Ratio Iuris
Revista de Derecho
UCES
Vol. 11 Núm. 2, julio-diciembre 2023, pp. 120-133
ISSN: 2347-0151 (en línea)
La privatización de las cárceles argentinas y sus posibles consecuencias
Mayra Soledad Reynoso
Universidad Autónoma de Entre Ríos, Entre Ríos, Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-9096-6487
Correo electrónico: up4educacion@gmail.com
Recibido: 10 de noviembre de 2023
Aprobado: 6 de diciembre de 2023
Para citar este artículo:
Reynoso, M. S. (julio-diciembre 2023). La privatización de las cárceles argentinas y sus posibles consecuencias. Ratio Iuris, 11(2), 120-133.
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/ft6x523c0
Resumen: En este artículo nos proponemos describir el sistema de privatización de las cárceles y sus consecuencias jurídicas para las personas protagonistas de los contextos de privación de la libertad. La posibilidad de convertir las cárceles públicas en privadas en nuestro país es hasta este momento solo una propuesta presentada por parte del actual presidente electo como uno de sus puntos a modificar en la ley argentina en su campaña electoral. A partir de allí surge el interrogante sobre su eficiencia y las posibles consecuencias que pueden surgir, en líneas generales, a partir de su aplicación.
Palabras clave: Cárceles, privatización, personas privadas de la libertad, derechos humanos, consecuencias.
Abstract: In this article we propose to describe the prison privatization system and its legal consequences for the people who are protagonists of the contexts of deprivation of liberty. The possibility of converting public prisons into private ones in our country is until now only a proposal presented by the current president-elect as one of his points to modify in Argentine law in his electoral campaign. From there the question arises about its efficiency and the possible consequences that may arise, in general terms, from its application.
Keywords: Prisons, privatization, people deprived of liberty, human rights, consequences.
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Resumo: Neste artigo propomos descrever o sistema de privatização prisional e suas consequências jurídicas para as pessoas protagonistas dos contextos de privação de liberdade. A possibilidade de converter prisões públicas em privadas em nosso país é até agora apenas uma proposta apresentada pelo atual presidente eleito como um de seus pontos para modificar a legislação argentina em sua campanha eleitoral. Daí surge a questão sobre a sua eficiência e as possíveis consequências que podem advir, em termos gerais, da sua aplicação.
Palavras chave: Prisões, privatizações, pessoas privadas de liberdade, direitos humanos, consequências.
Introducción
La utilización de promesas que garantizan una mayor seguridad en la sociedad, es una de las herramientas más utilizadas en la política partidaria argentina. Entre las propuestas más resonantes de uno de los candidatos presidenciales de este año, quien resultara vencedor en los comicios, la privatización de las cárceles fue una de las más llamativas desde el punto de vista de la seguridad en el ámbito del Derecho.
Esta circunstancia nos impulsa a preguntarnos: ¿Es la privatización de las cárceles una modificación legal favorable para nuestro país? En esta investigación de tipo documental intentaremos responder a este interrogante.
Independientemente de si se trata de una promesa de campaña o una idea colocada en agenda para ser llevada a cabo dentro de los próximos cuatro años de gobierno, nos comprometimos a indagar acerca de las actuales experiencias atravesadas por diferentes Estados que mantienen estos sistemas privados en el ámbito de la ejecución de pena. Principalmente en aquellos Estados de características similares a las de nuestro país, es decir, con economías y sistemas políticos modernos, países jóvenes y con problemas de inseguridad en crecimiento permanente.
Si bien la privatización de las cárceles fue una idea nacida en la Inglaterra de los años 80, con Margaret Tatcher, y en Estados Unidos durante el gobierno de Ronald Reagan, estos países contaban ya en ese momento con realidades completamente diferentes a la de nuestro país en la actualidad. Es por eso que, si bien tenemos en cuenta el origen de estas privatizaciones, la relación directa que hacemos para comprender e inducir acerca de los posibles resultados de estas formas de gestión la hacemos en relación a países de Latinoamérica en donde las características son más semejantes.
