Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 11 Núm. 1, enero-
junio 2023, pp. 140-159, ISSN: 2347-0151
PERSPECTIVA E IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ECOSISTEMA DE LAS CRIPTOMONEDAS
Por Ariel Fabio Biraghi1
Fecha de recepción: 17 de marzo de 2023
Fecha de aprobación: 17 de abril de 2023
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/1jdvha38k
Resumen
El presente trabajo constituye el resultado de un análisis realizado sobre el vínculo existente entre las criptomonedas y la perspectiva de igualdad de género.
A través del presente artículo se desarrolla análisis conceptual, normativo y tributario de las criptomonedas, se expone la brecha digital existente entre hombres y mujeres en el ecosistema cripto y se aportan herramientas para lograr avances en esta problemática.
La metodología utilizada es no experimental de tipo cualitativo, descriptivo y documental.
Abstract
This work is the result of an analysis carried out on the link between cryptocurrencies and the perspective of gender equality.
Through this article, a conceptual, regulatory and tax analysis of cryptocurrencies is developed, the existing digital gap between men and women in the crypto ecosystem is exposed, and tools are provided to achieve progress in this problem.
The methodology used is non-experimental of a qualitative, descriptive and documentary type.
Resumo
Este trabalho resulta de uma análise realizada sobre a ligação entre as criptomoedas e a perspetiva da igualdade de género.
Por meio deste artigo, é desenvolvida uma análise conceitual, regulatória e tributária das criptomoedas, é exposta a lacuna digital existente entre homens e mulheres no ecossistema criptográfico e são fornecidas ferramentas para alcançar o progresso nesse problema.
A metodologia utilizada é não experimental de tipo qualitativo, descritiva e documental.
Palabras clave
Perspectiva e igualdad de género. Criptomonedas. Brecha digital. Educación digital. Derecho Tributario.
Keywords
Perspective and gender equality. Cryptocurrencies. Digital divide. Digital education. Tax Law.
Palavras chave
Perspectiva e igualdade de gênero. Criptomoedas. Brecha digital. Educação digital. Direito Tributário.
1. Introducción
Nos proponemos desarrollar el vínculo existente entre el ecosistema cripto y la perspectiva e igualdad de género.
Como primer paso, nos resulta fundamental realizar un breve análisis sobre el concepto y naturaleza jurídica de las criptomonedas, su marco normativo y el tratamiento impositivo de las mismas. Para que una vez que tengamos delimitado el estado de las mismas actualmente en nuestro país comenzar a observar si existe una relación entre esta herramienta y la temática de género.
Si bien a priori parecería que el vínculo pueda resultar forzado, comenzamos a observar en lo desarrollado por los diversos autores que analizaron la materia como empieza a visualizarse de manera clara la importancia de inmiscuirse en la temática y su relación.
Para profundizar en el vínculo existente entre las criptomonedas y la perspectiva e igualdad de género utilizaremos lo desarrollado por organismos y distintos autores nacionales y extranjeros ateniendo a que no contamos con bibliografía especifica que analice en profundidad la cuestión pero si datos estadísticos, informes y artículos de distintos especialistas en la materia en portales nacionales e internacionales.
Finalmente concluiremos nuestro trabajo con un análisis crítico de la cuestión, dando nuestra opinión sobre la temática y una síntesis sobre el vínculo que existe entre las criptomonedas y la igualdad y perspectiva de género.
Esperamos con el presente trabajo lograr un desarrollo integral que sirva de base para el análisis de las criptomonedas y su tratamiento tributario con una mirada que tenga en cuenta cuestiones de género. Adelantando que consideramos fundamental su estudio a los fines de fomentar políticas tributarias innovadoras que logren progresos en las problemáticas de género, siendo el ecosistema cripto un ambiente propicio y favorable para estos logros.
La pregunta a la que buscamos dar respuesta es: ¿cuál es el vínculo existente entre el las criptomonedas y la perspectiva e igualdad de género?
