Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 11 Núm. 2, julio-diciembre 2023, pp. 3-16

ISSN: 2347-0151 (en línea)




Contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos en la Argentina



Darío Germán Spada

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0181-8798

Correo electrónico: dariogermanspada@gmail.com



Recibido: 11 de julio de 2023

Aprobado: 7 de agosto de 2023



Para citar este artículo:

Spada, D. G. (julio-diciembre 2023). Contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos en la Argentina. Ratio Iuris, 11(2), 3-16.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/nnc9xdtx0





Resumen: Las tareas de cuidados implican todas las actividades necesarias para el mantenimiento de la vida y para la reproducción social y de la fuerza de trabajo que se emplea en el mercado laboral y dinamiza las economías, tanto las domésticas como las de los Estados. De tal modo, es posible afirmar que la organización social y la economía descansan sobre las tareas de cuidado no remunerado que se realizan diariamente en los hogares y que recae principalmente sobre las mujeres. Las personas pueden experimentar diferentes tipos de vulnerabilidad, como la edad avanzada, la discapacidad, la enfermedad, la pobreza, la violencia de género, entre otros. Todas estas condiciones pueden aumentar la necesidad de cuidado, sin embargo, desde el reconocimiento del cuidado como derecho, se puede concluir que el mismo debe ser garantizado independientemente de las condiciones de vulnerabilidad de las personas. Esto implica desarrollar políticas y programas que promuevan la igualdad en el acceso al cuidado para todas las personas. En este contexto, el interrogante que pretendemos responder a través del presente trabajo es: ¿qué universo de personas necesita cuidados en Argentina?


Palabras clave: Tareas de cuidados, mantenimiento de la reproducción social y de la fuerza laboral, trabajo no remunerado, trabajo que recae principalmente sobre las mujeres, reconocimiento del cuidado como derecho, derecho garantizado independientemente de las condiciones de vulnerabilidad de las personas destinatarias.







Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

Abstract: Care tasks imply all the activities necessary for the maintenance of life and for the social reproduction and of the labor force that is used in the labor market and dynamizes the economies, both domestic and those of the States. In this way, it is possible to affirm that the social organization and the economy rest on the unpaid care tasks that are carried out daily in the homes and that fall mainly on women. People can experience different types of vulnerability, such as advanced age, disability, illness, poverty, gender violence, among others. All these conditions can increase the need for care, however, from the recognition of care as a right, it can be concluded that it must be guaranteed regardless of the conditions of vulnerability of people. This implies developing policies and programs that promote equal access to care for all people. In this context, the question that we intend to answer through this work is: what universe of people needs care in Argentina?


Keywords: Care tasks, maintenance of social reproduction and the labor force, unpaid work, work that falls mainly on women, recognition of care as a right, a right guaranteed regardless of the vulnerability conditions of the recipients.


Resumo: Tarefas de cuidado implicam todas as atividades necessárias para a manutenção da vida e para a reprodução social e da força de trabalho que é utilizada no mercado de trabalho e dinamiza as economias, tanto domésticas quanto dos Estados. Desta forma, é possível afirmar que a organização social e a economia assentam nas tarefas de cuidado não remuneradas que são realizadas diariamente nos lares e que recaem sobretudo sobre as mulheres. As pessoas podem vivenciar diferentes tipos de vulnerabilidade, como idade avançada, deficiência, doença, pobreza, violência de gênero, entre outros. Todas essas condições podem aumentar a necessidade de cuidado, porém, a partir do reconhecimento do cuidado como um direito, conclui-se que ele deve ser garantido independentemente das condições de vulnerabilidade das pessoas. Isso implica desenvolver políticas e programas que promovam o acesso igualitário aos cuidados para todas as pessoas. Nesse contexto, a pergunta que pretendemos responder por meio deste trabalho é: que universo de pessoas necessita de atendimento na Argentina?


Palavras chave: Tarefas de cuidado, manutenção da reprodução social e da força de trabalho, trabalho não remunerado, trabalho que recai principalmente sobre a mulher, reconhecimento do cuidado como direito, direito garantido independentemente das condições de vulnerabilidade dos destinatários.



Introducción


En el presente trabajo desarrollaremos el derecho al cuidado, sus alcances, y su interrelación con otros derechos.


