https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/cientifica/issue/feedREVISTA CIENTÍFICA DE UCES2024-12-13T01:39:39+00:00José Luis Fliguerjfliguer@uces.edu.arOpen Journal Systems<div class="-x-evo-paragraph" style="width: 71ch; word-wrap: break-word; word-break: break-word; text-align: justify;"><span class="-x-evo-paragraph" style="width: 71ch; word-wrap: break-word; word-break: break-word;"><span class="-x-evo-paragraph" style="width: 71ch; word-wrap: break-word; word-break: break-word;"><span class="-x-evo-quote-character"><span class="Apple-converted-space">Revista electrónica de investigación ISSN 2591-5266 <span class="-x-evo-paragraph">electrónico; </span>ISSN 1514-9358 <span class="-x-evo-paragraph">impreso, </span>dedicada a la divulgación del conocimiento de las Ciencias Empresariales, Sociales y de la Salud publicada por la Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) </span></span></span></span><span class="-x-evo-paragraph" style="width: 71ch; word-wrap: break-word; word-break: break-word;"><span class="-x-evo-quote-character"><span class="Apple-converted-space">con sede principal en Buenos Aires, Argentina.<br></span></span></span></div>https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/cientifica/article/view/1815Actualización de Créditos Laborales y Taza de Interés. El Camino de la Corte y las Consecuencias del Fallo Barrientos2024-12-10T23:23:40+00:00GASTÓN O'DONNELLgastonodonnell@fibertel.com.ar<p>Existe una distinción entre deudas de dinero y deudas de valor. En las primeras el dinero actúa <em>in obligatione</em>. En las segundas, actúa <em>in solutione. </em>Conforme el fallo Barrientos (CSJN) en las obligaciones de valor no se debe aplicar la tasa activa desde el incumplimiento. Porque esa tasa conlleva también la actualización monetaria. Se debe aplicar una tasa “pura”. En el presente trabajo se analizan los créditos laborales como obligaciones de valor. Por lo tanto, no se aplican las normas de las obligaciones dinerarias hasta tanto las mismas se cuantifiquen, lo que ocurre al momento de la sentencia. En consecuencia, desde el incumplimiento hasta la sentencia los créditos laborales se toman a valor histórico y deben actualizarse por el RIPTE. Luego se debe aplicar una tasa de interés (en pureza técnica es la compensación por privación de uso de ese valor) que la regula el art. 1748 CCC y no el 768 CCC. Y esa tasa pura para el caso de que la sentencia se cumpla será tendiente a cero porque la prima de riesgo por incumplimiento será cero. En caso de incumplimiento de la sentencia, será más alta esa tasa pura precisamente por elevarse la prima de riesgo. Luego de la cuantificación de la deuda al momento de la sentencia se le deben aplicar – hacia adelante- las normas de las obligaciones dinerarias, especialmente el art. 768 CCC. Y allí habrá de aplicarse alguna de las tasas dispuestas por el BCRA.</p>2024-12-10T21:02:13+00:00##submission.copyrightStatement##https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/cientifica/article/view/1731Gozar en el Poema (c. 1970-2009): Poesía Argentina y Disimilación2024-12-11T00:21:34+00:00ENZO CARCANOenzo@carcano.me<p>Si el género es, como afirma Teresa de Lauretis (1987), un efecto semiótico, no hay duda de que la poesía es una poderosa tecnología, un campo donde dicha noción (el género) puede ser tensionada, torsionada y desarmada hasta los límites del lenguaje. Pensar la poesía como tecnología de género significará, entonces, leer sus modos de producir efectos que refrendan o discuten, más o menos frontalmente, los perímetros de lo que la masculinidad y la feminidad significan o habilitan en cada momento; habitar el estado de la pregunta. Desde esta óptica, la irrupción del goce homoerótico en el panorama argentino, en los 80, puede leerse, a través de un corpus de poemas de Osvaldo Lamborghini, Néstor Perlongher, Miguel Ángel Lens y Ioshua (Josué Marcos Belmonte), más como mecanismo de disimilación que como síntoma de la liberación sexual institucionalizada que se produce por la misma época.</p>2024-12-11T00:02:30+00:00##submission.copyrightStatement##https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/cientifica/article/view/1816La Coexistencia Entre el Derecho Natural y el Positivismo en Brasil y Argentina: Impactos Filosóficos y Desafíos Contemporáneos2024-12-13T01:39:39+00:00CLÁUDIO NUNESc.n_adv@hotmail.com<p style="text-align: justify; line-height: 150%; margin: 0cm 0cm 8.0pt 0cm;">Este artículo analiza la coexistencia del derecho natural y el positivismo en los sistemas jurídicos de Brasil y Argentina, explorando cómo estas corrientes influyen en la creación e interpretación de normas, especialmente en la protección de derechos fundamentales. La hipótesis plantea que, aunque el juspositivismo domina en la creación normativa, el jusnaturalismo desempeña un papel crucial en la interpretación jurídica relacionada con la justicia social y los derechos humanos.</p> <p style="text-align: justify; line-height: 150%; margin: 0cm 0cm 8.0pt 0cm;">A través de una metodología cualitativa y documental, se examinan textos constitucionales, decisiones judiciales y doctrinas filosóficas para mapear las influencias históricas y evaluar su impacto en las Constituciones de ambos países. Los resultados destacan que el juspositivismo prevalece en la estructuración de los sistemas jurídicos, mientras que el jusnaturalismo ha ganado protagonismo en temas de derechos humanos, como se observa en la Constitución de Brasil de 1988 y la reforma constitucional argentina de 1994.</p> <p style="text-align: justify; line-height: 150%; margin: 0cm 0cm 8.0pt 0cm;">Se concluye que es necesario equilibrar el rigor positivista con los valores éticos del jusnaturalismo para enfrentar desafíos como la globalización y la creciente demanda de derechos sociales.</p>2024-12-12T23:47:23+00:00##submission.copyrightStatement##