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Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 10 Núm. 2, julio- diciembre 2022, pp. 257-295, ISSN: 2347-0151



ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS MAYORES


Por Carolina Nicole Irisarri Gonzalez Deibe1 y Noelia Giselle Irisarri González Deibe2


Fecha de recepción: 6 de diciembre de 2022

Fecha de aprobación: 6 de diciembre de 2022


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/hluyk6njj


En memoria de Teresa Elena Cotela.

El cuerpo es etéreo, pero el recuerdo es eterno.


Resumen


El presente trabajo corresponde a la disertación pronunciada por Carolina Irisarri González Deibe en la IV Jornada de Investigación en Derecho: investigar en derecho y derechos fundamentales realizada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) el 18 de noviembre de 2022 vía Zoom Institucional.

Se trata de una investigación en proceso, desarrollada con Noelia Irisarri González Deibe, a través de la cual se expone conceptos clave y algunas de las herramientas existentes para que las personas mayores puedan hacer valer sus derechos y, en el caso de incumplimientos, posibilitar el acceso a la justicia, evitando mayores avasallamientos de sus derechos humanos fundamentales.


Abstract


This work corresponds to the dissertation given by Carolina Irisarri González Deibe at the IV Conference on Law Research: Investigating in Law and Fundamental Rights held at the Faculty of Legal and Political Sciences of the University of Business and Social Sciences (UCES) on 18 November 2022 via Institutional Zoom.

This is an ongoing investigation, developed with Noelia Irisarri González Deibe, through which key concepts and some of the existing tools are exposed so that older people can assert their rights and, in the case of non-compliance, enable the access to justice, avoiding further encroachments on their fundamental human rights.


Resumo


Este trabalho corresponde à dissertação proferida por Carolina Irisarri González Deibe na IV Jornada de Pesquisa em Direito: Investigando em Direito e Direitos Fundamentais realizada na Faculdade de Ciências Jurídicas e Políticas da Universidade de Ciências Empresariais e Sociais (UCES) em 18 de novembro de 2022 pelo Zoom Institucional.

Trata-se de uma investigação em andamento, desenvolvida com Noelia Irisarri González Deibe, por meio da qual são expostos conceitos-chave e algumas das ferramentas existentes para que os idosos possam fazer valer seus direitos e, em caso de descumprimento, possibilitar o acesso à justiça, evitando mais violações de seus direitos humanos fundamentais.


Palabras clave


Derechos humanos. Acceso a la justicia. Personas mayores. Vulnerable. Difusión.


Keywords


Human Rights. Access to justice. The elderly. Vulnerable. Diffusion.


Palavras chave


Direitos humanos. Acesso a la justiça. Idosos. Vulnerável. Difusão.


1. Introducción


En pleno siglo XXI nos parece relevante abordar para este Proyecto de Investigación en el que participamos, titulado “Los Derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos” la problemática sobre el acceso a la justicia de personas mayores en condición de vulnerabilidad, cuestión que hasta la fecha permanece sin solución y en franco aumento.

Esta situación se ha tornado cada vez más visible y desoladora, siendo tal condición agravada por la pandemia que ha ocasionado el virus Sars-Cov2.

Mediante el presente trabajo trataremos de dar una visión desde una óptica de los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Argentina y elevados a jerarquía constitucional conforme nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22.

En esta temática resulta indispensable la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM o Convención). Por ello, compartimos algunas fechas significativas a su respecto:


2015: 15 de junio la Organización de los Estados Americanos —organismo que nuclea a los treinta y cinco países independientes del continente americano (OEA, Estados miembros, 2022)—, adopta la Convención y, en esa misma fecha, Argentina la firma;


2017: i) 9 de mayo: el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 27.360 que aprueba la Convención; ii) 31 de mayo: se publica en Boletín Oficial; iii) 22 de noviembre: entrada en vigor para Argentina;


2022: i) 9 de noviembre: el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 27.770 que otorga jerarquía constitucional a la CIPDHPM; y, ii) 30 de noviembre: se publica en Boletín Oficial.


Concretamente se investigarán vulneraciones que viven las personas mayores en la República Argentina y propuestas de soluciones en la legislación nacional e internacional, así como también la forma en la cual se aborda la temática desde la justicia y la actuación por parte de organismos públicos y privados.

