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Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 11 Núm. 1, enero-

junio 2023, pp. 321-359, ISSN: 2347-0151



EL LENGUAJE CLARO COMO MEDIO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A ENTENDER: INICIATIVAS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS A FUTURO


Por María Ortiz Takacs1


Fecha de recepción: 23 de junio de 2023

Fecha de aprobación: 23 de junio de 2023


ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/p9sacekh6



Resumen



El lenguaje jurídico se caracteriza por su formalidad, la abundancia de estructuras intrincadas y el uso de terminología especializada que dificulta la comprensión por parte de la ciudadanía. En este contexto complejo, el lenguaje jurídico claro es un elemento básico e indispensable para garantizar el derecho a entender, un derecho humano transversal. A pesar de la vital importancia del lenguaje claro, el uso de tecnicismos es, con frecuencia, imprescindible para mantener la precisión que exige el lenguaje del Derecho, y encontrar el equilibrio entre simplificación y rigor jurídico no es una tarea fácil.

El presente trabajo resume los avances de la investigación en curso sobre lenguaje jurídico claro y derecho a entender, El lenguaje claro en las sentencias judiciales: hacia una comunicación eficaz que garantice el derecho a entender, realizada en el marco del proyecto de investigación Los derechos humanos en la Argentina ante los nuevos desafíos, dirigido por la Dra. Paola Urbina y el Dr. Darío Spada. El propósito de la investigación es averiguar cómo el uso del lenguaje jurídico claro puede abordar el problema del doble destinatario —i.e., los operadores del Derecho y la ciudadanía— a fin de garantizar el derecho a entender sin perder precisión jurídica.


Abstract


Legal language is well known for its formal nature, abundant intricate structures, and specialized terminology that poses comprehension challenges for ordinary citizens. Given the complex nature of this problem, plain legal language becomes a basic and essential element to guarantee the right to understand, a cross-cutting human right. Despite the vital importance of plain language, the use of technical terminology is often necessary to maintain precision in legal language, and balancing the need for legal rigor and clarity is not easy.

This paper summarizes the progress of the ongoing research on plain legal language and the right to understand, El lenguaje claro en las sentencias judiciales: hacia una comunicación eficaz que garantice el derecho a entender (Plain Language in Court Rulings: Promoting Effective Communication to Guarantee the Right to Understand), carried out as part of the research project Los derechos humanos en la Argentina ante los nuevos desafíos (Human Rights in Argentina in the Midst of New Challenges) directed by lawyers Paola Urbina and Darío Espada. The purpose of the research is to find out how the use of plain legal language can address the dual-audience dilemma—i.e., jurists and citizens—to guarantee the right to understand without losing legal precision.




Resumo


A linguagem jurídica é caracterizada por sua formalidade, pela abundância de estruturas intrincadas e pelo uso de terminologia especializada que dificulta a compreensão dos cidadãos. Neste contexto complexo, a linguagem jurídica clara é um elemento básico e indispensável para garantir o direito de entender, um direito humano transversal. Apesar da vital importância de uma linguagem clara, o uso de termos técnicos muitas vezes é essencial para manter a precisão exigida pela linguagem do Direito, e encontrar o equilíbrio entre simplificação e rigor jurídico não é uma tarefa fácil.

Este artigo resume o andamento da pesquisa em andamento sobre a linguagem jurídica clara e o direito de entender, Linguagem clara nas decisões judiciais: para uma comunicação eficaz que garanta o direito de entender, realizada no âmbito do projeto de pesquisa Direitos Humanos na Argentina no diante de novos desafios, liderados pela Dra. Paola Urbina e pelo Dr. Darío Spada. O objetivo da pesquisa é saber como o uso de uma linguagem jurídica clara pode enfrentar o problema do duplo destinatário —ou seja, os operadores do Direito e os cidadãos— de forma a garantir o direito de entender sem perder a precisão jurídica.


Palabras clave


Lenguaje jurídico claro, derecho a entender, sentencias judiciales, comunicación eficaz.


Keywords


Clear legal language, right to understand, court rulings, effective communication.


Palavras chave


Linguagem jurídica clara, direito de compreensão, decisões judiciais, comunicação eficaz.


1. Introducción


Como consecuencia de su terminología técnica, contexto específico y estructura sintáctica muchas veces atípica, los documentos jurídicos se han reservado históricamente a los juristas. Su inherente complejidad y las distintas competencias individuales de quien las redacta ofician a menudo como barrera de entrada para aquellas personas que no están familiarizadas con el lenguaje del Derecho. Sin embargo, las sentencias no se dirigen únicamente a los juristas, sino también a las partes. En efecto, las sentencias tienen un doble destinatario, pero, por su grado de dificultad, en la práctica, se dirigen solo a uno. La brecha lingüística que el tecnolecto jurídico produce con respecto a la ciudadanía en general incitó al gobierno, a la comunidad de juristas y a muchas instituciones a desarrollar iniciativas para “acercar” el lenguaje jurídico a la gente. Esta tendencia a clarificar el discurso jurídico ayuda a garantizar el derecho a entender, un derecho humano transversal que es fundamental para asegurar el cumplimiento de otros derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y por diversos instrumentos de DD. HH. con y sin jerarquía constitucional. Ahora bien, ¿de qué manera el lenguaje claro contribuye a solucionar el problema del doble destinatario y garantiza el derecho a entender sin sacrificar la precisión jurídica de las sentencias argentinas dictadas a partir de la creación de la Red Argentina de Lenguaje Claro? Para responder a esta pregunta, el trabajo, de tipo no experimental con alcance descriptivo, recurre a la investigación documental, al análisis de párrafos de una serie de sentencias de entre 2020 y 2023, y a dos encuestas sobre el lenguaje usado en dichos documentos. La primera encuesta se creó usando citas y terminología especializada de las sentencias bajo análisis. Dicha encuesta se modificó mediante técnicas de lenguaje claro y se volvió a administrar a un grupo más reducido de participantes para evaluar si había habido cambios en la comprensión.

