Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
58
Mapa de riesgos: uso en compliance tributario
María Laura Ros
1
marialauraros@hotmail.com
Fecha de recepción: 8 de mayo de 2023
Fecha de aceptación: 9 de junio de 2023
ARK CAICIT: ark:/s26182327/1ixu234pc
Resumen
La gestión de las contingencias tributarias es una necesidad estratégica que busca mitigar las
consecuencias no deseadas del incumplimiento, trabajando para ello, con una adaptación de las
herramientas que provee el compliance penal, para hacer frente a un sistema tributario de por
sí complejo. La herramienta ofrecida por la Ley 27.401, es el mapa de riesgos, que en conjunto
con las leyes tributarias específicas permiten determinar el grado de exposición, para tomar
acciones correctivas. El presente artículo tiene como objetivo explorar la posibilidad de utilizar
la metodología con la que se analizan los riesgos de compliance penal en la Resolución 27/2018
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para aplicarla al análisis de riesgos tributarios.
Para ello, se realizó una investigación de tipo documental, de alcance descriptivo, mediante la
revisión normativa de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la
Resolución 27/2018 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como normas específicas,
las Leyes 11.683 y 27.430, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y las Ordenanzas
Municipales de Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Moreno y Morón. Se encontró que
los riesgos tributarios pueden ser analizados siguiendo los lineamientos planteados en
Resolución 27/2018 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conformando un mapa de
riesgos. Se concluyó que los mapas de riesgo son aplicables a los riesgos tributarios, debiendo
ser adaptados a las normas.
Palabras clave: Compliance Tributario; Ley 27430; Mapa de riesgos; Riesgo tributario
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional
1
Universidad de Morón
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
59
Abstract
The management of tax contingencies is a strategic need that seeks to mitigate the undesired
consequences of non-compliance, working for it, with an adaptation of the tools provided by
criminal compliance, to face an already complex tax system. The tool offered by Law 27,401
is the risk map, which together with the specific tax laws allow determining the degree of
exposure, in order to take corrective actions. The purpose of this article is to explore the
possibility of using the methodology with which criminal compliance risks are analyzed in
Resolution 27/2018 of the Ministry of Justice and Human Rights, to apply it to the analysis of
tax risks. For this, a documentary investigation was carried out, with a descriptive scope,
through the regulatory review of Law 27,401 on Criminal Liability of Legal Entities, Resolution
27/2018 of the Ministry of Justice and Human Rights, as well as specific regulations, the Laws
11,683 and 27,430, the Tax Code of the Province of Buenos Aires, and the Municipal
Ordinances of Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Moreno and Morón. It was found
that tax risks can be analyzed following the guidelines set forth in Resolution 27/2018 Ministry
of Justice and Human Rights, forming a risk map. It was concluded that the risk maps are
applicable to tax risks, and must be adapted to the regulations.
Keywords: Tax Compliance; Law 27430; Risk map; tax risk
Resumo
A gestão de contingências fiscais é uma necessidade estratégica que procura mitigar as
consequências indesejadas do incumprimento, trabalhando para que, com uma adaptação das
ferramentas disponibilizadas pelo criminal compliance, faça face a um complexo sistema
tributário. A ferramenta oferecida pela Lei 27.401 é o mapa de riscos, que em conjunto com a
legislação tributária específica permite determinar o grau de exposição, para a tomada de ações
corretivas. O objetivo deste artigo é explorar a possibilidade de utilizar a metodologia com a
qual os riscos de compliance criminal são analisados na Resolução 27/2018 do Ministério da
Justiça e Direitos Humanos, para aplicá-la à análise de riscos tributários. Para isso, foi realizada
uma investigação documental, com escopo descritivo, por meio da revisão normativa da Lei
27.401 de Responsabilidade Penal da Pessoa Jurídica, Resolução 27/2018 do Ministério da
Justiça e Direitos Humanos, bem como normas específicas, as Leis 11.683 e 27.430, o Código
Tributário da Província de Buenos Aires, e as Ordenações Municipais de Hurlingham,
Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Moreno e Morón. Constatou-se que os riscos tributários podem
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
60
ser analisados seguindo as orientações da Resolução 27/2018 do Ministério da Justiça e Direitos
Humanos, formando um mapa de riscos. Concluiu-se que os mapas de risco são aplicáveis aos
riscos tributários, devendo ser adequados à regulamentação.