Para dar respuesta a esta pregunta nos planteamos como objetivos describir el marco conceptual, normativo y tributario de las criptomonedas, señalar la brecha digital existente entre hombres y mujeres en el acceso al ecosistema cripto y, finalmente, aportar herramientas a utilizar para dar respuesta a la problemática existente.
Como premisa de nuestro trabajo partimos de la hipótesis que afirma que el ecosistema cripto es un ambiente propicio para lograr progresos en la lucha por evitar desigualdades y violencias de género.
La metodología utilizada es no experimental; de tipo cualitativo, descriptivo y documental.
2. Criptomonedas: breve análisis conceptual, normativo y tributario
Actualmente no existe en nuestro país una ley específica de criptomonedas que defina y abarque todos sus alcances, su naturaleza y sus tipologías. Si bien hay algunos proyectos de ley, aún no han sido tratados por diputados ni senadores, y los mismos fueron objeto de varios cuestionamientos, puntos contradictorios y debates inconclusos lo que genera más dudas e incertidumbres que certezas.
La doctrina nacional mayoritaria, acuerda con que la complejidad técnica y tecnológica que rodea a este sistema acrecienta la situación problemática. Y como adelantamos en el párrafo precedente, estas normativas no logran determinar de manera suficiente los alcances de este nuevo sistema que irrumpe en nuestro país y en el mundo con su complejidad tecnológica y múltiples tipologías y, menos aún, logran dar un concepto que abarque su tratamiento impositivo de manera clara.
Respecto al marco normativo tributario, a nivel nacional la R.G. 4614/2019 de la AFIP vigente desde noviembre de 2019 establece un régimen informativo mensual para cumplimiento por parte de los exchanges y administradores de billeteras virtuales, quienes deberán informar por transacciones en criptomonedas el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales, entre otros datos.
A fines de 2017 se reforma la ley de Impuesto a las Ganancias por medio de la ley 27.430, incorporando a las “monedas digitales” y determinando que están alcanzados por el impuesto a las ganancias la persona humana o sucesión indivisa por los resultados positivos por la enajenación de monedas digitales y que las personas jurídicas tributarán por estas ganancias en el marco de la tercera categoría.
Dicha ley diferencia que si la ganancia es de fuente extranjera se tributará acorde al tercer párrafo del art. 94 (alícuota del 15%) y si es de fuente argentina se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 (15% o 5%).
Atento que el derecho abordado es el tributario, que regula la relación entre el Estado y los/as contribuyentes, consideramos como primer beneficiario directo de su estudio justamente al Estado, ya que le servirá de base para instrumentar políticas públicas impositivas que den respuesta de manera innovadora a los efectos jurídicos tributarios que puedan derivar del uso de esta nueva tecnología. Por ejemplo, en relación al objeto del presente trabajo, profundizar en la existencia de desigualdades de género en este ecosistema cripto y direccionar sus esfuerzos a evitarlas y superarlas.
Sostenemos que las criptomonedas no son un ambiente propicio para que los fiscos nacionales y locales puedan cobrar más impuestos o ejercer una mayor presión fiscal sobre los/as contribuyentes, sino que es necesario la transparencia y políticas innovadoras para aprovechar los beneficios de las mismas y evitar el perjuicio fiscal producto de maniobras que perjudican a la sociedad en su totalidad, como la evasión fiscal, el lavado de activos, el flujo de capitales, entre otras.
A los fines del presente trabajo haremos brevemente un análisis de algunos conceptos desde las distintas fuentes normativas de las cuales tenemos actualmente algún tipo de definición.
La Unidad de Información Financiera –UIF- define el término moneda digital mediante la Res. 300/2014 de la siguiente manera:
A los efectos de la presente resolución se entenderá por “monedas virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción (art. 2º).