Para poder acercarnos a las posibilidades de éxito de la propuesta de privatización del servicio penitenciario, hemos recopilado datos de aquellos países donde ya se encuentra vigente este sistema en forma parcial y total. También relacionamos las actuales estadísticas acerca del índice delictivo de esas mismas localidades considerando que el propósito de estas instituciones es el de minimizar el nivel de reincidencia y comisión de delitos. Dentro de las conclusiones a las que hemos llegado, la falta de resultados positivos nos acerca a la hipótesis de que la privatización de las cárceles en Argentina no presenta ventajas, ni económicas ni jurídicas para el Estado argentino y, mucho menos, para la vida de las personas privadas de la libertad.
El origen de la privatización de las cárceles
La problemática de la sobrepoblación de las unidades penitenciarias y los costos de mantenimiento de dichas estructuras, ha existido en todo el mundo desde la época de las guerras civiles y organizaciones nacionales. Con el crecimiento poblacional esta sobrepoblación carcelaria acompañaba desde el encierro al desarrollo demográfico en el ámbito delictivo. En los años 80 se desplegó el narcotráfico y se masificó el consumo de estupefacientes, esto provocó que se desate un avance delictivo que avasalla, hasta el día de hoy, a la mayoría de los sistemas de ejecución de penas en el mundo.
La sobrepoblación en las cárceles provoca para los Estados un problema pendiente de resolución desde el punto de vista del cumplimiento de los Derechos Humanos, como desde el punto de vista económico. Si bien para quienes nos dedicamos a la ciencia del Derecho nos resulta urgente e indispensable el respeto por los Derechos Humanos de todas las personas privadas de la libertad, para las gestiones presidenciales la urgencia suele ser mayor desde el punto de vista económico y en respuesta a la demanda social.
La privatización de las cárceles surge entonces como una respuesta posible a la problemática del sostén económico de aquellas estructuras penitenciarias que no dejan de crecer día a día y que no generan ningún rédito monetario. Es entonces cuando hacen su aparición las Asociaciones Público Privadas (A.P.P.), aquellas organizaciones que tendrían participación en espacios de gestión pública. Estas asociaciones tienen un interés netamente económico, lo cual no se corresponde con el fin que tienen las instituciones de encierro.
Esta diferencia de intereses y objetivos será clave a la hora de comprender la utilidad y eficacia de estos programas de privatización. Parte del éxito cuando dos instituciones se reúnen para trabajar en conjunto, es compartir los objetivos e intereses finales. Mas allá de que cada organismo se dedique a un área en específico, el resultado será productivo y beneficioso si se trabaja en base a las mismas metas, en este caso, la re inserción social de las personas delincuentes y la disminución del índice delictivo.
Los sistemas penitenciarios son organismos creados por ley en representación del Estado, en defensa de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ambulatoria y en ejercicio del poder legítimo soberano de policía por sobre la población. Las A.P.P. son organizaciones de tipo civil con fines de lucro que ofrecen servicios al Estado a través de contrataciones particulares. Esta divergencia de metas basamentales hace que la unión de ambas en pos de un éxito compartido sea difícil. Por un lado, el Estado pretende disminuir el índice delictivo y evitar que las personas detenidas vuelvan a cometer delitos, por el otro está una empresa que se alimenta del ingreso de personas al contexto de encierro y que su éxito lucrativo fundamental se apoya en el crecimiento del índice delictivo y la reincidencia de las personas delincuentes.
Partiendo de uno de los países con mayor cantidad de cárceles privadas, los Estados Unidos, podemos analizar los índices y resultados obtenidos a lo largo de los últimos diez años para poder tomar conclusiones.
