Ratio Iuris
Revista de Derecho
UCES
Vol. 12 Núm. 1, enero-junio 2024, pp. 3-18
ISSN: 2347-0151 (en línea)
Dignidad de la persona humana y garantías constitucionales en el tratamiento del escenario migratorio en relación al pacto de San José de Costa Rica en países de América del Sur
Esteban Vera Labajos
Comisión de Derechos Humanos y Derecho Internacional de la OAB, Estado de Rondônia, Brasil
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-0944-5977
Correo electrónico: estebanvera38@hotmail.com
Recibido: 6 de febrero de 2024
Aprobado: 7 de marzo de 2024
Para citar este artículo:
Vera Labajos, E. (enero-junio 2024). Dignidad de la persona humana y garantías constitucionales en el tratamiento del escenario migratorio en relación al pacto de San José de Costa Rica en países de América del Sur. Ratio Iuris, 12(1), 3-18.
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/s84a5d39b
Resumen: Este artículo tiene como propósito identificar el plano de cooperación existente en países de América del Sur (con excepción de Guyana, Surinam y Guyana Francesa) para un tratamiento humanitario en el escenario migratorio y, al mismo tiempo, analizar el panorama que revele los motivos y el número de migrantes en América del Sur, teniendo como base la situación jurídica de este grupo. Todo esto tiene como fundamento el compromiso hecho sobre esta temática por los países que firmaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada en 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, en Costa Rica, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigencia el 18 de julio de 1978. A pesar de sus problemas internos, los países de América del Sur, según sus leyes señaladas en este trabajo de investigación, hacen lo posible para que el tratamiento de hospitalidad dicho por el filósofo Immanuel Kant, en “La Paz Perpetua”, sea realidad en la actualidad. En posible concluir, por tanto, que hay un plan de cooperación entre los países de América del Sur, para no imponer barreras a los migrantes, respetando el pacto de derechos humanos.
Palabras clave: Tratamiento Humanitario, Escenario Migratorio, Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica.
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Abstract: The purpose of this article is to identify the level of cooperation existing in South American countries (with the exception of Guyana, Suriname and French Guyana) for humanitarian treatment in the migratory scenario and, at the same time, analyze the panorama that reveals the reasons and the number of migrants in South America, based on the legal status of this group. All of this is based on the commitment made on this issue by the countries that signed the American Convention on Human Rights held on November 22, 1969 in the city of San José, in Costa Rica, known as the Pact of San José of Costa Rica, and came into effect on July 18, 1978. Despite their internal problems, the countries of South America, according to their laws indicated in this research work, do everything possible to make the hospitality treatment said by the philosopher Immanuel Kant, in “Perpetual Peace”, a reality in the present. It is possible to conclude, therefore, that there is a cooperation plan between the countries of South America, to not impose barriers to migrants, respecting the human rights pact.
Keywords: Humanitarian Treatment, Migration Scenario, Human Rights, San José Pact of Costa Rica.
Resumo: O objetivo deste artigo é identificar o nível de cooperação existente nos países sul-americanos (com exceção da Guiana, Suriname e Guiana Francesa) para o tratamento humanitário no cenário migratório e, ao mesmo tempo, analisar o panorama que revela os motivos e o número de migrantes na América do Sul, com base na situação jurídica deste grupo. Tudo isso se baseia no compromisso assumido sobre o tema pelos países signatários da Convenção Americana sobre Direitos Humanos realizada em 22 de novembro de 1969 na cidade de San José, na Costa Rica, conhecida como Pacto de San José da Costa Rica, e entrou em vigor em 18 de julho de 1978. Apesar de seus problemas internos, os países da América do Sul, de acordo com suas legislações indicadas neste trabalho de pesquisa, fazem todo o possível para garantir que o tratamento de hospitalidade dito pelo filósofo Immanuel Kant, em “Paz Perpétua”, seja uma realidade hoje. É possível concluir, portanto, que existe um plano de cooperação entre os países da América do Sul, para não impor barreiras aos migrantes, respeitando o pacto de direitos humanos.