El objetivo general del trabajo es señalar de qué manera el lenguaje claro contribuye a solucionar el problema del doble destinatario y garantiza el derecho a entender sin sacrificar la precisión jurídica de las sentencias argentinas dictadas a partir de la creación de la Red Argentina de Lenguaje Claro. La investigación parte de la hipótesis de que el lenguaje claro es la herramienta principal que contribuye a cerrar la brecha lingüística en las sentencias argentinas y que, aplicado de la manera correcta, garantiza el derecho a entender sin sacrificar la precisión del texto jurídico.

El trabajo se centra en los siguientes objetivos específicos:


Los hallazgos de la investigación pueden usarse como punto de partida para otros estudios más extensos y contribuir a diseñar otras técnicas de apoyo al lenguaje claro con vistas a cerrar la brecha de comunicación y garantizar el derecho a entender.



2. El derecho a entender como derecho humano transversal


El derecho a entender es un derecho humano que está en íntima relación con el acceso a la justicia y el derecho de igualdad ante la ley. Es esencial para salvaguardar estos dos derechos, puesto que comprender lo que el juez, la jueza o el tribunal otorga, ordena, permite o prohíbe es condición necesaria para acceder a la justicia de manera plena y situarse en igualdad de condiciones ante la ley. El derecho a entender está consagrado desde hace tiempo en varios instrumentos de DD. HH., pero fue en los últimos años, con la llegada del movimiento del lenguaje claro al mundo hispano, que este derecho ha cobrado más relevancia. Varios instrumentos de DD. HH. garantizan el derecho a entender, entre ellos, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las que la CSJN adhirió mediante la acordada 5/2009; la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, aprobada por la Cumbre Judicial Iberoamericana; y la Carta de Derechos de las Personas Ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada en el marco de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. Esta última es clara al disponer, bajo el título Una justicia comprensible, que “todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”; (art. 8). No obstante, en la práctica, la aplicación de esta norma implica una ardua labor.

La creación de un referente nacional en materia de lenguaje claro —la Red Argentina de Lenguaje Claro— marcó un hito en el fortalecimiento del derecho a entender como base para lograr un acceso pleno a la justicia. La publicación de diversas guías y manuales sobre lenguaje claro contribuyó al impulso del movimiento. Sin embargo, desde el punto de vista de la implementación, todavía no se han adoptado las mejores prácticas de manera uniforme, por lo que gran parte de las sentencias judiciales son aún muy difíciles de comprender para aquellas personas que no tienen conocimientos de Derecho. Lograr el objetivo de aplicación generalizada del lenguaje claro significa modificar arraigadas prácticas de redacción extremadamente formal y compleja, y persuadir a los juristas de que más sencillo no significa menos riguroso.

La falta de comprensión se refleja claramente en los resultados de la encuesta realizada en el marco de la investigación que origina este documento. El 58,5 % de las personas encuestadas considera que “el lenguaje utilizado por los jueces” es “poco claro” y el 28,8 % estima que es “prácticamente inentendible”. El resultado es que el 87,3 % no logró comprender la terminología o los párrafos en su totalidad. Este hallazgo es muy similar al de la encuesta llevada a cabo por el Consejo General del Poder Judicial de España, en el marco de la cual el 82 % de las personas encuestadas expresó que “el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender”, lo que parece sugerir que la oscuridad del lenguaje jurídico trasciende fronteras.

Ante este panorama, ignorar la necesidad básica de la ciudadanía de entender lo que leen en las sentencias y resoluciones judiciales, y aún pedirles que cumplan con lo ordenado, sería una gran injusticia dentro del mismo sistema que pretende impartirla. Es por ello por lo que el derecho a entender y el lenguaje jurídico claro son dos perspectivas complementarias que no deben disociarse, sino interconectarse para garantizar el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución, y el derecho de acceso a la justicia, garantizado en distintos instrumentos internacionales

de DD. HH., como las Reglas de Brasilia y la Convención Americana de DD. HH. (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros.





3. Principales problemas


La falta de comprensión del discurso jurídico no tiene un motivo único, sino que surge de una combinación de razones relacionadas no solamente con la lengua escrita, sino también con factores externos, ya sean contextuales, de diseño y hasta emocionales. A continuación, se enumeran algunos de los principales problemas en una lista sin carácter taxativo.


Oraciones demasiado extensas. En español, no hay una regla específica en cuanto a la cantidad de palabras que una oración debe contener. Así lo entiende Relinque (2018) cuando afirma que “apenas se han encontrado referencias previas en la literatura que indiquen qué se considera una oración larga en español”. Sin embargo, el consenso general es no superar las 30 palabras. El ejemplo a continuación muestra una oración de 148 palabras. Es una oración sencilla que no contiene terminología jurídica específica, pero cuya longitud obstaculiza la lectura.


Sustentan la responsabilidad solidaria de Racing, fundada en el art. 30, LCT, ya que “la actividad de venta de productos varios (alimentos y bebidas) en el estadio del Club Racing los días en los cuales se desarrollan en el mismo partidos de fútbol u otros eventos favorece a un mejor desenvolvimiento de la institución codemandada... ya que con dicha actividad brinda a los concurrentes a cada espectáculo realizado en su estadio un mejor servicio, con el objeto de posicionar de mejor manera a la institución frente a su competencia y atraer mayor cantidad de público a cada evento y con un obvio mayor ingreso de dinero al club por venta de entradas... resulta hasta ridículo siquiera llegar a pensar la realización de eventos de varias horas de duración en los cuales no se le brindare al público concurrente la posibilidad de ingerir alimentos o bebidas frías o calientes...” (Vallejos, Domingo y Otro c/Magary SA y otro s./despido, 2020, pp. 1-2).


