Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 12 Núm. 2, julio-diciembre 2024, pp. 232-265

ISSN: 2347-0151 (en línea)




Derecho a la salud de la población afrodescendiente en perspectiva comparada



María Pilar Delgado Peña

Medicus, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0009-0007-8526-7431

Correo electrónico: mapidelpe@gmail.com



Recibido: 3 de diciembre de 2024

Aprobado: 23 de diciembre de 2024



Para citar este artículo:

Delgado Peña, M. P. (julio-diciembre 2024). Derecho a la salud de la población afrodescendiente en perspectiva comparada. Ratio Iuris, 12(2), 232-265.

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/1csqtod0t



Resumen: El trabajo tiene como propósito determinar qué factores influyen en el acceso a la salud de las personas afrodescendientes en Argentina con una perspectiva en Derecho comparado. Es así como, el eje del trabajo gira en torno a aspectos como los determinantes de la salud de la población afrodescendiente en Argentina, las barreras raciales en el acceso a la salud y su análisis con la legislación comparada. Comprobamos mediante un diseño no experimental, de alcance explicativo y abordaje cualitativo que Argentina carece de disposiciones formales específicas y adaptadas para este grupo vulnerable de personas, que garanticen la efectiva accesibilidad a los servicios de salud. Recomendamos diseñar medidas de acción positiva que garanticen la promoción al acceso al sistema de salud pública de las personas afrodescendientes.


Palabras clave: Afrodescendiente, Derecho a la salud, barreras raciales, acceso a la salud, derecho comparado.


Abstract: The purpose of this paper is to determine which factors influence access to health care for Afro-descendants in Argentina from a comparative law perspective. The focus of the paper is on aspects such as the determinants of health for the Afro-descendant population in Argentina, racial barriers to access to health care, and their analysis with comparative law. We found through a non-experimental design, with an explanatory scope and qualitative approach, that Argentina lacks specific and adapted formal provisions for this vulnerable group of people, which guarantee effective accessibility to health services. We recommend designing affirmative action measures that guarantee the promotion of access to the public health system for people of African descent.


Keywords: Afro-descendant, right to health, racial barriers, access to health care, comparative law.



Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional


Resumo: O objetivo do trabalho é determinar quais fatores influenciam o acesso à saúde dos afrodescendentes na Argentina com uma perspectiva de Direito Comparado. Assim, o eixo do trabalho gira em torno de aspectos como os determinantes da saúde da população afrodescendente na Argentina, as barreiras raciais no acesso à saúde e sua análise com a legislação comparada.

Verificamos através de um desenho não experimental, com escopo explicativo e abordagem qualitativa, que a Argentina carece de disposições formais específicas e adaptadas para este grupo vulnerável de pessoas, que garantam acessibilidade efetiva aos serviços de saúde. Recomendamos a concepção de medidas de acção positiva que garantam a promoção do acesso ao sistema público de saúde para as pessoas de ascendência africana.


Palavras chave: Afrodescendente, Direito à saúde, barreiras raciais, acesso à saúde, direito comparado.



Introducción


La identidad afrodescendiente, incluye a aquellos que son descendientes de africanos/as que fueron llevados/as a otras regiones, especialmente durante el periodo de la trata transatlántica de esclavos que inició en el siglo XV, dejando un pasado histórico de opresión desde la época colonial que se extiende hasta la actualidad. Es por ello, que se les llama afrodescendientes a las personas que tienen ascendencia africana y que, como consecuencia de esos procesos históricos de esclavitud, migración o diáspora, forman parte de comunidades fuera del continente africano, que incluye a quienes conservan una conexión cultural, histórica o identitaria con África, aunque hayan nacido y vivido en otros lugares como América Latina, el Caribe Norteamérica o Europa.


En ese sentido, la incorporación de cláusulas relacionadas a la discriminación racial tiene sus orígenes en 1019 con la Propuesta de igualdad racial realizada por Japón mediante una moción ante la Sociedad de las Naciones. Dicha propuesta alcanzó la mayoría de los votos, sin embargo, fue descartada su incorporación al Estatuto de la Sociedad de las Naciones por la argumentación de EEUU de no contar con la unanimidad e interferir en las políticas coloniales y migratorias de EEUU, Gran Bretaña y Australia que eran potencias coloniales.


En consecuencia, los documentos significativos sobre la discriminación racial aparecen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en 1965.


Es así como, la Resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU establece el Decenio Internacional para los Afrodescendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, expone la necesidad de visibilizar a esta población que viene enfrentando adversidades, cuyos orígenes pueden estar arraigados en barreras estructurales, como la existencia de una estructura legal normativa que los invisibiliza.


