Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 12 Núm. 1, enero-junio 2024, pp. 56-75

ISSN: 2347-0151 (en línea)




Derecho de sucesiones y bienes jurídicos:

herencia digital y autorregulación



Tiago Silva Brito

Universidade da Amazônia, Pará, Brasil

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-5395-5077

Correo electrónico: tiagobritopmdb@hotmail.com



Recibido: 8 de abril de 2024

Aprobado: 29 de mayo de 2024



Para citar este artículo:

Silva Brito, T. (enero-junio 2024). Derecho de sucesiones y bienes jurídicos:

herencia digital y autorregulación. Ratio Iuris, 12(1), 56-75.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/jn4ug636h




Resumen: Este estudio tiene como objetivo general señalar cómo se están tratando las informaciones personales de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño. La investigación realizada, según la utilización de los resultados, se clasificó como, básica teniendo, por lo tanto, la finalidad de aumentar el conocimiento para una nueva toma de posición. La investigación realizada se clasificó también como descriptiva. En relación al tipo de investigación, asumió las características de una investigación bibliográfica. Al final del estudio, se verificó que las informaciones personales de las redes sociales son tratadas en el proceso sucesorio brasileño mediante la autorregulación, ya que aún no existe una legislación específica que trate directamente sobre este asunto en el país, por lo que las empresas de redes sociales tienen autonomía para definir sus políticas de acceso y gestión de las cuentas de los usuarios fallecidos.


Palabras clave: Sucesión, Redes Sociales, Herencia Digital, Autorregulación, Activos Legales.


Abstract: This study aims to highlight how personal information from social media is handled in the Brazilian inheritance process. The research conducted, classified as basic research due to its goal of expanding knowledge for new decision-making, also took on a descriptive nature. The research methodology was bibliographic. The study concluded that personal information from social media in the Brazilian inheritance process is managed through self-regulation, as there is no specific legislation directly addressing this issue in the country. Consequently, social media companies have the autonomy to define their policies regarding access to and management of deceased users' accounts.


Keywords: Succession, Social Media, Digital Inheritance, Self-regulation, Legal Assets.




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Resumo: O objetivo geral deste estudo é apontar como as informações pessoais provenientes das redes sociais estão sendo tratadas no processo sucessório brasileiro. A pesquisa realizada, de acordo com a utilização dos resultados, foi classificada como básica, tendo portanto a finalidade de aumentar o conhecimento para um novo cargo. A pesquisa realizada também foi classificada como descritiva. Em relação ao tipo de pesquisa, assumiu as características de uma pesquisa bibliográfica. Ao final do estudo constatou-se que as informações pessoais provenientes das redes sociais são tratadas no processo sucessório brasileiro por meio da autorregulação, visto que ainda não existe uma legislação específica que trate diretamente desse assunto no país, portanto as redes sociais possuem autonomia definir as suas políticas de acesso e gestão das contas dos utilizadores falecidos.


Palavras chave: Sucessão, Redes Sociais, Herança Digital, Autorregulação, Bens Jurídicos.



Introducción


En un escenario sociológico, surge la necesidad de investigar las cuestiones derivadas de la problemática jurídica que se instaura en torno a la necesidad de proteger los datos digitales acumulados por la persona humana. A pesar de la enseñanza de que la personalidad civil se extingue con la muerte.


A partir de la problematización frente a la posibilidad de transmisión de los archivos digitales del fallecido, surge la hipótesis de que la herencia digital es un desafío en el ámbito del Derecho Sucesorio brasileño, basándose únicamente en la autorregulación de las propias redes sociales, la ausencia de una legislación que aborde el tema genera inseguridad jurídica para los usuarios.


El crecimiento desenfrenado de la tecnología, la virtualización de la sociedad, la modernización de la interacción entre los seres humanos, son factores que contribuyen en gran medida a que el tema de la herencia digital repercuta en las legislaciones y jurisprudencias a nivel internacional.


Se entiende por patrimonio digital aquel constituido por bienes digitales, que a su vez son todos los bienes incorpóreos (inmateriales) existentes en el medio digital. Entre los principales ejemplos se encuentran: acervos que incluyen textos, bases de datos, imágenes, audios, gráficos, hojas de cálculo, criptomonedas, software, páginas web, perfiles en redes sociales, ideas, entre otros. Este tipo de patrimonio se está multiplicando y ganando cada vez más representación en el mundo globalizado. Esto se debe a que, además de su relación directa con algunos derechos fundamentales (propiedad, intimidad y privacidad), también tiene un valor monetario considerable, ya que, según una investigación reciente, el sitio web estadounidense Globonews Wire afirmó que el mercado de bienes digitales, valorado en 2.5 mil millones de dólares en el año 2017, podría alcanzar la increíble cifra de 8.1 mil millones para el año 2024.


En Brasil, actualmente, la herencia digital se resuelve mediante una interpretación extensiva de las normas que abarcan el Derecho Sucesorio en el código civil brasileño, donde se verifica la posibilidad de inclusión de bienes digitales en el testamento redactado por el individuo, ya sean bienes susceptibles o no de valoración económica, utilizando las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, cuando el fallecido no expresa su última voluntad, sus bienes digitales acumulados en vida no se incluyen en la distribución. Esta situación acaba generando un perjuicio manifiesto a los herederos, ya que ciertos bienes digitales pueden tener un gran valor económico. En cuanto a los bienes que carecen del atributo económico, estos deben ser objeto de una acción judicial interpuesta por los herederos, ya que, dependiendo del bien en cuestión, puede vulnerar los derechos de privacidad y reputación del fallecido.