El caso de los Estados Unidos de América
Las cárceles privadas en Estados Unidos surgen durante la presidencia de Ronald Reagan como respuesta a la problemática de la sobrepoblación carcelaria y la falta de recursos económicos suficientes para sostener tales instituciones. Surgen entonces empresas como Geo Group y Corecivic, dos corporaciones creadas a partir de esta necesidad, con inversiones en las cárceles a través de contrataciones privadas. Estados Unidos continuaría construyendo los edificios y sosteniendo su soberanía del poder legítimo de policía, pero delegaría las responsabilidades de mantenimiento, alimentación, salud, educación y trabajo de las personas privadas de la libertad que allí se alojaran, así como de los empleados que allí se desempeñen.
Estas corporaciones se instalan entonces en más de la mitad de los Estados Unidos y proveen de un servicio por el cual cobrará una mensualidad por persona alojada durante la vigencia de un contrato que suele ser no menor de veinte años. Estos contratos de servicios son costeados por el Estado, mientras que las familias de las personas alojadas también hacen su aporte particular por contar con un servicio que ofrece mayor calidad de alojamiento que la oferta estatal. Un informe de Spanish News del año 2022 destacó que se calcula que sus ingresos combinados en 2020 rebasaron los 4.000 millones de dólares.
Además de los ingresos per cápita que estas organizaciones reciben mensualmente, generan también ingresos a partir del trabajo forzado con mano de obra de muy bajo costo por parte de las personas detenidas. Con lo producido por esta población y el bajo costo de los salarios (pago de un dólar al día) la rentabilidad de este tipo de negocio es muy alta.
En los Estados Unidos la población encarcelada es mayoritariamente de color e inmigrantes indocumentados por ser parte de la masa poblacional más pobre y sin ingresos suficientes como para pagar un abogado y evitar la cárcel. De esta población, una porción desea estar alojada en cárceles privadas por creer que en ellas el servicio será mejor y tendrán un mayor bienestar que en una cárcel pública. Pero este tipo de cárceles suele admitir en sus instituciones a aquellas personas detenidas por delitos menores y adicciones, evitando dar lugar a las personas que representan mayor peligro. Esta característica de derecho de admisión les permite filtrar el ingreso de las personas de modo tal que se constituyen como una institución más cercana a un centro de rehabilitación de adicciones que a una cárcel de tratamiento penitenciario.
Otro aspecto a destacar es la planta de trabajadores que se desempeñan en este tipo de cárceles. Legalmente no existe exigencia acerca de la formación profesional o psicológica que deben tener los trabajadores de las cárceles privadas. Esto deja a libre albedrío de quienes gerencian estas instituciones el elegir quienes ocuparan los puestos de trabajo. Además, no existe control sobre la calidad de alimentos, la calidad de vida, los servicios de salud y la oferta de espacios de educación y deportes que se brindan a las personas reclusas.
Este negocio millonario en manos de pocas empresas, sigue generando un alto costo para los Estados Unidos y no son influyentes en la baja del nivel de delincuencia dado que desde que existen estos regímenes de asociaciones público privadas, el índice delictivo y de reincidencia no ha dejado de crecer. En este momento Estados Unidos ocupa el primer lugar en el ranking mundial que establece la proporción de población tras las rejas por cada 100.000 habitantes.
Estas características de las cárceles privadas de los Estados Unidos se ven replicadas en cada país que ha tomado la idea e implementado en su régimen penitenciario la generación de contrataciones de A.P.P. Pero a diferencia de Norteamérica, donde los ingresos anuales y el producto bruto interno permiten la solvencia necesaria para el sostén de las cárceles privadas, en los demás países la situación económica no es tal y la situación es mucho más compleja aún. Tal es el caso de países como México, Brasil, Chile y Uruguay.
Estos cuatro Estados han adoptado la modalidad de privatización de cárceles a través de las Asociaciones Público Privadas hace ya más de treinta años, observando en cada uno de ellos diferentes características operativas y contextuales, pero una consecuencia común a todos: la reincidencia delictiva y el índice delictivo no han disminuido en ninguno de ellos.
