Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 12 Núm. 1, enero-junio 2024, pp. 19-30

ISSN: 2347-0151 (en línea)




El jurista exégeta: argumentación e interpretación jurídica en el contexto ecuatoriano



José Antonio Burneo Carrera

Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4787-8200

Correo electrónico: jaburneo@udlanet.ec



Recibido: 19 de febrero de 2024

Aprobado: 21 de marzo de 2024



Para citar este artículo:

Burneo Carrera, J. A. (enero-junio 2024). El jurista exégeta: argumentación e interpretación jurídica en el contexto ecuatoriano. Ratio Iuris, 12(1), 19-30.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/v84udc897




Resumen: Existen diversos sistemas de interpretación jurídica que se modulan en correlación a la cultura jurídica donde habrán de aplicarse. Por ello, la consideración de una variedad o multiplicidad de conceptualizaciones a un mismo término o institución jurídica puede ocasionar una errónea interpretación de esta; desembocando además en una aplicación ineficiente de dicha institución jurídica. Por tal sentido, los métodos mediante los cuales se valen los juristas para enfrentar un determinado problema, con el fin de emitir una solución representada a través de un silogismo jurídico, están formulados por diversos elementos que se circunscriben a una determinada realidad, que, para el caso del jurista ecuatoriano, podemos adelantar, es exegética. El objeto de este escrito es la formulación de un análisis sobre diferentes normas de interpretación jurídica que entrega la normativa ecuatoriana; con lo cual será posible demostrar que el jurista ecuatoriano tiene una cultura de interpretación literal o exegética. Para ello, será utilizada una metodología cualitativa y deductiva, a través del análisis general de los principios del derecho y los métodos de interpretación jurídica que nos entrega la doctrina, aparejados a elementos particulares de interpretación normativa legal, con miras a obtener una conclusión, respecto de los métodos de interpretación disponibles en nuestro sistema jurídico; lo que permitirá generar, además, un aporte teórico para interpretar de forma cualificada un determinado problema jurídico y entregar una solución para cada caso concreto; más aún, si son administradores de justicia.








Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional


Palabras clave: Interpretación, silogismo jurídico, instituciones jurídicas, literalidad.


Abstract: There are many systems of legal interpretation that are modulated in correlation to the legal culture where it will be applied. Therefore, the consideration of a variety or multiplicity of conceptualizations of the same term or legal institution can cause an erroneous interpretation of it; also leading to an inefficient application of said legal institution. In this sense, the methods by which we jurists use to face a certain problem, in order to issue a solution represented through a legal syllogism, are formulated by various elements that are limited to a certain reality, which, to the case of the Ecuadorian jurist, we can anticipate, is exegetical. The purpose of this writing is the formulation of an objective and restrictive analysis of different rules of legal interpretation provided by Ecuadorian regulations; with which it will be possible to demonstrate that the Ecuadorian jurist has a culture of literal or exegetical interpretation. To do this, a qualitative and deductive methodology will be used, through the general analysis of the principles of law and the methods of legal interpretation that the doctrine gives us, coupled with particular elements of legal normative interpretation, with a view to obtaining a coherent and rational regarding the methods of interpretation available in our legal system; which will allow generating a didactic contribution for those who need to interpret a certain legal problem in a qualified manner to provide a valid, complete and sufficient solution for each specific case; even more so, if they are administrators of justice.