A partir de estos dichos, reconocemos la problemática que afecta a esta población en materia de Derechos Humanos, hasta ahora, en el siglo XXI no se reconocen como seres humanos iguales por su pasado de opresión que se relaciona con su color de piel y la desvalorización de su cultura, que enfrentan problemas interrelacionados con la discriminación racial y la falta de reconocimiento manifestados. Este trato no digno impacta en mayores tasas de violencia, acceso limitado a la educación y servicios de salud, que tiene que ver con la falta de representación en la toma de decisiones, en su atención directa, que limita las oportunidades de desarrollo personal y profesional.


Por otro lado, Argentina no escapa como Nación de este fenómeno, en el que la comunidad afrodescendiente enfrenta estos problemas que justifican esta investigación, por ello, indagamos sobre la visibilización y el reconocimiento desde la narrativa oficial que ignora la importancia de la herencia africana en la construcción de la identidad nacional, la desigualdad socioeconómica, entre otras.


Es por ello, que con este trabajo intentamos responder la pregunta: ¿Qué factores influyen en el acceso a la salud de las personas afrodescendientes en Argentina?


Es así como nos planteamos la hipótesis que afirma que Argentina carece de disposiciones formales específicas para este grupo en situación de vulnerabilidad que garanticen la efectiva accesibilidad a los servicios de salud.


En consecuencia, para responder a dicha pregunta, se planteó como objetivo general determinar qué factores influyen en el acceso a la salud de las personas afrodescendientes en Argentina.


A fin de alcanzar el objetivo general, se plantearon los siguientes objetivos específicos: abordar el Derecho a la Salud como Derecho Humano; describir las características epidemiológicas de la población afrodescendiente en Argentina; Identificar las barreras y desigualdades de la población afrodescendiente en Argentina y su comparación con otros grupos de la sociedad; Identificar cómo accede a la salud la población afrodescendiente en Argentina y su relación con la discriminación racial; describir la legislación nacional en materia de Derechos a la salud en la población afrodescendientes, afro-argentina y africana; Identificar la legislación comparada de Brasil, Colombia, España y EEUU en materia de Derecho a la salud; y proponer estrategias en gestión de salud para mejorar el acceso equitativo a la salud de la población afrodescendiente en Argentina.


Metodología


La metodología que utilizamos es observacional, con diseño no experimental, de alcance descriptivo, abordaje cualitativo e interpretativo, en el que utilizamos las unidades de análisis que son la población afrodescendiente, instituciones públicas y privadas de salud, políticas públicas en salud, y cuyas variables son: edad, género, autopercepción étnica, nivel de instrucción, ocupación, estrato socioeconómico, situación laboral, acceso a programas de asistencias social, barreras raciales, cobertura en salud, prevalencia de enfermedades crónicas, discriminación percibida en los servicios de salud, legislación nacional e internacional, fueros.

Resultados


Los Derechos Humanos -DDHH- son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona (https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos).


Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecida dentro del orden jurídico internacional, mediante Tratados Internacionales y a nivel nacional en nuestra Constitución Política, las Leyes y toda normativa que tutelan su ejercicio (ONU, 2023):



Los cimientos de estos cuerpos normativos se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. (ONU. 2023).


Es así como el Derecho a la salud es un Derecho Humano de segunda generación que está fundamentado en la dignidad humana, dentro de los Derechos económicos, sociales y culturales. Por otra parte, este derecho abarca la libertad de la persona a controlar su salud y el derecho al acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se puede alcanzar (ONU, 2022).


Además, al estudiar el Derecho a la salud, se identifican 3 aspectos importantes como el acceso a los servicios de salud, su regulación y su protección frente a la violación de este derecho.


En este sentido, el acceso a la salud es dentro de estos aspectos, un aspecto fundamental en el estudio del Derecho a la salud, ya que representa el puente o el vínculo entre el reconocimiento formal del derecho y su efectiva realización. Este acceso no solo implica la disponibilidad de servicios médicos y hospitales, sino también la igualdad de su distribución, la asequibilidad -posibilidad de conseguirlo a acceder- por lo que es clave porque refleja la materialización concreta del derecho en la vida de las personas. Sin el acceso efectivo, el Derecho a la salud queda reducido a una promesa abstracta, lo que perpetúa desigualdades y vulneraciones.


Entonces, como mencionamos anteriormente, entre los dilemas, se ha planteado que existe una relación adversa entre poblaciones desfavorecidas y el efectivo acceso al Derecho a la salud, ya que existen grupos en situación de vulnerabilidad y marginados que tienen menos probabilidades de disfrutar del Derecho a la salud cuando enfrenta barreras raciales.


Es por ello, que encontramos que, además de los antecedentes históricos de tráfico de personas africanas a otros continentes, en la actualidad hay otras causas que justifican la migración interna en África y hacia otros continentes, que trajo consigo el choque cultural y de estilos de vida, en la que en muchos casos deben desprenderse de sus hábitos, costumbres y cultura para poder adaptarse a nuevas naciones en busca de mejor calidad de vida, dejando atrás la enseñanza de sus antepasados y de sus raíces.