En este sentido, aunque los bienes digitales que integran el patrimonio deberían ser percibidos desde la elaboración del inventario, esto no ocurre. La falta de regulación específica es la principal causa de esto, lo que obliga a los herederos a entablar acciones judiciales para obtener la posesión de los bienes digitales del fallecido. Sin embargo, las decisiones de los jueces en estos casos son dispares, lo que crea a veces inseguridad jurídica para las partes que buscan la posesión de los bienes digitales dejados por el fallecido.


Ante lo expuesto, el estudio se justifica para comprender cómo se está tratando la herencia digital en el proceso sucesorio brasileño, considerando que aún no hay aprobación de proyectos, lo que mantiene un vacío en el tratamiento de la información de las redes sociales después de la muerte, lo que podría decirse que tiene relevancia social, dada la inseguridad jurídica a la que está expuesta la sociedad, así como académica y profesional, al contribuir a las discusiones sobre el tema, dando mayor visibilidad al asunto.


De esta manera, considerando el vacío que permanece en la legislación brasileña, generando dudas sobre la práctica de la herencia digital en los tribunales brasileños, se plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo se tratan las informaciones personales de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño?


En este contexto, este estudio tiene como objetivo general señalar cómo se tratan las informaciones personales de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño. Se plantea como hipótesis que la ausencia de una legislación que trate las informaciones personales de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño genera inseguridad jurídica para los usuarios.

La investigación realizada, según la utilización de los resultados, se clasificó como básica, teniendo, por lo tanto, la finalidad de aumentar el conocimiento para una nueva toma de posición. La investigación realizada se clasificó también como descriptiva. En relación al tipo de investigación, asumió las características de una investigación bibliográfica, que tiene como finalidad posicionar al lector, poniéndolo en contacto con todo lo que se ha escrito o dicho sobre determinado asunto.

El artículo aborda la temática de los bienes jurídicos, enfocándose en los bienes digitales como una subcategoría de los bienes incorpóreos. En primer lugar, se introduce el concepto de bienes jurídicos, diferenciando entre bienes corpóreos e incorpóreos. A continuación, se discute la naturaleza de los bienes digitales, caracterizándolos como bienes incorpóreos debido a su intangibilidad y relevancia creciente en la era digital. La sección final del artículo trata sobre la gestión de las cuentas de personas fallecidas en las redes sociales, explorando cuestiones de herencia digital y las prácticas de autorregulación de las plataformas en línea. Esta parte analiza los desafíos legales y éticos involucrados en la administración de los perfiles y datos digitales post mortem, proponiendo posibles soluciones y discutiendo la adecuación de las actuales políticas de autorregulación de las redes sociales.


Bienes Jurídicos

En el Derecho de Sucesiones, los bienes jurídicos se refieren a los derechos, intereses y valores que son protegidos y transmitidos a través del proceso sucesorio, es decir, la transferencia del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. (Gagliano y Pamplona Filho, 2019; Diniz, 2018)

Los Bienes Jurídicos en el Derecho de Sucesiones son protegidos mediante normas legales, como el Código Civil brasileño, que establece los derechos y obligaciones de los herederos, la forma de distribución de los bienes, las reglas para la aceptación o renuncia de la herencia (Gagliano y Pamplona Filho, 2019). Es importante destacar que la definición y protección de los bienes jurídicos en el Derecho de Sucesiones tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la preservación del patrimonio y los derechos del fallecido, así como asegurar la distribución justa de los bienes entre los herederos de acuerdo con la voluntad del fallecido, cuando se expresa en un testamento, o las reglas legales de sucesión cuando no hay disposición testamentaria. (Diniz, 2018)

Estos bienes incluyen los derechos patrimoniales, como bienes raíces, dinero, vehículos, inversiones, empresas, entre otros activos que componen el patrimonio del fallecido, que pueden ser transmitidos a los herederos o legatarios de acuerdo con las reglas establecidas por la ley, como el orden de sucesión hereditaria. (Gagliano y Pamplona Filho, 2019)

Además de los bienes patrimoniales, también existen los bienes extrapatrimoniales o inmateriales, que están relacionados con los derechos de personalidad, como el nombre, la imagen, el honor, la intimidad y la dignidad del fallecido. Aunque estos bienes no se transfieren directamente a los herederos, pueden ser objeto de protección legal en casos de violación o uso indebido por parte de terceros. (Pereira, 2018)

Además de clasificarse como patrimoniales y extrapatrimoniales, estos bienes pueden clasificarse en muebles e inmuebles, corporales e incorporales, fungibles e infungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, singulares y colectivos, comercializables o fuera del comercio, principales o accesorios, y públicos o privados (Farias, Braga Netto y Rosenvald, 2018), según se describe en el Cuadro 1.





Cuadro 1. Tipos de Bienes Jurídicos


Clasificación

Descripción

Móviles e inmuebles

Esta clasificación se refiere a la naturaleza de los bienes en relación con su movilidad. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser desplazados de un lugar a otro sin alteración de su sustancia, como vehículos, electrodomésticos, dinero, entre otros. Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser removidos sin causar daño o alteración en su estructura, como terrenos, casas y edificios.