Palavras chave: Conformidade Fiscal; Lei 27.430; Mapa de riscos; risco fiscal
Introducción
Desde hace algún tiempo, las organizaciones se enfrentan cada vez a una mayor complejidad y
variabilidad en las obligaciones que tienen para con las administraciones tributarias (Casanovas
Ysla, 2017) por fenómenos como la globalización de los negocios, o las exigencias del público
de una mayor responsabilidad social. Así, aparece el término compliance tributario, para hacer
referencia al fiel cumplimiento por parte de las organizaciones de las normas y
responsabilidades fiscales (Carrasco-Paz y Erazo-Álvarez, 2021). Es por ello que las empresas
necesitan disponer de recursos humanos calificados para sostener el cumplimiento ante la
complejidad normativa del entorno, y manejar el riesgo asociado, en particular el riesgo de
cumplimiento tributario.
En Argentina, la potestad tributaria se encuentra repartida entre los tres niveles de estado
(nacional, provincial y municipal) según los artículos 5, 75 inc. 2, y 121 de la Constitución
Nacional, debiendo atender obligaciones tanto formales como materiales, con los consiguientes
riesgos de incurrir en errores o incumplimientos, que se ven multiplicados en caso de operar en
más de una jurisdicción. El concepto de riesgo es definido por Guerrero-Aguiar, Medina-León
y Nogueira-Rivera (2019:2) como “la posibilidad de ocurrencia de una situación no deseada,
efecto de la incertidumbre que existe acerca del cumplimiento de los objetivos”. Por su parte,
Sánchez Macías y Leo (2020) denominan riesgo tributario en particular, al riesgo de que se
produzca una contingencia tributaria, dando lugar a una potencial sanción por parte de la
Administración Tributaria.
Las normas tributarias admiten, en su gran mayoría, la graduación de las sanciones por
incumplimientos en función del comportamiento del contribuyente. Antes de la sanción de la
Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la Ley 24.769 Régimen Penal
Tributario (luego abrogada por la Ley 27.430), trataba el tema del cumplimiento normativo, en
su artículo 14 de la siguiente manera
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de
reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
61
autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en
la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona
jurídica. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011).
Dicho texto permanece sin modificaciones en la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) que
contiene el nuevo Régimen Penal Tributario, tras la reforma integral realizada en 2017. La
modificación introducida por la Ley 26.735 (B.O. 28/12/2011), en el Régimen Penal Tributario
se produjo luego de la incorporación al Código Penal del artículo 304, por la Ley 26.683 (B.O.
21/06/2011) referido a lavado de dinero, que contenía una fórmula similar en cuanto a la
graduación de sanciones. Cabe recordar que, previamente, no existían en el Código Penal,
antecedentes normativos que impusieran sanciones de carácter penal a las personas jurídicas ni
por el lavado de activos, ni otro delito comprendido en el mismo Código (Blanco, 2015).
La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (B.O. 12/01/1933) hace lo propio con las
sanciones en el ámbito Penal Tributario Especial en el artículo sin número a continuación del
artículo 50 (ter) incorporado en la reforma de 2017, donde resalta como atenuantes de la
sanción:
a) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada
durante su desarrollo.
b) La adecuada organización, actualización, cnica y accesibilidad de las registraciones
contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.
c) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales,
con anterioridad a la fiscalización o verificación.
Mientras califica como agravantes de la sanción:
a) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración
o resistencia activa o pasiva evidenciada durante su desarrollo.
b) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de
las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad
contributiva del infractor.
c) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales,
con anterioridad a la fiscalización o verificación.
En ambas leyes es posible hallar que determinadas acciones, si son realizadas por los
contribuyentes, serán consideradas luego por los jueces como atenuantes al momento de
graduar la sanción, pero no exime de la pena a la persona jurídica, muy diferente al espíritu de
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
62
la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que en su artículo 9 habla de
eximición de pena y responsabilidad administrativa. La existencia de estas mitigaciones hace
necesario analizar los riesgos y las contingencias tributarias a las que se ven expuestos los
contribuyentes, estableciendo un procedimiento estándar de análisis de los mismos. En este
sentido, la Resolución 27/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su Anexo I,
Lineamientos de integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y
23 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, establece como
herramienta para el análisis de riesgos de compliance penal al mapa de riesgos.
El objetivo planteado en este artículo fue explorar la posibilidad de utilizar la
metodología con la que se analizan los riesgos de compliance penal en la Resolución 27/2018
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para aplicarla al análisis de riesgos tributarios.
