investigación revela cómo la omisión de estos factores no es accidental, sino parte de una lógica
estructural de producción de ignorancia que perpetúa la violencia epistémica y la exclusión de
quienes han sido históricamente marginados de la toma de decisiones jurídicas.
Marco teórico y conceptual
Se explora el marco normativo (aplicado y no aplicado), sus contradicciones y los vacíos de
regulación, al igual que los criterios para identificar situaciones que merecen una resolución
favorable, las obligaciones que pesan sobre la magistratura (para evitar prevaricato), los principios
que rigen (Principio de intrascendencia de la pena, de igualdad y no discriminación por razones de
género
2
, el interés superior del niño, el tratamiento dado por la judicatura a las mujeres, LGBTIQ+,
varones cis, personas mayores, migrantes, en situación de pobreza, con discapacidad o enfermas
crónicas (por ejemplo: VIH, adicción, otras.) o terminales (SIDA, cáncer, enfermedades
degenerativas, entre otras tantas).
El estudio de los arreglos familiares a partir de la teoría de Diana Maffía (2014) ha favorecido
el entendimiento del impacto de los arreglos familiares en la provisión de cuidados, subrayando que
el concepto de familia trasciende el modelo nuclear de padre-madre-hijo/as y requiere una
consideración jurídica sensible a la diversidad. Además, se cuestiona la noción de “familismo”
3
como
sistema organizador, visibilizando su tendencia a asignar de forma desigual el trabajo de cuidados
2
Ver estado actual sobre la discriminación en diferentes sectores de la economía y el valor que representa el
trabajo de cuidado. “Las brechas de género en la Argentina. Estado de situación y desafíos”. Ministerio de
Economía de Argentina. Secretaría de Política Económica. Dirección Nacional de Economía, Igualdad de
Género.
3
El familismo presume que las familias están constituidas por relaciones heterocis, en la que las partes asumen
roles estereotipados donde las mujeres son proveedoras de cuidados y los varones proveedores de los recursos
financieros y único generador de ingresos.
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entre los géneros². En este sentido, se observa que el cuidado ha sido abordado desde un modelo
que supone la capacidad de las familias de proveerlo, y que ellas tienen un sistema de organización
que garantiza la provisión, cuando lo que se advierte es la incapacidad del Estado de pensar desde
nuevos arreglos familiares, aunque no en todos los casos.
A los fines de analizar el tratamiento jurídico de las circunstancias que se valoran en el
proceso de decisión, se explora a la literatura sobre el cuidado con perspectiva de género y los datos
provenientes de fuentes oficiales sobre las personas privadas de libertad. Se hace hincapié en los
supuestos previstos legalmente para el establecimiento de medidas de acción positiva en procura de
brindar un sistema de cuidados acorde a las necesidades de las personas receptoras y proveedoras, y
en los elementos que se presentan como desigualdades sociales y de género.
Las respuestas jurisdiccionales se analizan poniendo el foco en el art. 10 del Código Penal y
art. 32 de la Ley 24.660 (modificada por Ley 26.472 BO 20/01/2009). Estas normas fueron
incorporadas al sistema jurídico argentino por la necesidad de adecuar nuestro derecho interno a los
lineamientos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por
nuestro país (art. 75 inc. 22 CN). Asimismo, se exploran las resoluciones que establecen criterios
para el otorgamiento del arresto domiciliario o su rechazo durante el año 2010 al 2022.
Imaginarios sociales, urbanismo y espacios de reclusión
La complejidad del cuidado en contextos de privación de libertad ha favorecido la
visibilización del sistema tradicional de cuidado, lo que permitió identificar el desatendido rol de las
instituciones en su provisión. Para ello se establecen las bases conceptuales para entender la
relación entre el arresto domiciliario, los sistemas de control social y el derecho al cuidado, abriendo
un espacio para analizar críticamente cómo estos factores podrían reconfigurarse para responder de
forma más justa e igualitaria a las necesidades de quienes enfrentan tanto el cuidado como la
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privación de la libertad.
Este análisis parte de una revisión histórica que pone en evidencia cómo las instituciones de
reclusión y castigo en Argentina han funcionado como dispositivos de control social y perpetuación
de estructuras jerárquicas.
Ruiz Díaz ha estudiado los procesos de constitución urbana en Buenos Aires y su relación con
los espacios de reclusión y castigo desde 1877, con la inauguración de la Penitenciaría Nacional, el
primer edificio destinado exclusivamente a la función carcelaria. Según Ruiz Díaz, en 1860 se
reconoció la necesidad de crear una cárcel penitenciaria para reemplazar las deplorables
condiciones del antiguo cabildo, en lo que se convertiría en el núcleo cívico de la ciudad: la Plaza de
Mayo. Las prácticas de castigo socialmente aceptadas en aquel entonces incluían azotes, exposición
criminal en la picota e incluso la pena capital, generalmente mediante fusilamiento. Las condiciones
de insalubridad en la población y el uso del foso del fuerte para arrojar desperdicios fomentaron
enfermedades y epidemias (incluida la fiebre amarilla, que en 1871 causó la muerte de unas 14,000
personas), lo que impulsó reformas urbanas y la creación de la Cátedra de Higiene Pública en la
Universidad de Buenos Aires en 1873. La nueva penitenciaría se concibió como una “máquina
higiénica”, en la que la moralidad y la salubridad se entrelazan con las prácticas penitenciarias
socialmente aceptadas. Con el fin de eliminar la barbarie, el castigo se trasladó de la esfera pública
hacia la periferia, y la Penitenciaría Nacional, reubicada en Palermo y luego en Villa Devoto y en
Caseros, se convirtió en un símbolo de progreso urbano. El optimismo de la época impulsó la idea de
la prisión como laboratorio de estudio y corrección de la criminalidad.
Los cuerpos, las prácticas sociales, el desarrollo del pensamiento jurídico e higienista, y el
urbanismo han sido factores clave en la creación de un sistema carcelario que enfrenta hoy severos
cuestionamientos, particularmente en términos de cuidado. Este estudio permite observar que
desde la inauguración de la Penitenciaría Nacional en 1877, hasta los centros de detención
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contemporáneos, estas instituciones han operado bajo lógicas que priorizan el disciplinamiento por
sobre la rehabilitación, afectando de manera desproporcionada a las personas en situación de
cuidado, como mujeres, personas LGBTIQ+, migrantes, y personas con discapacidad o enfermedades
crónicas.
La transición de un modelo de castigo público hacia un sistema de encarcelamiento
"higienizado" no logró eliminar las desigualdades estructurales, sino que las reconfiguró bajo lógicas
que perpetúan la desigualdad de género y clase. En este sentido, el cuidado, definido como una
práctica esencial para la sostenibilidad de la vida, ha sido relegado al ámbito privado y despojado de
su reconocimiento como un derecho humano fundamental. Esta situación se agrava en los contextos
de privación de libertad, donde las demandas de cuidado suelen ser ignoradas tanto por las
instituciones penitenciarias como por las decisiones judiciales.
