Ratio Iuris. Revista de Derecho. Vol. 11 Núm. 1, enero- junio 2023, pp. 448-454, ISSN: 2347-0151
ENSEÑANZA DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS FACULTADES DE DERECHO
Por Agustina O’Donnell1
Fecha de recepción: 7 de febrero de 2023
Fecha de aprobación: 7 de febrero de 2023
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/v8aroedj3
Resumen
El presente trabajo postula necesaria la participación de abogados y abogadas instruidos en normativa vinculada a género, tanto en el proceso de creación de normas presupuestarias y tributarias como en el proceso de su aplicación, así como también la de órganos impartidores de justicia que sean capaces de detectar aspectos sobresalientes y las denominadas interseccionalidades que puedan incidir en sus decisiones.
Abstract
This paper postulates as necessary the participation of lawyers trained in gender-related regulations, both in the process of creating budgetary and tax regulations and in the process of their application, as well as that of justice-dispensing bodies that are capable of to detect outstanding aspects and the so-called intersectionalities that may influence their decisions.
Resumo
Este trabalho postula como necessária a participação de juristas formados em normativos de gênero, tanto no processo de elaboração de normativos orçamentários e tributários como no processo de sua aplicação, bem como de órgãos jurisdicionais capazes de detectar pendências aspectos e as chamadas interseccionalidades que podem influenciar suas decisões.
Palabras clave
Derecho financiero y tributario, enseñanza del derecho, género.
Keywords
Financial and tax law, legal education, gender.
Palavras chave
Direito financeiro e tributário, formação jurídica, gênero.
1. Introducción
La formación en género de abogados y abogadas en las facultades de derecho resulta esencial en muchas materias, en la de derecho tributario también.
Una parte de la desigualdad y discriminación de la mujer, histórica y estructural, en particular en el ámbito laboral y económico, también patrimonial y financiero, ha sido la falsa idea de neutralidad de los sistemas normativos, al que el ordenamiento tributario, tanto el sustancial que rige cada uno de los tributos, como el formal, que rige los procedimientos y procesos, tampoco ha sido ajeno.
Al igual que en otras disciplinas, el derecho tributario, en su faz material y formal, está erigido sobre un pilar androcéntrico, es decir, no se detuvo en el análisis o consideración ni, por ende, no distinguió entre hombres y mujeres o entre hombres y otras disidencias en la letra de la ley -en el sentido amplio del concepto-, pero tampoco advirtió a tiempo las consecuencias diferentes para unos y otros que se generaban en su concreta aplicación.
Es innegable la relación del derecho tributario con otras ramas del derecho.
En la sociedad conyugal, por ejemplo, los tributos por los bienes gananciales se liquidan de determinada manera que pueden poner de manifiesto sesgos de género que mantienen o agravan la situación de desigualdad. Concretamente, en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23.966, se establece que los liquida el marido, salvo algún supuesto que allí también se establece que le impida hacerlo; ese también era el régimen aplicable en el impuesto a las ganancias hasta hace pocos años. Es decir, las leyes impositivas el contribuyente de los principales gravámenes por los bienes comunes de una pareja, no siempre heterosexual y no siempre unida en matrimonio, es literalmente el marido.
Es necesaria la participación de abogados y abogados instruidos en normativa vinculada a género tanto en el proceso de creación de normas presupuestarias y tributarias, como luego en el proceso de su aplicación; hace falta, desde luego, órganos impartidores de justicia que sean capaces también de detectar aspectos sobresalientes y las denominadas interseccionalidades que puedan incidir en sus decisiones.
No hay duda tampoco que la incorporación de este enfoque en los procesos contenciosos más que una opción es un imperativo legal que nadie que trabaje en el sistema de justicia debería omitir, ya que en la supuesta neutralidad de las decisiones judiciales se esconden también la perpetuación de los patrones socioculturales que colocan a las mujeres en desigualdad, que las discriminan y, muchas veces, las someten a situaciones de violencia, una de ellas, la económica, la que no les permite tener sus propios bienes o ingresos y por ende hacer su propio plan de vida.
Existe en la actualidad, abundante información disponible publicada en diferentes portales de acceso público, que permiten dar contenido a la materia de un modo practico, con ejemplos concretos y aplicaciones prácticas. La información se refiere además a la experiencia sobre los mismos temas en otros lugares de la región y/o del mundo.
El aprendizaje, entonces, no es solamente para litigantes, sino para personas que trabajan en la administración pública y como operadores judiciales, en cualquiera de sus órganos y roles; es también para personas en órganos legislativos, en todos los niveles del sistema federal de gobierno, nacional, federal y municipal, en los que se ejerce el poder tributario.
