Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 13 Núm. 1, enero-junio 2025, pp. 143-164

ISSN: 2347-0151 (en línea)




Ley Provincial Nº 1.024 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos



Sebastián Gustavo Juarez Galanti

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7537-4520

Correo electrónico: juarezfuego@hotmail.com



Recibido: 4 de abril de 2025

Aprobado: 3 de mayo de 2025



Para citar este artículo:

Juarez Galanti, S. G. (enero-junio 2025). Ley Provincial Nº 1.024 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ratio Iuris, 13(1), 143-164.

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/zaknk3kfc




Resumen: En el año 2022 se implementó en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la Ley Provincial Nº 1024 que establece un nuevo Código Contravencional y constituye el marco normativo en materia de contravenciones en la provincia.


En este contexto, resulta relevante la relación entre la Ley Provincial Nº 1024, el Código Penal de la Nación Argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.


El principio de la ley penal más benigna establece que no se debe aplicar una pena más severa que la que existía en el momento de la comisión del delito. Este principio, que busca proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad, se encuentra consagrado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos.


Palabras clave: Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, principio de la ley más benigna, Código Penal, Ley Provincial Nº 1024 de Tierra del Fuego.





Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

Abstract: In 2022, Provincial Law No. 1024 was implemented in the province of Tierra del Fuego, Antarctica and the South Atlantic Islands, which establishes a new Contravention Code. This law is the regulatory framework for contraventions in the province.


In this context, the relationship between Provincial Law No. 1024, the Penal Code of the Argentine Nation and the International Human Rights Treaties with constitutional hierarchy is relevant.


The principle of the most lenient criminal law establishes that a more severe penalty should not be applied than the one that existed at the time of the commission of the crime. This principle, which seeks to protect citizens from arbitrariness, is enshrined in several international human rights instruments.


Keywords: National Constitution, International Human Rights Treaties, principle of the most lenient law, Penal Code, Provincial Law No. 1024 of Tierra del Fuego.


Resumo: Em 2022, a Lei Provincial nº 1.024 foi implementada na província da Terra do Fogo, Antártida e Ilhas do Atlântico Sul, que estabelece um novo Código de Contravenções. Esta lei é o marco regulatório em matéria de contravenções na província.


Neste contexto, é relevante a relação entre a Lei Provincial nº 1.024, o Código Penal da Nação Argentina e os Tratados Internacionais de Direitos Humanos com a hierarquia constitucional.


O princípio da lei penal mais branda estabelece que não deve ser aplicada pena mais severa do que aquela que existia no momento da prática do crime. Este princípio, que procura proteger os cidadãos da arbitrariedade, está consagrado em vários instrumentos internacionais de direitos humanos.


Palavras chave: Constituição Nacional, Tratados Internacionais de Direitos Humanos, princípio da lei benigna, Código Penal, Lei Provincial nº 1.024 da Terra do Fogo.



Introducción


En el año 1990 dejó de existir el último Territorio Nacional de nuestro país, dando nacimiento a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde entonces experimentamos un crecimiento económico, social y demográfico que hizo necesaria la creación de un marco normativo propio.


A pesar del progreso de la isla, diferentes dispositivos legales anteriores, como los Edictos Policiales del año 1959, permanecieron vigentes hasta el año 2022. La convivencia de normativas antiguas y nuevas refleja la complejidad del proceso de adaptación legal en la provincia.


Entonces resulta necesario analizar estas nuevas normas, a fin de evitar la duplicación de tipificaciones legales, como aquellas que ya están definidas y sancionadas en leyes de rango superior, como por ejemplo en el Código Penal.


De esta manera nuestro ordenamiento jurídico mantendrá una armonía general desde el punto de vista normativo, y a su vez evitará efectos negativos en la coherencia y aplicabilidad del sistema legal.

En este contexto, resulta pertinente analizar cómo la Ley Provincial Nº 1024 -Código Contravencional-, se vincula con el Código Penal y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


Recordemos que los derechos fundamentales en Argentina están protegidos mediante la integración de los tratados internacionales de derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico, con la Constitución Nacional.


