Revista Cienca de UCES
Vol. 30 N°2 (Julio- diciembre de 2025)
ISSN Electrónico: 2591-5266 (pp. 1-43)
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El Femicidio como Problema Público:
La Construcción de la Figura de Vícma Colateral
1
Lic. Leila Srur
ORCID: hps://orcid.org/0009-0004-7350-9278
lei.srur@hotmail.com
Arculo presentado para su publicación el día 5 de julio de 2025
Arculo aceptado para su publicación el día 22 de octubre de 2025
ARK/CAICYT: hps://id.caicyt.gov.ar/ark:/s25915266/jol1akv8r
RESUMEN
Este arculo se basa en una invesgación cualitava que intenta dar cuenta del recorrido que
realizó la gura de vícma colateral para ingresar a la agenda pública y consolidarse como una gura
innovadora y objeto de políca pública. En ese recorrido, nos interesa especialmente atender a los
actores involucrados, las alianzas que tejieron, los criterios expertos y morales que implementaron, y
las controversias surgidas.
El ingreso de la gura de vícma colateral como problemáca - previamente considerada
como privada a la agenda pública de resolución de problemas, implica comprender de qué manera el
femicidio se consolidó como un problema público.
1
Arculo original aceptado para su publicación el día 22 de octubre de 2025. Este trabajo de invesgación se
llevó a cabo como tesis nal de la Maestría de Estudios de Género de UCES y contó con la dirección de la Dra.
Carla Zibecchi.
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ABSTRACT
This arcle is based on qualitave research that seeks to account for the trajectory through
which the gure of the collateral vicm entered the public agenda and became consolidated as an
innovave category and an object of public policy. Throughout this process, parcular aenon is
paid to the actors involved, the alliances they formed, the expert and moral criteria they deployed,
and the controversies that emerged.
The incorporaon of the gure of the collateral vicm as a public issue—previously regarded
as a private maer—into the public problem-solving agenda requires an understanding of how
femicide became consolidated as a public problem.
RESUMO
Este argo baseia-se em uma pesquisa qualitava que busca dar conta do percurso por meio
do qual a gura da víma colateral ingressou na agenda pública e se consolidou como uma categoria
inovadora e objeto de políca pública. Ao longo desse percurso, interessa-nos especialmente
considerar os atores envolvidos, as alianças que estabeleceram, os critérios técnicos e morais que
mobilizaram, bem como as controvérsias que emergiram.
A incorporação da gura da víma colateral como problemáca — anteriormente
considerada de âmbito privado — à agenda pública de resolução de problemas implica compreender
de que maneira o feminicídio se consolidou como um problema público.
1. Introducción
El presente arculo retoma una invesgación de maestría, realizada sobre la construcción y
emergencia de la gura de vícma colateral, desde la perspecva de los problemas públicos. En este
sendo, el punto de parda se coloca en el femicidio de Daiana Barrionuevo, quien fue asesinada por
su ex-pareja a nes del año 2014. El caso rápidamente tomó status público debido a que la familia de
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la vícma efectuó una serie de reclamos por las dicultades económicas que enfrentaban, debido a
la necesidad de hacerse cargo de lxs hijxs de la joven, entre ellxs Brisa.
El femicidio de Daiana Barrionuevo representó una muerte violenta que impulsó un cambio
signicavo, conviréndose en un hecho de carácter social y políco que llevó a una intervención
estatal y provocó transformaciones en las polícas públicas. En este contexto, se puede señalar el
precedente del caso de Wanda Taddei (asesinada el 21 de febrero de 2010), cuyo femicidio fue clave
en la consolidación de esta categoría legal. Este precedente sugiere que, en cada ciclo políco,
existen muertes que reejan los conictos especícos del momento y los temas emergentes, y logran
repercur socialmente, generando cambios signicavos (Gayol y Kessler, 2018).
Esto nos llevó a preguntarnos acerca de la singularidad del caso de Daiana Barrionuevo y su
impacto en materia de políca pública. Adicionalmente, otros interrogantes que guiaron la
invesgación giraron en torno a las siguientes preguntas: ¿qué contexto acompañó este proceso?
¿qué deniciones se hicieron del fenómeno? ¿quiénes fueron lxs protagonistas o generadores de
esas deniciones? ¿qué saberes o argumentos tuvieron en consideración para hacerlas?
1.1 Hipótesis:
Nuestro supuesto es que la innovación que consisó en la introducción de la gura de
“vícma colateral” fue parte de un proceso complejo, con controversias y complejidades propias del
debate público y políco. La hipótesis de trabajo es la siguiente: la construcción de la gura de
vícma colateral implicó un largo proceso en el cual se produjeron: a) alianzas, disputas y
controversias entre actores que se movilizaron; b) nuevos argumentos y saberes expertos; y c)
criterios morales especícos en parcular en relación con una lectura de las necesidades de las
vícmas (lxs niñxs y adolescentes, idea de “mujer-madre-cuidadora”).
En función de las preguntas esgrimidas anteriormente, los objevos de la invesgación
fueron:
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Objevos generales:
Indagar en el proceso de construcción de la gura de vícmas colaterales como parte de la
constución del femicidio como problema público.
Analizar los efectos de la introducción de la gura de vícmas colaterales en el plano
normavo y de criterios de políca pública.
Objevos especícos:
Describir los argumentos, saberes expertos y criterios morales que se movilizaron para la
construcción de la gura de vícma colateral.
Idencar actores (grupos organizados, expertos) que sostuvieron esos saberes y
argumentos, con el n de reconstruir sus disputas (controversias) y sus alianzas.
Reconocer los efectos de la gura de vícmas colaterales en términos normavos y de
políca pública, en función de la sanción de la Ley 27.452 en el año 2018 en Argenna.
1.2 Metodología
La invesgación se llevó adelante a través de un diseño metodológico cualitavo, con
perspecva de género. Se ulizaron dos técnicas de recolección de datos: por un lado se realizaron
entrevistas en profundidad a las protagonistas del proceso de redacción y presentación del proyecto
de Ley 27.452 (miembros de la Asociación Civil La Casa del Encuentro -en adelante LCDE- y una ex-
asesora del senador Jaime Linares) , ulizando para su convocatoria a los criterios del muestreo
teórico (Cohen y Gómez Rojas, 2019) y la técnica de bola de nieve (Atkinson y Flint, 2001); mientras
que por el otro lado, se llevó a cabo un análisis documental de los registros taquigrácos del debate
en el Congreso Nacional y de la cobertura de los medios de comunicación de la época.
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Tabla 1
Parcipantes de las entrevistas
Entrevista N°
Rol/función
Fecha
1
Ex asesora del senador Jaime Linares
16/01/2023
2
Abogada de LCDE
14/02/2023
3
Abogada de LCDE
28/02/2023
4
Fundadora de LCDE
17/03/2023
2. Marco teórico
El marco teórico ulizado para realizar la invesgación se nutre de una serie de diferentes
corrientes y perspecvas teóricas relevantes, que han permido denir los siguientes ejes analícos:
la construcción de los problemas públicos y la intersección entre polícas públicas y género.
Adicionalmente, fueron ulizados los importantes antecedentes hallados en el estudio de la
consolidación del femicidio como problema público y de la construcción social de la gura de vícma.
Los aspectos más relevantes del marco teórico ulizado fueron:
2.1 La construcción de los problemas públicos
La perspecva de los problemas públicos nos aporta una serie de conceptos y nociones que
permiten comenzar a analizar el surgimiento de la gura de vícma colateral como parte del campo
de la constución del femicidio como problema público y, posteriormente, como objeto de políca
pública.
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Los autores que forman parte de este enfoque coinciden en una serie de caracteríscas que
deben tener los problemas para salir de la esfera de lo privado e individual para ser considerados
como públicos: ene que exisr una creencia y/o recursos cognivos generalizados sobre la
alterabilidad de la situación, y se debe poder establecer un juicio moral sobre su carácter. En este
sendo, se asume que no todos los actores sociales enen la misma capacidad de inuir en la
denición del problema o en la proposición de una resolución especíca (Guseld, 2014). Más tarde,
Sebasán Pereyra (2017) agrega la caracterísca de que el problema debe tener un carácter
extendido, es decir, que perjudique o tenga consecuencias negavas sobre un grupo amplio de
personas.