Entre esos actores, las Administraciones Tributarias, como productoras de información con relevancia en género, tienen su especial protagonismo,
En definitiva, la enseñanza del derecho tributario con perspectiva de género y derechos humanos se afinca en la creación, aplicación e interpretación de la normativa financiera y tributaria.
2. La enseñanza del derecho financiero y tributario bajo una visión de las desigualdades de género
Los derechos de las mujeres reconocidos en convenciones internacionales se financian con recursos tributarios. Integran el programa financiero constitucional que no puede ser aislado del derecho tributario, al contrario, y al decir de Corti (2018), forma parte del mismo.
De hecho, las mujeres aparecen mencionadas varias veces en la Constitución Nacional y también en las provinciales.
Las mujeres y en particular el combate contra la discriminación y la violencia que los Estados asumieron al suscribir tratados como la Convención contra toda por Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el año 1981, y el empoderamiento económico para lograrlo al que se refiere la Plataforma de Beijing de 1995, constituyen claros instrumentos que deben ser incorporados en la enseñanza de la materia si se la aborda en forma conjunta con el plexo de los derechos humanos.
Sin pretender agotar los temas que pueden abordarse desde la enseñanza, se señalan los siguientes como fundamentales:
Derecho Financiero con perspectiva de género.
Presupuestos Públicos con Perspectiva de Género.
Acciones Positivas reconocidas en el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional.
Sesgos de género en los impuestos directos e indirectos.
3. La enseñanza del derecho tributario con perspectiva de género desde el punto de vista de la empresa
La importancia de agregar contenidos de género a esta materia también puede ser vista, no desde las personas beneficiadas, las mujeres y los colectivos disidentes, LGBT+ y trans, sino de los destinatarios de las normas jurídicas, los contribuyentes, muchas veces empresas a las que se otorgan beneficios para -exenciones, exoneraciones, reducciones de alícuotas, entre otros, para lograr los objetivos estatales buscados.
Las empresas, entonces, en el marco de su propia planificación fiscal se encuentran comprendidas en los sujetos de interés de abogados y abogadas formadas en derecho tributario y género.
4. El género, la tributación y su relación con otras materias
Otro aspecto más a destacar.
Derecho penal
Desde la doctrina penal se señala que las desigualdades estructurales que caracterizan a nuestra sociedad, llevan a la participación de mujeres en los delitos que forman parten de la denominada delincuencia o criminalidad económica, de la que los delitos penales tributarios forman parte: ellas participan formalmente en actos jurídicos de carácter patrimonial, sin ser sus verdaderas autoras, y son, por otro lado, víctimas de maniobras delictivas que si son analizadas en forma descontextualizada no parecieran afectar intereses particulares o, por lo menos, no hacerlo con una especial motivación relacionada con el género.
En ambos casos, si no se analizan con perspectiva de género son ellas quienes terminan procesadas y eventualmente condenadas y no los verdaderos evasores o criminales.
De allí también la indudable importancia de introducir como tema de estudio del derecho penal económico y en particular en el derecho penal tributario este tipo de modalidad delictiva.
5. Investigación y género
La incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho tributario puede constituir un aliciente y fomento a la investigación en la materia que aún es escasa, no solamente en Argentina sino en la Región.
Existen múltiples áreas y materias desde las cuales incorporar la visión de género o también adoptarlo en forma autónoma como objeto de investigación.
6. Conclusión
En las dos conocidas funciones del sistema tributario, el fiscal, considerado como el financiamiento de bienes y servicios públicos y el extrafiscal, entendido como aquel que busca la promoción o el desaliento de conductas de la ciudadanía para modificar pautas de consumo, ahorro, inversión y/o trabajo, cualquier análisis debería considerar a las mujeres y a otros grupos que no son hombres.
Son también sujetos consumidoras, trabajadoras, productoras, jefas, empleadoras, empresarias y, por ende, su situación debe ser tenida en cuenta en el régimen fiscal. Ya se dijo que, aunque en la ley no se distingan en su aplicación no es neutral, sino que impacta en forma diferenciada dadas las características socioeconómicas disimiles y, en particular, los roles asignados en el sistema productivo de bienes y servicios y en la sociedad en general.
Todo eso debe ser objeto de enseñanza y tratamiento por parte de profesionales del derecho de las Universidades públicas y privadas en Argentina.
7. Bibliografía
Corti, H. (2018). Repensar el derecho presupuestario en el Siglo XXI. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5315/3.pdf
1 Abogada (UBA). Doctora en Derecho Fiscal (UBA). Profesora Titular Finanzas Públicas y Derecho Tributario (UCES). Profesora Adjunta (int.) Derecho Financiero desde la Perspectiva de Género y Derechos Humanos (UBA).