Corpóreos e incorporales

Esta clasificación se refiere a la tangibilidad de los bienes. Los bienes corpóreos son aquellos que tienen existencia física y pueden ser percibidos por los sentidos, como objetos materiales. Los bienes incorporales son aquellos que no tienen existencia física, son abstractos y representan derechos, como propiedad intelectual, derechos de autor, marcas registradas, entre otros.

Fungibles e infungibles

Esta clasificación se refiere a la posibilidad de sustitución de los bienes por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros equivalentes, como dinero, granos, combustible. Los bienes infungibles son aquellos que tienen características únicas y no son sustituibles por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como una obra de arte o un inmueble específico.

Consumibles e inconsumibles

Esta clasificación está relacionada con la naturaleza de los bienes en relación con su uso o consumo. Los bienes consumibles son aquellos que se extinguen por el uso, como alimentos, combustibles, medicamentos. Los bienes no consumibles son aquellos que no se agotan por el uso y pueden ser utilizados repetidamente, como ropa, utensilios domésticos.

Divisibles e indivisibles

Esta clasificación se refiere a la posibilidad de división de los bienes en partes distintas. Los bienes divisibles son aquellos que pueden ser divididos sin pérdida de su sustancia, como una cantidad de dinero. Los bienes indivisibles son aquellos que no pueden ser divididos sin alteración de su naturaleza, como un inmueble.

Singulares y colectivos

Esta clasificación se refiere al modo de apropiación o titularidad de los bienes. Los bienes singulares son aquellos que pueden considerarse individualmente, como un automóvil o una casa. Los bienes colectivos son aquellos que se consideran en conjunto, como un patrimonio común, una herencia.

Comercializables o fuera del comercio

Esta clasificación se refiere a la posibilidad de que los bienes sean objeto de compra y venta en el mercado. Los bienes comercializables son aquellos que pueden ser libremente negociados, como productos, inmuebles, servicios. Los bienes fuera del comercio son aquellos que tienen restricciones legales y no pueden ser objeto de transacción, como bienes públicos, el aire, el espacio aéreo, entre otros.

Principales y accesorios

Esta clasificación se refiere a la relación de dependencia entre los bienes. Los bienes principales son aquellos que existen por sí mismos y no dependen de otros bienes para su existencia, como un inmueble. Los bienes accesorios son aquellos que están subordinados a un bien principal, siendo necesarios para su funcionamiento o utilización, como los equipos de una empresa.

Públicos o particulares

Esta clasificación se refiere a la titularidad de los bienes en relación con su carácter público o privado. Los bienes públicos son aquellos pertenecientes al Estado o a entidades públicas, como plazas, carreteras, edificios públicos. Los bienes particulares son aquellos pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, como residencias, empresas, propiedades privadas.


Fuente: Farias, Braga Netto y Rosenvald (2018).


Las clasificaciones de bienes presentadas en el Cuadro 1 permiten establecer los derechos y obligaciones relacionados con cada tipo de bien, así como definir las formas de transmisión, uso y protección legal de estos bienes. A partir de estas clasificaciones, es posible entender que los bienes jurídicos abarcan tanto los bienes patrimoniales, que tienen valor económico, como los extrapatrimoniales o inmateriales, que involucran derechos, intereses y valores no monetarios.

De acuerdo con Farias, Braga Netto y Rosenvald (2018), estas clasificaciones de bienes son importantes para el Derecho, ya que ayudan a definir los derechos y obligaciones relacionados con cada tipo de bien, así como la forma en que pueden ser transmitidos, utilizados y protegidos legalmente. En resumen, los bienes jurídicos en el Derecho de Sucesiones son los derechos, intereses y valores protegidos y transmitidos a través del proceso sucesorio, que incluyen tanto los bienes patrimoniales como los extrapatrimoniales o inmateriales del fallecido.

Estos bienes están sujetos a regulación legal para garantizar la seguridad jurídica y la distribución justa de los activos entre los herederos. En este estudio, nos enfocamos en los bienes incorpóreos, considerando que el objeto de estudio son los bienes digitales.

Los bienes incorpóreos son aquellos que no tienen existencia física, es decir, no son tangibles. Están compuestos por derechos que una persona puede tener sobre algo, como el derecho de autor sobre una obra intelectual, marcas registradas, patentes, licencias, secretos comerciales, software, nombres de dominio, además de derechos de imagen y de personalidad. (Tartuce, 2020)

Estos bienes tienen valor económico y pueden ser objeto de negociación, transferencia y herencia, siempre que estén protegidos por ley y debidamente registrados. En el Derecho de Sucesiones, los bienes incorpóreos pueden ser objeto de herencia, siempre que estén previstos en testamento o en la ley como pasibles de transmisión. Es relevante mencionar que este tipo de bien jurídico es importante para la economía moderna, ya que muchas empresas tienen gran parte de su patrimonio compuesto por bienes incorpóreos, como marcas, patentes y derechos de autor (Lara, 2016).

