Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 11 Núm. 2, julio-diciembre 2023, pp. 102-119

ISSN: 2347-0151 (en línea)




El Decreto 476/21 y las posibilidades registrales de las personas al nacer en Argentina



Facundo González Guayaco

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0009-0005-0706-3017

Correo electrónico: fgonzalezguayaco@gmail.com



Recibido: 9 de noviembre de 2023

Aprobado: 4 de diciembre de 2023



Para citar este artículo:

González Guayaco, F. (julio-diciembre 2023). El Decreto 476/21 y las posibilidades registrales de las personas al nacer en Argentina. Ratio Iuris, 11(2), 102-119.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/vbo4u2qfn




Resumen: Mediante el Decreto N.º 476/21 se ampliaron las posibilidades registrales de las personas al nacer. Se pasó de un sistema binario M/F (siglas que representan términos masculinos, femenino) a un sistema ternario F/M o X, con la particularidad que la X representaría una diversidad de posibilidades; la diversidad que pretende representarse con la letra “x” no es taxativa, en otras palabras, esta nomenclatura representa, o pretende representar, a todas aquellas realidades y/o subjetividades que no pueden ser comprendidas dentro de las categorías binarias M/F. En este trabajo se pretende reflexionar en torno las diversas tensiones que se encuentran presentes en el mencionado decreto N.º 476/21.


Palabras clave: Intersex, identidad, performatividad, género, DNI.

Abstract: Through Decree No. 476/21, the registration possibilities of people at birth were expanded. We went from a binary system M/F (acronyms that represent masculine, feminine terms) to a ternary system F/M or X, with the particularity that the X would represent a diversity of possibilities; The diversity that is intended to be represented with the letter “x” is not exhaustive, in other words, this nomenclature represents, or is intended to represent, all those realities and/or subjectivities that cannot be understood within the binary categories M/F. This work aims to reflect on the various tensions that are present in the aforementioned decree No. 476/21.






Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

Keywords: Intersex, identity, performativity, gender, DNI.

Resumo: Através do Decreto nº 476/21, foram ampliadas as possibilidades de registro de pessoas ao nascer. Passamos de um sistema binário M/F (siglas que representam termos masculinos, femininos) para um sistema ternário F/M ou X, com a particularidade de que o X representaria uma diversidade de possibilidades; A diversidade que se pretende representar com a letra “x” não é exaustiva, ou seja, esta nomenclatura representa, ou pretende representar, todas aquelas realidades e/ou subjetividades que não podem ser compreendidas dentro das categorias binárias M/F . Este trabalho tem como objetivo refletir sobre as diversas tensões que estão presentes no referido decreto nº 476/21.


Palavras chave: Intersexo, identidade, performatividade, gênero, DNI.



Introducción

El 20 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 476/21 mediante el cual se ampliaron las posibilidades registrales de las personas al nacer. De esta manera se pasó de un sistema binario M/F (siglas que representan términos masculinos, femenino) a un sistema ternario F/M o X, con la particularidad que la X representaría una diversidad de posibilidades; la diversidad que pretende representarse con la letra “x” no es taxativa, en otras palabras, esta nomenclatura representa, o pretende representar, a todas aquellas realidades y/o subjetividades que no pueden ser comprendidas dentro de las categorías binarias M/F.

Este sistema de registración representa una normatividad legal del género, término que puede abarcan tanto la materialidad del cuerpo, como las vivencias internas de una persona, como distintos tipos de expresión e interacción social.

Teniendo en cuenta esta complejidad, en este trabajo se pretende reflexionar en torno las diversas tensiones que se encuentran presentes en el mencionado decreto N.º 476/21 a través de una pregunta general que servirá como guía en el presente trabajo: ¿En qué medida la opción registral ternaria que propone el Decreto N.° 476/21 es más inclusiva?

Para responder este interrogante, se elaboró el siguiente objetivo general y los siguientes objetivos específicos.

Objetivo general:

Describir en qué medida la opción registral ternaria que propone el Decreto N.° 476/21 es más inclusiva.

Objetivos específicos:

Desarrollar el concepto de performatividad de género.

Explicitar modelos sexo/genéricos de la cultura occidente.

Describir distintas posibilidades registrales.

Describir la compatibilidad del Decreto N.° 476/21 con la ley N. ° 26.743.

Identificar las tensiones de sexo/género en torno a la opción ternaria propuesta por el Decreto N.°476/21

Primeramente, se desarrollará el concepto de actos performativos del lenguaje a través de la propuesta de Austin (2002) junto con las reformulaciones efectuadas Derrida (1989) para luego aplicarlos a los estudios de género a partir de los aportes de Butler (2006).

Seguidamente se describirán modelos performativos de género que han tenido en la cultura occidental.

Estos aportes teóricos servirán para analizar el Decreto N.° 476/21, se describirán las tensiones conceptuales sexo/genéricas en la redacción de la mentada normativa, seguidamente se examinarán 3 opciones en torno a la registración del sexo/género de las personas al nacer.

Este desarrollo permitirá concluir que el aumento de posibilidades registrales, a pesar de poder ser considerado un avance respecto de presupuestos heteronormativos, no necesariamente es inclusivo de las personas y grupos que pretende amparar.