Resulta esencial dar visibilidad y seguir bregando por otorgar y mejorar los derechos de las personas mayores, por hacer que se respeten y se mejore así la su calidad de vida. Teniendo en consideración además la empatía, característica del ser humano, y la realidad fáctica de que en el futuro todos formaremos parte de este colectivo que debe ser protegido, valorado y honrado con dignidad.

Ahora bien, cabe preguntarse qué pasó desde los puntos de vista sociológico y cultural, a nivel global y específicamente en Argentina. Es decir, hoy en día, cuando estudiamos los orígenes del derecho y la influencia europea que tenemos, observamos que, si bien no fue hace tanto tiempo, se guiaban con una estructura sociopolítica que ponía a los ancianos/as en la posición de sabios, que aconsejaban al pueblo, más conocido como Consejo de Ancianos —este tipo de organización se encontraba presente en países como Francia, Italia, Grecia, entre otros—, sin embargo, en la actualidad es cada vez más común que este sector vulnerable sea invisibilizado, olvidado y hasta ridiculizado.

¿Será que, como ya han librado tantas batallas, subestimamos su fuerza y simplemente esperamos a que se rindan? ¿Nos estamos convirtiendo en una sociedad desagradecida para con nuestros mayores? ¿Estaremos dejando que el egoísmo y el desinterés por el otro ocupen nuestros días? ¿Si somos un todo unido, no somos en un todo responsables por hacer a un lado la vista, por incurrir en un accionar por omisión, por dejar que el tiempo se nos escape de forma lenta, desoladora dando paso a un silencio ensordecedor?

Con la presente investigación nos propusimos una serie de objetivos: aportar un conocimiento invaluable para el progreso de la sociedad; despertar un alerta, mientras aún estamos a tiempo, para terminar con las situaciones desventajosas e injustas; concientizar acerca del tipo de conducta que estamos tomando; mostrar personas y no sólo números o papeles; mostrar el impacto de nuestras acciones y cómo estas pueden crear una enorme diferencia con un simple paso, utilizando herramientas que se encuentran al alcance de la mano, pero que sólo con educación, difusión y reconexión intergeneracional se vuelven realmente efectivas y se evita así el daño que, sin buscarlo —pero sin ocuparnos—, estamos ocasionando.

Nuestro norte es humanizarnos nuevamente.

Podrá servir, a su vez, como guía para las personas mayores que diariamente suelen atravesar hechos injustos, a los fines de que tomen conocimiento de sus derechos, potestades, garantías aplicables y procedimientos a su alcance.


2. Desarrollo


Primero, resulta fundamental delimitar algunos conceptos para que partamos de las mismas bases.


2.1 Persona mayor

Comenzar por el concepto de “persona mayor” resulta elemental para ir revelando la tutela que el ordenamiento jurídico argentino otorga a este colectivo; el cual, adelantamos, es un colectivo vulnerable no sólo desde las necesidades económicas, sino también biológicas y tecnológicas.

De esta forma, tomamos la definición de “Persona mayor” que establece la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”: “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. La Convención también define el término “Vejez” como “Construcción social de la última etapa del curso de vida” (art. 2° Definiciones).

Adicionalmente, consideramos que el término “persona mayor” incluye anciano, persona de la tercera edad y adulto mayor. En el mismo sentido, se expresan Dabove, Fernández Oliva y Nawojczyk (2017).

Creemos que esta Convención significa un gran avance, dado que visibiliza e ilumina este sector postergado y surge como respuesta a las notorias afectaciones a sus derechos.

Conforme mencionamos en la introducción del presente trabajo, la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, fue adoptada por la OEA el 15 de junio de 2015.

En lo que respecta a Argentina, señalamos que la Convención se firma en esa misma fecha.

En 2017 se la aprueba internamente por ley N° 27.360 (B.O. 31-05-17) y se deposita el instrumento de ratificación con una declaración interpretativa y una reserva (B.O. 22-11-17). Cerramos este repaso de fechas, con el hecho clave y fundamental que aconteció con fecha posterior a la IV Jornada de Investigación en Derecho de la UCES cuando el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 27.770 (B.O. 30-11-2022), por la cual le otorga jerarquía constitucional al tratado en virtud de lo normado en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (CN).

