Shape1

Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 2, julio- diciembre 2022, pp. 250-256, ISSN: 2347-0151



LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES AMBIENTALES EN EL SIGLO XXI: EL CASO DE LOS HAITIANOS


Por Rafaela Silva Brito1


Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2022

Fecha de aprobación: 17 de noviembre de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/uvpkwwaqs


Resumen


El presente trabajo corresponde a la disertación pronunciada por la autora en la IV Jornada de Investigación en Derecho: investigar en derecho y derechos fundamentales realizada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) el 18 de noviembre de 2022 vía Zoom Institucional.

A través del trabajo, en fase de desarrollo, se pretende determinar por medio de un estudio de caso por qué se vulneran los derechos humanos de los migrantes ambientales haitianos en Argentina y Brasil en la última década.

Para ello se parte de la hipótesis que afirma que los migrantes ambientales son un grupo no reconocido por las legislaciones internacionales.




Abstract


This paper corresponds to the dissertation given by the author at the IV Conference on Law Research: Investigating in Law and Fundamental Rights held at the Faculty of Legal and Political Sciences of the University of Business and Social Sciences (UCES) on November 18. 2022 via Institutional Zoom.

Through the work, in the development phase, it is intended to determine through a case study why the human rights of Haitian environmental migrants have been violated in Argentina and Brazil in the last decade.

To do this, it is based on the hypothesis that environmental migrants are a group not recognized by international legislation.


Resumo


Este artigo corresponde à dissertação proferida pelo autor na IV Jornada de Pesquisa em Direito: Investigando em Direito e Direitos Fundamentais realizada na Faculdade de Ciências Jurídicas e Políticas da Universidade de Ciências Empresariais e Sociais (UCES) em 18 de novembro de 2022 via Ampliação Institucional.

Através do trabalho, em fase de desenvolvimento, pretende-se determinar por meio de um estudo de caso por que os direitos humanos dos migrantes ambientais haitianos foram violados na Argentina e no Brasil na última década.

Para isso, parte da hipótese de que os migrantes ambientais são um grupo não reconhecido pela legislação internacional.


Palabras clave


Derechos Humanos, migración internacional, migración ambiental, migrante ambiental, caso de los haitianos.

Keywords


Human rights, international migration, environmental migration, environmental migrant, case of Haitians.


Palavras chave


Direitos humanos, migração internacional, migração ambiental, migrante ambiental, caso dos haitianos.


1. Introducción


Muy buenas tardes. Mi exposición gira en torno a un avance de investigación en el marco del Proyecto de Investigación “Los Derechos Humanos em Argentina ante los nuevos desafios” dirigido por los Dres. Paola Urbina y Darío Spada.


2. Hipótesis y objeto


2.1 Hipótesis

Los migrantes ambientales son un grupo no reconocido por las legislaciones internacionales.


2.2 Objeto

Investigar la migración de haitianos a Brasil y Argentina y la relación con la falta de legislación internacional y nacional de los dos países que reconozcan a los migrantes ambientales como refugiados.



3. Pregunta de investigación y metodología


3.1 Pregunta de investigación

¿Por qué se vulneran los derechos humanos de los migrantes ambientales haitianos en Argentina y en Brasil en la última década?


3.2 Metodología

Estudio de caso, observando la situación de los migrantes ambientales haitianos en Brasil y en Argentina, combinado con el método deductivo por el enfoque de caso, comparado por el escenario no normativo internacional y nacional, siendo adoptada la literatura de investigaciones, documentos y análisis de datos secundários.