Keywords: Interpretation, legal syllogism, legal institutions, literalness


Resumo: Existem vários sistemas de interpretação jurídica que são modulados em correlação com a cultura jurídica onde serão aplicados. Portanto, a consideração de uma variedade ou multiplicidade de conceituações de um mesmo termo ou instituição jurídica pode ocasionar uma interpretação errônea do mesmo; levando também a uma aplicação ineficiente do referido instituto jurídico. Nesse sentido, os métodos pelos quais os juristas utilizam para enfrentar um determinado problema, a fim de emitir uma solução representada através de um silogismo jurídico, são formulados por vários elementos que se limitam a uma determinada realidade, que, para O caso do jurista equatoriano , podemos antecipar, é exegético. O objetivo deste escrito é a formulação de uma análise das diferentes regras de interpretação jurídica fornecidas pela regulamentação equatoriana; Com o qual será possível demonstrar que o jurista equatoriano possui uma cultura de interpretação literal ou exegética. Para tal, será utilizada uma metodologia qualitativa e dedutiva, através da análise geral dos princípios do direito e dos métodos de interpretação jurídica que a doutrina nos dá, aliada a elementos particulares de interpretação normativa jurídica, com vista à obtenção de uma conclusão , a respeito dos métodos de interpretação disponíveis em nosso ordenamento jurídico; o que também permitirá gerar um aporte teórico para interpretar de forma qualificada determinado problema jurídico e fornecer uma solução para cada caso específico; ainda mais, se forem administradores de justiça.


Palavras chave: Interpretação, silogismo jurídico, instituições jurídicas, literalidade.



Introducción

En el quehacer cotidiano del jurista, la argumentación y la interpretación jurídica juegan un papel determinante. Ya que permiten la detección de errores fácticos y lógicos; toda vez que en el universo jurídico existen una gran variedad y cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales que pueden ser ambiguos, contradictorios o imprecisos, las cuales pueden también producir ilegitimidades y, como consecuencia, probables disputas. No debemos perder de vista que la argumentación, la interpretación y la lógica jurídica se encuentran directamente relacionadas con el desarrollo histórico jurídico y el status quo imperante de cada Nación y, claro está, en la línea del juzgador en torno a su formación, ya sea que su línea de pensamiento tienda a un direccionamiento del derecho natural o, en oposición, tenga una tendencia positivista.

Ante el mencionado contexto, es prudente plantear la siguiente pregunta de investigación: ¿de qué manera interpreta el jurista ecuatoriano con relación al análisis de posibles vacíos legales o antinomias y demás instituciones jurídicas?, Para responder a dicha pregunta, plantearemos la siguiente hipótesis: el jurista ecuatoriano realiza un análisis legal basado únicamente en la literalidad de la norma; es decir, es exégeta. Adelantamos que es errónea dicha práctica porque esto no entrega una sustancia realista sobre el problema en cuestión o la institución jurídica analizada, ni tampoco representa un ejercicio práctico de la institución de la racionalidad jurídica; la cual se compone por la combinación de la argumentación e interpretación jurídica.


Para defender esta hipótesis debemos analizar los conceptos de interpretación y argumentación jurídica, con el fin de comprender su esencia, funcionalidad, importancia y practicidad. De modo que, podamos formular una crítica coherente ante el error manifiesto del jurista ecuatoriano, con respecto a la deficiente utilización de métodos de interpretación jurídica entregados por la doctrina jurídica. En suma, de ello debemos estudiar las definiciones generales de la interpretación y argumentación jurídica. Por otro lado, es necesario resaltar la importancia de estas instituciones y sus puntos fuertes en razón de la diferenciación de cada uno de los métodos de interpretación.


Finalmente, es prudente comprender cómo formula el Código Civil ecuatoriano variadas reglas de interpretación jurídica ante un determinado problema, hecho, negocio o institución jurídica, pero que terminan recayendo varias veces dentro del método exégeta de análisis e interpretación jurídica; es decir, la literalidad como prima facie. Para sustentar todo lo mencionado, será utilizado un diseño de investigación no experimental, con un alcance descriptivo y deductivo, por cuanto estudiamos el fenómeno de interés de la interpretación a través de la observación y análisis, sin pretender provocar la creación de modificaciones legales de ningún tipo.


La argumentación jurídica


La acción de argumentar, podría reducirse a una significación retórica de la creación de un significado, a través del lenguaje retórico. En este sentido, mencionar que dos personas tienen un mismo argumento, no necesariamente esto sea del todo correcto. Porque en sí el argumento no es simplemente la enunciación de una oración, sino la creación de la misma. (Carrillo Guerrero, 2007) Asimismo, dar un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo a una conclusión. Para Jaime Cárdenas García (2005), argumentar es una actividad lingüística, y un argumento producto de esa actividad. Para otros, la conclusión de un razonamiento es un argumento.