La perspectiva feminista y transfeminista utilizada en esta investigación enfatiza en la
necesidad de reconfigurar el cuidado como una responsabilidad colectiva, en lugar de restringirlo a
un rol asignado exclusivamente a las mujeres dentro de estructuras familiares tradicionales.
La revisión normativa también permite evidenciar cómo las leyes vigentes, como el artículo
10 del Código Penal argentino y el artículo 32 de la Ley 24.660, aunque contemplan medidas
alternativas como el arresto domiciliario, son aplicadas de manera restrictiva y selectiva. En lugar de
considerar las demandas específicas de cuidado en cada caso, estas disposiciones son interpretadas
bajo lógicas que privilegian la seguridad pública sobre los derechos de las personas cuidadoras y
receptoras de cuidado.
Este planteo implica un cambio paradigmático en las prácticas judiciales, que deben integrar
un enfoque de cuidados en sus decisiones para asegurar que las personas en situación de
vulnerabilidad reciban el apoyo necesario. En este marco, se destaca la urgencia de avanzar hacia un
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sistema judicial y penitenciario que reconozca y valore el cuidado como un derecho humano,
promoviendo políticas públicas integrales que redistribuyan las responsabilidades de cuidado y
garanticen la equidad en su provisión.
Interseccionalidad y arresto domiciliario en situaciones de cuidado
El análisis del cuidado y autocuidado en el contexto del arresto domiciliario dentro de un
proceso penal revela cómo este régimen desarticula las dinámicas de cuidado familiares,
desestabilizando los vínculos establecidos para su provisión. Este fenómeno pone de manifiesto las
limitaciones estructurales del sistema judicial y penitenciario para reconocer el cuidado como un
derecho fundamental y una responsabilidad colectiva, lo que subraya la necesidad urgente de
políticas públicas que respondan integralmente a las necesidades de cuidado tanto de las personas
detenidas como de sus entornos familiares. El marco normativo internacional refuerza la obligación
estatal de garantizar el derecho al cuidado y a la salud en su sentido más amplio, considerando estos
derechos como interdependientes y fundamentales para la dignidad humana (Comité DESC,
Observación General Nro. 14). A pesar de ello, las defensas judiciales, en su mayoría, se limitan a
apelar a los presupuestos legales, omitiendo un análisis más profundo del cuidado como un derecho
humano esencial.
En los casos de detención por enfermedades graves, como enfermedades terminales, la falta
de infraestructura adecuada en las prisiones puede convertir la negativa a otorgar arresto
domiciliario en una forma de deshumanización. Los tribunales, al aplicar normativas como la
Observación General Nro. 14 del Comité DESC, enfatizan la necesidad de una interpretación que
trascienda los requisitos literales y priorice el respeto a la dignidad humana. No obstante, las
decisiones judiciales suelen restringir la consideración del derecho al cuidado a aquellas situaciones
que se ajustan estrictamente a las categorías previstas en las leyes, sin reconocer la complejidad de
las necesidades de cuidados, como en el caso de personas que requieren atención por
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enfermedades no terminales o discapacidades. Este enfoque excluye a quienes, aunque no
encuadran en los criterios establecidos, presentan necesidades de cuidados altamente
especializados, como los niños con enfermedades crónicas o personas con limitaciones de movilidad,
lo que resalta la necesidad de un enfoque más inclusivo y equitativo.
La perspectiva interseccional permite evidenciar cómo las dinámicas de poder estructuran
las decisiones judiciales y cómo el sistema de justicia tiende a normalizar la exclusión de ciertos tipos
de cuidados, particularmente aquellos vinculados a condiciones socioeconómicas o de género. El
análisis interseccional de estas realidades permite una revisión crítica de las narrativas judiciales
tradicionales y promueve un enfoque más amplio y justo que reconozca la diversidad de necesidades
de cuidado en función de la discapacidad, la edad o el contexto socioeconómico. Esto resalta la
importancia de generar políticas públicas y la toma de decisiones que desnaturalicen la carga
desigual del cuidado y aseguren la provisión estatal de los recursos necesarios para garantizar el
bienestar integral de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
Economía feminista, presupuesto nacional y sistemas de cuidado
El cuidado, como eje central de la sostenibilidad de la vida, requiere una inversión
económica que no debe ser vista como un gasto, sino como una herramienta esencial para la justicia
social. Sin embargo, las decisiones presupuestarias a menudo reflejan prioridades políticas y sociales
que perpetúan las desigualdades de género, ignorando el cuidado como una necesidad básica y un
derecho humano fundamental.
La economía feminista, desde su perspectiva, postula que el presupuesto nacional es una
herramienta clave para transformar las relaciones de cuidado. Este enfoque propone una
redistribución equitativa de los recursos públicos que contemple las necesidades de cuidado como
una prioridad estatal. En este sentido la CEPAL (2015b) destaca que los sistemas de cuidado deben
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ser diseñados para incluir redes de apoyo que integren al Estado, la comunidad y las familias,
promoviendo un modelo de corresponsabilidad.
El sistema actual de financiamiento estatal en Argentina carece de una perspectiva
interseccional que contemple las desigualdades estructurales en la provisión de cuidados. Las
políticas públicas suelen estar desarticuladas y enfocadas en respuestas fragmentarias, lo que
resulta en una carga desproporcionada para las mujeres y un obstáculo para la magistratura al
momento de resolver situaciones problemáticas, especialmente aquellas en situación de
vulnerabilidad económica o social. Esta dinámica perpetúa las inequidades existentes, exacerbando
las brechas de género y clase.
Estudios recientes de la OIT (2022) demuestran que la inversión en sistemas de cuidado
puede generar empleos formales, reducir las brechas salariales de género y mejorar la calidad de
vida de las familias. Esto implica desarrollar la capacidad de transformar las relaciones de cuidado
mediante sistemas integrales, lo que mejorará la calidad de vida de los colectivos más
vulnerabilizados y contribuirá a construir una sociedad más equitativa y solidaria. Como señala la
CEPAL (2015b), el cuidado debe ser reconocido como un bien público que trasciende los ámbitos
privados, posicionándose como un eje central para el desarrollo humano y social.
Prácticas de cuidado y sistemas de control social
Comenzando con su definición y avanzando hacia un análisis profundo de las prácticas
sociales y su reconocimiento jurídico-político, el cuidado se posiciona como un eje estructurador de
las relaciones humanas, esencial para la sostenibilidad de la vida, pero históricamente relegado al
ámbito privado y despojado de su valor económico y social. Este enfoque permite visibilizar las
desigualdades estructurales que afectan tanto a las personas receptoras como a las proveedoras de
cuidado, particularmente en contextos de institucionalización punitiva.