4. Desarrollo



4.1 Derechos Humanos, legislación y recepción de haitianos en Brasil y Argentina

Piovesan (2016):

Entre los derechos protegidos, merece destacarse el derecho del refugiado a no ser devuelto, que es un principio básico del sistema de protección de refugiados. A la luz del principio de no devolución, nadie puede ser obligado a regresar a un país donde su vida y su libertad estén amenazadas. Este derecho está consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951, que establece que “ningún de los Estados Contratantes expulsará o rechazará a un refugiado, de ninguna manera, hasta las fronteras de territorios en los que su vida o libertad estén amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”. El principio de non-refoulement es, por tanto, un principio general tanto del Derecho de Refugiados como del Derecho de los Derechos Humanos, y debe ser reconocido y respetado como principio de jus cogens (pp. 266-267).

Buonomo (2009):

Un ámbito en el que la acción de la fraternidad parece evidente es el del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se ha vuelto central en la vida internacional, al punto de configurarse como un componente que condiciona de manera directa a los pueblos, a los Estados y a la comunidad internacional en su conjunto, incluyendo las actividades que se desarrollan en su interior (p. 167).


Brasil, a través del Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), editó la Resolución Normativa N.12 de enero de 2012, que definió

Art. 1. Al nacional de Haití se le podrá conceder el visado permanente previsto en el art. 16 de la Ley nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, por razones humanitarias, sujeto a un plazo de 5 (cinco) años, en los términos del art. 18 de la misma Ley, circunstancia que constará en el Documento Nacional de Identificación.

Párrafo único. Para los efectos de la presente Resolución Normativa, se consideran razones humanitarias las derivadas del empeoramiento de las condiciones de vida de la población haitiana a consecuencia del terremoto ocurrido en aquel el país en el 12 de enero de 2010.

Art. 2do. La visa regulada por esta Resolución Normativa tiene carácter especial y será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (BRASIL, 2012).


A lo largo de los años, la Resolución Normativa 12 fue ampliada por las Resoluciones Normativas N° 102/2013, 106/2013, 113/2014, 117/2015 y 123/2016.

En 24 de mayo de 2017 entró en vigor la Ley N° 13.445

Brasil publicó la portería interministerial 27, el 30 de diciembre de 2021, donde, por primera vez, reconoce visas temporales y permisos de residencia para nacionales haitianos y apátridas afectados por la situación de mayor calamidad o desastre ambiental en la República de Haití. La potería más reciente es la de 25 de abril de 2022 donde también reconoce la situación de desastre ambiental.


En Argentina:



4.2 Principios de dignidad humana, de fraternidad y de solidariedad

Para un migrante ambiental, que no está catalogado como tal ni como refugiado ambiental, la pérdida de identidad es aún más dolorosa, porque corre el riesgo de no ser aceptado en el país al que migra.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En el caso de las migraciones ambientales, hay que se tener en consideración la dignidad de la vida humana que tiene por objetivo mostrar el papel fundamental del derecho en las cuestiones medioambientales, con el fin de garantizar una vida digna de los migrantes ambientales que ya sufrirán por cuenta de los desequilibrios climáticos.


4.3 Avances de la investigación

Muestran que existe una debilidad en la recepción de migrantes ambientales cuando no son reconocidos como refugiados y que los principios combinados de dignidad humana, fraternidad y solidaridad pueden apoyar el reconocimiento de sus derechos.


5. Bibliografía

Buonomo, V. (2009). Vínculos relacionais e modelo de fraternidade no direito da Comunidade Internacional [Vínculos relacionales y el modelo de fraternidad en el derecho de la Comunidad Internacional]. In Baggio, A. (Org.). O princípio esquecido 2: exigências, recursos e definições da fraternidade na política (v. 2, pp. 166-167). Cidade Nova.


Piovesan, F. (2006). Direitos Humanos e Direito Constitucional Internacional [Derechos humanos y derecho constitucional internacional] (7a ed.). Saraiva.

1 Abogada de la Universidad de Fortaleza, Brasil. Magíster en Estudios Ambientales por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Maestranda en Poder Legislativo por la Cámara de Diputados de Brasil. Investigadora de UCES en el Proyecto de Investigación “Los Derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos” bajo la dirección de la Dra. Paola Urbina y del Dr. Darío Spada.

254