Las interrogantes centrales son: ¿Qué es argumentar? y ¿Para qué argumentar? De forma equivocada, en el argot coloquial se piensa que argumentar es exponer opiniones subjetivas; en suma, prejuiciosas. Lo antedicho, está en total incongruencia con la realidad de la argumentación práctica, donde el interés de todo intercomunicador, es la de dotar fuerza racional y lógica, lo que llamaremos justificación, a una determinada proposición (Cárdenas, 2005). Ciertamente y de forma similar a lo que pasa en la argumentación práctica y cotidiana, en la argumentación jurídica se genera legitimidad de un razonamiento válido y lógico, por el mismo proceso dialéctico de argumentar y contra argumentar.

La argumentación es una plataforma imprescindible y de común acuerdo para la academia; eso es innegable. No obstante, a sabiendas que no todo jurista es académico, sale a flote la interrogante: ¿para qué argumentar jurídicamente? Para responder a ello, mencionamos lo defendido por García (1997), pues argumentamos jurídicamente para homogeneizar conceptos jurídicos y dotar de validez y motivación a cualquier deducción jurídica. De modo que se argumenta para resolver de forma legítima nuestras diferencias. Lo antes dicho, sirve de argumento en razón de un grupo determinado de proposiciones de las cuales una, la conclusión, se afirma como verdadera sobre la base de las otras proposiciones, las premisas; esto es lo que puede catalogarse como silogismo, que para el mundo del derecho sería un silogismo jurídico.

Por otra parte, autores como Manuel Atienza (1993), proponen que la concepción de la argumentación no puede tomarse como un concepto unívoco ni unitario. Debido a que, si bien pueden utilizarse nociones básicas del derecho para sustentar un argumento jurídico; esto no implica que sean argumentos menos válidos. De tal modo, la sustentación de una sentencia puede estar basada en principios relativamente amplios y generales, pero tener en sí mismo un ejercicio tal de argumentación y sustentación en razón del caso concreto, que la hagan una sentencia no solo válida, sino que jurídicamente lógica.

Para seguir con la misma línea de ideas mencionamos que la decisión de utilizar una determinada definición, concepto o herramienta jurídica para sustentar un argumento jurídico, deviene de un ejercicio lógico de que dicho argumento tiene un sentido coherente con el hecho jurídico a explicarse. Ahora, el ejercicio más difícil de dicho proceso es saber la expresión jurídica correcta. Porque, bien por la extensión de la materia o la heterogeneidad que el derecho entrega a cada uno de sus términos y conceptos dependiendo del campo al cual se atañe, la amplitud del derecho puede difuminar de tal manera los conceptos que terminan siendo confundidos; lo que, de forma consecuente, puede emitir un mensaje confuso para el receptor, sin llegar a ser correlativo al objeto primordial de la argumentación jurídica: la comprensión entre ambos interlocutores sobre el fondo y concepto de un tema, en discusión o no.

Para reforzar lo antedicho, es prudente traer a colación lo mencionado por Carlos Santiago Nino (1993); quien defiende la idea de que la argumentación es un medio de investigación, cuyo fin es el descubrimiento, jurídicamente lógico, para tomar una decisión; la cual se espera que sea la mejor. De tal manera, es evidente que la argumentación puede ser un medio para la detección de un error fáctico o lógico, lo que también es aplicable al mundo jurídico.

Así pues, argumentar, es basar las concepciones emitidas por un locutor en razones lógicas, admitiendo, de esta manera, la posibilidad de que existan razones no tan lógicas. Lo que permite deducir que existen buenas y malas razones para explicar un determinado hecho, argumento o idea. En este sentido, un buen argumento no es una mera reiteración de las conclusiones, sino la observación detenida de pruebas que refuercen o creen fundamentos válidos, además de razones “buenas” que transmitan de tal manera el mensaje; y, que permita a quien lo consuma, crear un criterio u opinión completa, para llegar a una conclusión.