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La definición del cuidado como un derecho humano fundamental, abarca tanto el derecho a
recibir cuidado como el derecho a otorgarlo y al autocuidado. Sin embargo, la invisibilización de
estas dimensiones en los sistemas legales y políticos ha perpetuado desigualdades de género,
reforzando la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres. Esta dinámica se intensifica en
los contextos carcelarios, donde las estructuras penitenciarias no solo omiten el cuidado como un
derecho, sino que también perpetúan su ausencia mediante políticas restrictivas y punitivas que
agravan las desigualdades estructurales (Comunidad Mujer, 2018).
Desde una perspectiva histórica, las instituciones legales han operado bajo lógicas
patriarcales que consolidan jerarquías de género, clase y raza. La teoría feminista aplicada a esta
investigación revela cómo estas jerarquías se reflejan en las políticas públicas y en las decisiones
judiciales, perpetuando la exclusión de ciertos colectivos de los sistemas de cuidado formales. Por
ejemplo, en numerosos casos judiciales, las decisiones sobre arresto domiciliario no consideran las
condiciones de vida de las personas dependientes o que requieren cuidados, como lo son las
infancias, las personas mayores o las personas con discapacidad. Esto deja estas responsabilidades
en manos de redes familiares ya sobrecargadas, exacerbando las inequidades existentes (Dirección
Nacional de Economía, Igualdad y Género, 2020).
Además, el discurso de la magistratura a menudo minimiza las necesidades y el trabajo de
cuidado que realizan las personas privadas de libertad y sus familias, reproduciendo estereotipos de
género que asignan el cuidado exclusivamente a las mujeres. Este sesgo no sólo refuerza las
inequidades estructurales, sino que también invisibiliza el papel del Estado en la provisión de
cuidados. La falta de un enfoque de cuidados en la legislación vigente es un ejemplo claro de cómo
las estructuras legales pueden operar como mecanismos de discriminación estructural, (Maffía,
2014).
Cuidados en el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal
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Los supuestos legales para las solicitudes de arresto domiciliario y sus criterios de concesión
están contemplados en los artículos 10 del Código Penal argentino y 32 de la Ley 24.660. Estos
constituyen los pilares normativos sobre los cuales se evalúan las solicitudes, marcando un punto de
intersección entre las legislaciones nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Argentina.
El artículo 10 del Código Penal establece la posibilidad de conceder arresto domiciliario a
personas en circunstancias específicas, como mujeres embarazadas, personas mayores de 70 años,
personas con enfermedades terminales o discapacidad severa, madres con hijos menores de 5 años
o personas con discapacidad a su cargo. Por su parte, el artículo 32 de la Ley 24.660 regula las
condiciones de cumplimiento de las penas, contemplando situaciones que permitan garantizar
derechos fundamentales, como el acceso a cuidados adecuados. Sin embargo, el marco normativo es
frecuentemente limitado por la interpretación judicial, que suele estar influenciada por creencias y
valores arraigados en la magistratura. Estas decisiones en algunos casos tienden a priorizar un
enfoque punitivo que ignora las necesidades específicas de cuidado, perpetuando desigualdades
estructurales.
A continuación, se procederá al análisis de los casos incluidos en esta investigación, los
cuales abordan solicitudes de arresto domiciliario relacionadas con la provisión de cuidados
esenciales. Este análisis permitirá explorar cómo las decisiones judiciales en estos contextos reflejan
las intersecciones de género, clase y discapacidad, y cómo las limitaciones del sistema judicial y
penitenciario impactan en el derecho al cuidado como un derecho fundamental.
1- Discapacidad, trato indigno, inhumano o cruel. Ley Nro. 24.660 (conf. mod. Ley 26.472) Art. 32,
inciso c). Análisis de caso
El caso analizado aborda la solicitud de arresto domiciliario de un varón cis con discapacidad
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visual, quien había perdido completamente la visión de un ojo y tenía un 90% de pérdida en el otro.
En este contexto, la defensa argumentó que la situación de privación de libertad implicaba un trato
indigno, inhumano y cruel, incompatible con su condición de persona con discapacidad (PCD). Se
destacó la falta de infraestructura penitenciaria adecuada para atender las necesidades de
autocuidado y acceso a servicios básicos requeridos por el interno. El núcleo familiar se ofreció como
red de apoyo dispuesta y capacitada para garantizar un entorno adecuado para el cuidado en su
domicilio.
El Informe Técnico Criminológico del Sistema Penitenciario Federal (SPF) y los informes
médicos proporcionaron las pruebas principales para evaluar la situación del interno. A pesar de
estos documentos, no se realizaron estudios específicos sobre las barreras arquitectónicas o los
modos en que la discapacidad agravaba las condiciones de detención. El Ministerio Público de la
Defensa subrayó que la discusión no debía centrarse exclusivamente en los riesgos médicos
inmediatos, sino en las limitaciones estructurales del entorno carcelario para garantizar el acceso a
derechos fundamentales como el autocuidado, la movilidad y la higiene personal.
El marco normativo considerado en este caso incluyó múltiples instrumentos de derecho
internacional y nacional que fundamentan la protección de los derechos de las PCD. Entre ellos, la
Ley 24.660 en su artículo 32, inciso c, modificada por la Ley 26.472, que habilita el arresto
domiciliario para internos cuya discapacidad haga imposible su cuidado personal en prisión, y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), particularmente su
artículo 25, que establece el derecho a la salud sin discriminación. Asimismo, se tuvo en cuenta la
Acordada 3/20 de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), las Reglas Nelson Mandela,
específicamente las Reglas 1, 24 y 30, el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, el
artículo 4.1, 5, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los artículos
12.1 y 12.2, inciso d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
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y los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Además, se
analizaron, el informe de la CIDH sobre condiciones carcelarias en el contexto del COVID-19 y las
recomendaciones de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet.
En el plano nacional, se consideraron las disposiciones del Protocolo para la asignación prioritaria del
Dispositivo Electrónico de Control, la Acordada 9/2020 de la CNCP, y el Decreto de Necesidad y
Urgencia 297/2020, que estableció medidas excepcionales durante la pandemia. Finalmente, se citó
el fallo “Aguirre, Mirta Graciela s/ recurso de casación” (CNCP, Sala II, causa CCC
14214/2013/T02/1/CFC1), que desarrolla criterios relevantes para la concesión de arrestos
domiciliarios en casos de discapacidad.
El fallo concluyó que la permanencia del interno en el establecimiento penitenciario
contravenía principios básicos de dignidad humana y derechos fundamentales, lo que justificaba la
concesión del arresto domiciliario.