Para comprender de qué manera un problema antes considerado del ámbito privado deviene
en uno público, es necesario rastrear qué relatos, argumentos y saberes se construyeron,
organizaron y presentaron para consolidarlo de tal manera. En el caso que analizamos en esta
invesgación, se indagó en la gura de vícma colateral y de qué manera se logró otorgarle el status
público y asignarle la responsabilidad de su resolución al Estado (Nardacchione, 2018). Para llevar
adelante esta tarea, se torna fundamental considerar qué actores intervienen, qué alianzas tejen
entre sí y cuál es el proceso de construcción social a través del cual se dene y objeva una políca
pública especíca (Lorenc Valcarce y Solanas, 2016). Parte fundante de esta perspecva teórica es la
gura de los “iniciadores”, aquellas organizaciones o movimientos que funcionan como promotores
de la demanda que se pretende instalar en la agenda pública. Este proceso de instalación de una
temáca implica la parcipación de diversos actores con sus perspecvas propias, intereses y
objevos de diversa índole que suelen generar conictos. Por ello, es que se ponen en juego diversos
argumentos, saberes expertos y criterios morales, y se van tejiendo relaciones disímiles entre los
parcipantes que van otorgando forma especíca a la problemáca en cuesón.
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Alzate Zuluaga y Romo Morales (2017) llaman la atención acerca de la importancia que
enen los medios de comunicación al momento de instalar problemácas en la agenda pública, a
través de la circulación o limitación de ciertos discursos que -eventualmente- conforman la opinión
pública.
Por úlmo, Morresi y Vommaro (2011) introducen la importancia del rol del “saber experto”
como constructor de polícas. Este saber circula por diferentes ámbitos: el Estado y sus burocracias,
la sociedad civil y las ONG, las universidades y centros de estudios, y las empresas. El saber experto,
ligado a diferentes disciplinas ciencas, interviene en el campo de producción de bienes materiales
y simbólicos a través de su pretendida neutralidad y la caracterísca de la aplicabilidad. Es a través de
su carácter instrumental que ene un rol de legimador y moralizador de un curso de acción
especíco por sobre otras acciones posibles.
2.2 Intersección entre género y polícas públicas
Como marco teórico fundamental para llevar adelante la invesgación, tomamos los aportes
de las teóricas feministas Nancy Fraser (1991) y Lynne Haney (2002). La primera autora trabaja sobre
el rol del Estado de bienestar en la sasfacción de las necesidades de lxs ciudadnxs. En este sendo,
arma que lo importante es la manera en que son denidas e interpretadas esas necesidades.
Plantea que el ciclo de las polícas se compone de tres etapas. La primera consiste en la lucha por
determinar o rechazar el status políco de una necesidad parcular, es decir, su posible validación
como un tema de interés políco. La segunda etapa se reere a la disputa sobre la interpretación y
denición de esa necesidad, con el n de entender cómo abordarla. Finalmente, la tercera etapa
implica la lucha por sasfacer esa necesidad, ya sea para garanzar o impedir su cumplimiento
(Fraser, 1991).
En complementariedad, se encuentran los aportes de Haney (2002), quien analiza la manera
en que la denición que se realice de cada una de las necesidades -según los contextos
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sociohistóricos- condiciona la manera en que será abordada o diseñada su posible resolución. La
autora dene al Estado como una endad compuesta por diversas capas, aparatos e instuciones
que, aunque puedan entrar en conicto entre sí, se organizan nalmente dentro de un régimen de
bienestar. Dentro de este sistema, se conguran las estructuras sociales y se generan disposiciones
orientadas a la redistribución de benecios, basadas en disntas concepciones de las necesidades,
que son especícas y situadas históricamente. Esta arquitectura de la necesidad determina quiénes
son las personas con necesidades, qué necesidades enen y cómo deben ser atendidas.
Retomando las contribuciones de ambas autoras y leyéndolas en clave de género, cobra
especial importancia el modo en que la interpretación de las necesidades es leída de manera
diferencial según el género. Si la lectura generizada de las necesidades se encuentra basada en
estereopos de género, en la división sexual del trabajo y en la separación entre los ámbitos público
y privado, en úlma instancia, la denición que se hará de esas necesidades y las soluciones que se
diseñarán en consecuencia, terminarán reproduciendo el status-quo, sin proponer alternavas
innovadoras o novedosas.
Dentro de este mismo eje analíco, la problemáca de los cuidados emerge como un tema
central a atender especialmente en relación con el objeto de estudio presentado en este arculo.
Para ello, denimos al cuidado como un objeto y herramienta de intervención de las polícas
públicas, ya sea en términos de provisión de cuidados o como regulación de las relaciones de
cuidado, incluyendo no solamente a aquellas personas que necesitan de ellos, sino también a
quienes los proveen (Aguirre, Bahyány, Genta, Perroa, 2014). En función de la concepción que se
tenga de la manera de cuidar, se van a proponer soluciones acordes. De esta manera, se comienza a
introducir la lógica familista, donde las relaciones de cuidado se encuentran directamente
privazadas dentro del ámbito de la familia, en contraposición a una posible tríada familia-Estado-
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mercado, donde pudieran establecerse otras estrategias o disposivos que no solamente involucren
al cuidado familiar, el cual principalmente recae sobre las mujeres.
2.3 El femicidio como problema público
Antecedentes fundamentales que rigen la invesgación realizada se relacionan directamente
con la gura de femicidio, su proceso de ingreso en la agenda pública, y su constución como
problema público y nalmente objeto de políca pública.
Para ello, nos guíamos por Ana María Fernández (2012) quien -luego de realizar una extensa
genealogía del término- dene al femicidio como:
“(…) el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. Es la forma más extrema
de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los varones contra las mujeres
en su deseo de obtener, conservar y/o acrecentar poder, dominación, control y propiedad sobre
ellas. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual” (p.51).
De esta manera, el femicidio es concebido como el desenlace más brutal de un connuo de
violencias ejercidas contra la mujer dentro de un sistema de opresión patriarcal que reclama
propiedad sobre sus cuerpos.
Adicionalmente, nos nutrimos de la invesgación realizada por Paz Cabral y Juan Antonio
Acacio (2017) quienes analizan los modos a través de los cuales la gura de femicidio fue posicionada
y debada de manera masiva, generando un reclamo social de intervención de alguna instancia
pública en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Lxs autorxs señalan que,
para que ello suceda, exiseron diversos factores tales como los posicionamientos de organismos
internacionales, el rol de los medios de comunicación y una opinión pública permeable y proclive a
condenar la violencia contra las mujeres, especícamente encarnada en Argenna en el movimiento
#NiUnaMenos, el cual se abordará en el próximo apartado.
2.4 La construcción social de las vícmas
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Por úlmo y en consonancia con la gura de vícma colateral, se consideró fundamental
atender a una serie de estudios e invesgaciones que trabajan sobre las polícas de reparación
económica, el rol social del dinero y los procesos de construcción social de las vícmas.
Allí nos encontramos con los aportes de Viviana Zelizer (2018) quien reexiona sobre la
mercanlización de los cuidados y los dilemas que se derivan de establecer un valor monetario para
la vida humana. Por ello señala que el dinero no ene un valor intrínseco, sino que somos las
personas quienes le otorgamos signicado al ulizarlo y apropiarnos de él. En esta línea, se destaca
el trabajo que hacen las propias vícmas y/o sus familiares al momento de percibir reparaciones
económicas, en la generación de signicados alternavos y en la superación de las controversias que
acarrea este disposivo.
En esta misma línea, cobran especial relevancia en este campo de estudios, aquellos trabajos
que abordan la construcción de la gura de vícmas. En este sendo, María Victoria Pita y Sebasán
Pereyra (2020) analizan los procesos de reclamo de juscia al Estado por parte de vícmas y sus
familiares. Una denición central que surge del trabajo mencionado es que la noción de vícma:
“(...) no es el resultado directo de la ocurrencia de un evento o acontecimiento, y que
tampoco se alcanza de una vez y para siempre; por el contrario, es una condición que se consigue,
que en algún sendo se “produce” y que, aun habiendo conseguido acceder a esa condición, en
muchas ocasiones es la propia intervención social y colecva la que se aboca a producir, también, la
legimidad de tales vícmas, ya que no todas gozan del mismo estatus y jerarquía.” (Pita, 2020, p.25)
Siguiendo la misma lógica, se encuentran los aportes de Diego Zenobi (2020), quien estudia
la gura de vícma en función de la tragedia de Cromañon
2
en el año 2004. Dene a los mecanismos
2
La tragedia de Cromañón ocurrió en la noche del 30 de diciembre de 2004, cuando un incendio se desató en
“República Cromañón”, un local ubicado en el barrio de Once, en la ciudad de Buenos Aires, durante un recital
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de reparación en una doble función: como gesonadores de las situaciones de aquellas personas que
sufren violencia, por un lado, mientras que, por el otro lado, denen y clasican a las personas en su
condición de vícmas. La denición de una persona como vícma se genera en un proceso de
construcción social donde intervienen diferentes actores o disposivos y donde no hay un sendo
unívoco y permanente.