La oración a continuación es un poco menos extensa (130 palabras):


Efectuada la síntesis precedente, el thema decidendum en esta Alzada reside en dilucidar, primeramente y frente al planteo central esbozado por la aseguradora demandada si fue -o no- acertada la decisión del Señor Juez de grado de hacer lugar a la pretensión pecuniaria esgrimida por parte de la actora, en punto a considerarse cubierta por el contrato de seguro de vida colectivo celebrado por su cónyuge con “Caja de Seguros S.A.”, entendiendo para ello el Magistrado que la reclamante padecía una invalidez amparada por la póliza de seguro celebrada primigeniamente, la que resultaba operativa y exigible, toda vez que la accionada no acreditó haber comunicado fehacientemente al esposo de la demandante -miembro de las fuerzas de seguridad aseguradas- las modificaciones instrumentadas mediante endosos que excluían de cobertura asegurativa a esta última. (Rognone, Liliana Edith c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario, 2020, p. 11.)


Sin embargo, salta a la vista que su complejidad es mayor, puesto que contiene elementos que obstaculizan o directamente impiden la comprensión, a saber: un latinismo (tema decidendum), terminología técnica (alzada, pretensión pecuniaria, hacer lugar, etc.), terminología no técnica compleja (dilucidar, esgrimir, primigeniamente, en punto a, etc.), sinónimos no evidentes para una persona sin conocimientos de Derecho (juez de grado y magistrado; parte actora, reclamante y demandante; aseguradora y accionada), exceso de adverbios terminados en mente, etc.


Latinismos y extranjerismos

El latín fue el idioma utilizado por el Imperio Romano y ejerció una gran influencia en la Península Ibérica. Algunos latinismos son bastante comunes en los textos e incluso en la lengua oral. Tal es el caso de grosso modo (sin la preposición a), motu proprio (sin la preposición de/por), in situ, a priori, etc. Los latinismos son típicos del discurso jurídico, pero también lo es la costumbre de citar obras extranjeras, usar refranes y recurrir a términos en otro idioma. Estas expresiones pueden enriquecer los textos de las sentencias, pero si no se aclaran, terminan siendo un obstáculo para la comprensión. En consecuencia, las guías de lenguaje claro recomiendan evitar expresiones como ut supra, ut infra, prima facie, etc. y “usar la expresión en español o explicar el significado si es inevitable su uso” (Tula del Moral et al., 2021).


Verbos vacíos y nominalizaciones deverbales

Los verbos vacíos, también llamados verbos de apoyo o verbos soporte, son verbos sin significado pleno. En este tipo de nominalización, el verbo, que tiene poca carga semántica, le otorga al sustantivo que lo complementa la tarea de proporcionar el significado. Debido a su falta de contenido semántico y por ser fácilmente reemplazables, se recomienda evitarlos y utilizar directamente el verbo pleno.

En el ejemplo a continuación, el verbo “proceder” en la expresión “proceder al rechazo” no tiene carga semántica, excepto indicar movimiento o ejecución del acto que le sigue (rechazar).


Invocó que la póliza N° 5060-9939715-01 traída por la actora en la demanda no poseía cobertura respecto del cónyuge asegurado para el riesgo de incapacidad total y permanente derivado de enfermedades, razón por la cual no se encontraba amparado por su compañía el riesgo reclamado por la actora en su pretensión; lo

que motivó que se procediese al rechazo del siniestro denunciado por esta última, mediante carta documento remitida por su parte con fecha 20.05.2013. (Rognone, Liliana Edith c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario, 2020, p. 3). [Subrayado añadido].


En la siguiente tabla se enumeran otros ejemplos de verbos vacíos:


Verbo vacío + sustantivo

Verbo pleno

Llevar a cabo la ejecución

Ejecutar

Pronunciar un fallo

Fallar

Emitir/manifestar una opinión

Opinar

Imponer una multa

Multar

Dictar una resolución

Resolver

Hacer entrega

Entregar

Realizar una declaración

Declarar


Por su parte, las nominalizaciones deverbales consisten en crear sustantivos a partir de verbos. Estas nominalizaciones son características del lenguaje jurídico y tienen los siguientes efectos, razón por la cual también se recomienda evitarlos:


  1. Aumentan la longitud de la oración;

  2. Complican la lectura;

  3. Pueden dar lugar a sustantivos poco comunes (generalmente formados con los sufijos -idad, -miento y -ción);

  4. Pueden dar lugar a ambigüedades;

  5. Eliminan los aspectos modales, temporales, circunstanciales, etc. propios del verbo (lo restringen).

Ejemplo 1


A la luz de los principios expuestos, tras un análisis de las manifestaciones formuladas por la peticionante, sumada a las constancias de las actuaciones... (G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/ alimentos, 2021, p. 8) [Subrayado añadido].


Simplificación:


A la luz de los principios expuestos, tras analizar las manifestaciones formuladas...


Ejemplo 2

...SE RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los agravios vertidos por la actora, modificar la resolución del 15 de julio de 2021 y disponer: (i) la prohibición de salida de la República Argentina del demandado A. H. G. [...]; y (ii) la traba de embargo sobre toda suma de dinero... (G., J. E. y otros c/ B., A. H. s/ alimentos, 2021, p. 9) [Subrayado añadido].


Simplificación:

...SE RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los agravios vertidos por la actora, modificar la resolución del 15 de julio de 2021 y disponer: (i) prohibirle al demandado A. H. G. salir de la República Argentina [...]; y (ii) trabar embargo sobre toda suma de dinero...