Resultados
El mapa de riesgos como herramienta de análisis
El Libro Blanco sobre la función de Compliance, dice Son riesgos de Compliance los
relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de Compliance, esto es, aquellas que
una organización debe cumplir, y también las que elige voluntariamente cumplir” (2017:10). Si
bien la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas no contiene normas
relativas al compliance tributario, por el hecho de ser la norma directriz en materia de
compliance en Argentina es imposible eludirla; la misma tampoco trata como elemento
obligatorio la evaluación de riesgos, tal como explica la Dra. Anllo (2019: 86),
La Ley 27.401 no incluye como elemento mandatorio la “evaluación de riesgos”,
sino como un elemento sugerido; esta decisión legislativa ha sido y es muy controvertida,
ya que la evaluación de riesgos inicial resulta un paso previo ineludible, que mapea los
riesgos de la empresa y del rubro que se trate…
Por otro lado, los lineamientos de la Oficina Anticorrupción hacen que el riesgo pase a
entenderse como un elemento ineludible, devolviéndole la relevancia que tiene en el tema. La
forma en que se desarrolle la evaluación inicial de riesgos puede ser más o menos compleja,
dependiendo de los recursos de que dispone la organización, siendo la herramienta utilizada por
los especialistas para realizarlo el mapa de riesgos. Albert y Gonzalvo Diloy definen el mapa
de riesgos de la siguiente manera
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
63
Un mapa de riesgos es una herramienta basada en los distintos sistemas de
información que pretende identificar las actividades o procesos sujetos a riesgo,
cuantificar la probabilidad de estos eventos y medir el daño potencial asociado a su
ocurrencia. Un mapa de esta naturaleza proporciona tres valiosas contribuciones a un
gestor: proporciona información integrada sobre a exposición global de la empresa,
sintetiza el valor económico total de los riesgos asumidos en cada momento, y facilita
la exploración de esas fuentes de riesgo. (2019:74).
La utilidad del mapa de riesgos es indiscutible, ya que ayuda a visualizar los espacios
más vulnerables de una empresa, reuniendo de forma gráfica la exposición a riesgos y
permitiendo plantear estrategias de mitigación (Albert y Gonzalvo Diloy, 2019).
La Oficina Anticorrupción (2019) sugiere las siguientes fases y métodos para el mapeo
de riesgos:
1) Establecimiento del proceso: comenzando por limitar el tipo de riesgos a
tener en cuenta, para luego definir las fuentes de información, el acceso a ellas, los
análisis a realizar y la forma de exponer los resultados, así como los plazos y recursos
necesarios.
2) Identificación de los riesgos: se debe prestar atención a las conductas
que puedan presentarse dudosas, es decir, todo comportamiento que pueda originar
algún tipo de fiscalización. Torres Robles et al (2021) definen la identificación de
riesgos como “el proceso con el que se descubren, reconocen y se registran los riesgos”
(p. 16).Así mismo, se deben hallar los agentes generadores de riesgo (Albert y Gonzalvo
Diloy, 2019). Esta información volcada en una matriz ofrecerá una imagen del riesgo
dentro de un proceso, así como los actores que participan en el mismo.
3) Calificación del riesgo inherente: una vez detectados los riesgos, se
deberá estimar la probabilidad de ocurrencia en el caso de no efectuar controles, y el
impacto que podrían tener, de forma que se pueda dar prioridades de respuesta. La
calificación conlleva el conocimiento del riesgo y las conductas que conducen a él
(Torres Robles et al, 2021), y por lo tanto, de las consecuencias negativas derivadas de
su ocurrencia. Algunos autores, como Torres Robles et al (2021), sugieren que para
estimar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos es necesario acudir a tres factores:
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
64
los datos históricos, para verificar la ocurrencia en el pasado, los pronósticos (mediante
técnicas de predicción), y la opinión de expertos en el tema.
La forma más utilizada para calificar los riesgos es asignar ponderadores
aritméticos a la probabilidad de ocurrencia y al impacto potencial, para luego determinar
el riesgo inherente, o “riesgo puro antes de considerar los controles mitigantes” (Oficina
Anticorrupción, 2019;33).
4) Identificación de controles: así como de las medidas de mitigación, al fin
de obtener una tabla de ponderación cuali cuantitativa de los mismos. Tener procesos
documentados será de gran ayuda en esta etapa para identificar los controles existentes
(Albert y Gonzalvo Diloy, 2019).
5) Cálculo del riesgo residual: “el riesgo residual mide el riesgo remanente
después de considerar los controles existentes frente al riesgo inherente” (Oficina
Anticorrupción, 2019;33). Como acota Albert y Gonzalvo Diloy (2019:78) “El grado
de efectividad del control determinará el grado de reducción que proporciona ese control
sobre un determinado riesgo”.