Atento no existe en nuestro país otra normativa nacional que tome una definición sobre las criptomonedas, a priori advertimos que resulta necesario solucionar el problema de la ambigüedad de términos, es decir, si podemos tomar como sinónimos a criptomonedas, criptoactivos, moneda virtual, moneda digital, entre otros, a los fines de no incurrir en equivocaciones.
Al no existir ninguna norma que aclare los alcances de esta definición insuficiente, una interpretación válida, ya sea doctrinaria o judicial puede ser que las criptomonedas no están incluidas en esta definición y con lo cual sigan ajenas a regulación legal en nuestro país, con consecuencias tales como no ser tomadas para el pago de impuestos.
Es así que una definición completa de las criptomonedas deberá tener en cuenta evitar ambigüedades y determinar los alcances de los distintos términos existentes al respecto, definir su naturaleza jurídica e incorporar en el concepto las características principales de la misma.
Un primer acercamiento puede observarse en un proyecto de ley de la cámara de diputados de fecha 11/11/2020, denominado Marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos (6055-D-2020) que toma la siguiente definición utilizando el término criptoactivos:
Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuya funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados (art. 3º).
Más allá de la interpretación que pueda hacerse de esta conceptualización, a priori, observamos que esta definición abarcaría a las criptomonedas y sus características principales, definiendo su naturaleza como asimilable a un activo financiero lo que consideramos, al menos, un avance en la materia.
El 16 de junio de 2022 AFIP por medio del Dictamen 2/2022 hace un análisis sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas y su tratamiento impositivo, específicamente respecto al impuesto sobre los bienes personales. Cabe aclarar que este tipo de dictamen se da en el marco de una opinión en el marco de una Actuación puntual y por lo tanto no cumple con el requisito de ser una normativa general y vinculante, con lo cual, a nuestra consideración sigue siendo fundamental los avances doctrinarios y jurisprudenciales que existan al respecto y observar la recepción normativa que se tenga de las criptomonedas.
Este dictamen hace un repaso de algunos de los conceptos principales en los que se fue avanzando sobre las criptomonedas, advirtiendo desde sus primeros párrafos que no resultan asimilables a los bienes inmateriales listados en el inc. m del art. 19 de la Ley de Bienes Personales. También destaca la dificultad que existe para definir taxativamente a las criptomonedas y los criptoactivos, y que una manera de superar este obstáculo es equiparando su tratamiento fiscal con los activos financieros tradicionales, lo que implicaría una interpretación armoniosa del tratamiento que debe dispensar el contribuyente a los resultados y la tenencia de criptomonedas que posea en su portafolio, redundando ello en una mayor seguridad jurídica.
A nuestro entender, y más allá del análisis que se pueda hacer de este Dictamen, teniendo en cuenta que el mismo no es vinculante, consideramos importante la necesidad de que se realice una regulación integral de las criptomonedas, tomando en cuenta todas sus variables –centralizadas, descentralizadas, abiertas, cerradas, entre otras– que se realice una caracterización completa de las mismas lo que resultara en nuestra opinión en una naturaleza jurídica propia
Podemos concluir mencionando que la normativa existente en el país es insuficiente en comparativa con la complejidad que revisten las criptomonedas y su actualización constante, destacando la importancia de seguir profundizando, estudiando, analizando e investigando sobre la temática para así lograr una respuesta innovadora a los desafíos que plantean, como por ejemplo uno de ellos, el objeto de este trabajo, su vínculo con la perspectiva e igualdad de género.
3. Vínculo entre el ecosistema de las criptomonedas y la perspectiva e igualdad de género
Como adelantamos al principio, al momento de escoger la temática para el trabajo final de la materia Derecho Tributario y Género desde una perspectiva de DDHH del Doctorado en Derecho de la UCES que vincula la materia tributaria con la perspectiva e igualdad de género pensamos en analizar si existe algún tipo de relación entre la misma con nuestro trabajo de tesis doctoral sobre la tecnología de las criptomonedas y su estructura.
