Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 1, enero-junio 2022, pp. 178-212, ISSN: 2347-0151
FUNDAMENTOS PARA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ECOCIDIO EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por Nelma Teresa Tito Araujo 1
Fecha de recepción: 8 de mayo de 2022
Fecha de aceptación: 20 de mayo de 2022
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/1co3u1ouj
Resumen
Anualmente, los medios de prensa, reportan incendios forestales de gran magnitud en las regiones de la Amazonia, Chaco y Chiquitania de Bolivia, que afectan la vida de millones de plantas, animales nativos y poblaciones indígenas, entre otros. Por ello se propone indagar si resulta necesaria la intervención del poder punitivo, para prevenir y sancionar el ecocidio deliberado en nuestro ecosistema regional, causado por los incendios forestales provocados intencionalmente.
La investigación realizada advierte que Bolivia, a nivel mundial, es el noveno país con concentración de bosques primarios y el cuarto con mayor pérdida en 2019, debido principalmente a la promulgación y puesta en vigencia de leyes y políticas administrativas que permiten la quema forestal para expandir la frontera agrícola y el agronegocio sin considerar su incidencia y grave afectación en el cambio climático, la biodiversidad, aire, agua, alimentación, vida de especies nativas, pueblos indígenas y habitantes de la Tierra; acciones que fueron calificadas por el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza como delito de ecocidio a gran escala, determinando la responsabilidad de la máximas autoridades bolivianas del poder ejecutivo, legislativo y judicial, entre otras.
El estudio, concluye que el ecocidio es una acción criminal que causa daños o destrucción masiva al sistema ecológico con grave afectación para la vida de los seres vivos, a la biodiversidad y ecosistemas. Existiendo vacío legal en el Código Penal boliviano resulta importante la tipificación del delito de ecocidio, acogiendo la normativa internacional inherente al tema, la normativa que protege los derechos de la madre Tierra, la legislación comparada y la jurisprudencia para tutelar los valores e intereses de raigambre constitucional como son: el derecho a la vida; a la salud y alimentación; al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado y a los derechos de los pueblos indígenas; así como los derechos de la Madre Tierra: a la vida, al agua, a la diversidad de la vida, al aire limpio, al equilibrio y a vivir libre de contaminación.
Abstract
Annually, media reports large-scale forest fires in the Amazon, Chaco and Chiquitania's Bolivian regions, which affects the lives of millions of native plants and animals, as well as indigenous populations, among others. For this reason, this document it is aimed to investigate if the intervention of the punitive power is need, in order to prevent and punish deliberate ecocide in our regional ecosystem, caused by intentionally triggered forest fires.
This research showed that Bolivia, worldwide, is the ninth country with primary forests concentration and the fourth one with the greatest loss in 2019, mainly due to the enactment and enforcement of laws and administrative policies “that allow forest burning to expand the agricultural frontier and agribusiness”; without considering its incidence and serious impact on climate change, biodiversity, air, water, food, life of native species, indigenous peoples and inhabitants of the Earth; these actions were qualified by the International Rights of Nature Tribunal, as a crime of large-scale ecocide, which determined the responsibility of Bolivia head authorities of the executive, as well as legislative and judicial power, among others.
The study concludes that ecocide is a criminal action that causes damage or massive destruction to the ecological system, affecting seriously the life of living beings, biodiversity and ecosystems. As there is a legal loophole in the Bolivian Penal Code, it is important to rule the ecocide crime, taking into account international regulations in this matter, as well as the regulations that protect Mother Earth's rights, comparative law and jurisprudence, in order to protect the constitutional values and interests, such as: the right to life; to health and to feeding; to a healthy, protected and balanced environment; and to the rights of indigenous peoples; as well as the right of Mother Earth, like: to live, to water, to the life diversity, to clean air, to equilibrium and to live free of pollution.
Resumo
Principalmente, os meios de Imprensa informam os incêndios florestais de grande magnitude nas regiões da Amazônia, Chaco e Chiquitania na Bolívia, que afetam a vida de milhões de plantas, animais nativos e populações indígenas, entre outros. Por isso se propõe indagar: Se resulta necessário a intervenção da impunidade para prevenir e sancionar o extermínio deliberado de em nosso ecossistema regional causado por meio dos incêndios florestais intencionalmente provocados.
Esta investigação adverte que a Bolívia, globalmente é o nono País com uma concentração de bosques primários e o quarto com maior perda em 2019, devido principalmente a promulgação e posta em vigência de leis e políticas administrativas "que permitam a queima florestal para expandir a fronteira agrícola e o agronegócio"; sem considerar sua incidência e a gravidade a qual afetam o mudança climática, a biodiversidade, ar, água, alimentação, vida de espécies nativas, povos indígenas e habitantes da terra; ações que foram qualificadas pelo Tribunal Internacional dos Direitos da Natureza, como delito de extermínio em grande escala, determinando a responsabilidade das máximas autoridades bolivianas pelo poder executivo, legislativo e judiciário.
O estudo, conclui que o ecocídio é uma ação criminal que causa danos o destruição massiva do sistema ecológico, com grave impacto para a vida de todos seres vivos, a biodiversidade e o ecossistema. Existindo uma lacuna legal no Código Penal Boliviano, resulta importante a tipificação do delito do ecocidio acolhendo a normativa as leis internacionais inerentes ao assunto, a normativa que protege os direitos da Mãe Terra, a legislação comparada e a jurisprudencia, para proteger os valores e interesses tradicionais e constitucionais como são: o direito à vida; à saúde; a alimentação; ao meio ambiente, saudável, protegido e equilibrado; aos direitos dos povos indígenas; assim como os direitos da Mãe Terra: à vida, à água, à diversidade da vida, ao ar puro, ao equilíbrio e a viver livre de contaminação.