Alineado con el objeto de estudio de la invesgación, guran las invesgaciones de Lucía
Giambroni (2018) quien analiza la sanción de la Ley Brisa (2018) en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a través del rol que cumple el dinero en el disposivo de la reparación. Es visto como un
mecanismo que evidencia la responsabilidad del Estado en la falta de prevención del femicidio de las
madres de las vícmas colaterales. Sin embargo, no es el propio actor el que -por voluntad propia-
propone el surgimiento e implementación de este mecanismo, sino que son diferentes actores de la
sociedad civil quienes instalan la problemáca en la agenda pública a través del reclamo conjunto.
Finalmente, en función de lo propuesto por Gayol y Kessler (2018) consideramos a las
muertes en su relación con la coyuntura políca en la que se producen, la manera en que los
diferentes actores la codican y actúan en consecuencia, y a la presencia en los medios de
comunicación. Todos estos elementos serán retomados como centrales para analizar el caso de la
sanción de la Ley 27.452 sancionada en el año 2018 que establece una reparación económica para
lxs hijxs de vícmas de femicidio.
3. Hallazgos
de la banda de rock Callejeros. Esta tragedia, la más grave en la historia del rock a nivel mundial, es también
una de las peores catástrofes no naturales en Argentina, que dejó un saldo de 194 muertos y 1432 heridos.
Generó profundas transformaciones políticas y culturales, y los familiares de las víctimas y los sobrevivientes
formaron un importante movimiento social en busca de justicia por las muertes y los daños sufridos.
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3.1 Clima de época, iniciadoras y acvismo jurídico - La Casa del Encuentro
Siguiendo los elementos planteados por Gayol y Kessler (2018), el primer componente
fundamental a tener en consideración es la coyuntura políca en la que se producen las muertes. En
este sendo, cobra especial importancia el clima de época que generó que la violencia de género
comience a ser una problemáca de creciente importancia y con una fuerte repercusión en la
opinión pública. En el período transcurrido durante los años 2011 y 2015 (Gobierno presidido por
Crisna Fernández de Kirchner) se observó un importante auge del movimiento feminista, cuyos
reclamos en materia de políca pública, lograron permear la agenda políca del gobierno siguiente,
presidido por Mauricio Macri (2015 - 2019) y posteriormente el de Alberto Fernández (2019 - 2023).
Durante estos años fueron sancionadas las siguientes leyes con perspecva de género:
Ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación políca (2017).
Ley 27363 de Privación de Responsabilidad Parental (2017).
Ley 27.452 - Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley
Brisa (2018).
Ley 27.499 Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temáca de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos los niveles, jerarquías y poderes del Estado (2019).
Decreto 721/2020 de cupo laboral para personas trans en el Sector Público Nacional, que
establece que los cargos deberán ser ocupados por personas trans en una proporción no
inferior al 1% (2020).
Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (2020).
Ley 27.611 de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera
infancia (2020).
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Estos avances realizados en materia de leyes y normavas son consecuencia de una serie de
factores importantes que se fueron sucediendo. Por un lado, reejan la adopción de normavas
internacionales, mientras que también pueden adjudicarse al aumento de la circulación de discursos
en favor de la sanción y erradicación de la violencia de género en los medios de comunicación, y a la
permeabilidad y recepvidad del ámbito políco. Tal como señala Agusna Gradin (2018), estas
variables se encontraban sostenidas por la existencia de un movimiento de mujeres de gran
trayectoria y con demandas sólidas y sostenidas a lo largo del empo, lo cual permió la
capitalización de esta nueva oleada de reclamos.
De manera paralela, comenzaron a visibilizarse mediácamente una serie impactante de
crímenes -femicidios- como el de Chiara Páez, Melina Romero y Daiana García (diario El País, 2016),
logrando generar interés público y habilitando el crecimiento de la demanda por su resolución o
abordaje desde las polícas públicas. En este punto, Jimena Kohan (2021) aporta un interesante
debate respecto de la situación de los femicidios en Argenna entre los años 2002 y 2018,
preguntándose si este po parcular de crimen se encontraba en alza o si lo que aumentó fue su
visibilidad a nivel público y mediáco. La autora concluye que la candad de femicidios se ha
mantenido estable, no ha sufrido -en términos estadíscos- ni aumentos ni descensos, y es un
crimen que afecta indisntamente a mujeres de todas las edades, siendo el promedio de edad de las
mujeres asesinadas de 34 años. Es importante señalar que las estadíscas construidas por Kohan
para el estudio mencionado coinciden con aquellas que comenzó a publicar la Corte Suprema de
Juscia en Argenna desde la creación del Registro Nacional de Femicidios en el año 2015.
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Es en este contexto que el día 3 de junio del año 2015, frente al Congreso Nacional, se llevó
adelante la primera convocatoria #NiUnaMenos
3
, donde se leyó un documento con una serie de
reclamos realizados al Estado Nacional relacionados directamente con la necesidad de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia de género. La movilización resultó masiva, tuvo un gran impacto y
fue replicada tanto a nivel nacional como internacional, y se extendió a lo largo del empo (Elizalde,
2018), inaugurando, según Silvina Sciorno (2018), una nueva etapa en el movimiento feminista
lanoamericano.
En 2015, en un contexto donde la conciencia social sobre la violencia de género estaba en
aumento, impulsada por una gran movilización y la incorporación de estas problemácas en la
agenda pública, se lograron avances clave. Se creó un registro de femicidios en la Corte Suprema de
Juscia de Argenna, basado en los casos con causa penal, y se comenzaron a generar estadíscas
ociales sobre este po de crimen y sus vícmas. Además, se estableció la Unidad Especializada en
Violencia contra las Mujeres (UFEM) en el Ministerio Público Fiscal de la Nación Argenna, y se
implementaron diversos programas y polícas en diferentes provincias (Cabral y Acacio, 2016).
El contexto y el clima de época marcado por el movimiento #NiUnaMenos permió
interrogar las consecuencias de la violencia machista y patriarcal, y preparó el terreno para que
nuevas problemácas y temácas puedan hacer su camino de ingreso a la agenda pública. En el
proceso de construcción del femicidio como problema público, emergieron actores centrales que
comenzaron a preguntarse sobre el desno de lxs hijxs de las vícmas de femicidio. Aquí comienza a
3
La primera marcha de #NiUnaMenos se generó como consecuencia de una seguidilla de femicidios
visibilizados en los medios de comunicación y fue convocada por una amplia cantidad de periodistas y
movimientos sociales. Fue una movilización masiva que se dio a lo largo y ancho del territorio y que se
extendió a otros países.
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cobrar relevancia la Asociación Civil La Casa del Encuentro (LCDE), como exponente del acvismo
jurídico, a la vez que resulta impulsora de una nueva problemáca con su respecva resolución. Este
accionar imita el proceso sucedido entre las décadas de ‘1990 y ‘2000, tal como señala Diego Zenobi
(2020), donde emergió la gura de abogadxs quienes, en el ejercicio de su profesión jurídica,
movilizaban una serie de nuevas demandas a través del compromiso con los derechos humanos.
La Asociación Civil LCDE es una organización feminista creada en el año 2003 por Ada Rico
4
,
Fabiana Tuñez
5
y Marta Montesano
6
. Comenzó siendo un espacio pensado para la realización de
talleres y grupos de estudio feministas, pero con el empo derivó de manera orgánica a constuirse
como un centro de atención para mujeres que se encuentran transitando situaciones de violencia.
4
Ada Rico es abogada y una reconocida acvista argenna por su liderazgo como fundadora y presidenta de La
Casa del Encuentro. A través de su trabajo en dicha organización, Rico ha sido una voz prominente en la
promoción de polícas públicas y legislación para proteger a las mujeres vícmas de violencia y para visibilizar
los casos de femicidios en el país. Actualmente, connúa presidiendo la organización.
5
Fabiana Tuñez es licenciada en Ciencia Políca y ha realizado estudios y cursos de especialización en género y
polícas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la equidad de género. Fundó, junto a Ada Rico,
la organización LCDE y se desempeñó como presidenta del Instuto Nacional de las Mujeres (INAM) de Argenna
entre los años 2016 y 2019 (bajo la presidencia de Mauricio Macri). Durante su gesón, trabajó acvamente en
la implementación de polícas públicas para promover la equidad de género, proteger los derechos de las
mujeres y fortalecer su parcipación en la sociedad.
6
Marta Montesano, reconocida abogada y acvista por los derechos de las mujeres, parcipó junto con Ada Rico
y Fabiana Tuñez, en la fundación de LCDE.