Actos performativos

En la presente sección se tratará de describir el proceso de reificación epistemológica a la que están sujetos los términos en general y el género en particular. Para este fin se desarrollará el concepto de performatividad de género de Butler (2006). Primeramente, se partirá del análisis de actos performativos de Austin (2002) y luego se complementarán con los aportes y reformulaciones que Derrida (1989) ofrece para esta perspectiva teórica.

A modo de resumen, mientras que Austin (2002) analiza cómo mediante el lenguaje se pueden producir enunciados que no son susceptibles de ser analizados mediante las variables verdadero/falso (tal y como se venía haciendo hasta el momento), sino que están destinados a modificar la realidad y, por tanto, o bien son performativos o bien fracasan; Derrida (1989) entiende que esa función del lenguaje no está sustantivada, esto es, no hay un sujeto detrás de las institucionalidad del lenguaje, sino que el grado de normalización del lenguaje depende de su iterabilidad. Finalmente se verá como Butler (2006) traslada a los estudios de género el análisis de los actos performativos.

Una consideración inicial que puede realizarse en torno al género es que no se trata de un término unívoco y, mucho menos, estático. En este sentido, tanto la realidad que pretende ser comprendida mediante la voz “género” como los elementos teóricos que lo componen son dinámicos.

Con todo, es posible afirmar que el lenguaje es el medio primordial a través del cual se expresa la propia identidad, se reconoce a la otredad y se identifican los roles sociales. En tanto convención, el lenguaje se encuentra parametrizado, se trata de un código de comunicación que para poder ser comprendido tiene que expresarse a través de términos (normalmente palabras) cognoscibles.

Una vez aceptada la relación entre comprensión del lenguaje y cognoscibilidad de la realidad, es posible afirmar que los términos más normados son los que tendrán mayor grado de comprensión a nivel social. Si nos preguntamos por el término “género” y lo que comunica cuando es utilizado, no estamos preguntando por su grado de normatividad, esto es, cómo es que en una sociedad determinada se interpreta o se llena de sentido a la mentada palabra.

Ahora bien, hablar de grados de normatividad nos permite afirmar que un mismo término tiene o puede tener distintos significados, algunos con mayor grado de aceptación e inteligibilidad y otros situados en los márgenes o incluso ausentes del universo simbólico compartido en un contexto determinado.

El grado de normatividad del término “género” adquiere dimensiones dramáticas en la medida que determina la inteligibilidad de lo humano (Butler 2006), esto es, determina qué vivencia, experiencias, deseos y subjetividades van a contar no sólo con reconocimiento y aceptación social, sino también si van poder ser expresados a través de un lenguaje que los contengan.

Esta relación entre el lenguaje y su impacto en la realidad fue advertida por Austín (2002), quien realizó una propuesta innovadora dentro del saber filosófico: lo expresado a través del lenguaje no siempre puede ser catalogado dentro del binomio verdadero/falso, sino que muchas veces está destinado a producir/modificar la realidad que se está nombrando.

Por ejemplo: nuestro intento de concertar una apuesta diciendo “te apuesto cien pesos” fracasa a menos que mi interlocutor diga “acepto” u otras palabras adecuadas. Nuestro intento de retar a duelo a una persona fracasa si me limito a decir “lo reto a duelo” y omito enviar a mis padrinos; Nuestro intento de inaugurar una biblioteca pública fracasa si digo “declaro inaugurada esta biblioteca”, pero la llave se atranca en la cerradura; a la inversa, el bautismo de un barco fracasa si retiramos las cuñas antes de decir “bautizo a este barco...” También aquí, en la vida ordinaria se admite una cierta flexibilidad en el procedimiento. De otra manera no se podría hacer marchar una universidad (Austin, 2002, p. 65).

Por tanto, antes que la verificación formal que históricamente habían propuesto autores/as clásicos/as de la filosofía occidental, Austin (2002) postula que hay enunciados que son performativos cuya función no es descriptiva, sino que deben ser catalogados como una acción “…tiene la propiedad de hacer y en el peor de los casos de fracasar…” (De Santo, 2013, p. 372), de ahí que el autor, a los enunciados performativos los considere actos.

Como se desarrollará más adelante, la relación entre la performatividad del lenguaje y el género permite dar cuenta de prácticas e instituciones sociales que determinan el alcance del término y, a su vez, condicionan (aunque no determinan) su materialidad.

Ahora bien, antes de hablar de la teoría de la performatividad del género tal como lo propuso Butler (2006), resulta interesante sumar aportes que nutre la teoría de la autora, concretamente las reformulaciones que postula Derrida (1989) sobre el desarrollo teórico mencionado de Austin (2002). En este sentido, Derrida (1989) toma y elogia la teoría de los actos performativos de Austin, para luego realizar una crítica y aporte central a la misma.

Según explica Derrida (1989), Austin no logra apartarse de la tradición sustancialista de las teorías filosóficas occidentales. Para Austin (2002), la eficacia de un enunciado performativo depende del poder que tenga para modificar un estado de cosas, poder que deriva, en gran medida, del grado de institucionalización que tenga el sujeto que lo emite. “Básicamente, la locución performativa debe provenir de un sujeto reconocido por el resto…” (De Santo, 2013, p. 374).