De esta manera se protegen diversos principios, donde se destacan entre otros el principio llamado comúnmente como la ley penal más benigna, consagrado en instrumentos como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


En el caso particular de Tierra del Fuego, la Ley 1024 se establecen pautas sobre la ley penal más benigna, lo que nos lleva a preguntarnos ¿De qué manera la Ley Provincial Nº 1024 de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se relaciona con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en lo que respecta a la aplicación de la ley penal más benigna?


Para llevar adelante este trabajo, planteamos la hipótesis que la Ley Provincial Nº 1024 de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, presenta una duplicación de tipificaciones legales que dificulta la aplicación del principio de la ley penal más benigna, lo que puede llevar a vulneraciones de derechos humanos en la provincia.


Nos proponemos examinar las implicaciones de la Ley Provincial Nº 1024 en la aplicación de la ley penal más benigna, en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con el propósito de identificar conflictos en la protección de los derechos humanos en Tierra del Fuego.


Por último, la metodología que utilizaremos en este trabajo resulta ser de diseño del tipo no experimental, descriptiva y básica; en tanto que las técnicas del abordaje corresponden al cualitativo.


Constitución Nacional de la República Argentina

Podemos decir que nuestra Constitución Nacional resulta ser como la piedra angular sobre la cual se construye toda la organización política, jurídica y social del país. En ella se establecen los principios básicos que rigen nuestra vida, desde la forma de gobierno y la división de poderes, hasta los derechos y garantías de todos los ciudadanos.


En primera instancia abordaremos de manera clara y concisa el artículo 31 de la Constitución Nacional Argentina, en el cual se establece la jerarquía y el orden de prelación de las normas dentro del sistema jurídico de nuestro país.

Este artículo juega un papel fundamental en la interpretación y aplicación de las leyes, ya que garantiza que la constitución, los tratados internacionales y las leyes nacionales se ubiquen en un marco ordenado, proporcionando certeza y coherencia al ordenamiento jurídico.


El análisis del artículo 31 resulta necesario para entender cómo se organizan las normas en relación a su supremacía y aplicabilidad, y cómo se resuelven posibles conflictos entre ellas.


En este sentido, exploraremos cómo la Constitución Nacional establece un sistema normativo que asegura la prevalencia de la ley suprema y la conformidad de otras disposiciones jurídicas con la misma, estableciendo un orden coherente para la resolución de controversias legales.


Es entonces que debemos mencionar que el artículo 31 de nuestra constitución establece


Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.


De esta manera apreciamos que de este artículo se derivan dos temas esenciales y de gran trascendencia para el ordenamiento jurídico argentino, en primer lugar, la supremacía de la Constitución Nacional, que establece su posición preeminente sobre cualquier otra norma dentro del sistema legal, garantizando que, en caso de conflicto, la Constitución prevalecerá por encima de otras disposiciones.


En segundo lugar, el orden de prelación de las normas, que organiza jerárquicamente la relación entre la constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y otras normativas, proporcionando un marco claro y preciso para resolver posibles contradicciones entre ellas y asegurando la coherencia y estabilidad del orden jurídico.


En la misma línea Rosatti (2012) sostuvo que: “En la República Argentina el art. 31 de la Constitución Nacional es la norma que determina el orden jerárquico de los distintos componentes de su sistema jurídico” (“El llamado control de convencionalidad y el control de constitucionalidad en la argentina. No hay un control de convencionalidad ‘por fuera’ del control de constitucionalidad”, párr. 1).


En otro orden de cosas, como muchos recordaremos, la Constitución Nacional fue modificada a lo largo de la historia para adaptarse a las nuevas realidades y desafíos de la sociedad, pero siempre manteniendo su esencia como expresión de la voluntad popular y garante de la democracia.


A partir de la reforma constitucional de 1994 se incorporaron en nuestra Carta Magna distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional formando de esta manera junto a la Constitución Nacional un bloque constitucional; esta incorporación fortalece la protección de los Derechos Humanos en nuestro país.


En esa línea Aquino Britos (2017) expresa


El mismo art. 75, inc. 22 otorga de manera directa jerarquía constitucional

a once instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera

taxativamente, pero además prevé que, mediante un procedimiento

especial, otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar también

jerarquía constitucional (“La interpretación conforme del art. 75 inc.22 de

la Constitución Nacional”, párr. 7).


