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Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 2, julio- diciembre 2022, pp. 4-38, ISSN: 2347-0151



DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL FACILITADOS POR INTERNET Y LAS TIC, EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

¿UN DESAFÍO PARA EL DERECHO PENAL BOLIVIANO?


Por Nelma Teresa Tito Araujo1

Fecha de recepción: 21 de julio de 2022

Fecha de aprobación: 24 de agosto de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/7q9epuadp


Resumen


Principalmente, desde la Pandemia de COVID-19, los medios de prensa bolivianos, están reportando casos de violencia sexual infantil relacionados con las redes sociales; merced a ello, el propósito del presente trabajo es indagar si existen fundamentos fácticos y jurídicos para la incorporación en el Código Penal de Bolivia de un capítulo que tipifique: delitos sexuales facilitados por internet y las TIC en contra de niños, niñas y adolescentes.

La investigación advierte que en el contexto boliviano, Internet y las TIC, están facilitando la comisión de delitos sexuales en contra de las niñas niños y adolescentes, tanto en línea como en el espacio físico; los delincuentes, aprovechando las facilidades que otorgan dichos medios, utilizando cuentas y perfiles falsos, mediante diversas técnicas de manipulación y control están contactándose con víctimas menores de edad con el propósito final de cometer delitos contra su integridad sexual, como: violación; la obtención, posición y venta de material pornográfico virtual, captación con fines de trata y explotación sexual comercial, entre otros.

Ante el vacío legal que presenta el Código Penal boliviano, en observancia a las normas constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales de DDHH y Recomendaciones de Naciones Unidas referidas a la obligación de prevenir y sancionar la violencia en línea se concluye que el Estado boliviano debe incorporar: delitos sexuales facilitados por Internet y las TIC en contra de niñas, niños y adolescentes, a efectos de tutelar su derecho a la integridad sexual, a una vida libre de violencia y de precautelar su interés superior, tal como lo ha hecho la legislación de la República de El Salvador y Guatemala.


Abstract


Mainly, since COVID-19 Pandemic, the Bolivian media, are reporting cases of sexual violence related to social networks against minors; Thanks to this, the purpose of this paper is to investigate whether there are factual and legal grounds for the incorporation in the Bolivian Penal Code, a chapter that typifies: sexual crimes facilitated by the Internet and ICTs, against children and adolescents.

The research warns that in Bolivian´s context, the Internet and ICTs are facilitating the commission of sexual crimes against girls, boys and adolescents, both online and off line; criminals, are taking advantage of the facilities provided by media, using false accounts and profiles, through various manipulation and control techniques are contacting minor victims, with the ultimate purpose of committing crimes against their sexual integrity, such as rape; obtaining, position and sale of virtual pornographic material; recruitment for the purpose of trafficking and sexual exploitation, among others.

As there is a legal loophole in the Bolivian Penal Code, in compliance with constitutional norms, International Human Rights Treaties and Conventions and United Nations Recommendations, referring to the obligation to prevent and punish online violence. It is concluded that the Bolivian State must to incorporate: sexual crimes facilitated by the Internet and ICTs, against children and adolescents, in order to protect the right to sexual integrity, to a life free of violence and to protect their superior interest; just as the legislation of the Republic of El Salvador and Guatemala have done.


Resumo


Particularmente, desde a pandemia de COVID-19, a mídia boliviana está relatando casos de violência sexual infantil relacionados às redes sociais; a causa disto, o objetivo desta pesquisa é investigar se existem fundamentos fáticos e jurídicos para a incorporação no Código Penal boliviano, de um capítulo que tipifique: crimes sexuais facilitados pela Internet e TICs, contra meninos, meninas e adolescentes.

A pesquisa alerta que, no contexto boliviano, a Internet e as TIC estão facilitando a prática de crimes sexuais contra meninas, meninos e adolescentes, tanto online quanto fisicamente; os criminosos, estão se aproveitando das facilidades proporcionadas por esses meios, utilizando contas e perfis falsos, e por meio de diversas técnicas de manipulação e controle, estão contatando vítimas menores de idade, com a finalidade de cometer crimes contra sua integridade sexual, como estupro, obtenção e venda de material pornográfico virtual, recrutamento para fins de tráfico e exploração sexual comercial, entre outros.

Dado o vazio jurídico apresentado pelo Código Penal boliviano, em cumprimento às normas constitucionais, Tratados e Convenções Internacionais de Direitos Humanos e Recomendações das Nações Unidas, referentes à obrigação de prevenir e punir a violência online; Concluise que o Estado boliviano deve incorporar: os crimes sexuais facilitados pela Internet e as TIC, contra crianças e adolescentes, a fim de proteger o seu direito à integridade sexual, a uma vida livre de violência e para proteger seu melhor interesse; como fez a legislação da República de El Salvador e Guatemala.

Palabras clave


Internet, tecnologías de la información y comunicación, violencia sexual, abuso sexual, pornografía.


Keywords


Internet, information and communication technologies, sexual violence, sexual abuse, pornography.