Palavras chave: Tratamento Humanitário, Cenário Migratório, Direitos Humanos, Pacto San José de Costa Rica.
Introducción
El fenómeno de la crisis migratoria es una realidad que ha tenido impactos en los países de América del Sur. Hay factores complejos y, al mismo tiempo, determinantes para este resultado, pero uno se destaca en particular: familias dejan sus países por mejores condiciones de vida.
Esta situación también se debe a cuestiones geográficas y/o históricas, la cual se puede explicar como el ser humano, de forma natural, ocupó los espacios en la tierra debido al clima y la geografía física, por razones económicas o culturales.
Guillén (2019) sostiene que “…una diversidad de acontecimientos económicos, sociales, políticos, otros, aunque puedan ser muy mínimos, y otros emblemáticos más rigurosos hasta crueles, han constituido la columna vertebral de los cimientos de la migración”. (párr. 7)
El informe anual de 2022 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) informa el aumento en el número total de emigrantes de origen sudamericano a nivel mundial.
En la actualidad, América del Sur se caracteriza por ser una región tanto de origen, como de destino, tránsito y retorno. La situación vigente es producto de tres patrones migratorios principales: la emigración de nacionales sudamericanos y sudamericanas fuera de la región y la inmigración intrarregional y la inmigración proveniente de otras regiones. En términos cuantitativos, la región es principalmente emisora, donde de acuerdo con estimaciones publicadas por el DAES entre 2015 y 2020 se registró un aumento de 5,8 millones en el número total de emigrantes de origen sudamericano a nivel mundial, pasando de 11,8 millones a 17,6 millones en un lustro, implicando un crecimiento del 49%. Los países con mayor población emigrada fuera de sus territorios son, en primer lugar, la República Bolivariana de Venezuela2 con 5,4 millones, seguida por Colombia con 3 millones y, en tercer lugar, el Brasil, con casi 1,9 millones de emigrados y emigradas a mediados de 2020. (p. 1)
Sin embargo, todos tienen los derechos protegidos a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, un organismo internacional que une naciones de Latinoamérica con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos de la región.
La Convención fue escrita durante la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José, en Costa Rica, y comenzó a regir efectivamente el 18 de julio de 1978. Países de América del Sur hicieron la ratificación del compromiso con el pacto, siendo: Argentina (2021), Brasil (2017), Bolivia (2013), Chile (2021), Colombia (2021), Ecuador (2017), Paraguay (2022), Perú (2021), Uruguay (2009) y Venezuela (2004).
Analizando este panorama, planteamos responder el siguiente interrogante: ¿De qué manera las garantías constitucionales en el escenario migratorio con relación al pacto de San José de Costa Rica son respetadas por los Estados partes en América del Sur?
En tal contexto, elaboramos los siguientes objetivos general y específicos:
Objetivo general:
Señalar de qué manera las garantías constitucionales en el escenario migratorio con relación al pacto de San José de Costa Rica son respetadas por los Estados parte en América del Sur.
Señalar los motivos que llevan a las personas a dejar sus países.
Describir el modo de cooperación entre los países de América del Sur con relación al pacto de Derechos Humanos.
Identificar la efectividad del tratamiento humanitario dado por los países de América del Sur a los migrantes, teniendo como punto clave el principio jurídico de la dignidad de la persona humana.
En virtud de ello, nos proponemos a demostrar la existencia de un plan de cooperación entre los países de América del Sur, reforzando alianzas que garantizan protección y tratamiento adecuado a los migrantes, alineados al compromiso del Pacto de San José de Costa Rica.
Para este fin, utilizaremos el método de investigación cualitativo, a través da recolección de datos, como decretos, leyes, informes oficiales y otras fuentes de información importantes a esta temática.