6) Respuesta al riesgo plan de acción: se deberá elaborar un plan de acción
para responder ante la ocurrencia de un riesgo, definiendo el tratamiento a dispensar a
los mismos por el máximo órgano de dirección (Albert y Gonzalvo Diloy, 2019),
teniendo como opciones, según la Oficina Anticorrupción (2019:34), el abandono, la
mitigación, la transferencia o la asunción de los mismos. Pero, en todos los casos, como
Torres Robles et al (2021) indican, los planes de tratamiento del riesgo deben precisar
la forma en que se implementan las opciones de tratamiento.
En este punto se sumarán dos etapas más, establecidas por Albert y Gonzalvo Diloy
(2019), que para la Oficina Anticorrupción constituyen dos elementos separados del mapa de
riesgos:
7) Monitoreo de los riesgos: para determinar el correcto funcionamiento del
plan de corrección y mitigación de riesgos mediante el uso de indicadores, con el
análisis correspondiente en el caso de desvíos.
8) Revisión sistemática del mapa de riesgos: las revisiones sistemáticas
deben llevarse a cabo por parte de los propietarios de los procesos (Albert y Gonzalvo
Diloy, 2019). La frecuencia tendrá que ver con el riesgo que se analice, en el caso de
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
65
los riesgos tributarios deberá recomendarse su realización especialmente ante cambios
normativos.
Estos pasos, deberían ser adaptados a la materia tributaria para poder aplicarse a ella,
por las particularidades que tienen los riesgos tributarios, que serán tratados en el próximo
apartado.
Origen de los riesgos tributarios
Merino Jara et al (2021), utilizan el concepto de la Norma UNE 19.602 para definir el
riesgo tributario como “el riesgo de que se produzca una contingencia tributaria” (p. 106). Es
posible, partiendo de la misma norma, realizar una clasificación de los riesgos tributarios en
dos grandes grupos, según la causa que origine la contingencia: los riesgos de procedimiento y
los riesgos de interpretación.
Los riesgos de procedimiento son aquellos que se presentan por una mala gestión y
control de las obligaciones tributarias de la empresa, como por ejemplo: no verificar en la base
de datos APOC la CUIT de un proveedor. Por otro lado, los riesgos de interpretación son
aquellos que se presentan por una interpretación incorrecta de las normas tributarias realizada
por la empresa.
Un tercer tipo de riesgo, no contemplado por la Norma UNE 19.602, es el riesgo
generado por el desconocimiento normativo, muy frecuente, sobre todo en el caso de empresas
PyME, y que potencia la inseguridad jurídica. Pareja García menciona sobre el mismo
Y es que, el conocimiento de la norma fiscal resulta determinante para disminuir
los riesgos de la inseguridad jurídica, si bien es cierto que en muchos casos la misma
trae su causa en una mala técnica legislativa así como de la celeridad con la que suelen
ser modificadas… (2018:157).
La cantidad de normas tributarias por las que se ve afectado un contribuyente en
Argentina es un factor multiplicador del riesgo tributario, junto a la cantidad de regímenes de
recaudación y de información creados por los tres niveles de Estado. Solo respecto a
obligaciones materiales, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IArAF) identificó en el
Vademecum tributario argentino 2022, 165 tributos aclarando
Para la enumeración se utilizó el criterio de considerar que una exacción es un
tributo si implica que un agente del sector privado debe realizar un pago a un organismo
estatal; y se procedió a contabilizarlo unitariamente de acuerdo al hecho imponible,
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
66
concepto que se define como la situación que origina el nacimiento de la obligación
tributaria. (2022: 6).
Tanto en el caso de los tributos provinciales como municipales, el desarrollo de las
actividades en múltiples jurisdicciones incrementa los riesgos a que el sujeto se ve expuesto. El
sistema tributario argentino no es la excepción, sino, más bien la regla, como explica Martínez
Muñoz, “La idea de riesgo es inherente al sistema tributario actual, por lo que las organizaciones
que quieran instaurar un modelo de cumplimiento normativo deben tratar de descubrir sus
riesgos fiscales para intentar prevenirlos y corregirlos” (2021:46).
El concepto de riesgo tributario está sumamente ligado al de contingencia, siendo
definida por el Diccionario de la Real Academia Española como la posibilidad de que algo
suceda o no. Carrasco Paz y Erazo Álvarez mencionan
Las contingencias tributarias se presentan como un riesgo latente en cualquier
actividad económica ejecutada por una organización, encontrando su nesis en la
inobservancia de las obligaciones tributarias, así como en la equívoca interpretación y
aplicación del régimen tributario vigente, en este sentido, el compliance tributario es un
mecanismo de mitigación de los riesgos tributarios para las empresas sin importar su
tamaño o actividad… (2021:367).
