Shape1 Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 2, julio- diciembre 2022, pp. 135-163, ISSN: 2347-0151



INCORPORACIÓN DEL DELITO DE ECOCIDIO EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, PARA SANCIONAR LA DESTRUCCIÓN DE LA AMAZONÍA


Por Nelma Teresa Tito Araujo1

Fecha de recepción: 19 de octubre de 2022

Fecha de aprobación: 30 de noviembre de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/5uchv81ny


Resumen


El objetivo de la presente investigación fue indagar: ¿Qué medida legal debería adoptar la comunidad internacional para terminar con la impunidad de los responsables del ecocidio del Amazonas?

El método descriptivo-analítico decantó que la Amazonía alberga la cuenca y bosque tropical húmedo más grandes del planeta con una gran biodiversidad biológica y cultural, que provee servicios ecosistémicos como: oxígeno, agua dulce, regulación del clima, entre otros. No obstante, por causas antrópicas y económicas como: agricultura, ganadería, minería, actividades extractivistas y de infraestructuras, además de otras, está siendo alarmantemente contaminada y deforestada con grave impacto para la biodiversidad, ciclo hidrológico, seguridad alimentaria y cambio climático global; poniendo en riesgo la salud y vida de los pueblos y naciones indígenas, pero también de las generaciones futuras de la humanidad.

Existiendo vacío legal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, resulta relevante la incorporación del delito de ecocidio y su catalogación como crimen de lesa naturaleza y lesa humanidad para sancionar a los responsables del ecocidio del Amazonas y tutelar los derechos de la Madre Tierra, el derecho a la salud y vida de los pueblos indígenas y el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.


Abstract


The objective of this research was to investigate: What legal measure should the international community adopt to end the impunity of those responsible for the Amazon ecocide?

The descriptive-analytical method decided that the Amazon is home of the largest basin and the humid tropical forest on the planet with a great biological and cultural biodiversity, that provides ecosystem services such as: oxygen, fresh water, climate regulation, among others. However, due to human and economic causes like: agriculture, livestock, mining, extractivist activities and others, it is alarmingly being pulled and deforested with a serious impact on biodiversity, hydrological cycle, food security and global climate change; putting at risk the health and life of indigenous peoples and nations, but also of future generations of humankind.

Since there is a legal loophole in the Rome Statute of the International Criminal Court, it is relevant to incorporate the crime of ecocide and classify it as a crime against nature and against humanity, in order to punish those responsible for the Amazon ecocide and protect the rights of the Mother Earth, the right to health and life of indigenous peoples and the human right to a clean, healthy and sustainable environment.


Resumo


O objetivo desta pesquisa foi investigar: ¿Qual medida jurídica a comunidade internacional deve adotar para acabar com a impunidade dos responsáveis pelo ecocídio amazônico?

O método descritivo-analítico decidiu que a Amazônia abriga a maior bacia e floresta tropical úmida do planeta com grande biodiversidade biológica e cultural, que fornece serviços ecossistêmicos como: oxigênio, água doce, regulação do clima, entre outros. Ñao obstante, debido a causas antrópicas e econômicas como: agricultura, pecuária, mineração, atividades extrativistas e outras, está sendo alarmantemente poluída e desmatada com sérios impactos na biodiversidade, no ciclo hidrológico, na segurança alimentar e nas mudanças climáticas globais, colocando em risco a saúde e a vida dos povos e nações indígenas, mas também e das futuras gerações da humanidade.

Como há um vazio jurídico no Estatuto de Roma da Corte Criminal Internacional, é relevante incorporar o crime de ecocídio e classificálo como crime contra a natureza e contra a humanidade, para punir os responsáveis ​​pelo ecocídio na Amazônia e proteger os direitos dos a Mãe Terra, o direito à saúde e à vida dos povos indígenase e o direito humanos a um meio ambiente limpo, saudável e sustentável.


Palabras clave


Delito de ecocidio, ecosistema, Amazonía, cambio climático, derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.


Keywords


Crime of ecocide, ecosystem, Amazonia, climate change, right to a clean, healthy and sustainable environment.


Palavras chave


Crime de ecocídio, ecossistema, Amazônia, mudanças climáticas, direito a um meio ambiente limpo, saudável e sustentável.