De lo antes expuesto, extraemos de la Constitución Nacional de la República Argentina el texto actual del Artículo 75, inciso 22, que dice


Artículo 75.- Corresponde al Congreso: […] 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.


Ahora bien, como vemos este artículo otorga al Congreso de la Nación el poder de aprobar o rechazar tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede, esto significa que ningún acuerdo internacional puede ser vinculante para el país sin el consentimiento del poder legislativo.


Además, este artículo establece una jerarquía especial para los Tratados de Derechos Humanos, una vez aprobados por el Congreso con una mayoría de dos tercios, éstos adquieren jerarquía constitucional, lo que los coloca al mismo nivel que la Constitución misma.


Dicho lo anterior, denotamos que los derechos reconocidos en estos tratados tienen la máxima protección legal y prevalecen sobre cualquier norma nacional o provincial que los contradiga; de esta forma, Argentina se compromete a cumplir con los estándares internacionales de Derechos Humanos y a garantizar que éstos sean respetados por todos los poderes del Estado.


Hasta aquí queda demostrado como nuestro país al incorporar diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la Constitución Nacional busca garantizar que los derechos humanos sean protegidos por encima de otras normas, comprometiéndose a cumplir con los estándares internacionales en esta materia.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


El 17 de abril de 1986, se sancionó la Ley Nº 23.313, que fue promulgada el 6 de mayo de ese mismo año. Con esta ley, el Honorable Congreso de la Nación Argentina aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que resulta ser un tratado internacional de derechos humanos.


En dicha ley referenciada se destaca entre otros la reserva estipulada en el artículo cuarto que dice


Formúlese también la siguiente reserva en el acto de la adhesión: 'El Gobierno Argentino manifiesta que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberá estar sujeta al principio establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.'.


En esta línea, advertimos que la reserva formulada por el Congreso Argentino al adherir al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que la implementación del segundo apartado del artículo 15 de dicho pacto estará sujeta a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.


Ahora bien, el artículo 18 de la Constitución Nacional reza


Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.


Entonces observamos que la reserva hecha dice que, aunque el Pacto permite juzgar acciones que son consideradas delitos por normas internacionales, esto debe hacerse respetando el principio de legalidad de la Constitución Nacional. Este principio establece que nadie puede ser condenado por algo que no era un delito en el momento en que ocurrió.


Así, Argentina asegura que, aunque acepte normas internacionales, no va a juzgar a las personas por acciones que no eran ilegales según su propia ley en ese momento, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.


De esta manera, nuestro país no solo reafirma su compromiso con los derechos humanos, sino que también asegura que su aplicación sea coherente con los principios constitucionales.


Cabe destacar la letra del artículo 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone


1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicación en el momento de la comisión de delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Este artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece principios para la protección de los derechos fundamentales en el ámbito penal, podemos mencionar que consagra el principio de legalidad penal, que instaura que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que no sean delictivos en el momento de su comisión.


Esto significa que, para que una conducta sea penalmente reprochable, debe estar expresamente tipificada como delito en el derecho vigente en el momento en que se lleva a cabo, ya sea por normas nacionales o internacionales.


Además, se prohíbe la aplicación de una pena más grave que la prevista en el momento de la comisión del delito, protegiendo al individuo de modificaciones legislativas que impliquen un endurecimiento retroactivo de las penas.


En este sentido, entendemos que si al momento de la comisión de un delito existen dos leyes que sancionan la misma conducta debe aplicarse la más benévola para la persona infractora.


Posteriormente, hace referencia al principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, el que nos indica que si después de la comisión de un delito se promulga una ley que impone una pena más leve, la persona condenada debe beneficiarse de esta nueva legislación más favorable.


Es decir, si una norma posterior al hecho cometido establece una pena más benigna, el condenado tiene derecho a que se le aplique la pena menos severa, incluso si el delito ocurrió bajo una ley más estricta.


Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2021 en la causa "Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769" resolvió la controversia sobre la aplicación retroactiva de los montos cuantitativos establecidos por el Régimen Penal Tributario aprobado por la Ley 27430.


En esta sentencia, el Máximo Tribunal revocó la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había considerado que el Régimen Penal Tributario no era aplicable retroactivamente, ya que dicha norma, según su interpretación, no cambiaba la valoración de las conductas, sino que solo respondía a una actualización por inflación.