Palabras clave
Ecocidio, incendios forestales, bosques primarios, tierra, daño.
Keywords
Ecocide, forest fires, primary forests, earth, damage.
Palavras-chave
Ecocídio, incêndios florestais, florestas primárias, terra, dano.
A nivel mundial, quince países concentran el 90% del área de los bosques primarios, dentro de ellos y en el noveno lugar se encuentra Bolivia, pero desafortunadamente también es el tercero que registra la mayor pérdida para el 2021.
No obstante, de que los bosques primarios y, en especial los tropicales, son el escudo contra el cambio climático debido a que almacenan dióxido de carbono y son sistemas naturales únicos de apoyo a la vida para sostener los bosques y comunidades dependientes, anualmente y de forma intencionada se provocan incendios forestales en el Amazonas, Chaco y Chiquitania, ocasionando severos daños al ecosistema y las poblaciones indígenas que habitan esos lugares.
Merced a ello se propone indagar si resulta necesaria la intervención del poder punitivo para prevenir y sancionar el ecocidio deliberado en nuestro ecosistema regional causado por los incendios forestales provocados intencionalmente.
A tal fin, se ha realizado una investigación jurídica descriptiva, en la dimensión normativa y jurisprudencial sobre el delito de ecocidio, y propositiva para responder fundadamente a la necesidad de tipificar el delito de ecocidio. Se ha utilizado el método documental y la técnica de lectura analítica de los instrumentos: fichas bibliográficas y resúmenes.
La hipótesis que se procura demostrar a través de la presente investigación sustenta que la tipificación del delito de ecocidio por el Código Penal es una responsabilidad que cabe asumir al Estado Boliviano para prevenir y sancionar esta conducta criminal de lesa naturaleza y lesa humanidad.
Para comprobar la hipótesis se ha abordado el concepto y definición del delito de ecocidio; la legislación comparada que acoge este delito en su Código Penal; las funciones del ecosistema forestal; los beneficios que proporcionan los bosques primarios y, dentro de estos, bosques primarios tropicales; las tasas de deforestación en Bolivia y las consecuencias; los incendios forestales provocados y acaecidos en 2019 y sus consecuencias; la jurisprudencia que dimana del veredicto del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza caso: Chiquitania, Chaco y Amazonia vs. Estado Plurinacional de Bolivia; y, finalmente, la normativa relativa a los deberes del Estado de proteger la vida y los derechos de la Madre tierra, entre otros.
La relevancia de la presente investigación se exterioriza en el análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de ecocidio y los fundamentos legales y jurisprudenciales que ameritan la intervención del ius puniendi para su tipificación en aras de la prevención y sanción de esta conducta criminal que lesiona los derechos de la naturaleza y de los seres humanos.
Definición del término ecocidio
Desde el punto de vista general, según Oxford Lexico (s.f.), el vocablo ecocidio significa “…la destrucción del medio ambiente natural por acción humana deliberada o negligente”; a decir del diccionario de la Real Academia Española (s.f.), es “…la destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”. Para Chiarini (2021) es un neologismo, construido de la palabra griega Oikos, que significa casa, hogar y del latín caedere que significa destruir, matar; por tanto, es la destrucción intencional del medio ambiente (p. 1).
Desde el punto de vista jurídico, en 2010, Higgins define el término ecocidio como la extensa destrucción, daño o pérdida de ecosistema de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico por los habitantes de ese territorio se vea severamente disminuido. La autora, subraya que el ecocidio puede ser causado por el hombre y que también puede devenir de otras causas (Higgins, 2012); éstas serán las que precisamente devienen de la reacción de la naturaleza en respuesta a las acciones que causan lesión a los ecosistemas; por ejemplo, los incendios forestales naturales a causa del calentamiento global y la sequía entre otras; “...la deforestación y la degradación forestal son los principales factores impulsores de las enfermedades zoonóticas” (Lambertini, 2021, p. 2).
El Delito de ecocidio
Higgins (2012), alude que el crimen de ecocidio es el extenso daño, destrucción o pérdida del ecosistema, es un crimen contra la humanidad, contra la naturaleza, contra las futuras generaciones y contra la paz. La propuesta de enmienda al Estatuto de Roma establece en el artículo 8 ter: “...se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente” (Panel de Expertos Independientes encargado de la definición de ecocidio, 2021, p. 5).
Vietnam, fue el primer país del mundo en introducir el delito de ecocidio a su Código Penal de 1990. El artículo 278 lo definía como “...la destrucción del medio ambiente natural, ya sea que se cometa en el tiempo de paz o de guerra, constituye un crimen contra la humanidad"; para 1999, escribió: “...los actos de ecocidio o destrucción del medio ambiente natural, ya sea que se cometan en tiempo de paz o de guerra, constituyen crímenes de lesa humanidad” (International Committee of the Red Cross, s.f., p. 1).
En la proposición de la ley para la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el derecho penal español, el Congreso de Diputados (2020) señaló: “Los delitos de ecocidio, minan, por acción u omisión, de una manera amplia, prolongada y seria, la seguridad del planeta, al tiempo que la mayoría de ellas tiene una dimensión transnacional” (p. 11).