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Una de las áreas centrales de LCDE es el Observatorio Adriana Marisel Zambrano
7
creado en el año
2009, tal como es relatado por una de las fundadoras:
“(…) En el año 2008 me doy cuenta de que no hay estadíscas en Argenna porque no sé qué
estaba haciendo y dije: “¿de dónde saco la candad de mujeres asesinadas?” “No hay” “¿Cómo que
no hay?” Y ahí me llamó tanto la atención que empecé ese año a buscar qué compañeras querían
incorporarse a este trabajo de invesgación. De hecho, en el año 2008 presentamos el primer
informe para el que habíamos revisado 45 medios porque éramos seis las que estábamos. Y a parr
del año 2009 armamos el Observatorio de femicidios, que lleva el nombre de una vícma, Adriana
Marisel Zambrano.”
Entrevistada n°4, fundadora LCDE:
Este espacio, desde su creación, es el encargado de monitorear y relevar la candad de
femicidios que suceden de manera anual en el territorio argenno. Este trabajo se hace a través de la
revisión artesanal y exhausva de una serie de medios de comunicación. Tal como fue señalado por
la fundadora entrevistada, se tornó necesario poder contabilizar la candad de mujeres asesinadas
por movo de su género. Adicionalmente, esto les permiría conocer en profundidad la
problemáca y poder generar polícas públicas acordes:
“(…) Por eso empezamos nosotras a monitorear, porque si vos no sabes dónde asesinan a las
mujeres, ¿cómo sabes dónde generar más polícas públicas? Es más, ¿cómo generaban las polícas
públicas?”
Entrevistada n°4, fundadora LCDE:
7
El observatorio ha publicado, en el año 2013, el libro “Por Ellas… 5 años de Informes de Femicidios en Argenna”
(La Casa del Encuentro, 2013) y luego en el año 2020 “Por Ellas 10 años de informes de femicidios en Argenna”.
(hp://www.porellaslibro.com/)
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A través de este relevamiento, la atención a vícmas de violencia de género y el análisis de la
información recabada en todas estas instancias por las profesionales de la organización, se fue
generando conocimiento especíco y se idencaron nuevas problemácas, necesidades y
demandas. De esta manera, se comenzó a contabilizar la noción de femicidios vinculados, cuya
denición incorpora dos nuevas vícmas: por un lado, se encuentran aquellas personas que fueron
asesinadas por el femicida por haber evitado o intentado impedir el femicidio o por encontrarse “en
la línea de fuego”. Mientras que, por otro lado, se reere a “personas con vínculo familiar o afecvo
con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de casgar y destruir
psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.” (Página web de La Casa del
Encuentro
8
).
Luego, de modo similar, se acuñó el término de vícmas colaterales, haciendo referencia a
aquellxs niñxs cuyas madres fueron vícmas de femicidio. Según las personas entrevistadas, la
denominación de la categoría emergió de los debates internos entre lxs profesionales de la
organización, con el objevo de visibilizar e instalar una nueva categoría de vícma provocada por la
violencia de género. Señalan también que el trabajo de categorización debieron realizarlo
internamente, debido a la falta de un concepto que reejara esta problemáca en el compendio
teórico, así como a la ausencia de legislación que la contemplara (tanto a nivel local como
internacional). A parr de la creación de esta nueva categoría, pudo comenzar a contabilizarse la
candad de hijxs que quedaron sin su madre y que también habían sido receptores de la violencia de
género vivida por ellas previamente, los cuales entre los años 2008 y 2020, consiseron en 4.430
casos, de los cuales 2849 -un 64%- son menores de edad.
8
hps://www.lacasadelencuentro.org/
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Una vez denido el término vícmas colaterales, comenzó a visibilizarse y hacerse tangible
esta gura y la situación de vulnerabilidad en la que quedaban esxs niñxs y adolescentes, por ello
LCDE empezó el proceso de redacción del proyecto de ley de reparación económica que lxs tenía
como beneciarixs directxs. Dos cuesones emergieron como las principales directrices del proyecto:
por un lado, la voluntad de dar una respuesta acorde a las necesidades especícas de esta población
de niñxs y adolescentes, mientras que -por otro lado- se consideraba fundamental que se explicitara
de alguna manera la responsabilidad del Estado en la situación, a través de la falta de prevención y
sanción de los femicidios. De esta manera, la asociación civil logró idencar y objevar una nueva
necesidad, que procuraba traducir esa demanda surgida desde abajo al lenguaje jurídico, y ofrecer
una solución acorde al po de problemáca planteada. En el transcurso de este proceso juega un
papel principal el saber experto como aquel que incide en los procesos de transformación social a
parr de su aplicabilidad y aparente neutralidad (Morresi y Vommaro, 2011). Adicionalmente,
podemos considerar que LCDE -en esta instancia- fue la propietaria del problema en términos de
Guseld (2014), fueron las “impulsoras o iniciadoras”, aquellas que idencaron la nueva necesidad y
la denieron y nomenclaron desde un lugar de autoridad, experse o capacidad especíca. De esta
manera recuerda una de las protagonistas el proceso:
“(…) La Ley Brisa surgió de conceptos que fueron saliendo del informe de femicidios. Fueron
cuesones que se van analizando entre sociólogas, abogadas y que cada una va percatándose de lo
que implica, cómo incide y de ahí se van haciendo estas construcciones. Lo que no se habla, lo que
no se nombra, no existe. Y era empezar a poner nombres y conceptos para que se avanzara.”
Entrevista n°2, Abogada LCDE:
En el desarrollo de este proceso, pueden observarse las diferentes etapas a través de las
cuales un problema anteriormente considerado como privado, logra posicionarse en la agenda
pública y obtener un estatus público. En primer lugar, se encuentra la caracterísca que propone la
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perspecva de los problemas públicos sobre el juicio moral negavo que debe recaer sobre la
situación, así como la creencia en la posibilidad de modicar esa situación inicial (Guseld, 2014). En
este caso, eso se encuentra garanzado por las estadíscas construidas por el Observatorio de LCDE,
las cuales son evidencia de la existencia y extensión del fenómeno del femicidio en el territorio
argenno y de la candad de vícmas colaterales que el mismo deja a su paso. Tal como lo señala
Lorenc Valcarce, “(…) Lo que es necesario, en primer lugar, para que algo sea considerado un
problema, es que ciertos actores reconozcan su existencia, que se movilicen para mostrar que tal es
el caso y que sus deniciones de la realidad social sean aceptadas por un público más amplio.”
(Lorenc Valcarce, 2005, p.12). Una vez idencada la problemáca, las protagonistas pudieron
delinear no solamente una solución acorde a sus caracteríscas, sino también contenida dentro de
una perspecva condenatoria a la violencia de género y cuya responsabilidad recae directamente
sobre el Estado.
3.2 Presentación, debate y sanción
El proyecto de ley tulado Ley Brisa - Reparación Económica Para Niñas, Niños Y
Adolescentes Vícmas Colaterales De Femicidio, hizo su ingreso al Senado Nacional el día 18 de
octubre del año 2016. Luego de una demora en donde casi pierde su estado parlamentario, la media
sanción en el Senado se ocializó el día 31 de mayo del 2017 y nalmente el día 26 de julio de 2018
obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados, logrando que la ley sea nalmente sancionada.
La Asociación Civil LCDE señala que el proyecto de ley fue votado por unanimidad en ambas cámaras.
El día 28 de sepembre del mismo año, luego del vencimiento del plazo de 30 días y del reclamo de
los familiares de las vícmas, el Poder Ejecuvo aprobó, a través del decreto 871/2018, su
reglamentación.
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Tal como fue relevado de las instancias de entrevistas, las protagonistas de LCDE lograron
presentar este proyecto a través del senador Jaime Linares
9
, hermano de la diputada Virginia
Linares
10
, con quien tenían un vínculo de trabajo previo. Adicionalmente, tuvieron que hacer un
trabajo de “tocar puertas” y generar vínculos con otrxs legisladorxs, a nes de lograr que el proyecto
cuente con el mayor apoyo posible dentro del recinto y que sea transversal a todos los pardos
polícos. Este accionar se reconoce directamente en los aportes de Lorenc Valcarce (2020), quien, al
denir a los problemas públicos como productos de un proceso de construcción social, es decir no
autoevidentes ni lineales, el papel que los actores sociales juegan pasa a un primer plano. Se torna
fundamental la acción humana en el reconocimiento de la problemáca y su promoción para poder
instalarlo en la agenda pública. En este punto, la trayectoria y el presgio del que goza la asociación
civil y el rol que jugó el saber experto en la construcción de la gura de vícma colateral fue aquel
que legimó la necesidad de presentar y apoyar el proyecto de ley mencionado.