En cuanto al aspecto epidemiológico, existe un modelo de Marc Lalonde (1974) que explica que el estado de salud de una población no depende exclusivamente de la atención médica, sino de una combinación de factores sociales, ambientales y conductuales


Este estudio, establece que la salud de una comunidad está condicionada por la interacción de cuatro grupos de factores fundamentales:


Campos de la salud

Shape1

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Figura N°1. Cuadro de elaboración propia en base a los elementos constitutivos del concepto “Campo de la salud” de Lalonde (1974, pp. 31-32). https://fundadeps.org/wp-content/uploads/eps_media/recursos/documentos/132/informe-lalonde.pdf


García Cabezas (3 julio 2019) menciona que la salud en África, aún en el siglo XXI es una carencia en la lista de derechos, donde refleja la tasa de pobreza del continente africano, en el que tanto la desnutrición, como las enfermedades transmisibles, prevenibles, tratables y curables pueden aumentar la tasa de mortalidad a diferencia de los países desarrollados, lugar de refugio que persiguen las migraciones en busca de una mejor calidad de vida.

Es así como partimos a definir las características biológicas, sociales, culturales y sanitarias de la población africana y afrodescendiente con el fin de desentrañar la realidad que los vincula, para poder reconocer las barreras raciales y de desigualdades, datos relevantes que puedan servir para el diseño de políticas públicas efectivas como adaptación de servicios de salud.


Al respecto, el sistema de salud en Argentina se caracteriza por ser un sistema mixto, fragmentado en 3 subsistemas, compuesto por un subsector público, uno de seguridad social y uno privado. El sector público, a su vez se encuentra divido en tres niveles: nacional, provincial y municipal, todos sus habitantes tienen derecho al acceso independientemente de su tipo de cobertura pública o privada. (Urbina, 2007)


Sobre el acceso y disfrute del Derecho a la salud, encontramos que, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC (2010), 95.485 personas afrodescendientes tienen cobertura de salud (63,9%). Cuando se observa a las juventudes afrodescendientes, se percibe que casi la mitad no tiene obra social, prepaga o plan de salud privado, contando únicamente con el sistema público de salud, mientras que de la juventud en general, solo el 21,9% dependería del sistema de salud público (https://argentina.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/diagnostico_exploratorio_final.pdf).


En este contexto, existen barreras raciales multifactoriales que responden a dinámicas históricas, estructurales y culturales que perpetúan la desigualdad y la exclusión y limitan el acceso equitativo a servicios de salud, afectando tanto la calidad como la cantidad de atención medica recibida.


Es así que resumimos a continuación las principales barreras raciales que impactan en la población afrodescendiente en materia de la salud:


1) Racismo estructural e institucional: es una forma sistémica y grave de discriminación que permiten las instituciones sociales y de salud.

2) Desigualdades socioeconómicas y acceso limitado a recursos como la pobreza que dificultan el acceso a los servicios de salud privados y especializados.

3) Barreras culturales y lingüísticas, que se traducen en la falta de sensibilidad cultural y la ausencia de enfoques interculturales en los sistemas de salud que son obstáculos importantes para la atención de la población afrodescendientes, así como la falta de personal capacitado en interculturalidad.

4) Estereotipos y prejuicios raciales, que pueden influir en la calidad de tratamiento médico que reciben las personas afrodescendientes, llevando a una atención desigual.

5) Baja representación en el sistema de salud, lo que afecta su capacidad para recibir atención culturalmente adecuada y confiable.

6) Acceso limitado a la información de salud: la carencia de información clara y accesible sobre temas de salud.


En este contexto, la PHAO (2021) plantea que las enfermedades crónicas se asocian, aunque no exclusivamente, con el envejecimiento de la población. Constataron que la población afrodescendiente se encuentra en una etapa avanzada de la transición demográfica, que no es similar en todos los países, con atenuación en comparación de la población no afrodescendiente, dicho de otro modo, la población afrodescendiente sigue siendo relativamente mucho más joven que el resto de la población en la mayoría de los países de la región.


Es importante destacar que, según la composición etaria de la población afrodescendiente, los países de la Región en los que se registra la proporción más alta de personas mayores con más de 10% son: Argentina, Cuba, Panamá, Uruguay y Venezuela. El valor más alto, 15,2%, corresponde a Cuba, en estos países la población está más envejecida; mientras que en Bolivia y Ecuador la proporción de personas mayores afrodescendientes no llega a 7%. 


Se registró que las personas mayores afrodescendientes manifiestan una mayor incidencia de enfermedades crónicas como Diabetes Mellitus -DM- e Hipertensión arterial -HTA- en comparación con las personas no auto-percibidas como afrodescendientes, determinada por sus condiciones de vida más desfavorables, ya que este tipo de patologías tiene relación con las condiciones y los estilos de vida de la población.  