La crítica y aporte que hace Derrida (1989) a la teoría de Austin (2002) es eliminar la sustantivación y subjetivación del poder. Para Derrida (1989) no es la autoridad la que determinan la institucionalización del lenguaje, sino su iterabilidad

Para Derrida (1994), no hay sujeto, ni procedimientos, ni voluntad en la efectividad de los enunciados performativos, sino fuerzas o relaciones de poder que en el tiempo y en su reiteración consolidad su poder instituyente. En otras palabras, lo que propone Derrida es dejar de lado la metafísica de la presencia que caracterizó al pensamiento occidental.

Según Austin (2002), para que exista un performativo pleno, esto es, para que decir algo implique (efectivamente) hace algo, deben concurrir determinados elementos tales como un contexto determinado, la institucionalización del enunciado, voluntad y consciencia, una autoridad aceptada. Un ejemplo claro podría ser la frase “los declaro marido y mujer” pronunciada por un juez de paz en un registro civil, frente a una pareja que ha pronunciado sus votos. En el ejemplo, las palabras pronunciadas por el juez implican un hacer en la medida que están modificando un estado de cosas.

Para Derrida (1989), Austin (2002) hace depender en última instancia al performativo de un contexto que debe ser verdadero, una autoridad que debe ser verdadera, en definitiva, no logra superar del todo la relación entre enunciado y verificación que en principio critica, y en base a estas consideraciones, no logra superar la asociación entre el lenguaje y la evaluación veritativa.

Desde los aportes de Butler (2006), es posible trasladar la propuesta Derrideana al género. En este sentido, primeramente, se puede partir sobre los enunciados naturalizados que rodean a la voz “género” para pensar propuestas alternativas a las hegemónicas.

Tomando la crítica que Derrida (1989) realiza a Austin (2002) y analizando con ella la voz “Género”, podríamos decir que desde los aportes de Austin (2002) no tenemos elementos teóricos suficientes para superar el binomio sexual “varón/mujer” que se realiza de las personas, en la medida que partamos del modelo médico hegemónico (Menendez, 2020; Lavigne 2009), según el cual el saber médico es el único autorizado para establecer los criterios de clasificación sexual de las personas.

En otras palabras, desde Austin (2002) la epistemología de género, por lo menos en lo relativo a la clasificación sexual de las personas, dependería del saber médico. A partir de los aportes de Derrida (1989) y de los cuales se nutre la teoría de Butler (2006), es posible identificar cómo lo que en Austin (2002) es causa, puede ser tomado como un efecto: no es el saber médico el que produce una epistemología de género, sino que reproduce valores culturales previos, a punto tal que éstos se presentan como un sesgo a nivel científico.

El modelo médico hegemónico ha afirmado históricamente que los sexos son dos (macho/hembra) y que su determinación, desde una dimensión biologicista, es privativo de la ciencia (Maffia, 2003; Lavigne 2009).

Para superar este paradigma, es necesario ver a cualquier enunciado institucionalizado como un efecto resultante de tipificaciones recíprocas que invisibilizan su proceso de normalización. De esta manera aquello que la tradición clásica ha revestido de entidad y unicidad, Derrida (1989) lo valora como un producto.

A este proceso de reificación cultural que afecta la propia identidad, la forma de percibir la otredad y que determina los roles de las personas en función de su sexo, Butler (2006) lo denomina performatividad de género.

Teniendo en cuenta lo manifestado a continuación se explicitarán distintas posturas en cuanto al género que se han presentado en el mundo occidental. El fenómeno que se pretende analizar es la clasificación sexual de las personas.

Primeramente, se partirá del modelo de un sexo, presente en la cultura greco-romana del período clásico y medieval. Luego se desarrollará el modelo de dos sexos.

Frente a estos paradigmas que se han presentado como hegemónicos, se verá una propuesta alternativa, la del sexo como un continuo.

Como se intentará mostrar al final de este trabajo, las tensiones que subyacen a estas distintas epistemologías de sexo/género también se encuentran presentes en el Decreto N. º 476/21.

La performatividad del género en la cultura occidental

La noción de género se presenta con una semántica polisémica, compleja y dinámica. A su vez, es abordada desde distintos enfoques y teorías que dificultan son delimitación.

A continuación, se describirán algunas corrientes teóricas que han evolucionado e influenciado discusiones contemporáneas. Lo que se intentará mostrar en este título y el siguiente es cómo las nociones de sexo, género, identidad y deseo se presentan en una relación de mutua implicación y resignificación constante.

Para comenzar este recorrido, se trabajarán 3 modelos de clasificación sexual de las personas que han tenido cierta continuidad temporal en el mundo occidental, a saber:

Como resalta Laqueur (1994), hay dos modelos sexuales que predominaron en el mundo occidental: el del sexo único y el de la diferencia sexual.

Durante el período clásico hasta previo a la Ilustración, predominó la concepción del "sexo único".

En este paradigma, todos los individuos humanos serían dotados del mismo sexo, si bien con variaciones en los grados de desarrollo. Las diferencias anatómicas entre los cuerpos se explicarían por la cantidad de calor vital que poseen: mientras el hombre alcanzaría la cantidad perfecta, la mujer no completaría su formación al retener dicho calor en su interior.