Voz pasiva perifrástica

La voz pasiva cambia los elementos de la oración de categoría gramatical, lo que produce un efecto —ya sea buscado expresamente o no— distinto en la recepción del mensaje. Tanto la voz pasiva perifrástica (con o sin complemento agente introducido por la preposición “por”) como la voz pasiva refleja (se + verbo en voz activa conjugado en tercera persona del singular o del plural) son típicas del discurso jurídico. Es importante aclarar que se trata de un recurso útil y correcto. Sin embargo, la pasiva perifrástica (sujeto paciente + verbo ser + participio + complemento agente) tiene mala reputación por dificultar la lectura y, en ocasiones, dar lugar a ambigüedades. Pero tal vez el mayor inconveniente de la voz pasiva es que oculta al agente, i.e., quien ejecuta la acción, lo que obliga al lector a reorganizar la información para comprender dónde se origina la acción. La voz pasiva puede usarse para obtener un efecto preciso, por ejemplo, distanciar al autor del hecho cometido, pero en las sentencias, generalmente este tipo de construcción no busca producir un efecto en particular, sino que responde a un rasgo típico del tecnolecto jurídico. Evitar la voz pasiva perifrástica facilita la lectura, por un lado, porque no crea vacíos de comprensión ni fuerza al receptor a reordenar las ideas y, por otro, porque reduce la longitud de las oraciones.


En el segundo supuesto, la norma de prioridad de paso del demandado no aplica en este caso -lisa y llanamente deja al accionado en una condición más desfavorable, ya que la eximente antes apuntada de fácil verificación, -infracción de la actora a la regla de prioridad de paso-, ha sido desplazada en favor de la accionante... (Mercau, Cristian Ariel y otro c/Gastaldi, Lorenzo Miguel s/ordinario, daños y perjuicios, p. 16) [Subrayado añadido]


En el ejemplo anterior, “la eximente ha sido desplazada” oculta al sujeto que la desplazó, tal vez porque no es relevante y se quiere enfatizar únicamente el sujeto paciente (la eximente) y su desplazamiento. En todo caso, aunque se trata de una estructura válida y correcta en español, su uso abusivo, que se advierte frecuentemente en las sentencias, agrega complejidad innecesaria al texto por apartarse de la estructura habitual, i.e., la voz activa.

Las oraciones en voz pasiva reflejan, por su parte, al no llevar complemento agente, ocultan la identidad de quien ejecuta la acción. No son impersonales porque, al igual que la voz pasiva perifrástica, tienen sujeto (al que llamamos “paciente” por recibir la acción en lugar de realizarla y que, en la voz activa, es complemento de objeto directo). Estas oraciones no deben confundirse con las oraciones impersonales con “se”, en las que no hay sujeto ni expreso ni tácito, ni con las oraciones reflexivas, en las que el “se” es un pronombre reflexivo (me, te, se, etc.).

El ejemplo a continuación muestra una voz pasiva refleja innecesaria y cuya concordancia es incorrecta. La concordancia debería haberse establecido en plural (se deben fundar sus fallos), puesto que se trata de una oración pasiva refleja en la cual “sus fallos” es el sujeto paciente, que debe concordar con el verbo. ¿Quién debe fundarlos? Se desprende del “sus” que el agente oculto es el juzgador.

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Expresa que los accionantes apuntan en su demanda que el accionado fue quien embistió y que no tenía el control de su vehículo, pero no invocaron en su favor prioridad de paso por circular en una avenida, tal se dispuso en la sentencia atacada. Agrega que si bien el juzgador conoce el derecho, se debe fundar sus fallos en las pretensiones de las partes. (Mercau, Cristian Ariel y otro c/Gastaldi, Lorenzo Miguel s/ordinario, daños y perjuicios, p. 4) [Subrayado añadido]


Simplificación:


Agrega que, si bien el juzgador conoce el derecho, debe fundar sus fallos...


Lo ideal para dar mayor claridad al texto sería utilizar la voz activa cada vez que sea posible. Sin embargo, algunos juristas prefieren la voz pasiva para evitar utilizar la primera persona, sobre todo la del singular. Al no poder recurrir al plural de modestia (usar el “nosotros” cuando, en realidad, hay un solo emisor), se utilizan otras estructuras, como las impersonales, las pasivas reflejas o las pasivas perifrásticas para evitar la marca de persona.


Gerundio

A menudo, el gerundio (-ando, -endo) se confunde con un verbo conjugado, cuando, en realidad, se trata de una forma verbal no finita, i.e. que, a diferencia de los verbos, no tiene persona, modo, número, aspecto ni tiempo. Hay diversas normas que regulan el uso del gerundio en español, pero hay dos usos que dan lugar a la mayor parte de los errores:

  1. el gerundio especificativo;

  2. el gerundio de posterioridad.

El gerundio modifica al verbo (por ejemplo, salió de su casa cantando, comía mirando el plato) y no puede modificar a un sustantivo (gerundio especificativo). Las excepciones son los gerundios semilexicalizados como “hirviendo” (aceite hirviendo), “ardiendo” (carbones ardiendo), “incluyendo”, “dependiendo”, etc. Para ilustrar el uso del gerundio de manera simple, podríamos decir que este responde a la pregunta ¿cómo? + verbo. ¿Cómo salió? Cantando. ¿Cómo comía? Mirando (el plato).

Por su parte, en el gerundio de posterioridad, la acción a la que el gerundio se refiere es posterior al verbo cuando, en realidad, debe ser anterior o simultánea a este. Por ejemplo, el gerundio “falleciendo” en la oración “La víctima se golpeó la cabeza falleciendo más tarde en el hospital” es incorrecto, puesto que primero, la víctima se golpeó la cabeza y luego falleció. Esto se pone de manifiesto claramente si le “preguntamos” al verbo ¿cómo se golpeó la cabeza la víctima? La respuesta no puede ser “falleciendo”.

El discurso jurídico contiene a menudo gerundios mal usados que crean ambigüedades y malentendidos. Por ello, es preferible evitarlo si no se tiene certeza sobre su uso correcto.