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (2020) establece la siguiente definición y puntualizaciones sobre el delito de ecocidio:
80 […] el ecocidio, implica un daño o destrucción masiva del “sistema ecológico”, esto es de biodiversidad y ecosistemas provocado por causas humanas; un crimen contra la naturaleza y los seres humanos que son parte de la naturaleza, afectando su capacidad de resiliencia. El ecocidio atenta contra los derechos de la naturaleza y los derechos humanos y requiere: identificar a los perpetradores, establecer que tenían conocimiento de los efectos de sus acciones, y demostrar la intencionalidad y/o negligencia detrás de sus acciones (p. 21).
A su vez, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (2020) cataloga al ecocidio como “crimen internacional”. Se entiende que ello se debe a que sus efectos trascienden las fronteras del territorio donde se da el ilícito, al alcance internacional de sus consecuencias y su incidencia en la seguridad del planeta.
Además, el citado Tribunal destaca que es “…un crimen contra la naturaleza y los seres humanos que son parte de la naturaleza” (p. 21). Consideramos que tal catalogación se debe a que el ejercicio de esta acción ilícita lesiona los derechos de la naturaleza y los derechos humanos cuando daña y destruye: los ecosistemas de la naturaleza, la vida de los seres vivos, los derechos de las personas a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como a la salud, a la alimentación y a la vida de las personas y de las generaciones futuras. Responde a la
…doble extensión de los valores protegidos por el Derecho penal: De la protección del hombre a la protección de la humanidad y, más en general, de la protección de la humanidad a la protección del equilibrio ecológico, cuando la seguridad del planeta se ve intencionadamente amenazada (Delmas-Marty, 2019, p. 8).
Asimismo, el Tribunal establece que “…el ecocidio está en la cima de los crímenes contra los derechos de la naturaleza y los derechos humanos. Es un crimen de lesa naturaleza y de lesa humanidad además y no prescribe” (p. 21).
Reflexionamos que estar situado en la cúspide implica que es el delito más grave, pues pone en riesgo uno de los derechos más relevantes, sin el cual los otros derechos no tienen razón de ser, el derecho a la vida de la naturaleza y de la humanidad, es decir, afecta el bien colectivo más relevante para la subsistencia de la Tierra y la humanidad o una parte de ella, ello justifica su imprescriptibilidad.
En tal sentido, señala que los elementos para verificar el ecocidio son: la gravedad del daño, las causas del daño, acción u omisión; discurre que “…es culpable de ecocidio toda persona que cause: daños graves al sistema ecológico de la Tierra y a la afectación a los ecosistemas comunes” (p. 21). Sobre el particular, Casaux (2007), indica que el hombre es el 'administrador del ambiente y de allí nace su responsabilidad”, obligación que emerge de los principios de:
...aceptación de las condiciones ambientales; b) igualdad entre los hombres; c) mantenimiento de la Diversidad Biológica; d) tolerancia de los caracteres intrínsecos de cada comunidad, región, zona y Estado; e) división de costos y beneficios; tipificación de infracciones y e) aplicación de sanciones al individuo que viola los DDHH generales (p. 21).
Entendemos además que esta acción criminal puede ser cometida por dolo o culpa. La responsabilidad dolosa recae en las personas individuales; entretanto que la responsabilidad culposa recae en las personas jurídicas que actúan con negligencia.
El Delito de Ecocidio en la legislación comparada
El delito de ecocidio está prescrito en los Códigos Penales de diez países: La Federación Rusia, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Ucrania, Moldavia, Armenia y Vietnam. Veamos el texto de algunos.
El Código Penal de la Federación de Rusia, dentro del Capítulo 34. Delitos Contra la Paz y la Seguridad de la humanidad, dispone:
“Artículo 358. Ecocidio. La destrucción masiva de los reinos animal o vegetal, la contaminación de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como la comisión de otras acciones capaces de provocar una catástrofe ecológica. Será sancionado con pena privativa de libertad de 12 a 20 años”. (Federación Rusia, 1996).
El Código Penal de Ucrania, bajo el Capítulo XX. Delitos Penales Contra la Paz, la Seguridad de la Humanidad y el Orden Jurídico Internacional, establece:
Artículo 441. Ecocidio. La destrucción masiva de flora y fauna, el envenenamiento del aire o de los recursos hídricos, así como cualquier otra acción que pueda ocasionar un desastre ambiental, será sancionada con una pena privativa de la libertad de ocho a quince años (Ukraine, 2001).
El Código Penal de Tayikistán, bajo el Capítulo 34 Crimen Contra la paz y la Seguridad de la humanidad, dispone:
Artículo 400. Ecocidio. La destrucción masiva de flora y fauna, el envenenamiento de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como la comisión de otras acciones que puedan causar desastres ecológicos, se sanciona con pena de prisión por un periodo de 15 a 20 años (Republic of Tajikistan, 1998).
En la República Socialista de Vietnam, el Código Penal vigente, bajo el Capítulo XXVI Interrupción de la Paz, Crímenes de lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, establece:
Artículo 422. Crímenes de lesa humanidad:
1. Toda persona que, ya sea en tiempo de paz o de guerra, cometa genocidio contra la población de un área, destruya las fuentes de vida, la vida cultural o espiritual de una nación o territorio soberano, trastorne los cimientos de una sociedad para para sabotearla, o cometer otros actos de genocidio, o destruir el medio ambiente será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, cadena perpetua o muerte.
2. Si el delito es cometo bajo presión o la orden dada por oficiales superiores, el agresor será sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión. [cita traducida] (Socialist Republic of Vietnam, 2015).
Ecosistemas forestales. Incidencia de la deforestación provocada por incendios forestales en Bolivia, consecuencias
El término"ecosistema" ha sido definido como “...un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional” (Convenio sobre la diversidad biológica, 1992, p. 4).