Las contingencias tributarias tienen su origen en los ilícitos tributarios, siendo estos las
inobservancias a las normas tributarias, y que pueden clasificados según la doctrina en ilícitos
formales y materiales. Schneir (2019) caracteriza los ilícitos formales al decir “La conducta
reprimida se refiere al incumplimiento de las obligaciones impositivas formales, es decir
aquellas pautas o deberes de acción que rigen el comportamiento del contribuyente frente al
Organismo Fiscal” (p. 6). Por otra parte, los ilícitos materiales se originan en un perjuicio al
erario público, por el ingreso tardío u omisión de tributos.
Las contingencias tributarias en Argentina pueden identificarse a partir de los ilícitos
mencionados en las distintas normas tributarias, en especial la Ley 11.683 de Procedimiento
Fiscal y la Ley 27.430 Régimen Penal Tributario, a nivel nacional, y Códigos Fiscales
provinciales y Ordenanzas municipales, que pueden agruparse de la siguiente manera:
Falta de ingreso de las obligaciones tributarias a su vencimiento
Falta de presentación de las declaraciones juradas (informativas o
determinativas) a su vencimiento
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
67
Incumplimiento de deberes formales impuestos por la normativa
Determinación en defecto de las obligaciones tributarias
Falta de ingreso de importes retenidos o percibidos de terceros
La gravedad de las sanciones dependerá de la cuantía de los montos involucrados.
Aplicación del mapa de riesgos al área tributaria
A continuación, se presenta un modelo de mapa de riesgos tributarios para la zona oeste
del Gran Buenos Aires, confeccionado con las siguientes pautas:
1) A partir del Vademecum tributario argentino 2022 del Instituto
Argentino de Análisis Fiscal (IArAF) y su cruce con las Leyes de Impuestos Nacionales,
el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para 2023, y las Ordenanzas Fiscales
para 2023 de los Municipios de Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Moreno y
Morón, se identificaron:
a. Tributos Nacionales:
i. Impuesto a las Ganancias
ii. Aportes y Contribuciones SICOSS
iii. Régimen de Trabajadores Autónomos
iv. Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias
v. Impuesto al Valor Agregado
vi. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido
de Carbono
vii. Impuesto a la Energía Eléctrica
viii. Impuestos Internos
ix. Derechos de Importación
x. Derechos de Exportación
xi. Tasa Estadística
xii. PAIS
b. Tributos Provincia de Buenos Aires:
i. Impuesto Inmobiliario
ii. Impuestos sobre los Ingresos Brutos
iii. Impuesto a los automotores/embarcaciones
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
68
iv. Impuesto a los sellos
v. Tasas retributivas de Servicios Administrativos y
Judiciales
c. Tributos Municipales
i. Alumbrado Público
ii. Derechos por Publicidad y Propaganda
iii. Impuesto Automotor
iv. Tasa de Mantenimiento Vias de Ingreso y egreso
Autopista
v. Tasa de protección ciudadana
vi. Tasa especial de aptitud ambiental
vii. Tasa por comercialización de envases no retornables y
afines
viii. Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal
ix. Tasa por Habilitación de Comercio e Industria
x. Tasa por inspección de Pesas y Medidas
xi. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
xii. Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
xiii. Tasa por Servicios Generales
xiv. Tasa por Servicios Varios
2) A partir de las Leyes 11.683, 27.430, el Código Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires y la Ordenanza 8722 Impositiva Municipalidad de Hurlingham, la
Ordenanza 390 Fiscal e Impositiva Municipalidad de Ituzaingó, la Ordenanza
26174 Fiscal Municipalidad de La Matanza, la Ordenanza 6027 Fiscal
Municipalidad de Merlo, la Ordenanza N° 6893 Fiscal Municipalidad de Moreno y la
Ordenanza 21.680/2022 Fiscal Municipalidad de Morón, se identificaron como
contingencias:
a. Falta de ingreso de las obligaciones tributarias a su vencimiento
b. Incumplimiento de deberes formales impuestos por la normativa
c. Omisión material dolosa
d. Omisión material culposa
e. Retraso en el ingreso del tributo
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
69
3) Para la calificación del riesgo inherente, se propone la siguiente tabla de
doble entrada, compuesta por las variables probabilidad e impacto, donde de acuerdo a
la evaluación que se haga de cada uno, y multiplicando ambas calificaciones, se
obtendrá el riesgo inherente.