El caso de México
Si bien el país se encuentra lindando con los Estados Unidos de América, los contextos de ambos son muy diferentes desde lo económico y social. Sin embargo, en materia delictiva, muchos de los condenados a diario son relacionados con el tráfico de sustancias prohibidas de uno a otro Estado y con las migraciones ilegales al país vecino.
El sistema de privatización de cárceles en México se ha instituido de un modo diferente. Con contrataciones a largo plazo las empresas se comprometen a construir cárceles y proporcionar el servicio penitenciario a las personas detenidas a cambio de un pago por parte del Estado Mexicano por el uso y goce de las instalaciones y el mantenimiento. Al no tener fondos para construir y sostener obra pública de este tipo, el Estado Mexicano delega extensas responsabilidades propias al sector privado, que deja de ser mero contratista para pasar a ser responsable de la construcción, el mantenimiento y el manejo de los penales en un periodo que va de veinte a treinta años con posibilidad de renovación.
Además, los contratos que ofrece al Estado, exoneran a las empresas de pago de multas o sanciones en caso de incumplimiento, lo cual pone en serio riesgo la seguridad jurídica de todas las relaciones humanas que se desarrollan dentro de estas unidades penitenciarias.
Estando situado México como uno de los países con más alto nivel de corrupción en el continente y con una alta densidad poblacional afectada al narcotráfico como medio de subsistencia, este tipo de contratos flexibles y sin control atentan contra la soberanía del Estado por sobre los privados y el legítimo ejercicio de la fuerza. Tal es así que son numerosos los casos detectados de abusos de poder dentro de estas cárceles por parte de personal no preparado para este tipo de tareas.
Por otro lado, y al igual que en los Estados Unidos, la población con menores ingresos no tiene posibilidad de pagar un tratamiento en una cárcel privada, quedando marginado y forzosamente destinado a una cárcel pública sobrepoblada y de alto nivel de peligrosidad.
México ha construido los CE.FE.RE.SOS (Centros Federales de Readaptación Social) mediante este sistema de coparticipación público-privada. Son ocho los centros que se gestionan en el día de hoy, de manera privada mixta. La seguridad interna y externa de las personas alojadas queda en manos del Estado mientras que el resto de los servicios corren a cargo de contratistas privados quienes atienden desde el mantenimiento edilicio, hasta las actividades médico-sanitarias, educativas, deportivas y laborales.
Nuevamente nos encontramos con un conflicto de intereses al encontrar los datos de los bajos salarios que perciben los internos alojados en estas instituciones y que son tratados como mano de obra barata y productiva por el bajo costo de vida que sostienen. Además, hay datos que confirman que en estos modelos de instituciones de encierro se han registrado situaciones de hacinamiento, de violencia entre internos y de autogobierno de los espacios de encierro.
Todas estas características generales demuestran que estos sistemas son, además de onerosos, muy poco eficientes en términos de la reducción de la reincidencia. México, país que atraviesa complejos problemas de inseguridad en la última década, se ubica en el lugar 97 del mundo con una tasa de 165.
El caso de Brasil
Brasil, por su parte, es otro de los Estados de Sudamérica que ha entrado en esta ola de privatización de cárceles mediante contratos con A.P.P.
Desde sus comienzos hace treinta años, mantiene este sistema en cuatro de sus Estados, mientras que, en otros, como el de Ceará y Paraná supieron adoptar este modelo, pero terminaron volviendo a manos de la administración pública. Es decir que, más allá de haber implementado la privatización carcelaria, han deshecho sus contratos y retornado a la estatización de todas las unidades penitenciarias.
En el caso del Estado de Ceará, fue por un decreto judicial, mientras que, en el Estado de Paraná, fue el propio gobierno que tomó la decisión de volver a tomar el control de sus penitenciarías. En primer lugar, esta decisión fue tomada por un motivo jurídico ya que se consideró que la concesión de servicios había sido inconstitucional. Por otro lado, el segundo motivo que impulsó al gobierno a tomar esta decisión fue esencialmente financiero, dado que estos sistemas no le resultaban lucrativos.