Si bien una primera aproximación al concepto de cuidado nos puede inducir a pensar que se trata de una categoría integrada por actividades de naturaleza diversa y heterogénea, sostenemos que las mismas se encuentran estrechamente vinculadas por su esencia invariablemente asistencial.


En virtud de dicha estrecha vinculación asistencialista, consideramos que las tareas del hogar y de cuidado constituyen una unidad de acción indisociable.


Cabe aclarar que, además del cuidado que se presta a través de las tareas domésticas (cuidado indirecto), encontramos el que se provee de manera personal y expresa (cuidado directo) cuya intensidad varía según el grado de dependencia de quien lo recibe, y la gestión del cuidado, consistente en la disponibilidad para la coordinación de horarios, traslados, actividades, pagos, y supervisión, incluso, del trabajo de la cuidadora remunerada (Arza, 2020, p. 48).


A través del presente trabajo nos proponemos evidenciar que, si bien a lo largo de la vida existen etapas -niñeces y vejeces- y circunstancias -enfermedades y discapacidades- o la combinación de más de una que requieren cuidados directos con mayor intensidad, la necesidad excede a la enfermedad y a la dependencia funcional.


En tal contexto, el interrogante que pretendemos responder a través del presente trabajo es: ¿qué universo de personas necesita cuidados en Argentina?


En función de la pregunta de investigación, a partir de un diseño no experimental y de alcance descriptivo, nos proponemos corroborar o refutar la hipótesis propuesta: todas las personas necesitan cuidados, incluso cuando gozan de buena salud.


¿Qué entendemos por tareas de cuidado?


Antes de abordar los alcances del derecho al cuidado, creemos oportuno mencionar ¿qué entendemos por tareas de cuidado?


En consecuencia, sostenemos que las tareas de cuidados implican todas las actividades necesarias para el mantenimiento de la vida y para la reproducción social y de la fuerza de trabajo que se emplea en el mercado laboral y dinamiza la economía.


De tal modo, es posible afirmar que la organización social y la economía descansan sobre las tareas de cuidado no remunerado que se realizan diariamente en los hogares.


En cuanto al contenido de la prestación, cabe señalar que el cuidado, que a su vez comprende a las tareas domésticas, se presta a través de la provisión de elementos físicos -la limpieza, el abrigo, la compra y preparación de alimentos, entre otros- y simbólicos -acompañamiento moral y emocional y transmisión de conocimientos y valores esenciales- que les permiten a las personas de la familia vivir en sociedad y disfrutar una existencia digna, derecho personalísimo cuyo reconocimiento y respeto se encuentra consagrado en el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación -en adelante CCyCN-.


En resumidas cuentas, vale decir que son tareas de cuidado aquellas realizadas sin que exista una contraprestación monetaria, que van desde la limpieza, la compra y preparación de alimentos, el abrigo, la atención de la salud, el acompañamiento físico y emocional, la transmisión de conocimientos y valores, y demás prácticas relacionadas con el cuidado de la vivienda y de sus integrantes.


Así, pues, según los informes del proyecto “El cuidado en la agenda pública: estrategias para reducir las desigualdades de género en Argentina”, iniciativa conjunta de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género), ADC (Asociación por los Derechos Civiles) y CIEPP (Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas) en el 80 % de los hogares argentinos las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre las mujeres (http://www.gemlac.org/index.php?option=com_content&view=article&id=124:comenzo-el-proyecto-el-cuidado-en-la-agenda-publica-estrategias-para-reducir-las-desigualdades-de-genero-en-argentina&catid=33&Itemid=162).


Por su parte, el prólogo de la publicación de CEPAL, titulada “Los cuidados en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2007-2018” (https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44361/1/S1801102_es.pdf), da cuenta que los datos resultantes de informes e investigaciones realizados en América Latina y el Caribe muestran que las mujeres destinan semanalmente hasta un tercio de su tiempo al trabajo no remunerado del cuidado frente a una décima parte del tiempo que destinan los varones: no es ocioso señalar que el cuidado es un derecho, un trabajo, y un bien público, clave para la reproducción social y el bienestar de las sociedades y las economías (p. 7).


