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Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 1, enero-

junio 2022, pp. 545-560, ISSN: 2347-0151



COMENTARIO AL LIBRO:


LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS BAJO LA LUZ DE LA BIOÉTICA EN ARGENTINA”



Edición: 2022

Editorial: Fundación de Ciencias Empresariales y

Sociales – FUCES.

http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/6107



Por Eduardo L. Gregorini Clusellas


Fecha de recepción: 14 de julio de 2022

Fecha de aprobación: 14 de julio de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/ayaxeqof0



Este libro es producido por el equipo de investigación que desarrolla sus tareas bajo la dirección de la Dra. Paola Alejandra Urbina en el marco de la carrera de Doctorado en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Sus autores son: Mariela Alejandra Oziomek, María Pilar Delgado Peña, Blanca Nieves Rodríguez, Alejandra Mariel Lovat, Fernando Javier Mancuso, Noelia Giselle Irisarri González Deibe, Osvaldo Hugo Heguy, Ricardo Adrián Parra y Paula Camino, y el prólogo estuvo a cargo de la Dra. Paola Urbina.

El libro testimonia generosamente la intensificación de la actividad investigadora en el marco de la carrera de Doctorado en Derecho, con diversidad temática y participación científica pluridisciplinaria, incluso con distintos niveles de formación individual. El enfoque central del estudio es la salud humana protegida bajo el supuesto de tratarse de sujetos merecedores de dignidad y del máximo respeto a la misma, en todos los aspectos considerados. Frente a los problemas de investigaciones y tratamientos médicos, se colocan la ética, la moral y la bioética, partiendo de los enfoques desde el derecho, la medicina, la sociología o la economía y también la filosofía.

Recorriendo los nueve capítulos del libro con diversidad abarcativa sobre el referido tema central paso a referirme individualmente a los mismos:


Capítulo I: Responsabilidad civil de los sujetos intervinientes en las investigaciones clínicas con personas humanas en Argentina. Por Mariela Alejandra Oziomek1.

La autora expresa que a través de su trabajo se propone responder a la pregunta “¿por qué cabe atribuir responsabilidad civil y, consecuentemente, la reparación de los daños acaecidos durante las prácticas de investigaciones clínicas en seres humanos?”. La hipótesis contrasta mediante un diseño no experimental explicativo y un abordaje cualitativo a través del análisis bibliográfico y jurisprudencial de mayor relevancia en la materia y es la siguiente: La reparación de los daños derivados de las prácticas de investigaciones clínicas en seres humanos, se fundamenta en la dignidad e inviolabilidad de la persona humana como sujeto de derecho y constituye una exigencia fundamental del principio de reparación integral.

A tal fin la autora explicita y determina en qué consiste una investigación clínica, el fundamento de la protección de los sujetos humanos intervinientes, que es el consentimiento informado, y la responsabilidad civil por daños causados durante los ensayos clínicos. Considera a las prácticas de investigaciones clínicas en sujetos humanos como una práctica riesgosa, atento su potencialidad cierta de producir daños. Consecuentemente y con fundamento en la dignidad de la persona humana y su inviolabilidad, resulta esencial la prevención de todo daño, poniendo énfasis en los derechos afectados. Considera preveer también la reparación en los casos que los daños se produzcan y contemplar la activa participación de los Comités de Ética dentro de estos procedimientos.


Capítulo II: Vacunación Covid-19 e implicancias en el Derecho de las personas. Por María Pilar Delgado Peña2.

Sostiene que en vista de la situación mundial que atraviesa la pandemia por SARS-CoV-2 de propagación sin precedentes, surgen los conflictos éticos y jurídicos, como resultado de debates en torno a la investigación clínica de las vacunas contra la Covid-19 en seres humanos y los principios de la bioética que rigen la conducta humana apropiada respecto a la vida.