A más, mencionamos que las personas mayores también gozan de reconocimiento y protección en los términos del art. 75, inc. 23, primer párrafo, Constitución Nacional (CN) que encomienda al Congreso:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (el destacado nos pertenece).


Consideramos importante comentar que la Convención establece, en el Capítulo VI, un mecanismo de seguimiento que tiene por fin dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de este instrumento. Se integra por una Conferencia de Estados Parte, como órgano principal, y un Comité de Expertos, para análisis técnico de los informes periódicos de os Estados Parte, entre otras funciones.

Ahora bien, este mecanismo compuesto quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. A la fecha, aun no se ha constituido dado que sólo nueve países así lo han hecho y son, en orden alfabético: 1) Argentina, 2) Bolivia, 3) Chile, 4) Colombia, 6) Costa Rica, 6) Ecuador; 7) El Salvador, 8) Perú, y 9) Uruguay.



2.2 Vulnerable

Continuamos con otra definición: vulnerable, como adjetivo calificativo de este sector.

El Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española lo define de la siguiente manera: “Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”.

La Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —UFI PAMI—, dependiente de Ministerio Público Fiscal, en un informe especializado sobre el acceso a la justicia de las personas mayores indica que:

La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas (Informe UFI PAMI, 2021, p. 10).


Aquí, observamos la participación que se le otorga a la conducta del Estado —por acción o por omisión— en la privación de derechos fundamentales, tornándose en un condicionante más —sino el más importante— de esa situación de vulnerabilidad y potencial generador de responsabilidad por los daños, tanto interna, como internacional. De ahí que resultan necesarios los controles de constitucionalidad y convencionalidad en el actuar estatal.

En la misma línea, mencionamos las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” que fueron aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en la ciudad de Brasilia —Brasil— que se desarrolló los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008. En dicha oportunidad, se crea una comisión de seguimiento (Regla 100) “…con el objetivo de promover en la región iberoamericana la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento del acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad” (Cumbre Judicial Iberoamericana, Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, 2017).

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina adhirió a las Reglas mediante Acordada N°5/2009 del 24 de febrero de 2009, por la cual, se acordó la adhesión a la Reglas y se dispuso que debían ser seguidas, en cuanto resultara procedente, como guía en los asuntos a los que las mismas se refieren.

Posteriormente, en ocasión de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en la ciudad de Quito, Ecuador, que se llevó a cabo del 18 al 20 de abril de 2018, se aprobó una actualización de las Reglas.

A modo de ejemplo, dentro del Capítulo I “Preliminar”, la Sección 2° contiene los “Beneficiarios de las Reglas” y, en particular, traemos las reglas 3, 4, 6 y 10:

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad

(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (El destacado nos pertenece, no es del original).

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, […], así como la victimización […]

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. (El destacado nos pertenece, no es del original).


2.- Edad

(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad.


5.- Victimización

(10) A los efectos de estas Reglas, se considera víctima en sentido amplio, toda persona física o grupo de personas que hayan sufrido un daño ocasionado por una infracción del ordenamiento jurídico, incluida tanto la lesión física o psíquica, daños emocionales, sufrimiento moral y el perjuicio económico […] (Reglas de Brasilia) (El destacado nos pertenece, no es del original).


2.3 Análisis de normas

Sentadas las bases, debemos detenernos y realizar una observación ante la desinteligencia en las normas que concurren en nuestro país, donde se omitió realizar el debido control de convencionalidad, ya que la Convención supra mencionada resulta gravemente afectada.

En efecto, consideramos que la Resolución N°139/2020 emitida el 27-05-2020 (B.O. 28-05-2020) por la Secretaria de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, resulta denegatoria de derechos.

Esto resulta así ya que su emisión es posterior a la entrada en vigencia de la Convención y, a todas luces, de menor jerarquía normativa. En su art. 2°, inc. c), se ha elegido establecer que las personas mayores de 70 años podrán ser considerados sujetos hipervulnerables y, a su vez, se contradice con el inc. i) 1) del mismo artículo que menciona como requisito ser jubilado.