Inmigración: motivos que llevan a las personas a dejar sus países
La historia nos revela que el proceso de migración hacia los países de América del Sur se originó en el siglo XVI por factores mercantiles y estratégicos, a través de las potencias europeas de la época, como España y Portugal, que compitieron para establecer sus bases y dominar estas tierras, definidamente por sus ubicaciones estratégicas. “La división de
los territorios de América del Sur en la región dieron lugar a altercados que acabaron en enfrentamientos entre ambas potencias durante gran parte del período colonial”. (Sadurní, 2023, p. 1)
El Tratado de Madrid, firmado el 13 de enero de 1750, puso fin a estas disputas favoreciendo los intereses de Portugal en perjuicio de los derechos españoles señalados en el Tratado de Tordesillas de 1494. Esa situación, entretanto, hizo que millones de esclavos de África lleguen en barcos a los territorios del norte de esta región (principalmente Brasil, Colombia y Venezuela), debido a la escasez de mano de obra. “Después de la abolición de la esclavitud, a mediados del siglo XIX, surgió el trabajo contractual casi forzado, que provenía principalmente de la India y China. Las consecuencias de estos movimientos son las comunidades afrodescendientes”. (OIM, 2023, p. 1)
De acuerdo con el Portal de Datos Mundiales sobre la Migración, de la Organización Internacional para las Migraciones (2023), en los últimos años, el número de migrantes en América del Sur originarios de otras regiones ha aumentado significativamente y, en la historia de las naciones suramericanas, se identifican tres grandes patrones migratorios definidos: 1.- La Migración Intrarregional, que es el desplazamiento dentro de los países de América del Sur; 2.- La Migración Extrarregional, que se refiere a la llegada a América del Sur de migrantes procedentes de países de África, Asia, América del Norte, América Central, el Caribe y Europa; y 3.- La Emigración Extrarregional: que se refiere a sudamericanos en el exterior. Em todo caso, lo que más nos interesó para este trabajo de investigación, es lo relacionado a la Migración Intrarregional.
El Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (2023) informa que las disparidades entre las oportunidades económicas y laborales son los principales factores que fomentaron la migración dentro de la región, con la excepción de los migrantes colombianos desplazados a Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, como respuesta a las condiciones políticas internas y los problemas de seguridad relacionados con el narcotráfico durante la segunda mitad del siglo XX. Los principales impulsores de la emigración venezolana han sido la negativa situación económica, la falta de acceso a las necesidades sociales básicas, como la atención médica y la alimentación, la falta de dinero en efectivo y la polarización política.
Tal como enseña De Lucas (s.f.): “Los flujos migratorios, hoy, son un rasgo estructural sistémico del orden mundial que impone el modelo de globalización dominante. Como tales, constituyen un fenómeno nuevo, un auténtico ‘desplazamiento del mundo’ que caracteriza a ese proceso de mundialización”. (p.1)
Así vivimos en un mundo determinado por la migración humana en el que diariamente las personas toman la decisión de dejar su lugar de origen y moverse a cualquier otro lugar para trabajar, estudiar o reunirse con sus familias.
En los últimos años, la movilidad intrarregional también se incrementó debido a la difusión de los medios de comunicación, los bajos costos de transporte y, esencialmente, por las condiciones políticas en la región, con la implementación de mecanismos de integración regional que facilitaron la movilidad.