Según datos de Colombia, obtenidos en la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento (2015) -SABE- que estudió la prevalencia de la HTA, el conocimiento, el tratamiento y el control en la población mayor de 60 años residente en Colombia, según su identificación étnica en 23.694 personas mayores que participaron en la encuesta, el 54,5% se clasificó en la categoría “piel clara”, 35,5% en la categoría “piel media” y 10,9% en la categoría “piel oscura”. Las mujeres representaban 54,5% y 78,1% residía en zonas urbanas. Se estimó que la mitad de la población mayor de 60 años padecía de HTA y las mujeres, especialmente las de piel oscura, eran las más afectadas. Entonces, la HTA afecta a más de la mitad de la población, sobre todo de sexo femenino, principalmente en áreas urbanas. Por otro lado, se observó que el 98% de la población con HTA recibía tratamiento y 93,9% conocía el diagnóstico. El porcentaje de personas bajo control era mayor en las mujeres, siendo un número muy bajo, las personas que hacían actividad física. Además, 3 de cada 4 personas mayores no reciben ingresos. Se observó que el porcentaje de la población de piel oscura con bajo nivel socioeconómico, residía en áreas rurales y los que estaban afiliados al régimen de salud subsidiado por el estado, fue mayor. (PHAO, 2021).


Es así como, en Colombia, el documento CONPES 3660, de mayo de 2010, plantea las políticas, programas y proyectos que el Estado lleva a cabo en favor de los colombianos afrodescendientes con el fin de crear oportunidades de desarrollo humano sostenible y reducir la brecha entre su nivel de vida y el del resto de la sociedad colombiana.


El programa de acción conexo se basa en seis pilares estratégicos (https://www.ohchr.org/es/publications/special-issue-publications/developing-national-action-plans-againt-racial).


Por otra parte, respecto del marco normativo que contempla los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Argentina, encontramos que el Derecho a la salud en Argentina está protegido por diversas normas y tratados internacionales, así como por la Constitución Nacional con la reforma de 1994 vía artículo 75 inciso 22 y se operacionaliza a través del acceso universal de la salud, para todos, y es lo que persigue la normativa.


Por otra parte, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional dispone la promoción de medidas de acción positiva para las personas vulnerables, que son acciones afirmativas o discriminación positiva para diseñar políticas y programas para corregir desigualdades históricas o actuales y promover la igualdad de oportunidades para grupos que han sido históricamente marginados o discriminados.


En cuanto al marco normativo interno, existen leyes específicas que regulan distintos aspectos relacionados con el derecho a la salud en Argentina, como la Ley 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud con ámbito de aplicación en el ejercicio de los derechos de los pacientes en general, que refuerza el principio de no discriminación y garantiza el acceso a la salud para todas las personas, sin importar su raza, etnia o situación económica. En el artículo 2° sobre los derechos del paciente hace referencia a los derechos esenciales como asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica.


Por otra parte, la Ley 24.240 de derechos del consumidor prevé en su artículo 4° el derecho a la información en el ámbito privado. Además, la Defensoría del Pueblo plantea que la operacionalización de estos derechos no resulta tan lineal en tanto los grupos étnico-raciales sufren grandes dificultades para el acceso a los servicios básicos y por las condiciones de vulnerabilidad en las que viven muchas veces sus derechos no son respetados. (https://www.dpn.gob.ar/documentos/INDH_202212005.pdf)


Por otra parte, la Ley 25.673 sobre Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en su artículo 3° menciona que el programa está destinado a la población en general, sin discriminación.


En este mismo orden de ideas, la Ley Nacional 26.657 crea un sistema integral para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.


A nivel Provincial, la Ley 7.856 de Salud intercultural de la Provincia de Salta, que plantea iniciativas de políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a la salud no ha sido reglamentada y, por ende, se encuentra sin aplicación.

La Resolución 682/2022, Programa nacional afrodescendencias y derechos humanos se presenta como un paso más hacia el ejercicio de los Derechos Humanos de las poblaciones africanas, afroargentinas y afrodescendientes en Argentina.


Entendemos que existe un vacío legal por cuanto no se reconoce las particularidades de salud que enfrenta esta población debido a factores históricos, sociales y raciales, como el acceso desigual a los servicios de salud y la discriminación estructural en el sistema sanitario.


Por su parte, en Brasil existen varias leyes y políticas que protegen y promueven los derechos de las personas afrodescendientes.


Tenemos la Ley 10.639/2003 que establece la inclusión de la historia africana y afrobrasileña en el currículo oficial de las escuelas públicas y privadas.


Por otra parte, el Estatuto de la igualdad racial es un estatuto que tiene como objetivo promover la igualdad racial y combatir la discriminación racial en todas las esferas sociales.