La naturaleza jurídica de los bienes incorpóreos se considera como un derecho patrimonial, siendo tratados como derechos subjetivos que otorgan a su titular la posibilidad de ejercer control exclusivo sobre determinado objeto o creación intelectual. Además, son reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, siendo considerados como parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Son, además, pasibles de adquisición, transmisión, utilización y protección mediante las leyes de propiedad intelectual, contratos, registros y otras normas específicas. (Gagliano y Pamplona Filho, 2019)

Se explica que estos derechos representan un valor económico y pueden ser objeto de relaciones jurídicas, como licencias, cesiones, garantías, entre otros. Por lo tanto, son tratados como derechos patrimoniales, que pueden ser explotados y transferidos por sus titulares de acuerdo con las normas legales aplicables. (Tartuce, 2020)

Es importante destacar que, aunque los bienes incorpóreos no tienen existencia física, están protegidos por la ley y tienen valor económico. La propiedad de estos bienes puede ser probada mediante registros, contratos, certificados u otros medios que demuestren la titularidad y la validez de estos derechos en el ámbito jurídico. (Gagliano y Pamplona Filho, 2019) Entre los tipos de bienes jurídicos, se ha destacado la importancia de los bienes digitales, dada la constante innovación tecnológica, pudiendo superar los valores de los bienes materiales.

Bienes digitales como tipo de bienes incorpóreos

Los bienes digitales han surgido como una nueva forma de propiedad intelectual en la era digital. Con el avance de la tecnología y la popularización de internet, una gran cantidad de contenidos y productos intangibles han comenzado a comercializarse y consumirse de manera virtual. Por lo tanto, se consideran una especie de bien incorpóreo, ya que no tienen una existencia física, pero representan derechos y valor económico. (Zampier, 2021)

De acuerdo con Botão y Lima (2019), los bienes digitales incluyen una amplia variedad de contenidos y productos, como software, música, películas, libros electrónicos, juegos, fotografías, videos, entre otros. Estos son creados y distribuidos en formato digital, pudiendo ser accedidos, transferidos y utilizados a través de dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y lectores electrónicos. Barreto y Nery Neto (2016) complementan que estos bienes son resultado de la digitalización de la vida humana, destacándose las redes sociales que llevan consigo una gran exposición diaria de cada individuo en internet, incluso monetizando a sus usuarios.

Una de las principales características de los bienes digitales es su facilidad de reproducción y distribución a gran escala. A diferencia de los bienes físicos, como libros impresos o CD, los bienes digitales pueden ser copiados y compartidos sin pérdida de calidad. Esta característica ha planteado desafíos para la protección de los derechos de autor y la remuneración de los creadores y titulares de estos bienes. (Pinheiro, 2016)

En lo que respecta a los derechos de autor, estos son fundamentales en el ámbito de los bienes digitales. Otorgan a los creadores el derecho exclusivo de reproducir, distribuir y controlar el uso de sus obras digitales. Sin embargo, la facilidad de reproducción y compartimiento en internet ha dado lugar a prácticas de piratería y violación de los derechos de autor, causando perjuicios a los creadores y a la industria creativa. (Zampier, 2021)

Para hacer frente a este desafío, han surgido diversas estrategias de protección de los bienes digitales, como el uso de sistemas de gestión de derechos digitales, que restringen la copia no autorizada y controlan el acceso a los contenidos. Además, muchos productores de bienes digitales han adoptado modelos de negocio basados en suscripciones, licencias y plataformas de distribución digital, como tiendas en línea y servicios de streaming. (Zampier, 2021)

La comercialización y adquisición de bienes digitales son cada vez más comunes. Muchas empresas y artistas ponen a disposición sus productos exclusivamente en formato digital, llegando a un público global sin las limitaciones físicas de la distribución tradicional. Los consumidores también se benefician de la comodidad y facilidad de acceso a los bienes digitales, que pueden ser adquiridos instantáneamente y utilizados en dispositivos electrónicos. (Pinheiro, 2016)

Otra característica importante de los bienes digitales es la posibilidad de personalización e interactividad. Por ejemplo, en los juegos digitales, los jugadores pueden crear y personalizar personajes, explorar entornos virtuales e interactuar con otros usuarios en tiempo real. Esta interactividad ofrece una experiencia única y amplía las posibilidades de uso y entretenimiento de los bienes digitales. (Pinheiro, 2016)

Sin embargo, los bienes digitales también plantean desafíos en términos de preservación y durabilidad. A diferencia de los bienes físicos, que pueden ser almacenados y conservados durante largos períodos, los bienes digitales están sujetos a la obsolescencia tecnológica, formatos de archivo específicos y posibles problemas de compatibilidad. Esto requiere cuidados especiales para garantizar su accesibilidad y preservación a lo largo del tiempo. (Zampier, 2021)

Los bienes digitales tienen un impacto significativo en la economía global. Impulsan sectores como la industria fonográfica, cinematográfica, editorial y de software. Además, la economía digital y las plataformas de distribución digital han abierto nuevas oportunidades de emprendimiento y creación, permitiendo que creadores independientes y pequeñas empresas lleguen a un público más amplio y moneticen sus bienes digitales. (Hoffmann-Riem, 2020)

En resumen, los bienes digitales representan una forma innovadora de propiedad intelectual en el mundo digital. Son una especie de bien incorpóreo que abarca una amplia variedad de contenidos y productos comercializados y consumidos de forma virtual. Los desafíos de protección de los derechos de autor, la facilidad de reproducción, la interactividad y la necesidad de preservación son cuestiones clave relacionadas con los bienes digitales. (Zampier, 2021)


Sin embargo, también ofrecen oportunidades significativas para la industria creativa, la economía digital y el acceso a contenidos culturales y entretenimiento de manera rápida, conveniente y global. (Hoffmann-Riem, 2020) Actualmente, las discusiones sobre los bienes digitales como bienes incorpóreos han incluido principalmente los perfiles en las redes sociales.