En el contexto penitenciario, las barreras para el ejercicio de derechos adquieren una
dimensión agravada, ya que el entorno carcelario es intrínsecamente restrictivo y carece de las
adaptaciones necesarias para atender las necesidades de las PCD. Como lo señala la Procuración
Penitenciaria de la Nación (PPN, 2020), los déficits estructurales en la atención médica y el acceso a
recursos básicos, como tecnologías de apoyo y espacios accesibles, perpetúan un trato indigno hacia
las PCD privadas de libertad. Estos déficits, además, tienen consecuencias directas en la salud física y
mental de los internos, así como en su posibilidad de rehabilitación y reintegración social.
El fallo analizado subraya la importancia de considerar el contexto interseccional en el que
se desenvuelven las PCD privadas de libertad. Factores como la discapacidad, el género, la clase
social y la composición familiar interactúan para crear escenarios de desigualdad estructural que
requieren respuestas judiciales integrales y humanitarias. En este caso, la decisión de otorgar arresto
domiciliario estuvo fundada en la incapacidad del sistema penitenciario para garantizar condiciones
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mínimas de dignidad y autocuidado, lo que refleja un avance hacia un enfoque más inclusivo y
respetuoso de los derechos humanos.
2- Persona mayor de 70 años. Ley Nro. 24.660 (conf. mod. Ley 26.472) Art. 32, inciso d)
En Argentina, muchas personas mayores de 70 años continúan institucionalizadas en el
sistema carcelario, a pesar de lo establecido en el art. 32 de la Ley 24.660 (modif. Ley 26.472) y el
art. 10 del Código Penal, que contemplan la posibilidad de prisión domiciliaria en función de la edad
y el estado de salud. Sin embargo, la aplicación de estas normas no es automática y depende de la
valoración judicial, lo que genera interpretaciones disímiles y, en algunos casos, vulneraciones a
derechos fundamentales. Las personas mayores en contexto de encierro experimentan un proceso
de fragilización progresiva, con pérdida de autosuficiencia, aumento de discapacidades y necesidad
de apoyos médicos específicos, como audífonos, sillas de ruedas, colchones especiales y
tratamientos continuos, cuya provisión en las cárceles resulta insuficiente.
En este marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Poblete Vilches y
otros vs. Chile (2018), subrayó la especial vulnerabilidad de las personas mayores en relación con el
acceso a la salud, destacando la necesidad de un enfoque de protección reforzada. La Corte enfatizó
que los Estados deben garantizar prestaciones médicas eficientes y continuas, evitando que la falta
de atención adecuada derive en la vulneración de otros derechos fundamentales. Así, la
jurisprudencia interamericana sostiene que el principio de humanidad en la ejecución de las penas
debe considerar la edad y las condiciones de salud como factores determinantes para la adopción de
medidas alternativas a la prisión.
Cabe señalar, que en el contexto del último golpe de Estado en Argentina (1976-1983),
caracterizado por la desaparición de miles de personas y el ejercicio sistemático del terrorismo de
Estado, los delitos imputados y las condenas a los responsables estuvieron marcados por prácticas
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sistemáticas de violencia de género. El debate sobre la concesión de la prisión domiciliaria en estos
casos ha sido objeto de controversias judiciales y doctrinarias.
Carlés (2014) señala que la legislación argentina enfrenta tensiones entre la obligación
internacional de investigar y sancionar estos delitos y los derechos de los internos en situación de
vulnerabilidad. Durante la discusión legislativa de la Ley 26.472, el senador Miguel A. Pichetto
propuso excluir a los imputados por estos delitos del beneficio de prisión domiciliaria, aunque la
iniciativa no prosperó. A pesar de ello, los tribunales han aplicado criterios diferenciados en estos
casos, generando fallos dispares que reflejan la falta de un criterio unificado.
En 2014, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) resolvió el caso de un
interno de 78 años, condenado por delitos de lesa humanidad, que padecía cáncer de próstata, asma
bronquial y afecciones cardíacas severas. La solicitud de prisión domiciliaria fue inicialmente
denegada. Al revisar el caso, la CFCP revocó la decisión y consideró que, si bien el beneficio no es
automático, su denegación arbitraria puede constituir un trato inhumano. El juez Hornos enfatizó la
necesidad de aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, asegurando que el estado de
salud del interno justificaba la morigeración de la pena (Causa LFZ 97000112/2013/TO1/5/1/CFC4,
2014).
La jurisprudencia reciente ha seguido esta línea, como en el caso "Nast" (2020), donde la
CFCP concedió prisión domiciliaria a un interno de 66 años con insuficiencia respiratoria e
hipertensión arterial, agravadas por la pandemia de COVID-19. En otro fallo, la Sala III de la CFCP
otorgó el beneficio a un condenado de 71 años con patologías cardíacas, resaltando la necesidad de
armonizar la obligación de sancionar crímenes de lesa humanidad con el respeto a los derechos
humanos de los internos.
3- Mujer embarazada (cis). Ley Nro. 24.660 (conf. mod. Ley 26.472) Art. 32, inciso e)
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La norma contenida en el artículo 32, inciso e), de la Ley Nro. 24.660, modificada por la Ley
26.472, permite que las mujeres cis embarazadas puedan solicitar el arresto domiciliario con el
propósito de garantizar los derechos consagrados en legislaciones como la Ley Nro. 25.929 de
Protección del Embarazo y del Recién Nacido, la Ley Nro. 26.529 de Derechos del/la Paciente, la Ley
Nro. 24.985 de Protección Integral a las Mujeres y la Ley Nro. 26.061 de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Si bien la norma en cuestión busca aplicar una política de protección antidiscriminatoria, su
redacción actual genera exclusiones que no se ajustan a los principios de igualdad y no
discriminación consagrados en el marco constitucional y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Esto se observa especialmente en la limitación implícita del alcance de este
derecho a las “mujeres cis” embarazadas, excluyendo de manera sistemática a otras personas con
capacidad de gestar, como varones trans, personas no binarias y de personas con identidades
disidentes con capacidad.
El lenguaje y el diseño normativo de la norma refleja una mirada cisheteronormada que
perpetúa la invisibilización de las diversas identidades de género y refuerza las asimetrías de poder.
Estas exclusiones afectan de manera irrazonable a quienes, por sus circunstancias biológicas y
personales, deberían tener acceso a las mismas protecciones garantizadas a las mujeres cis
embarazadas.
La Ley Nro. 26.743 de Identidad de Género, establece que toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su identidad autopercibida, incluyendo su capacidad de gestar. Por lo tanto,
limitar el acceso al arresto domiciliario a una definición reducida de "mujeres embarazadas"
contraviene los estándares internacionales de derechos humanos, como los establecidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Observación General Nro. 2 del Comité de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige un enfoque de igualdad
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sustantiva y no formal.