Bajo esta perspectiva, los cuerpos compartirían una sustancia carnal común, si bien serían metafísicamente distintos. Se toma a la mujer como un ser incompleto, con un estado de evolución inacabado, ya que se sostiene que retiene en su interior la cantidad de calor vital que le impediría alcanzar el desarrollo pleno. En contraste, el varón sería conceptualizado como un ser que ha alcanzado su máxima evolución.

Este modelo del sexo único, fue reemplazado en el siglo XVIII (Laqueur, 1994) por el modelo de dos sexos y, si bien existen propuestas disidentes, aún se presenta como hegemónica (Hadid, 2018).

La perspectiva biomédica actual afirma que el factor inicialmente determinante en el sexo humano es la trayectoria que toman las gónadas al inicio de la vida. Adoptando un enfoque binario, estas estructuras dejan de ser órganos inicialmente indiferenciados para evolucionar hacia ovarios o testículos. Según esta visión, primero se definen las gónadas (en testículos u ovarios) y luego, en función de ello, se desarrollarán el resto de los órganos sexuales, esto es, o bien vesículas seminales, próstata, escroto y pene, o bien, trompas de Falopio, útero, vagina y vulva (Hadid, 2018).

En la siguiente tabla se puede ver cómo en base al desarrollo gonadal (1 y 2) y de los órganos genitales (3) luego se establecen el criterio de clasificación sexual binario (4)






Evolución gonadal según el modelo de la diferencia sexual



Mas allá de la preponderancia del paradigma de la diferencia sexual, la idea según la cual el sexo “completo” es el del varón, no fue totalmente abandonada.

Conforme destaca Hadid (2018), la idea según la cual las mujeres (hembras) son el resultado de una desviación de un proceso evolutivo encaminado a formar un varón (macho), en el siglo XX seguía siendo sostenida por el mundo científico a través de la teoría del default. Según la teoría del default de los años 90, un gen humano, el SRY, se encuentra en el cromosoma Y, únicamente presente en los varones (machos). Si al momento de la concepción se posee el gen SRY el resultado será la formación de un testículo y, en caso de su ausencia, un ovario (p. 4).

Hasta aquí se desarrollaron dos modelos de clasificación sexual de las personas, a saber, el del sexo único y el de dos sexos.

En la actualidad, tanto la determinación del sexo, como la clasificación de los sexos posibles de las personas es un ámbito privativo de la medicina.

Sobre la pretensión científica del binarismo sexual también es posible rastrear un sesgo cultural. Esto se debe a que detrás de los estándares de salud y normalidad que se establecen desde el saber científico en general y desde la medicina en particular, es posible identificar el esfuerzo por ocultar y/o invisibilizar la aleatoriedad de los casos particulares que atenten contra mencionados estándares (Foucault, 1987), los cuales son reducidos a lo anormal o patológico (Canguilhem, 1971), no por la evidencia que de tales casos se desprende, sino por ser una variante de los estándares pre-establecidos a nivel médico (Hadid, 2018; Lavigne, 2009).

En materia de clasificación sexual de las personas, ya en el año 1993 Fausto-Sterling (1998-2006), en base a evidencia que arrojaban sus estudios de campo, identificó por lo menos 3 categorías sexuales mas además de la binaria (varón/mujer, macho/hembra).


El sexo como continuo

Elaboración propia a partir de Fausto-Sterling (1998).


Con todo, podemos preguntarnos por qué la clasificación binaria perdura en la sociedad, tal y como se propuso al inicio de este trabajo, este fenómeno puede explicarse por el efecto que la performatividad de género produce, también, en el mundo científico.

Tal y como desarrolla Hadid (2018), en el ámbito de la endocrinología, para sostener la naturaleza binaria del sexo se siguen utilizando estudios científicos que deberían haber sido reemplazos dadas evidencias de cuerpos sexuados que no son binarios y que pueden denominarse intersexuales.

Según los estudios realizados por la autora, el sesgo de género con el cual la ciencia establece los parámetros de normalidad hace que profesionales de la salud caratulen como patológicos aquellos cuerpos que no cuadran dentro del binarismo (Hadid, 2018).

Tal y como destaca Butler (2006), la performatividad del género invisibilizó, a lo largo de la cultura occidental, que tanto el “sexo” como el “género” son parte de un proceso dinámico de significación y re significación mutua, que marcan los márgenes de inteligibilidad de los sujetos que comprende, en otras palabras, su reconocimiento.

Ahora bien, entre la propia identidad y la normatividad del género presentes en una sociedad se genera una tensión constitutiva en la medida que condiciona la propia subjetividad y la inteligibilidad de la otredad.

En otras palabras, la normatividad del género establece enunciados y categorías para pensar lo humano: en una primera instancia, nos ofrece formas de nombrar y percibir la otredad; por otro lado, ofrece una semántica para percibir la propia identidad; tanto en uno como en otro caso, las posibilidades del lenguaje se encuentran cargadas de significados culturales que nos precede.