Los ecosistemas forestales son refugios extremadamente importantes para la biodiversidad terrestre, son un componente central de los sistemas biogeoquímicos de la Tierra y una fuente de servicios ecosistémicos esenciales para el bienestar humano (Gonzalez, et. al. , 2005, p. 587); su elemento central son los árboles, éstos son sumideros de carbono, pues consumen dióxido de carbono y emiten oxigeno (Salinas, 2012, párr. 6); ayudan a mantener el aire fresco y húmedo debido a la forma en que transforman físicamente la energía y el agua (Jong, 2022, párr 10); brindan:
...servicios de la regulación de la erosión, del ciclo hidrológico, del clima, de la respuesta de los ecosistemas a eventos extremos, el mantenimiento de la biodiversidad, la provisión de una amplia gama de recursos para la subsistencia de comunidades rurales e indígenas, así como la protección de patrimonios naturales (Shvidenko et al. 2005). (Balvanera, et al., 2009, pp. 198-199).
Los bosques primarios de la Tierra son sistemas naturales únicos de apoyo a la vida, críticos para sostener los bosques, comunidades dependientes, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, como la estabilización climática y agua limpia; son fundamentales para el buen funcionamiento ecológico del planeta y para el bienestar humano, los valores que brindan son insustituibles y no pueden ser igualados por bosques de producción o plantaciones (INTACT, s.f., p.1). No obstante, de su trascendencia para la vida de las personas y seres vivos del planeta, en los últimos tres siglos, la superficie forestal mundial se ha reducido significativamente en aproximadamente un 40% (Gonzales et. al., 2005). A nivel global, 15 países concentran el 90% de bosque primario, de los que Bolivia ocupaba en 1990 el noveno lugar, con 40,804 ha. (Morales-Hidalgo et al., 2015, tabla 4).
En el periodo comprendido entre 1990 a 2015, a nivel mundial, se registró la pérdida del 10% de bosques primarios; en el caso de Bolivia, en ese lapso perdió 4,640 ha ,es decir, el 11% de sus 40.804 ha, llegando a ocupar el puesto quinto dentro de los países con mayor pérdida de bosque primario (Morales-Hidalgo et al., 2015, tabla 5); en 2019, perdió 290,00 ha y pasó a ocupar el cuarto puesto (Global Forest Watch, 2020, tabla 1); Según la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), en 2020, se quemaron casi 1,5 millones de ha de áreas protegidas (Solón, 2021, párr. 2), pasando a ocupar el tercer lugar (Global Forest watch, 2021) y en 2021, perdió 291,379 ha, permaneciendo en tercer lugar [cita traducida] (Weisse & Goldman, 2022, tabla 2).
Los bosques primarios tropicales húmedos son zonas de selva tropical madura, especialmente importantes por su biodiversidad y almacenamiento de carbono, se estima que pueden acopiar hasta 141 billones de carbón (Global Forest Watch, 2020, párr. 11). Los árboles toman dióxido de carbono de la atmósfera a medida que crecen y lo almacenan en sus troncos, hojas y suelo; una vez que un bosque alcanza el estado primario, puede continuar secuestrando carbono durante siglos (Ruiz, 2020, párr. 11).
La selva tropical del Amazonas es un bosque primario que concentra el 4% de la superficie de la Tierra, abarca nueve países de América del Sur, entre ellos está Bolivia. El Amazonas, alberga la mayor riqueza biológica, el 33% de toda la biodiversidad del planeta es el hogar de 500 mil indígenas originarios y, anualmente, absorbe la cantidad de 2 mil millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), regula las temperaturas de la región y globales (contminación.org, s/f, párr. 5-7), es el “escudo contra el cambio climático” (Ruiz, 2020).
En el período de 1985 a 2020 la Amazonía perdió 74,6 millones de ha (Versión Final, 2021, párr. 1) y en el 2021, la merma de 11,1 millones de ha de cobertura arbórea; la pérdida de bosques tropicales primarios en 2021, generó 2,5 Gt de emisiones de dióxido de carbono (Weisse & Goldman, 2022, párrs. 1–2).
En el caso de Bolivia,
...para 2010, tenía 62,7Mha de cobertura arbórea, que se extendía sobre el 58% de su superficie terrestre; empero en 2021, perdió 558kha de la misma, equivalente a 259Mt de emisiones de CO₂; del 2002 al 2021, perdió 3.31Mha de bosque primario húmedo, lo que representa 51% de su total [cobertura arbórea perdida]. El área total de bosque primario húmedo en Bolivia, disminuyó en 8.1% (Global Forest Watch, Bolivia, s.f., p. 1).
El Observatorio de la Tierra de la NASA advierte que la deforestación del Amazonas está siendo muy extensiva, World Wide Fund for Nature (WWF), estima que, dentro de los próximos diez años, podría no quedar ningún árbol en más de una cuarta parte del bioma amazónico (Opinio Juris, 2020, párr. 13).
