Shape1 Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 1, enero-junio 2022, pp. 396-406, ISSN: 2347-0151



IGUALDAD REAL, LENGUAJE Y VIOLENCIA SIMBÓLICA CONTRA LAS MUJERES EN ARGENTINA


Por Javier Álvarez1


Fecha de recepción: 14 de junio de 2022

Fecha de aprobación: 14 de junio de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/0bvaz9iih



Resumen


El presente trabajo corresponde a la disertación pronunciada por el autor en la III Jornada de Investigación en Derecho: desafiando barreras, activando propuestas, realizada en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) el 10 de junio de 2022 vía Zoom Institucional.

A través del trabajo, en fase de desarrollo, se pretende determinar de qué manera es posible vencer a la violencia simbólica contra las mujeres en Argentina. Ello a través de un diseño no experimental de alcance descriptivo y partiendo de la hipótesis que afirma que mediante un uso adecuado del lenguaje es posible vencer a la violencia simbólica contra las mujeres en la Argentina.





Abstract


This work corresponds to the dissertation given by the author at the III Conference on Research in Law: challenging barriers, activating proposals, held at the University of Business and Social Sciences (UCES) on June 10, 2022 via Institutional Zoom.

Through the work, in the development phase, it is intended to determine how it is possible to overcome symbolic violence against women in Argentina. This through a non-experimental design of descriptive scope and starting from the hypothesis that affirms that through an adequate use of language it is possible to overcome symbolic violence against women in Argentina.


Resumo


Este trabalho corresponde à dissertação proferida pelo autor no III Congresso de Pesquisa em Direito: desafiando barreiras, ativando propostas, realizado na Universidade de Ciências Empresariais e Sociais (UCES) em 10 de junho de 2022 via Zoom Institucional.

Através do trabalho, na fase de desenvolvimento, pretende-se determinar como é possível superar a violência simbólica contra a mulher na Argentina. Isto através de um desenho não experimental de âmbito descritivo e partindo da hipótese que afirma que através de um uso adequado da linguagem é possível superar a violência simbólica contra as mulheres na Argentina.


Palabras claves


Derechos Humanos, igualdad real, lenguaje, violencia simbólica, violencia contra las mujeres.



Keywords


Human rights, real equality, language, symbolic violence, violence against women.


Palavras chave


Direitos humanos, igualdade real, linguagem, violência simbólica, violência contra a mulher.


1. Introducción


Este avance forma parte de la investigación que vengo desarrollando en el marco institucional de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) titulada “Los Derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos”, bajo la dirección de Paola Urbina y Darío Spada.

Quiero agradecer a la UCES por haberme dado la posibilidad de cursar el doctorado en derecho y participar de esta investigación.

Quiero agradecer a Paola y Darío por acompañarme y alentarme con tanto cariño en esta investigación.


2. Igualdad en la Constitución


El artículo 15 de la Constitución Nacional establece que en la República Argentina no hay esclavos y el artículo 16 dispone que todos sus habitantes son iguales ante la ley.




3. Igualdad real en la Constitución


La Constitución garantiza en el art. 37 “la igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.

Y según el artículo 75 inciso 23 corresponde al Congreso:

legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (las negritas son propias).



4. Igualdad en el lenguaje


Con el lenguaje nos comunicamos: expresamos nuestros pensamientos y nuestros sentimientos por medio de la palabra.

Conforme se explica en las “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” publicadas por la UNESCO en 1999, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo y los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a las mujeres durante generaciones.

Al respecto, Fernández Diaz (2022) en un artículo que salió publicado en la primera página del diario La Nación del día sábado 30 de abril de 2022 cita una frase de Javier Cercas: “El lenguaje no es una banalidad ni un adorno. Quien quiere conquistar la realidad debe antes conquistar el lenguaje” (p. 1).






5. Inviolabilidad de la persona humana


El artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación habla de la inviolabilidad de la persona humana y dice que “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

Y el artículo 52 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos…”.

Es decir, basta que sea “menoscabada”, aunque no halla daño o, si queremos decirlo de otra manera, hoy el “menoscabar” también es daño, porque se amplió el concepto de daño.

6. Violencia simbólica contra la mujer


Se puede decir que el maltrato comienza con palabras que hieren.

La ley 26.485 de protección integral de las mujeres del año 2009 define en el artículo 5, punto 5, a la violencia simbólica como aquella violencia que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La violencia simbólica es una violencia indirecta y, por lo tanto, no es físicamente directa, es decir, no se ve, o cuesta mucho verla, porque parece invisible e inocente, y porque encierra mensajes subterráneos.

La negación es también una forma de violencia simbólica. Negación que implica no tener en cuenta lo que se puede padecer por pertenecer al género femenino.

Como ciudadanos/as y como personas de Derecho, debemos luchar para que la violencia simbólica se vea y también para dejar de ser cómplices.

Ello implica pasar de la pasividad a la actividad.


7. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, dice en su artículo 33 que los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes son dos:



En el Informe Nro. 280/21 del 9 de octubre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos humanos dictamina sobre la admisibilidad de la petición de Práxedes Candelmo Correa y dice:

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya ha manifestado su preocupación por el uso de lenguaje discriminatorio, así como de estereotipos dañinos y perjudiciales, en los medios de comunicación, toda vez que podría incitar a la violencia contra las personas […] podrían caracterizar violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) (párr. 19).


Práxedes Candelmo Correa denunció al Estado Argentino por discriminarla en su condición de persona trans, al no protegerla frente al hostigamiento iniciado por un canal de televisión (Telefe) en su contra, debido a su identidad de género.

Recordemos que, en 1987, cuando Práxedes Candelmo Correa tenía 13 años (se llamaba Sebastián Candelmo), fue violada por el Bambino Veira que tenía 40 años y era en ese momento Director Técnico de San Lorenzo de Almagro.