Ejemplo 1: gerundio de posterioridad

...si bien los mismos se encontraban en cercanías al lugar del hecho y pudieron escuchar un “ruido” o “golpe” por el impacto, ninguno de ellos fue testigo ocular del siniestro, arribando al lugar del impacto con posterioridad a su acaecimiento, por lo que tampoco ellos han aportado elementos que permiten reconstruir las circunstancias previas que desencadenaron en el encontronazo. (Mercau, Cristian Ariel y otro c/Gastaldi, Lorenzo Miguel s/ordinario, daños y perjuicios, p. 20) [Subrayado añadido].


En el ejemplo anterior, las personas primero escucharon un ruido, aunque no vieron lo que ocurrió, y luego llegaron al lugar del impacto. El gerundio en este caso tiene sentido de posterioridad, por lo que se desaconseja su uso. Solucionar este problema es sencillo: ...si bien estos se encontraban en las cercanías del lugar del hecho y pudieron escuchar un “ruido” o “golpe” por el impacto, ninguno de ellos fue testigo ocular del siniestro, ya que llegaron al lugar del impacto con posterioridad a su acaecimiento...


Un ejemplo de gerundio bien usado es el siguiente:


A su vez la normativa adherida (Ley 24449) dispone que, “ARTICULO 36. PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito

y las normas legales, en ese orden de prioridad. (Mercau, Cristian Ariel y otro c/Gastaldi, Lorenzo Miguel s/ordinario, daños y perjuicios, p. 12) [Subrayado añadido].


El gerundio “respetando” está modificando al verbo “circular” (circular respetando). Este es el uso habitual conforme a la normativa del español.


Ejemplo 2: gerundio especificativo

El gerundio especificativo también se ve con frecuencia en los textos jurídicos. Como se mencionó anteriormente, se trata del gerundio usado como modificador del sustantivo o de una frase nominal.


Añade que el 15/05/22 presentó reclamo ante la municipalidad planteando la nulidad, el que fue tramitado por expediente administrativo N° 27673-2022 y que -afirma- no se encontraba respondido hasta el día de la interposición de la acción. Refiere a su vez que, en la misma fecha, envió cartas documentos a los municipios que impusieron las sanciones, impugnando las presuntas multas... (D. A. E., A. O. c/ Municipalidad de Salta s/ amparo, p. 2). [Subrayado añadido]



El gerundio “planteando” modifica a “reclamo”, que es un sustantivo común y que, como tal, no admite modificación del gerundio. El gerundio “impugnando” también modifica a un sustantivo (“cartas documento”), por lo que también se considera incorrecto. Cabe destacar que el gerundio es un recurso correcto y no debería evitarse a todo precio, pero es importante recordar que no debe usarse en forma abusiva.


Puntuación

A pesar de la gran cantidad de reglas de puntuación que hay en español, es relativamente simple puntuar de manera correcta recurriendo a obras de referencia impresas o en línea. No obstante, el error más común en las sentencias es básico: la separación del sujeto y el predicado con una coma. Esto ocurre, por lo general, cuando se detecta una pausa oral entre las estructuras. Las pausas no siempre equivalen a signos de puntuación, sino que, con frecuencia, responden únicamente a respiraciones o a la entonación en la lectura.


Así las cosas, debe entenderse que el marco normativo dentro del cual se circunscribe esta medida cautelar (art. 42 de la CN, ley 24.240), revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables. (Inc. apelación. En autos: Reimondi, José Antonio c/ Banco Nación Argentina s/ Ley de Defensa del consumidor, 2021, p. 6). [Subrayado añadido].


Debido a que el sujeto de la oración contiene una proposición subordinada, el verbo que inicia el predicado queda bastante alejado del núcleo del sujeto (marco) y es necesario realizar una pausa en la lectura. No obstante, dicha respiración no indica un signo de puntuación. Se trata de un error fácilmente evitable si se identifica el sujeto y se lo acerca al verbo, i.e., el marco normativo revela.

A diferencia del primer ejemplo, en el ejemplo a continuación, el problema no surge de una pausa en la respiración, sino de la entonación al leer, o sea, de la cadencia descendiente o patrón tonal que disminuye en frecuencia hacia el final de la unidad lingüística.


Dicha brecha, hace que los adultos mayores estén más expuestos a los riesgos cibernéticos, pues se materializan en un entorno que les resulta particularmente ajeno. Esta cuestión, permite considerar a aquellos como consumidores hipervulnerables (conf. Resolución 139/2020 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo de la Nación). (Inc. apelación. En autos: Reimondi, José Antonio c/ Banco Nación Argentina s/ Ley de Defensa del consumidor, 2021, p. 6). [Subrayado añadido].


4. Iniciativas


Estos problemas, que como se mencionó anteriormente no conforman una lista exhaustiva de los errores típicos encontrados en los textos jurídicos, han dado lugar a variados proyectos e iniciativas que constituyen los cimientos de una comunicación clara. La creación de la Red Argentina de Lenguaje Claro, integrada por diversos órganos nacionales y provinciales del Poder Judicial, marcó un hito significativo en la promoción y difusión del lenguaje claro. Esto, a su vez, dio lugar a la publicación de numerosos trabajos relacionados. Actualmente, es sencillo encontrar en Internet recursos gratuitos, por ejemplo, guías y glosarios, así como libros y manuales sobre lenguaje jurídico claro. Además, se sancionaron varias leyes provinciales sobre la aplicación del lenguaje claro, y cada vez más instituciones educativas están lanzando propuestas de cursos sobre el tema. En junio de 2023, la organización PLAIN lanzó el estándar internacional ISO de lenguaje claro para asistir en la redacción de documentos claros en todos los ámbitos y en todos los idiomas. Pero este no es más que el comienzo, ya que las guías, leyes y manuales no logran dar solución, por sí solos, a otro tipo de interferencias que a menudo forman parte de la dinámica comunicativa entre el tribunal y las partes.