La deforestación de bosques tiene grave impacto en los ecosistemas, en la pérdida del hábitat de millones de especies, pues la mayoría de los animales y plantas que habitan un bosque no logran sobrevivir y, en su caso, son obligados a migrar (Del Nogal, 2020, párr. 12); también trae consigo la pérdida de cobertura vegetal, la destrucción de hábitat natural de animales, acelera la erosión y multiplica la carga de sedimentos de los ríos, haciendo que las inundaciones estacionales sean mucho más graves, provoca la desertificación de suelo, causa la contaminación del aire y contribuye al efecto invernadero, por la liberación de dióxido de carbón (Salinas, 2012, párr. 6); la deforestación, en particular de bosques tropicales en especial del Amazonas y el Congo, está permitiendo que los seres humanos entren en contacto con poblaciones de fauna silvestre portadores de virus, bacterias y otros microorganismos (patógenos zoonóticos) a los que generalmente los seres humanos no habían estado expuestos, el 58% de las enfermedades infecciosas proceden de los animales, son zoonóticas, un estudio elaborado por Robbins, afirmó que alrededor del 30% de los brotes de enfermedades nuevas y emergentes como el virus Nipah, Zika y el Ébola están relacionados, precisamente, con estos cambios de uso de la tierra (Greenpeace, 2020, párrs. 4 y 6).
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza TIDN (2020) indica que los incendios forestales provocados entre los meses de julio a septiembre de 2019 tuvieron la siguiente incidencia y efectos:
La combustión de aproximadamente 6,4 millones de ha, es decir: 65% en el Departamento de Santa Cruz y 29% en Beni; con afectación incisiva a la región de la Chiquitania, área de transición entre la Amazonia y el Chaco boliviano, y compuesta por diferentes ecosistemas que incluyen el Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal, el Cerrado y el Chaco.
Afectación a áreas boscosas (27 % quemadas por primera vez).
Quema de sitios RAMSAR en una extensión aproximada de 1.961.649 ha, daños a la Naturaleza y seres de la Naturaleza, incluidos los seres humanos.
La incineración de más de 2 millones de ha en el Bosque Seco Chiquitano, que representa la mayor extensión de bosque seco bien conservado del planeta y juega un rol clave en la mitigación de los efectos negativos del cambio climático en el continente.
La combustión de alrededor de 1,1 millones de ha. en el Pantanal, el humedal de agua dulce más grande del mundo y que se destaca por funcionar como una esponja que mitiga las inundaciones causadas por las lluvias estacionales.
La quema de 1,8 millones ha en el Cerrado (si bien es un ecosistema adaptado al fuego, empero las quemas recurrentes afectan a su regeneración).
La incineración de 28.390 ha en el Chaco, complejo de bosques bajos, matorrales y sabanas secas.
La combustión de 426.028 ha, 36% del territorio ancestral, acentúa Ñembi Guasu, zona declarada como área protegida por el Gobierno Indígena Charagua Iyambae y que forma parte de los circuitos territoriales de transhumancia del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento voluntario.
Los incendios forestales alcanzaron a 27 Territorios Indígenas. Los pueblos indígenas más afectados fueron los Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos, Cayubaba, Baures, Sirionó y Araona.
La muerte de millones de animales vertebrados e invertebrados; sólo en el bosque seco Chiquitano murieron alrededor de 5 millones de mamíferos.
La afectación a corredores de conectividad, impidió la movilidad de numerosas especies de fauna y animales en situación de vulnerabilidad como el jaguar, el anta, pejichi, oso hormiguero, oso bandera, manechi, taitetú, la paraba azul.
Las cenizas y resinas de árboles contaminaron las fuentes de agua, micro cuencas, se dañó la calidad y cantidad del agua para las poblaciones y seres de la naturaleza (que aún no se reparan).
Masiva migración de especies, creando una situación de refugiados ambientales sin precedente.
El desplazamiento obligado y migración de poblaciones indígenas durante y después de los incendios forestales.
Afectación a sistemas productivos agrícolas, áreas de caza, pesca y recolección, fuentes de agua para consumo humano y animal, provocando inseguridad alimentaria.
Inconmensurables afectaciones a la salud humana y de la naturaleza. Una evidencia es la presencia de bolas negras en los pulmones del ganado de las zonas de incendio, lo que puede sugerir que los seres vivos, incluyendo a los seres humanos, tienen daños en sus sistemas de salud (pp. 6-8).
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza TIDN (2020) señala que los factores fundamentales que causaron los incendios fueron:
...la promulgación y puesta en vigencia de leyes y políticas administrativas que permitieron la quema para expandir la frontera agrícola dirigidas a viabilizar la agroindustria y la ganadería, la impunidad de las quemas ilegales, la débil institucionalidad de los órganos estatales en sus distintos niveles de gobierno responsables de control y fiscalización de los bosques (p. 8),
detallando las siguientes normas:
La Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de alimentos y Restitución de Bosques del 19 de diciembre del 2013, (Ley del Perdonazo), exceptúa sanciones penales a quienes hubiesen desmontado, quemado o chaqueado en áreas forestales entre los años 1996 y 2011, plazo que ha sido ampliado en varias oportunidades, por leyes: 502/14, 739/15 y 952/17.
La Ley N° 741 de 29 de setiembre de 2015, autoriza desmontes hasta 20 ha para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias, permite realizar chaqueos y quemas en áreas de Tierras de Producción Forestal Permanente.
Ley N° 1.171 del 25 de abril de 2019 de “Uso y Manejo Racional de Quemas”, tiene por objeto regularizar las quemas sin autorización, a través de multas ínfimas.
El D.S. 3.467 de 24 de enero de 2018, que faculta al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), distribuir tierras fiscales en calidad de unidades colectivas sin tomar en cuenta realidades ecológicas y geográficas, como manda la Constitución y sin el consentimiento de los pueblos indígenas.
Ley N° 1.098 de 15 de septiembre de 2018, que permite la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de aditivos de origen vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de insumos y aditivos, y diésel oil.
Decreto Supremo 3.874 de 16 de abril de 2019, que autoriza al Comité de Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la “soya evento HB4 y soya evento intacta”, da el marco legal para desbosques indiscriminado.