1. Introducción


La Amazonía es una de las áreas más biodiversas de la Tierra y alberga una pluralidad de ecosistemas. Es la reserva fluvial más grande y el bosque húmedo tropical más extenso del mundo; es el hogar de 410 grupos de indígenas; provee importantes servicios ecosistémicos al planeta como: la provisión de agua dulce, oxígeno y define en gran medida el clima global, entre otros.

No obstante, su relevancia global, está siendo destruida por causas antrópicas e intereses económicos, con grave impacto en el cambio climático, la seguridad alimentaria, poniendo en grave riesgo la salud y vida de los pueblos y naciones indígenas, así como de las futuras generaciones de la humanidad. Por ello se pretende indagar: ¿qué medida legal cabe adoptar a la comunidad internacional para poner fin a la impunidad de los responsables del ecocidio del Amazonas?

La hipótesis que se pretende demostrar, señala: Existiendo vacío legal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional resulta relevante la incorporación del delito de ecocidio para sancionar a los responsables de la destrucción del Amazonas.

A tal fin se ha realizado una investigación jurídica descriptiva del delito de ecocidio en la dimensión fáctica, normativa y jurisprudencial; se han utilizado los métodos de revisión bibliográfica, histórico lógico y el método de análisis síntesis para describir el marco conceptual del delito de ecocidio, el ecosistema de la Amazonía y su riqueza; las acciones que constituyen ecocidio y los impactos para la vida de los seres vivos de dicho hábitat, para los pueblos y naciones indígenas, pero también para las futuras generaciones; se han descripto y analizado las normas internacionales que tutelan el derecho al medioambiente, los derechos de la Madre Tierral, los derechos de los pueblos indígenas que debieran ser objeto de tutela por la Corte Penal Internacional a efectos de la tipificación del delito de ecocidio.

Se considera relevante la presente investigación merced a que aborda un tema actual, que describe los fundamentos fácticos, normativos y jurisprudenciales para la tutela por el derecho penal internacional de nuevos derechos inherentes a la humanidad y seres vivos que habitan el planeta como: los derechos de la Madre Tierra y de los seres vivos que la componen, los derechos humanos inherentes al tema, así como el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para la sanción del ecocidio de la Amazonía.


2. Delito de ecocidio

El término “ecocidio” proviene del griego οἶκος, que representa “casa” o “hábitat” y del latín occidere, que simboliza “matar”. Por lo tanto, literalmente, ecocidio significa “matar la casa” (España, Congreso de los Diputados, 2020, p. 11).

La palabra "ecocidio", definida como la destrucción extensiva de los ecosistemas (Gauger et al., 2013, p. 4), fue utilizada por el profesor Arthur Galston, director de la División de Ciencias Biológicas de Yale, en una conferencia en Washington on War and National Responsibility en febrero de 1970, al referirse a las prácticas de defoliación, destrucción de cultivos y "daños irreversibles" causada por Estados Unidos, a uno de los nichos ecológicos más importantes para completar el ciclo de vida de ciertos mariscos y peces migratorios que tuvo efectos de largo alcance en animales y humanos en Vietnam del Sur (New York Times, 1970), durante la guerra herbicida.

Merced a la destrucción intencionalmente provocada al ecosistema de Vietnam, éste fue el primer país en introducir el delito de ecocidio a su Código Penal de 1990, cuyo artículo 278 estableció que “...la destrucción del medio ambiente natural, ya sea que se cometa en el tiempo de paz o de guerra, constituye un crimen contra la humanidad"; para 1999, señaló: “...los actos de ecocidio o destrucción del medio ambiente natural, ya sea que se cometan en tiempo de paz o de guerra, constituyen crímenes de lesa humanidad” (ICR, s.f., p. 1).

De 1985 a 1996, se discutió el ecocidio como parte de la redacción preliminar de lo que se convirtió en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; no obstante, de que fue apoyado por muchos países, el ecocidio fue eliminado en la redacción final por razones no mencionadas (Higgins, 2020, p. 163). El artículo 26 de 'el Código' establecía: “...el que intencionalmente causa u ordena causar daños generalizados, duraderos y graves al medio ambiente natural”, dicho texto guardaba concordancia con el artículo 19 sobre la responsabilidad del Estado: “daños intencionales y graves al medio ambiente (Gauger et al., 2013).