En cuanto al Derecho a la salud de la población afrodescendiente específicamente, se encuentra representado por la Política Nacional de salud integral de la población negra -Política Nacional de Saúde Integral da População Negra- creada en 2009 por el Ministerio de salud de Brasil mediante la Portaria N°992 que tiene como objetivo asegurar el acceso, el trato digno, lenguaje inclusivo y el respeto a las especificidades culturales de la población negra en el ámbito de la salud. Esta Política Nacional es una Política Pública que establece una serie de directrices y ejes estratégicos que abordan de manera específica aspectos relacionados con el acceso a la salud, el trato digno, y la incorporación de las tradiciones culturales de la población afrodescendiente.


En cuanto a la normativa específica que contemple el Derecho a la salud en la población afrodescendiente con fuerza vinculante, encontramos que Brasil carece de una estructura legal normativa con disposiciones que modelen la conducta en materia de Derecho a la salud en esta población respecto al acceso, trato digno y tradiciones culturales.


En cuanto a España, se encuentra la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, en el ejercicio de sus competencias se ha enfocado en conocer la situación de las personas africanas y afrodescendientes que habitan en España en lo relativo al ejercicio y disfrute de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, como grupo social específico y potencial colectivo víctima de discriminación. (https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/Aproximacion-a-la-poblacion-africana-y-afrodescendiente-_resumen_ejecutivo.pdf)


En este mismo sentido, en España el marco normativo que protege los derechos de los afrodescendientes incluye tanto leyes generales contra la discriminación y promoción de la igualdad, como medidas específicas dirigidas a este grupo.

Por otra parte, existen también programas y políticas específicas dirigidos a promover los derechos y mejorar las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes en España; tenemos el Plan Nacional contra el racismo (2011) que tiene como objetivo fomentar una sociedad inclusiva y libre de racismo mediante acciones educativas, sensibilización social e integración laboral; y el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2022-2025), este plan incluye medidas destinadas a eliminar cualquier tipo de discriminación basada en el origen racial o étnico, incluyendo a los afrodescendientes.

En el debate temático sobre la discriminación racial y el derecho a la salud en las Naciones Unidas (2022), España planteó en el marco de la elaboración de la Recomendación N°37 de la Convención Internacional de toda forma de discriminación racial, en su artículo 2 insta a adoptar medidas que eliminen la posible discriminación racial en cualquier práctica que se identifique como discriminatoria y pueda afectar a los derechos de las personas independientemente de su origen racial, étnico y/o nacional, por lo que se interpreta que el derecho a la salud está incluido.

Además, que el marco del Plan de Acción Antirracista de la Comisión Europea (2020-2025) recomienda que los países lleven a cabo una investigación sobre los determinantes socioeconómicos de la salud desde la perspectiva racial y que El intercambio de buenas prácticas entre profesionales sanitarios de toda la UE y el diálogo fluido entre las autoridades públicas y las organizaciones de pacientes y la sociedad civil constituyen un importante potencial que puede contribuir a garantizar un enfoque centrado en el paciente que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas de origen racial o étnico minoritario (https://www.ohchr.org/es/events/events/2022/thematic-discussion-racial-discrimination-and-right-health-day-general).

Podemos concluir que España, uno de los países que representan a la Unión Europea, tiene interés en esta problemática, más allá que son un país receptor de la migración africana y que encuentran en su población problemas de Salud pública que involucra a este grupo de personas, los instan a prestar su atención y llevar a cabo medidas de enfoque a la problemática para buscar soluciones y romper con la trasgresión de derechos humanos.


Es importante destacar que, tanto en España como en Brasil y Argentina, se ha avanzado en materia de Derecho a la salud de la población, siguiendo un contexto normativo vinculante que obliga a la adopción de medidas de cuidado de la salud en general.


En este mismo orden de ideas, es destacable los esfuerzos de estos países por avanzar en materia de inclusión de la población afrodescendiente, específicamente en el Derecho Humano a la salud, que como ya fue expuesto se operacionaliza con el acceso efectivo a los servicios de salud de calidad.


Entonces, dada las características de esta población que generan una intersección de coyunturas, que los expone a mayor discriminación en cuanto a trato digno, comunicación lingüística y falta de manejo médico de sus patologías con métodos tradicionales de la cultura africana, se concretan en barreras que desmotivan su interés por acceder a los servicios de salud.


En el caso de Argentina, la población afrodescendiente enfrenta diversas barreras de acceso al sistema de salud que ya fueron mencionadas, que incluyen factores sociales, culturales e institucionales, a pesar de que legalmente está incluida en el sistema de salud pública.


Aunque Argentina es un país con un sistema de salud universal, donde la atención primaria debería estar garantizada para todos, las personas afrodescendientes suelen experimentar un acceso desigual y limitado a servicios de salud.