Palavras chave


Internet, tecnologias de informação e comunicação, violência sexual, abuso sexual, pornografía.




1. Introducción


Internet y las nuevas “tecnologías de la información y las comunicaciones” (TIC) han forjado a nivel global una revolución, tanto en el acceso a la información como a nivel comunicacional y han dado lugar a la sociedad digital sin fronteras. No obstante, también se han convertido en las nuevas herramientas que están siendo utilizadas por los delincuentes para la comisión de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, entre otros, cuya incidencia también se advierte en el contexto boliviano.

Ante el vacío legal que presenta el ordenamiento penal boliviano nos preguntamos ¿cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos para la incorporación en el Código Penal de Bolivia de un capítulo que tipifique delitos sexuales facilitados por internet y las TIC en contra de niños, niñas y adolescentes?

El objeto de estudio son los delitos sexuales infantiles. La hipótesis que se intentará comprobar refiere: Existen fundamentos fácticos y normativos para incorporar en el Código Penal de Bolivia un capítulo que tipifique delitos sexuales facilitados por Internet y las TIC en contra de niños, niñas y adolescentes para tutelar sus derechos a la integridad sexual y a la vida libre de violencia y garantizar su interés superior.

Para comprobar la hipótesis se ha delimitado el marco normativo de la edad de la niñez y adolescencia y el referido a la violencia sexual infantil; se ha descripto el marco conceptual de Internet y las “tecnologías de la información y comunicación” (TIC), así como su incidencia en la facilitación de la criminalidad sexual infantil; se ha precisado los hallazgos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, facilitada por el internet y las TIC, en el contexto boliviano; se ha averiguado y analizado el marco normativo comparado de la legislación de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala relativos a delitos informáticos contra las niñas, niños y adolescentes; finalmente se ha detallado el marco normativo constitucional e internacional de Derechos humanos, inherente a los Derechos Humanos y las Recomendaciones de Naciones Unidas relativas a la obligación de los Estados de prevenir y sancionar la violencia online contra niños, niñas y adolescentes.

A tal fin, se ha realizado una investigación jurídica, tanto en la dimensión normativa de sistemas de preceptos internos, de la legislación comparada y la legislación internacional inherentes al tema de investigación, como en la dimensión fáctica de la violencia sexual informática en contra de niños, niñas y adolescentes, como hecho social en Bolivia.

La investigación es descriptiva, pues se busca mostrar la violencia infantil en el ciberespacio, o sea, caracterizar el objeto de estudio, y es propositiva para responder a la necesidad de tipificar estos delitos sexuales facilitados por las herramientas informáticas. Se ha utilizado el método documenta/bilbliográfico y la técnica de lectura analítica de los instrumentos: fichas bibliográficas y resúmenes.

La relevancia de la presente investigación se exterioriza en el análisis de los elementos constitutivos de los delitos informáticos sexuales en contra de los niños, niñas y adolescentes y los fundamentos legales y de soft law que ameritan la intervención del ius puniendi para su tipificación, en aras de la prevención y sanción de esta conducta criminal que lesiona los derechos a la integridad sexual, a una vida libre de violencia de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de precautelar asimismo su interés superior.


2. Niñez y adolescencia: violencia sexual infantil, violencia online


En principio, resulta relevante puntualizar que a tenor del art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), “...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; por su parte, el art. 5 de la Ley 548 instituye que la etapa de la niñez está comprendida “...desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos” y la adolescencia, “...desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos” (Bolivia, Código del Niño, Niña y Adolescente, 2014).


El art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) prescribe que violencia infantil es “...toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”; en la misma línea, la citada Ley 548, refiere que violencia es “...la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte” (art. 147) (Bolivia, Código del Niño, Niña y Adolescente, 2014).

De acuerdo al art. 148.II a), Violencia sexual, “...constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente” (Bolivia, Código del Niño, Niña y Adolescente, 2014). Constituyen delitos contra la libertad sexual: violación de niño, niña o adolescente (art. 308 bis); violación en estado de inconsciencia (art. 308 Ter); estupro (art. 319); abuso deshonesto (art. 312); corrupción de niña, niño o adolescente (art. 318); tráfico de personas (art. 321. Bis); pornografía de niñas, niños o adolescentes y de personas jurídicamente incapaces (art. 323 Bis) (Bolivia E. P., 1997). La Ley 263 establece la trata de personas (art. 263); proxenetismo (art. 321. II); violencia sexual comercial (art. 323 Bis) (Bolivia E. P., Ley Integral contra la Trata, Tráfico de Personas, 2012).

La violencia sexual es considerada una violación grave de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que puede tomar la forma de abuso, acoso o explotación sexual (UNICEF, s.f.) (ECLAC-UNICEF, 2020, p. 3). Kelly, define la violencia sexual como cualquier acto físico, visual, verbal o sexual que es experimentado por la mujer o niña, en el momento o más tarde, como amenaza, invasión o agresión, que tiene el efecto de herirla o degradarla y/o le quita la capacidad de controlar el contacto íntimo (2013, p. 41) (Harder et al., 2020, p. 206).