En 2009, Higgins (2012) estableció que el crimen de ecocidio es el extenso daño, destrucción o pérdida del ecosistema, es un crimen contra la humanidad, contra la naturaleza, contra las futuras generaciones, contra la paz.

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza en el Veredicto dictado dentro del caso: “Chiquitanía, Chaco y Amazonia vs. Estado plurinacional de Bolivia” razonó:

...el ecocidio implica un daño o destrucción masiva del “sistema ecológico”, esto es de biodiversidad y ecosistemas provocado por causas humanas; un crimen contra la naturaleza y los seres humanos que son parte de la naturaleza, afectando su capacidad de resiliencia”; es un crimen de lesa naturaleza y de lesa humanidad que no prescribe. Es un atentado contra la condición humana y la condición de la naturaleza (TIDN, 2020, p. 21).




3. Ecosistema de la Amazonía


El término "ecosistema" es “...un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional” (Convenio sobre la diversidad biológica, 1992, p. 4); está formado por “...todos los seres vivos en un área particular junto con las partes abióticas o no vivas de ese entorno, como el nitrógeno en el suelo o agua de lluvia. Al más alto nivel de organización” (O’Grady, s.f., p. 9).

La Amazonía tiene una extensión de 8,470.209 km² (límite referencial); nueve países tienen fracciones de este ecosistema: Brasil, 5.238 589 km² (61,8%); Perú, 966.190 km² (11,4%); Bolivia, 714.834 km² (8,4%); Colombia, 506.181 km² (6,0%); Venezuela, 470.219 km² (5,6%); Guyana, 211.157 km² (2,5%); Suriname, 146.523 km² (1,7%); Ecuador, 132.292 km² (1,6%) y Guyane Française, 84.226 km² (1,0%) (RAISG, 2020, p. 9 ).

La cuenca del Amazonas es una de las áreas más biodiversas del mundo. Para la mayoría de los grupos taxonómicos (Zapata-Ríos et al., 2021) es la reserva fluvial más grande del planeta, envía alrededor de 7 mil millones de toneladas de agua a la atmósfera, contiene casi el 17 % del agua dulce mundial (Salazar, et al., 2019, pág. 17), comprende una mezcla de ecosistemas acuáticos y terrestres conectados, que incluyen extensas llanuras aluviales, meandros y bosques de tierra firme con más de 50 ecosistemas andino-amazónicos diferentes; y el 18% de los peces que habitan en los trópicos (Nobre et al., 2021, pp. 7 y 9).

Alberga el mayor bosque húmedo tropical, con una extensión aproximada de 6.7 millones de km² (Salazar et al., 2019, p. 17); es el más extenso del mundo, contiene una gran pluralidad de ecosistemas y un valioso número de especies de diferentes reinos biológicos, muchas de ellas exclusivas de la región, que la hacen incalculablemente biodiversa (RAISG, 2020, p. 12). Es el hogar de una notable parte de la biodiversidad global: 22% de las especies de plantas vasculares, 14% de las aves, 9% de los mamíferos y 8% de los anfibios. “En partes de los Andes y las tierras bajas de la Amazonía, un solo gramo de suelo puede contener más de 1000 especies de hongos genéticamente distintas” (Nobre et al., 2021, p. 9).

Las interacciones planta-animal y las interacciones tróficas son procesos ecológicos centrales en los bosques amazónicos; según Gentry (1982) y Hawes et al. (2020), sin esta interacción los bosques dejarían de existir, pues entre un 80–90% de los árboles confían en los animales para la dispersión de semillas (Zapata-Ríos et. al, 2021, pp. 3 y 20).

La cuenca del Amazonas es también la morada de 410 grupos de indígenas, de los que 82 permanecen en aislamiento voluntario, donde se hablan unas 300 lenguas indígenas (Nobre et al., 2021, p. 15); los indígenas, actualmente ocupan el 27,5% del territorio de la Amazonía, es decir, 2,3 millones de km². Brasil, tiene 190 grupos indígenas (54 aislados); Colombia, 62 (2 aislados); Perú, 61 (14 aislados) Bolivia, 32 (7 aislados); Venezuela, 29 (4 aislados) Ecuador, 11 (1 aislados); Suriname, 10; Guyana, 9, Guyane Française, 6 (RAISG, 2020, p. 12).