3.2.1 Polémicas, tensiones y negociaciones
A pesar de que el proyecto de ley contaba con un apoyo transversal de todos los bloques, se
generaron una serie de debates y discusiones especícas en torno a deniciones y signicados que
9
Jaime Linares es un agrimensor y políco argenno que pertenece al Pardo GEN. En 1991 asumió la
intendencia de Bahía Blanca por la Unión Cívica Radical y gobernó hasta el 2003. En el año 2016 se encontraba
cumpliendo su mandato como Senador de la Nación Argenna por la Provincia de Buenos Aires. Es hermano de
la exdiputada Virginia Linares.
10
María Virginia Linares es bioquímica y políca argenna perteneciente al Pardo GEN. Entre 2007 y 2015 se
desempeñó como diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires. Ocupó los cargos de Secretaría de Salud
y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca (1991-1999) y Presidenta del Concejo Deliberante (1999-
2003). Su trayectoria políca se destaca por la promoción de los derechos de las mujeres.
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vale la pena revisar en profundidad, y que desnudan la inuencia que enen las relaciones y alianzas
que establecen los actores entre sí, así como las negociaciones y acuerdos, demostrando que
ninguna denición resulta evidente e inmutable.
A) Perspecva de género, violencia y el rol de la mujer
Uno de los debates centrales que ocurrieron en las comisiones del Senado, tuvo que ver con
el rol de la perspecva de género al interior del proyecto. Las abogadas de LCDE tomaron la decisión
de redactar la ley considerando la denición de femicidio e inscribiendo la gura de vícma colateral
dentro del sistema de opresión machista y patriarcal, para visibilizar de esta manera no solamente la
violencia ejercida sobre las mujeres y el lugar de vulnerabilidad en la que las coloca, sino también
sobre sus hijxs. Sin embargo, según la asesora del senador Jaime Linares…
“(…) Había varios asesores y asesoras que planteaban: ‘¿por qué esto era solamente una
cuesón que reejaba a las mujeres? ¿Por qué no había una asignación cuando sucedía la situación
al revés, cuando las mujeres mataban a los varones?’. Ese fue uno de los principales debates.”
Entrevista n°1, Ex-asesora de Jaime Linares
Se argumentó que no solamente las mujeres eran vícmas y que la noción de violencia
domésca debía ser incluida como movo de reparación. Esto implicaría que aquellxs niñxs y
adolescentes cuyas madres asesinaron a sus padres también serían beneciarios de la reparación. Si
bien esto ampliaba el universo de receptorxs del benecio, corría el foco de la intención principal del
proyecto, invisibilizando las necesidades especícas de las mujeres (Fraser, 1991), e igualando las
violencias que podrían sufrir tanto hombres como mujeres en el ámbito familiar.
En la misma línea, se reconoce la primacía de una concepción del cuidado familista, donde
los criterios morales sobre los roles de género y la división sexual del trabajo conciben a la mujer en
tanto madre y cuidadora principal. En términos de Haney (2002) esta interpretación del rol de la
mujer y de la provisión de cuidados, condiciona de manera directa las necesidades de sus hijxs y la
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solución que se diseñó para abordarlas. La gura de mujer-madre resultó ser el criterio moral
imperante, incluso por encima de la categoría innovadora y novedosa de vícma colateral.
B) El alcance del concepto de vícma
Tal como fue señalado anteriormente, Pita (2020) y Zenobi (2020) llaman la atención sobre el
proceso de construcción de la noción de vícma. Respecto de quiénes componen el universo a la que
la categoría hace alusión, surge de una serie de deniciones, criterios y clasicaciones que ciertos
actores sociales realizan, los cuales incluyen -o no- a un cierto grupo o población dentro de esta
noción.
En el presente caso, las entrevistadas señalaron que el debate se dio en torno a la gura del
“femicidio del country”:
“(…) Cuando se debaa decían: ‘está el femicidio del country, los del femicidio del country no
enen que cobrarlo.’ Pero vivieron exactamente la misma violencia. Uno no elige donde nacer. Esos
niños quedaron sin su madre. No importa si viven en un country, ahora están viviendo con otras
personas y no se sabe cuál es la situación de esas otras personas que se hacen cargo”
Entrevista n°2, Abogada LCDE:
De esta manera, se limitaría la gura de vícma colateral solamente a aquellxs niñxs o
adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por lo que cabe la pregunta ¿la
reparación económica es para lxs hijxs de las vícmas de femicidio o solamente para aquellxs que
enen necesidades económicas. La mirada presentada por LCDE -un universo de receptorxs amplio e
inclusivo- tuvo que negociarse con la mirada de otros actores sociales. Este proceso demuestra cómo
la categoría de vícma implica clasicaciones, jerarquizaciones y deniciones y condiciona de manera
directa el po de solución que debería implementarse.
Lucía Giambroni (2021) profundiza en la complejidad de la tensión entre la denición de
vícma y las estructuras familiares. La autora destaca que uno de los puntos clave del debate fue
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determinar qué po de familia debería recibir reparación y bajo qué relaciones se asignaría dicha
reparación. En sus palabras, este debate se centró en la gura del femicida, estableciendo una
disnción entre femicidios ínmos (aquellos ocurridos en el contexto de un vínculo afecvo o de
convivencia previo entre la vícma y el agresor) y femicidios no ínmos, que en su mayoría están
relacionados con ataques sexuales. Esta diferenciación generaba dos grupos disntos de
beneciarios y pos de reparaciones, lo que inuía directamente en el número de personas
potencialmente beneciadas.
C) Construyendo la evidencia
Una cuesón fundamental al momento de pensar en la sanción de la presente ley era que
debía tener un presupuesto asociado. Por ello, lxs asesorxs de lxs senadorxs consultaban acerca de la
candad de niñxs y adolescentes que deberían ser alcanzados por la reparación. En dicho momento,
no se contaba con estadíscas ociales construidas por el Estado, por lo que la información provista
por el Observatorio Adriana Marisel Zambrano se tornó en la fuente principal para conocer el posible
alcance del benecio. Aquí toma nuevamente centralidad el rol de los saberes expertos como modo
privilegiado de legimar y construir un problema público, en este caso, construyendo estadísca a
través de la implementación de un relevamiento exhausvo y artesanal (Morresi y Vommaro, 2011).
Siguiendo los aportes de Claudia Daniel (2013), la estadísca también se construye como un
objeto social y cultural que genera sendos, signicaciones y categorizaciones de la realidad. De ahí
se deriva la importancia de las estadíscas construidas por LCDE y el rol que han tenido para la
emergencia, denición e idencación de la demanda en torno a las vícmas colaterales de
femicidio.
3.2.2 Lxs legisladorxs y sus argumentos
En función del análisis de las sesiones taquigrácas del Congreso Nacional, se lograron
idencar una serie de argumentos que atravesaron de manera transversal a las diferentes
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presentaciones. Nos valdremos de la propuesta analíca de Diego Zenobi (2020) para organizar y
analizarlas:
El autor considera una serie de factores diversos que inciden sobre el establecimiento de las
reparaciones económicas:
A) El origen en un hecho extraordinario, “notorio” y excepcional con consecuencias negavas
en términos materiales, subjevos y psicológicos.
B) Establecimiento de cadenas de causalidad entre el hecho notorio y sus consecuencias sobre
las vícmas.
C) El rol de los expertos en su legimación y validación: los saberes expertos movilizan
categorías morales que construyen a los hechos como tragedias o catástrofes, a la vez que
producen normavidad y se reejan en los artefactos jurídicos.
D) El sufrimiento extremo e injuscado como parámetro principal por el cual se mide la
reparación. No está reducido solamente a las vícmas directas, sino que incluye también a
sus familiares.
E) La reparación conlleva una suposición sobre las relaciones sociales -lo cual se torna
parcularmente importante en el caso que analiza la presente tesis- y trae aparejado un rol
parcular del dinero y su capacidad o incapacidad de reparar la pérdida de la vida humana.
En estos casos, se intenta fortalecer la intención de que, a través del dinero, el Estado se está
haciendo cargo y reparando su responsabilidad.
En cuanto al origen del mecanismo reparatorio basado en un hecho notorio y excepcional y
su causalidad sobre la generación de vícmas, lxs legisladorxs lo ubican principalmente en la
existencia de la violencia de género y en el femicidio como el úlmo eslabón de esa progresión. Cabe
señalar que, a pesar de que uno de los debates en comisiones parlamentarias resultó en la
prevalencia de la noción de violencia domésca sobre la de violencia de género, en las exposiciones
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fue protagonista el concepto generado desde la perspecva de género. Esto repercute en que la
mirada esté puesta en la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en el
patriarcado y las consecuencias que este úlmo genera tanto sobre ellas como sobre sus hijxs.
