Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 13 Núm. 1, enero-junio 2025, pp. 129-142

ISSN: 2347-0151 (en línea)



La felicidad como base para crear un nuevo concepto específico en el ordenamiento jurídico



Thiago Aires Estrela

Universidade Autônoma de Lisboa, Lisboa, Portugal

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0622-3745

Correo electrónico: thiagoibr@yahoo.com.br



Recibido: 3 de abril de 2025

Aprobado: 2 de mayo de 2025



Para citar este artículo:

Aires Estrela, T. (enero-junio 2025). La felicidad como base para crear un nuevo concepto específico en el ordenamiento jurídico. Ratio Iuris, 13(1), 129-142.

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/0fi0glrxq





Resumen: Brasil y Argentina, considerados por los estudios como países felices, siguen sin poder cumplir los preceptos constitucionales consagrados, por ejemplo, en el artículo 6 de la Constitución brasileña y en los artículos 14 y 15 de la Constitución argentina. Podemos citar la falta de voluntad política, de recursos, de conciencia pública, de comprensión del texto constitucional, así como de los propios derechos sociales, que, si estuvieran garantizados, facilitarían la comprensión de la importancia de luchar por los propios derechos. En esta línea, el entonces senador brasileño Cristovam Buarque presentó la Propuesta de Enmienda a la Constitución nº 19 de 2010, que modificaría el artículo 6º de la Constitución Federal para incluir la búsqueda de la felicidad como medio para alcanzar otros derechos conocidos como derechos sociales. En este trabajo, analizamos esta propuesta a través de una investigación bibliográfica, concluyendo que la propuesta es válida, aunque vemos la necesidad de cambios en su texto para que sea tangible.

Palabras clave: Felicidad; Derecho; Fundamental; Autónomo








Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

Abstract: Brazil and Argentina, considered by studies as happy countries, are still unable to comply with the constitutional precepts enshrined, for example, in article 6 of the Brazilian Constitution and in articles 14 and 15 of the Argentine Constitution. We can cite the lack of political will, of resources, of public awareness, of understanding of the constitutional text, as well as of the social rights themselves which, if they were guaranteed, would facilitate the understanding of the importance of fighting for one's rights. Along these lines, the then Brazilian Senator Cristovam Buarque presented the Proposal for Amendment to the Constitution No. 19 of 2010, which would amend Article 6 of the Federal Constitution to include the right to the pursuit of happiness by each individual and by society, through the provision, by the State and by society itself, of adequate conditions for the exercise of this right. In this paper, we analyze this proposal through a bibliographic research, concluding that the proposal is valid, although we observe the need for changes in its text, in order to make it tangible.

Keywords: Happiness; Right; Fundamentality; Autonomy.

Resumo: Brasil e Argentina, considerados por estudos como países felizes, ainda não conseguem cumprir os preceitos constitucionais consagrados, por exemplo, no artigo 6º da Constituição brasileira e nos artigos 14 e 15 da Constituição argentina. Podemos citar a falta de vontade política, de recursos, de conscientização da população, de compreensão do texto constitucional, bem como dos próprios direitos sociais, que, se fossem garantidos, facilitariam a compreensão da importância de se lutar por seus direitos. Nessa linha, o então Senador brasileiro Cristovam Buarque apresentou a Proposta de Emenda à Constituição nº 19 de 2010, que alteraria o artigo 6º da Constituição Federal para incluir a busca da felicidade como meio de alcançar outros direitos conhecidos como direitos sociais. Neste trabalho, analisamos a referida proposta através de pesquisa bibliográfica, concluindo que a proposta é válida, embora vejamos a necessidade de mudanças em seu texto para torná-la palpável.

Palavras chave: Felicidade; Direito; Fundamental; Autônomo; Direito fundamental.




Introducción


¿Es posible identificar suficientes elementos filosóficos, políticos y jurídicos para poder conceptualizar la felicidad o su búsqueda como un derecho que debería reconocerse constitucionalmente, o se trata en realidad de un principio constitucional o un vector axiológico?


La respuesta a esta pregunta tiene invariablemente una respuesta que puede ir en cualquier dirección.


Si la respuesta a la afirmación anterior es positiva, ¿debería considerarse la felicidad como un derecho autónomo y fundamental hasta el punto de ser elevado a rango constitucional, o este alcance en el texto de las constituciones sería irrelevante para la existencia de seres humanos con dignidad?