La exclusión de personas con identidades de género diversas también impacta en el acceso
al cuidado, entendido no solo como una necesidad práctica, sino como un derecho humano
fundamental reconocido por instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) en su Observación General Nro. 14. Este derecho debe ser garantizado
de manera equitativa, considerando las condiciones específicas de quienes lo necesitan. Al no
reconocer explícitamente a personas gestantes con identidades de género disidentes, la norma
limita el alcance del cuidado integral, tanto para el desarrollo del embarazo como para garantizar un
parto digno y un posparto adecuado y acompañado.
La norma, al establecer el arresto domiciliario únicamente para “mujeres embarazadas”,
refleja un mandato cultural y legal que asocia de manera exclusiva la capacidad de gestar con el
género femenino. Desde una perspectiva de cuidados y derechos humanos, este enfoque excluye la
pluralidad de experiencias gestantes y no reconoce los impactos diferenciados que las estructuras de
poder ejercen sobre las diversas corporalidades. El xenofeminismo (Hester, 2019) analiza los
parámetros que estructuran el mundo como lo conocemos y el impacto que han sostenido las
ideologías sociales en las corporalidades, y nos propone repensar el campo de la biología, de la
tecnología, de la reproducción y sus mandatos. Al repensar los mandatos biológicos y tecnológicos,
propone una resignificación de la reproducción y del cuidado, destacando que las normativas deben
trascender las limitaciones cisnormativas para garantizar la igualdad de derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva Nro. 29 (2022),
destacó la obligación de los Estados de garantizar un enfoque diferenciado y proporcional en
medidas restrictivas de la libertad. Aplicado a la norma en cuestión, esto implica que las decisiones
judiciales deben incorporar una perspectiva interseccional que contemple las diversas identidades
de género y sus experiencias específicas durante el proceso de gestación. Asimismo, el arresto
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domiciliario debe garantizar la protección integral de las personas gestantes, incluyendo aquellas
que opten por la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la Ley Nro. 27.610.
Para alinear esta disposición con un enfoque de derechos humanos y cuidados, es
fundamental que la norma se reformule para incluir explícitamente a todas las personas con
capacidad de gestar, independientemente de su identidad de género. Esto no solo garantizaría el
acceso equitativo al arresto domiciliario, sino que también enviaría un mensaje claro sobre la
inclusión y el respeto por la diversidad de identidades. Además, implica un avance significativo hacia
la implementación de políticas públicas y la toma de decisiones que reconozcan el cuidado como un
derecho humano universal y no como una carga individual o familiar.
El arresto domiciliario debe garantizar los derechos reproductivos y no reproductivos de las
personas gestantes, conforme a la Ley N.º 27.610. Esto implica el derecho a decidir de manera
autónoma y sin discriminación sobre la maternidad, el acceso gratuito a métodos anticonceptivos,
un trato digno y la protección de la intimidad y autonomía de la voluntad. Asimismo, se reconoce el
derecho a recibir información científica actualizada, a la igualdad real de oportunidades, a la no
discriminación y al respeto de la confidencialidad y el secreto médico. La normativa nacional e
internacional, como la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) y la Convención de Belém do Pará, otorgan un marco de protección integral a
estos derechos, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia
de salud pública y derechos humanos.
Desde la perspectiva de la salud pública, el informe de Unicef Argentina (2021) revela que, si
bien la tasa de fecundidad adolescente ha disminuido, persisten inequidades y embarazos no
intencionales. Tres de cada diez embarazos presentan control prenatal insuficiente y un porcentaje
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menor carece completamente de controles médicos. La institucionalidad penitenciaria agrava estas
dificultades, obstaculizando el acceso efectivo a los derechos sexuales y reproductivos. En
consecuencia, la cantidad de personas gestantes privadas de libertad ha disminuido
progresivamente, reflejando la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de
estos derechos en contextos de encierro, incluso en arresto domiciliario, sin que la privación de la
libertad implique la vulneración de garantías fundamentales.
Un punto importante en el estudio de las personas en prisión es la narcocriminalidad, dado
que exhibe una estructura jerárquica donde las mujeres ocupan los eslabones más vulnerables de la
cadena delictiva (Guzmán, García, Zarza y Dicesare, 2020). Muchas provienen de sectores de bajos
recursos, carecen de redes de contención y asumen el cuidado de personas dependientes, lo que las
convierte en sujetas fácilmente captables por el narcotráfico. Su trabajo es fungible, lo que las
expone a mayor vulnerabilidad y criminalización, mientras que los niveles superiores de la
organización, generalmente dirigidos por varones, permanecen impunes. Esta realidad evidencia la
necesidad de adoptar decisiones con perspectiva de género en el abordaje del fenómeno,
contemplando las condiciones estructurales que determinan la participación de mujeres en estas
redes delictivas y su relación con la exclusión social y la falta de acceso a derechos.
4- Mujer cis con una hija menor de 5 años. Ley 24.660 (cfr. mod. Ley 26.472) supuesto previsto en
el art. 32 inc. f)
El arresto domiciliario en el caso de mujeres cis con hijas o hijos menores de cinco años se
encuentra regulado en la Ley 24.660 (cfr. mod. Ley 26.472), particularmente en su artículo 32, inciso
f). En este marco, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba (Sala Penal), en su resolución del 11 de
noviembre de 2022 (Resolución Nro. 418), concedió la prisión domiciliaria a una mujer cis madre de
una niña de tres años, luego de hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa. En su
planteo, la defensa argumentó la ausencia de perspectiva de género en el análisis del caso,
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destacando la criminalización de los conflictos sociales y la afectación del vínculo materno-filial, lo
que supone una pena anticipada para aquellas mujeres que esperan juicio en prisión preventiva.
Asimismo, se cuestionó la utilización de precedentes como "Peralta" y "Barroso", los cuales no
resultaban aplicables al caso en cuestión debido a las particularidades de cada situación.
La defensa sostuvo que el mantenimiento del vínculo materno-filial debe ser prioritario y
que el derecho penal no puede operar en detrimento del interés superior del niño. En este sentido,
se invocaron diversos tratados internacionales que protegen la familia (arts. 5 DADDH; 12 y 16
DUDH; 11 y 17 CADH; 17 PIDCyP; 9, 27.2 y 27.3 CDN) y establecen el deber del Estado de garantizar
la protección especial a la maternidad (arts. 75 inc. 23 CN; 7 CSDDH; 25.2 DUDH; 10.2 PIDESC;
preámbulo y arts. 1, 4.b y 5.b CEDAW). Se enfatizó que la legislación sobre prisión domiciliaria busca
adecuar la normativa nacional a estos estándares internacionales, reconociendo la importancia del
contacto entre la madre y su hija o hijo en los primeros años de vida.