Tabla N°1 Calificación de riesgos
Fuente: Elaboración propia
Tabla N°2 Valoración del riesgo inherente
Fuente: Elaboración propia
MUY PROBABLE MEDIO ALTO ALTO CRÍTICO CRÍTICO
5 5 10 15 20 25
PROBABLE BAJO MEDIO ALTO ALTO CRÍTICO
4 4 8 12 16 20
POSIBLE BAJO MEDIO MEDIO ALTO ALTO
3 3 6 9 12 15
POCO PROBABLE MUY BAJO BAJO MEDIO MEDIO ALTO
2 2 4 6 8 10
IMPROBABLE MUY BAJO MUY BAJO BAJO BAJO MEDIO
1 1 2 3 4 5
INSIGNIFICANTE MENOR MODERADO MAYOR GRAVE
1 2 3 4 5
IMPACTO
P
R
O
B
A
B
I
L
I
D
A
D
RANGO VALORACIÖN DESCRIPCN
1 a 2 MUY BAJO Escasa probabilidad de riesgo
3 a 4 BAJO Posibilidad de riesgo. Es asumible por la empresa
5 a 9 MEDIO Poco probable, pero de ocurrencia posible a plazo
10 a 19 ALTO Probabilidad de ocurrencia elevada. Acción inmediata
20 a 25 CRÍTICO Riesgo inminente, precisa acciones inmediatas
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
70
Tabla N°3: Modelo de mapa de riesgo - etapas I a IV
Fuente: Elaboración propia
TIPO DE
RIESGO
DESCRIPCIÓN
DEL RIESGO
CONDUCTA
DEL RIESGO
PROCESO
ÁREA
RESPONSABLE
PROBABILIDAD IMPACTO EXISTENTES RESPONSABLE REALIZACIÓN
No presentar una
Declaración
Jurada
determinativa o
informativa al
vencimiento
Contabilidad e
Impuestos
No cumplir con
los deberes
formales
impuestos por la
normativa en
general
Áreas varias
Contabilidad e
Impuestos
No declarar
correctamente el
domicilio fiscal
Contabilidad e
Impuestos
No colaborar
durante una
fiscalización
Contabilidad e
Impuestos
No proporcionar
información o
conservar
documentación
de Precios de
Transferencia
Contabilidad e
Impuestos
Falta de
inscripción
Contabilidad e
Impuestos
Falta de emisión
de
documentación/n
o conservarla
Áreas varias Facturación
No llevar las
registraciones
exigidas
Contabilidad e
Impuestos
Incumplir una
clausura
Áreas varias Gerencia
Falta de
presentación de
DDJJ o
inexactitud en la
presentada
Contabilidad e
Impuestos
Omitir actuar
como agente de
retención o
percepción
Tesorea/Factur
ación
Omitir el pago de
ingresos a
cuenta o
anticipos
Tesorea Tesorería
Defraudación Áreas varias
Contabilidad e
Impuestos
Usar
indebidamente
reintegros,
recuperos,
devoluciones,
subsidios, etc.
Gerencia
Mora Retardo
No pagar el
tributo debido a
la fecha de
vencimiento
Tesorea Tesorería
Omisión material
culposa
Omisión material
dolosa
Ilícitos
Materiales
Incumplimiento
de los deberes
formales
Ilícitos Formales
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
VALORACIÓN DEL RIESGO
RIESGO
INHERENTE
CONTROLES
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
71
Tabla N°4: Modelo de mapa de riesgo - etapas V a VIII
Fuente: Elaboración propia
TIPO FRECUENCIA REALIZACIÓN EFECTIVIDAD
VULNERABILID
AD
OBJETIVO CUMPLE ACCIÓN RESPONSABLE FECHA SITUACIÓN
UMBRAL DE RIESGO
PLAN DE ACCIÓN
VALORACIÓN DE CONTROLES
RIESGO
RESIDUAL
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
72
Conclusiones
La propuesta de este artículo, que es parte de una investigación en curso, ha sido realizar un
análisis de la metodología con la que se tratan los riesgos de compliance penal en la Resolución
27/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, explorando la posibilidad de aplicarla
a los riesgos tributarios.
A pesar de no estar contemplado en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas, el compliance tributario, requiere de un análisis profundo de los riesgos
tributarias y las consecuencias de los mismos en casos de ocurrencia. No existiendo
metodologías específicas fue necesario adaptar la metodología de la Resolución 27/2018 (B.O.
04/10/2018) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción, para su
tratamiento.
Mientras tanto, para la conceptualización del riesgo tributario, encontramos como
apropiada la definición brindada por Sánchez Macías y Leo Castela (2020:11) “El riesgo
tributario es una manifestación particular del riesgo legal, en concreto, aquel que se deriva del
cumplimiento inadecuado de las normas de carácter fiscal que relacionan a una empresa con las
Administraciones tributarias”, ya que, además de precisar el término, lo clasifica, e incluye la
relación del contribuyente con la administración tributaria.