La cuenca del Amazonas contiene grandes reservas de petróleo, gas natural, cobre, estaño, níquel, hierro, bauxita, manganeso y oro (Bebbington et al., 2019, p. 18); el oro está distribuido de manera difusa en los bosques (Hecht et al., 2021, p. 23), sobre todo en la Amazonía peruana, Departamento de Madre de Dios en: el Parque Nacional Manu, la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja-Sonene (Quintanilla et al., 2022, p. 52). Los bloques petroleros ocupan el 9,4% de la superficie de la Amazonía y el 43% de esta extensión se encuentra dentro de Territorios Indígenas y Áreas Protegidas” (Quintanilla et al., 2022, p. 48).


4. Servicios ecosistémicos que presta la Amazonía


La Amazonía presta servicios ecosistémicos relevantes para todo el planeta: ayuda a regular el ciclo del carbono y, por tanto, define en gran medida el clima global.

La vegetación tropical a nivel global atrapa cerca de 200 mil millones de toneladas de carbono, de las cuales 70 mil son procesadas por los bosques amazónicos (Salazar et al., 2019, pp. 17-18); provee oxígeno, agua y la captura de gases de efecto invernadero que contribuyen a enfriar la Tierra (TIDN, 2021, p. 7).

Los bosques actúan como un “aire acondicionado” gigante, reducen la temperatura de la superficie terrestre y generan lluvias; sostienen el ciclo hidrológico al emitir compuestos orgánicos volátiles (COV, como los terpenos) que se convierten en núcleos de condensación de las nubes y dan lugar a la formación de gotas de lluvia; actúan como una bomba biótica, capturan agua del suelo y la lanzan a la atmósfera a través de la evapotranspiración (Nobre et al., 2021, p. 11); son un amortiguador contra el cambio climático: regulan la variabilidad climática, almacenan alrededor de 130 mil millones de toneladas de carbono (TIDN, 2021, p. 12).

Los ecosistemas de humedales relacionados con el agua y bosques proveen de bienes materiales, regulan los ciclos biogeoquímicos, suministran hábitat y prácticas culturales sostenibles (Klein, 2021, p. 27).

Las ranas amazónicas pueden ser particularmente importantes para la industria farmacéutica, proporcionando potentes alcaloides (Nobre et. al, 2021, p. 23). Según, Revollo & Troye Blumberg (2004), se tienen estudios clínicos y preclínicos sobre tratamientos alternativos contra la leishmaniasis sobre la base de la evanta, es decir, la Galipea Longiflora (Rutaceae) usada por diversas culturas amazónicas, en el tratamiento de la parasitosis (Ibisch & Merida, 2008, p. 316).


5. Impactos de la destrucción del Amazonas


La deforestación ha tenido los siguientes impactos directos: 1) A nivel local: En la biodiversidad: disminución de la población, aislamiento de la población, cambio de composición, cambio funcional, extinción. En el clima: cambio de temperatura, cambio de precipitación. En el paisaje: configuración, fragmentación, aislamiento de fragmentos 2) A nivel regional: en los ciclos Hidrológicos, cambios de precipitación, derretimiento de glaciares andinos, llegada masiva de sargazo a las aguas del Caribe 3) A nivel global: en el clima, la emisión de gases de efecto invernadero (Nobre et al. (b), 2021, p. 7).

Los gases de efecto invernadero impactan en el cambio climático, el que a su vez causa impactos y riesgos para la sociedad humana y los ecosistemas, incluida la biodiversidad; la que influye en la provisión de medios de subsistencia y servicios ecológicos (IPCC, 2022, p. 6).

Los bosques degradados tienen estructura, microclima y biodiversidad diferente a los no degradados; tienden a tener una mayor mortalidad, menores reservas de carbono, doseles más claros, temperaturas más altas, menor humedad, mayor exposición al viento, exhiben cambios composicionales y funcionales tanto en la fauna como en la flora (Nobre et al. (b), 2021, pp. 3-4). Brasil y Bolivia concentran el 90% de toda la deforestación y degradación combinadas. Como resultado, se está produciendo la sabanización en ambos países (Downie, 2022).