La gestión de las cuentas de personas fallecidas en las redes sociales: herencia digital y autorregulación

La gestión de las cuentas de personas fallecidas en las redes sociales es un tema complejo y desafiante que ha despertado cada vez más atención en los últimos años. A medida que el número de usuarios de redes sociales continúa creciendo, también lo hace el número de perfiles pertenecientes a personas fallecidas. Estos perfiles pueden convertirse en un recordatorio doloroso para los seres queridos y plantear preguntas sobre cómo deben ser tratados. Sobre este tema, Pinheiro (2021) afirma que:

A pesar de que a nadie le gusta hablar de la muerte, mientras no haya una definición sobre el tratamiento de los archivos digitales de los fallecidos, es importante dejar escrito un testamento, y que este ya contenga recomendaciones específicas sobre los perfiles y la herencia digital, para orientar mejor a la familia sobre qué hacer con los bienes y con su propia existencia o permanencia en la vida después de la muerte dentro de las redes sociales. Debemos recordar que muchos de estos perfiles pueden recibir remuneración, publicidad y seguir generando ingresos y distribuyendo derechos (propiedad intelectual) para los herederos incluso después del fallecimiento de su autor/creador. Por ello, la relevancia de este tema, no solo por sus impactos emocionales y sociales, sino también económico-jurídicos. (Pinheiro, 2021, p. 145)

Se enfatiza la importancia de redactar un testamento que especifique cómo deben manejarse los perfiles y la herencia digital, ofreciendo así una guía para los seres queridos sobre cómo abordar estos aspectos en el mundo digital después de la muerte. La mención de que algunos perfiles digitales pueden seguir generando ingresos y derechos de propiedad intelectual para los herederos destaca la relevancia económica y legal de este tema.

En cuanto a la autora mencionada, Pinheiro (2021), su postura parece respaldar la importancia de abordar este tema de manera anticipada y planificada, coincidiendo con la opinión generalizada de expertos en el campo. Está de acuerdo con la autora, considerando que la gestión de la herencia digital es una necesidad creciente en la era digital actual, y la planificación previa puede ayudar a mitigar conflictos y garantizar un manejo adecuado de estos activos digitales tras el fallecimiento.

De esta manera, la gestión de las cuentas de personas fallecidas en las redes sociales ha sido objeto de discusión entre los proveedores de servicios de medios sociales y los usuarios. A partir de esto, la herencia digital es un concepto que está ganando cada vez más relevancia en la era digital, surgiendo importantes preguntas sobre cómo manejar estos datos después del fallecimiento de una persona.

Actualmente no hay una legislación específica en Brasil que regule la herencia digital de manera integral. Sin embargo, se han adoptado algunas soluciones. Las principales plataformas de redes sociales, por ejemplo, ofrecen opciones para gestionar las cuentas de personas fallecidas. Es posible designar un contacto de confianza o dejar instrucciones previas sobre qué hacer con la cuenta en caso de fallecimiento. (Sarlet, 2018; Cadamuro, 2019)

Además, algunas familias han recurrido a servicios especializados que ayudan en la gestión de la herencia digital. Estos servicios pueden ayudar a recuperar y preservar datos importantes, como fotografías y archivos personales, y a cerrar o transformar las cuentas en memoria de una persona fallecida. Por ejemplo, empresas como "Digital Legacy" ofrecen soluciones específicas para este fin, ayudando a las familias a manejar de manera adecuada el legado digital de sus seres queridos. Otro ejemplo es el servicio "Eternal Accounts", que se especializa en cerrar o transformar las cuentas digitales de los difuntos según las preferencias y necesidades de la familia. Estos ejemplos ilustran cómo los servicios especializados están surgiendo para abordar las complejidades de la herencia digital en la era moderna.

En el contexto brasileño, la regulación del destino de los activos digitales dejados por personas fallecidas aún carece de avances legislativos. Mientras tanto, las empresas que poseen estos activos tienen el poder de determinar, basándose en criterios exclusivos, cómo actuar en esta situación. Esta autonomía privada en el ámbito electrónico se ha ejercido cada vez más de manera categórica, lo que ha generado críticas por parte de Zampier (2021). Por ejemplo, en casos como el de las redes sociales, empresas como Facebook han establecido políticas que regulan el acceso y la gestión de las cuentas de usuarios fallecidos, sin una legislación clara que respalde estas prácticas.

Otro ejemplo es el de empresas de almacenamiento en la nube que, ante la falta de regulación, pueden decidir unilateralmente el destino de los datos digitales de sus clientes fallecidos. Estos ejemplos ilustran cómo la ausencia de legislación específica puede dejar a las empresas con un poder considerable sobre los activos digitales post mortem, generando preocupaciones sobre la privacidad y los derechos de los usuarios y sus familias.

Esta autorregulación, según Zambier (2021), deja a los usuarios vulnerables a los contratos de adhesión establecidos con proveedores de Internet y empresas del sector. Como no tienen el poder de decisión, a menudo quedan sujetos a cláusulas abusivas que no están a su favor. Este escenario resalta la necesidad de una regulación más sólida y equitativa que proteja los derechos de los usuarios en el ámbito digital, asegurando que tengan una participación más activa en la gestión de sus activos digitales y que sus intereses y deseos sean respetados, incluso después del fallecimiento. Por lo tanto, en este sentido, se está de acuerdo con Zambier (2021) en que la autorregulación actual puede dejar a los usuarios en una situación de vulnerabilidad frente a las empresas del sector digital.