En cuanto al concepto de mapa de riesgos, encontramos que los mismos son una
herramienta y un proceso metodológico que, basado en la información aportada por los sistemas
de la empresa, identifica las contingencias para cuantificar su probabilidad, evaluar el daño
potencial y aportar un plan acción para prevenirlas.
Por su parte, los lineamientos ofrecidos por la Resolución 27/2018 (B.O. 04/10/2018)
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción, aunque se refieran a
riesgos de compliance penal, son perfectamente aplicables a los riesgos tributarios en particular,
debiendo ser adaptados a las normas a partir de las cuales se identifican las contingencias.
Bibliografía
Albert, S. y Gonzalvo Diloy, L. (2019). Tema 08. Diagnóstico de riesgos. Mapa de
riesgos y controles en World Compliance Association (Ed.), Guía para la implementación de
compliance para pymes. Recuperado de
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
73
http://www.worldcomplianceassociation.com/documentacion/Guia_Compliance_web_compre
ssed.pdf
Anllo, L. (2019). Los requisitos obligatorios de un programa de integridad. Artículo 23
de la Ley 27401. En Parada, R. y Errecaborde, J. (Comp.), La nueva Ley de Responsabilidad
Penal de Personas Jurídicas y el Compliance (pp. 85 - 92). Erreius
Asociación Española de Normalización (UNE). (2019). Sistemas de gestión de
compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso. (Norma núm. 19602)
Blanco, H. (30/04/2015). Art. 304 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Revista Pensamiento Penal. Recuperado de
https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/comentadas/41022-art-304-responsabilidad-
penal-personas-juridicas
Borinsky, M.H. (2013). La culpabilidad de la empresa en el nuevo régimen penal
tributario. Derecho Penal, Año II, Número 4, pp. 3-31. Recuperado de
https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/doctrina36981.pdf
Botero Bernal, A. (2003) La metodología documental en la investigación jurídica:
alcances y perspectivas. Opinión Jurídica, 2 (4), 109-116. Recuperado de
https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1350/1373
Carrasco-Paz, R., & Erazo-Álvarez, J. (2021). Compliance tributario como herramienta
de gestión para la identificación, prevención y detección de contingencias fiscales.
CIENCIAMATRIA, 7(2), 366-392. https://doi.org/10.35381/cm.v7i2.514 Recuperado de
https://www.cienciamatriarevista.org.ve/index.php/cm/article/view/514/753
Casanovas Ysla, A. (Coord.). (2017). Libro Blanco sobre la función de compliance.
Madrid: Asociación Española de Compliance. Recuperado de
https://www.asociacioncompliance.com/wp-content/uploads/2017/08/Libro-Blanco-
Compliance-ASCOM.pdf
Casanovas Ysla, A. (2021). Guía práctica de compliance según la Norma ISO
37301:2021. Edición que incluye la Norma UNE-ISO 37301:2021.. AENOR - Asociación
Española de Normalización y Certificación. https://elibro.net/es/lc/uces/titulos/177355
Constitución de la Nación Argentina (1994). Editorial: Imprenta del Congreso de la
Nación.
Cornejo Costas (H), E. (17/08/2022) La importancia del "compliance" tributario para
las empresas argentinas. El Tribuno. Recuperado de
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
74
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2022-8-18-0-0-0-la-importancia-del-compliance-
tributario-para-las-empresas-argentinas
Guerrero-Aguiar, M., Medina-León, A. & Nogueira-Rivera, D. (2020). Procedimiento
de gestión de riesgos como apoyo a la toma de decisiones. Ingeniería Industrial, 41(1), e4101.
Epub 01 de enero de 2020. Recuperado de
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1815-
59362020000100002&lng=es&tlng=es.
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014).
Metodología de la investigación (6a. ed.). México D.F.: McGraw-Hill.
Instituto Argentino de Análisis Fiscal (17 de abril de 2022). Vademecum tributario
argentino 2022. Recuperado de https://www.iaraf.org/index.php/informes-economicos/area-
fiscal/444-informe-economico-158
Ley 11.683 Procedimiento Fiscal (B.O. 13/07/1998) Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm
Ley 24.769 Régimen Penal Tributario (B.O. 15/01/1997) Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24769-41379/actualizacion
Ley 27.401 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (B.O. 01/12/217)
Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-
299999/296846/norma.htm
Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm
Ley 15.391 Provincia de Buenos Aires Código Fiscal. Recuperado de
https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2022_12_30_Provincia-Ley-15391.pdf
Lozano-Solano, I., & Narváez-Zurita, C. (2021). Auditoría de cumplimiento tributario
y su efecto en el riesgo impositivo. CIENCIAMATRIA, 7(2), 4-35.
https://doi.org/10.35381/cm.v7i2.502
Martínez Muñoz, Y. (2021) Compliance fiscal y responsabilidad por ilícitos tributarios.