El Cuidado como derecho en la Argentina


En Argentina, el cuidado personal es considerado un derecho fundamental, reconocido y protegido por la Constitución Nacional (CN). Al respecto vale citar, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que establece la corresponsabilidad de los/as progenitores/as en el cuidado de sus hijos/as, ratificada por la Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22 de la CN); la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, que dispone la aplicación obligatoria de la Convención, cuyo artículo 7 establece la corresponsabilidad de los/las progenitores/as en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos/as; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), ratificada por Argentina en 1985 y con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22, CN), cuyos artículos 5 y 11 también refieren a la mencionada corresponsabilidad, entre otras leyes nacionales e internacionales.


En primer lugar, podemos mencionar el cuidado personal que se refiere a la responsabilidad que tienen los/las progenitores/as de cuidar y proteger a los niños y niñas en el ámbito familiar, y garantizar su bienestar físico, emocional y psicológico.


Este derecho es fundamental, ya que protege a los niños y niñas de la negligencia, el abuso y la explotación.


El CCyCN establece que los/las progenitores/as tienen el deber de cuidar, proteger y educar a sus hijos/as, y que este deber es irrenunciable. Además, la ley establece que los/las progenitores/as deben garantizar el derecho de sus hijos/as a una vida digna, a la educación, la salud y la protección contra toda forma de violencia.


En tal sentido, cabe mencionar el cuidado que lleva a cabo exclusivamente el/la progenitor/a que ha asumido el cuidado personal de los o las hijos o hijas comunes, menores de edad (artículos 648 y 660 CCyCN), pues por regla general el cuidado es una obligación compartida por ambos/as progenitores/as (artículo 651 CCyCN), aunque en los hechos se encuentre a cargo de uno o una solo o sola de ellos o ellas (artículo 658, párrafo 1, CCyCN); también el cuidado de los o las hijos o hijas afines -cabe aclarar que tomamos como definición de parentesco por afinidad la que provee el artículo 536 del CCyCN: “…es el que existe entre la persona casada y los[las] parientes de su cónyuge” y la que proporciona en su artículo 672 en ocasión de precisar el concepto de progenitor/a: “Se denomina progenitor[a] afín al[la] cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del[la] niño[a] o adolescente”, es decir, menores de edad, cuyo cuidado personal se encuentra a cargo del/la progenitor/a cónyuge y conviviente (artículo 673 CCyCN).


Es decir, en casos de separación o divorcio de los/las progenitores/as, la ley establece que el cuidado personal de los/las hijos/as debe ser compartido entre ambos/as progenitores/as (artículo 651 CCyCN), aunque en los hechos se encuentre a cargo de uno/a solo/la de ellos/as, salvo que esto sea perjudicial para el interés superior del/a niño/a. En estos casos, el juez determinará la forma en que se ejercerá el cuidado personal de los/las hijos/as, teniendo en cuenta su bienestar y el interés superior del/a niño/a.


En resumen, el cuidado personal es un derecho fundamental en Argentina que tiene como objetivo garantizar el bienestar y la protección de los niños y niñas en el ámbito familiar.


Este derecho está reconocido y protegido por la Constitución Nacional y las leyes nacionales e internacionales, y los/las progenitores/as tienen el deber de garantizar su cumplimiento.


Cabe decir que el cuidado personal de los/as hijos/as menores de edad (previsto en los artículos 648 y 660 del CCyCN) es la figura que en el CCyCN ha reemplazado a la tenencia de los/las hijos/as, prevista en los artículos 206, 236, inciso 1, y 264, inciso 2, del derogado Código Civil (Mizrahi, 2018, p. 365) y está enmarcada en otra institución legal que es la responsabilidad parental (el artículo 638 del CCyCN la define como “…el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los[las] progenitores[as] sobre la persona y bienes del[la] hijo[a], para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”), antes llamada patria potestad (artículo 264 del derogado Código de Vélez).


El CCyCN también prevé el cuidado de los/las progenitores/as del/la otro u otra cónyuge y conviviente y/u otros u otras ascendientes afines en todas las circunstancias de la vida en que requieran ayuda (artículo 671, inciso c, CCyCN), y también el cuidado del/la otro u otra cónyuge (artículo 431) y el cuidado del/la otro u otra conviviente (artículo 519).