Tomando en cuenta las definiciones precedentemente descriptas, se concluye que la violencia sexual contra los niños niñas y adolescentes constituye una grave violación de sus derechos humanos; implica cualquier acto deliberado de contacto físico, visual, verbal y sexual; invasivo y no invasivo de su cuerpo, consentido o no; y que puede tomar la forma de abuso, acoso, exhibición, observación, abuso sexual, entre otras.

A su vez, la violencia online (o violencia viral) “...es la que se produce a través del uso cotidiano de las tecnologías de la información y la comunicación” (Save the Children, 2019, p. 1).


3. Las TIC e Internet. Su incidencia en la facilitación de delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes

La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos establece la siguiente definición de tecnologías de la Información y la Comunicación:

...es el conjunto de tecnologías que permiten el tratamiento, la comunicación de los datos, el registro, presentación, creación, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, entre otros (República de El Salvador, 2016).


Internet es definida por Belloch, como “...la RED DE REDES, también denomina red global o red mundial. Es básicamente un sistema mundial de comunicaciones que permite acceder a información disponible en cualquier servidor mundial, así como interconectar y comunicar a ciudadanos alejados temporal o físicamente” (Belloch, 2012, p. 2).

Internet, puede dividirse aproximadamente en tres capas: La red superficial Surface web, la red profunda Deep web y la red obscura Dark web. La red de superficie o Surface web, es la colección de sitios web accesibles para los motores de búsqueda, es la que la mayoría de nosotros usamos a diario. La red profunda o Deep web, contiene toda la información que está fuera del alcance de los motores de búsqueda como videos a pedido y las cuentas de correo electrónico. La red obscura o Dark web, es una red virtualmente imposible de rastrear a la que se accede solo a través de software. La técnica principal de cifrado utilizada por Tor, es el enrutamiento de cebolla, esta es una herramienta de anonimización, permite que cualquiera se comunique sin el riesgo de que el mensaje sea rastreado. Asimismo, la web obscura facilita una amplia gama de delitos (Drejer & Bales, 2018, pp. 63-64).

Internet es un medio que proporciona beneficios a los perpetradores y eso facilita a los grupos criminales que operan a nivel transnacional. Sin embargo, la mayoría de los delitos relacionados con Internet siguen siendo oscuros, ya que hay muy pocos casos denunciados internacionalmente y, según el tipo de delito, hay aún más "oscuridad" (Sykiotou, 2017, p. 1548).

Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, escribe la siguiente definición de delito Informático en su art. 3:

a) se considerará la comisión de este delito, cuando se haga uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, teniendo por objeto la realización de la conducta típica y antijurídica para la obtención, manipulación o perjuicio de la información (República de El Salvador, 2016).


Para UNODC Global Programme on Cybercrime, el delito cibernético es el


...que tiene lugar en el ámbito sin fronteras del ciberespacio, que se ve agravado por la creciente participación de los grupos delictivos organizados. Los perpetradores de delitos cibernéticos, y sus víctimas, a menudo se encuentran en diferentes regiones y sus efectos se propagan a través de las sociedades de todo el mundo (ONUDC, 2019. p.11);


...los delitos cibernéticos se distinguen en función de si la tecnología de la información y la comunicación son el blanco de un acto ilícito (ciberdependiente) o los medios utilizados para cometer un acto ilícito (habilitado cibernéticamente)” (Europol, 2018).

Como puede advertirse, los términos, “delitos informáticos” y “delitos cibernéticos”, se utilizan intercambiablemente como sinónimos; “los delitos habilitados cibernéticamente”, son aquellos que pueden ocurrir “fuera de línea”, pero también pueden ser facilitados por la tecnología de la información y la comunicación, como la explotación infantil, la trata de personas” (ONUDC, 2019. p.11). De nuestra parte consideramos que, tanto Internet como las TIC son herramientas que facilitan la comisión de delitos, por lo que para referirnos al tema que nos ocupa los denominaremos delitos sexuales facilitados por Internet y las TIC que pueden tener lugar tanto en el ciberespacio como en el espacio físico. Veamos cómo facilitan:







  1. Acceso más generalizado a Internet;

  2. Mayor accesibilidad de la tecnología y los servicios (bajo costo);

  3. Anonimato y / o disfraz de los usuarios que permiten a los tratantes cometer sus delitos con un riesgo reducido;

  4. Rapidez (dejando solo rastros digitales);

  5. Facilidad de uso;

  6. Capacidad de los delincuentes para trabajar desde casa y operar en muchos países llegando a un número indefinido de víctimas;

  7. Dificultad para rastrear (dado que los delincuentes pueden operar en muchos países y las huellas digitales son difíciles de rastrear);

  8. Incapacidad de las víctimas para denunciar a los perpetradores por desconocer su identidad;

  9. Alta rentabilidad del delito en relación a la inversión requerida;

  10. Falta de políticas y leyes estatales adecuadas y falta de legislación internacional uniforme sobre la trata y los delitos cibernéticos que crea problemas no solo en el enjuiciamiento, sino en la jurisdicción en general (Skyotou, 2017, p. 1551).