La lógica jurídica, como herramienta jurídica, nace como una necesidad de controlar la validez de los diferentes argumentos que los juristas y los juzgadores formulaban y utilizaban al momento de aplicar el principio de jurisdicción y competencia; es decir el de administrar justicia. Sin embargo, los intentos de constituir un discurso racional en el ámbito del derecho no se limitaron exclusivamente a dichas argumentaciones, sino que se extendieron y trascendieron al mismo discurso normativo, consuetudinario y analógico. En ese sentido, para los abogados y juristas es muy habitual referirse a una lógica de normas, de manera principal, para posteriormente recurrir a una lógica fundamentalista o de validez propia.

A pesar de estos vínculos, es frecuente encontrar opiniones escépticas con relación a la aplicación de la lógica y la reconstrucción de los problemas normativos. Estas opiniones, algunas veces, proponen una noción de lógica jurídica alternativa a la lógica aristotélica. Como lo señala Raz (1991), el pensamiento o razonamiento jurídico está sujeto a una lógica jurídica especial, lo cual algunas veces implica que el razonamiento jurídico no está sujeto a leyes lógicas. Pero, de modo más frecuente, indica una creencia de que hay reglas adicionales de lógica que se aplican solamente al razonamiento jurídico.

Por todo lo dicho, es posible concluir que, por medio de la argumentación jurídica, aunque también de manera general, es posible la construcción de premisas y razonamientos jurídicos, que serán analizados por los juzgadores a fin de arribar a una conclusión que se convertirá en la resolución o sentencia relacionada con el caso planteado; pues es ese el corolario de un argumento jurídico: sustentar una decisión de justicia.

La interpretación jurídica

La interpretación jurídica, como herramienta lógica, no necesariamente deviene de la argumentación jurídica, pero tampoco se contrapone. Pues, la interpretación de un mensaje que fue emitido de forma inválida o que es erróneo a nivel normativo, va a ser interpretado en la misma línea, aunque esto no es del todo seguro ni quiere decir que lo que nace mal termina mal, porque el ejercicio interpretativo puede ser incorrecto también con una argumentación jurídica válida. (Alchourrón y Bulygin, 1993)

En la práctica, para quienes ejercen sus funciones dentro de sistemas de administración de justicia, no solo en el ámbito judicial, el ejercicio interpretativo va a estar reducido siempre a un caso concreto. No obstante, la interpretación jurídica puede ser creadora de derecho, a través de la jurisprudencia, que permitirá homogeneizar, en cierto sentido, la interpretación de casos análogos. Ahora, la problemática de dicha interpretación es la real validez de esta, debido a que ha existido un válido ejercicio de argumentación, pues si bien no son consecuentes, como fue mencionado, terminan siendo un proceso conjunto de formalización de argumentos jurídicos válidos para la solución de los problemas presentados en un caso, llámese controversias.

De una manera laxa, interpretar tiene una etimología simplista, pues proviene del latín: interpretatio y que significa servir de intermediario. (García Máynez, 1997) Pero en su concepción actual, quien interpreta no se convierte en un intermediario del mensaje, sino de un consumidor del mismo, el cual es asimilado como suyo al momento de interpretarlo y aprehenderlo. Por lo tanto, es más conveniente entender al ejercicio de la interpretación, de una forma extensiva, como la dotación de sentido de una determinada cosa que puede, o no, haber sido asimilada.

En un amplio espectro, es entendible que la interpretación pueda ser el resultado de una acción de interpretar. Sin embargo, el vocablo en sí mismo puede notar bien una actividad o también un resultado. Eso quiere decir que el producto final no deberá ser solo la interpretación particular de hechos restrictivos, sino también puede ser interpretar de una forma nueva a la cual no se pudo haber tenido acceso anteriormente. Esto no significa que el objeto interpretado deja de tener validez en sí mismo o que el argumento emitido por el jurista o algún administrador de justicia, puede ser confundido o mal interpretado por no ser un argumento válido o porque este sí fue válido pero que su interpretación fue errónea.