Afirma que el surgimiento de distintos tipos de conflictos éticos plantea nuevos desafíos para el derecho, que lleva a indagar “¿en qué medida resulta afectada la autonomía individual por la aplicación compulsa de la Ley 27.573 de vacunación contra la Covid-19?”. Para responder a dicho interrogante la autora se propone los siguientes objetivos: “a) Definir los aspectos relacionados con la vacunación Covid-19 como posible solución a la pandemia por SARS-CoV-2; b) Definir las fases de los ensayos clínicos en seres humanos y su relación con los marcos jurídicos; c) Determinar la Ética Aplicada en vacunación Covid-19 mediante la reflexión filosófica”.

Para cumplir con tal propósito parte de la hipótesis de que la normativa en materia de vacunación obligatoria contra Covid-19 guarda relación con la deontología Kantiana y la ética utilitarista, ya que le otorga valor a la salud pública por sobre el interés individual en plena crisis sanitaria. Como conclusión y propuesta sostiene que la pandemia Covid-19 trajo entre otras exigencias la obligación de los Estados Nacionales de buscar una solución y procurar el fin de la enfermedad. En ese sentido la vacunación Covid-19 ha procurado satisfactorios resultados, sin embargo, como toda tecnología novedosa conlleva incertidumbre sobre el futuro, que requiere dar intervención a la bioética y a la ética médica regulatoria de la conducta de los profesionales de la medicina. Para el caso que nos compete afirma que la bioética de la vacunación Covid-19 se relaciona con la deontología Kantiana y la ética utilitarista.

Se sugiere la sanción del Proyecto de Ley sancionado en el Senado de la Nación sobre el derecho de las personas en las investigaciones de la salud (S-0120/2020), cuyo objeto afirma, es la maximización de los beneficios individuales. Asimismo, sugiere avanzar con una legislación que contemple los daños provocados por la ingeniería genética que involucre a los fabricantes en los casos de defectos de fabricación. Y también recomienda dictar como reglas generales de cumplimiento obligatorio, normativas dirigidas a modificar los Códigos de Ética y deontológicos de los profesionales de la salud para su actualización y que contemple medidas emergentes para estos casos.



Capítulo III: Informe del Comité de Ética y Derechos Humanos al Ministerio de Salud de la Nación: Resultados de su aplicación en cuarentena. Por Blanca Nieves Rodríguez3.

Mediante la Resolución 1117/2020, art. 1º se creó el Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia Covid-19 (CEDHCOVID 19). Sus funciones son las de carácter asesor y consultivo para el Ministerio de Salud de la Nación con relación a sus actividades frente a la pandemia Covid-19. Los miembros del Comité son de carácter honorario. La autora desarrolla los fundamentos de la creación del Comité ante la necesidad de preservar la vigencia de los derechos humanos frente al necesario rol del Estado ante la devastadora pandemia.

Desarrolla los principios generales de la bioética y los derechos humanos en la pandemia, y la operatoria de las políticas públicas frente a los derechos y libertades individuales. Plantea el dilema de la aplicación de medidas restrictivas en pos del bien común o el avasallamiento de los derechos inalienables a la vida, la salud psicofísica, la libertad, autonomía y dignidad de los habitantes. Refiere a casos concretos como las decisiones frente a recursos críticos, el derecho a la información o el empleo de datos sensibles frente al derecho a la privacidad.

Analiza las decisiones ante los grupos en situación de vulnerabilidad. El análisis lo realiza haciendo referencia al informe del Comité de Ética y concluye expresando la necesidad de que las políticas públicas ante la crisis de la pandemia, estén imbuidas de un absoluto sentido bioético, basado en el fortalecimiento del objetivo primordial y último de cuidar de todos los habitantes de la Nación. Asevera que deberá procurarse salvar el mayor número posible de vidas, conservando el respeto absoluto por la dignidad de todo ser humano, aún en circunstancias desfavorables y con recursos escasos.


Capítulo IV: Ingeniería genética para la mejora humana e Inteligencia Artificial (IA) corporizada. Por Alejandra Mariel Lovat4.