4. Índices de criminalidad sexual facilitada por el Internet y las TIC contra niños, niñas y adolescentes



Según el reporte Internacional de EPCAT para 2015, Microsoft decantó que, a nivel global, 720,000 imágenes de abuso sexual infantil fueron subidas cada día (EPCAT International, 2018, p. 4). Para 2020, cada 3 minutos se evidenció abuso sexual infantil en línea (IWF, 2020, p. 1).

Durante los últimos 20 años el abuso sexual infantil en línea ha aumentado dramáticamente en todo el mundo. Naciones Unidas (ONU) estimó hace una década que en un momento dado había más de 750.000 delincuentes sexuales infantiles que buscaban material de abuso sexual infantil (CSAM) en línea. Hoy en día Internet Watch Foundation (IWF) estima que hay al menos 1 millón de ellos; sin embargo, aclara que cuantificar el volumen exacto es difícil, ya que existen numerosas formas de distribuirlo en línea, y el conocimiento sobre una fracción de lo que realmente existe se obtiene de los informes proporcionada por la industria de la tecnología, y también por ONG, usuarios y líneas directas de forma voluntaria (Negreiro, 2020, p. 2).

INTERPOL cuenta con una base de datos denominada ICSE que utiliza un software de comparación de imágenes y vídeos para ayudar a los investigadores de todo el mundo en la abrumadora tarea de identificar a las víctimas, los abusadores y los lugares que aparecen esos materiales. Hasta la fecha, la base de datos de la ICSE ha permitido a los investigadores identificar a más de 26.000 víctimas en todo el mundo, así como a casi 12.000 delincuentes (INTERPOL, 2021, p. 1).

El secretario de Naciones Unidas en su Informe de 2019 decanta que Bolivia hizo conocer que “Las tecnologías de la información y las comunicaciones permitieron que los delitos tradicionales evolucionaran y se extendieran a través del uso de software, aplicaciones y redes de comunicación”, y que “...la fácil accesibilidad a números celulares sin registro personal había propiciado el anonimato en la comisión de delitos”, citando como ejemplo “la pornografía infantil” y la existencia de “grupos delictivos que, en forma de fotos y vídeos, la comercializaban a través de la red”. (Naciones Unidas, 2019, p. 13).

En Bolivia, durante la cuarentena de 2020, la Fundación Munasin Kullakita Bolivia, a tiempo de realizar una investigación relacionada a “Los efectos del covid-19 y el tema del acceso a la educación virtual de niñez y adolescencia”, evidenció:






El Informe del secretario de Naciones Unidas decanta que Bolivia hizo conocer la existencia de “Pornografía infantil” y “grupos delictivos que, en forma de fotos y vídeos, la comercializan a través de la red” (Naciones Unidas, 2019, p. 13).

Por su parte, los medios de prensa bolivianos vienen comunicando casos relativos a denuncias de violencia sexual en contra de niñas y adolescentes, relacionados a redes sociales, que son reportados por la policía boliviana: como el caso de una adolescente de 14 años, presumiblemente víctima de violación, cuyo agresor la habría contactado mediante una cuenta falsa (Red Uno, 2021); el de una niña de 12 años, presuntamente víctima de violación, cuyo atacante se habría hecho pasar por un adolescente en  redes sociales, filmando la agresión para extorsionar y atacar sexualmente a su víctima, varias veces (Página 7, 2021); el de dos niñas captadas a través de redes sociales, con la finalidad de cometer los delitos de trata y tráfico y  pornografía infantil (Ahora el Pueblo, 2020); el de corrupción a una adolescente de 16 años (Opinión, 2022, p. 1); otro de una niña presuntamente violada, cuyo atacante habría filmado la agresión, chantajeándola luego con “subir  el video a  internet  si no accedía a  los abusos”; entre otros casos.

Según la jefa de la unidad de atención a la familia del Municipio de El Alto, en los últimos meses las denuncias de delitos similares se incrementaron y todos tienen similar modus operandi: el agresor capta a niñas a través de redes sociales, las viola o comete abuso sexual, luego las chantajea para cometer el ilícito en reiteradas ocasiones.

El jefe de la División de Delitos contra Menores de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, Cepel, corrobora: la práctica de captación a través de las redes sociales y adiciona que las víctimas “Antes tenían entre 15 y 17 años, hoy tienen 11, 12 y 13 años”. Por su parte, el jefe de la División Cibercrimen de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen  (FELCC) de La Paz, Chambi, acentúa: los “...delincuentes  escogen a sus víctimas, buscan sus tendencias, gustos y de acuerdo con eso,  las abordan “usando  perfil falso”; últimamente las mismas están siendo abordadas a través de los juegos en línea,  como: Free Fire Roblox, entre otras aplicaciones que permiten mantener una conversación mediante el chat en línea; los delitos más comunes son:  violación, abuso sexual,  extorsión, secuestro y trata, y tráfico; la forma de captar a las víctimas aún no está tipificada; resalta que la tecnología es el medio por el cual se comete el delito, pero el tipo penal sigue siendo violación, extorsión, amenaza, trata y otros. Finalmente, el analista de ciberseguridad del Observatorio de Cibercrimen, Díaz (2021) indica “...ahora estos delitos son más comunes, pues si antes registraban uno cada mes, hoy son ocho en el mismo periodo de tiempo” (eju!, 2021, p. 1).