Lo que está en juego aquí es si podemos considerar la felicidad o su búsqueda como un derecho. Es cierto que, al menos en el derecho brasileño, en dos sentencias ADPF 132/RJ y ADI 4277/DF, el juez Luiz Fux consideró que el derecho existe y está implícitamente consagrado en la Constitución brasileña, en el artículo 1, inciso III, es decir, está entre las líneas de la llamada “dignidad de la persona humana”.


En otras palabras, ¿existe la felicidad, como derecho, independientemente de su condición positiva?


El objetivo de esta investigación es, por tanto, determinar por qué la felicidad es un derecho autónomo y fundamental de los pueblos brasileño y argentino.


La importancia de responder a esta pregunta radica en que, desde un punto de vista jurídico/político, la felicidad o su búsqueda se presenta como un concepto objetivo y, en este sentido, su existencia tendría diversas consecuencias para la sociedad.

Si asumimos que la felicidad o la búsqueda de la felicidad es un derecho autónomo y fundamental, esto significaría que la felicidad podría exigirse a los organismos públicos y también al propio Poder Judicial.

Esto se debe a que, al menos en un sentido semántico, la palabra ley significa lo que es conforme a la ley o es la ley misma o un conjunto de leyes o incluso la ciencia que estudia las leyes.

Por otro lado, una definición etimológica de la palabra recto es que procede del adjetivo latino directus o la cualidad de lo que se ajusta a la línea recta, lo que no tiene inclinación, desviación o curvatura.

En caso de respuesta negativa, lo adecuado sería considerar que la felicidad, aunque no es un derecho autónomo, es un vector axiológico o incluso un principio constitucional no expresado o implícito.

Los principios guían, sustentan y limitan las normas positivas.

Así pues, considerando que la felicidad o su búsqueda es un principio constitucional implícito, hemos de considerar que va de la mano del principio de dignidad humana, pero que no debe confundirse con él.

El objetivo de este trabajo es trazar la relación entre el significado de la palabra felicidad en la filosofía, a partir del pensamiento de Nietzsche en "El Anticristo", y el intento de conceptualizarla para su uso en las ciencias jurídicas.

La realización de este supuesto derecho, o su utilización como vector para la efectividad de otros derechos, se verificará a partir de los fundamentos de la Propuesta de Enmienda Constitucional a la Constitución Brasileña de 2010, presentada por el entonces Senador de la República de Brasil, Cristóvão Buarque, que proponía la búsqueda de la felicidad como un derecho de todo ciudadano y que se relacionaba, sobre todo, con los derechos de segunda generación, los llamados derechos sociales.

Es importante destacar que según la propuesta presentada, la felicidad no sería un derecho en sí mismo, sino un supraderecho o un vector axiológico para una vida plena, a través de la efectividad de los derechos.

Según el Informe Mundial sobre la Felicidad 2022, Brasil ocupa el puesto 38 y Argentina el 57 de 146 países encuestados.

Los indicadores utilizados para medir el nivel de felicidad de cada país son: apoyo social, ingresos, salud, sensación de libertad, generosidad y ausencia de corrupción, según los resultados de los últimos tres años, es decir, de 2020 a 2022.

Se puede observar que los indicadores del citado informe muestran una supuesta visión que el individuo tendría de lo que el Estado le proporciona como ciudadano.

En el año 2023, según el mismo estudio, Brasil se sitúa en el puesto 49, perdiendo once posiciones, y Argentina en el puesto 52, subiendo cinco escalones, es decir, Brasil se ha vuelto menos feliz, mientras que Argentina ha avanzado en sentido contrario.

La pregunta es: ¿son éstos los criterios o indicadores más adecuados para cuantificar la felicidad de un pueblo?

De la posición de Brasil y Argentina en las clasificaciones mencionadas, al menos en un sentido preliminar, se desprende que se trata de países que se declaran felices, es decir, que la gente no parece sufrir por las condiciones económicas y está satisfecha con sus condiciones sociales.


Dicho esto, analicemos ahora el término felicidad desde una perspectiva filosófica y jurídica, con el fin de encontrar una respuesta a la siguiente pregunta: ¿Por qué la felicidad es un derecho autónomo y fundamental de los pueblos de Brasil y Argentina?

la felicidad en el anticristo y la felicidad en la ley

En "El Anticristo", de Friedrich Nietzsche, se analiza la naturaleza de la religión llamada cristianismo y la concepción del mundo y del hombre que se deriva de ella. El autor critica duramente esta religión (Nietzsche, 2018).