Así descripto se produce la siguiente paradoja: para poder vivir la propia subjetividad necesitamos categorías, enunciados, que presenten un universo simbólico compartido, esto es, que tengan significado para otras personas; ahora bien, esas mismas categorías y enunciados al ya poseer un universo simbólico independiente de las personas que, a través de ellos construyen la propia identidad, niegan la plena individuación subjetiva.

Desde una perspectiva inclusiva, el desafío se orienta a la producción y reproducción de enunciados que sean permeables a la diversidad de género.


En Argentina el Decreto N.° 476/21, a través de una propuesta ternaria de registración de las personas, pretende incluir a personas y grupos que no se veían reconocidos en el paradigma binario. Sin embargo, como se verá, explicita los efectos de la performatividad del género, entre otros motivos, por amalgamar categorías como el sexo, identidad de género y roles de género que sólo dentro del paradigma de la diferencia sexual se presentan como estables.


Decreto N.° 476/21


El 20 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.° 476/2021 mediante el cual se ampliaron las posibilidades registrales de las personas al nacer. De esta manera se pasó de un sistema binario M/F (siglas que representan términos masculinos, femenino) a un sistema ternario F/M o X, con la particularidad que la X representaría una diversidad de posibilidades; la diversidad que pretende representarse con la letra “x” no es taxativa, con lo cual podría afirmarse que representa, o pretende representar, todas aquellas realidades y/o subjetividades que no pueden ser comprendidas dentro de las categorías binarias M/F.

En materia de identidad de género, tal y como se menciona en los antecedentes del mentado Decreto, a nivel Nacional contamos con la Ley N.° 26.743 que, tomando los principios de Yogiakarta, en su artículo 2 define la identidad de género de la siguiente manera:

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales (artículo 2).

Según la ley, entonces, la vivencia de género puede coincidir, o no, con el sexo asignado al nacer.

En una primera aproximación podría afirmarse que el “sexo” representa una realidad biológica (que no necesariamente es sólo binaria, tal y como lo muestra el colectivo intersex), mientras que la identidad de género es una vivencia subjetiva.

Sobre esta distinción podemos preguntarnos qué es lo que el Estado pretende registrar en el DNI bajo las categorías M/F/X: si observamos el nomenclador la categoría utilizada es “sexo”, sin embargo, ya en las siglas para expresar el sexo se observa una carga cultural que excede a lo biológico en la medida que tanto la M, como la F aluden a expresiones de género antes que a la materialidad del cuerpo.

Nótese que las siglas M/F no se hace referencia a categorías tales como macho/hembra o varón/mujer que en principio harían alusión a categorías biológicas, sino que tanto la sigla M de masculino, como la sigla F de femenino nos remiten a formas de ser varón (macho) o formas de ser mujer (hembra), con lo cual, bajo el nomenclador “sexo” ya está contenido el género (o más específicamente, expresiones del género).

Entonces, el empleo de terminología que alude a expresiones de género o modos de ser, como los términos "masculino" o "femenino", para referirse al sexo de las personas, revela un proceso performativo de invisibilización cultural de experiencias, deseos y vivencias incompatibles con las categorías estables que presupone una visión heteronormativa según la cual lo femenino se asocia intrínsecamente con ser mujer, mientras que lo masculino se vincula inseparable con ser varón.

La reforma propuesta por el Decreto N.° 476/2021 a través de la categoría registral “x”, viene a sumar una opción registral más, pero sin modificar la confusión antes expuesta entre expresiones de género y atributos sexuales que plasmaba la anterior registración binaria.

Si bien a partir de la ley N.° 26.743 lo que debe priorizarse es la identidad de género por sobre la materialidad del cuerpo, los criterios registrales tampoco son claros.

A modo de ejemplo ¿Cómo debería registrarse una persona que se auto-percibe como varón femenino (de comportamientos femenino) o una persona que se auto-percibe como mujer masculina (de comportamientos masculinos)? En similar sentido, podríamos preguntarnos ¿Qué es ser masculino/a o qué es ser femenino/a?

De esta manera puede verse cómo según el nomenclador debería registrarse una realidad biológica (sexo), según la ley de identidad de género debería registrarse la forma en que la persona se auto-percibe (según las actuales posibilidades: como varón, mujer o como una persona no binaria) y según cómo se completa el nomenclador parecería que lo que se está registrando formas de comportamiento (masculino, femenino).

Que un comportamiento, ya sea masculino, ya sea femenino, sea asimilado a categorías sustanciales tales como varón y mujer, es un ejemplo más de cómo la cultura niega e invisibiliza diversas vivencias de género, como es el caso de las mujeres Butch, que podrían definirse como personas que se auto-perciben como mujeres que tienen comportamientos masculinos (Butler,2006).

Independientemente de estas salvedades, el Decreto N.º 476/21, en tanto norma legal, propone una epistemología de género alternativa a la binaria, en la medida que ofrece más posibilidades registrales, ahora bien, conforme se verá a continuación, esa ampliación, desde una perspectiva inclusiva, también presenta riesgos que pueden atentar contra las personas y grupos que pretende amparar.

Posturas registrales en torno al sexo

En torno a la registración legal del sexo es posible identificar por lo menos tres posturas. Por un lado, la propuesta ternaria que se observa en Decreto N.°476/21, por otro lado, la derogada registración binaria y, finalmente, la no registración del sexo. (González Guayaco, 2021).