En Brasil el desarrollo de estas cárceles tercerizadas no ha sido muy diferente al de los demás países que venimos analizando. También constituyen instituciones sobrepobladas con una mayoría de personas internas provenientes del narcotráfico y consumo de estupefacientes, evitando alojar a personas consideradas peligrosas. Esta característica, más allá del real hacinamiento que poseen, promete una convivencia más segura para quienes pueden estar en condiciones de pagar el cumplimiento de condena en una institución privatizada.
En el año 2014, la asociación Pastoral carcelaria, agrupación ad honorem proveniente de la iglesia católica y sin fines de lucro que suele recorrer y visitar las cárceles, emitió un informe en el que se destacaban los principales defectos que notaban en las cárceles privadas.
En un balance hecho en base a los años anteriores al informe, concluyeron que el costo beneficio de la privatización no resulta beneficioso para la administración pública dado que la asignación de recursos para las unidades privatizadas es de muy alto valor. Además, el hecho de derivar este costo al sector privado reduce la posibilidad de transferencias a las unidades públicas.
Con respecto a la organización de personal penitenciario en estas instituciones, destacaron que existe una alta rotación en el personal de las unidades privatizadas, con salarios bajos y poca o ninguna cualificación para el servicio de custodia de los presos, lo que pone en riesgo el tratamiento y seguridad de las personas internas.
El informe además destaca la notoria rigidez disciplinaria en todas las unidades privatizadas, lo que ha generado restricciones a los derechos de los presos previstos en la Ley de Ejecución Penal. Incluso en Brasil son conocidos los casos de muerte dudosa de varias personas internas en manos de personal no profesional.
Si bien la Ley de Ejecución Penal de Brasil, en su artículo 83-A, limita el papel de las empresas privada en las prisiones a servicios respecto de la conservación, la higiene y limpieza, la tecnología e informática, la atención personal, portería, recepción, telecomunicaciones, lavandería y mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos internos y externos y todos aquellos servicios relacionados con la ejecución del trabajo por parte del prisionero; no se delega en ningún momento el ejercicio del poder de policía ni las funciones de dirección, jefatura y coordinación dentro del sistema de justicia penal. Sin embargo, la situación de las cárceles privadas en Brasil y las experiencias de matanzas en estos contextos, hacen notar la falta de cumplimiento y observación a la ley, así como también la falta de control por parte del Estado brasilero.
De hecho, en ciertos establecimientos penitenciarios, como por ejemplo el Compaj en el Amazonas, el choque de intereses por parte del servicio penitenciario público y el personal penitenciario contratado en forma privada, y las compensaciones por la aplicación de medidas de fuerza en casos de violencia, han provocado que las fuerzas estatales dejen lugar al personal privado en el control de las situaciones y el uso de la fuerza legítima.
En cuanto al índice delictivo, en Brasil hubo un fuerte descenso en el año 2018 manteniéndose aún hoy bajo a comparación del año 2016, pero no corresponde a zonas donde existen cárceles privadas ni hay pruebas que demuestren que existe vinculación entre estas dos circunstancias.
El caso de Chile
En Chile existen dos sistemas carcelarios: el tradicional y público que depende de la Gendarmería y el privatizado que depende del Ministerio de Justicia y agentes privados.
Este sistema privatizado cuenta con ocho cárceles concesionadas por el Estado que les resulta significativamente costoso sostener. Cada persona allí alojada le cuesta al Estado dos sueldos mínimos al mes. Pero además de estos costos altos, hay informes sobre multas impuestas a este sistema donde se denota una clara falla en el servicio que se presta.
Existen denuncias por los programas de reinserción social considerados poco útiles y poco desarrollados, faltantes en los regímenes alimentarios, infraestructura deficiente, alimentos vencidos o con bacterias. Y no sólo son acerca de las personas internas, sino también del personal contratado, quien también denuncia mala alimentación y mala atención.