Por consiguiente, el Estado permite el acceso universal de la población en su sistema de salud público, para el público en general, pero no ofrece una estructura, ni legal, ni física de atención particular a esta población como lo plantean las OMS, Naciones Unidas y CEPAL.


A continuación, se presenta un cuadro comparativo que operacionaliza el Derecho a la salud en la población afrodescendiente en Argentina, Brasil y España:




PAIS/

Organismo

TIPO

NORMATIVA

Norma/ País

ARTÍCULO

MATERIA

AÑO

FUNDAMENTOS

ALCANCE

HISTORIA CLINICA

CONSENTIMIENTO

INFORMADO

ACCESO

INVESTIGACIÓN

AFRO

DESCENDEINTES

Sociedad de Naciones

Propuesta de igualdad racial de Japón

Moción de Japón

-

DDHH

1919

Buscaba consagrar el principio de igualdad racial en los Tratados Internacionales.

Primero esfuerzos pioneros en la materia, no alcanzados por Japón para abordar la igualdad racial

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ONU

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Resolución XVIII de Naciones Unidas

3

DDHH

1965

Considera que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable.

Protege derechos contra manifestaciones de discriminación racial, algunas de las cuales son impuestas por gobiernos mediante disposiciones legales.

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ONU

Convención Americana sobre DDHH o Pacto de San José de Costa Rica

Ley 23.054 de Argentina

26

DDHH

1969/1984

Consolidar la libertad y la justicia social.

DDHH de 1era generación.

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ONU

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ley 23.313 Ley de Argentina

12

Inc 1) y 2); 15

DDHH

1966/1986

Reconocimiento de la dignidad e igualdad inherente.

DDHH de 2da generación.

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ONU

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Ley 17.722 de Argentina

5 e) iv)

DDHH

1967/1968

Condena el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.

La existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda sociedad humana.

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ONU

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Ley 23.179 de Argentina

11 1) f), 12 y 14 2) b)

DDHH

1979/1985

Favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Adoptar las medidas necesarias contra la discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

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ONU

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley 26.378 de Argentina

25

DDHH

2006/2008

Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad.

Reconoce al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones.

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si

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ONU

Convención Interamericana sobre ¨Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Ley 27.360 de Argentina

19

DDHH

2015

La persona mayor tiene los mismos derechos que otras personas.

Establece el enfoque inclusivo y protector del Derecho a la salud de las personas mayores.

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Argentina

Constitución Nacional Argentina de 1994

Ley 24.430 Reforma de 1994 de Argentina

16, 41, 42. Párr. 1 y 75 inc. 22)

Derecho interno

1994

Consolida el Estado de derecho basado en la protección y promoción de DDHH.

Por vía artículo 42 y 75 inc. 22) contemplan el Derecho equitativo a la salud que debe ser garantizado por el Estado.

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Argentina

Código Civil y Comercial de la Nación

Ley 26.994 de Argentina

56- 59, 956, 1739-1743

Derecho interno

2015

Garantizar la igualdad, la dignidad y los derechos de las personas.

Promueve la autonomía de la voluntad dentro de los límites del orden público, la buena fe y la protección de los sectores más vulnerables.

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Argentina

Ley de Medidas contra actos discriminatorios

Ley 23.592 de Argentina

1 y 2

Derecho interno

1988

Prohíbe cualquier acto discriminatorio.

Busca asegurar la igualdad de acceso a servicios y beneficios sin distinción ni exclusión.

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Argentina

Plan Nación contra la discriminación

Decreto 1086/2005 de Argentina

1

Derecho interno

2005

Reconoce la lucha global contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Insta a los Estados a que formulen y apliquen sin demora políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo.

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Argentina

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud

Ley 26.529 de Argentina

2, 5, 6, 12 y 19

Derecho interno

2009

Protege la dignidad y los derechos de los pacientes dentro del sistema de salud.

Abarca a los profesionales de la salud y las instituciones.

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Argentina

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Ley 26.485 de Argentina

4, 5, 6, y 9

Derecho interno

2009

Reconoce la necesidad de garantizar y proteger los DDHH de las mujeres.

Contempla diversas dimensiones de los derechos de las mujeres.

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Argentina

Ley de salud mental

Ley 26.657 de Argentina

7 y 14

Derecho interno

2010

Garantizar el acceso a la atención integral de la salud mental bajo un enfoque de DDHH.

Garantizar el tratamiento integral para las personas con padecimientos mentales dentro del sistema de salud general.

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Argentina

Programa federal único de informatización y digitalización de historias clínicas.

Ley 27706 de Argentina

1-9

Derecho interno

2023

Instaurar el sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.

Respeta lo establecido en la Ley 26.529 y Ley de datos personales.