Puede observarse que el verbo interpretar es comúnmente empleado en el lenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más variados complementos, en diversos contextos y con distintos matices de significado. No así en el derecho, porque el contexto de su interpretación, además de su aplicabilidad, dependerá de criterios análogos que seguirán creando jurisprudencia; lo cual a final de cuentas terminaría convirtiéndose en una especie de sistema superior de interpretaciones jurídicas.

Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación. Los significados que un vocablo genérico puede asumir parecen depender principalmente del tipo de objeto de interpretación, y los significados que el vocablo puede asumir parecen depender del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa. Se ha conocido desde la antigüedad una técnica interpretativa jurídica, poética, religiosa y teológica, y se habla asimismo de hermenéutica histórica, jurídica, psicoanalítica o sociológica.

Al partir de dicha afirmación, el rol social del abogado no depende tanto de un contenido objetivo del elemento a explicarse, sino de interpretar y presentar como una realidad objetiva el caso concreto en orden a una finalidad: que le sea concedida la “razón” dentro de un proceso, bien sea judicial, administrativo o prejudicial. Este rol social también alcanza a los administradores de justicia, dígase el Juez, ya que su labor consiste en interpretar la aplicación de la ley general al caso concreto; o sea, aplicar un ejercicio deductivo lógico-jurídico.

La interpretación es un proceso intelectual que acompaña a la aplicación del derecho, porque implica una actividad compleja y fundamental en la vida cultural y social por la importancia y diversidad de campos o ámbitos de la vida en los que esta rama del conocimiento participa, que es transversal a todos los aspectos sociales de la existencia humana. (Aguayo, 2000)

Todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídica, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no solo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan tácita y prácticamente; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no solo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes.

La interpretación jurídica ha sido una realidad presente a lo largo de la historia del derecho. Sin embargo, no ha existido una unidad en cuanto a los criterios y métodos de interpretación, los cuales han sido muchos y muy distintos. No obstante, ninguno de estos satisface, por sí solo, las necesidades de la interpretación del derecho, debido a que todos son parciales y fragmentarios; es decir, en unos casos funcionan y en otros no. A continuación, pasaremos a realizar un breve análisis de cada uno.

Métodos de interpretación jurídica

a. Método de interpretación literal o Gramatical

Es el que se apega a la dimensión semántica de las palabras del texto de la ley y es el único aceptado por la concepción mecánico - silogística de la función judicial, toda vez que puede tener gran utilidad en la disciplina de la gramática, pero muy poca en la de la interpretación judicial del derecho. Si bien es cierto, este método sirve para entender el alcance y la significación de leyes parcialmente claras, pero resulta poco útil cuando la ley es confusa en su expresión (pues aplicando el sentido literal de los elementos de una proposición oscura se producen verdaderos contrasentidos) y de nada sirve en los casos de leyes contradictorias entre sí, de leyes con efectos particulares absurdos y de lagunas legales.

b. Método subjetivo o interpretativo

Consiste en averiguar cuál fue el real pensamiento y la intención del legislador al elaborar la norma general o la ley. Es de utilidad para los casos de oscuridad de la ley y, quizá, para los de leyes contradictorias entre sí, pero no funciona en los otros dos casos típicos de deficiencia del derecho.

c. Método objetivo teleológico

Consiste en indagar el sentido autónomo que adquieren las leyes al convertirse en realidades con existencia objetiva propia e independiente de la mente del legislador que les dio vida, para luego aplicar ese sentido objetivo a la solución de nuevas situaciones sociales no previstas por el legislador; es útil en los casos de lagunas legislativas de poca gravedad, es inútil en los otros casos típicos de deficiencia del derecho (oscuridad o contradicción).

d. Método consuetudinario o sistemático

Es el que tiene como fin investigar las costumbres, con el objetivo de aplicarlas como elementos auxiliares o supletorios para subsanar las deficiencias de la ley. Resulta inútil cuando no existe (lo cual es muy frecuente) una costumbre relacionada con la situación problema o cuando la costumbre existente va en contra del espíritu del sistema jurídico (lo cual también es habitual).