Asimismo, vale mencionar el cuidado cuya realización es llevada a cabo por el/la cónyuge y conviviente para asistir a los/las hijos/as comunes y afines mayores de edad enfermos/as y/o con discapacidad y/u otros/as familiares afines enfermos y/o con discapacidad.


Resulta necesario aclarar que para realizar este trabajo hemos utilizado el lenguaje inclusivo en la reproducción de textos legales, aun cuando estos no lo contemplen, porque es nuestra interpretación de las normas, tomando como base que los fundamentos del proyecto de reforma del Código reconocen las diversas formas de vivir en familia, la obligada perspectiva de género, las diferentes formas de conformación de las familias, ya sea a través del matrimonio o de uniones convivenciales, destacando que el único elemento central de este tipo de relaciones afectivas es la convivencia, destacando en todo momento el concepto de amplitud y flexibilidad a la hora de la constitución familiar.


También se incluye el concepto de "familias ensambladas" que constituyen núcleos familiares y son una realidad social en constante aumento. Se trata de familias que se constituyen a partir de segundas o terceras nupcias o convivencias teniendo uno o ambos contrayentes o convivientes hijos o hijas de otra relación, con parejas de distinto o del mismo sexo.


El reconocimiento del cuidado como derecho implica la incorporación de patrones y principios de actuación de los Estados en situaciones concretas, como la obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos, la universalidad de los mismos, la prohibición de aplicación de políticas regresivas y la garantía de aplicación de medidas progresivas, el principio de igualdad y no discriminación, y acceso a la justicia, entre otros. La consideración del cuidado como un derecho universal que incluya a todos y a todas, en su potestad de reclamar el derecho a ser cuidado/a, a cuidar y a autocuidarse, implica abordar transversalmente las responsabilidades, permisos legales y los acuerdos familiares y sociales (Pautassi, 2018, pp. 38 y 40).


Coincidimos con Pautassi (2018) en que, toda persona, como sujeto/a de derechos, puede y debe exigir la satisfacción de sus demandas de cuidado, independientemente de cualquier eventual situación de vulnerabilidad o dependencia, pues la garantía de acceso al cuidado no se asienta en su necesidad sino en su condición de persona, y obliga al Estado a disponer políticas que lo/la asistan durante todo el ciclo de vida, sea cual fuere su sitación de salud.


En cuanto a su interrelación con otros derechos, vale mencionar que el derecho al cuidado se encuentra en íntima relación con el derecho a la igualdad de género, a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social, entre otros.

Su vinculación con el derecho a la igualdad de género radica en que, en nuestro país, como en muchos otros, las responsabilidades de cuidado recaen mayoritariamente sobre las mujeres: el acceso a servicios de cuidado de calidad y el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado son fundamentales para promover la igualdad de género.


El sustento normativo específico que relaciona el derecho al cuidado con el derecho a la igualdad de género se encuentra en Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, que establece que todas las mujeres tienen derecho a una vida sin violencia, y reconoce la importancia del cuidado en el ámbito familiar y comunitario para prevenir la violencia de género.


Al respecto, cabe mencionar, además, que el 2 de mayo de 2022 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, presentó el proyecto de ley “Cuidar en Igualdad” a través del cual se impulsa la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados en Argentina, que propone un programa integrado y federal de cuidados que contribuirá a un mayor reconocimiento, redistribución, socialización y remuneración de los cuidados, cuando así corresponda.


El proyecto “Cuidar en Igualdad” promueve la igualdad y equidad de géneros, pues contribuye a superar la división sexual del trabajo al fomentar las responsabilidades compartidas al interior de los hogares en procura de paternidades más presentes y corresponsables (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/05/sistema_integral_de_politicas_de_cuidados_de_argentina.pdf).


En la construcción de un sistema de cuidados, la propuesta legislativa hace visible el valor social y económico de los mismos y los reconoce como un trabajo, ya sea que se realice con o sin remuneración, y promueve su organización social de una manera más justa y con responsabilidades compartidas, involucrando a todas las personas, géneros y ámbitos con injerencia en el trabajo de cuidados.