El informe pericial realizado sobre la imputada, C.Y.O., reveló que su grupo familiar
presentaba severas condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. La joven vivía con su hija, su
sobrino y su abuela paterna, desempeñándose como barredora municipal. La pareja de C.Y.O. se
encontraba privada de libertad, lo que la dejaba como único sostén de su hija. Tras su detención, la
niña quedó al cuidado de su abuela paterna, quien posteriormente debió delegar la crianza a otra
familia debido a sus problemas de salud. El informe social indicó que la joven provenía de un
contexto de extrema marginalidad, caracterizado por problemas de drogadicción, violencia
intrafamiliar y escasos recursos económicos. La situación de precariedad en la que se encontraba su
grupo familiar fue un factor determinante para la decisión judicial. Pese a las pruebas presentadas, la
Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación denegó la solicitud de prisión domiciliaria.
Argumentó que, aunque el vínculo entre la madre y la niña estaba acreditado, la joven no se
encontraba en condiciones de garantizar un ambiente adecuado para la crianza. Asimismo, se
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destacó que la niña estaba siendo contenida por otra familia, por lo que no se configuraba una
situación de desprotección que ameritara la revisión de la medida de detención en un centro
penitenciario. Esta decisión fue objeto de críticas, ya que se interpretó que atribuía de manera
exclusiva a la madre la responsabilidad del cuidado, sin considerar las barreras estructurales que
limitaban sus posibilidades de salir del ciclo de pobreza.
Llegado a la instancia máxima autoridad judicial de Córdoba, intervino en el caso el STJ y
solicitó la opinión de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), la cual remitió el caso a
sus equipos técnicos y destacó la necesidad de adoptar medidas de protección en virtud del artículo
56 de la Ley 9944. La resolución del TSJ incorporó una perspectiva interseccional al considerar el
impacto diferenciado que tienen las condiciones socioeconómicas en la situación de las mujeres en
conflicto con la ley penal. Se enfatizó la importancia de garantizar la dignidad de la detención en el
domicilio y de articular medidas de asistencia estatal para evitar que la prisión perpetuara la
situación de vulnerabilidad de la madre y su hija. En este marco, se reafirmó la necesidad de un
abordaje integral que no solo contemple el interés superior de la niña, sino que también tenga en
cuenta los factores estructurales que condicionan el acceso a derechos y oportunidades para las
mujeres privadas de libertad.
La transferencia generacional y generizada de la pobreza es una de las brechas de género
más significativas en la actualidad, evidenciada por el hecho de que el 70% de las personas en
situación de pobreza son mujeres y niñas. En el caso analizado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ)
sostuvo que, si bien no es competencia de la judicatura determinar quién debe asumir el cuidado de
la niña, no puede otorgarse un beneficio basado en la atención infantil cuando la persona propuesta
como tutora carece de posibilidades para ejercerlo. En este sentido, se informó a la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), según lo dispuesto por la ley 9.944, para que
adopte las medidas pertinentes (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño). El voto de la Dra.
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Tarditti destacó que la normativa argentina consagra el trato humanitario en la ejecución de la pena
(CN, art. 75 inc. 22; DADH; CADH, PDESC, art. 5.2; PIDCP, art. 10), considerando la prisión domiciliaria
como una atenuación de los efectos del encierro, en línea con diversos tratados internacionales y la
ley 24.660.
En este contexto, se remarcó que la prisión domiciliaria no implica la suspensión de la
pena, sino que representa una modalidad alternativa de cumplimiento en situaciones especiales. En
particular, la ley 26.472 amplió los supuestos de concesión de este beneficio, incluyendo a las
madres de niños menores de cinco años (art. 32, f). La reforma legislativa respondió a la necesidad
de garantizar el interés superior del niño y mitigar los efectos adversos de la separación materno-
infantil en los primeros años de vida. Sin embargo, la negativa de las instancias judiciales previas
desatendió la obligación estatal de asegurar el derecho al cuidado, sin analizar la situación con
enfoque interseccional ni perspectiva de género. Al respecto, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado el papel fundamental del Poder Judicial en la protección de
los derechos de las mujeres y en la aplicación de estándares interamericanos sobre igualdad de
género (OEA, Doc, 60. 2011).
La Sala Penal del STJ subrayó que la falta de perspectiva de género en el análisis de los
casos judiciales perpetúa criterios androcéntricos. En este sentido, la discriminación indirecta ocurre
cuando una norma aparentemente neutral tiene un impacto desproporcionado sobre las mujeres, al
no considerar desigualdades estructurales preexistentes (Comité CEDAW, Recomendación General
n.º 28). Desde la literatura feminista, se ha sostenido que el encarcelamiento de mujeres tiene
consecuencias diferenciadas respecto del de los varones (Villalta, 2019). En esta línea, la sentencia
destacó la importancia de un abordaje interseccional que contemple las múltiples vulnerabilidades
de las internas, como la pobreza, la violencia de género y la carencia de oportunidades educativas y
laborales.
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Las Directrices de la ONU sobre modalidades alternativas de cuidado infantil establecen
que la pobreza económica no debe ser la única justificación para separar a un niño de su familia, sino
que el Estado debe proveer los apoyos necesarios (ONU, 2010). Sin embargo, el caso analizado
demuestra que, a pesar de la creación de organismos especializados en género, la falta de
implementación efectiva de políticas públicas mantiene inalterables las desigualdades. El informe
ambiental evidencia que las instituciones estatales no brindaron la asistencia adecuada a la niña ni a
su familia, omitiendo un enfoque de derechos. Además, la abuela propuesta como tutora, a pesar de
su historia de precariedad y abandono, fue instrumentalizada como cuidadora sin considerar sus
propias necesidades y limitaciones, en contravención con la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPCD).
Finalmente, el STJ hizo lugar al recurso de casación y concedió la prisión domiciliaria,
ordenando la elaboración de un programa integral de abordaje con perspectiva de género e
interseccionalidad. En relación con las reglas de conducta, se enfatizó la necesidad de que estas se
ajusten a las dinámicas del cuidado, garantizando el acceso a derechos sin reproducir desigualdades
preexistentes. En este punto, la CIDH ha recomendado implementar medidas alternativas a la
prisión, acompañadas de redes de apoyo social y programas de reinserción (CIDH, 2016). La
resolución judicial constituye un antecedente relevante en la provincia de Córdoba, consolidando un
criterio innovador en materia de arrestos domiciliarios con perspectiva de género y un enfoque
diferencial del cuidado.
5- Varón cis con hija/os menores de 5 años. Ley 24.660 (cfr. mod. Ley 26.472) art. 32 inc. f)
Se analiza la decisión de la magistratura de no hacer lugar al arresto domiciliario y continuar
con la pena privativa de libertad de un varón cis con dos hijas y un hijo de 5, 3 y 2 años de edad (cfr.
Ley 24.660, mod. Ley 26.472, art. 32 inc. f, y art. 10 inc. f del Código Penal). La resolución sostiene
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que el/las menores de edad se encuentran bajo el cuidado de su madre, quien cuenta con la
asistencia de su progenitora y proporciona cuidados adecuados.