e. Método histórico

Consiste en la búsqueda de antecedentes judiciales para tomarlos como orientación en la solución de las situaciones problema. Presenta limitaciones muy semejantes a las del método consuetudinario, pues no siempre existen antecedentes pertinentes a la situación problema. Este método además es muy indirecto, debido a que supone la existencia de resoluciones anteriores que debieron emitirse con base en otros criterios o métodos de interpretación, ya que es imposible retrotraer hasta el infinito la cadena de antecedentes.

f. Método analógico

Consiste en encontrar una situación regulada de forma clara por la ley semejante o análoga a la situación no regulada, para luego aplicar el criterio de la primera a la solución de la segunda Es útil en los casos de lagunas legislativas, y con mucha frecuencia resulta imposible encontrar situaciones análogas previstas por la ley.

g. Método de mayoría de razón

Es un método analógico que consiste en aplicar el criterio de solución de una situación regulada por la ley a la solución de una situación análoga no regulada expresamente, en la cual es aún más necesaria la aplicación de aquel criterio para la tutela del bien jurídico.

h. Método de los principios generales del derecho

A pesar de que a nivel teórico puede ser aplicable a todos los casos de deficiencia de la ley, también tiene sus limitaciones, ya que puede haber situaciones muy especiales no comprendidas en los supuestos de los principios generales debidamente formulados y por lo común aceptados en el marco de un determinado orden jurídico.

La racionalidad jurídica

La racionalidad implica un ejercicio mental que termina reduciéndose a una comparación de juicios. Ahora, en el campo jurídico, la racionalidad va ligada a la creación de nuevos juicios, tomando conciencia no solo de su comparación sino también con elementos externos y variables sociales que modifican el comportamiento humano, que, en cierto sentido, se adecúa a una determinada norma, previamente positivizada. (Kelsen, 1998)

De tal manera, la racionalidad jurídica deviene de conexiones entre las normas de derecho y la vida social humana. (Guastini, 2008) La lógica jurídica o lógica del derecho, en determinados casos pecaría de ilógica si no es analizada, e interpretada, en atención a elementos particulares, menciónese: el concepto jurídico de una institución del derecho, que implica su definición a nivel conceptual, el juicio jurídico, que es la conclusión obtenida tras un análisis jurídico de un determinado caso o, lo que es lo mismo, la creación de silogismos jurídicos; y el razonamiento jurídico, el cual se define como el ejercicio combinado de la interpretación y la argumentación jurídica para la creación de derecho.

Así pues, el razonamiento jurídico tiene como funcionalidad y objeto el de crear un conocimiento coherente del análisis de la propia norma y la estructuración de razonamientos que garantizan la correcta aplicación de las normas abstractas a casos particulares. De tal manera, es bastante impráctico deslindar la lógica jurídica con la interpretación de la norma, sin olvidar que pueden existir otras fuentes del derecho pero que también están subsumidos a un ejercicio racional de interpretación.

Utilidad de la argumentación y la interpretación en el ámbito jurídico

Se ha destacado la importancia y utilidad de la argumentación y de la lógica para el análisis, estudio e interpretación de las normas jurídicas, lo cual tiene como consecuencia una garantía de un debido proceso para lograr una resolución o sentencia. Asimismo, lo anterior acontece en el terreno de la técnica jurisprudencial y legislativa, que se traduce en la creación de jurisprudencia y de leyes adecuadas dadas por los legisladores.

Dentro del ámbito jurídico, la analogía es la técnica y el procedimiento de auto integración de normas jurídicas, que descansan en el andamiaje lógico de un ordenamiento, con la cual la hipótesis normativa o la regla previstas para una situación concreta determinada, pueda extenderse a otro, que guarde con el primero una gran semejanza. El supuesto necesario para que se dé la aplicación analógica de la ley, es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las contempladas en la norma.