La socialización del cuidado implica la implementación de un conjunto de políticas y servicios que aseguran el reconocimiento, la provisión y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y determina cuáles son los lineamientos que deben seguir las políticas para el cuidado de niños/as, personas mayores y personas con discapacidad.


El cuidado también se relaciona con el derecho a la salud, ya que muchas personas necesitan cuidados específicos para tratar enfermedades o discapacidades, aunque ello no resulte una condición sine qua non. No obstante, es posible afirmar que el acceso a servicios de cuidado de calidad es fundamental para garantizar el derecho a la salud y a disfrutar de una existencia digna.


En cuanto al sustento normativo específico que relaciona el derecho al cuidado con el derecho a la salud es dable mencionar, en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las personas mayores, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada en Washington el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y aprobada por la Argentina el 9 de mayo de 2017, primer instrumento jurídico internacional vinculante, cuyo objeto es asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.


La CIPDHPM, de jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.700, aprobada en nuestro país el 9 de noviembre de 2022, establece los derechos de la persona mayor y, en lo que respecta al cuidado, el artículo 12 de la Convención determina que los Estados Partes, a través de la oferta de medidas de ayuda y servicios a las familias y cuidadores de la persona mayor, promoverán las condiciones para que esta pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.


En tal sentido, dispone que los Estados deben desarrollar un sistema integral de cuidados de las personas mayores, cuyo objetivo principal es evitar su institucionalización.


Así, pues, los cuidados constituyen un medio para lograr el mayor nivel de autonomía posible de las personas mayores.

Por su parte, en relación al derecho al cuidado y su vínculo con el derecho a la salud cabe mencionar la Ley Nacional N° 24.901 de Protección Integral de Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir asistencia y cuidados especiales, y establece medidas de protección integral para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad.


El cuidado también puede ser un obstáculo para el acceso a la educación, especialmente para las mujeres y las niñas. Cuando las mujeres y las niñas tienen que asumir las responsabilidades de cuidado, pueden disponer de menos tiempo y recursos para dedicar a su educación: socializar el cuidado puede contribuir a eliminar esta barrera y en tal sentido vale citar nuevamente el Proyecto “Cuidar en Igualdad” cuya finalidad es la implementación de un conjunto de políticas y servicios que aseguran el reconocimiento, la provisión y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias de una manera más justa y con responsabilidades compartidas, involucrando a todas las personas, géneros y ámbitos con injerencia en el trabajo de cuidados.


Por su parte, el artículo 651 del CCyCN destaca que la regla general en materia de cuidado personal de los/las hijos/as es el cuidado compartido indistinto, excepto que resulte imposible o perjudicial para el/la menor, en cuyo caso el cuidado personal será excepcionalmente unilateral (artículo 653), sin perjuicio de que la obligación que implican las tareas cotidianas de cuidado del/la menor recaiga por igual sobre ambos/as progenitores/as (artículo 658, párrafo 1).


Asimismo, la corresponsabilidad de los/as progenitores/as se encuentra dispuesta en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22 de la CN).


El mencionado artículo también alude al compromiso de los Estados Partes a fin de garantizar el efectivo goce del derecho de los/las niños/as a ser cuidados/as, ya sea a través de la asistencia apropiada a sus progenitores/as y/o mediante la creación de instituciones, instalaciones y servicios a sus efectos.


La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, dispone en su artículo 2 la aplicación obligatoria de la Convención y en su artículo 7 establece la corresponsabilidad de los/las progenitores/as en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos/as.


Por lo demás, cabe citar dos disposiciones que refieren a dicha corresponsabilidad. Nos referimos a los artículos 5 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional desde 1994 (artículo 75, inciso 22, CN).


Los mencionados artículos indican que los Estados Partes tomarán las medidas para asegurar el reconocimiento de la responsabilidad común de varones y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos/as a la luz de la igualdad de los sexos, de sus funciones, y en garantía del interés superior de los/las niños/as (artículo 5), así como también para alentar la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los/las niños/as que permita a los/las progenitores/as combinar las obligaciones familiares con las laborales y la participación en la vida pública (artículo 11, inciso 2, c).


Claramente, de conformidad con las normas señaladas, las tareas de cuidado y formación integral de los/las hijos/as menores de edad son corresponsabilidad de ambos/as progenitores/as.