El programa de privatización y concesión de cárceles estatales a agencias privadas comenzó a implementarse a partir del año 2009, cuando el costo de las cárceles le resultaba extremadamente alto al Estado y decide privatizar en pos de una mejor gestión y administración de las instituciones de encierro. Pero el efecto fue el contrario al esperado y se agravó al aparecer denuncias de mal servicio e incluso mala alimentación a partir de la entrega de alimentos que contenían una bacteria que causa infecciones alimentarias graves con probabilidades de mortandad de entre el 20% y el 30%.
En el caso de la infraestructura, tampoco se solucionó el problema del hacinamiento, se denunciaban faltantes de camas, baños, plagas como ratones, pulgas y cucarachas provocadas por la falta de higiene y falta de espacio.
Es decir que, si la idea de privatizar a través de concesiones a empresas privadas se fundamentaba en el problema del sostén económico, esto no estaba siendo resuelto. Y si se buscaba un mejor tratamiento de las personas detenidas en cumplimiento de condena, tampoco era este el caso.
Si lo analizamos desde el punto de vista del índice delictivo y la baja del nivel de reincidencia a partir de la creación de este sistema de cárceles privadas, Chile sufre una suba de los índices delictivos de un 2,2. Si en 2018 se cometieron 845 asesinatos, en 2022 llegaron a 1.322. Es una de las cifras más altas en la historia del país que claramente atraviesa una crisis de seguridad.
El caso de Uruguay
Uruguay creó su primera cárcel privada en el año 2017. De todo su sistema penitenciario representa la segunda cárcel más grande del país. Y, a diferencia de otros países donde la idea se generó en el seno del Poder Ejecutivo con principal motivo fundado en la economía estatal, en este caso el nuevo sistema fue abordado a través de un intercambio académico organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales de la Universidad Estatal.
Allí se discutió en ese entonces acerca de las políticas de seguridad y los intereses que tendrían aquellas agencias privadas interesadas en participar de este nuevo negocio. Las cuales claramente tendrían una visión netamente empresarial por encima del tratamiento de las personas que deben estar privadas de su libertad ambulatoria.
Este sistema se rige por una ley de contratos de Participación Público Privada. Muy similar al aplicado en México con las A.P.P.
La contratación se hizo con un grupo de empresas participantes y tiene un plazo de 27 años de duración, también similar a las contrataciones mexicanas. Las empresas participantes tienen a su cargo proveer de infraestructura, alimentación, limpieza y lavandería; mientras que el Estado queda a cargo de la seguridad, la administración de los fondos y el tratamiento de rehabilitación de las personas allí alojadas.
De todos los países analizados hasta el momento, éste es el primero que pone atención a la responsabilidad del tratamiento penitenciario en materia de terapias psicológicas y psiquiátricas, educación, deportes, trabajo y programas de reinserción social en manos del Estado y no se desliga de ella.
Si bien en estos diálogos iniciales se planteó las experiencias negativas de países como Chile, México y Brasil, también se planteó la falta de modernización por parte del Estado Uruguayo en su sistema carcelario y su servicio de seguridad penitenciaria. En este caso no se trataba de una necesidad económica imperante, sino que la nueva modalidad se basó en la falta de tecnologías adecuadas a los tiempos que corren y la necesidad de cárceles que provean de mejores servicios a las personas internas.
Si embargo, los costos de mantenimiento que debe pagar el Estado por cada plaza son altos y, en caso de llenarse deberá por contrato pagar altos costos de sobregastos. Esto genera la desconfianza de aquellos quienes sienten a este sistema como un programa mercantilista de condenas donde lo que menos se intenta es buscar es que las personas no terminen en las cárceles sino, por el contrario, que las cárceles estén sobrepobladas y de ese modo cobrar sumas millonarias por su trabajo.