Actualmente la Amazonía es aproximadamente 1,2° C más caliente que el promedio global de 1,1° C; el incremento de inundaciones y sequías está afectando los ecosistemas amazónicos y su funcionamiento. Los bosques terrestres son vulnerables a sequías e incendios y las llanuras aluviales a cambios en los regímenes de inundaciones; los cambios en el uso de la tierra vigorizan el cambio climático global; la sequía y el riesgo de incendios convierten al Amazonas en una fuente de carbono y una mayor mortalidad de los árboles, al punto que pueden dar lugar a la desaparición de bosques continuos y su reemplazo por bosques secundarios, los que tendrían efectos en el clima, la agricultura, la generación de energía hidroeléctrica y en la salud y bienestar humanos (Nobre et al., 2021, p. 27).

El cambio climático provocado por el ser humano está causando una alteración peligrosa y generalizada en la naturaleza, afectando la vida de miles de millones de personas en todo el mundo (ONU, 2022, p. 1).

La deforestación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos tienen impactos significativos en la salud y el bienestar humano, porque incrementan las enfermedades zoonóticas y respiratorias, cáncer e inseguridad alimentaria. Los incendios, la contaminación del agua y la atmósfera y el desarrollo de la infraestructura pueden, asimismo, generar impactos en la salud humana (Nobre et al., 2021, p. 33).

La minería legal o ilegal deforesta, acumula residuos en la superficie, consume y contamina aguas de ríos y subterráneas, modifica los patrones de asentamiento poblacional (CIDH, 2019, p. 13); la conversión de bosque a yacimiento minero genera importantes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y elimina la capacidad de esa tierra para absorber futuras emisiones de GEI (USAID, 2022); a largo plazo, puede tener impactos para la salud de los bosques, ecosistemas acuáticos y medios de subsistencia (Bebbington et al., 2019, p. 50). Esta actividad se realiza en el 17% del territorio amazónico (TIDN, 2021, p.18).

El mercurio se usa para extraer el oro; éste es un metal pesado, peligroso para la salud humana y el medioambiente, su uso en la minería contamina suelos, ríos y océanos a escala mundial y afecta a la salud humana (Orellana, 2022, pp. 1-2); tiene consecuencias sobre el recurso pesquero y la salud de las comunidades indígenas por las altas concentraciones de mercurio detectadas (RAISG, 2020, p. 39); el metilmercurio afecta el sistema neurológico, pero en caso de los niños perturba permanentemente el desarrollo neurológico (Campanini, 2022).

Un informe reciente demuestra que las mujeres en edad fértil de la población Ese Eja, población indígena ubicada en el norte de Bolivia que no se dedica a la extracción del oro, pero cuya única exposición al mercurio es a través del consumo de pescado del río Beni, tenían una carga corporal de mercurio extremadamente alta, hecho que se replica en otros países de la cuenca Amazónica (Orellana, 2022, p. 10); estudios nuevos decantan que en dicho pueblo se ha identificado un promedio de mercurio corporal hasta de 9 partes por millón; en cuanto a los niños y niñas menores de: 1 año con hasta 14 partes por millón, de 2 años cerca de 12 partes por millón, de 3 años con 19 partes por millón y de 4 años con de 22 partes por millón. Advierte: de 1 a 5 partes por millón, se recomienda que se deje de consumir pescados grandes; de 5 a 10 partes por millón, se deje de consumir pescado (canal usual de ingreso de mercurio en el cuerpo) (Campanini, 2022).

Los derrames de crudo generan impactos negativos a la salud de miles de personas intoxicadas con metales pesados. Un claro ejemplo lo constituyen los pueblos Achuar, kukama, kischwa, Urarina y Awajún del norte peruano afectados en 20 años por cerca de 500 derrames de crudo (Hallazi, 2021, p. 275).

La contaminación de ríos y fuentes hídricas restringen el acceso a agua y alimentación; la desertificación y deforestación de bosques; pérdida de biodiversidad y áreas naturales protegidas son obstáculos para el desarrollo de prácticas culturales y espirituales; afectan a la salud; a integrantes de pueblos indígenas, produce desplazamientos forzados, dificultades de acceso a la justicia (CIDH, 2019, p. 13).