Sebastián Candelmo le pidió un autógrafo al Bambino Veira y el Bambino le dijo que no tenía lapicera y que lo acompañara a su departamento para poder firmarle el autógrafo y lo violó.

El 4 de abril de 1988 el Bambino Veira fue declarado culpable en primera instancia por los delitos de “tentativa de violación” y “corrupción de un menor”.

La Cámara del Crimen lo absolvió y la Corte consideró arbitraria la sentencia de la Cámara del Crimen y ordenó se dicte un nuevo fallo.

Y así, en 1991 fue condenado a 6 años de prisión por “violación consumada”: el Bambino Veira estuvo 11 meses preso en Devoto.

La Corte volvió a tomar el caso, redujo la pena a 3 años, lo condenó sólo por “tentativa de violación” y lo liberó.

Pero el Bambino Veira nunca tuvo condena social… siguió trabajando como técnico y empezó a trabajar en programas de televisión, en Telefe, donde se burló durante muchos años de Práxedes Candelmo Correa.

La condena social la sufrió Práxedes Candelmo Correa…

Había sido violada a los 13 años, pero ella era socialmente culpable y debía sufrir los chistes y las burlas que le hacía el Bambino Veira por televisión.

Esto es un ejemplo claro de violencia simbólica contra las mujeres.

Una experiencia personal: en marzo de 1978, hacía un mes que había ingresado al Servicio Militar (colimba), un soldado conscripto que era boxeador violó a su compañero de carpa (panadero). El boxeador era muy grandote y el panadero muy chiquito.

La sanción fue al violador (boxeador), 10 días de arresto, y a la víctima (panadero), le dieron lo que era una baja deshonrosa, esto es, en el DNI le ponían un sello rojo que significaba que era homosexual y, por lo tanto, no lo querían en el ejército.

Este sello que lo marcaba para toda la vida implicaba que lo iban a tratar mal y que burlarían de él siempre.

El violador no tuvo sanción social: estaba naturalizado lo que no era natural.




8. Pregunta de investigación a responder


La pregunta a responder es: ¿de qué manera es posible vencer a la violencia simbólica contra las mujeres en Argentina?


9. Hipótesis


La pregunta nos lleva a formular la siguiente hipótesis: Haciendo un uso adecuado del lenguaje es posible vencer a la violencia simbólica contra las mujeres en la Argentina.


10. Objetivos de investigación


Objetivo general:



Objetivos específicos:






11. Metodología


El diseño de la investigación es no experimental y su alcance es descriptivo.

Las unidades de análisis son la Constitución Nacional; los tratados internacionales y regionales; las demás leyes, decretos y resoluciones nacionales, provinciales y municipales, así como resoluciones de organismos privados.


12. Uso inadecuado del lenguaje: opuestos binarios


Hombre/ mujer es un par de opuestos binarios como lo son también espíritu/materia, blanco/negro, naturaleza/cultura, cristiano/pagano, bueno/malo, habla/escritura.

Según nos cuentan Jim Powel y Van Howell en “Derrida para principiantes”, traducida por Daniela Rodríguez Guesualdi (1997), Derrida fue invitado en 1966 a presentar un trabajo en la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos y fue allí cuando dio un golpe filosófico maestro y puso en tela de juicio toda la historia de la filosofía occidental (p. 9).

Según “Derrida para principiantes” solo podemos acceder a la realidad por medio de conceptos, códigos y categorías y la mente humana funciona de manera tal que forma pares conceptuales como hombre/mujer. Siempre uno de los pares tiene prioridad y el otro queda marginado (p. 27).

El pensamiento occidental, según Derrida, funciona de la misma manera: se forman pares opuestos binarios en los que uno es privilegiado y ordena el juego mientras que el otro es marginado (p. 27).

Según Derrida, al querer tener siempre un centro, el pensamiento se contamina.


13. El método que propone Derrida es la “deconstrucción”


La deconstrucción que inventa Derrida es una táctica para descentrar.

La deconstrucción se concentra en los opuestos binarios como hombre/mujer.

Luego demuestra cómo están relacionados y cómo uno es central, natural y privilegiado (en este caso “hombre”) y el otro (“mujer”) es ignorado reprimido y marginado.

Entonces, Derrida deshace (deconstrucción) o revierte la jerarquía en forma temporaria, de manera que todo pase a significar lo contrario de lo que significaba originalmente.

Por último, siguiendo el método de Derrida, ambos componentes del par (hombre/mujer) danzan en un juego libre: no tienen jerarquías ni son estables.

Derrida nos invita a bailar… ¡bailemos!


14. Bibliografía y fuentes de información


14.1 Bibliografía


Fernández Díaz (30 de abril de 2022). Se requebraja el gran simulacro Kirchnerista. Diario La Nación.


Powell, J. (1997). Derrida para principiantes. Errepar.


14.2 Fuentes de información


Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe admisibilidad Práxedes Candelmo Correa. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/ARAD345-15ES.pdf


Ley 23.054. Aprobación Pacto de San José de Costa Rica. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm


Ley 24.430. Constitución de la Nación Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm


Ley 26.485. Protección integral de las mujeres. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm



Ley 26.994. Código Civil y Comercial de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm


UNESCO (1999). Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950





1 Abogado de la Universidad Católica Argentina (UCA). Doctorando en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Miembro del Instituto de Investigación en Formación Judicial y Derechos Humanos (UCES). Miembro del Instituto Argentino de Derecho Comercial. Investigador de UCES en el Proyecto de Investigación “Los Derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos”, bajo la dirección de los Dres. Paola Urbina y Darío Spada. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9945-4958?lang=en

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