Como era de esperar, el porcentaje de participación de las mujeres en la utilización de esta herramienta tecnológica vinculada con la economía es baja, similar a la participación que tienen las mujeres en otros sectores de la economía como el mercado de valores pero con dos puntos de partida alentadores: primero que los porcentajes van en aumento y segundo que al ser una herramienta medianamente novedosa y reciente, es un ambiente propicio para no cometer las mismas desigualdades que se cometieron en el pasado y logar que sea un instrumento que incentive y permita la igualdad de género.
Compartimos lo desarrollado por las autoras Sainz, Arroyo y Castaño (2020) sobre la importancia de reducir las distintas brechas digitales de género En este sentido, un informe de la UNESCO (2019) apunta los siguientes argumentos:
Las competencias digitales favorecen la incorporación de las mujeres a la actividad económica y el empleo. Fomentar que las mujeres y las chicas jóvenes tengan competencias digitales suficientes, en igualdad de condiciones con los hombres, les abre innumerables oportunidades de actuar y tomar decisiones profesionales y personales en la sociedad digital, ya que los datos digitales se utilizan para determinar la credibilidad de las personas en numerosos ámbitos.
Estar en posesión de competencias digitales suficientes es esencial para garantizar la seguridad de las mujeres, tanto online como offline. Este informe señala que un 73% de las mujeres han experimentado o estado expuestas a algún tipo de ciberviolencia. Las mujeres con menos habilidades digitales tienen menos recursos para afrontar estos comportamientos abusivos.
Las competencias digitales favorecen la participación de las mujeres en la comunidad y en la vida política en la medida en la que dotan a las mujeres de recursos para expresarse y tomar parte activa en la esfera pública. Dichas habilidades, en muchos casos gracias al anonimato que ofrecen, pueden empoderar a las mujeres a participar en movimientos políticos y sociales, para visibilizar situaciones de violencia o discriminación de género.
El desarrollo de habilidades digitales incrementa la autoconfianza de las chicas y las mujeres, su independencia, prestigio social y poder. Además, Internet abre una enorme ventana al mundo y permite que las mujeres de todas las condiciones estén expuestas a representaciones de mujeres en otras culturas y contextos y facilitar que reflexionen sobre los roles tradicionales imperantes y sobre cómo desafiarlos, cambiando incluso sus aspiraciones personales (Cummings y O’Neil, 2015).
Las competencias digitales aportan beneficios económicos a las mujeres y a la sociedad. La exclusión digital es un mal negocio porque las mujeres que no posean dichas competencias están en riesgo de quedarse relegadas de la revolución digital, con el consiguiente perjuicio para ellas y para las sociedades en las que viven.
Las tecnologías digitales y las competencias para usarlas de manera efectiva pueden facilitar que las mujeres se incorporen al mercado laboral y tengan un salario a través de nuevas y flexibles rutas de acceso, como la educación online, o las posibilidades de emprender un negocio propio. Según algunos estudios, fomentar las competencias digitales puede contribuir a cerrar la brecha salarial (OCDE, 2018) ya que las compensaciones para las mujeres con competencias digitales son mayores que las que se pueden obtener gracias a otras competencias.
Las competencias digitales empoderan a las mujeres para que participen en el diseño de las tecnologías de manera que contribuyan a la igualdad de género. La constitución de equipos con diversidad de género, trabajando en el desarrollo de las tecnologías basadas en inteligencia artificial pueden ayudar a identificar y prevenir sesgos en el diseño y producción de estas tecnologías (Quirós, et al., 2018).
Las competencias digitales aceleran el progreso de las mujeres hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible defendidos por la ONU. Particularmente los dedicados tanto a la educación (SDG 4) como a la igualdad de género (SDG 5) se proponen que los países incrementen el número de jóvenes y adultos con competencias relevantes, tales como las técnicas y vocacionales para el empleo, trabajo decente y emprendimiento, y mejoren el uso de tecnología, tecnologías de la información y la comunicación que empodere a las mujeres.