5. Legislación comparada


La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos de la República de El Salvador (2016), modificada por Decreto Legislativo No. 236 de fecha 07 de diciembre de 2021; publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 434 de fecha 12 de enero de 2022; bajo el Capítulo, Delitos Informáticos Contra Niñas, Niños y Adolescentes o Personas con Discapacidad, establece once delitos sexuales:


1) “Pornografía a través del Uso de Tecnologías de Información y la Comunicación” (art. 28). El elemento objetivo, decanta los siguientes verbos rectores: fabricar, transferir, difundir, distribuir, alquilar, vender, ofrecer, producir, ejecutar, exhibir o mostrar “...material pornográfico, sexual entre niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad”.


2) “Seducción de niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación” (art. 28-A.). El elemento objetivo instaura los verbos rectores: -entablar- “...una relación con una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, con la finalidad de” -sostener- “un contacto de índole sexual, mediante esas tecnologías, o en persona”.


3) “Intercambio de mensajes de contenido sexual con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación” (art. 28-B). El elemento objetivo regla los verbos rectores: enviar, solicitar, intercambiar o transmitir “...con una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, audios, imágenes o videos de contenido sexual o sexualmente explícitas reales o simuladas”.


4) “Extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación” (art. 28-C). El elemento objetivo, señala los verbos rectores: obligar, chantajear, amenazar o coaccionar “a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad”, enviar, remitir o trasmitir “audios, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito reales o simuladas, o de su cuerpo desnudo”, con el propósito de obtener “satisfacción sexual o provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero”


5) “Utilización de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad en Pornografía a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 29). El elemento objetivo indica los verbos rectores: producir, reproducir, distribuir, publicar, importar, exportar, ofrecer, financiar, vender, comerciar o difundir “de cualquier forma, imágenes, videos” o exhibir “en actividades sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas, o utilice la voz de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad”. También hace alusión a los verbos organizar y participar “en espectáculos públicos o privados, en los que haga participar a los sujetos pasivos”.


6) “Adquisición o Posesión de Material Pornográfico de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 30). El elemento objetivo contiene el verbo rector: poseer “material pornográfico en el que se haya utilizado a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad o su imagen para su producción”. También contempla el verbo: poseer en dispositivos de almacenamiento de datos informáticos o a través de cualquier medio que involucre el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, material pornográfico en el que se haya utilizado a los sujetos pasivos señalados, para su producción.

7) “Corrupción de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 31). Cuyo elemento objetivo alude los verbos rectores: mantener, promover o facilitar “la corrupción” de los mentados sujetos pasivos “con fines eróticos, pornográficos u obscenos, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, aunque el sujeto pasivo “consienta” También sanciona la acción de hacer “propuestas implícitas o explícitas para sostener encuentros de carácter sexual o erótico, o para la producción de pornografía a través del uso de las TIC “para sí, para otro o para grupos, con los sujetos pasivos señalados.


8) “Acoso a Niñas, Niños y Adolescentes o Personas con Discapacidad a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 28-C). El elemento objetivo tiene como verbos rectores: obligar, chantajear, amenazar o coaccionar a cualquiera de los sujetos pasivos, a enviar, remitir o trasmitir “audios, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito reales o simuladas, o de su cuerpo desnudo, con el propósito de obtener satisfacción sexual o provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero”. Pero también incluye las conductas de: amenazar, “si no cumpliere con sus demandas y exigencias de proporcionar más contenido, con ocasionar un daño a sus amigos o familiares, o solicitare cualquier cantidad de remuneración económica, a cambio de no compartir, difundir o publicar el contenido sexualmente explícito reales o simuladas que tiene en su poder, incluidas de su cuerpo desnudo”.


9) “Utilización de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad en Pornografía a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 29). El elemento de este tipo tiene como verbos rectores: producir, reproducir, distribuir, publicar, importar, exportar, ofrecer, financiar, vender, comerciar o difundir “de cualquier forma, imágenes, videos” o exhibir “en actividades sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas, o utilice la voz” de los sujetos pasivos calificados. También involucra: organizar o participar “en espectáculos públicos o privados”, “en acciones pornográficas o eróticas”.


10) “Adquisición o Posesión de Material Pornográfico de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (art. 30). El elemento objetivo hace alusión al verbo poseer “material pornográfico en el que se haya utilizado a cualquiera de los sujetos pasivos o “su imagen para su producción”. Asimismo. involucra el verbo poseer “en dispositivos de almacenamiento de datos informáticos o a través de cualquier medio que involucre el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, material pornográfico en el que se haya utilizado a cualquiera de los sujetos pasivos “o su imagen para su producción.