Por otro lado, esta estrategia argumental también permite colocar la mirada sobre el rol que
debiera tener el Estado en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género,
especialmente teniendo en consideración los compromisos internacionales asumidos. El mecanismo
reparatorio aparece entonces como una manera a través de la cual ese Estado se hace responsable
de la inacción o ineciencia en el cumplimiento de esos objevos con los cuales se compromeó.
“(…) Nuestro país ha suscrito pactos internacionales por los cuales se compromete a hacer
esfuerzos para erradicar la violencia machista, y por ello es que, en los casos en los que no ha podido
prevenir que ocurra un femicidio, no puede mirar hacia un costado, sino que debe
involucrarse.”(Graciela Ocaña, Cámara de Diputados de la Nación, 4 Julio de 2018, p.1037)
A pesar de que esta es una manera de hacer juscia para las vícmas colaterales, se enfaza
que no resulta suciente y debe acompañarse con una posición acva y con polícas públicas
concretas que aborden la prevención de la problemáca de la violencia de género en general y de los
femicidios en parcular.
La concepción de la violencia de género como problema público, repercute de manera
directa en el po de denición de vícma que se realice. En este caso, las vícmas no son solamente
las mujeres asesinadas, sino también sus familiares. Así, se visibiliza el hecho de que la construcción
de la gura no es lineal o directa sino producto de un ejercicio de construcción entre diferentes
actores y perspecvas (Pita, 2020), lo cual abona a la tendencia argenna de la importancia creciente
de lxs familiares y su rol en los procesos de reclamo de juscia.
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“(…) no [debemos] considerar vícmas solo a las mujeres asesinadas, porque cuando una
mujer es asesinada hay tres generaciones que son desmembradas: la propia vícma, sus madres y
padres y, fundamentalmente, quienes nos ocupan en este proyecto: sus hijas e hijos.” (Norma
Haydeé Durango, Cámara de Senadores de la Nación, 31 de mayo de 2017, p.98)
La gura de vícma, en este caso, también se encuentra presentada a través de un recurso
que apela a la emocionalidad y a la personalización en casos especícos. Puede observarse en los
discursos o presentaciones de lxs legisladorxs, la necesidad o ulidad de contar con casos
emblemácos para la construcción de una temáca como un problema público. La representavidad
que logró la situación de Daiana Barrionuevo es replicada en los argumentos a través de la
recuperación de otras voces y casos especícos.
En consonancia y analizando el lugar que ocupan las familias en las argumentaciones, se
puede observar que no solamente aparecen como vícmas indirectas de la violencia de género, sino
también que cobran importancia en tanto se consolidan o constuyen como aquellas personas que
pasarán a suplir el rol de cuidadorxs que previamente ejercían las mujeres en tanto madres. Así se
refuerza la perspecva familista donde el núcleo familiar es el primer proveedor de los cuidados. En
ninguno de los argumentos esgrimidos aparecen estrategias o disposivos alternavos, sino que la
reparación está desnada a colaborar con ese núcleo para el ejercicio de los cuidados primarios de
lxs niñxs y adolescentes.
Abonando también a la construcción de la gura de vícma colateral, lxs niñxs y adolescentes
son mayoritariamente caracterizadxs como vícmas “vulnerables”, “desamparadas” y en situaciones
“extremas”.
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“(...) un número importante de niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa de femicidio o
de violencia intrafamiliar se encuentran desprotegidos sica, psíquica y económicamente.” (Teresita
Luna, Cámara de Senadores de la Nación, 31 de mayo de 2017, p. 120)
“(...) menores que quedan desamparados y destruidos moralmente ante la desintegración
familiar.” (María Carolina Moisés, Cámara de Diputados de la Nación, 4 Julio de 2018, p. 328)
Por úlmo, lxs legisladorxs recuperaron el rol de la sociedad civil en la puesta en agenda del
problema público en cuesón, destacando a la Asociación Civil LCDE como propietaria tanto de la
denición de la problemáca, como del diseño de su solución (Guseld, 2014). También se reconoció
que la organización pudo realizar su signicavo aporte a través de la construcción de estadíscas e
información relevante a parr de la invesgación y la consolidación de un saber experto que
acompaña y legima el proceso (Morresi y Vommaro, 2011).
“(…) Quiero reconocer la tarea de visibilización realizada por la organización La Casa del
Encuentro y del Observatorio de Femicidios en la Argenna ‘Adriana Marisel Zambrano’ –que aportó
las primeras estadíscas en este sendo–, de la Red Internacional de Periodistas con Visión de
Género de Argenna (RIPVG) –que junto con la organización Amigos del Alma también impulsó esta
sanción–, y del resto de las personas que individual y colecvamente dieron los primeros pasos en la
redacción del proyecto original conocido como ‘Ley Brisa’” (Norma Haydeé Durango, Cámara de
Senadores de la Nación, 31 de Mayo de 2017, p. 98.
Como un emergente de la lectura y el análisis de los argumentos, es interesante destacar el
lugar que algunos argumentos le otorgan al vicmario. Algunxs legisladorxs toman una postura
patologizadora de los femicidas, clasicándolos de “monstruos” o “besas”. En este punto, se torna
parcularmente importante resaltar que la patologización o demonización de los vicmarios es una
postura que esconde e invisibiliza el rol que cumple el patriarcado en la opresión de la mujer, en su
concepción de objeto y en la generación de conductas y comportamientos violentos. Es fundamental
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retornar a la denición de femicidio en tanto fenómeno inscripto en un connuo de violencias
avaladas por un sistema machista, para inscribir a los violentos dentro de los patrones culturales y
simbólicos imperantes.
“(…) Todos conocemos la historia de Brisa y de su mamá, Daiana, que fue asesinada
brutalmente por una besa que fue condenada a prisión perpetua.” (Cecilia Moreau, Cámara de
Diputados de la Nación, 4 Julio de 2018, p.329).
3.3 Implementación y actualidad
Una vez sancionada la ley y emido el decreto reglamentario 871/2018 el día 20 de
sepembre de 2018, se inauguró la etapa de la implementación del disposivo reparatorio, lo cual -a
nes de la presente invesgación- fue relevado principalmente a parr del análisis de la cobertura de
medios de comunicación. Fueron seleccionadas las versiones web de los diarios de La Nación y
Página 12, por representar miradas y posturas diferentes entre sí. Cabe destacar que el análisis fue
realizado en función de un recorte especíco de notas periodíscas y sobre la selección de dos
medios parculares, lo cual implica que puede haber un posible sesgo en aquellos diarios o nocias
que no fueron rastreados y que pueden presentar escenarios o puntos de vista alternavos.
La responsabilidad de la implementación y ejecución fue asignada a la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), mientras que los pagos son gesonados por la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Asimismo, se formó una comisión de
seguimiento integrada por representantes de estos dos organismos, además del Instuto Nacional de
las Mujeres (INAM). La Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias
(RUGE), (Ceru, P. 2020) realizó una invesgación sobre la implementación de la ley y aporta que
otro eslabón fundamental de la implementación son los Poderes Judiciales de cada jurisdicción. Ellos
son los encargados de colocar la carátula de femicidio o violencia de género a las causas, que es
aquella que habilita el cobro del benecio. Esto úlmo es una gran fuente de demoras para la
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percepción de la reparación, junto con el hecho de que los primeros tres organismos enen sus
sedes en la Ciudad de Buenos Aires, lo cual también genera obstáculos especícos para quienes no
residen allí.
Otro punto fundamental que señala la invesgación realizada por la RUGE, es la falta de
información que poseen tanto las familias como el propio Estado en relación a la existencia de la
percepción de la reparación. La sanción y reglamentación de la Ley Brisa no se encontró acompañada
por capacitaciones especícas desnadas a los recursos humanos encargados de implementarla. En
esta misma línea, una de las protagonistas del proceso de redacción, menciona que:
“(…) Tranquilamente la Fiscalía podría informar a estos familiares la posibilidad de solicitar la
reparación económica, pero como no lo sabe la Fiscalía, menos lo va a saber cualquier persona lega
que está atravesando un proceso penal y que lo úlmo que te pones a pensar es en pedir una
reparación económica cuando está mal visto socialmente.”
Entrevista n°3, Abogada LCDE:
En cuanto a la información provista por los medios de comunicación, en el diario La Nación
aluden a diferentes dicultades que deben transitar las familias para poder acceder al benecio,
manifestadas en primera persona. Se señalaron las siguientes como obstáculos a la implementación:
“(…) A un año de que se convirera en ley, varias familias señalan que se enfrentan a una
serie de desaos para acceder al benecio. Las trabas van desde la dicultad para cumplir con
algunos de los requisitos administravos, hasta el desconocimiento por parte de las Unidades de
Atención Integral (UDAI), de la ANSES, sobre qué documentación recibir y cómo aplicar la norma.” (La
Nación, 15 de julio de 2019).