Por el momento no ha pasado suficiente tiempo como para evaluar resultados de este sistema carcelario, ni podemos relacionarlo con el índice delictivo o la reincidencia delictiva porque han pasado apenas cinco años desde su inauguración. Pero, será coincidencia o no, en el 2018 se registró una gran suba del índice delictivo, el cual posteriormente bajó con la llegada de la pandemia Covid 19. Aunque los valores del año 2018 no han vuelto a ser superados, desde la reapertura post pandemia, el índice delictivo en Uruguay ha ido creciendo sin tener nuevas bajas, verificando entre el año 2021 y 2022 una suba de la tasa de homicidios del 37,9%.
Una mirada desde los Derechos Fundamentales
Ahora bien, hasta aquí nos dedicamos a analizar en forma breve cada sistema actualizado de cárceles privatizadas que pueden ser realidades cercanas a tener en cuenta a la hora de pensar en la aplicación de un régimen de cárceles privadas en la Argentina. Pero no hemos dejado de nombrar datos estadísticos, valores económicos y responsabilidades distribuidas. Ahora avancemos hacia los Derechos Humanos teniendo en cuenta que, si bien para una empresa y un Estado, las personas detenidas son simples números a analizar, para la ciencia del derecho cada persona alojada en una unidad penitenciaria es un sujeto de derecho con una alta vulnerabilidad.
Los derechos fundamentales de estas personas han sido avasallados en cada uno de estos casos que hemos ido analizando. Nuestra afirmación se apoya en la necesidad imperante de observar en primer lugar el objetivo de porqué una persona detenida está en esa situación. Observar el sentido de las leyes de ejecución de penas y los servicios penitenciarios. Servicios que deben ser prestados justamente a las personas detenidas, es decir, atención directa sobre cada persona detenida por su circunstancia de encierro.
Salvo el caso de Uruguay, ningún otro país habla de la eficacia en el tratamiento de las personas detenidas y su posibilidad de inserción social y acompañamiento posterior al cumplimiento de la condena.
Con respecto a la salud, no parece ser un tema importante a atender, conociendo en todos los casos la directa relación que poseen las personas detenidas con el consumo problemático de sustancias, así como la gran exposición a situaciones de convivencia adversas y peligrosas. Tampoco se presta atención a la educación y formación cultural de las personas detenidas y ni siquiera se nombra el vínculo familiar de quienes cumplen condena.
No hemos encontrado datos acerca de la posibilidad de atender a las cuestiones de género y diversidades en este tipo de instituciones ni régimen de madres con hijos recién nacidos o nacidos en cautiverio. No encontramos en las preocupaciones de los Estados gobernantes las palabras minoría, vulnerabilidad, riesgos, enfermedades crónicas, tratamientos en salud mental, ni nada acerca de la diversificación de tratamientos según delito cometido.
Todo lo que se puede observar sobre búsqueda de modernización en el aspecto económico parece ser la única preocupación en la mayoría de los casos. Y, a su vez, no son problemas resueltos hasta el momento aún en los Estados con mayor antigüedad en estos sistemas.
Las cárceles son instituciones creadas por derecho para ser los lugares de aplicación de normas y ayuda a las personas que han vivido por fuera de la ley. En primer lugar, con el espíritu de que puedan comprender la gravedad de sus hechos, y en segundo lugar, para que puedan comprender la ley y decidir desde su discernimiento si desean cumplir con la ley o no, pagando las debidas consecuencias. A lo largo de este análisis no hemos podido dar con un ejemplo en donde se reconozca esta finalidad en la institución penitenciaria.
Los derechos de las personas detenidas en este caso, no están dentro del foco de atención de quienes toman decisiones acerca de cómo será, ni más ni menos, la vida durante muchos años de las personas en contexto de privación de la libertad.
Por otro lado, y desde el punto de vista de los derechos del Estado soberano en cuanto al ejercicio de la fuerza pública y el poder de policía, en algunos casos como es el de Brasil, este poder se encuentra delegado en personas y asociaciones que no son siquiera estatales. Hay zonas grises donde los conflictos y la inmediatez de las circunstancias dentro del contexto de encierro generan violaciones a la soberanía del Estado y violaciones permanentes a las Constituciones Nacionales.