11) “Corrupción de Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Discapacidad a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” (Art. 31). El elemento objetivo contempla los verbos: mantener, promover o facilitar “la corrupción de cualquiera de los sujetos pasivos “con fines eróticos, pornográficos u obscenos, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, aunque “consienta”. También incluye; hacer “propuestas implícitas o explícitas para sostener encuentros de carácter sexual o erótico, o para la producción de pornografía a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para sí, para otro o para grupos”, con los sujetos pasivos a través del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (República de El Salvador, 2016).


Los tipos penales precedentemente descritos son delitos sexuales facilitados informáticamente, de sujeto pasivo calificado, cuyo bien jurídico es la tutela de los derechos a la integridad sexual y a una vida libre de violencia, de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. Si bien la legislación abarca casi todas las formas de violencia sexual digital consideramos que también debiera contemplar la trata para fines de explotación sexual, pues a través de las herramientas informáticas, los delincuentes están captando a víctimas menores de edad aprovechando su vulnerabilidad. En cuanto a la inclusión como sujetos pasivos a las personas en situación de discapacidad, entendemos más bien que debiera haber constituido una agravante.

Por Decreto N° 17-73, el Congreso de la República de Guatemala crea dos delitos cometidos en contra de la Niñez y Adolescencia a través de Medios Tecnológicos:


Artículo 190 Bis. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso · de las tecnologías de información. Quien, a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de:

  1. Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales;

  2. Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales;

  3. Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.

Articulo 190 Ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente. ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros... (Congreso de la República de Guatemala, 2022).


A diferencia de la legislación de El Salvador, el Código Penal de Guatemala es más escueto, pues únicamente contempla dos tipos penales, cuyos sujetos pasivos calificados son: niñas, niños y adolescentes; en caso de que los mismos presenten incapacidad cognitiva o volitiva, agrava la pena, lo que consideramos es lo apropiado.




6. Fundamentos legales que ameritan la tipificación de delitos sexuales facilitados por Internet y las TIC en contra de niños, niñas y adolescentes


La Constitución Política del Estado (2009) prescribe el derecho a la integridad sexual, el derecho a no sufrir violencia sexual y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (art. 15.I.II.III). El deber del Estado de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente “comprende la preeminencia de sus derechos” (art. 60). Prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes (art. 61.I.).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (art. 7). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) proclama la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (art. 26). La Convención Americana (1969), establece el derecho de todo niño a las medidas de protección del Estado (art. 19). La Convención sobre Derechos del Niño (1990) señala en toda medida concerniente a los niños la obligación de los órganos legislativos de atender el interés superior del niño (art. 3 .1); la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas para dar efectividad a los derechos de los niños (art. 4); la obligación de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (art. 34). Convención Belém do Pará (1994) establece la obligación de los Estados de incluir en su legislación interna normas penales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (art. 7 c).

Según lo dispuesto en el art. 410. II, de la Ley fundamental, la Constitución y las normas internacionales precedentemente descritas ratificadas por el país integran el bloque de constitucionalidad; dichas normas, obligan al Estado Boliviano a la protección real y efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como del resguardo de su interés superior.

Si bien es cierto que dichos instrumentos son anteriores a las TIC, empero como bien manifiesta el Consejo de Derechos Humanos, los mismos aportan un conjunto global y dinámico de derechos y obligaciones con potencial de transformación, y desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales (Naciones Unidas, A/HRC/38/47, 2018), lo que también es extensivo a niños niñas y adolescentes, conforme al Convenio sobre los Derechos del Niño, entre otros.

La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2013) indica que el Estado asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género (art. 3). Las víctimas de estos delitos son predominantemente niñas y adolescentes.

La Declaración de Doha, indica: Los Estados, reafirman su compromiso de:

(e) Incorporar las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes en las iniciativas de reforma de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a los niños contra todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño (Declaración de Doha, 2015, p. 344).


El Convenio sobre la Ciberdelincuencia (2001) establece que los Estados partes deben adoptar medidas legislativas para tipificar como delitos en su derecho interno las siguientes conductas: a. la producción de pornografía infantil para su distribución a través de un sistema informático; b. la oferta o puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático; c. la difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático; d. La adquisición para uno mismo o para otros de pornografía infantil a través de un sistema informático; e. La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento de datos informáticos (art. 9.1).

El Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, recomienda: “93. Los Estados deben reconocer la violencia en línea y facilitada por las TIC contra la mujer como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación y violencia por razón de género contra la mujer”; “95. Los Estados deben, de conformidad con el principio de la debida diligencia, promulgar nuevas leyes y medidas que prohíban las formas incipientes de violencia por razón de género en línea” (Naciones Unidas, 2018).

En el marco de lo señalado, se advierte que esta Recomendación, si bien no es vinculante, constituye una soft law (o derecho blando), que entraña una base o guía para la elaboración, discusión y formulación legislativa, pues los principios y directrices que contiene resultan perfectamente aplicables para la específica protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ciberespacio, y la consiguiente prevención de la violencia en línea, ejercitada en contra de este colectivo vulnerable en Bolivia. Como bien señala el Preámbulo del Convenio del Consejo de Europa para la protección de niños contra la explotación y el abuso sexual “...el bienestar y el interés superior de los niños son valores fundamentales compartidos por todos los Estados miembros y que deben promoverse sin ningún tipo de discriminación” (2007, párr. 6).