El soporte jurídico de la analogía, se sustenta en la semejanza de una hipótesis con la otra, en la similitud de unos caracteres o funciones con otros; en este caso, la analogía se traduce en una atribución de los mismos predicados a diversos objetos. Se habla de la aplicación analógica de enunciados jurídicos, cuando uno de estos, que se ha formulado para un supuesto determinado, se aplica a un supuesto distinto que coincide con el primero, en lo esencial. Finalmente, diremos que en la lógica jurídica se define a la analogía como la aplicación extensiva de los principios a extraerse de la ley, a supuestos que son jurídicamente semejantes a los decididos en ella.

Entonces, el uso de la argumentación y de la lógica ayuda a resolver no solo los llamados casos difíciles, sino también los filosóficos del derecho (axiología, ética y deontología jurídica) que componen el mundo de los abogados, jueces y ministros, los cuales constituirán un paradigma muy especial en el terreno de la ética de los juzgadores; más aún, teniendo en cuenta lo que afirmó Aristóteles: “La ley es el orden y la buena ley es el buen orden”. (Klug, 1990)

Interpretación jurídica en el contexto ecuatoriano

Tras identificar las generalidades sobre la hermenéutica jurídica, es menester esclarecer entonces cómo interpreta el jurista ecuatoriano. Para ello es prudente resaltar cómo se forjó la cultura jurídica ecuatoriana; particularmente desde un análisis deductivo del artículo 18 del Código Civil. Vale la pena aclarar que este cuerpo legal, al momento de su promulgación, siguió –casi al pie de la letra– la propuesta de Andrés Bello. El mencionado artículo, en su primer inciso, indica que para interpretar la expresión oscura de una ley se puede recurrir a la intención o espíritu de ella. Esta mención hace pensar que la oscuridad de la ley será una excepción; de modo que ante una ley clara; será el tenor literal de ella lo que se sobreponga como herramienta válida de interpretación.

En un inicio, la idea de una interpretación literal de la norma podría entregar soluciones directas, aunque no fáciles, para determinados problemas jurídicos. Ante esta circunstancia es notable que la propia normativa determina que el método de interpretación en el contexto ecuatoriano es el gramatical; es decir, es una figura de exégesis.

En su génesis, el Código Civil basó su fundamentación en la propuesta de Bello, entendiendo que la cultura legal de los países como Chile podría ser replicada. Dicha propuesta se basaba en la búsqueda y sustentación de un espíritu objetivo de la ley, con el fin de que la norma sea interpretada de una manera generadora de instituciones jurídicas amobladas a diferentes cambios sociales; motivo por el cual fue catalogada como una corriente de interpretación progresiva de la ley.

Empero, para el caso particular del jurista ecuatoriano, es preponderante resaltar que la concepción de apegar la interpretación a la búsqueda del espíritu de la norma debe utilizarse a modo de excepción; lo que esto repercute en la creación de una cultura literal y exegética. Es decir, del estudio pormenorizado y detallista de la literalidad de la norma de manera individualizada e independiente. En ese sentido, una palabra puede estudiarse de una u otra manera, en un sentido natural y obvio, como menciona el propio artículo en cuestión, pero también interpretarse de una manera especial si la norma así lo dice.

En el mismo orden de ideas, el “sentido natural y obvio, según su uso general”, conforme menciona el segundo numeral del artículo 18 tiene poca aplicabilidad práctica; pues la norma deberá identificar su ámbito de aplicación y el contexto por el cual es promulgada. Así, para un determinado contexto jurídico, un bien jurídico puede identificarse de una determinada manera para la normativa civil o comercial y de otra manera distinta para la materia de protección de datos personales. Entonces se deduce que el uso general de las palabras no debería apreciarse como un método del todo válido para realizar una interpretación jurídica fuerte, porque estas palabras cuya esencia de entendimiento se basa en su concepto natural y obvio, van a ser no solo cambiantes sino anacrónicas al sufrir el paso del tiempo.