Los proyectos de infraestructura, hidrobias o carreteras tienen enormes y similares impactos a los mineros sobre tierras y aguas panamazónicas (CIDH, 2019, p. 13). La construcción de carreteras ha afectado 4,6 millones de km² de la Amazonía (55% de su superficie total), con impacto a la diversidad biológica y las poblaciones humanas que allí habitan (TIDN, 2021, p. 22).

La construcción de proyectos hidroeléctricos altera el libre flujo de más de 1.100 afluentes que componen la cuenca del Amazonas y las expone a sequías (Quintanilla, et al., 2022, p. 46). Las hidroeléctricas bloquean la migración de los peces y el transporte de agua, sedimentos y nutrientes asociados; también alteran los caudales de los ríos y los niveles de oxígeno (TIDN, 2021, p. 21).


6. Ecocidio de la Amazonía


Para 2018 el bioma amazónico perdió aproximadamente 870.000 km² de su cubierta forestal original, debido a la expansión agrícola y urbanización (Nobre et al. (b), 2021, p. 3); si bien las causas varían en cada país, empero todas están asociadas a actividades: extractivas legales o ilegales como: minería, hidrocarburos, madera, fauna y flora; agropecuarias y obras de infraestructura: vialidad, represas, entre otras (RAISG, 2020, p. 46).

Sólo entre el 2000 al 2018 se deforestaron 513.016 km² (RAISG, 2020, p. 46), una superficie mayor que la de Turquía (TIDN, 2021); en 2020 los 9 países amazónicos perdieron más de 2 millones de ha de bosque primario bajo la siguiente predominancia: 1° Brasil, 2° Bolivia, 3° Perú, 4° Colombia, 5° Venezuela y 6° Ecuador (MAAP, 2021); en el 2021, la región más deforestada fue nuevamente Brasil (70%), seguida de Bolivia (14%), Perú (7%) y Colombia (6%) (MAAP, 2022). La deforestación y la degradación de bosques y suelos da cuenta del 15 % de la emisión total de gases de efecto invernadero (Salazar et al., 2019, p. 18).

En Brasil entre 2012 y 2019 la deforestación se incrementó en un 113,5%; el 89% de la Amazonia brasileña se transformó en pastos y el 9% en cultivos de soja (TIDN, 2021, p. 14). La minería ilegal se expandió, afectando tierras indígenas: la cuenca del río Tapajós, hogar de los Munduruku; Yanomami, donde se estima que hay cerca de 20.000 mineros y Raposa Serra do Sol invadida por mineros ilegales a gran escala en 2020. Concentra más de la mitad de las localidades con actividades ilegales (2.576), de las que 95% son activas (RAISG, 2020, p. 39).

Bolivia es el segundo país que presenta elevados índices de deforestación en su fracción amazónica causada por incendios forestales (TIDN, 2021, pp. 17, 14); una de las causas de la deforestación es la expansión del cultivo de soya, en aras de la consolidación de derechos de propiedad de la tierra en favor de privados y titulación de extensas áreas de bosques como propiedad privada para habilitar campos de cultivo (Colque, 2022, pp. 8-9). Del 2000 al 2019 el cultivo de soja aumentó de 995 500 t métricas a 1,921 330 t (McKey y Colque, 2022, p. 98). Los suelos degradados están siendo convertidos en campos de pastoreo de ganado; se proyecta que la producción de carne vacuna suba de 51.739 t de este año a 70.189 t para 2030 (Velasquez, 2022).

En Bolivia la minería ilegal se concentra en el corazón de Santa Cruz, en los márgenes de los ríos Madre de Dios y Orthon, y en la región de los Yungas, una de las regiones con alto endemismo y biodiversidad.

La extracción ilegal del oro alcanza al 17,3% (129) de las ANP y al 10% (664) de los territorios indígenas (TI) de la región amazónica (RAISG, 2020, p. 39).

Entre 2001 y 2021 Perú perdió 2,690,564 ha de sus bosques amazónicos (MINAM Gob. Perú, 2021); las causas: la expansión de áreas para uso agrícola, la minería ilegal, la proliferación de cultivos ilegales y la expansión de áreas para ganadería (RAISG, 2020, p. 46).

En Colombia, sólo en lo que va del siglo XXI, el 5,7% de las áreas boscosas y 3,1% de los bosques primarios fueron talados (TIDN, 2021, p. 14); en 2020 perdió casi 140,000 ha de bosque primario (500 ha en el Parque Nacional Chiribiquete. Una deforestación similar en ese sector del parque parece ser conversión a pasto para ganado) (MAAP, 2021).