Los Decretos Supremos N° 4.232 del 07 de mayo y N° 4.238 del 14 de mayo de 2020 adoptados durante el Gobierno de Áñez, disposiciones que otorgan una autorización excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad para establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la modificación genética en sus diferentes eventos ya no solo de la soya sino también del maíz, caña de azúcar, algodón y trigo, contraviniendo mandatos constitucionales y leyes vigentes como la Ley 071 y Ley 300.
El Decreto Supremo D.S. 3973 del 9 de julio de 2019, que amplía los desmontes en Tierras Forestales del departamento del Beni, normativa que coincide con el Plan de Desarrollo Pecuario 2020-2030 presentado por el Sector Ganadero que implica pasar de 13 millones de hectáreas de uso ganadero a 20 millones para cumplir con los compromisos de exportación de carne de res a China (pp. 23-25).
Merced a ello, el Tribunal determinó que el caso descripto se trata de un ecocidio “provocado por la política de Estado y el agronegocio” en vulneración de todos los derechos de la Naturaleza (artículo 2 de la Declaración de la Madre Tierra); afectación a los derechos de los pueblos indígenas (al territorio, a la consulta y consentimiento previo libre e informado, a vivir en ambiente sano y a participar en los asuntos que le afecten), en particular pone en grave riesgo el derecho a existir del pueblo indígena Ayoreo en aislamiento voluntario; y la vulneración a los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano, a la salud, a la alimentación adecuada y al agua (p. 33).
Atribuye, la autoría del delito de ecocidio contra la ecorregión Chiquitania, Amazonia y Chaco a los Gobiernos de Morales, Añez; autoridades de la Gobernación de Santa Cruz y de Beni; a la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT) y autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); asambleístas, entre otras. Asimismo, dispone la responsabilidad de la abrogación de ciertas disposiciones legales que promueven quemas y desmontes (Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, 2020, p. 33).
Fundamento jurídico para la regulación del delito de ecocidio
Los fundamentos para la tipificación del delito de ecocidio se hallan en normas internas del Estado Plurinacional de Bolivia, normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte IDH.
Normativa interna del Estado Plurinacional de Bolivia.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), establece: Artículo 30, los derechos de las Naciones y Pueblos indígenas originario campesinos; Artículo 31. “Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva”; Artículo 299 II.1“Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”; Artículo 342. el "deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”; Artículo 374.I. “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida”, “III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación” (Bolivia, Constitución Política del Estado, 2009).
La Ley N° 071 prescribe: Artículo 3, Madre Tierra. “Sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común”; Artículo 4, Sistemas de vida.
Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 7, Derechos de la Madre Tierra:
A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
A la diversidad de la vida:
Es el derecho a la preservación de la
diferenciación y la
variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser
alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera
artificial, de tal forma que se amenace su existencia,
funcionamiento y potencial futuro.
Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
Al equilibro: Es el derecho
al mantenimiento o restauración de la
interrelación,
interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los
componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la
continuación
de sus ciclos y la reproducción de sus procesos
vitales.
A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
A vivir libre de
contaminación: Es el derecho a la preservación de la
Madre
Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como
de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades
humanas (Bolivia, Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ley N° 071, 2010).
La Ley N° 300, Artículo 34. “Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias” (Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra, 2012).
Instrumentos Internacionales:
La Carta de Naciones Unidas (1945), Artículo 1.2., “la igualdad de derechos”; Artículo 73, el principio de que los intereses de los habitantes están por encima de todo, -el bienestar de los habitantes-, el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos y su protección contra todo abuso.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988), Artículo 11, “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano”; 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación [...] del medio ambiente.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Artículo 1.2, el derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” y el Artículo 27, el derecho de las minorías étnicas a su propia vida cultural.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1947), Artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...] y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Artículo XVII “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones”; Artículo XXVIII. “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general”.
El Convenio 169 de la OIT (1989) Artículo 7 “Las personas indígenas tienen derecho a la vida”, Artículo 20, “...al disfrute de sus propios medios de subsistencia” Artículo 29 .1. “derecho a la conservación y protección del medioambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos”.
La Declaración de las
Naciones Unidas sobre los
Derechos de
los pueblos
indígenas (2007), Artículo 5 “...derecho a
conservar y reforzar sus propias instituciones económicas, sociales
y culturales”; Artículo 24 .1. “...derecho a sus propias
medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud,
incluida la
conservación
de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital.
Artículo 25 “...derecho a mantener y fortalecer su propia
relación espiritual con las tierras, territorios, aguas”.
Asimismo, se tiene la Observación General Nº 15. “1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”; 11. “...el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras”; 28. la obligación de los Estados de “velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre”; 31. “Para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute de ese derecho en otros países” (Naciones Unidas, 2003).
En sentido análogo, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), Principio 2 la responsabilidad de los Estados de “...velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. Principio 3. “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” (p. 1).
La jurisprudencia de la Corte IDH (2017) en la Opinión Consultiva Oc-23/17, establece:
...el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medioambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos (pp. 28-29).
Conclusiones
Para formular las conclusiones partiremos respondiendo a la pregunta respecto a si resulta necesaria la intervención del poder punitivo para prevenir y sancionar el ecocidio deliberado en nuestro ecosistema regional, causado por los incendios forestales provocados intencionalmente.
Resulta relevante, en principio, precisar que dentro del grupo de 17 países que concentran el 90% de bosques primarios a nivel mundial Bolivia ocupa el noveno lugar, con una superficie de 40.804 ha, para 1990.