Si bien las empresas y asociaciones a cargo de las instituciones penitenciarias deben estar a cargo de la organización y cuidado de la infraestructura, no pueden abordar a las personas detenidas como en las masacres de Brasil con violencia como si no existiera derecho fundamental en ninguna de ellas.
En las diferentes descripciones de los sistemas carcelarios privatizados hemos encontrado violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la dignidad humana.
Conclusiones
Encontrándonos en una etapa donde la democracia está firmemente instalada en nuestro país, y avanzando hacia una modernización de las instituciones estatales, nos encontramos en la región más desigual del planeta. Esto se ve tanto en la población promedio de nuestras cárceles repletas de personas provenientes de sectores vulnerables sin acceso a la justicia ni conocimiento pleno de la ley. Si a eso agregamos que la idea de políticas de mano dura permanecen vigentes en los pedidos que la sociedad hace ante los casos resonantes de delitos graves que suceden a diario y que se replican una y otra vez en los medios de comunicación, lejos estamos aún de pensar en la cárcel como una institución que brinda un servicio y en las personas internas como sujetos de derechos que merecen una atención especial y acorde a sus necesidades.
Si bien la tecnología nos marca un avance muy grande en el tiempo, socialmente somos todavía un Estado joven que padece de un entretejido social diverso y dañado por las grandes diferencias entre quienes pueden ser productivos para el Estado y quienes no lo son. Esto marca un creciente nivel de violencia y malestar que indefectiblemente no colabora a la empatía social y la comprensión de la comunidad como un todo del que cada persona es parte esencial e irremplazable.
Los intereses más fuertes en los Estados siguen teniendo base en la economía, sistema cultural que nada tiene que ver con la naturaleza de las personas y la natural necesidad de buena convivencia. Esto se ve reflejado en las grandes masas de personas alojadas en las cárceles, sitios donde los derechos humanos son sistemáticamente violados.
Actualmente en Argentina el sistema penitenciario se encuentra integrado por el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) y el resto de los Servicios Penitenciarios Provinciales (S.P.P.) y las cárceles son de exclusiva operación estatal a través de las instituciones de este tipo.
Si bien no contamos con cárceles privatizadas, no significa que son de ejecución integral por parte del Estado. En el servicio penitenciario federal hace más de diez años que ciertas áreas, como ser la alimentación, están tercerizadas a empresa privadas. Es decir que ya existe un avance del sector privado por encima del sector público en ciertas instituciones federales. Esto no sucede en los establecimientos provinciales.
Si bien el esquema de privatización de cárceles se ha implantado hace más de cuarenta años, en América Latina lleva treinta años de ejercicio. Esto significa que existen experiencias y pruebas de cómo funciona, o no, este esquema de concesión de derechos.
Dejando al margen a Uruguay por la escasa edad de su sistema penitenciario privado, en todos los demás países los problemas han sido superiores a las ventajas en la aplicación de este tipo de programas. Los costos no se han visto reducidos y los niveles de reincidencia y delictivos no han descendido.
Es llamativo que las denuncias sobre los derechos vulnerados en este tipo de sistemas lleguen como mucho a consecuencias tales como multas económicas. Pero entendiendo el contexto de la toma de decisiones, de la contratación y del ejercicio del legítimo uso de la fuerza basados en motivos económicos, lejos quedan el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales de las personas detenidas.
En conclusión, no encontramos favorable la implementación de privatizaciones en las cárceles argentinas. En primer lugar, atendiendo a los derechos de las personas detenidas, en segundo lugar, atendiendo al poder soberano del Estado por sobre cualquier ente privado y, por último, atendiendo los costos económicos y la situación actual de nuestro país que atraviesa una crisis económica de las más profundas en las últimas décadas.
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