Entre 2001 y 2018 Ecuador perdió 7.006 km² de bosques de su región amazónica, el equivalente a casi 19 veces la extensión de su capital, Quito y el año 2018, el 16,2% de su superficie. En territorios indígenas de su región amazónica se han otorgado varias concesiones petroleras y mineras sin la consulta previa a los pueblos indígenas (TIDN, 2021, p. 15). En el nororiente amazónico entre 2001 y 2011 ocurrieron 464 derrames de petróleo y un total de 10,000 toneladas métricas de petróleo crudo liberado en el medio ambiente (Durango-Cordero et al., 2018, p. 5).

De Venezuela no se tienen datos oficiales, empero, se estima que entre 2000 y 2018 al menos unos 4.000 km² de los bosques amazónicos se perdieron debido a la expansión agropecuaria (RAISG, 2020, p. 48); la minería concentra el 8% de la Amazonía; la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco impulsada por el gobierno ocupa 24% de su área amazónica
y se asienta sobre áreas protegidas y Territorios indígenas (Quintanilla et al., 2022, p. 52).

El sector agropecuario es responsable del 84% de la deforestación amazónica; los avasallamientos e incendios están relacionados con la ampliación de la frontera agrícola (Quintanilla et al., 2022, p. 13); entre 2001 y 2019, el 13% de la Amazonía fue afectada por los incendios, una superficie de 1,1 millones de km². Bolivia fue el más afectado en un 27% de su territorio amazónico (RAISG, 2020, p. 49). El TIDN (2020), declaró que los incendios del 2019 acaecidos en la Amazonía y bosques colindantes de Bolivia, se trataban de un “ecocidio provocado por la política de Estado y el agronegocio” (pág. 33).


7. Marco normativo internacional


Las naciones deben fomentar el respeto al principio de la igualdad de derechos (art. 1.2) Carta de Naciones Unidas (1945); toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano (art. 11.1) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988); en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia (art. 1.2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (art. 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos (1947); toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones (art. XVII), los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general (art XXVIII), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

Los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales, por medio de procedimientos adecuados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente (art. 6); las personas indígenas tienen derecho a la vida (art. 7), al disfrute de sus propios medios de subsistencia” (art. 20), derecho a la conservación y protección del medioambiente y la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (art. 29 .1) Convenio 169 de la OIT (1989)

Son derechos de los pueblos indígenas: conservar y reforzar sus propias instituciones económicas, sociales y culturales (art. 5); a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital (art. 24 .1); a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas (art. 25) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (2007).

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (Principio 3) Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992).

Todos somos parte de la Madre Tierra, “...una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común”; la Madre Tierra es un ser vivo (art.1. 1); la Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen entre otros los siguientes derechos: (a) a la vida y a existir, al agua; (f) al aire limpio; (g) a la salud integral; (h) a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos; (i) a no ser modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable (Art. 2) Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010).

El 28 de julio de 2022 la Asamblea General de la ONU reconoció el “derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano”; merced a haber reconocido en su preámbulo:

...el cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas interfieren en el disfrute de dicho derecho y de todos los derechos humanos (ONU, 2022, pp. 4, 2).


Derecho al agua. “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.  El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”; debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras; los Estados deben “velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre” (28º); los Estados Partes tienen que respetar el disfrute de ese derecho en otros países”, Observación General N.º 15 (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El Convenio de Minamata (2017) busca proteger la salud humana y el medioambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio (art. 1).

A través del Pacto de Leticia por la Amazonía (2019) los países que integran la Amazonía se comprometen a combatir las actividades ilegales que atentan contra su conservación (Mandato 2).


8. Normativa constitucional de los países que conforman la Amazonía


La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009) indica que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente (art 33). Y la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) reconoce la interdependencia y complementariedad de todos los seres que componen la Naturaleza, incluyendo a los pueblos indígenas.

La Constitución Federal de Brasil (1988) prescribe que todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien y uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras (art. 225).

La Constitución Política de Colombia (1991) regla:

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (art. 79).


La Constitución de la República de Ecuador (2021) señala: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art. 71).