En este contexto, Leal (2019) destaca que actualmente hay una tendencia hacia la recuperación de este control por parte de los usuarios, lo que tendrá importantes repercusiones en la protección del derecho a la privacidad. La afirmación de Leal (2019) sobre la tendencia hacia la recuperación del control por parte de los usuarios se evidencia en varios aspectos del panorama digital actual. Primero, hay un aumento en la conciencia y la demanda de los usuarios por una mayor transparencia y control sobre sus datos personales y activos digitales. Esto se refleja en la implementación de regulaciones como el GDPR en Europa y leyes de privacidad similares en otras regiones, que otorgan a los usuarios más derechos y opciones sobre cómo se recopilan, almacenan y utilizan sus datos en línea.

Además, se observa un crecimiento en el desarrollo de herramientas y servicios que empoderan a los usuarios para gestionar de manera más efectiva su presencia en línea, como gestores de contraseñas, servicios de almacenamiento en la nube con enfoque en la privacidad y herramientas de control de privacidad en redes sociales. Estas tendencias indican un cambio hacia una mayor autonomía y empoderamiento de los usuarios en el ámbito digital, respaldando la afirmación de Leal sobre la recuperación del control por parte de los usuarios. Es necesario establecer mecanismos que garanticen una mayor protección de los derechos de los usuarios en relación con sus activos digitales y privacidad, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y los desafíos que plantean.

Ante lo expuesto, la gestión de las cuentas de personas fallecidas en las redes sociales es un tema complejo y desafiante. Así como afirma Lacerda (2021), la autorregulación puede desempeñar un papel importante en este contexto, permitiendo que las redes sociales desarrollen políticas y prácticas adecuadas a las necesidades de los usuarios, pero debe complementarse con directrices claras para garantizar un enfoque consistente y respetuoso hacia las cuentas de personas fallecidas.

Estas directrices pueden incluir estándares mínimos para la protección de datos, la gestión de perfiles digitales de personas fallecidas y la privacidad en línea, asegurando así que la autorregulación no se convierta en una herramienta para eludir responsabilidades o imponer condiciones desfavorables para los usuarios. De esta manera, se garantizaría un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para la innovación y el cumplimiento de principios éticos y legales fundamentales en el ámbito digital. El objetivo principal debe ser proporcionar a las familias y amigos opciones adecuadas para honrar la memoria de sus seres queridos, al mismo tiempo que se respetan la privacidad y los datos personales involucrados.

La jurisprudencia brasileña se ha posicionado en contra de la liberación de estos datos sin una justificación relevante para que los datos del fallecido puedan ser accedidos, como se puede verificar en el fallo del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJ-MG, 2022)


AGRAVO DE INSTRUMENTO. INVENTÁRIO. HERENCIA DIGITAL. DESBLOQUEO DE APARATO PERTENECIENTE AL DE CUJUS. ACCESO A LAS INFORMACIONES PERSONALES. DERECHO DE LA PERSONALIDAD. La herencia se concede como un todo unitario, lo que incluye no solo el patrimonio material del fallecido, sino también el inmaterial, en el que se encuentran los bienes digitales de gran valor económico, denominada herencia digital. La autorización judicial para el acceso a las informaciones privadas del usuario fallecido debe ser concedida solo en los casos en que haya relevancia para el acceso de datos mantenidos como secretos. Los derechos de la personalidad son inherentes a la persona humana, necesitando de protección legal, por ser intransferibles. La Constitución Federal consagró, en su artículo 5º, la protección constitucional al derecho a la intimidad. Recurso conocido, pero no provido. (TJ-MG, 2022, p. 1)


De este fallo judicial, es posible deducir que la jurisprudencia brasileña reconoce la importancia de abordar de manera cuidadosa y equilibrada la cuestión de la herencia digital. Se destaca la idea de que la herencia del difunto no se limita únicamente a sus bienes materiales, sino que también incluye activos digitales, como datos personales almacenados en dispositivos electrónicos o plataformas en línea.


La decisión del tribunal resalta la necesidad de proteger los derechos de la personalidad del fallecido, en particular el derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución Federal. Además, se subraya que el acceso a los datos personales del difunto solo debe ser permitido cuando exista una justificación relevante y legítima para ello, evitando así la liberación indiscriminada de esta información. Por lo tanto, se puede inferir que la jurisprudencia brasileña busca establecer un equilibrio entre el acceso a los activos digitales del difunto y la protección de sus derechos fundamentales, proporcionando así un marco legal claro y protector en el ámbito de la herencia digital.