Los bosques primarios son sistemas naturales únicos de apoyo a la vida, la diversidad biológica y servicios ecosistémicos como la estabilización climática, el agua limpia (INTACT, s.f., p. 1), proveen recursos para la subsistencia de comunidades rurales e indígenas; los bosques primarios húmedos como el Amazonas son especialmente importantes por su biodiversidad y capacidad de almacenamiento de carbono, hasta 141 billones (Global Forest Watch, 2020, párr. 11).
No obstante, de contar con esta invaluable riqueza, Bolivia presenta una alta tasa de deforestación debido, fundamentalmente, a incendios forestales provocados; en el período comprendido de 1990 a 2015 registró la pérdida del 11% de su superficie, ocupando el quinto puesto de los países con alta incidencia de pérdida de bosques primarios (Morales-Hidalgo, 2015, Tabla 5) y para 2021 el tercer puesto de deforestación.
El veredicto del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (2020), en el caso: Chiquitania, Chaco y Amazonia vs. Estado Plurinacional de Bolivia indica:
Que los ecosistemas, de dichas regiones contienen numerosas especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que están interrelacionados directamente entre ellos y, a su vez, con el ambiente, así como también que las plantas se comunican entre sí mediante una red de hongos que conectan sus raíces; sin embargo, en una situación de incendio, la mayor parte de los componentes de estos ecosistemas no tienen cómo defenderse ante el fuego.
Que la deforestación del 2019 fue impulsada fundamentalmente por el paquete de leyes y políticas que generaron prácticas de quemas y desmontes forestales de áreas protegidas; para extender la frontera agrícola de cultivos agroindustriales, la promoción de los transgénicos y la ganadería, entre otras actividades de gran impacto para la Naturaleza y los seres que de ella dependen; así como para la distribución de tierras fiscales para asentamientos humanos, sin tomar en cuenta las condiciones ecológicas y sociales.
Que los incendios forestales provocaron una grave disminución de áreas forestales en el Bosque Seco Chiquitano, más de 2 millones de ha; en el Pantanal, alrededor de 1,1 millones de ha; en el Cerrado, 1,8 millones de ha; en el Chaco, 28.390 ha; en Ñembi Guasu (circuito territorial de transhumancia del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento voluntario), 426.028 ha (36% de su superficie ancestral); la afectación a 27 Territorios Indígenas y de forma más grave los Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos, Cayubaba, Baures, Sirionó y Araona. La muerte de millones de animales vertebrados e invertebrados; la contaminación de fuentes de agua, micro cuencas, daños a la calidad y cantidad del agua para las poblaciones y seres de la naturaleza; masiva migración de especies; el desplazamiento obligado y migración de poblaciones indígenas durante y después de los incendios forestales; la afectación de sistemas productivos agrícolas, áreas de caza, pesca y recolección, fuentes de agua para consumo humano y animal, provocando inseguridad alimentaria; además de inconmensurables afectaciones a la salud humana y de la naturaleza. Destaca que la deforestación de la Amazonia y Chiquitania es un crimen de ecocidio cíclico que se repite cada año con diferente intensidad y que está llegando al punto de no retorno, de no permitir la posibilidad de regeneración y existencia de ese ecosistema.
Que los presupuestos configurativos del delito de ecocidio son: (i) gravedad y magnitud, es decir la afectación de modo irreversible a una macro región ecológica con incidencia planetaria (ii) relevancia ecológica, que la ecorregión, sea área protegida por ley; (iii) la afectación a territorios de los pueblos indígenas; (iv) impacto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario; (v) grave afectación a la vida de los seres vivos de la naturaleza, que ocasione su muerte (vi) La permanencia en el tiempo de efectos y daños a la naturaleza, comprometiendo su capacidad de regenerarse y garantizar una vida pacífica por medio de la relación armónica entre todos los seres que la habitan; y (vii) que el daño ecológico derive en una vulneración de todos los derechos inherentes de la Madre Tierra establecidos en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (p. 26).
Que los incendios acaecidos en el 2019 en las regiones de la Chiquitania, Chaco y Amazonia bolivianos, constituyen un ecocidio provocado por la política de Estado y el agronegocio; que el paquete de normas y políticas genera impunidad para esta conducta criminal que lesiona los derechos de la Madre Tierra y de los seres humanos; por lo que declara la autoría y responsabilidad de altas autoridades de los órganos ejecutivo, así como del legislativo y judicial entre otros, ordenando la abrogación de las normas que han dado origen a los incendios.
Sin embargo, la determinación de la sentencia no se ha ejecutado por la falta de interés político de las autoridades, pero también por la ausencia de mecanismos coercitivos para su ejecución, seguimiento y control de la determinación.
No obstante de que las autoridades se comprometieron a poner fin a la deforestación, los incendios volvieron a ocurrir en 2020 y 2021, expertos en la materia atribuyen al acaparamiento de tierras y la expansión de la frontera agrícola ganadera” “junto a la minería y la explotación económica descontrolada” (Costa, 2020, párr. 21).
Partiendo de las definiciones descriptas en la presente investigación se concluye que el delito ecocidio constituye las conductas ilícitas de acción y omisión (dolosas y culposas) dirigidas a causar daño masivo, pérdida o destrucción del ecosistema, del mundo natural vivo y de las personas que afectan severamente a una región o regiones con incidencia transnacional, lesionan los derechos de la Madre Tierra, la calidad del aire, suelo, aguas; afecta la vida o salud de animales y plantas o a sus funciones ecológicas; impiden o disminuyen de manera permanente a una o varias poblaciones el disfrute de sus tierras, territorios y recursos de forma generalizada prolongada o a su supervivencia; y lesionan el derecho a la salud y vida de las personas y de sus generaciones futuras. Es un delito permanente, transnacional, de lesa naturaleza y lesa humanidad que puede ser cometido en tiempo de paz o guerra y por tanto es imprescriptible.