La defensa solicitó el arresto domiciliario para que el imputado pudiera asumir las tareas de
crianza, colaborar en la manutención económica del hogar a través de su participación en un
proyecto comunitario y favorecer el contacto personal con sus hijxs en un entorno acorde a su etapa
vital. En su petición, destacó que la familia se encontraba en situación de pobreza y que, aunque el
solicitante no había reconocido legalmente a sus hijxs, mantenía un vínculo con ellxs. La defensa
presentó informes de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE),
del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y del Ministerio de Justicia, que ofrecían posturas
divididas sobre la viabilidad del arresto domiciliario. La fiscalía argumentó que la situación
económica del hogar no constituía un motivo excepcional para conceder la medida y que debía
priorizarse un análisis contextualizado del interés superior del niñe.
La resolución judicial concluyó que no se advertía una situación de desamparo ni un impacto
significativo en la economía familiar atribuible a la ausencia del solicitante. Se sostuvo que los
cuidados estaban garantizados por la madre y su progenitora, por lo que el arresto domiciliario no
resultaba necesario. Sin embargo, la decisión refleja un sesgo de género en la interpretación de las
normas, al priorizar un análisis económico de la contribución del varón y minimizar su rol en la
crianza. Este enfoque perpetúa estereotipos que asignan a las mujeres la responsabilidad del
cuidado, ignorando la necesidad de promover masculinidades corresponsables. La jurisprudencia ha
señalado que el interés superior del niñe debe analizarse de manera integral, considerando cómo el
arresto domiciliario podría fortalecer los vínculos familiares y desarticular relaciones patriarcales
(CNCCC, Sala 3, SAR Nro. 166.913, rta. 14/6/2018).
6- Situación social de la población travesti y trans
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En este punto, se analiza una sentencia del año 2021 que aborda la solicitud de arresto
domiciliario presentada por la Defensoría Pública Oficial (DPO) en favor de una mujer trans
condenada y detenida en el Complejo Penitenciario Federal Número IV del Servicio Penitenciario
Federal (SPF). La defensa argumentó que, si bien el caso no se encuadraba en las previsiones del
artículo 32 de la Ley 24.660, la solicitante pertenecía al colectivo LGBTIQ+, lo que la ubicaba en una
situación de especial vulnerabilidad dentro del sistema carcelario. En ese sentido, se alegó que su
permanencia en prisión la exponía a riesgos de abusos tanto por parte de otros internos como del
personal penitenciario, además de implicar un trato indigno e inhumano al no respetar plenamente
su identidad de género. La DPO fundamentó su petición en una interpretación armónica y amplia de
la normativa, alineada con el principio de humanidad en la ejecución de penas privativas de libertad,
destacando que la última reforma del artículo 32 de la Ley 24.660 (Ley 26.472, 2008) no
contemplaba las vulnerabilidades específicas del colectivo LGBTIQ+, visibilizadas en el país a partir
de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743, 2012).
Para sustentar su pedido, la defensa hizo referencia al "Protocolo para la Asignación
Prioritaria del Dispositivo Electrónico de Control", emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación,
el cual reconoce la situación de emergencia estructural del sistema penitenciario y recomienda
medidas específicas para personas en condiciones de vulnerabilidad, como las del colectivo LGBTIQ+.
Este protocolo amplió el alcance del sistema de vigilancia electrónica a personas privadas de libertad
cuya situación no había sido expresamente contemplada por el legislador, sugiriendo la
incorporación de este grupo especialmente vulnerable en el régimen de prisión domiciliaria. Así, se
argumentó que la situación de la solicitante requería un análisis más amplio en el marco de los
derechos humanos y de la normativa internacional sobre ejecución de penas privativas de la
libertad.
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El tribunal valoró diversos informes que respaldaban la solicitud. El informe social de la
División de Asistencia Social del CPF IV del SPF confirmó la viabilidad del domicilio propuesto, el
"Centro de Integración Frida", que alberga a mujeres cis y trans en un entorno seguro y respetuoso
de la diversidad. Asimismo, el informe psicosocial del Equipo Psicosocial de la Dirección de
Readaptación Social recomendó la inclusión de la solicitante en el Programa de Asistencia de
Personas bajo Vigilancia Electrónica. Finalmente, en sus declaraciones, la peticionante expresó la
necesidad de recibir atención médica adecuada y de contar con un ambiente de contención,
aspectos que podrían garantizarse en el centro de integración propuesto.
El tribunal analizó el artículo 32, inciso c), de la Ley 24.660, que permite otorgar prisión
domiciliaria a personas discapacitadas cuando la detención en un establecimiento carcelario sea
inadecuada, implicando un trato inhumano o cruel. Asimismo, consideró las Reglas de Tokio (Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad), que exigen la evaluación
de las necesidades de rehabilitación de las personas privadas de libertad y la consideración de sus
circunstancias particulares. No obstante, el tribunal concluyó que, si bien la identidad de género de
la solicitante constituía un factor de vulnerabilidad, ello no podía considerarse de forma aislada para
justificar el arresto domiciliario. Se señaló que la defensa no había presentado pruebas
contundentes que acreditaran un trato inhumano o cruel en el establecimiento carcelario, ni que
demostraran que la permanencia de la solicitante en prisión afectara su integridad personal o
implicara un riesgo irreparable.
En conclusión, el fallo analizó el contexto de especial vulnerabilidad de las personas trans en
el sistema penitenciario y su situación estructural de exclusión social, pero determinó que no
existían elementos suficientes para conceder el arresto domiciliario. La decisión subraya la necesidad
de una evaluación integral que contemple tanto las condiciones particulares de la persona privada
de libertad como el marco normativo vigente. El caso pone de relieve la problemática de la
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población trans en prisión y la importancia de generar políticas penitenciarias inclusivas que
garanticen el respeto por la identidad de género y los derechos humanos de este colectivo.
Marco normativo aplicable al caso. Derecho a la igualdad y no discriminación
En Argentina, el marco normativo aplicable a los derechos de las personas trans ha avanzado
significativamente en las últimas décadas. La Ley 26.618, sancionada el 21 de julio de 2010 y
promulgada en 2015, establece el derecho al matrimonio igualitario sin distinción de identidad de
género u orientación sexual. Este hito normativo marcó el fin de la vigencia de la Ley 340 y se
incorporó al Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigor el 1 de agosto de 2015. Dicho
código reconoce el derecho a la identidad de género y facilita el cambio registral de nombre sin
necesidad de intervención judicial, reforzando el derecho de las personas trans a la
autodeterminación y a una vida libre de discriminación.