También consideramos importante destacar algunos de los datos y estadísticas más relevantes que informan especialistas en el ecosistema de las criptomonedas sobre la participación femenina:
En 2021 un informe de la plataforma EToro revelo que apenas el 15% de las personas que operan con bitcoins a nivel mundial son mujeres. Respecto a la representación femenina en las carteras de criptomonedas, mientras que en diciembre de 2020 subió un 248% la cantidad de varones usando eToro para comerciar con bitcoins, la tasa de mujeres creció un 366%.
En Ripio, por ejemplo, de todos los nuevos usuarios registrados durante 2020, un 36% fueron mujeres. Es más que el doble que las altas femeninas durante 2019 (17%) y 2018 (15%).
A nivel mundial, los hombres tienen en promedio 1,5 veces más probabilidades de tener criptomonedas que las mujeres y apenas un promedio del 41% de los propietarios de criptomonedas de todo el mundo son mujeres, mientras que el 59% son hombres como lo señala el informe de adopción de la consultora Finder (2021).
En 2018 la situación era peor, Thompson (2018) menciona que el porcentaje de mujeres que invierten e intervienen en criptomonedas es muy inferior al de los hombres. También agrega que ha habido un impulso para involucrar a más mujeres en la tecnología blockchain y criptomonedas. Iniciativas como los eventos Women in Crypto de Mogul y organizaciones como la Women in Blockchain Foundation se han esforzado por conseguir que más mujeres se impliquen en el espacio de la cadena de bloques y el cripto.
Juarros (2022) en base a un relevamiento realizado por el portal sobre independencia financiera SoFi acerca de las razones principales para la falta de adopción cripto por parte de las mujeres a nivel mundial, nos informa que: primero que 1 de cada 2 mujeres tiene miedo de que el resultado de sus inversiones sea negativo. Segundo que en gran parte se debe a la falta de preparación, ya que solo el 27% aseguró haber recibido algún tipo de educación sobre la gestión del dinero. Por último, el 81% de las mujeres que invierten dicen que han sido víctimas de estereotipos negativos, incluyendo sus habilidades para invertir. Finalmente sostiene que es responsabilidad de todo el ecosistema (usuarios y plataformas, proyectos y comunicadores) contribuir a que esos prejuicios se dejen de lado y que la adopción femenina de tecnologías y herramientas económicas basadas en blockchain pueda crecer incluso con mayor fuerza.
Gladstein (2021) señala que Bitcoin es dinero libre en las manos de cualquier persona que desee usarlo. Se refiere con ello a que, hasta ahora, el dinero que ha estado a disposición de la gente, no ha sido más que un sistema de control, situación que no sucede con las criptomonedas descentralizadas en que no existe una autoridad centralizada de control. El protocolo de Bitcoin aplica las mismas reglas para todos, no trata distinto a un millonario de un refugiado y nos muestra que el dinero también es una herramienta de defensa.
Gladstein (2021) resalta dos puntos clave de las criptomonedas para la igualdad de género: primero que es ahorro soberano porque está fuera del alcance del sistema de degradación del valor del dinero que implementan los gobiernos cuando emiten más y más monedas a placer y segundo que es su red imparable de pagos que está a la disposición de cualquier persona del mundo que requiera usarla. Incluso para civiles comunes que sufren por las consecuencias de las sanciones internacionales impuestas a los países en los que viven.
Concordamos con la conclusión de que esto logra que las criptomonedas sean una herramienta para que las mujeres comiencen a abandonar ese estado de precarización de las condiciones de vida signadas por el patriarcado, el racismo, la violencia, la desigualdad y la cultura del privilegio. Es una alternativa para escapar del sistema financiero tradicional, que ha producido enormes desigualdades, pobreza y sufrimiento que ha perjudicado desproporcionadamente a las mujeres, siendo las criptomonedas también garantía de los derechos de las mujeres para promover la igualdad de género y para que se base en los principios feministas de la redistribución del poder, de los recursos económicos, del trabajo y de las oportunidades sin que nadie se quede atrás.