Presenta los ensayos clínicos de alta tecnología que se desarrollan en Argentina, con las posibilidades de mejorar al ser humano mediante el uso de la ingeniería genética, la criogenización como técnica de supervivencia en otra época futura con más tecnología, el tratamiento de la vejez como una enfermedad y la conexión cerebro-máquina como una forma de tratamiento para incapacidades, enfermedades e incluso como facilitación de la vida cotidiana. Considera también los movimientos transhumanistas y posthumanistas formados como consecuencia de tan importante evolución.

Opina que todos estos temas se encuentran conectados por la necesidad de un debate ético para determinar premisas o principios para cada una de las tecnologías. Sostiene que estas tecnologías son parte de la cuarta revolución industrial, la tecnológica. Afirma que esta última no se parece a las revoluciones anteriores y tendrá un impacto muchas veces mayor que las precedentes por cuanto se trata de tecnologías que fusionan los mundos físico, digital y biológico a nuestras vidas cotidianas y sistemas productivos. Tiene la complejidad extra de que este cambio se realiza a gran velocidad y en todos los ámbitos de nuestras vidas. Sostiene que Argentina pareciera estar ajena pero no lo está, ni puede estarlo y tampoco puede estarlo el derecho. Desde los conflictos por la privacidad de nuestros datos personales por la nueva y “resignificada” salud hasta las controversias por el derecho del trabajo con dignidad, o bien los derechos derivados de la previsión social o el uso del internet, son algunos de los aspectos a considerar. Menciona como un ejemplo avanzado el de IA Sophia - the robot, creada en Hong Kong en el año 2015, que obtuvo la ciudadanía de Arabia Saudita el 25 de octubre de 2017. Concluye afirmando que con la IA se podrá duplicar la tasa de crecimiento de las economías desarrolladas para el año 2035 y aumentar la productividad laboral en un 40% en el mismo período con la absoluta necesidad de que los valores éticos no sean ajenos.





Capítulo V: Dilemas éticos y bioéticos de la gestación por subrogación en Argentina. Por Fernando Javier Mancuso5.

Pone en relieve el autor la realidad creciente de la gestación por subrogación y que la misma a pesar de las profundas reformas de los últimos tiempos en la legislación argentina sobre familia, no se encuentra legislada. El Anteproyecto de Código Civil y Comercial lo contemplaba, pero en la sanción final fue eliminado en la Cámara de Senadores.

Señala que los cambios en las relaciones familiares son de tal magnitud que tienen consecuencias en todo el derecho de familia, siendo los continuos avances científicos y tecnológicos generadores de situaciones no siempre adaptables a la normativa que rige este derecho. Sostiene que la medicina reproductiva, la ingeniería genética y la biotecnología revolucionaron las ciencias médicas y al mismo tiempo convulsionaron la ciencia jurídica, que no puede permanecer ajena a los cambios. Ante esta realidad se pregunta “¿de qué manera cabría asegurar la sustentabilidad moral ante los conflictos que surgen en torno a la gestación por subrogación en Argentina?”.

Analiza el contexto extrajurídico de la gestación por subrogación, el estado de la misma en el derecho argentino y comparado, en particular de Estados Unidos y formula la propuesta de constituir un Comité de Bioética como una instancia asesora a las decisiones judiciales. Operaría para todas aquellas cuestiones que excedan los conocimientos de los jueces y juezas, o que sin excederlos involucren valores cuya incertidumbre y complejidad requiera de dicha asistencia.




Capítulo VI: Big data en salud: beneficios y riesgos en Argentina. Por Noelia Giselle Irisarri González Deibe6.