El cuidado también puede afectar el acceso al trabajo y a la seguridad social, ya que las personas que tienen que cuidar a sus familiares pueden tener dificultades para mantener un trabajo remunerado o acceder a prestaciones sociales. Garantizar el derecho al cuidado puede contribuir a proteger los derechos laborales y sociales de todas las personas.


Con respecto al sustento normativo específico que relaciona el derecho al cuidado con el derecho al trabajo y a la seguridad social, cabe mencionar el Decreto 144/2022, sancionado el 22 de marzo de 2022, que reconoce el valor económico del cuidado al disponer que los establecimientos donde laboren no menos de 100 trabajadores/as deberán contar con espacios de cuidado para niños/as de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los/las trabajadores/as durante la respectiva jornada laboral.


Dicho decreto establece que en caso que tales establecimientos no dispongan de espacios a los fines mencionados ni puedan subcontratarlos, tendrán la obligación de ofrecer a los/las trabajadores/as el reintegro de gastos por este concepto, debidamente documentado, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionada en 2013, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, con la aclaración que, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.


De tal forma, el Decreto 144/2022 promueve la socialización del cuidado fuera del hogar, incluyendo a los sectores públicos, privados y comunitarios. El novedoso marco normativo descripto pretende contribuir a superar los sesgos de género y la persistencia de la división sexual del trabajo, al integrar al varón en la corresponsabilidad del cuidado de los hijos/as desde los primeros años de la crianza.


Otra norma que hace al sustento legal específico que relaciona el derecho al cuidado con el derecho al trabajo y a la seguridad social es el Decreto 475/2021, que facilita el acceso a la jubilación a las mujeres con hijos/as que no cuentan con los aportes necesarios pero están en edad de jubilarse -60 años o más- pues la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, les reconoce a las mujeres y personas gestantes el valor de las tareas de cuidado a los/las hijos/as como un trabajo, así como también el tiempo destinado a la crianza de los/las mismos/as.


El mencionado decreto permite reparar una desigualdad histórica y estructural relacionada con la distribución inequitativa de las tareas de cuidado, que reconoce de uno a tres años de aportes por hijo/a.


En efecto, el reconocimiento es de un año de aportes por cada hijo/a; dos años por hijo/a adoptado/a siendo menor de edad; un año adicional por cada hijo/a con discapacidad y dos años adicionales en caso de que por el/la hijo/a haya accedido a la Asignación Universal por Hijo/a (AUH) por al menos 12 meses.


Finalmente, cabe señalar que la Constitución de la Nación Argentina establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad social, y la asistencia y protección integral de la familia (artículo 14 bis).


En resumen, el derecho al cuidado se relaciona con varios derechos humanos fundamentales, como el derecho a la igualdad de género, a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social. Garantizar el derecho al cuidado es fundamental para promover el bienestar y los derechos humanos de todas las personas.


Antecedentes legislativos nacionales que reconocen el valor económico de las tareas de cuidado


En cuanto al reconocimiento del valor de las tareas de cuidado en el ámbito legislativo cabe resaltar que en materia de tareas de cuidado personal de los/las hijos/as el artículo 660 del CCyCN reza: “Las tareas cotidianas que realiza el[la] progenitor[a] que ha asumido el cuidado personal del[la] hijo[a] tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.


A su vez, entre las pautas orientadoras para los/las jueces/juezas, dispuestas en los artículos 442 y 525 del CCyCN, aplicables tras la disolución del vínculo matrimonial -a falta de acuerdo en el convenio regulador- y convivencial, respectivamente, para la determinación de la procedencia y monto de las compensaciones receptadas en el Código, así como también para determinar la temporalidad de las mismas, se encuentra la dedicación de cada cónyuge y conviviente a la familia y a los/las hijos/as durante la vida en común y la que debe brindar tras el divorcio y el cese de la unión convivencial.


Asimismo, resulta fundamental en la materia volver a mencionar el Decreto 475/2021, que reconoce a las mujeres y personas gestantes el valor de las tareas de cuidado a los/las hijos/as como un trabajo, así como también el tiempo destinado a la crianza de los/las mismos/as, y reconoce un año de aportes por cada hijo/a; dos años por hijo/a adoptado/a siendo menor de edad; un año adicional por cada hijo/a con discapacidad y dos años adicionales en caso de que por el/la hijo/a haya accedido a la Asignación Universal por Hijo/a (AUH) por al menos 12 meses.