Finalmente, el Preámbulo del Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest (2001), señala la necesidad de aplicar, con carácter prioritario, una política penal común con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia. Norma que, si bien rige para Europa, dicha necesidad es también inherente a nuestro continente y país.

A decir del Proyecto de Diligencia Debida a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los Estados “...deben ejercer la debida diligencia para eliminar la violencia de género en línea” (OHCHR, 2013, p. 5).

El Informe del secretario de Naciones Unidas, advierte que Bolivia señaló: “b) la inaplicabilidad de las legislaciones actuales a los nuevos delitos para cuya comisión se utilizaban las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Naciones Unidas, 2019, p. 14).


7. Conclusiones


Para formular las conclusiones partiremos respondiendo a la pregunta: ¿existen fundamentos fácticos y jurídicos para la incorporación en el Código Penal de Bolivia, de un capítulo que tipifique delitos sexuales facilitados por internet y las TIC en contra de niños, niñas y adolescentes?






Los fundamentos que ameritan la tipificación de delitos sexuales facilitados por Internet y las TIC, responden a los siguientes argumentos:









8. Bibliografía y fuentes de información



Ahora el Pueblo. (2020). Una persona que captó a su víctima a través de redes sociales fue aprehendida por corrupción de menores.

https://www.ahoraelpueblo.bo/una- persona-que-capto-a-su-victima-a-traves-de-redes-sociales-fue-aprehendida-por-corrupcion-de-menores/


Beech, A., Elliott, I., Birgden, A., y Findlater, D. (2008). Aggression and Violent Behavior. [Agresión y Comportamiento Violento]. https://student.cc.uoc.gr/uploadFiles/181-%CE%95%CE%93%CE%9A%CE%9A239/Beech%20et%20al%20Internet%20and%20child%20sexual%20offending.pdf


Belloch, C. (2012). Las Tecnologías de la Información y Comunicación en el aprendizaje. https://www.uv.es/bellochc/pedagogia/EVA1.pdf


Bolivia, E. P. (1997). Código Penal vigente. Gaceta Oficial.


Bolivia, E. P. (2009). Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial.


Bolivia, E. P. (2012). Ley Integral contra la Trata, Tráfico de Personas. Gaceta Oficial.


Bolivia, E. P. (2013). Ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial.


Bolivia, E. P. (2014). Código del Niño, Niña y Adolescente, Ley 548. Gaceta Oficial.


Congreso de la República de Guatemala (2022). Decreto Número 11-2022 https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/2d60f-11-2022.pdf


Carbonell, J. C. (2021). Derecho Penal y Constitución Política – ¿Crisis del Garantismo penal? Ponencia dictada de fecha 29 a 30 de mayo de 2021. Módulo VII, Doctorado en Derecho Penal y Política Criminal versión II.


Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). San José de Costa Rica.


Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994). Belem do Pará, Brasil.


Convención sobre los Derechos del Niño (1989).


Convenio del Consejo de Europa para la proteccion de los niños contra la explotacion y el abuso sexual (2007). https://www.humanium.org/es/convenio-del-consejo-de-europa-para-la-proteccion-de-los-ninos-contra-la-explotacion-y-el-abuso-sexual/


Convenio sobre la ciberdelincuencia. (2001). https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf


Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).


Declaración de Doha (2015). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4995/19.pdf


Página 7 (2021). Alerta: captan niñas por redes, las violan y luego las extorsionan. https://www.paginasiete.bo/sociedad/2021/10/25/alerta-captan-ninas-por-redes-las-violan-luego-las-extorsionan-313166.html


Drejer, C., & Bales, K. (2018). #SlaveTech: A snapshot of slavery in a digital age [SlaveTech: una instantánea de la esclavitud en la era digital]. Skaperfraft.


eju! (2021). 25 de octubre. Alerta: captan niñas por redes, las violan y luego las extorsionan. https://eju.tv/2021/10/alerta-captan-ninas-por-redes-las-violan-y-luego-las-extorsionan/


ENCLAC-UNICEF (2020). Violence against children and adolescents in the time of COVID [Violencia contra niños, niñas y adolescentes en tiempos de COVID]. https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/46486/S2000610_en.pdf


ECPAT Guatemala. (2014). Informe de Monitoreo de país sobre
La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes Guatemala. https://ecpat.org/wp-content/uploads/2021/08/CMR_GUATEMALA_FINAL.pdf


EPCAT International (2018). Ending the sexual exploitation of children [Poner fin a la explotación sexual infantil]. ECPAT International Annual Report July 2017 - June 2018. https://ecpat.org/annual-report/


Harder, S., Jørgensen, K., Gårdshus, J., y Demant, J. (2020). Rape in the Nordic Countries [Violación en los países nórdicos]. Routledge.