Manifiesta la autora que se propone responder al interrogante de “¿cuáles son los beneficios y riesgos del Big Data en la salud en Argentina?”. Como aspecto previo identifica conceptualmente qué se entiende por Big Data y sus características. Refiere entre otros al diccionario panhispánico del español jurídico edición en línea, que recepta el término Big Data catalogándolo bajo el derecho de telecomunicaciones y lo define como “...el conjunto de técnicas que permiten analizar, procesar y gestionar conjuntos de datos extremadamente grandes, que pueden ser analizados informáticamente para revelar patrones, tendencias y asociaciones, especialmente en relación con la conducta humana y las interacciones de los usuarios”. Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española, en 2018 en su tabla de equivalencias entre el inglés y el español, entre sus equivalencias dice: “Big Data – Macrodatos o datos masivos”. Entre las características del Big Data refiere: 1) Volumen: El tamaño, la gran cantidad de datos, su masividad y su enorme volumen; 2) Velocidad: La alta velocidad en que los datos son creados y 3) Variedad: La diversidad en la proveniencia de los datos: Sus tipos, formatos y fuentes. Con el tiempo, adicionales características se fueron agregando.

Hace referencia al marco normativo de los datos de la salud y en particular al Big Data en salud. Al respecto se remite a un reporte titulado “Estudio sobre Big Data en Salud Pública, Telemedicina y Cuidado de la Salud” de la Comisión Europea (2016). El mismo hace referencia a “...grandes conjuntos de datos recopilados de forma rutinaria o automática, capturados y almacenados electrónicamente. Es reutilizable en el sentido de datos multipropósitos y comprende la fusión y conexión de base de datos existentes con el propósito de mejorar y el rendimiento del sistema de salud. No refiere a datos recopilados para un estudio específico”. Menciona la autora, interesantes posibilidades y eventuales resultados positivos para la salud de la utilización del Big Data, así como la contracara de los riegos asociados a la seguridad y la privacidad de los datos que pueden ser violadas. Como conclusiones postula la educación en la protección y respeto de los datos, recomendando la regulación de su empleo y control consecuente.



Capítulo VII: Responsabilidad de los Comités de Bioética en la protección y tratamiento de datos sensibles en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Osvaldo Hugo Heguy7.

El autor define los comités de bioética “...como un grupo interdisciplinario dentro del campo de la salud que poseen una actividad que dirime conflictos de orden moral, y que nace con el fin de dar luz a las problemáticas con base en la dignidad de las personas y los derechos tutelados de los pacientes tanto en la experimentación, investigación y también sobre el personal de salud de las instituciones sanitarias”. Consecuentemente, los comités de bioética tienen sustento en la interrelación entre el bienestar del paciente y las decisiones profesionales, con miras al respeto de los derechos que tutelan al paciente.

Afirma que la información administrada por los comités de bioética debe ser protegida y resguardada en base a los derechos del paciente, su consentimiento y la tutela de los derechos a la intimidad y su protección. Se pregunta “¿cuál es el alcance de la responsabilidad de los comités de bioética en la protección y tratamiento de los datos sensibles según el Código Civil y Comercial de la Nación?”. Desarrolla la responsabilidad de los comités de bioética y su enfoque jurídico, y sostiene que por la importancia que tienen deben funcionar “de manera libre y democrática”. Propone finalmente que por la responsabilidad eventualmente a su cargo, por la protección y resguardo de los datos sensibles de los pacientes, deben ser contenidos y controlados externamente por la creación de un organismo específico permanente de apoyo, “que evite demonizar su desempeño”.

Afirma que la función de los comités de bioética es vital para dar luz a las problemáticas éticas y morales que se plantean en el ámbito de la salud.


Capítulo VIII: El consentimiento informado y el derecho a rehusar tratamientos médicos en Argentina. Por Ricardo Adrián Parra8.