Además, el Decreto prevé el reconocimiento de los plazos de licencia por maternidad y del período de excedencia como tiempo de servicio a las personas gestantes que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos/as, que también rige para los regímenes especiales administrados por ANSES.


Esta prestación genera derecho a pensión y permite el acceso al sistema de asignaciones familiares y a la obra social para jubilados y pensionados PAMI.


Por su parte, también resulta fundamental en lo pertinente volver a mencionar la importancia del Decreto 144/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, sancionado el 22 de marzo de 2022, que dispone que los establecimientos donde laboren no menos de 100 trabajadores/as deberán contar con espacios de cuidado para niños/as de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los/las trabajadores/as durante la respectiva jornada laboral, y que en caso de imposibilidad de disponer de tales espacios podrán subcontratarlos u ofrecer a los/las trabajadores/as el reintegro de gastos por este concepto, debidamente acreditado.


Finalmente, si bien no constituye un antecedente legislativo, es oportuno mencionar que la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género (DNEIyG) dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, junto con la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lanzó la Calculadora del cuidado, una plataforma diseñada para dispositivos móviles, para medir el tiempo que llevan las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas y el aporte económico que representan (https://calculadora-del-cuidado.argentina.gob.ar/).


Desde ya aclaramos que no adherimos al uso de dicha aplicación para determinar el valor económico de las tareas de cuidado. No obstante, se trata de una herramienta cuantificadora que no podemos dejar de mencionar.


El reconocimiento del cuidado personal en el contexto del derecho internacional


El primer acuerdo para el reconocimiento del cuidado como derecho se plasmó en el Consenso de Quito, en el marco X Conferencia Regional de la Mujer en el año 2007, en el cual los Estados parte (Gobiernos de la región) en diálogo con la sociedad civil, asumieron el compromiso de:


...formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo (Pautassi, 2007, p. 732).


Estos convenios fueron retomados en distintas oportunidades (Consenso de Brasilia, 2010, y Conferencias de República Dominicana, 2013, y de Uruguay, 2016), y finalmente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas dedicó el objetivo nº 5 a la igualdad de género, al proponerse “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas”.

En el mismo sentido, en el objetivo 5.4 establece: “Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país” (Pautassi, 2007, p. 734).


Conclusión


En resumen, el cuidado personal es, además de un derecho humano fundamental, un trabajo que muchas personas, principalmente mujeres, realizan sin remuneración.


A lo largo del presente trabajo hemos analizado diferentes normas, leyes, nacionales y tratados internacionales, propuestos con la finalidad de calcular el valor del trabajo de cuidado no remunerado en el hogar y dimensionarlo adecuadamente en la economía doméstica y en el conjunto de la actividad económica nacional.


Desde su reconocimiento como derecho, los Estados deben garantizar que toda persona acceda a sus requerimientos de cuidado, así como también a cuidar y al autocuidado.


Por su parte, podemos concluir que el reconocimiento del cuidado como un derecho humano permite desvincularlo de otras cuestiones de acceso, tales como la condición de trabajador/a asalariado/a y de situaciones o condiciones específicas como la vulnerabilidad o dependencia: toda persona autónoma, portadora de derechos, puede y debe exigir la satisfacción de sus requerimientos de cuidados, independientemente de cualquier situación, por su sola condición de persona.


Es posible agregar que, a partir del reconocimiento del cuidado como derecho humano, cada Estado debe realizar acciones en pos de respetar los estándares aplicables a tales derechos, como por ejemplo la obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos -universalidad-, la obligación de no aplicar políticas regresivas sobre los mismos, sino avanzar hacia la plena satisfacción de las necesidades de cuidar, de recibir cuidados y de autocuidarse, sin discriminación y con las garantías de acceso a la justicia y al empoderamiento, reconociendo que dichos derechos generan obligaciones a los Estados.



Referencias bibliográficas


Arza, C. (2020). Familias, cuidado y desigualdad. Cuidados y mujeres en tiempos de COVID19: la experiencia en la Argentina, 2020(153), 45-65.


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