Agregar el prefijo hiper- al colectivo vulnerable cuando no se cumplen los derechos vigentes no genera un mejor derecho, sino que tiene un efecto contrario al generar una discriminación múltiple fundada en varios factores como edad, posición económica, género, identidad de género, etc.

A nuestro parecer se trata de un error, que debería ser prontamente subsanado por motivos de coherencia interna de nuestro ordenamiento jurídico, que debe funcionar como un sistema armónico y efectivo. Recordamos lo que señala la UFI PAMI en relación a la vulnerabilidad y la participación del Estado en la creación, por acción u omisión, de esas situaciones, ya que segmentar a las personas mayores de esta forma genera violencia institucional.

Entendemos, junto con la ley N° 26.485, que violencia institucional es aquella realizada por funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y el ejercicio de los derechos en las leyes. El concepto comprende también a la que ejerzan los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Igualmente, la Convención en el art. 9° establece el derecho de las personas mayores a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas independientemente del origen social, la posición socio-económica, su contribución económica o cualquier otra condición. La definición de violencia en la Convención incluye el abuso financiero y patrimonial y toda forma de abandono o negligencia que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Asimismo, establece los compromisos de los Estados Parte a fin de erradicar actos de violencia contra las personas mayores.

Creemos que la sobreabundante normativa, solamente genera una inflación de la misma que resulta confusa, contradictoria y, a fin de cuentas, inútil.

Esta resolución conculca derechos y evidencia el irrespeto al art.16 de la CN que estipula el requisito de idoneidad que, nos permitimos agregar, escapa colores políticos.

Aquí resalta la importancia de la capacitación que debe ser efectuada a todos los agentes que día a día son la cara visible del Estado, que en vez de ampliar derechos, los restringen.

Partimos de la base de que, legalmente, al adulto mayor que queda expuesto a una atención paupérrima, irrespetuosa e ineficaz por parte de quien presta un servicio, sustentado y sostenido por todos los ciudadanos, pero que con impunidad incumple aquellas normas que deben protegernos.

¿Cómo explicamos a alguien que sí tiene derecho, cuando es el mismo Estado a través de sus representantes, el que arbitrariamente se los deniega y vulnera su condición de persona?

Es un brutal intento de crear derechos para las personas hipervulnerables, de manera superficial, que vulnera los derechos vigentes de aquellas personas mayores de 60 años.

Aún más, la ley nacional N° 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensional, actual Sistema Integrado Previsional Argentino conforme Ley N° 26.425, establece en su art. 19 la edad como uno de los requisitos para acceder a la prestación básica universal y a los demás beneficios de la ley. De esta forma, dispone:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

Es decir, si una ley nacional contempla como base la edad de 60 años para las mujeres y la mentada Convención hace referencia, estableciendo como base general, a aquella persona de 60 años, entonces, no resulta admisible para una resolución emitida por la Secretaria de Comercio Interior avasallar esos derechos e imponer caprichosamente un requisito contrario a las leyes nacionales y convenciones vigentes en la República Argentina.

A partir de conocer las definiciones, ya nos encontramos con una norma que vulnera derechos y deniega el acceso a la justicia.

El Estado debe plantearse si se está creando normativa que nos hace retroceder en nuestra lucha por obtener el reconocimiento efectivo de derechos y remediar esas situaciones.

A esto se le suma también la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que otorga cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión y su monto en septiembre fue de pesos $34.682,07 y en diciembre es de pesos $40.099,41. Aplaudimos el corazón de la norma, pero de nuevo observamos que se ha creado en contraposición con la normativa local vigente y contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es decir, utilizan el límite mayor que fija la Convención ignorando que nuestra normativa ya fija un límite menor de 60 años para el caso de las mujeres, evidenciando nuevamente, una doble discriminación, por género y por edad.

Adicionalmente, señalamos que se trata de un monto que colabora a la generación de pobreza, ya que se encuentra por debajo de la canasta básica total que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).


2.4 Acceso a la justicia

En la VII Cumbre Iberoamericana Judicial se aprobó la siguiente noción de acceso a la justicia:

Derecho Fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.


Aquí, identificamos que en nuestra CN se encuentra contemplado el derecho de todos los habitantes de la Nación de gozar de los derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio y, en particular, el derecho de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN). Se trata de un derecho constitucional.