El autor realiza un recorrido por la historia de la medicina y se remonta a la Escuela Hipocrática y las enseñanzas de Hipócrates quien además de su rica cultura y sus extraordinarios conocimientos médicos, fue el primero en estudiar patologías internas, en tiempos en que la práctica médica se transmitía de generación en generación por gente que no tenía grandes conocimientos generales. Este griego nacido en la isla de Cos provenía de una familia alfabetizada de médicos destacados, fundó la escuela que lleva su nombre y se preocupó por la ética médica. En el juramento a sus discípulos les imponía comprometerse con el bien de los pacientes, alejarse de las injusticias y negarse a suministrar venenos. Su relación con los pacientes se denominó “paternalismo afectuoso”, en el cual el trato debía ser escuchado y cuidado, y su confidencialidad respetada, lo cual fue el antecedente del secreto profesional. La antítesis de Hipócrates fue Galeno, formado en la escuela de aquél y de grandes conocimientos médicos pero absolutista en el trato, consideraba al paciente como persona incapaz de disentir o siquiera decidir respecto del tratamiento médico. Su conducta fue conocida como el “paternalismo despótico”. Con los años se llevó adelante una relación médico-paciente que no daba lugar la autodeterminación de éstos frente a las decisiones médicas.

Durante la Segunda Guerra Mundial, el régimen Nazi hizo experimentos con prisioneros indefensos y se reabrió el tema con el Decálogo de Nuremberg, que dispuso la exigencia de que todo experimento médico requiera para realizar investigaciones con su cuerpo, del consentimiento informado. En la segunda mitad del siglo XX en los Estados Unidos (Estado de Alabama) se venía realizando una experimentación sobre sífilis (años 1932/1972), que se practicaba sobre 600 aparceros afroamericanos, la mayoría analfabetos. El caso tuvo enorme resonancia por los medios en tanto las personas carecían de información y no habían prestado consentimiento. En esos tiempos surgieron las Declaraciones de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial (año 1964) sobre ética de la investigación en seres humanos.

En el año 1979 el Senado Norteamericano encargó la redacción del “Informe Belmont” a dos médicos bioeticistas que trazaron los lineamientos de los principios rectores de la bioética moderna y sus enfoques principistas. Hoy afirma el autor que en Argentina se encuentra incorporada a la lex artis y no es una simple decisión administrativa sino un derecho de las personas, a la protección de su dignidad integral como pacientes y como personas, con una profusa normativa deontológica y legal. El autor desarrolla sucesivamente: a) El consentimiento informado y la importancia de una adecuada comunicación; b) La sustentabilidad moral en la práctica asistencial, el consentimiento informado y los comités de bioética; c) El consentimiento informado y el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos: Excepciones al consentimiento informado y el privilegio terapéutico y d) Los cuidados paliativos.

El autor efectúa algunas reflexiones finales respecto de la pregunta que orienta su investigación “¿de qué manera cabe asegurar la sustentabilidad moral de la práctica asistencial y la investigación clínica en la Argentina?” y la responde con su hipótesis “La activa participación de los Comités de Bioética y Ética en investigación, aseguran la sustentabilidad moral de la práctica asistencial y la investigación clínica en Argentina” y de las conclusiones del tema abordado: “El Consentimiento Informado y el Derecho a Rehusar Tratamientos Médicos”. Sostiene que a pesar de las disposiciones constitucionales (arts. 14, 16, 19, 42, 75 inc. 22 y 23 CN con jerarquía supra legal, las disposiciones del Cód. Civil y Comercial de la Nación arts. 23, 26 y concs. y 58, 59 y 60 y concs.; de la ley 26.529 de Derechos del Paciente. Historia clínica y consentimiento informado y su modificatoria ley 26.742 y las disposiciones jurisdiccionales; el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (art. 22 y concs.). Todo lo previo constituye una copiosa y diversa normativa, no obstante lo cual, el modelo médico hegemónico sostiene el autor que resiste y continúa dando batalla.