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Argentina

Programa Nacional de Afrodescendencias y Derechos humanos

Resolución 682/2022 de Argentina

1

Derecho interno

2022

La necesidad de establecer medidas que contribuyan a la protección y conservación del medio ambiente.

Promueve la implementación, y acceso a los derechos humanos hacia la población afroargentina, afrodescendiente y africana.

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Brasil

Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988

Enmienda 26/1985 de Brasil

196-200, 227

Derecho interno

1988

Reconoce al Derecho a la salud como un derecho universal.

Contempla el Sistema único de salud público, debe ser universal, gratuito e integral.

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Brasil

Código civil de Brasil

Ley 10.406 de Brasil


Derecho interno

2002

Regular las relaciones civiles entre personas, sus derechos y obligaciones.

No contempla a la historia clínica ni al consentimiento informado.

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Brasil

Ley orgánica de salud

Ley 8.080 de Brasil

1

Derecho a la salud

1990

Instituye el Sistema único de Salud en cada esfera de gobierno.

Regula la organización, funcionamiento y gestión de los servicios de salud en el país.

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Brasil

Ley de Protección y defensa de los Derechos de las Personas con trastornos mentales

Ley 10.216 de Brasil

2 y 6 inc. II,

Derecho a la salud mental

2001

Promueve el modelo de atención psiquiátrica en Brasil.

Evita la institucionalización y favorece el tratamiento en entornos comunitarios.

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Brasil

Política Nacional de Atención Integral de Salud de las Mujeres

-

-

Directrices profesionales

2004

Reconoce los principios y valores, reflejo del compromiso del país con el derecho a la salud y la igualdad de género

El alcance es amplio y se manifiesta en varios aspectos relacionados con la atención en salud de las mujeres.

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Brasil

Política Nacional de salud integral de la población negra

Portaria N° 992 de 2009 de Brasil

1,2

Derecho a la salud

2009

Se fundamenta en la necesidad de atender las particularidades de esta población.

Promueve la igualdad en el acceso a los servicios de salud y combate el racismo en el hábito sanitario.

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Brasil

Estatuto de la igualdad racial

Ley 12.288 de Brasil

1 y 6

Derecho interno

2010

Garantiza a la población negra la efectivización de la igualdad de oportunidades.

Políticas orientadas a la inclusión de la población negra.

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Brasil

Lineamientos y Normas Regulatorias para la Investigación en Seres Humanos

Resolución 466/2012 del Consejo Nacional de Salud de Brasil

1, 9, y 22

Directrices profesionales

2012

Se centra en la necesidad de garantizar la ética en la investigación en seres humanos, protegiendo la dignidad, los derechos y el bienestar de los participantes.

Establece principios y directrices para la ética en la investigación en salud

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Brasil

Protocolos de seguridad del paciente

Portaria N° 1.377/2013 de Brasil

1

Directrices

Profesionales

2013

Se centra en el derecho de los pacientes.

Se centra en la calidad y seguridad en los servicios de salud.

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Brasil

Código de ética médica

Resolución 2.217/2018 del Consejo Federal de Medicina de Brasil

1, 2, 22, 23, 24, 31 36, 87, 88 y 89

Directrices profesionales

2018

Principios éticos para el ejercicio de la medicina en Brasil.

Promueve la salud, el acceso igualitario, en el marco de la responsabilidad en el ejercicio de la profesión médica.

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Brasil

Ley de Protección a la salud pública en el contexto de emergencias de salud

Ley 13.979 de Brasil

1, 2, 3, 5 y 6

Derecho a la salud

2020

Directrices para la actuación del Sistema único de Salud en situaciones de emergencia pública.

Asegura una respuesta coordinada y eficaz frente a emergencias sanitarias.

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España

Constitución Española de 1978

-

14, 15, 43 y 50

Derecho interno

1978

Se funda en la consolidación del estado de derecho.

Promueve el acceso a los servicios sanitarios y la promoción de la salud en sentido amplio.

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España

Código civil de España

-

-

Derecho interno

1989

Regular las relaciones civiles entre personas, sus derechos y obligaciones.

No contempla a la historia clínica ni al consentimiento informado.

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España

Ley general de Sanidad

Ley 14/1986 de España

2 y 3

Derecho interno

1986

Garantiza el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y tutela de la salud pública.

Establece los derechos y deberes relacionados con el acceso a atención sanitaria.

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España

Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Ley 41/2002

Modifica Ley 25/1990 de España

1,3,8-10,15-19.

Derecho interno

2002

Respeto a la autonomía del paciente.

regular los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales dentro del ámbito de la atención sanitaria en España.

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España

Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Ley 16/2003 de España

1, 4, 8 y 15

Derecho interno

2003

Garantizar un acceso equitativo y de calidad.

Garantiza la unidad y cohesión de la atención sanitaria en todo el país.