En el texto podemos ver la expresión "mirémonos a los ojos" o, según la traducción, "mirémonos cara a cara", lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿se trata de una referencia a la felicidad?

Nos parece que la felicidad, además de ser sentida, también necesita ser vista, notada, por otras personas (Nietzsche, 2018). Aquí, para que la retórica sea cierta, debemos presuponer dos partes: una que mire a la otra a los ojos. ¿Podrían estas partes estar representadas por el Estado y el pueblo?

La palabra felicidad aparece en el texto de Nietzsche de forma muy contundente a partir de la siguiente pregunta: ¿Qué es la felicidad?

Y con una respuesta sencilla, el propio autor responde a la pregunta de para quién la felicidad es la sensación de que aumenta el poder, de que se vence la resistencia (Nietzsche, 2018).

La respuesta, simplista, en un principio, revela al menos dos puntos importantes que deben analizarse sobre la naturaleza de la felicidad. El primer punto es la relación entre felicidad y poder, y el segundo es la relación entre felicidad y superación de barreras.

Al preguntarnos qué es la felicidad y relacionarla con el poder, ¿podríamos estar refiriéndonos a una felicidad meramente formal o a una felicidad que no es real hasta el punto de tener que comprobar, cara a cara, si la supuesta felicidad existe.

En otras palabras, ¿la mera afirmación de que soy feliz, con los medios y recursos de que dispongo o que se ponen a mi disposición, es suficiente para la inercia del poder estatal? ¿O la medición de los buenos niveles sociales revela realmente la felicidad de un pueblo? En otras palabras, si los indicadores que ofrece el Informe Mundial sobre la Felicidad -apoyo social, ingresos, salud, sensación de libertad, generosidad y ausencia de corrupción- son favorables, ¿indica esto necesariamente que un pueblo es feliz?

Tal indagación es saludable en la medida en que el autor se refiere a los hiperbóreos, que eran un pueblo mítico que vivía más allá de las montañas Rhipaen, en el extremo norte de la Tierra, y que gozaba de felicidad y juventud eternas. Un pueblo que supuestamente vivía en un lugar perfecto (Nietzsche, 2018).

Según las notas del libro, la felicidad provenía del hecho de que estas personas nunca luchaban, enfermaban o envejecían, y de que sin la ayuda de los dioses no se podía alcanzar su territorio (Nietzsche, 2018).

Así, una ubicación supuestamente perfecta, combinada con factores sociales, daría la felicidad a un pueblo.

Pero, ¿cómo sabemos que se trataba realmente de un pueblo feliz y que vivía en un lugar perfecto, teniendo en cuenta la individualidad de las personas? ¿Es posible cuantificar la felicidad? Y en este contexto, ¿cómo podríamos hacerlo?

Para Morin (2015), el presente no es perceptible más que en la superficie y, debido a la velocidad de los desarrollos y cambios contemporáneos, así como a la complejidad de la propia globalización, el conocimiento se desorienta.

Así, los factores traídos a colación por Nietzsche (2018) guerra, enfermedad y vejez se relacionan con los factores presentados por Morin (2015), esto es, economía, sociedad, demografía, política, ideología, religión, cuando de conocimiento se trata y ambos se aproximan a lo que aquí trataremos sobre la felicidad, considerando que no puede haber felicidad sin conocimiento.

En 2010, un senador brasileño discutió los supuestos fundamentos jurídicos del derecho a la felicidad o a la búsqueda de la felicidad.

La propuesta de enmienda 19 a la Constitución brasileña modificaría el artículo 6 para incluir la búsqueda de la felicidad como medio para alcanzar diversos derechos sociales.

Con esta propuesta, el artículo 6 de la Constitución Federal brasileña entraría en vigor con la siguiente redacción (Brasil, 2010):


Art. 6: Los derechos sociales, esenciales para la búsqueda de la felicidad, son la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad, la previsión social, la protección de la maternidad y de la infancia y la asistencia a los indigentes.

La modificación del texto constitucional brasileño revela algunos puntos interesantes. El primero es que la felicidad sería algo a perseguir, pero no un derecho en sí mismo.

En segundo lugar, la conquista de la felicidad se lograría mediante la consecución de otros derechos, como si cada derecho conquistado fuera un peldaño hacia la meta final, que sería la felicidad.

En tercer lugar, tenemos varios derechos sociales enumerados como si el individuo que alcanzara el mínimo de cada uno de estos derechos fuera invariablemente feliz, al menos en una escala impuesta por la Administración Pública.