5. La cuestión del doble destinatario


Los problemas mencionados hasta ahora en el presente documento pueden solucionarse con relativa sencillez. Cualquier obra de referencia, de la más básica hasta la más avanzada, contendrá un apartado sobre la voz pasiva, el gerundio o la puntuación.

Pero hay otro obstáculo que es más difícil de franquear. En efecto, en un extremo del espectro, los juristas hablan su propio idioma; en el otro, los lectores legos se encuentran con terminología técnica y un contexto que no conocen. Este es el dilema del doble destinatario o de la doble audiencia, término acuñado por Gibbons (2003) en su obra sobre lingüística forense.

A distinción de lo que a veces ocurre con los textos normativos, que a menudo el Estado vulgariza para facilitar su comprensión, la sentencia no pasa por un proceso de adaptación para que la entienda el destinatario lego. Pero si bien los expertos no son los únicos destinatarios de estos documentos, históricamente la “conversación jurídica” se ha dado entre el juez, la jueza o el tribunal y los demás operadores del Derecho. Las partes intervienen solo cuando se las necesita. Este enfoque centrado en los juristas comenzó a cambiar con el advenimiento del movimiento de lenguaje claro, que pone de relieve la calidad de destinatario de la ciudadanía en su totalidad y aboga por el derecho humano básico de entender las comunicaciones para lograr una justicia más equitativa, un objetivo que, lejos de perjudicar a cualquiera de los extremos del espectro, es la fórmula ganadora para lograr la comunicación eficaz entre el Estado y la gente, con todos los beneficios que esto reporta.

En consecuencia, el auténtico desafío al que se enfrenta el lenguaje jurídico claro en las sentencias judiciales no lo plantea únicamente la norma, sino la profunda brecha lingüística producida por el uso de un lenguaje de especialidad —con todas sus nociones subyacentes— destinado a dos grupos dispares ubicados en extremos opuestos. En este contexto, pedirles a los tribunales que simplifiquen las sentencias a punto tal que las partes las entiendan integralmente sería irrealista. Pretender que una persona que no conoce de Derecho las comprenda en su totalidad también lo sería.


6. Encuesta exploratoria


En el marco del trabajo de investigación El lenguaje claro en las sentencias judiciales: hacia una comunicación eficaz que garantice el derecho a entender, se encuestó a 118 participantes sin conocimientos específicos de Derecho. El objetivo era averiguar si la persona común entiende ciertas estructuras sintácticas y términos habitualmente encontrados en las sentencias judiciales. A tal fin, se seleccionaron nueve párrafos de sentencias emitidas en primera y segunda instancia entre 2020 y 2023, de complejidad promedio para el jurista, y se preguntó a las personas encuestadas qué porcentaje entendían y qué significado tenían ciertos términos específicos. Por último, se evaluó la percepción general del lenguaje de las sentencias. El análisis de la encuesta se encuentra detallado en la investigación, pero la figura a continuación resume la percepción general de las personas encuestadas:









Figura 1: última pregunta de la encuesta



La figura 1 muestra las respuestas —en porcentajes— la última pregunta de la encuesta. Fuente: Encuesta sobre lenguaje claro en Argentina (2023).


Como puede apreciarse en la figura anterior, de las 118 personas encuestadas, más del 87 % tuvo dificultades de comprensión y casi el 30 % dijo que el lenguaje de las sentencias es “prácticamente inentendible”.

Para obtener una percepción general de lo que el lenguaje claro puede hacer por las sentencias, la encuesta se modificó aplicando técnicas de lenguaje claro. Luego, la encuesta reformulada se distribuyó entre las primeras 20 personas que habían sido encuestadas anteriormente. La primera pregunta de la encuesta se refería a la encuesta original:


Figura 2: primera pregunta de la encuesta modificada



La Figura 2 muestra (en porcentajes) las respuestas a la primera pregunta de la encuesta reformulada. Fuente: Encuesta sobre lenguaje claro en Argentina (2023).


La mayor parte de las personas que respondieron a la segunda encuesta afirmaron haber entendido entre poco y casi nada de la encuesta original (Figura 2). Sin embargo, una vez aplicadas las técnicas de lenguaje claro y reformulados los párrafos, la comprensión de dicho grupo aumentó significativamente.


Figura 3: resultados de la encuesta modificada



La Figura 3 muestra las mejoras de comprensión de las personas encuestadas con la encuesta reformulada en lenguaje claro. Fuente: Encuesta sobre lenguaje claro en Argentina (2023).


De las 20 personas encuestadas, el 35 %, i.e., 7 personas, expresaron que la reformulación les había permitido comprender un poco mejor el contenido de los textos. El 60 %, o sea, 12 personas, dijeron que habían entendido los textos mucho mejor en comparación con la encuesta original. De las 20 personas que tuvieron acceso a la encuesta reformulada, ninguna consideró que su nivel de comprensión fue el mismo, sino que todas ellas, en mayor o menor medida, expresaron que la reformulación les permitió entender mejor el contenido del texto. Pero esto no implica que todos los integrantes de dicho grupo hayan comprendido los párrafos en su totalidad. De hecho, solo una persona de las 20 afirmó que la encuesta reformulada le había permitido comprender los textos por completo.


7. Una estrategia integral: lenguaje claro, traducción intralingüística y empatía


Si bien las preguntas originales de la encuesta se simplificaron, el grado de dificultad de los textos sigue siendo elevado. Esto significa que aún habrá personas que no logren entender la sentencia. ¿Es posible cerrar aún más la brecha? Ante todo, es necesario preguntarse por qué la gente no entiende. Identificar los elementos que obstaculizan la comprensión nos guiará hacia soluciones adaptadas a cada dificultad específica.