El acceso a la justicia es una de las fases o manifestaciones de la tutela judicial efectiva que también podemos hallar en otros artículos de nuestra CN —arts. 18, 31, 33, 75 inc. 22— y en varios tratados internacionales de derechos humanos.





2.4.1 El acceso a la justicia en la CN y en algunos tratados de derechos humanos fundamentales que gozan de jerarquía constitucional


La siguiente enumeración es enunciativa y no debe entenderse como restrictiva de otros instrumentos y derechos reconocidos en sus textos.


Arts. 7°, 8°, 10, 22, 25;

En particular, el art. 4°, de deberes generales de los Estados Partes, establece el compromiso de los Estados a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y a tal fin: “c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos” (el destacado nos pertenece).

Adicionalmente, el art. 31 de esta Convención establece:

Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:

a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor (los destacados en este artículo no son del original y nos pertenecen).


2.4.2 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

Transcribimos algunas de las reglas —30, 31 primer párrafo y 38— por su pertinencia:

CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública

2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita

(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia.

(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad y confidencialidad de los servicios de asistencia y apoyo técnico-jurídicos de calidad, facilitados por las Administraciones Públicas a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones (primer párrafo)

Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia

2.- Medidas de organización y gestión judicial

(38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto.

Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad (Reglas de Brasilia, el destacado no es del original).


2.5 Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible – Organización de Naciones Unidas (ONU)

En el año 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible dirigida a que los países y sus sociedades inicien un camino para la mejora de la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás (ONU, 2022).

Para lograr ese fin, se propusieron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a saber: fin de la pobreza, hambre cero, salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, trabajo decente, reducción de desigualdades, acción por el clima, entre otros.

Si bien nos interesan en particular los objetivos 10 y 16, señalamos que los diecisiete objetivos no pueden cumplirse de forma aislada, ya que están interrelacionados y son interdependientes.

Objetivo

Metas relacionadas

10

Reducir la desigualdad en y entre los países

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición;


10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto;


16

Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas

16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;


Creemos relevante compartir otra iniciativa de la Organización Mundial de la Salud, plasmada en la decisión 73(12) de la Asamblea Mundial de la Salud del 3 de agosto de 2020: la aprobación de la “Década del Envejecimiento Saludable: 2020-2030”. A los pocos meses, el 14 de diciembre de 2020, la ONU, mediante resolución de la asamblea general 75/131, aprueba el “Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030)”. En atención al envejecimiento poblacional a nivel mundial, esta década busca generar “acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven” (OMS, 2021).

La Organización Panamericana de la Salud u OPS también está involucrada para la región del continente americano, ya que “…lidera la agenda concertada de la Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030 en las Américas” (OPS, 2021).

También, cabe mencionar que esta iniciativa se basa en la “Estrategia Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud de la OMS, el Plan de Acción Internacional de Madrid de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas” (OPS, 2021).




3. Relevancia y actualidad: insistir en la concientización


Como puede observarse en los últimos años la denegación de justicia a las personas mayores se ha tornado más que una preocupación, un motivo para la acción. El tiempo apremia y no espera.

Podemos mencionar que en pos de la lucha vigente se han designado días específicos para generar concientización y responsabilidad:




4. Informe UFI PAMI


El siguiente resumen es producto del análisis que realizamos del Informe que publicó la UFI PAMI en 2021 sobre Acceso a la Justicia para los Adultos Mayores.

Las categorías indicadas no surgen del informe.

Problemática detectada:

(i) Estructural: abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia social, familiar e institucional, sustentada en una situación de inferioridad del sector, basada fundamentalmente en el desconocimiento de sus derechos, que junto con prejuicios sociales que hoy en día aún existen limitan la defensa de aquellos.

(ii) Coyuntural: incremento del litigio en materia de acceso a la salud —principalmente, inobservancia de protocolos, incumplimiento de la prestación de servicios, excesiva burocracia en acceso a medicamentos— como consecuencia de la pandemia de coronavirus Sars-Cov2 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.