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España

Regulación de los ensayos clínicos con medicamentos

Real Decreto 223/2004 de España

7

Derecho interno

2004

Regula aspectos como la ética, la seguridad de los participantes y la protección de sus derechos.

Regulan los ensayos clínicos en humanos.

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España

Leyes autonómicas de salud

-Ley 2/1998, de Salud de Andalucía

-Ley 18/2009 de Salud Pública de Cataluña

-Decreto Ley 2/2024 de la Generalitat Valenciana

-Ley 8/2008,

de Salud de Galicia

-Ley 6/2002, de Salud de Aragón

-Ley 5/2003, de Salud de las Illes Balears

-Ley 4/1994, de Salud de la Región de Murcia

-Ley 8/2010, de Salud de Castilla y León


Derecho autónomo

1990-2024

Establecer un marco regulatorio para la atención sanitaria.

Garantizar el derecho a la salud y mejorar los servicios sanitarios

en sus respectivas comunidades.

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España

Derechos de las minorías étnicas y raciales

-Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-Ley 62/2003 medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Real Decreto 903/2021 que modifica la Ley 4/2000



Derecho interno

2000

Promueve y protege los derechos de todas las personas, en especial de las minorías étnicas y raciales.

Busca el respeto de los derechos universales de las minorías.

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Figura N°1. Cuadro "Derecho a la salud de la población afrodescendiente en el derecho comparado" de elaboración propia en base a fuentes nacionales e internacionales varias.

Discusión y conclusiones


La salud es un Derecho Humano universal que debe ser protegido por todas las naciones, sin ningún tipo de discriminación. Es así como encontramos instrumentos internacionales, regionales y locales que protegen a la población afrodescendiente contra la vulneración del Derecho a la salud y la discriminación étnica.


En este orden de ideas, la intersección es relevante para la medicina y el derecho, ya que permite conocer la información histórica, cultural y estructural, de cómo es la tradición ancestral de esta población y la actitud de desconfianza que sigue a un trato no digno por cuestión racial.


Estos hechos nos sensibilizan a comunicar estas situaciones de estereotipos y dilemas sociales que los/as médicos/as, abogados/as y la comunidad en general debemos prever para proteger del daño psicológico, moral y físico que pueda desarrollarse a partir del desconocimiento de estas las barreras estructurales.


En este sentido, Argentina viene ejecutando las estrategias dirigidas al reconocimiento y visibilización de la población afrodescendiente de manera progresiva, con una posición conforme a Derecho Internacional que protege a estos grupos de personas en situación de vulnerabilidad; en forma implícita lo podemos ver en el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y se obliga como Estado parte a cumplir los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que es signatario.


Finalmente, no existe en Argentina legislación específica protectoria en materia de salud para este grupo de personas que garantice el acceso a los servicios de salud con la formación y sensibilización en temas afrodescendientes como parte de la agenda de recomendaciones de los afrodescendientes que elaboran los organismos internacionales ya mencionados.


Tal como surge de la observación de fuentes formales y materiales, como leyes, resoluciones, declaraciones, dossier, recursero, entre otras, que nos permite arribar a la conclusión de que no está lo suficientemente regulado el Derecho a la salud con las particularidades que requiere la atención de salud de esta población. A esto se suman los resultados de estudios epidemiológicos publicados por los organismos internacionales como la OMS, OPS, CEPAL, ONU, entre otros.


En este sentido, al igual que los países que promueven la integración del ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente, proponemos promover la implementación de medidas de acción positiva de capacitación en competencia, recopilación de datos específicos, desarrollo de programas de salud y reducción de barreras geográficas, como estrategias específicas diseñadas para corregir las desigualdades estructurales que afectan a esta población, que buscan compensar las desventajas históricas, sociales que han impedido que los afrodescendientes accedan equitativamente a los servicios de salud y otras oportunidades sociales.


Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, para mejorar el acceso y la equidad en salud, podría considerarse la sanción de una nueva ley para abordar necesidades particulares de esta población.


Sin embargo, debemos tener en cuenta las barreras estructurales que pueden colisionar con una ley nueva, por lo que se debería modernizar con modificatorias, para evitar que impidan la distribución equitativa de los recursos para esta población.


Un ejemplo concreto, sería incorporar a la ley de salud pública una sección específica sobre equidad racial en salud, que reconozca sus particularidades y las barreras de acceso o integrar un capítulo específico sobre la capacitación en competencia intercultural para los/as trabajadores/as de salud; incorporar un plan nacional de salud que incluya metas específicas para medir las desigualdades en salud; la redacción de reglamentos contra la desigualdad en salud con recursos de denuncia disponibles para quienes experimenten trato discriminatoria en salud; y la expansión de servicios en áreas de alta concentración de personas afrodescendientes, que priorice la construcción y provisión de servicios de salud en áreas donde la población afrodescendiente esté subrepresentada y tenga acceso limitado a la atención de salud.



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