Además de los inconvenientes de tipo lingüístico que pueden presentar las sentencias judiciales, ya sea desde el punto de vista terminológico, gramatical, sintáctico o de diseño, hay otros motivos por los cuales el mensaje puede verse obstaculizado y no llegar claramente a las partes de un conflicto judicial. Efectivamente, existen distintas interferencias que limitan la comprensión y que pueden provenir tanto de los juristas como de las partes o incluso del entorno. En principio, identifico tres áreas de interferencia principales que deben tomarse en cuenta al momento de redactar: el menor acceso a la educación formal (interferencia educativa), el contexto desconocido, incluso para personas que han tenido acceso a la educación formal (interferencia contextual) y el estrés que todo conflicto trae aparejado (interferencia emocional). La interferencia emocional puede ser una barrera importante para la comprensión, en particular en aquellos casos en los están en juego asuntos familiares, patrimoniales o penales de gravedad. Estas interferencias, sumadas a los problemas lingüísticos, a un diseño poco accesible y a la dificultad de simplificar, restringen aún más el acceso pleno de los destinatarios legos al contenido de las sentencias. Pero si el lenguaje claro es la herramienta principal para cerrar la brecha lingüística, ¿cómo puede emplearse en esta instancia para “acercar” el contenido de las sentencias a la ciudadanía?

En un contexto en el que hay tantas variables en juego (lingüísticas, de diseño, educativas, contextuales, emocionales, etc.), es conveniente abordar el problema desde distintos ángulos. El lenguaje claro usado únicamente en la sentencia no puede solucionar por completo el problema del doble destinatario. Incluso si se dictara la sentencia más clara, simplificada a su mínima expresión, con el diseño perfecto, con los recursos visuales necesarios para facilitar la lectura y con una gramática impecable, las interferencias educativas, contextuales y emocionales permanecerían fuera del control de los juristas. Parece ser, entonces, que el trabajo del lenguaje jurídico claro no se limita a simplificar la sentencia. En efecto, es posible usar el lenguaje claro de maneras complementarias para que las partes obtengan la información que necesitan y puedan entenderla.

Con esto en consideración, es necesario evaluar cuál es el contenido mínimo que las partes deben conocer para salvaguardar su derecho a entender. Es probable que no necesiten, o incluso no deseen, conocer los pormenores de los fundamentos jurídicos. Así, el segundo paso de la aplicación del lenguaje jurídico claro a la sentencia es la traducción intralingüística de su contenido mínimo mediante la implementación de una técnica que “acerque” el texto a las partes reformulando el resultado con un registro adaptado. El lenguaje claro, por su parte, se asegurará de que las personas interesadas en leer toda la sentencia puedan tener un acceso más o menos pleno a su contenido. La “técnica de acercamiento” se ocupará del resto, i.e., asegurar el derecho a entender de aquellas personas que no puedan comprender la totalidad de la sentencia en leguaje jurídico claro. La traducción intralingüística puede tomar distintas formas. Por ejemplo, algunas sentencias recientes contienen un apartado en lenguaje claro que se dirige directamente a una de las partes, técnica usada por la jueza tucumana Mariana Josefina Rey Galindo en el “caso Juli”:


Dicho eso, ahora me dirijo a Juli para decirte: “Juli, tenés razón cuando decís “que no querés elegir entre tus dos papás”. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón en no permitir a los grandes -y admiro tanta valentía- que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir. Vos no tenés que elegir entre Jorge y Roberto. Porque según lo que hablamos y me hiciste saber, es que sentís que los dos son tus papás. Listo eso es lo importante. Y así lo voy a escribir en esta sentencia. Te anticipo que voy a reconocer legalmente ese derecho de tener a tus papás en los papeles (a los dos) y a reconocer el derecho de vivir de esa forma y en familia. Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto además de Jorge y Lucía. A los tres: con lo cual vos vas a tener en los papeles (acta) dos papás y una mamá...


El ejemplo anterior muestra el apartado en lenguaje claro que la jueza escribió para explicarle su decisión a una menor de edad. (L. F. F. c/S. C. O. s/filiación, 2020, pp. 10 y 11). Fuente: SAIJ, buscador de jurisprudencia.


Además de los apartados en lenguaje claro, hay otras técnicas que pueden promover la comunicación eficaz entre el tribunal y las partes, y propiciar así un entendimiento integral de la causa. Pueden elaborarse “fichas de sentencia” para adjuntar a la decisión del tribunal, con campos comunes a todas ellas, que puedan completarse con la información esencial en lenguaje claro para que las partes comprendan si han ganado o perdido un juicio, quién paga las costas, qué les ordena el tribunal, si tienen algún recurso para continuar, si hay algún plazo importante, etc. Estas fichas pueden implementarse usando plantillas de documentos estandarizados mediante un procesador de textos, por ejemplo, Word, OpenOffice o LibreOffice, a fin de que lo único que pueda modificarse sea el contenido. Las fichas son documentos que complementan la sentencia, i. e., que se entregarían al final del proceso. Pero el derecho a entender puede apoyarse desde el principio del proceso con técnicas de lenguaje claro que son relativamente simples. Por ejemplo, es posible armar una “carpeta de parte” en formato electrónico que contenga un glosario de los principales términos usados en las sentencias de cada fuero, las etapas del proceso, los derechos de las partes, las preguntas frecuentes que estas deberían hacer a sus letrados, etc. Hay numerosas estrategias de “acercamiento” que no son excesivamente complejas ni costosas, que no requieren mucho tiempo de preparación y que pueden prácticamente automatizarse. Estas estrategias pueden emplearse para “acompañar” a las partes en todo el proceso, desde la audiencia preliminar hasta la sentencia, y el lenguaje claro es la herramienta común que puede hacerlo posible.