Objetivos:


Impedimentos en el acceso a la justicia:


- condición de vulnerabilidad;

- brecha digital: las personas mayores son migrantes digitales. Percibimos como discriminación el trato que brinda el ámbito tanto público como privado cuando exige a la persona mayor que realice un trámite por medios electrónicos sin brindar una asistencia acorde y conforme las necesidades de cada persona. Agregamos que incluso se fomenta tal discriminación generando grandes descuentos en la compra de artículos por internet, obligando a las personas a utilizar las plataformas y castigándolas con un precio inflado si opta por realizar las compras en persona sin utilizar tecnologías;

- pandemia COVID-19;

- maltrato: se corresponde con la Declaración de Toronto del año 2002 para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores de la Organización Mundial de la Salud que ha definido el maltrato de personas mayores como:

la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Estas acciones u omisiones pueden ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión y se pueden dar en distintos ámbitos: intrafamiliar, social, institucional y por supuesto en el marco de los procesos judiciales (Informe UFI PAMI, p. 13)


- lenguaje judicial (no es lenguaje claro);

- económico: agregamos al informe, que el haber jubilatorio mínimo está, a nuestro parecer, por debajo del nivel de indigencia, lo cual surge de contrastar simplemente los números con la realidad, la canasta básica de alimentos, los medicamentos que aumentan día a día, la vestimenta, la vivienda, si tienen la dicha de ser propietarios sólo los impuestos, caso contrario alquiler también, todo ello sumado a la inflación mensual producto de la crisis económica que atraviesa el país.

A continuación, analizamos el impedimento económico en contraste con los datos de haber mínimo garantizado, salario mínimo vital y móvil (SMVM), y canastas básicas del INDEC y del jubilado.

En principio, podemos afirmar que el haber mínimo es inferior al SMVM, conforme surge de las tablas comparativas de elaboración propia que siguen debajo:

Mes

Haber mínimo garantizado

Resol. ANSES

A partir de marzo 2022

$ 32.630,40

32/2022

A partir de junio 2022

$ 37.524,96

133/2022

A partir de septiembre 2022

$ 43.352,59

201/2022

A partir de diciembre 2022

$ 50.124,26

260/2022


Mes

SMVM

Resol. Consejo Nac. del Empleo, la Productividad y el SMVM - MTEySS

A partir de abril 2022

$38.940

4/2022

A partir de junio 2022

$45.540

6/2022

A partir de agosto 2022

$47.850

A partir de septiembre 2022

$51.200

11/2022

A partir de octubre 2022

$54.550

A partir de noviembre 2022

$57.900

A partir de diciembre 2022

$61.953

15/2022

A partir de enero 2023

$65.427

A partir de febrero 2023

$67.743

A partir de marzo 2023

$69.500


El INDEC informa que la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires en el mes de junio 2022 fue de pesos $33.727; en septiembre del mismo de año de pesos $41.493; y según el último informe disponible que corresponde a octubre es de $45.223.

El INDEC expresa que:

Para determinar la canasta básica total (CBT) se amplía la CBA, considerando los bienes y servicios no alimentarios. La estimación se obtiene mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia (INDEC, Informe técnico junio 2022, p. 9)


Y agrega que es el resultado de multiplicar el valor de la canasta básica alimentaria o CBA del hogar por la inversa del coeficiente de Engel (INDEC, Informe técnico junio 2022, p. 7).

Todo ello, teniendo en cuenta que se supone que la canasta básica total envuelve en su costo “…bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etcétera)” (INDEC, 2016, p. 5).

Desconocemos que incluye el etcétera que cuentan como gasto, dado que si en la más mínima intención refiere al pago de un alquiler, claro está, que no alcanza.

Por otro lado, la canasta básica del jubilado que prepara la Defensoría de la Tercera Edad, al 1° de octubre de 2022 asciende a $151.478, conforme observamos del gráfico que sigue.

