Conversando con las abogadas redactoras de la ley, mencionan que esos requisitos fueron
diseñados por ellas. Si bien resulta complejo alcanzarlos, su objevo es asegurarse que no sean los
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femicidas quienes accedan a cobrar el benecio sino efecvamente las familias que se harán cargo
de los cuidados de lxs niñxs y adolescentes.
En 2019 se publicó una nota en el diario Página 12 que reejaba los reclamos de los
familiares de las vícmas sobre las demoras para acceder al benecio, atribuidas a la burocracia
involucrada, especialmente en la coordinación entre los organismos responsables de su
implementación (ANSES, INAM, SENNAF). Otro obstáculo señalado fue la falta de información
disponible para el personal de ANSES, lo que dicultaba la orientación a los familiares de las vícmas.
Se denunció que solo 30 niños y niñas estaban recibiendo el benecio, además de la ausencia de
estadíscas ociales que impedían conocer con precisión la candad de menores que debían ser
reparados. En este contexto, se mencionan las cifras elaboradas por LCDE, que representan los
únicos datos disponibles sobre la situación de las vícmas colaterales, aunque es importante aclarar
que esta asociación civil no realiza un seguimiento ni contabiliza a los beneciarios de la reparación.
A pesar de que el recorte temporal de la invesgación realizada es hasta el año 2020, es
importante preguntarse respecto de la situación actual por la que está transitando la
implementación y el otorgamiento de las reparaciones inauguradas por la Ley Brisa, ante el
desnanciamiento del Estado en general y de las polícas de género en parcular bajo la presidencia
de Javier Milei (quien asumió en diciembre del año 2023). Por ello, es necesario destacar las
denuncias realizadas por la Secretaría de Mujeres, Polícas de Género y Diversidades de La Matanza,
quienes informan que desde el 10 de diciembre del año 2023 no han sido emidas nuevas
autorizaciones para la percepción de la reparación (Montenegro, 4 de julio de 2024)
4. Conclusiones
A modo de conclusión, se torna fundamental retomar el primer objevo propuesto para la
presente invesgación, el cual fue (i) indagar en el proceso de construcción de la gura de vícmas
colaterales como parte de la constución del femicidio como problema público. Esto fue realizado en
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función de la vacancia observada en el campo académico respecto del análisis de la Ley Brisa en
clave del recorrido que debió transitar para consolidarse como un problema público y objeto de
políca pública.
La propuesta analíca ulizada para poder dar cuenta de la emergencia de la gura de
vícma colateral como parte del campo el femicidio como problema público, necesariamente debió
nutrirse de diferentes corrientes teóricas y antecedentes de invesgación empírica, para lograr poner
en diálogo perspecvas de orígenes diversos: los estudios sobre la constución de los problemas
públicos, abordajes construcvistas en materia de polícas públicas, teoría feminista del Estado,
entre otras. Este diálogo entre perspecvas y con el objeto de indagación permió analizar el
surgimiento de una políca pública haciendo hincapié en el rol que cumplieron los diferentes actores
sociales involucrados, las relaciones establecieron entre ellos y qué argumentos, saberes y criterios
morales ulizaron.
Por lo tanto, la corriente teórica principal ulizada fue la perspecva de los problemas
públicos. Allí se revisaron autores que observan y analizan el recorrido y el proceso de constución
de una temáca que atraviesa la transformación de un problema concebido históricamente en
términos privados (en este caso la violencia de género en general y el femicidio como su expresión
más cruda), hasta su conversión en una cuesón de interés público, el cual nalmente hace su
ingreso a la agenda pública para ser resuelto por el Estado (Guseld, 1981). Paralelamente, otro po
de miradas construcvistas en materia de polícas públicas como la desarrollada por Lorenc Valcarce
y Solanas (2020), nos aportan el hecho de que una políca pública especíca –en nuestro caso, una
nueva ley- puede exisr en la medida en que es denida y recortada por un conjunto de actores
sociales y polícos relevantes, de allí el gran protagonismo que se le otorga a la Asociación Civil La
Casa del Encuentro como pionera. De esta manera, se logra evidenciar un proceso que no es claro y
autoevidente y que no resultó lineal. Paralelamente, el andamiaje teórico incorpora la importancia
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del rol que los medios de comunicación y la opinión pública enen en el proceso de constución de
la agenda pública. En el caso especíco de la Ley Brisa, estos factores representaron un aporte
fundamental para el “éxito” de la iniciava.
De modo complementario, hemos ulizado una serie de antecedentes teóricos vinculados a
los estudios feministas del Estado (Fraser, 1991 y Haney, 2002), que aportan de manera signicava a
pensar cómo son interpretadas las necesidades o demandas ciudadanas y qué soluciones son
ofrecidas o diseñadas en función de esa interpretación. De manera fundamental, los enfoques
feministas aportan el lente de género, el cual es central para el análisis, dada la temáca trabajada.
Tanto la interpretación generizada de las necesidades como la denición que se realice de la
categoría de cuidados, condicionará inexorablemente el po de solución que se ofrezca,
privilegiando la resolución de esas necesidades de una manera parcular y especíca por sobre otras
posibles.
Por úlmo, las coordenadas analícas desarrolladas por Gayol y Kessler (2018) para el
estudio de “las muertes que importan” han sido ordenadoras y férles a la hora de abordar el
femicidio de Daiana Barrionuevo y sus consecuencias en la formulación de una nueva políca
pública. Allí se presenta la importancia de tener en cuenta una serie de factores, entre ellos: la
coyuntura políca; la forma bajo la cual varios actores se relacionaron con la muerte y su capacidad
para remirlas a otras muertes -en este caso catalogadas como femicidios-; y a su presencia en los
medios de comunicación.
Las perspecvas teóricas esgrimidas –con diversos grados de abstracción- permiten visibilizar
la manera en la cual el surgimiento de la gura de vícma colateral transita el camino desde su
origen como una interpretación de una demanda especíca y denición como necesidad, hasta la
lucha para que el Estado actúe para sasfacerla. Una vez denida y dirimida esta circunstancia,
sobreviene la etapa de una acción más concreta, la denición de un disposivo de resolución de ese
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problema: en este caso la reparación económica para niñxs y adolescentes cuyas madres fueron
vícmas de femicidio. Cada interpretación de una necesidad especíca conlleva: una orientación
programáca especíca; un nanciamiento orientado a tal n; una ubicación y control instucional,
el diseño de un servicio y ciertas condiciones de elegibilidad, en este caso puntual encarnada por la
Ley Brisa y los mencionados disposivos que se establecieron para su implementación.
Todo el andamiaje teórico ulizado - en su heterogeneidad - ha demostrado su ferlidad para
analizar y desandar el proceso de surgimiento de la Ley Brisa de manera integral y profunda,
reconociendo actores relevantes, su parcipación en la puesta en agenda de la problemáca y las
diversas estrategias que fueron implementando a lo largo de su recorrido. En este sendo y tal como
fue mencionado anteriormente, nos hemos centrado en este arculo en el rol que han cumplido las
parcipantes de la LCDE, en tanto “iniciadoras”, personas o grupos que movilizan saberes expertos,
intereses especícos, y promueven la colocación de una demanda en la agenda pública. Se las ha
podido ubicar como propietarias iniciales de la demanda (Guseld, 1981), debido a que han sido las
responsables o encargadas de generar deniciones sobre el carácter problemáco del reclamo e
inuir sobre el diseño de su solución, a través de la redacción del proyecto de ley de reparación para
las vícmas colaterales de femicidio y de su posterior presentación en el Senado Nacional. En este
punto, se destaca que las abogadas y militantes se encontraron acompañadas por otras
organizaciones sociales, tales como Amigos del Alma y la Red Internacional de Periodistas con Visión
de Género, y por el reclamo social y mediáco coyuntural. A pesar de que en un comienzo
aparecieron como las “propietarias” del problema en cuesón, el proceso siguió otro sendero y
transitó por una serie de modicaciones y negociaciones con diferentes actores que nalmente se
cristalizaron en una versión especíca de la Ley 27.452 diferente a la original. Sin embargo, su origen
como creación experta, singular y casi artesanal ha estado dada por la constución de un nuevo
concepto, el de vícmas colaterales, realizada a través del relevamiento y la construcción de
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estadíscas sobre los femicidios en Argenna, realizado de manera artesanal, exhausva y
colaborava.