La Organización Internacional para las Migraciones (2023) sostiene que:
Los migrantes intrarregionales han tenido como principal destino el Cono Sur: Argentina, Chile y Brasil son los países que atraen a la mayoría de los migrantes en la región, provenientes, principalmente de los países andinos y Paraguay. Por otro lado, desde que Colombia comenzó sus negociaciones de paz en 2016 y 2017, luego de cinco décadas de conflicto, sumado a que la perspectiva social y económica de Venezuela comenzó a empeorar. Muchos colombianos han regresado a su país y un número considerable de venezolanos migró a Colombia. En julio de 2021 se registraban en América del Sur 4,1 millones de refugiados y migrantes de Venezuela, de los cuales el 43% se encontraban en Colombia, seguida de Perú con 830.000 y de Chile con 455.500. (párr. 8)
Números elaborados por la Unidad de Análisis Migratorio en base a datos de ONU DAES (2022) y de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Migrantes y Refugiados de Venezuela (junio 2020), revela que el total de migrantes en América del Sul, en 2020, fue de 17.612.735 emigrantes y 10.887.474 inmigrantes. Los cinco países con más emigrantes son: Venezuela, Colombia, Brasil, Perú y Ecuador (ver el gráfico abajo):
Figura 1: Datos Migratorios en América del Sur. 2020.
Cooperación entre países de América del Sur
Hablando más precisamente de América del Sur, las migraciones son realizadas en todas las direcciones, y hay un respeto mutuo entre las naciones.
Veiga (2022) reconoce esta situación cuando el asunto es el proceso de integración regional en materia de gestión migratoria.
En tal sentido, se destacan el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, el Estatuto migratorio andino de la CAN, entre otros instrumentos que contribuyen a la creación de un régimen de movilidad humana diseñado desde el prisma de la promoción de derechos. (p. 9)
Sin embargo, ahora en este primer momento, solo para ejemplo, queremos tocar el punto de los gobiernos que forman el bloque de países de Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) que, así como todos de América del Sur, también han ratificado apoyo a los inmigrantes a través de leyes que protegen sus derechos.
El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (2015), que hace parte del Portal Mercosur, señala que el bloque Mercosur “...reconoce los derechos de las personas migrantes a recibir el mismo trato que los ciudadanos y ciudadanas nacionales; establece, además, un piso mínimo de derechos que deben ser garantizados por los Estados Partes”.
Un ejemplo de solidaridad, reciprocidad y unión en este grupo está en que no es obligatorio presentar pasaporte para que los inmigrantes puedan entrar a estos países.
El Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur (2021) al explicar el asunto sobre circulación de personas, informa que “los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR pueden utilizar determinados documentos de identificación personal, como documentos de viaje hábiles para el tránsito por el territorio de los demás sin necesidad de pasaportes” (p. 5).
En otro ejemplo, ya aquí relacionado al sector educativo, el bloque del Mercosur cumple su misión de organizar las políticas públicas de integración, estimulando el intercambio y la formación de una identidad regional. Ferrua (2018) explica esta situación:
Teniendo en cuenta el rol principal de la educación como factor principal para el desarrollo de la región, el Mercado Común de Sur no solo se presenta como un bloque económico, sino que además empieza a ganar esfuerzos en la integración regional educativa, como lo expresa el SEM, con el intento de facilitar la circulación de los factores de producción en el bloque. No obstante, la mayor parte del problema radica en el reconocimiento de diplomas y títulos de educación primaria y secundario y en la falta de conocimiento que tienen las universidades y funcionarios públicas sobre este asunto. La revalidación / reconocimiento de estudios y títulos secundarios es uno de los pilares de la movilidad de personas al nivel regional o internacional y no tiene sentido hablar de espacios comunes sin incorporar sistemas de reconocimiento. No existe un procedimiento uniforme en el Mercosur para el reconocimiento de títulos secundarios, referente a cursos realizados en países que integran el bloque, pudiendo destacar que, si la formación no es en enseñanza técnica, podrán ser dispensados de la revalidación de certificados generando que el actual panorama dificulta la consolidación de la libertad de la circulación de personas y debilitando uno de los propósitos: La Integración de América Latina. (p. 30)
De este modo, a pesar de los desafíos regional, el bloque se esfuerza para respetar, defender y efectivar los pactos tratados en común acuerdo.