El derecho a la preservación de la memoria se ha considerado como una justificación válida por parte de la justicia brasileña para la concesión de acceso a los datos, destacándose la invasión de cuentas de redes sociales y su alteración indebida, como se evidencia en el fallo del Tribunal de Justicia de São Paulo


OBLIGACIÓN DE HACER – RECUPERACIÓN DE PÁGINAS DE FACEBOOK E INSTAGRAM INVADIDAS Y ALTERADAS INDEBIDAMENTE – SUCESORES DE USUARIA FALLECIDA – LEGITIMIDAD RECONOCIDA – DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA – PROCEDENCIA MANTENIDA CON CONDENA AJUSTADA – RECURSO DE LOS AUTORES PROVEÍDO Y NO PROVEÍDO EL DE LA REQUERIDA. (TJ-SP, 2021, p. 1)

En este caso, los sucesores de una usuaria fallecida solicitan la recuperación de las páginas como parte del derecho a preservar la memoria de la fallecida. El tribunal reconoce la legitimidad de los sucesores para actuar en nombre de la usuaria fallecida y sostiene que tienen derecho a buscar la preservación de la memoria de la misma en el ámbito digital. La sentencia declara la procedencia de la demanda, condenando a la parte requerida a cumplir con la recuperación de las páginas invadidas y alteradas. Sin embargo, el recurso de los autores es provisto en parte y no provisto en parte, mientras que el de la parte requerida no es provisto. Esto sugiere que la sentencia original fue ajustada en algunos aspectos, pero mantiene su procedencia en general.


En otra decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo se determinó que:


AÇÃO DE OBRIGAÇÃO DE FAZER E INDENIZAÇÃO POR DANOS MORAIS – SENTENÇA DE IMPROCEDÊNCIA – EXCLUSÃO DE PERFIL DA FILHA DA AUTORA DE REDE SOCIAL (FACEBOOK) APÓS SUA MORTE – QUESTÃO DISCIPLINADA PELOS TERMOS DE USO DA PLATAFORMA, AOS QUAIS A USUÁRIA ADERIU EM VIDA – TERMOS DE SERVIÇO QUE NÃO PADECEM DE QUALQUER ILEGALIDADE OU ABUSIVIDADE NOS PONTOS ANALISADOS – POSSIBILIDADE DO USUÁRIO OPTAR PELO APAGAMENTO DOS DADOS OU POR TRANSFORMAR O PERFIL EM "MEMORIAL", TRANSMITINDO OU NÃO A SUA GESTÃO A TERCEIROS – INVIABILIDADE, CONTUDO, DE MANUTENÇÃO DO ACESSO REGULAR PELOS FAMILIARES ATRAVÉS DE USUÁRIO E SENHA DA TITULAR FALECIDA, POIS A HIPÓTESE É VEDADA PELA PLATAFORMA – DIREITO PERSONALÍSSIMO DO USUÁRIO, NÃO SE TRANSMITINDO POR HERANÇA NO CASO DOS AUTOS, EIS QUE AUSENTE QUALQUER CONTEÚDO PATRIMONIAL DELE ORIUNDO – AUSÊNCIA DE ILICITUDE NA CONDUTA DA APELADA A ENSEJAR RESPONSABILIZAÇÃO OU DANO MORAL INDENIZÁVEL - MANUTENÇÃO DA SEM.TENÇA – RECURSO NÃO PROVIDO.  (TJSP; Apelação Cível 1119688-66.2019.8.26.0100; Relator (a): Francisco Casconi; Órgão Julgador: 31ª Câmara de Direito Privado; Foro Central Cível - 12ª Vara Cível; Data do Julgamento: 09/03/2021; Data de Registro: 11/03/2021)

En este caso, una madre continuó utilizando la cuenta de Facebook de su hijo fallecido, ya que tenía los datos de acceso. Sin embargo, la empresa eliminó la cuenta, lo que llevó a una acción judicial en la que se cuestionó esta medida y se solicitó una indemnización. El caso fue desestimado en primera instancia y, al ser llevado al tribunal de São Paulo, este mantuvo la decisión. El tribunal argumentó que la cuenta de una red social, al no tener contenido patrimonial, es intransferible y constituye un derecho personalísimo de la usuaria original. Además, consideró que, dado que la persona fallecida no optó por eliminar los datos o transformar el perfil en un memorial, sus familiares no podían tomar posesión de la cuenta.


En primera instancia, el tribunal de Berlín condenó a Facebook a liberar el acceso de los padres a la cuenta de su hija fallecida. Sin embargo, esta decisión fue revocada por el tribunal de apelaciones, pero posteriormente restaurada por el Tribunal Federal de Justicia (BGH) en 2018. En respuesta a la decisión, Facebook entregó a la madre un pendrive con un archivo PDF que contenía 14 mil páginas de información de la cuenta. Insatisfecha, la madre recurrió nuevamente y el tribunal ordenó a Facebook liberar el perfil, bajo pena de multa, decisión que fue suspendida por el tribunal de apelaciones.


El tribunal de apelaciones consideró que la entrega del pendrive cumplía con la orden judicial, pero el BGH no estuvo de acuerdo, afirmando que los padres debían tener acceso pleno a la cuenta a través de la plataforma de Facebook, y no solo a un archivo PDF. El BGH determinó que el derecho a acceder a la cuenta se transfiere a los herederos por el principio de sucesión universal. Por lo tanto, Facebook debería desbloquear la cuenta, permitiendo que los padres accedieran directamente a través de la plataforma, sin diferencias en los derechos de la fallecida y los herederos, excepto el uso activo de la cuenta, que no fue solicitado judicialmente.


Es fundamental que la legislación sobre herencia digital esté actualizada y alineada con los avances tecnológicos y las demandas de la sociedad. Se sugiere realizar una revisión periódica de la legislación sobre herencia digital para asegurar que esté actualizada y alineada con los avances tecnológicos y las demandas de la sociedad. Esto implica la incorporación de disposiciones específicas que aborden aspectos como la gestión de perfiles en redes sociales, la protección de datos personales y la transmisión de activos digitales a los herederos.