Al aumentar las posibilidades registrales podría pensarse que esta reciente normativa es más inclusiva y, por esa misma razón, expresa criterios de justicia social que deben ser celebrados. Según los datos oficiales al mes de julio del año 2022, 528 personas rectificaron su DNI y optaron por la nomenclatura “X” (Ministerio del Interior, 2022)

Según el Renaper La población que cuenta con DNI no binario es una población principalmente joven: el 55,5 % tiene entre 18 y 29 años. La mayor parte reside en las provincias donde se ubican los principales centros urbanos: el 43 % de las personas con DNI no binario reside en la Provincia de Buenos Aires, el 20,8 % en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y luego se ubican Mendoza (5,1 %), Neuquén (4,2 %), Córdoba (3,8 %) y Santa Fe (3,4 %) (Ministerio del Interior 2022)

Podría pensarse que, para estas personas, esta nueva posibilidad registral es más representativa de su identidad de género que el pasado sistema binario (M/F) lo cual representa, no sólo una normativa más inclusiva, sino una conquista política y social.

Al respecto resulta ilustrativo el caso de S. B., G. quien, en el año 2019, (previo al decreto N.º 476/21) presentó un amparo contra el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas para ser descripto en el casillero “sexo” del DNI como “identidad no binaria” (Juzgado de Familia N.°1 de Ushuaia, Tierra del Fuego, 16-12-2019 “S.B., G. A. S.L. c/ Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo”).

En su libelo resaltó que no sólo lo hacía para que quede asentada una identidad de género que mejor represente su subjetividad, sino porque quería ser un ejemplo para su hijo que al momento de su presentación contaba con 6 años de edad.

El citado caso es sólo ejemplo de las distintas luchas individuales y colectivas que se dieron a nivel social para lograr modificaciones legislativas tales como la ley de identidad de género N.º 26.743/12 o el mencionado Decreto N.º 476/2021.

Ahora bien, más allá de la clara política inclusiva que se encuentra detrás de ampliar las posibilidades registrales, el Decreto del Ejecutivo lejos está de agotar el debate a punto tal que distintos sectores del activismo LGBTIQ+ proponen, si bien con modificaciones, volver al sistema registral binario. (Proyecto de Ley N.º 6041-D-2022).

Dentro del colectivo intersex se advierte que no toda práctica de visibilización es, necesariamente, inclusiva. En este sentido, existe la preocupación de que una propuesta de registración ternaria genere la individualización, señalamiento y estigmatización de personas no binarias.

A consecuencia de lo anterior, existe la aprensión de que, en lugar de mitigar esta problemática, incluir una categoría más en el nomenclador registral pueda incrementar la incidencia de intervenciones quirúrgicas masculinizantes o feminizantes en recién nacidos intersexuales.

Además, se subraya la posibilidad de enfrentar complicaciones aduaneras y situaciones de hostigamiento durante viajes internacionales. Esta inquietud se basa tanto en el escaso reconocimiento de categorías no binarias como en la eventual hostilidad, incluso en casos en que se reconoce oficialmente una tercera opción de registro. Estos desafíos pueden traducirse en dificultades logísticas y sociales que impactan directamente en la calidad de vida de las personas intersexuales.

En última instancia, el activismo intersex aboga por la revisión crítica de las prácticas de registro binario, destacando las implicaciones adversas que estas pueden tener para las personas intersexuales, tanto en términos médicos como sociales. La promoción de alternativas que respetan la diversidad biológica y de identidad se presenta como una respuesta necesaria para salvar los derechos y la dignidad de las personas intersexuales en contextos legales y sociales (Fundación Astrea http://astraeafoundation.org/wearereal/es/#asuntos-de-derechos-humanos).

Considerando estas premisas, un sector del activismo intersex propone la inclusión del sexo/género en el registro, utilizando algunas de las categorías del binomio convencional (varón/mujer), la elección por una u otra opción debe hacerse teniendo en cuenta la mejor opción disponible sobre las posibilidades de que la persona puede sentirse cómoda con dicha elección; no obstante ello, lo fundamental radica en flexibilizar la posibilidad de modificar esta registración a nivel administrativo y sin trabas burocráticas (conf. artículo 10 del Proyecto de ley 6041-D-2022).

No obstante, estas discusiones, en el seno del activismo intersex y personas aliadas, existe cierto consenso en sostener que tanto la registración binaria, como la ternaria, son aconsejables únicamente de manera temporal, hasta que se pueda eliminar la mención del sexo/género de los documentos de identidad y los registros de nacimiento. Esta perspectiva destaca la problemática intrínseca al reconocimiento legal del sexo (Fundación Astrea http://astraeafoundation.org/wearereal/es/#asuntos-de-derechos-humanos).

En última instancia, se plantea la necesidad de repensar la inclusión del sexo/género en la documentación oficial. Este enfoque busca avanzar hacia un reconocimiento más respetuoso y amplio de la diversidad de identidades y características sexuales, cuestionando la validez y pertinencia del sexo como categoría legal (Lamm, 2018).