Huanacuni, R., & Ramirez, A. (2020). Diagnóstico sobre los efectos del COVID-19 en la niñez y adolescencia en Bolivia. https://munasimkullakita.org/wpcontent/uploads/2020/12/investigacion-4.pdf


INTERPOL (2021). Guatemala: Global collaborative investigation nets suspected child sexual abuser [Guatemala: Investigación colaborativa global identifica a presunto abusador sexual infantil]. https://www.interpol.int/News-and-Events/News/2021/Guatemala-Global-collaborative-investigation-nets-suspected-child-sexual-abuser


IWF (2021). The Annual Report 2020 [El Informe Anual 2020]. 2020 Trends Data. https://annualreport2020.iwf.org.uk/


Latonero, M., Musto, J., Boyd, Z., y Boyle, E. (2012). USCAnnenberg. The Rise of Mobile and the Diffusion
of Technology-Facilitated Trafficking [USCAnnenberg. El auge de los dispositivos móviles y la difusión

de la trata facilitada por la tecnología]. https://technologyandtrafficking.usc.edu/files/2012/11/HumanTrafficking2012_Nov12.pdf


Naciones Unidas. (2018). Report of the Special Rapporteur on violence against women,its causes and consequences on online violence against women [Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias sobre la violencia en línea contra la mujer]. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/184/58/PDF/G1818458.pdf?OpenElemen


Naciones Unidas (2019). Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos Informe del secretario general. https://www.unodc.org/documents/Cybercrime/SG_report/V1908185_S.pdf


Negreiro, M. (2020). Curbing the surge in online child abuse. The dual role of digital technology in fighting and facilitating its proliferation [urbing el aumento en el abuso infantil en línea. El doble papel de la tecnología digital para combatir y facilitar su proliferación]. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2020/659360/EPRS_BRI(2020)659360_EN.pdf


Nula, F. (2017). voelkerrechtsblog.org On ‘cyber trafficking’ and the protection of its victims [voelkerrechtsblog.org Sobre el 'cibertráfico' y la protección de sus víctimas]. https://voelkerrechtsblog.org/articles/on-cyber-trafficking-and-the-protection-of-its-victims/?unapproved=4486&moderation-hash=1e6ae071c8ee70f95c95b384cdb36665#comment-4486


OHCHR (2013). Eliminating Online Violence Against Women
and Egendering Digital Equality [Eliminar la violencia en línea contra las mujeres

y Egendering Digital Equality]. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/GenderDigital/DueDiligenceProject.pdf


ONUDC (2019). Educación para la Justicia Serie de Módulos Universitarios Trata de Personas & Tráfico Ilícito de Migrantes. Módulo 14
vinculaciones entre la ciberdelincuencia, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. https://www.unodc.org/e4j/en/cybercrime/module-2/key-issues/computer-related-offences.html


Opinión (2022). Hombre contacta a adolescente por redes sociales y es aprehendido por corrupción de menores. https://www.opinion.com.bo/articulo/policial/hombre-contacta-adolescente-redes-sociales-es-aprehendido-corrupcion-menores/20200910205343786393.html


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).


República de El Salvador (2016). Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos. Modificado por Decreto Legislativo No. 236 de fecha 07 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo 434 de fecha 12 de enero de 2022


Save the Children (2019). Save Children. Violencia viral. Los 9 tipos de violencia online. https://www.savethechildren.es/actualidad/violencia-viral-9-tipos-violencia-online


Save the children (2001). Abuso sexual infantil:
manual de formación para profesionales. https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/manual_abuso_sexual.pdf


Sykiotou, A. (2017). Cyber trafficking: recruiting victims
of human trafficking through the net [Cibertráfico: captación de víctimas de la trata de personas a través de la red]. http://crime-in-crisis.com/en/wp-content/uploads/2017/06/74-SYKIOTOU-KOURAKIS-FS_Final_Draft_26.4.17.pdf





1 Abogada, titulada por la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí (UATF), con maestría en administración de justicia, titulada por excelencia por la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca (USXCH) y especialidad en “Normativa penal aplicable a violencia de género” por la (USXCH). Diplomada en: “Trata y Tráfico y Delitos conexos”, por la Escuela de Gestión Pública (EGPP), “Derechos humanos de la Niñez y Adolescencia con énfasis en protección y prevención de la violencia” por (EGPP), “Defensa internacional de los derechos humanos” por la Escuela Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza y Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, “Derechos humanos de la mujer” por la Universidad Austral, “Derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres” por (EGPP), “Derecho agroambiental” por la Universidad Andina Simón Bolívar, “Docencia y Gestión de aula en educación Superior” por la Universidad de El Alto, “Derechos Humanos” por la Universidad Abierta Latinoamericana (UPAL), “Derecho Constitucional” y “Derecho procesal y oralidad” por la Universidad del Valle (UNIVALLE). Doctoranda en “Derecho Penal y Política Criminal” por la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz (UMSA). Abogada en ejercicio privado y docente invitada de posgrado. Desempeñó las funciones de delegada Asistente del Tribunal Agroambiental, Vocal y presidenta de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Magistrada Suplente del Tribunal Constitucional y Jueza.

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