Efectividad del tratamiento humanitario
Como podemos observar, hay un plan de cooperación entre los países de América del Sur, principalmente, en el grupo Mercosur, para no imponer barreras a los migrantes respectando el pacto de derechos humanos, a través de un tratamiento humanitario, teniendo como punto clave el principio jurídico de la dignidad de la persona humana.
A pesar de sus problemas internos, los países del Mercosur, según sus leyes señaladas anteriormente, hacen lo posible para que el tratamiento de hospitalidad dicho por el filósofo Immanuel Kant, en “La Paz Perpetua”, sea realidad en la actualidad.
Peña (2016) analiza esta idea:
El proyecto kantiano de paz perpetua trata de mostrar cómo es posible, por medio de una extensión consecuente del derecho a las relaciones sociales en todos los niveles, una solución a un problema que desde la perspectiva realista parece insoluble y que no encuentra una salida segura por la vía del derecho internacional clásico. La paz puede y debe ser garantizada por medio de una estructura jurídica común (una “constitución civil”) tanto en el ámbito estatal como en las relaciones internacionales, y en último término para las relaciones entre los seres humanos a lo largo y ancho de la Tierra. (p. 449)
Villarreal Villamar y Granja Hernández (2017) también describen exactamente esta situación como:
…el caso del Mercado Común del Sur (Mercosur) constituye un ejemplo paradigmático de este proceso. Desde la creación del bloque, y a partir de la ampliación de sus objetivos en las esferas política y social, no solo se han creado una serie de decisiones y acuerdos de regulación y control de los desplazamientos, sino que se han formulado medidas para garantizar derechos y permitir la libre circulación y el libre asentamiento de los ciudadanos de los Estados Partes y Asociados y, más recientemente, proyectos de ciudadanía regional. Estas disposiciones han tenido como telón de fondo el aumento del volumen de las migraciones intrarregionales y una mayor diversificación de las motivaciones, perfiles y efectos de este proceso. (p. 50)
En este sentido, a pesar que el mundo vive una grave crisis humanitaria, podemos decir que los países de América del Sur y, principalmente, el Mercosur, realizan acciones para que la relación de los inmigrantes sea la mejor posible, resguardando la idea de que no importa en qué lugar del mundo el sujeto esté, siendo digno de respeto mutuo, según define la Organización de las Naciones Unidas, siempre resguardado la hospitalidad, solidaridad y respeto, dichas y sostenidas por Kant. (Sierra, 1998, p. 7)
Leyes que fortalecen políticas de apoyo a los migrantes en América del Sur
En Argentina existe el Decreto nº 138/2021, que modificó la Ley nº 25.871 de 2017, relativo a la ley de Migraciones. El Decreto fue de Necesidad y Urgencia y observan diversos aspectos, teniendo como camino el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias.
En Brasil, en 24 de mayo de 2017, fue sancionada la Ley de Migración nº 13.445, que tiene por objetivo el desarrollo de los principios y las garantías del migrante en territorio brasileño. El artículo 3º, que dispone sobre la política migratoria brasileña, entre varios, destaca el repudio y prevención a la xenofobia, racismo y cualquier forma de discriminación; el extranjero no puede ser discriminado en razón de los criterios o de procedimientos por el cual fue admitido en el territorio nacional.
En Paraguay, el 18 de octubre del año 2022, se publicó en la Gaceta Oficial la Ley n° 6.984/2022 “De Migraciones” (en adelante la “Ley de Migraciones”), la cual deroga en su totalidad la anterior ley. Con ello, desde el día de hoy, entró a regir la nueva Ley de Migraciones, que en su Art. 38 establece las “Categorías de Admisión”, que podrán ser: Estadía Transitoria o Residente. Una innovación de esta normativa, es el Carnet de Residencia Precaria, que se otorgará al extranjero que haya aplicado como residente temporal, hasta tanto concluya el trámite correspondiente a la obtención de su Residencia Temporal. El Carnet de Residencia Precaria será otorgado por una única vez y tendrá validez por 90 (noventa) días corridos. Este Carnet habilitará a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar.