Que el sexo sea una categoría jurídica no sólo nos centra el problema de una posible estigmatización en el caso de un DNI ternario o de invisibilización en el caso del DNI binario, sino que es contraria a la ley de identidad de género que prioriza la identidad a la biología, la auto-percepción a la materialidad del cuerpo.

A nuestro marco legal no le interesan los cuerpos, la biología, sino la identidad. Requerir un dato que [...] además estático en tanto implica estampar lo advertido en un momento que no necesariamente se mantiene ni luego se condice con el género, es por lo menos discordante e incoherente (Lamm 2018, p. 247).


Reflexiones finales


En base al desarrollo realizado es posible afirmar que para que un cuerpo sea inteligible debe, primero, poder ser nombrado y, sin embargo, antes de presentarse como realidad material que el lenguaje expresa, debe tener un grado de recognoscibilidad.

Si nos preguntamos cuáles son los cuerpos no reconocidos, nos estamos preguntando por las identidades negadas, ausentes. Sin embargo, dicha negación, dicha ausencia, también se da en grados, ya que la anomia absoluta no podría siquiera ser pensada. Sin embargo, para que la inteligibilidad abarque cada vez más subjetividades es necesario reforzar la búsqueda de lo ausente ¿ausente de qué?, del reconocimiento social que, como se dijo, siempre está normado.

Ahora bien, deshacer los conceptos normativos de sexo y género no necesariamente es algo positivo o negativo, ello dependerá de su grado de su deconstrucción y siempre según su impacto en una sociedad determinada; si se flexibiliza el sentido normativo ampliando su universo de sentido, puede posibilitar al sujeto vivir un cuerpo habitable y hacer “tolerable” aquello que quede en el margen de lo ausente; sin embargo, si se elimina toda normalización, no sólo se destruiría a la norma, sino también al sujeto y su potencialidad de ser, ya que sin universalización conceptual no hay comunicación (ni lenguaje), no hay un lugar común, un lugar de encuentro con el otro y, por tanto no hay un otro ni direccionalidad del deseo.

Pero antes de interrogarnos sobre lo ausente, lo negado, resulta útil, tal vez ineludible, describir de alguna manera aquello que define lo que es reconocible, lo normalizado, aquellas normas de género y de sexo que tienen significación social.

Como destaca Butler (2006), incluso para quienes se oponen a la existencia de las categorías del sexo y del género o, incluso, a la existencia de dichos términos, en su negación refuerzan su normatividad ya que, como se expuso, lo ausente es constituido y constituye a la norma que lo niega. Una vez nombrada dicha ausencia, en ese mero acto de lenguaje ya hay una disputa de sentido normativo que resinifica y constituye tanto a lo que niega, como a lo negado, delimitándose mutuamente sus márgenes de inteligibilidad.

Nuestro sistema registral pretende incluir aquello que antes era negado por el sistema binario a través de una categoría que englobaría lo no binario.

Ahora bien, esta decisión registral parecería negar ciertas subjetividades que ya tienen cierto grado de normatividad en la sociedad y que no se identifican plenamente con el binarismo, tal y como algunas personas del colectivo trans, intersex o queer. Estas personas son incluidas a través de una negación representada por la “x”, y que puede ser traducido como “género no binario”.

Llegado este punto nos podemos encontrar en el siguiente dilema, si se pretende registrar cada una de las vivencias de género que pueden ser expresadas bajo un título común, se presentarían nuevos inconvenientes que abarcan tanto las dificultades de definir cuáles serían las categorías de género posibles, así como también establecer cuál sería el límite a esa lista. Por otro lado, sigue subsistiendo el problema del señalamiento y estigmatización que podrían sufrir aquellas personas registradas como no binarias, así como también los problemas aduaneros que podrían derivarse de Estados que no contemplen estas variedades registrales.

Teniendo en cuenta estos aportes, entendemos que no es posible responder en abstracto cuál sería la registración apropiada. Tal vez, si aún no existe el consenso nacional e internacional necesarios como para avanzar con la anulación del sexo como categoría legal, el esfuerzo político, académico y civil, debería estar orientado en lograr que esta epistemología de género se transforme en una realidad.

Conclusión

A lo largo de este trabajo se analizaron distintas tensiones en torno a la propuesta ternaria del Decreto N.º 476/21 al efecto de ponderar si esta iniciativa es más inclusiva respecto de las personas y grupos que pretende amparar.

Primeramente, se trabajó el concepto de performatividad de género, que podría ser explicado como aquellas prácticas con continuidad temporal que reifican los alcances culturales de términos tales como sexo, género, identidad de género, deseo y que, por su intensidad invisibilizan su propio proceso productor de sentido.

Este proceso de naturalización de lo cultural llevó a entender que el varón era el epicentro de la especie humana a través del sexo único, luego a través del modelo de la diferencia sexual, el saber médico invisibilizó otras realidades, como los estados intersexuales.

Como tercer modelo de clasificación sexual de las personas, se introdujo el del continuo, según el cual habría por lo menos tres categorías sexuales más además de la binaria (varón/mujer).

Se mostró cómo el paradigma binario llevó a la medicina a otorgarle estatus de anormalidad o patología aquellas realidades corporales que no se ajustaban al paradigma de la diferencia sexual.