El sociólogo y psicólogo social Ruut Veenhoven define la felicidad como el grado en que un individuo evalúa la calidad de su vida (Veenhoven, 1989).

En otras palabras, sería lo mismo que comprobar cuánto le gusta su vida, por lo que la felicidad también puede llamarse satisfacción con la vida.

Esta visión está en consonancia con lo que se entiende por derechos de segunda generación o derechos a una prestación positiva. Los derechos sociales entran en esta categoría (Novais, 2016).

Si la felicidad se elevara a la categoría de derecho autónomo, se clasificaría como derecho de segunda generación.

Existe una clara relación entre el concepto esbozado anteriormente y el intento de modificar el texto constitucional brasileño, ya que la satisfacción vital está estrechamente relacionada con los derechos sociales.

Esto se debe a que la percepción que tienen las personas de la vida que llevan tiene mucho en común con la sensación de que sus deseos se están cumpliendo.

Podemos ver que los derechos sociales también aparecen en el texto constitucional argentino, por ejemplo, cuando analizamos el artículo 20, que hace referencia expresa a la industria, el comercio y las profesiones. Estas áreas deben ser fomentadas para el bienestar de la población (Argentina, 1853).

Es importante mencionar que la Constitución argentina trata a los nacionales argentinos del mismo modo que a los extranjeros. Por tanto, la felicidad debe reflejarse también en la vida de las personas que sólo estén de paso por territorio argentino.

Según Etchichuryb (2019), esta norma cobra importancia adicional para esclarecer el tratamiento que se da a los extranjeros en el ordenamiento jurídico argentino, reforzando la protección de los derechos humanos en el país. De manera equivalente, no disfrutar de derechos que incluyen los derechos civiles, los derechos económicos y el derecho a ejercer profesiones comerciales, es un paso esencial para lograr la equidad y el reconocimiento de derechos sin distinción de nacionalidad.

Dado que los derechos sociales son acciones tomadas por el Estado para mejorar la vida de los desfavorecidos, podemos ver que el término felicidad para fines legales estaría muy cerca de la acción del Estado en el contexto de los derechos sociales y el bienestar social en sí (Novais, 2016).

Un punto importante a considerar es la relación entre la actuación de la Administración Pública y el sentido de libertad del individuo, es decir, hasta qué punto el Estado debe interferir en la vida de los ciudadanos.

Según Veenhoven (1989) existen pruebas de que la evaluación global de la vida se basa en diferentes fuentes de información, que son: cómo se siente el individuo en general y, en segundo lugar, cómo se compara con diferentes estándares de éxito o aspectos afectivos y cognitivos.

Estas evaluaciones se denominan componentes de la felicidad.

Cuando Veenhoven (1989) señala las comparaciones con diferentes estándares de éxito o aspectos afectivos y cognitivos, existe una clara relación con lo que decía Nietzsche sobre mirarse a los ojos o cara a cara.

El componente afectivo sería el grado en que los distintos afectos que experimenta una persona son placenteros, y se denomina nivel hedónico o nivel de placer (Veenhoven, 1989).

El componente cognitivo de la felicidad es el "...grado en que un individuo percibe que sus aspiraciones están satisfechas", denominado grado de satisfacción (Veenhoven, 1989, p. 1).

Según Aristóteles (2020) , el fin último de la acción humana o lo mejor de las cosas, o incluso lo mejor que existe, se llamaba el sumo bien, es decir, coincide con la felicidad, que es lo más deseable de todas las cosas, y por tanto no puede enumerarse como un bien entre otros.

Puesto que la función de la persona es una actividad del alma conforme a la razón, la felicidad no se reduce a la obtención de placeres u honores, sino que consiste en una cierta actividad del alma conforme a la virtud, lo cual está en armonía con la afirmación de que los bienes del alma son bienes en un sentido más elevado y completo que los bienes externos y los bienes del cuerpo (Aristóteles, 2020).

Por otro lado, tenemos el pensamiento de Hobbes para quien el éxito continuo en la obtención de aquellas cosas que las personas desean de vez en cuando, es decir, la prosperidad constante, es lo que las personas llaman felicidad (Hobbes, 2003, Vol. 3).

Porque no hay tranquilidad perpetua de la mente mientras vivimos aquí porque la vida misma no es más que movimiento y nunca puede dejar de haber deseo, o miedo, como tampoco puede dejar de haber sensación (Hobbes, 2003, Vol. 3).