Fuente: Asociación Civil Años. Espacio GerontoVida. Canasta Básica Jubilados. http://www.gerontovida.org.ar/noticias/CANASTA/Canasta%20B%C3%A1sica%20del%20Jubilado%20-%20S%C3%B3lo%20falta%20el%20jubid%C3%B3lar/1710


Entonces, a partir de la información relevada, realizamos el siguiente cuadro comparativo:

Mes

SMVM

Haber mínimo

CBT

CB de la Persona Mayor

PUAM

Septiembre 2022

$51.200

$43.352,59

$41.493

$151.478 al 1° de octubre


$34.682,07


Diciembre 2022

$61.953

$50.124,26

A la fecha, no fue publicado

A la fecha, no fue publicado

$40.099,41


Los valores a la fecha, claramente insuficientes, han sido actualizados a través de medidas de “Refuerzo de Ingreso Previsional” que se traducen en el pago de bonos:



La PUAM equivale al 80% del haber mínimo garantizado y la Pensión no contributiva por Vejez al 70%. Esta última no sólo pide más requisitos para el acceso, sino que también es menor el monto a percibir. Lo que denota que, a mayor edad, mayor vulnerabilidad, menor protección del Estado. Asimismo, creemos que ésta última ha quedado en desuetudo desde la aplicación de la PUAM que resulta más beneficiosa y más fácil acceso.

De la tabla se desprende que, según el Defensor de la tercera edad Eugenio Semino, una persona jubilada necesita, para no ser considerado pobre, una suma equivalente a casi 4 veces lo que informa el INDEC en su canasta básica total. Mientras que el haber mínimo supera en sólo $ 1.859,59 pesos el índice de pobreza informado y medido.

Es decir, según los datos oficiales una persona mayor jubilada puede cubrir la totalidad de sus gastos con su haber, y le sobran $ 1.859,59 para emergencias, ahorro o cualquiera que pueda ser el destino de ese dinero.

Al vivir, pagar impuestos y gastar en este país, conocemos que es imposible vivir con ese monto dignamente. Teniendo en cuenta que por ejemplo el servicio de cable e internet básico ronda los $7.000 mensuales y que el precio de cualquier prenda de vestir supera fácilmente los 4 dígitos.

En un reportaje, CNN en español se menciona que: “Casi tres de cada cuatro jubilados en Argentina perciben un ingreso que no llega a cubrir la canasta básica del adulto mayor elaborada por la Defensoría de la Tercera Edad” (Grimaldi para CNN en Españo, 2022).

Aquí, resulta apropiado mencionar que la Defensoría de la Tercera Edad a través del sitio web de la Asociación Civil GerontoVida, publica que:

Los nuevos datos de la Canasta Básica de los Jubilados ratifican la situación de precariedad y miseria en la que se hunde cada vez más el sector. Una canasta básica de $151.478 en un contexto en el que 6.000.000 de jubilados cobran una mínima de $43.000 y en el que el resto recibe un haber promedio de $ 65.000. Mientras que la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM) es de $ 34.642.

El intento de mitigar el problema mediante el anuncio de bonos que son como monedas arrojadas a un pueblo hambriento no solamente son inútiles sino también contraproducentes. Son parches que resaltan el agujero que quieren ocultar. En un contexto en el que hacen falta más de tres jubilaciones mínimas para cubrir una canasta básica, el anuncio de un bono de $7000 es insultante.

No es que los jubilados sigan estando mal, es que están cada vez peor y no hay perspectivas de que la situación se revierta. Son 7.200.000 de jubilados y jubiladas, ¿cómo puede salir adelante un país cuyo Estado hunde directamente en la pobreza a más del diez por ciento de su población?

La deuda sigue siendo con ellos (Asociación Civil Años. Espacio GerontoVida. Canasta Básica del Jubilado, 4 de octubre 2022).


¿Con estos números, se puede considerar que les estamos dando una vida digna a las personas mayores?


5. Algunos Organismos, Comisiones y Programas específicos para el sector
























6. Encuesta


Se realizó una encuesta a través de la cual se han obtenido a la fecha resultados parciales de 55 personas entre las cuales se encontraban personas mayores, profesionales del derecho y de la salud.

Las preguntas formuladas tienen por fin establecer las particularidades del encuestado y criterios claves que giran en torno al trato y el acceso a la justicia que reciben las personas mayores en la Argentina.

De la misma podemos adelantar que a la pregunta ¿cree que hay suficiente información y concientización respecto de los derechos de las personas mayores y dónde exigir su cumplimiento y/o reclamar? El 100% de los entrevistados/as contestó de forma negativa. Ello deja ver a todas las luces la importancia y urgencia que reúne la temática investigada.