Nos pareció interesante destacar lo desarrollado por dos participantes del evento Women in Crypto en 2018: Phu Styles (2018) compartió su visión de posibles medidas para involucrar a más mujeres en la industria, todos los fondos de inversión de cripto también deben buscar activamente invertir en compañías de cadenas de bloques lideradas por mujeres, los subsidios de los gobiernos deben ser otorgados para incentivar a las mujeres a iniciar proyectos de cadenas de bloques, y a nivel personal, tanto hombres como mujeres que ya están involucrados en la cadena de bloques deben compartir sus conocimientos y asesorar a las mujeres que son nuevas en el espacio. Cole (2018) sugirió que, para involucrarse en la industria de las criptomonedas, las mujeres deben tomar los siguientes tres simples pasos:
1- Configurar una billetera y anotar su clave privada, ya que una posición en cripto normalmente requiere conocer alguna forma de billetera de criptomoneda.
2- Participar en la comunidad, actividad que aumenta el conocimiento y la reputación, lo cual es invaluable para el progreso de la carrera.
3- Investigar sobre la tecnología y el mercado, porque la diligencia debida es crucial para el éxito, tanto desde el punto de vista de la carrera como de la inversión.
En este sentido, Vanci (2022) nos menciona que cuando se priva a una mujer de su autonomía económica, esta se vuelve más dependiente que alguien que sí genera ingresos, normalmente un hombre. Se requiere que las mujeres alcancen su autonomía económica y también que sean capaces de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos; concluyendo con que si bien ningún invento monetario puede eliminar los efectos que históricamente ha dejado el machismo, Bitcoin ofrece hoy, más que nunca, un sistema financiero justo y equitativo a todas las mujeres del mundo.
Lennon (2021) sostiene que la falta de representación femenina en las criptomonedas es un problema porque para tener una revolución financiera se necesitan diversas perspectivas y participación y dado que la mitad de la población mundial son mujeres, la participación de las mujeres debe ser mayor para que haya una adopción masiva y considera que en los próximos años seguiremos viendo a más gente entrar en este espacio y es necesario que una parte significativa de ese grupo sean mujeres.
En este orden de ideas Monticelli (2022) sostiene que el mundo de las criptomonedas se está moviendo rápido y corremos el riesgo de una mayor desigualdad y brecha de género si no empezamos a convertirlo en una prioridad justo en la parte superior de la cadena, empezando por los que toman las decisiones y agrega que las criptomonedas son un instrumento financiero del siglo XXI con un problema muy del siglo XX: no hay suficientes mujeres. Si blockchain y las criptomonedas son herramientas emergentes que están revisando los libros de historia y haciendo posible la igualdad futura a través de la diversidad y la distribución, es imperativo que las mujeres estén presentes y contribuyan a ayudar a dar forma, moldear y participar en el floreciente movimiento a medida que se desarrolla en varios sectores.
Concordamos con las autoras mencionadas que para disminuir y logar eliminar esta brecha de género es necesario seguir alentando la participación femenina y sobre todo en puestos de liderazgo y decisión y que para ver el futuro más alentador son fundamentales estos grupos de mujeres y organizaciones que se están formando para logar estos objetivos.
Compartimos la idea de Monticelli (2022) sobre la importancia de mujeres líderes que logren influir e inspirar a las mujeres en este espacio, que pueden actuar como modelos a seguir, no solo para que las mujeres comercien, compren y mantengan criptomonedas, sino también lograr que participen activamente estudiando para ser desarrolladores y programadores lo que abre la posibilidad de trabajos dentro de la industria centrada en los hombres. Las mujeres también pueden emprender sus propios proyectos de blockchain y, a su vez, educar a otros sobre sus éxitos y agregamos en nuestra opinión que es un ambiente propicio para lograrlos justamente por su apertura, flexibilidad y descentralización.