Retomando los ejes de análisis propuestos por Gayol y Kessler (2018), se torna fundamental
atender al parcular clima de época que acompañó y permeó posivamente el contexto de
presentación y debate sobre la reparación. A nivel políco, el clima de época coincidió con la
nalización del segundo mandato de Crisna Fernández de Kirchner (2011-2015) y con los inicios del
gobierno de Mauricio Macri (2015-2019). Si bien LCDE venía trabajando con anterioridad sobre la
problemáca de la violencia de género y sus consecuencias, a parr del 2015 y el primer #Ni Una
Menos, la sociedad en su conjunto comenzó a interrogar y reclamar al Estado -de manera masiva y
pública- por su falta de prevención, protección y sanción ante todas las expresiones de la violencia
machista. Este reclamo social fue replicado y acompañado por los medios de comunicación, quienes
funcionan como un actor privilegiado que habilita u obtura la circulación de discursos y debates,
generando ciertas tendencias anes -o no- a la colocación de temas en la agenda pública (Alzate
Zuluaga y Romo Morales, 2017). En el caso parcular del femicidio como problema público, los
medios de comunicación jugaron un papel central en la visibilización de estos delitos y sus
parcularidades, logrando construir un discurso que legimó la importancia del fenómeno como tal y
la necesidad de generar una resolución especíca, abriendo el juego para la incorporación de nuevos
problemas en agenda. En este sendo, cabe destacar que fue bajo el gobierno de Mauricio Macri
cuando se habilitó la incorporación del debate de la perspecva de género y durante su mandato
fueron sancionadas una serie de leyes anes, entre ellas la Ley Brisa.
El clima de época colaboró con la instalación del problema en la opinión pública y sentó las
bases para la presentación del proyecto de ley en el Congreso Nacional, tras lo cual sobrevino el
debate en ambas cámaras. Una de las acciones fundamentales realizadas fue el rastreo y análisis de
los discursos y objeciones surgidas en ambas cámaras para poder comprender cabalmente cómo
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fueron los procesos de denición y estabilización del problema público en cuesón. De nuestro
análisis se concluye que las controversias se idencaron en torno a las siguientes dimensiones:
A) Perspecva de género, violencia y el rol de la mujer: uno de los principales debates se dio en
torno a la pernencia de incorporar la gura (considerada más amplia) de violencia
domésca por sobre la la violencia de género, dejando de lado la importancia de jerarquizar
y visibilizar el rol estructural del patriarcado en la violencia contra las mujeres.
B) El alcance del concepto de vícma: entendiendo que la noción de vícma también implica
una construcción social y no es producto directo de la ocurrencia de un hecho trágico (Pita,
2020), como tampoco es autoevidente, su denición provocó debates en torno a la
consideración de todxs lxs niñxs y adolescentes como vícmas colaterales o solamente a
aquellxs que se encontraban en una situación socio-económica vulnerable.
C) Construyendo la evidencia: En este punto, se interrogó acerca de la especicidad de la
población a la que hacía referencia el disposivo reparatorio, debido a la necesidad de que
el mismo tuviese un presupuesto asociado. Por ello, se consultó acerca de la candad de
posibles beneciarixs, ante lo cual fueron ulizadas las cifras construidas por LCDE, debido a
la falta de estadíscas ociales.
El análisis de los debates y negociaciones, da cuenta de la importancia de atender a la
interacción entre disntos actores sociales durante el proceso de estabilización de un problema. Tal
como lo señalan Lorenc Valcarce y Solanas (2016) la cristalización de una políca pública es el
resultado de una construcción social donde los vínculos, negociaciones y acuerdos entre los actores
intervinientes, moldean tanto la forma como el contenido que tendrá la denición nal del problema
público.
Una vez negociadas las polémicas en las instancias de debate, llegó el momento de la
votación. Las protagonistas destacan la transversalidad del apoyo a la ley dado que fue sancionada
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por unanimidad en ambas cámaras. En este punto y retomando las argumentaciones de lxs
legisladorxs, podemos encontrar que se hallan directamente asociadas con el vínculo entre la
reparación y su origen en un hecho extraordinario, “notorio” y excepcional, que, en este caso, fue
idencado como el fenómeno del femicidio que genera consecuencias negavas en términos
materiales, subjevos y psicológicos no solamente sobre sus vícmas directas (las mujeres
asesinadas) sino también sobre sus familiares, especialmente sus hijxs. De esta manera, se lograron
cimentar, de manera argumentava, cadenas de causalidad entre el mencionado hecho y sus
consecuencias sobre las vícmas, a través de la validación y legimación de saberes expertos, en este
caso encarnados en LCDE. Adicionalmente, se deja entrever en las concepciones de quienes tuvieron
la responsabilidad de votar la ley, que la existencia de la reparación trae aparejada una suposición
especíca sobre las relaciones sociales. Esto úlmo se torna especialmente relevante cuando
revisamos las signicaciones en torno al rol de cuidado que debiera socialmente ejercer la mujer, lo
cual repercute en las concepciones sobre la función parcular del dinero y su capacidad o
incapacidad de reparar la pérdida de la vida humana. En estos casos, se intenta fortalecer la
intención de que, a través del dinero, el Estado se está haciendo cargo y reparando su
responsabilidad (Zenobi, 2020).
A nivel agregado y observando todas las fuentes de información analizadas, una cuesón
fundamental que se encuentra latente de manera transversal es la problemáca de los cuidados y su
lectura en clave de género. El disposivo de la reparación económica diseñado a través de la Ley
27.452 refuerza la noción de que son las mujeres-madres quienes enen la responsabilidad principal
sobre el cuidado de sus hijxs, no solamente en términos materiales si no también simbólicos. Con la
ocurrencia del femicidio y ante la ausencia de esa gura materna, la única alternava que se baraja
es la asunción de los cuidados por parte de las familias. Ninguno de los actores involucrados propone
una dinámica o resolución diferente donde el Estado o el mercado pudieran parcipar de la
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estrategia, evidenciando la lógica familista imperante a nivel social y la connua reproducción de los
estereopos de género (Aguirre, Bahyány, Genta, Perroa, 2014).
En este punto y a modo de conclusión, retomamos la hipótesis que guió la presente
invesgación, donde sostenemos que la innovación en la creación de la gura de vícma colateral
implicó una serie de criterios morales especícos en parcular en relación con una lectura de las
necesidades de las vícmas (lxs niñxs y adolescentes, idea de “mujer-madre-cuidadora”). Siguiendo
esta lógica, se puede pensar que esta políca pública está sustentada sobre una mirada familista y
maternalista de los cuidados, donde la gura de mujer-madre-cuidadora resultó fundamental como
criterio moral estabilizador y “ganador” por sobre la categoría novedosa de vícma colateral. La
parcular interpretación generizada del concepto de cuidados, derivó en que la totalidad de la
responsabilidad de los cuidados sea depositada en la esfera privada, sosteniendo la carga de ese
trabajo al interior del núcleo familiar y sin que pueda pensarse en la generación de un cambio a nivel
de la división sexual del trabajo. Si se pudiese concebir un sistema de cuidados en colaboración entre
familias-Estado-mercado, se abrirían mayores alternavas instucionales, estatales o comunitarias
que amplíen el abanico de posibilidades tanto para las personas cuidadas como para las que cuidan,
habilitando posibles rupturas en la reproducción del status-quo de género.
Ahora bien, el recorrido realizado permite abrir nuevos interrogantes. Una posible línea de
invesgación podría preguntarse sobre los efectos y las nuevas signicaciones que esta políca
pública implica para las familias beneciarias de la reparación, a nes de conocer el impacto que
ene su percepción en sus vidas, qué signicados asocian al otorgamiento de ese monto de dinero, si
consideran relevante el disposivo y si este se encuentra adecuado a sus necesidades reales, así
como las posibles mediaciones que surgen en su proceso de implementación.
Sin embargo y atendiendo a la situación actual por la cual está transitando el otorgamiento
de reparaciones surgidas de la sanción de la Ley Brisa, es fundamental reiterar que la Secretaría de
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Mujeres, Polícas de Género y Diversidades de La Matanza, denuncia que desde el 10 de diciembre
del año 2023 no se han emido autorizaciones para el cobro de nuevas reparaciones (Montenegro, 4
de julio de 2024). Si bien la invesgación ha asumido un recorte temporal hasta 2020, cabe
preguntarse, en un contexto de retroceso de derechos a nivel general y de deslegimación de la
lucha en contra de la violencia de género en parcular, ¿cuál será el desno de la reparación
inaugurada por la Ley Brisa? ¿En qué lugar social y subjevo quedará el disposivo de la reparación y
-en consecuencia- el futuro de las vícmas colaterales? ¿Cuáles serán los nuevos sendos que se le
imprimirá a una ley que logró ser sancionada con unanimidad en ambas cámaras?
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