Para los fines de esta investigación, no es pertinente la revisión de las demás reglas de interpretación, pues estas están direccionadas para invocarse en casos particulares y exceden a las situaciones generales y habituales de interpretación; que no representarían un ejercicio de interpretación jurídica exégeta. El tercer apartado del artículo 18 refiere que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se deben interpretar en su sentido técnico, salvo que se hayan tomado en sentido diverso, por consiguiente, si el legislador las ha definido, prevalecerá el sentido literal de la norma.

Conclusión

Con todo lo mencionado, es plausible concluir que la interpretación de las normas jurídicas, deben entenderse y ser correlativas a la actividad intelectual tendiente a establecer el verdadero significado de las instituciones jurídicas, es decir de la creación de conceptos genéricos, a partir de casos particulares. De modo que, lo ideal para todo administrador de justicia, además de juristas y abogados en su universalidad, es aplicar los métodos de interpretación de las normas jurídicas mencionados, buscando el verdadero significado de sus expresiones a fin de lograr una resolución, sentencia, interpretación, valoración o aplicabilidad de una norma. Asimismo, los criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes, buscan resolver elementos de resolución en beneficio de la administración de la justicia.

Además, es válido destacar que, a través de este breve análisis, ha sido posible entregar un aporte didáctico para el estudio del derecho, mediante la identificación de una necesidad imperante para los que conformamos el mundo del derecho; esto es: la correcta utilización de la racionalidad jurídica. Debido a que esta es una ventaja ante un hecho, caso o negocio jurídico donde sea muy probable una errónea interpretación jurídica. Por lo tanto, inferimos que la racionalidad jurídica, tendiente a interpretar la norma jurídica en un sentido amplio o estricto –dependiendo de la necesidad particular– puede evitar la desnaturalización de instituciones jurídicas y la distorsión del derecho. Esta hipótesis fue demostrada a través de un análisis de los métodos de interpretación; los cuales, al ser de muy variada índole y alcance teórico, no pueden considerarse de manera aislada para lograr una solución jurídica eficiente, sino que es necesario de una combinación de dichos métodos.

Finalmente, para responder la pregunta de esta investigación debemos concluir que el jurista ecuatoriano es exégeta y que está fallando al momento de interpretar las instituciones jurídicas; por lo que, la hipótesis planteada inicialmente es correcta. Porque el jurista ecuatoriano, conforme a los argumentos expuestos, no aplica la combinación de los métodos de interpretación jurídica descritos en este escrito y recurre, de forma reiterativa al método de interpretación jurídica de literalidad de la norma, antes que a la investigación del espíritu de la propia institución jurídica y la necesidad latente que insta su regulación legal.


Referencias bibliográficas


Aguayo Cruz, E. (2000). Introducción al pensamiento jurídico – filosófico de Eduardo García Máynez. La Salle.

Alchourrón, C., & Bulygin, E. (1993). Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Astrea.

Alexy, R. (1989). Teoría de la Argumentación Jurídica. Centro de Estudios Constitucionales.

Atienza, M. (1993). Tras la Justicia. Ariel.

Cárdenas García, M. (2005). La Argumentación del derecho. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie Doctrina Jurídica(210).

Carrillo Guerrero, L. (2007). Argumentación y argumento. Revista Signa, 289-320.

García Máynez, E. (1997). Lógica y raciocinio jurídica segunda edición. Fontamara.

Guastini, R. (2008). Estudios sobre Interpretación Jurídica. Porrúa.

Guibourg, R. (1987). El Fenómeno Normativo. Astrea.

Kelsen, H. (1998). Teoría Pura del derecho. Porrúa.

Klug, U. (1990). Lógica Jurídica cuarta edición. Temis.

Nino, C. (1993). Algunos modelos Metodológicos de Ciencia Jurídic. Fontamara.

Pérez Valera, V. M. (2011). Argumentación Jurídica. Oxford University Press.

Raz, J. (1991). Razón práctica y normas. Centro de Estudios Constitucionales.

Weston, A. (2005). Las Claves de la Argumentación. Ariel.









25