La Constitution of the Co-operative Republic of Guyana (1980) dice que el bienestar de la nación depende de la preservación del aire limpio, los suelos fértiles, el agua pura y los ricos diversidad de plantas, animales y ecosistemas (art. 36).

La Constitución de la República del Perú (1993) señala que “Toda persona tiene derecho a la paz [...] así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (art. 2.22).

La Constitución de Surinam (1987) prescribe: “Los objetivos sociales del Estado tienen por objeto (g) crear y promover las condiciones necesarias para la protección de la naturaleza y para la preservación del equilibrio ecológico” (art. 6).

La Constitución de la República bolivariana de Venezuela (1999) indica: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (art. 127).



9. Jurisprudencia del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza


El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, en el caso “Chiquitania, Chaco y Amazonia vs. Estado Plurinacional de Bolivia” sostuvo que el ecocidio es un crimen internacional e implica un daño o destrucción masiva del “sistema ecológico”, es decir, de la biodiversidad y ecosistemas provocado por causas humanas; un crimen contra la naturaleza y los seres humanos que son parte de la naturaleza, afectando su capacidad de resiliencia. Hay daño grave a los ecosistemas comunes cuando se afectan ríos que cruzan fronteras internacionales o los corredores biológicos de especies que cruzan fronteras o amplias áreas geográficas. Es un crimen de lesa naturaleza y de lesa humanidad y no prescribe. Los elementos para verificar la comisión del delito de ecocidio son: La gravedad del daño, las causas del daño, acción u omisión, la identificación a los autores, cómplices o encubridores, la responsabilidad de los autores, por dolo (intencional) o culpa (negligencia) (TIDN, 2020, pp. 21-22).


10. Peticiones de Enmienda al Estatuto de Roma


Durante la 18va sesión de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, el 7 de septiembre de 2019, el embajador de Vanuatu, John Licht, señaló que ante los desafíos sin precedentes por la emergencia climática el tribunal debería plantearse una modificación al Estatuto de Roma y tipificar como delito los hechos que equivalgan al ecocidio (Goverment of the Republic of Vanuatu, 2019, p. 3). Por su parte Ahmed Saleem, en representación de la República de Maldivas, subrayó que el sistema de justicia de la comunidad internacional, tiene un papel relevante en la prevención de catástrofes climáticas por lo que ha llegado el momento de considerar una enmienda al Estatuto de Roma que penalice los actos que equivalen a ecocidio (República de Maldivas, 2019, p. 2).

El Congreso de Diputados de Catalunya instó al Gobierno de España a: apoyar la iniciativa de Vanuatu y de las Maldivas de modificación del Estatuto de Roma para incluir el delito de ecocidio y proponer enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio (España Congreso de los Diputados, 2020, p. 12).


11. Conclusiones


Para formular las conclusiones, partiremos respondiendo a la pregunta: ¿qué medida legal debiera adoptar la comunidad internacional para poner fin a la impunidad de los responsables del ecocidio del Amazonas?











12. Bibliografía y fuentes de información


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1 Abogada, titulada por la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí (UATF), con maestría en administración de justicia, titulada por excelencia por la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca (USXCH) y especialidad en “Normativa penal aplicable a violencia de género” por la (USXCH). Diplomada en: “Trata y Tráfico y Delitos conexos”, por la Escuela de Gestión Pública (EGPP), “Derechos humanos de la Niñez y Adolescencia con énfasis en protección y prevención de la violencia” por (EGPP), “Defensa internacional de los derechos humanos” por la Escuela Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza y Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, “Derechos humanos de la mujer” por la Universidad Austral, “Derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres” por (EGPP), “Derecho agroambiental” por la Universidad Andina Simón Bolívar, “Docencia y Gestión de aula en educación Superior” por la Universidad de El Alto, “Derechos Humanos” por la Universidad Abierta Latinoamericana (UPAL), “Derecho Constitucional” y “Derecho procesal y oralidad” por la Universidad del Valle (UNIVALLE). Doctoranda en “Derecho Penal y Política Criminal” por la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz (UMSA). Abogada en ejercicio privado y docente invitada de posgrado. Desempeñó las funciones de delegada Asistente del Tribunal Agroambiental, Vocal y presidenta de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Magistrada Suplente del Tribunal Constitucional y Jueza.

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