Como conclusiones se propone: a) Mayor difusión de la normativa protectora del paciente; b) Incorporar estos temas en las carreras universitarias de salud; c) Capacitación adecuada de los profesionales de la salud al respecto; d) Involucrar en el ámbito hospitalario público y privado, propiciando las consultas a los Comités de Bioética, aún, cuando el resultado de las mismas no sea vinculante; e) Cuando se trate de Comités de Ética en materia de investigación médica, su decisión es vinculante y obligatoria y la sustentabilidad moral debería estar protegida; f) Cuidar que los formularios generalizados que en muchos casos se utilizan, no aseguran la debida información y por ende la correcta aceptación en el consentimiento informado. Los mismos deben particularizarse con información específica y aceptación consecuente.



Capítulo IX: Bioética y psicología: breve aproximación a los Códigos de Ética y Comités de Ética en la materia. Por Paula Camino9.


Presenta una breve historia de la bioética y sus principios expresando sintéticamente que la historia de la bioética tiene su origen en el juramento Hipocrático que realiza todo médico al graduarse, de realizar su práctica en base a los principios éticos. Respecto a dichos principios éticos esenciales refiere a la no maleficencia (omisión de daño intencionado), beneficencia (voluntad de realizar activamente el bien), autonomía (derecho de la persona a decidir en libertad) y justicia (la obligación de tratar igualitariamente a las personas). La autora presenta los Códigos Deontológicos en el ámbito de los profesionales de la salud, señalando que la deontología es ese conocimiento que se realiza a través de tratados de ética aplicada para identificar y delimitar ciertos deberes a los que debe atenerse el profesional para el ejercicio de su práctica.

Expresa que los Códigos de Ética en relación con la responsabilidad profesional en el ejercicio de la psicología se ha plasmado en dos tipos de acuerdos: Las leyes del ejercicio profesional que el Estado generalmente delega su ejercicio en los Colegios Profesionales que dictan los Códigos de Ética y son vinculantes y aquellos de carácter aspiracional como son las declaraciones de principios éticos. Entre los principales Códigos de Ética señala: a) American Psychological Association (USA 1992 enmendada en 2010); b) El Metacódigo de Ética de la Federación Europea de la Asociación de Profesionales en Psicología (EFPPA); c) El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA 1999, revisado en 2013) y d) En jurisdicciones y ámbitos del país: Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires; Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires; Código de Ética de las Provincias; Código de Ética del Psicodiagnosticador.

La autora se refiere a los Comités de Ética y Bioética y sus dilemas. Respecto de los Comités de Ética entiende que son “...una forma institucionalizada del ejercicio de la razón práctica mediante discursos interpretativos” y los Comités de Bioética “son espacios interdisciplinarios para debate y decisión, que intentan buscar la solución más adecuada para los dilemas éticos que se presentan en el ejercicio de la profesión”. En el marco de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO se mencionan cuatro clases de Comités de Bioética (2005): a) Los de carácter consultivo a nivel nacional (CNC); b) Los de Asociaciones Médicas Profesionales (AMP) referentes a las relaciones con los pacientes; c) Las de Ética Médica Hospitalaria (CHE) y d) Comités de Ética en Investigación (CEI). Analiza la autora los problemas éticos relacionados con la ética en psicología y con la investigación en psicología en particular, además de las correspondientes a la clínica en psicología. Hace particular referencia al deber de confidencialidad, el deber de protección de la intimidad y el consentimiento informado. Analiza la actuación de los Comités Hospitalarios de Ética (CHE), y su problemática.

En sus conclusiones finales la autora expresa que comprende que ética y moral pueden emplearse como sinónimos, dado que ambas orientan nuestras acciones en igual sentido; la moral definiéndolas como buenas o malas y la ética nos permite reflexionar sobre el porqué de esas reglas morales o acciones permitidas.

Sostiene que la deontología que toma cuerpo en la profesión, ocupa su lugar a través de los códigos de ética, con la función de informar y delimitar ciertos deberes que los profesionales en el ejercicio de su práctica deberán acatar. Sostiene que la condición humana encierra la paradoja de ser autónoma y vulnerable a la vez, y es por ello que, haciendo una semejanza, la bioética surge a partir de un dilema que requiere una opción por el profesional de salud. En esta decisión aparece la ética que impone una decisión responsable.