Hobbes (2003, Vol. 3) sostiene que, puesto que nunca dejamos de desear y el deseo presupone siempre un fin más lejano, la felicidad no es una actividad y tampoco un fin último o un bien supremo, sino sólo el éxito continuo en la obtención de los objetos del deseo.

Hobbes concluye que la felicidad, tal como la define Aristóteles, es una mera utopía. El pensamiento de Hobbes indica que la felicidad sería un vector axiológico para la conquista de otros derechos.

La propuesta del entonces senador Cristóvão Buarque se aproxima al pensamiento de Hobbes, en el sentido de que inserta en el texto constitucional la búsqueda de la felicidad y no la felicidad misma, traduciendo así ese deseo de querer siempre más.

Ahora bien, el Estado no está en condiciones de dar la felicidad al pueblo, sino de proporcionar los medios para que el propio pueblo busque la felicidad, a través de las llamadas Libertades Públicas.

Las Libertades Públicas, para Piva (2020), se refieren a lo que sienten los ciudadanos ante la protección de las leyes, teniendo la posibilidad de vivir libremente sin censura, dando al Estado el deber de propagar el bienestar de la población y en consecuencia el desarrollo común y nacional.

Y por qué no decir que también se acerca al pensamiento de Nietzsche, para quien la felicidad es ante todo el aumento del propio poder.

Cuando el individuo tiene derecho a buscar la felicidad a través de los derechos sociales, en la práctica lo que está en juego es el propio derecho a reclamar al Estado los medios para construir la felicidad individual a través de la efectividad de los derechos sociales.

En la primera sección de la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Kant (2013) busca que la felicidad no sea sólo un bien condicional, es decir, que sea un bien relativo.

La felicidad es, por tanto, insuficiente para sustentar un fin moral, ya que está determinada por un elemento empírico, y es, por tanto, formalmente indeterminada e indeterminable, ya que el ser humano no dispone de las condiciones necesarias para delimitar con precisión el conjunto de condiciones requeridas para su felicidad perfecta (Zanella, 2009).

Kant (2013) considera que la felicidad sólo puede ser una condición material que determina las acciones del sujeto. El filósofo quiere establecer un principio moral válido, necesario y universal que guíe el comportamiento humano.

Para Kant (2013) la felicidad no es la causa de la moralidad, sino una de sus consecuencias a nivel de la fundamentación de la moralidad, que tiene como objetivo principal un principio universalmente válido.

Para Zanella (2009), Kant distingue el principio de felicidad como absolutamente incompatible con el principio de moralidad.

La alegría, la felicidad y la libertad son necesidades tan fundamentales como las clásicamente conocidas como básicas: alimentación, vivienda y reproducción (Veenhoven, 1989). En otras palabras, están estrechamente relacionadas con las libertades públicas, especialmente con los derechos de segunda generación o derechos sociales.

Para medir el nivel de felicidad en cada país, se realizaron entrevistas a miles de personas. Para estas entrevistas se tuvieron en cuenta dos tipos de bienestar: el primero, denominado autoevaluación de la satisfacción con la propia vida.Y el segundo, cómo se sentía cada individuo el día anterior a la entrevista, lo que permitió evaluar si los sujetos se sentían descansados, respetados, libres de dolor y comprometidos intelectualmente (Rubin, 2010).

En Brasil, mientras que el 58% de los encuestados afirmaron sentirse felices, sólo el 2% dijo estar sufriendo. Los investigadores concluyeron que las respuestas relativas a la satisfacción general están relacionadas con la riqueza del país y, con respecto al pasado reciente, reflejan más la satisfacción de las necesidades psicológicas y sociales, y no precisamente el bienestar económico (Rubin, 2010).

En Brasil y Argentina no existe legislación, ni siquiera normas constitucionales, dirigidas expresamente a la protección jurídica del derecho a la búsqueda de la felicidad, aunque el ordenamiento jurídico vigente protege y otorga eficacia normativa a gran parte de los factores materiales e inmateriales que contribuyen a su realización.

Por ejemplo, la dignidad de la persona humana, uno de los factores inmateriales más importantes para la construcción de la felicidad, está recogida en el artículo 1 de la Constitución Brasileña de 1988; el principio fundamental de la dignidad de la persona humana prevé principalmente un derecho individual de protección en relación con el propio Estado, y también en relación con otros individuos (Estrela, 2020).

En segundo lugar, establece como deber fundamental la igualdad de trato de los semejantes, deber que se caracteriza por la exigencia de que los individuos respeten la dignidad de sus semejantes del mismo modo que la Constitución Federal Brasileña les exige que respeten la suya propia (Rubin, 2010).