El tercer componente que a menudo se descarta, pero que puede ser una valiosa guía en la redacción de sentencias más claras es la empatía. John Deigh (2011), profesor de moral, política y filosofía jurídica, afirma que “la empatía es esencial para la interpretación de la ley si dicha interpretación ha de servir a los intereses de la justicia”. Sostiene además que la empatía es necesaria para evaluar las situaciones desde distintos puntos de vista y que su rol en la aplicación de la ley es de suma importancia (Deigh, 2013). Siguiendo esta línea de pensamiento, podría afirmarse que entender mejor la situación particular de cada parte mediante la experiencia empática contribuirá, como mínimo, a dictar una sentencia que haya tenido en cuenta los distintos escenarios posibles y la complejidad de las diferentes realidades, o sea, una sentencia justa. La psicología sostiene de manera consensuada que la empatía es un mecanismo psicológico que opera en un plano que no siempre es completamente consciente ni deliberado (Snow, 2000). Algunos de los mecanismos de la empatía se encuentran a niveles profundos de conciencia. Así, la empatía se basa en un conjunto de condiciones propias de cada individuo. Pero Snow no descarta que la empatía pueda lograrse asimismo mediante un proceso de proyección imaginativa o simulación. Es este proceso al que puede recurrirse durante la redacción de la sentencia a fin de tener siempre presentes a las partes, no solamente por su carácter de destinatarias del mensaje, sino porque, en ocasiones, la carga emocional que conlleva un conflicto judicial puede interferir con la comprensión e influir en la forma en que se interpreta y procesa la información de la sentencia. Las emociones intensas que las partes pueden llegar a experimentar en el marco de una controversia judicial son factibles de impactar negativamente su capacidad de procesar la información de manera adecuada y de contribuir a la interpretación selectiva y sesgada del texto. Es importante reconocer que la carga emocional durante un conflicto judicial es natural, ya que con frecuencia hay cuestiones importantes en disputa. Es en la instancia de redacción de la sentencia en la que la experiencia empática puede servir como línea directriz para tener siempre en mente a las partes y lograr un texto más claro. El simple hecho de tomar en cuenta las situaciones particulares de cada persona al redactar la sentencia aportará una muy necesaria sensibilidad que se reflejará en el tono y en la comprensibilidad del texto.


8. Conclusión


Garantizar el derecho a entender es esencial para respetar los derechos fundamentales de justicia y equidad con vistas a proteger los derechos y garantías de toda la ciudadanía. El lenguaje claro puede aplicarse como técnica única y sin ningún tipo de apoyo a numerosos tipos de textos jurídicos, como las normas, las comunicaciones dirigidas a las partes o a terceros (por ejemplo, cédulas, citaciones), los documentos entre individuos o empresas (por ejemplo, contratos, testamentos), así como a los textos administrativos. La sentencia se distingue como un caso singular dentro del ámbito de los documentos jurídicos, ya que se dirige a dos —o más— destinatarios. Tal como se infiere de la encuesta original y de la encuesta modificada, el lenguaje claro es la herramienta principal e irremplazable que constituye la base de una sentencia comprensible, pero resulta fundamental subrayar que el lenguaje claro en las sentencias judiciales requiere de un respaldo —la traducción intralingüística también en lenguaje claro— sin el cual la comprensión plena se vería obstaculizada. Esta realidad se pone de manifiesto en los resultados de la encuesta modificada. En efecto, a pesar de que el uso del lenguaje claro permitió entender en gran parte el contenido de los textos, la comprensión total sigue siendo elusiva. Por eso, las técnicas de lenguaje claro deben aplicarse también mediante estrategias de traducción intralingüística que acerquen la sentencia al extremo del espectro en el que se ubica la ciudadanía. Estas técnicas pueden complementarse con un proceso de proyección imaginativa que busque mantener a las partes siempre presentes durante la etapa de redacción. Además, la sentencia ya redactada en lenguaje claro puede asumir un formato estándar, como se propone en el trabajo de investigación, que presenta a modo ilustrativo algunas características de las sentencias de la provincia de Quebec, Canadá. En consecuencia, partiendo siempre de la herramienta principal —el lenguaje claro—, aplicándolo a la sentencia y usando otro medio alternativo para comunicar el mensaje de manera adaptada, es posible construir un puente entre los juristas y las personas que necesiten conocer el contenido de la sentencia, sin perder la precisión del lenguaje jurídico.

Estas conclusiones de investigación constituyen un valioso aporte al avance del lenguaje claro como componente medular para garantizar el derecho a entender y, en consecuencia, el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley. Asimismo, representan un paso importante hacia la creación de un discurso jurídico verdaderamente inclusivo y accesible a toda la ciudadanía.

En síntesis, la comprensión efectiva de las sentencias judiciales y de las implicancias jurídicas que puedan afectar los intereses de las partes se convierte en un requisito insustituible para el ejercicio pleno de los derechos. Por ello, es imperativo que los Poderes Judiciales adopten medidas concretas para promover el lenguaje claro en sus sentencias, así como técnicas de “acercamiento” complementarias para las partes, a fin de fomentar una participación ciudadana informada dentro del sistema de justicia y asegurar una justicia inclusiva y acorde con los principios democráticos de un Estado de Derecho.


9. Bibliografía y fuentes de información


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1 Traductora Pública (USAL). Máster en Traducción Institucional (UA). Diplomada en Comunicaciones de la Universidad McGill. Miembro del Colegio de Traductores de Quebec. Estudiante de Abogacía (UCES). Investigadora en el Proyecto de Investigación “Los Derechos Humanos en Argentina ante los nuevos desafíos” dirigido por los Dres. Paola Urbina y Darío Spada. Miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Políticas-InCJyP (UCES). ORCID: https://orcid.org/0009-0006-7571-1474


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