7. Conclusiones


Estas son algunas de las herramientas que ofrece nuestro país. Recabamos opiniones y estadísticas que reflejan vidas. Vidas que, a diario, son ignoradas.

De lo expuesto se desprende que el respeto y la empatía por el otro debe ser un hito fundamental en nuestra sociedad.

Lamentablemente, nos encontramos en un país repleto de desinterés por el prójimo donde el individualismo prima.

Para poder ejercer nuestros derechos es necesario conocerlos y es obligación del Estado difundirlos y asegurar su ejecución.

Debemos tener presente que los valores básicos para lograr estos objetivos radican en el reconocimiento, respeto y cumplimiento de las normas y para ello resulta fundamental hacer hincapié en la capacitación, concientización, difusión, solidaridad y cambio que debe realizarse en nuestra sociedad. La educación es la clave.

Por ello, es que debemos alzar la voz y crear un efecto en cadena, para lograr que haya un verdadero respeto a la normativa que compone nuestro sistema jurídico, en defensa de los derechos implícitos y explícitos de las personas mayores en situación de vulnerabilidad.

De nada sirve tener derechos, si sólo los tenemos de palabra, sin poder ejercerlos o reclamar por ellos. La tutela judicial efectiva ocupa un rol indispensable, debe ser operativa y oportuna ya que, de cualquier otra forma, deja de ser justicia y, sin orden social, el caos comienza a ganar terreno.

Nuestro sistema ofrece herramientas, hace falta aplicarlas. Con mecanismos de prevención, de control, de seguimiento, de cumplimiento y el establecimiento de sanciones para los supuestos de incumplimiento, podremos efectivizar los derechos de las personas mayores.

En un mundo cada vez más digitalizado y artificial es imprescindible reivindicar el componente humano. El objetivo principal no debe centrarse solamente en extender la duración de la vida, la cantidad de años vividos, sino que debe venir acompañada de la calidad de vida. Vivir más años, pero con respeto a la dignidad humana, contra la que hoy por hoy se atenta.

El trato injusto y paupérrimo hacia las personas mayores genera un desgaste adicional que se acumula, degenera la existencia y frustra la dignidad humana.

Si hay algo que los seres humanos no han podido crear con las nuevas tecnologías es un alto en el tiempo, la naturaleza seguirá su curso y ya sea temprana o tardía, la muerte es inevitable. Está en nosotros asegurar que el camino se mantenga siempre digno y asegurando las mejores condiciones posibles.

Lo que no se logrará permitiendo que los recortes económicos producto de las malas gestiones siempre comiencen por los más vulnerables.

La OEA reconoce que la persona a medida que envejece debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

Queda claro entonces que nuestras personas mayores están amparadas por nuestra Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales de derechos humanos elevados a jerarquía constitucional, como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre tantas otras herramientas de protección y reconocimiento de derechos.

Las instituciones, algunas de las cuales mencionamos en el presente trabajo, deben velar por la protección y el bienestar de las personas que están llamadas por mandato legal a representar y deben abstenerse de frustrar u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos que nos corresponden. Allí donde no se conozcan las normas, el Estado debe capacitar. La ignorancia de las leyes no es excusa para su incumplimiento, porque detrás de ese incumplimiento, hay vidas.

Las injusticias, vejaciones de derechos humanos y la necesidad de un cambio efectivo y real motivan este proyecto, que espero traiga conciencia y humanidad a quien lo lea.


8. Bibliografía y fuentes de información


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1 Abogada de la Universidad Católica Argentina (UCA).  Doctoranda en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Investigadora de UCES en el Proyecto de Investigación “Los derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos” dirigido por la Dra. Paola Urbina y el Dr. Darío Spada. Prosecretaria subrogante de la Fiscalía N°24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Nación.

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Abogada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Master en Derecho Internacional y Europeo Público y Privado (Université de Nice). Doctoranda en Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Investigadora de UCES en el Proyecto de Investigación “La protección de la salud y dignidad de las personas bajo la luz de la bioética en Argentina” dirigido por la Dra. Paola Urbina y en el Proyecto de Investigación “Los derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos” dirigido por la Dra. Paola Urbina y el Dr. Darío Spada.


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