Expresa que los códigos de ética son documentos normativos de suma importancia para la vida profesional de la psicología y que al respecto se han plasmado dos tipos de acuerdos: Las leyes del ejercicio profesional que el Estado delega en los colegios profesionales para que dicten códigos de ética de efecto vinculante y los de carácter aspiracional como las Declaraciones de Principios Éticos de las Federaciones y Asociaciones. Los mismos sostienen los principios de no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia que a su vez derivan en los deberes de confidencialidad o secreto profesional, resguardo de la intimidad y consentimiento informado.

Desde un punto de vista crítico sostiene que los códigos de ética no resuelven por sí solos los dilemas de un profesional de tipo ético-moral porque entre la norma ética y la conducta a confrontar existirán muchas veces brechas que requerirán la intervención de comités de ética. A su vez la bioética propone la creación de comités de bioética clínica y de investigación de conformación multidisciplinaria. Sobre el particular afirma la creencia de que los comités deben estar compuestos por personas y profesionales educados en la ética, bien dispuestos y preparados para su rol. Sostiene que concientización y educación son dos pilares fundamentales para el armado de los comités, los que deberán sustentarse en un desarrollo científico y técnico de la mayor calificación posible y un ineludible compromiso ético. Como epílogo sostiene de suma importancia la revisión y/o auditoría de la conformación y funcionamiento de los comités de ética y de su normativa, considerando deseable la reglamentación para casos particulares. Confía asimismo que lo expuesto en su trabajo iluminará a quienes tienen la competencia y el compromiso de mejorar el desempeño de los comités de bioética.

Como colofón afirmo que es éste un libro que testimonia una investigación relevante, sobre un tema especialmente relevante, vinculado estrechamente con el derecho a la salud, a la vida y a la vigencia de los derechos humanos. Destaco el trabajo de cada uno de los autores de este libro por su esfuerzo y su coordinación colectiva, la conducción de la Directora Doctora Paola Urbina, así como reconozco el apoyo de los Señores Rector Dr. Gastón O'Donnell, eI Vicerrector Dr. José Fliguer y la Decana de Ciencias Jurídicas y Políticas Dra. Alejandra Mizzau.



Eduardo L. Gregorini Clusellas

Director del Doctorado en Derecho




1 Abogada por la Universidad Católica de Santa Fe. Doctoranda en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.

2 Médica por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA, Venezuela). Reválida de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Abogada por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Doctoranda en Derecho (UCES). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.


3 Abogada de la Universidad de Morón (UM). Doctora en Derecho con orientación en Derecho Privado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Posgraduada en Gestión Judicial de la Escuela Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.

4 Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctora en Derecho con orientación en Derecho Privado de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.

5 Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en Derecho con orientación en Derecho Privado de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Especialista en Administración de Justicia de la Universidad de La Matanza. Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigador y docente de posgrado (UCES).

6 Abogada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Master en Derecho Internacional y Europeo Público y Privado por la Universidad de Niza. Doctoranda en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.

7 Abogado de la Universidad Abierta Interamericana (UAI). Doctorando en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigador de UCES.


8 Técnico Superior en Hemoterapia e Inmunohematología de la Cruz Roja Argentina. Abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA.). Doctor en Derecho con orientación en Derecho Privado de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Docente de posgrado en UCES, Universidad del Salvador y Sociedad Latinoamericana de Auditoría de Servicios de Salud. Docente de grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría (UBA) y de la Universidad Nacional de La Matanza. Miembro permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja (UBA). Autor y coautor de diversos artículos y capítulos de libros. Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigador de UCES.

9 Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Licenciada en Psicología (UBA). Especialista en Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente (UBA). Doctoranda en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Maestranda en Psicodiagnóstico y Evaluación Psicológica (UBA). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Investigadora de UCES.

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