El 6 de febrero de 2021, Perú promulgó la Ley de Migraciones, a través del Decreto Legislativo n° 1350, que establece directrices en materia de política migratoria que parten del reconocimiento de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. El artículo 1º de dicha ley, establece el principio de respeto a los derechos fundamentales en atención a la dignidad de toda persona humana. La Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente. Así, el artículo 2º, trata del principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito, reconociendo el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional.
El 11 de abril de 2021, en Chile, se promulgó la nueva Ley de Migración y Extranjería, que reemplaza la Ley de extranjería de 1975. Esta nueva ley establece los deberes y obligaciones de los migrantes que arriben a Chile, permitiendo una migración segura, regular y responsable. La Ley 21.325 establece una política de integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país.
En 4 de agosto de 2021, Colombia promulgó la ley nº 2136, estableciendo definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano – PIM, en concordancia con instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por ese Estado, y demás normas vigentes en la materia. Entre los objetivos, la ley destaca propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.
En 6 de febrero de 2017, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador dictó la Ley de Movilidad Humana, ante la necesidad de una legislación que ejecute de forma integral los preceptos constitucionales, respecto a derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. El artículo 43º establece el derecho a la libre movilidad responsable y migración segura, al destacar que “…las personas extranjeras en el Ecuador tendrán derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador”.
En Bolivia, la ley n° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.
En Uruguay, el Decreto nº 394/009, reglamenta la Ley de Migraciones nº 18.250. En su artículo 3º, destaca que “...las personas migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los nacionales tanto en lo que se refiere a la admisión en el empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de formación profesional”.
En Venezuela, existe la Ley de Extranjería y Migración nº 37.994, de 24 de mayo de 2004, que establece regular todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus derechos y obligaciones, con la finalidad de facilitar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.
Conclusión
Como podemos observar, hay un plano de cooperación en países de América del Sur para no imponer barreras a los migrantes respetando el pacto de Derechos Humanos, a través de un tratamiento humanitario, teniendo como punto clave el principio jurídico de la dignidad de la persona humana.
Para alcanzar el propósito del artículo, primeramente, se analizaron los motivos que llevan a las personas a dejar sus países, identificándose tres grandes patrones migratorios definidos: 1.- La Migración Intrarregional, que es el desplazamiento dentro de los países de América del Sur; 2.- La Migración Extrarregional, que se refiere a la llegada a América del Sur de migrantes procedentes de países de África, Asia, América del Norte, América Central, el Caribe y Europa; y 3.- La Emigración Extrarregional: que se refiere a sudamericanos en el exterior. Este último fue lo que más nos interesó por tratarse de América del Sur. En este aspecto, según el Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (2023), las disparidades entre las oportunidades económicas y laborales son los principales factores que fomentaron la migración dentro de la región.
Después, se constató que existe un modo de cooperación entre los países de América del Sur con relación al pacto de Derechos Humanos, citando, como ejemplos, el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR y el Estatuto migratorio andino de la CAN; Y, luego, se mostró que existe la efectividad del tratamiento humanitario a través de decretos y leyes, que fortalecen las políticas de apoyo a los migrantes en América del Sur.
A tal fin, en términos de datos migratorios, fueron utilizadas las principales fuentes nacionales y regionales, como los Institutos Nacionales de Estadísticas (INEs) de los países y el Sistema Continuo de Reporteres sobre Migración Internacional en las Américas (SICREMI), que recopilan datos y analizan tendencias, a través de informaciones divulgadas por el Portal de datos sobre Migración.
Em definitiva, nuestro propósito ha sido ampliar la necesidad de debates para proporcionar más apoyo a los migrantes en ámbito continental, fortaleciendo el Pacto de San José de Costa Rica.
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