El delito de ecocidio está prescrito y sancionado en los Códigos Penales de diez países: la Federación Rusia, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Ucrania, Moldavia, Armenia y la República socialista de Vietnam. La legislación penal de Bolivia presenta vacío legal, no tiene tipificado este delito.
El Estado, como titular único y exclusivo del ius puniendi se sirve del Derecho penal para tutelar valores e intereses, es decir, bienes jurídicos notables de raigambre constitucional.
El ecocidio lesiona el derecho a la vida de la Madre Tierra, de los seres vivos que habitan en ella y constituye una amenaza para la supervivencia de las generaciones futuras.
Los graves incendios forestales cíclicos provocados de gran magnitud están causando grave impacto en los ecosistemas, la pérdida del hábitat de millones de especies, la muerte de animales y plantas, están acelerando la erosión, la contaminación del agua, la desertificación de suelo, la contaminación del aire, están contribuyendo al efecto invernadero por la liberación de dióxido de carbono; están afectando gravemente la supervivencia de los pueblos indígenas. La deforestación, en particular de bosques tropicales como el Amazonas está dando origen a la aparición de virus, bacterias y otros microorganismos (patógenos zoonóticos), exponiendo a los humanos a su contagio; “...alrededor del 30% de los brotes de enfermedades nuevas y emergentes como el virus Nipah, Zika y el Ébola están relacionados, precisamente, con estos cambios de uso de la tierra (Greenpeace, 2020, párrs. 5-6).
La Constitución Política del Estado de Bolivia (2009) establece el derecho a la vida (artículo 15), el derecho al agua y a la alimentación (artículo 16), derecho a la salud (artículo 19) los derechos de los pueblos indígenas (artículo 30); “...el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida” (artículo 373 I).
Son obligaciones del Estado: “...garantizar la protección de las naciones y pueblos indígenas originarios en peligro de extinción” (artículo 31), “...preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” (artículo 299 I.1); conservar, proteger los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente” (artículo 342); proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida; así como de garantizar la conservación, protección y preservación de las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales (artículo 374.I.y III),
Las normas que integran el bloque de constitucionalidad (artículo 410.II), prescriben: El derecho de toda persona a vivir en un medioambiente sano y la obligación del Estado de promover la protección de un medio ambiente sano (artículo 11 .1.2) Protocolo del Salvador. El derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (artículo 1.2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La obligación de no privar a un pueblo de sus medios de subsistencia (artículo 1), “...el derecho de las minorías étnicas a su propia vida cultural” (artículo 27) Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. La igualdad de derechos y la “...obligación de comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo 1) Declaración Universal de los Derechos Humanos. La obligación de los gobiernos de proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y de garantizar su integridad (artículo 1) de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos (artículo 14) Convenio 169 de la OIT. El “...derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones económicas, sociales y culturales (artículo 5), “...derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital (artículo 24 .1), “...derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas” (artículo 25), al “...reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos” (artículo 26.3 3) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas.
Los derechos de la Madre Tierra: a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación están prescritos en el artículo 7, de Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010).
Uno de los bienes jurídicos más relevantes es el derecho a la vida sin el cual los demás derechos no tienen razón de ser; por tanto, el derecho a la vida de la Madre Tierra y el derecho a la vida de sus habitantes constituyen per se uno de los bienes jurídicos colectivos más notables que el Derecho penal debe proteger.
Para tutelar los valores e intereses de raigambre constitucional como son: el derecho a la vida; a la salud y alimentación; al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado y a los derechos de los pueblos indígenas; así como los derechos de la Madre Tierra: a la vida, al agua, a la diversidad de la vida, al aire limpio, al equilibrio y a vivir libre de contaminación; resulta sustancial la tipificación del delito de ecocidio por el ordenamiento penal boliviano en observancia a la normativa constitucional precedentemente descripta, la normativa que protege los derechos de la madre Tierra. Dicha tipificación debe realizarse tomando en cuenta los presupuestos configurativos del delito de ecocidio desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Derechos de la Naturaleza, descriptos precedentemente.
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1 Abogada, titulada por la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí (UATF), con maestría en administración de justicia, titulada por excelencia por la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca (USXCH) y especialidad en “Normativa penal aplicable a violencia de género” por la (USXCH). Diplomada en: “Trata y Tráfico y Delitos conexos”, por la Escuela de Gestión Pública (EGPP), “Derechos humanos de la Niñez y Adolescencia con énfasis en protección y prevención de la violencia” por (EGPP), “Defensa internacional de los derechos humanos” por la Escuela Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza y Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, “Derechos humanos de la mujer” por la Universidad Austral, “Derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres” por (EGPP), “Derecho agroambiental” por la Universidad Andina Simón Bolívar, “Docencia y Gestión de aula en educación Superior” por la Universidad de El Alto, “Derechos Humanos” por la Universidad Abierta Latinoamericana (UPAL), “Derecho Constitucional” y “Derecho procesal y oralidad” por la Universidad del Valle (UNIVALLE). Doctoranda en “Derecho Penal y Política Criminal” por la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz (UMSA). Abogada en ejercicio privado y docente invitada de posgrado. Desempeñó las funciones de delegada Asistente del Tribunal Agroambiental, Vocal y presidenta de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Magistrada Suplente del Tribunal Constitucional y Jueza.