Se propone promover la conciencia pública sobre la importancia de la planificación digital e incluir disposiciones relacionadas en testamentos y documentos legales pertinentes. También se sugiere la colaboración entre legisladores, expertos en tecnología y sociedad civil para desarrollar marcos legales flexibles y adaptables que puedan hacer frente a los desafíos emergentes en el ámbito de la herencia digital. Esto garantizará que la legislación sea efectiva y relevante en un mundo digital en constante evolución.


Por lo tanto, es importante que los legisladores consideren las contribuciones de expertos, académicos, empresas de tecnología, sociedad civil y demás partes interesadas para crear una legislación adecuada que proteja los derechos de los individuos fallecidos y al mismo tiempo permita una gestión eficiente y segura de los datos digitales dejados como legado. Por tanto, se propone que los legisladores en Brasil consideren las contribuciones de expertos, académicos, empresas de tecnología, sociedad civil y demás partes interesadas para crear una legislación adecuada que proteja los derechos de los individuos fallecidos y, al mismo tiempo, permita una gestión eficiente y segura de los datos digitales dejados como legado. Esto podría lograrse mediante la organización de debates públicos, consultas y audiencias en el proceso legislativo para recabar diferentes perspectivas y conocimientos especializados.


Además, se sugiere la formación de comités o grupos de trabajo multidisciplinarios que puedan analizar en detalle los aspectos técnicos, éticos, legales y sociales relacionados con la herencia digital. Estos grupos podrían elaborar recomendaciones y propuestas específicas para la redacción de la legislación, asegurando así que esta sea integral y equilibrada.


Se recomienda que la legislación incluya disposiciones claras sobre la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos digitales del difunto, así como mecanismos para facilitar su acceso por parte de los herederos de manera legal y segura. En última instancia, se espera que esta legislación contribuya a proporcionar un marco legal sólido que proteja los derechos de los individuos fallecidos en el ámbito digital y facilite la gestión ordenada y responsable de su legado digital por parte de sus herederos.


Conclusión


Cuando se trata de la herencia digital, se observa que aún es un tema complejo que carece de regulación en el Ordenamiento Jurídico brasileño, principalmente porque implica derechos de personalidad. Las configuraciones de la herencia digital siguen siendo un campo en desarrollo, con variaciones legales y políticas específicas dependiendo de la jurisdicción y los proveedores de servicios en línea.


En Brasil, la falta de tratamiento del asunto en la ley deja estas configuraciones abiertas, lo que hace que las empresas del área adopten su propia gestión de estos datos, lo que genera inseguridad jurídica para los usuarios.

Al final del estudio, se encontró que la información personal de las redes sociales se está tratando en el proceso sucesorio brasileño a través de la autorregulación, ya que aún no existe una legislación específica que aborde directamente este asunto en el país, por lo tanto, las empresas de redes sociales tienen autonomía para definir sus políticas de acceso y gestión de las cuentas de los usuarios fallecidos.

Ante esta laguna legal, se han buscado algunas soluciones, como la celebración de acuerdos y contratos previos con las redes sociales, la obtención de autorizaciones judiciales o el uso de herramientas y servicios especializados que ayudan en la gestión póstuma de la información personal en las redes sociales. Se destaca que los casos que involucran la herencia digital aún son escasos en la justicia brasileña.

Sin embargo, durante el estudio se encontró que el posicionamiento ha sido contrario a la sucesión de los datos personales sin una justificación relevante para acceder a ellos, bajo la premisa de la violación del derecho de personalidad; sin embargo, también se observa un posicionamiento de concesión de acceso a los datos como medio de preservación de la memoria, dado que esta se encontraba vulnerable a la violación de la información.

En este contexto, la forma en que se trata la información personal de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño sigue siendo un tema en evolución, sujeto a debates y desafíos. La falta de regulación específica y la diversidad de políticas adoptadas por las empresas de redes sociales generan complejidades que deben ser consideradas por los familiares, herederos y profesionales involucrados en el proceso sucesorio.

En el contexto del estudio, se confirmó la hipótesis de que la ausencia de una legislación que trate las informaciones personales de las redes sociales en el proceso sucesorio brasileño genera inseguridad jurídica para los usuarios.

A lo largo del análisis, quedó claro que la gestión de los activos digitales dejados por personas fallecidas representa un tema complejo y desafiante. La dependencia de la autorregulación de las redes sociales, sin una legislación específica, resulta en incertidumbre jurídica para los usuarios, ya que no hay pautas claras o procedimientos establecidos para manejar la herencia digital. Por lo tanto, la confirmación de la hipótesis resalta la necesidad urgente de una regulación adecuada para abordar de manera integral y consistente los aspectos legales de la herencia digital en el contexto del Derecho Sucesorio brasileño.

El estudio realizado ofrece una valiosa contribución al destacar la complejidad y los desafíos asociados con la herencia digital en el contexto del Derecho Sucesorio brasileño. Al evidenciar la dependencia de la autorregulación de las redes sociales y la falta de una legislación específica, la investigación resalta la inseguridad jurídica enfrentada por los usuarios en relación con la gestión de los activos digitales dejados por personas fallecidas.

Por lo tanto, la contribución de este estudio es crucial para sensibilizar a legisladores, expertos y otras partes interesadas sobre la importancia de desarrollar medidas legislativas y prácticas más claras y efectivas para abordar este fenómeno emergente en el contexto jurídico contemporáneo.


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