Strobel (2021) explica que el sistema de las critpomonedas democratiza las finanzas y permite que aquellos/as históricamente desempoderados/as por la banca tradicional tengan un acceso igualitario al capital, sin la intermediación de una institución de control; permitiendo a los grupos históricamente infrarrepresentados eludir los procesos bancarios institucionales que durante mucho tiempo han llevado a cabo prácticas discriminatorias.
Durante el desarrollo de la materia Derecho Tributario y Género desde una perspectiva de DDHH observamos que existen distintos tipos de violencia hacia la mujer, y que una de ellas es la violencia económica, entendida por un lado como un instrumento de coerción y poder que ejerce el hombre por sobre la mujer por diferencias económicas y por otro lado como la falta de posibilidades de accesos a fuentes de ingresos y dinero que tiene la mujer. Consideramos que todo lo expuesto por los/as diversos autores y autoras mencionados supra tiene gran relación con este punto, y que más allá de que aún queda mucho por avanzar podemos decir que el ecosistema de las criptomonedas podría ser un ambiente propicio para comenzar desde sus primeros pasos con la inclusión de las mujeres al mismo, incentivando su participación y dando lugar a la perspectiva e igualdad de género. Una de las formas de lograr este incentivo podría ser a través de políticas tributarias que alienten la inversión en este ecosistema por parte de las mujeres.
Según el Foro Económico Mundial en Ginebra (2019) las mujeres tardarán 257 años en disfrutar de las mismas oportunidades económicas que los hombres si la brecha de género continúa cerrándose a su lento ritmo actual. Es por ello que considero importante el objeto de estudio de este trabajo a los fines de que las criptomonedas y la blockchain sirvan como instrumento para evitar repetir las mismas situaciones del pasado y que en el ecosistema económico de las criptomonedas mujeres y hombres no demoren tal cantidad de años en lograr la igualdad de oportunidades.
4. Conclusiones
Más allá de las conceptualizaciones y normativas que tenemos sobre las criptomonedas, entendemos que en la práctica actualmente están funcionando como un instrumento económico y financiero novedoso, similar a lo que fue en su momento cuando se evolucionó del trueque al papel moneda con respaldo en oro u otro bien, para luego pasar al papel moneda con respaldo en la figura del Estado, hasta llegar al mercado cambiario y de valores complejo de la actualidad.
Y como el pasado nos demostró que la brecha entre la participación masculina y femenina fue grande, entendemos que este nuevo ecosistema actual es una oportunidad para evitar caer nuevamente en errores que resulten en mayores desigualdades.
Es por ello, que sostenemos que la manera de evitarlos es a través de incentivar la participación femenina en el mundo de las criptomonedas, siendo para ello fundamental la igualdad de oportunidades en el ingreso al mismo, la capacitación y facilitación del acceso a la información completa, clara y confiable y la participación activa de figuras femeninas de poder y liderazgo que fomenten el ingreso de nuevas mujeres al sistema.
Consideramos muy importante el fomento de la capacitación y concientización en la temática a las mujeres, entendiendo que es el punto de partida para aumentar así su participación e igualdad de oportunidades, para que puedan ingresar en mayor número a los debates sobre el ecosistema cripto bregando por la perspectiva e igualdad de género.
Entendemos que existe un vínculo entre la violencia económica y la obstaculización y trabas que puedan existir a la hora de dar participación a las mujeres en esta nueva tecnología y que las criptomonedas son un instrumento propicio y favorable para disminuir o eliminar la brecha de género por sus características tales como la descentralización, pseudoanonimato y fácil acceso.
Estamos convencidos que la política tributaria puede ser utilizada como herramienta que fomente e incentive el acceso a las mujeres en la utilización de criptomonedas como así también con normativas que desalienten aquellas maniobras que buscan obstaculizar la libre participación y tengan como consecuencias desigualdades para las mujeres. Para que estas políticas tengan éxito es necesario seguir profundizando en la temática teniendo en cuenta que la doctrina, normativa y jurisprudencia existente actualmente es muy poca.