La Constitución de la Nación argentina también menciona las condiciones de vida dignas como un derecho de sus ciudadanos y un deber del Estado, em los artículos 6 y 7.

Para Petrino (2003), el derecho a la dignidad es el derecho más importante a ser respetado y debe ser garantizado a todos, incluidos aquellos que cometen delitos contra la ley, independientemente de lo que hayan cometido, es un derecho superior al poder de el Estado, y no le corresponde al Estado violarlo, pues tiene encomendado el deber de proteger la dignidad, impidiendo cualquier acto de desprecio, humillación o que afecte los aspectos morales y psicológicos de los individuos.

Otros artículos de la Constitución argentina hacen referencia a la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, como los artículos 14, 15 y 16, que tratan de los derechos sociales.



Conclusión

La complicada tarea de conceptualizar la felicidad como un derecho, o incluso como un vector axiológico, y las diferentes formas en que ha sido definida a lo largo de los años, por los filósofos, la cultura y la sociedad estudiada, deja en el aire la necesidad de protección constitucional de la búsqueda de la felicidad, teniendo en cuenta la subjetividad de la cuestión.

Esta investigación pretende demostrar que el derecho a la felicidade, o a su búsqueda, no sólo está implícito en las constituciones brasileña y argentina, sino que la comunidad jurídica puede exigir que las administraciones públicas de estos países realicen políticas públicas y otros actos para que sus poblaciones puedan considerarse felices desde el punto de vista material.

Sin embargo, visto como una forma de agregar a los derechos sociales ya establecidos en la Constitución, proporcionando a los ciudadanos mejores condiciones para comprender la verdadera intención de los preceptos constitucionales relacionados con este tema, el nuevo texto propuesto por la Enmienda de la Felicidad en la Constitución brasileña es un gran paso adelante en la lucha por los derechos sociales, que aún se niegan al pueblo brasileño y también al argentino.

La gente dice ser feliz, según las encuestas realizadas (Informe Mundial sobre la Felicidad), pero uno se pregunta hasta qué punto tiene conciencia de discernir entre alegría y felicidad, felicidad interior y exterior, felicidad ilusoria y real, dado que es tan fácil ver a comunidades enteras lanzarse al Carnaval, aparentemente felices, alegres, contentas, durante cuatro días.

Pero cuando llega el Miércoles de Ceniza, esa misma comunidad vuelve a su rutina, a sus chabolas colgadas en la colina, en medio de las favelas, todas sometidas a la violencia urbana, a los corrimientos de tierra, a las inundaciones, a las tragedias cotidianas que parecen no tener fin.

La sociedad contemporánea está llena de injusticias, desigualdades, exclusiones, inseguridades, prejuicios, tabúes, mitos, absurdos y locuras. Algo tan antinatural que el ser humano se convierte en una bestia, descreyendo indeleblemente de todo, ya que no es considerado una persona, un ciudadano, alguien cuyas necesidades básicas son recortadas.

Por el contrario, sus deseos, sueños y necesidades se olvidan, se minimizan o subestiman.

Es esencial que las constituciones brasileña y argentina garanticen claramente las condiciones para que sus ciudadanos adquieran una ciudadanía real, en la que todos tengan opciones y oportunidades.

Esta necesidad acuciante pasa casualmente por la adquisición del derecho a buscar la felicidad, apoyado por el senador Cristovam Buarque en el texto de la propuesta de enmienda constitucional brasileña.

Creemos que la felicidad se suma a la presunción de calidad de vida y debe ser utilizada como medida de cumplimiento de la aplicación de los derechos sociales, derechos que están protegidos por la Constitución Federal brasileña, en su artículo 6, y también en la constitución argentina, artículo 14.

Para finalizar, cabe mencionar que la felicidad en el texto constitucional no es un privilegio de Brasil; otros países ya tienen este deseo, como Japón, Corea del Sur, el Reino de Bután, se habla de Felicidad con sentido colectivo, y sería este entendimiento el que pretende la enmienda constitucional propuesta.

Al incluir la búsqueda de la felicidad en el artículo 6 de la Constitución brasileña, los ciudadanos pueden darse cuenta gradualmente de que merecen estar más sanos, vivir más decentemente, recibir más cultura, y así sucesivamente hasta completar toda la lista de derechos sociales, y que esto no sólo les pertenece, de hecho y de derecho, sino que es la materialización misma del concepto de felicidad.

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