Crónica Tributaria. 2021, 179: 35-62. https://doi.org/10.47092/CT.21.2.2
Merino Jara, I. (Coord.). (2021). El control de los riesgos fiscales en la empresa a través
del compliance tributario.. Wolters Kluwer España.
https://elibro.net/es/ereader/uces/176187?page=1
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
75
Oficina Anticorrupción (2019) Guía complementaria para la implementación de
programas de integridad en PyMEs. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Recuperado
de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_pymes.pdf
Ordenanza 8722 Impositiva Municipalidad de Hurlingham. Recuperada de
http://www.hcdhurlingham.gob.ar/?p=19429
Ordenanza 390 Fiscal e Impositiva Municipalidad de Ituzaingó. Recuperada de
https://www.miituzaingo.gov.ar/sites/default/files/boletin_oficial/transparencia/390%20Fiscal
%20e%20Impositiva%202023.pdf
Ordenanza N° 26174 Fiscal Municipalidad de La Matanza. Recuperada de
https://lamatanza.gov.ar/upload/files/ORDENANZA-FISCAL-N%C2%BA-26174-21-
6dad016b-ea1d-41f6-b3ab-8cff318524c7.pdf
Ordenanza 6027 Fiscal Municipalidad de Merlo. Recuperada de
http://www.merlo.gob.ar/portal/Documentos/Boletin/BOLETIN%20OFICIAL%20N%C2%B
A%2083%20-%20Enero%202023.pdf
Ordenanza 6893 Fiscal Municipalidad de Moreno. Recuperada de
https://autogestion.moreno.gob.ar/upload/FISCAL2023.pdf
Ordenanza N° 21.680/2022 Fiscal Municipalidad de Morón. Recuperada de
https://apps.moron.gob.ar/hcd_digesto/public/uploads/pdfs/2022/2022-21680_0.pdf
Organización Internacional de Normalización (ISO). (2021). Sistemas de gestión del
compliance. Requisitos con orientación para su uso (Norma núm. 37.301)
Pareja García, Borja (enero - junio 2018). EL TAX COMPLIANCE Y EL
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO: NUEVOS RETOS EMPRESARIALES. R.E.D.S., 12, 152
165. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6596397.pdf
Quiñones Cruz, D. (12 13 y 14 de febrero de 2020) Dinámicas del Riesgo Tributario.
[Ponencia]. 44 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, Derecho Aduanero y Comercio
Exterior. Cartagena, Colombia. Pp. 153 205. Recuperado de
https://multimedia.icdt.co/Memorias_Jornadas/HTML5/44/Memorias%20Jornadas%2044%2
0-Protec.pdf#page=153
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión
23.6 en línea]. <https://dle.rae.es>
Revista de Ciencias Empresariales y Sociales. Vol. 9, N°6, 2023 (Enero-Julio)
ISSN electrónico 2618-2327 (58-76)
76
Resolución 27/2018 (B.O. 04/10/2018) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Oficina Anticorrupción. Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-27-2018-314938/texto
Ruiz Flores, V., Paredes Herrera, S. y Apaza Romero, I. (2022) Propuesta de un
planeamiento tributario para evitar contingencias tributarias en una empresa agroindustrial.
Gestión Joven, Vol. 23, Núm. 2, pp. 53-63. Recuperado de
http://elcriterio.com/revista/contenidos_23_2/Vol23_num2_4.pdf
Sánchez Macías, J. I. y Leo Castela, J. I. (2020). Compliance tributario para pymes
según la Norma UNE 19602. Madrid, AENOR - Asociación Española de Normalización y
Certificación. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/uces/125941?page=11.
Schneir, A. (4-6 de septiembre de 2019). Infracciones y sanciones administrativas
[Relatora]. 21° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina. Recuperado de
https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Directivas_Relatoria_Comisi%C3%B3n_N2.
pdf-lmoqMKgFfE.pdf
Sierra Velázquez, C. (01/08/2020) Compliance tributario en México. Puntos Finos
(301). Recuperado de https://krestonbsg.com.mx/blog-5/wp-
content/uploads/2020/08/agosto_2020.pdf
Torres Robles, M. (marzo 2021) Estructura de un programa de compliance. Biblioteca
Compliance, (2). World Compliance Association. Recuperado de
https://bibliotecacompliance.com/wp-content/uploads/2021/03/fasc.2_ESTRUCTURA-DE-
UN-PROGRAMA-DE-COMPLIANCE_V5.pdf
World Compliance Association. (s.f.). Acerca del Compliance. Recuperado de
https://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php