Asimismo, la Ley N.º 23.592 contra actos discriminatorios establece medidas para prevenir y
sancionar cualquier forma de discriminación que restrinja el ejercicio de derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional. En su artículo 1, obliga a cesar el acto discriminatorio y
reparar el daño moral y material causado. Además, prevé sanciones penales agravadas cuando un
delito es cometido por motivos de odio o persecución. En esta línea, la Ley N.º 5.261 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires refuerza estos principios al establecer políticas públicas inclusivas y
acciones afirmativas para garantizar el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades,
protegiendo expresamente a las personas trans de la discriminación estructural que aún persiste en
diversos ámbitos sociales.
El derecho a la igualdad y el deber de protección del Estado han sido reconocidos en la
jurisprudencia internacional y nacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
en su Opinión Consultiva OC-24/17, ha enfatizado que la orientación sexual y la identidad de género
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son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que los Estados
tienen la obligación de garantizar la igualdad y protección contra la violencia, así como el acceso a
derechos fundamentales como salud, educación, empleo y seguridad social. En el ámbito nacional, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido la discriminación sistemática que afecta
a las personas trans y travestis, señalando que esta exclusión estructural tiene consecuencias
devastadoras en su calidad de vida y salud, lo que demanda respuestas efectivas del Estado (CSJN,
Fallos 329:5266, considerando 16).
A pesar de los avances normativos, las personas trans continúan enfrentando graves
obstáculos en el ejercicio efectivo de sus derechos. La judicialización de sus problemáticas se ve
obstaculizada por prácticas institucionales que perpetúan la discriminación, limitando su acceso a la
justicia y a servicios esenciales como salud y educación. En este contexto, la jurisprudencia de la
Corte IDH ha establecido que el derecho a la protección judicial sería ilusorio si las decisiones
judiciales no se materializan en la práctica, subrayando la responsabilidad estatal en garantizar la
ejecución efectiva de sus fallos (Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Sentencia de 7/2/2006).
El impacto de la desigualdad estructural sobre la comunidad trans se refleja en la
precarización de sus condiciones de vida, la exclusión del mercado laboral y la violencia institucional.
La cultura patriarcal dominante ha dificultado la implementación de políticas públicas
emancipatorias, perpetuando dinámicas de opresión en ámbitos clave como el sistema de salud, la
educación y el acceso a la vivienda. Ante esta realidad, es imprescindible fortalecer las articulaciones
institucionales que permitan desarrollar estrategias integrales para garantizar la inclusión y la
protección efectiva de las personas trans, abordando las causas estructurales de la discriminación y
promoviendo el acceso equitativo a derechos y recursos.
El derecho a la identidad de género es un eje central en la lucha por la igualdad de las
personas trans. La Ley de Identidad de Género N.º 26.743 consagra el derecho al reconocimiento de
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la identidad autopercibida sin condicionamientos médicos ni judiciales. Sin embargo, su efectiva
implementación requiere un compromiso real del Estado y de la sociedad en su conjunto. La
construcción de una justicia verdaderamente inclusiva demanda un enfoque interseccional y una
perspectiva de derechos humanos que garantice el pleno ejercicio de la autodeterminación y la
dignidad de todas las personas, asegurando que las normativas vigentes no sean meros enunciados,
sino herramientas efectivas de transformación social.
Conclusiones
La investigación busca cerrar un ciclo reflexivo y abrir nuevos horizontes de análisis y acción
en torno al cuidado, el género y la justicia social. A lo largo de este estudio, se han identificado
patrones estructurales que perpetúan la exclusión y la vulneración de derechos, particularmente en
contextos de privación de libertad, donde las necesidades de cuidado son sistemáticamente
ignoradas o desestimadas.
El primer punto a destacar es la urgencia de repensar el cuidado como un eje transversal en
todas las esferas políticas y sociales. Esto implica superar la concepción tradicional que asocia el
cuidado exclusivamente al ámbito privado y al género femenino, y avanzar hacia su reconocimiento
como un derecho humano fundamental y una responsabilidad colectiva. Este cambio paradigmático
no sólo responde a una exigencia de justicia social, sino también a la necesidad de construir
sociedades más equitativas y sostenibles.
La capacitación en perspectiva de género y derechos humanos para los operadores de
justicia es, por ende, una medida imprescindible para garantizar decisiones más justas. Esta
formación debe incluir herramientas para identificar y desafiar los prejuicios implícitos que
perpetúan desigualdades estructurales en las resoluciones judiciales.
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En cuanto al financiamiento estatal y las políticas públicas, este trabajo ha demostrado cómo
las decisiones presupuestarias son reflejo de las prioridades políticas y sociales de un Estado. La
economía feminista ofrece un marco crítico para abordar estas decisiones, proponiendo una
redistribución equitativa de los recursos que coloque el cuidado en el centro de las políticas públicas.
Esto incluye no solo la asignación de fondos para la creación de redes de cuidado, sino también la
implementación de sistemas de monitoreo que aseguren su efectividad y sostenibilidad.
Un aspecto clave que emerge de este trabajo es la necesidad de articular la economía
feminista con la justicia social y los derechos humanos. Esta articulación permite visibilizar las
desigualdades estructurales que atraviesan las prácticas de cuidado y proponer soluciones concretas
que promuevan la equidad y la sostenibilidad. Entre estas soluciones destacan aquellos hallazgos
que amplían la comprensión del cuidado como un derecho fundamental:
1. La ausencia del cuidado en los diseños institucionales perpetúa desigualdades de
género y clase, exacerbando la vulnerabilidad de ciertos colectivos.
2. Los estereotipos de género en las decisiones judiciales no solo refuerzan
desigualdades, sino que también limitan el acceso a medidas alternativas.
3. El financiamiento de sistemas de cuidado es clave para reducir desigualdades
estructurales y fomentar la sostenibilidad social.
4. Las mujeres y personas LGBTIQ+ enfrentan una doble carga en contextos de
privación, derivada de su condición social y expectativas de cuidado.
5. La falta de marcos legales con perspectiva de cuidados limita la aplicación de
políticas públicas efectivas.
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6. La formación y sensibilización de operadores judiciales es esencial para garantizar
decisiones informadas y equitativas.
7. Los tratados y resoluciones internacionales, como los de la CIDH, ofrecen bases
sólidas para exigir la inclusión del cuidado en políticas nacionales.
8. Los sistemas de cuidado deben promover la participación activa del Estado,
comunidades y familias.
9. Evaluar el impacto de las políticas públicas permite ajustar y mejorar su eficacia.
10. Reconocer el cuidado como un eje central en la sostenibilidad de la vida debe estar
acompañado de un cambio en las narrativas sociales y culturales.
Como corolario, resta destacar la necesidad de transformar no sólo las estructuras
institucionales, sino también las narrativas culturales y patrones comportamentales que perpetúan
la exclusión y la desigualdad. El cuidado debe ser entendido como un pilar fundamental de la
sostenibilidad de la vida, y su reconocimiento como tal es un paso esencial hacia la construcción de
un mundo en el que los derechos y las responsabilidades sean iguales para todas las personas.
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