En síntesis y para finalizar, concluimos en que existe un gran vínculo entre el sistema de las criptomonedas y la igualdad y perspectiva de género, que este ecosistema resulta propicio para lograr progresos en la lucha por evitar desigualdades y violencias y que alguno de los medios para lograrlo son la capacitación en la temática y la profundización en su estudio para la aplicación de políticas innovadoras que den respuesta a las urgentes problemáticas de género que existen.
5. Bibliografía y fuentes de Información
5.1 Bibliografía
Cole, K. (2018). Mujeres en Blockchain y Cripto: Cómo abordar la desigualdad de género. https://es.cointelegraph.com/news/women-in-blockchain-and-crypto-how-to-tackle-gender-inequality
Gladstein, A. (2021). Bitcoin, Authoritarianism, and Human Rights [Bitcoin, autoritarismo y derechos humanos]. https://www.youtube.com/watch?v=kSbMU5CbFM0
Juarros, S. (2022). Cada vez más mujeres participan del mundo cripto en Argentina. https://launchpad.ripio.com/blog/cada-vez-mas-mujeres-participan-del-mundo-cripto-en-argentina
Lennon, H. (2021). Criptomonedas Tiene Un Problema De Desigualdad De Género, Pero Es Complicado. https://decrypt.co/es/79952/criptomonedas-tiene-un-problema-de-desigualdad-de-genero-pero-es-complicado
Monticelli, P. (2022). Criptomonedas: ¿por qué son un instrumento del siglo XXI con este problema del siglo XX? https://www.iprofesional.com/tecnologia/368726-brecha-de-genero-como-se-cierra-en-las-criptodivisas
Sainz, M., Arroyo, L., y Castaño, C. (2020). Mujeres y Digitalizacion, de las brechas a los algoritmos. https://www.inmujeres.gob.es/diseno/novedades/M_MUJERES_Y_DIGITALIZACION_DE_LAS_BRECHAS_A_LOS_ALGORITMOS_04.pdf
Strobel, A. (2021). Reducir la brecha de género en Bitcoin: Las criptomonedas permiten a todos acceder a la riqueza. https://es.cointelegraph.com/news/bridging-the-bitcoin-gender-gap-crypto-lets-everyone-access-wealth
Style, F. (2018). Mujeres en Blockchain y Cripto: Cómo abordar la desigualdad de género. https://es.cointelegraph.com/news/women-in-blockchain-and-crypto-how-to-tackle-gender-inequality
Vanci, M. (2022). «Bitcoin no es para mujeres» o cómo el machismo paraliza la adopción de la criptomoneda. https://www.criptonoticias.com/comunidad/adopcion/bitcoin-no-para-mujeres-como-machismo-paraliza-adopcion-criptomoneda/
5.2 Fuentes de información
Dictamen AFIP N° 2/2022. Impuesto sobre los Bienes Personales. Criptomonedas. Naturaleza jurídica. Gravabilidad. Su tratamiento. http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/DICTAMEN-2-2022.pdf
Foro Económico Mundial de Ginebra (2019). https://www.csjn.gov.ar/om/vc/materiales/violenciaecypatrim.pdf
Ley 27.430. (2017). Modificación del Impuesto a las ganancias. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm
Proyecto de Ley iniciado en diputados expediente Nº: 6055-D-2020. Marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos. Creación. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/6055-D-2020.pdf
Resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231930/norma.htm
Resolución General AFIP N° 4614/2019. Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Su implementación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330689/texact.htm
1 Abogado (UCES). Especialista en Docencia Universitaria (UCES). Doctorando en Derecho (UCES). Docente de Derecho de las Finanzas y Tributario (UCES). Investigador y co-director de Proyectos de Investigación (UCES). Coordinador Académico de la carrera de abogacía en UCES, Sede San Francisco. ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-6546-651X