Teniendo en cuenta las invisibilizaciones que produce la performatividad de género en materia de clasificación sexual de las personas, se trabajó la redacción del Decreto N.º 476/21 y se explicitó como la propuesta ternaria sigue confundiendo categorías tales como sexo, género y expresiones de género, aun cuando según la Ley de Identidad de Género N.° 26.743 lo que debe priorizarse es la identidad por sobre la biología.

Luego se abordaron las tres principales opciones en torno a la registración del sexo de las personas: la registración binaria, la ternaria o la anulación del sexo como categoría legal.

Se mostró cómo hay personas y grupos que se pueden sentir incluidos con la nueva posibilidad registral que ofrece el mentado decreto. También se explicitó la preocupación de parte del colectivo intersex en relación al posible señalamiento y estigmatización que puede surgir a partir de la opción “x” para la registración del sexo/género.

Teniendo en cuenta estos aportes se reflexionó en torno a la paradoja que se produce en torno a la normatividad del género, en tanto permite el reconocimiento subjetivo, pero dentro de parámetros que generan abyecciones de deseos y vivencias con menor generalización y aceptación en la cultura.

Para finalizar, se abogó en favor de que los esfuerzos, primero políticos y culturales, y luego normativos, se orienten a la anulación del sexo como categoría legal.

A lo largo de este trabajo se intentó mostrar la íntima relación entre la normatividad legal y la performatividad de género y, a su vez, cómo ambas dimensiones son inseparables para pensar propuestas más inclusivas.



Referencias bibliográficas

Austin, J. (2002). Cómo hacer cosas con palabras. Titivillus (Obra original publicada en 1962).

Butler, J. (2006). Deshacer el género. Paidós.

Canguilhem, G. (1971). Lo normal y lo patológico. Siglo XXI Editores.

Chase, C. (2005). Hermafroditas con actitud: cartografiando la emergencia del activismo político intersexual. Debate feminista, 47, 48-75 (Obra publicada en 1998) https://www.jstor.org/stable/43832465

Decreto 476 de 2021. Sobre el registro nacional de las personas. 20 de Julio de 2021. Boletín Oficial Nº 34.706 - Primera Sección, 3.

De Santo, M. (2013). Prolegómenos de la performatividad: Un diálogo posible entre JL Austin, J. Derrida y J. Butler. Sapere Aude4(7), 368-384. http://periodicos.pucminas.br/index.php/SapereAude/article/view/5509

Derrida, J. (1994). Firma, acontecimiento, contexto. En Márgenes de la filosofía (pp. 347-372). Cátedra.

Estevez et al. (11 de noviembre de 2022). Proyecto de Ley. Protección integral de las características sexuales. Régimen. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/6041-D-2022.pdf

Foucault, M. (1978). El nacimiento de la clínica: una arqueología de la mirada médica. Siglo XXI.

Fundación Astrea. Somos Reales: El movimiento en crecimiento por el avance de los derechos de las personas intersexuales http://astraeafoundation.org/wearereal/es/#asuntos-de-derechos-humanos

González Guayaco, F. I. (2021). Subjetividades de profesionales de la salud de AMBA en torno a la intersexualidad: un abordaje desde la bioética (Tesis de Maestría). http://hdl.handle.net/10469/18676

Juzgado de Familia N.°1 de Ushuaia, Tierra del Fuego, 16-12-2019 “S.B., G. A. S.L. c/ Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo”. SAIJ http://www.saij.gob.ar/juzgado-familia-nro-1-local-tierra-fuego-sb-sl-registro-estado-civil-capacidad-personas-amparo-fa19350000-2019-12-16/123456789-000-0539-1ots-eupmocsollaf

Lamm, E. (2018). Identidad de género. Sobre la incoherencia legal de exigir el sexo como categoría jurídica. Actualidad jurídica Iberoamericana 8(2), 230-278. https://idibe.org/wp-content/uploads/2018/03/93.Lamm-copia.pdf

Lavigne L. (2009) La regulación biomédica de la intersexualidad. Un abordaje de las representaciones socioculturales dominantes. En M. Cabral (ed). Diseño: Karina P. (Diseño). Interdicciones. Escrituras de la intersexualidad en castellano. Anarres.

Ley 26.743 de 2012. Sobre el derecho a la identidad de género de las personas. 23 de mayo de 2012. Boletín Oficial N°32.404 – Primera Sección, 2.

Maffía, D., Berkins, L., Cabral, M., Fernández-Guadaño, J., Fisher Pfaeffle, A., Giberti, E., ... y Soley-Beltran, P. (2003). Sexualidades migrantes género y transgénero. Feminaria Editora.

Menendez, E. L. (2020). Modelo médico hegemónico: tendencias posibles y tendencias más o menos imaginarias. Salud Colectiva, 16, 1-25. https://doi.org/10.18294/sc.2020.2615

Ministerio del interior (21 de julio de 2022). DNI no binario: 528 personas rectificaron su documento. https://www.argentina.gob.ar/noticias/dni-no-binario-528-personas-rectificaron-su-documento

Navarro Reyes, J. (2007). Promesas deconstruidas. Austin, Derrida, Searle. Thémata, Revista de Filosofía, 39, 119-125. https://idus.us.es/handle/11441/46610


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