La Corte, en cambio, defendió el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, considerando que la modificación de los montos no obedecía solo a razones de política económica sino a una nueva valoración social de las conductas, y que el principio de legalidad y el respeto a los derechos humanos exigen la aplicación de la ley más benigna.


Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-


La Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica entró en vigor en Argentina mediante la Ley Nº 23.054, sancionada el 01 de marzo de 1984.


Esta ley aprobó el texto de la Convención, que fue adoptado en San José de Costa Rica en 1969, así la ratificación de Argentina de este instrumento internacional marcó -en ese momento- el compromiso del país con la protección de los derechos humanos.


De esta manera la Convención se incorporó al ordenamiento jurídico argentino con jerarquía constitucional, es decir, con jerarquía superior a las leyes nacionales, en virtud del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.


Como ya mencionamos anteriormente este artículo de la Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país tienen jerarquía constitucional, lo que otorga a la Convención un rango equivalente al de la propia Constitución Nacional.


Continuando con nuestro análisis podemos apreciar que el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos versa


Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.


Aquí podemos apreciar dos principios en el ámbito del derecho penal; por un lado, el principio de legalidad; por el otro, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.


En esa sintonía, denotamos que estos principios resultan ser importantes dentro del derecho penal moderno y de la protección de los derechos humanos, encontrándose vinculados a la seguridad jurídica y a la no arbitrariedad de las decisiones judiciales.


La primera parte del artículo hace alusión a que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que no sean delictivos en el momento de su comisión; este principio, conocido como nullum crimen sine lege, implica que una persona solo puede ser sancionada por conductas que estén previamente definidas como delitos por una norma legal vigente en el momento en que se cometen.


De esta manera, queda prohibido que se sancione a alguien por hechos que no estén expresamente tipificados como delitos, garantizando la libertad individual y evitando que el poder punitivo del Estado se ejerza de manera arbitraria o retroactiva.


Entendemos que este principio también tiene relación con la seguridad jurídica ya que, si un acto no era considerado delito en el momento en que se cometió, no puede ser penalizado con posterioridad, incluso si se aprueba una nueva ley que tipifique esa conducta como delictiva.


Por otro lado, la segunda parte del artículo indica que no se puede imponer una pena más grave que la que era aplicable al momento de la comisión del delito, de tal forma que asegura que la pena que se imponga a una persona no puede ser más severa que la que estaba prevista en la ley vigente en el momento en que se cometió el delito.


Este principio, sostenemos, resguarda el derecho del condenado a la certeza sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al momento de su comisión; así, se protege a los individuos frente a la posibilidad de que, por la simple promulgación de una nueva ley, su conducta previamente sancionada con una pena más leve sea castigada de manera más severa.


Finalmente, el artículo establece que, si después de la comisión de un delito, se promulga una ley que dispone la imposición de una pena más leve, la persona condenada se beneficiará de ella.


Este principio resulta ser una garantía procesal en el derecho penal y se conoce como retroactividad de la ley penal más benigna; donde la norma penal que beneficia al reo, incluso si es posterior al delito, debe ser aplicada a aquellos que hayan cometido la conducta delictiva antes de su promulgación.


Podemos acotar, a todo lo ya narrado sobre este aspecto lo que ha dicho la Corte en torno a este principio en los autos “Vigil, Constancio y otros s/ contrabando”


Que el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna surge como consecuencia de la idea de defensa social que sirve de base a la legislación punitiva; tal idea importa admitir que toda modificación de estas normas obedecerá a que el legislador ha encontrado un desajuste entre las leyes anteriores y los fines que perseguía al dictarlas, esto es, que la nueva disposición sirve mejor a los intereses que se buscaba tutelar y, por ello, debe ser esta última la que se aplique a los hechos que hayan de juzgarse después de su sanción (p. 12).


Opinamos que la Corte con esta afirmación quiso expresar que el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna tiene una justificación en la idea de defensa social.


Además de transmitir que la retroactividad de la ley penal más benigna resulta una consecuencia lógica de la evolución de la legislación penal, que debe ajustarse a los fines sociales que busca tutelar.


Entonces, si el legislador introduce una nueva norma más benigna, es porque evaluó que esa nueva norma responde de manera más efectiva a los intereses de la sociedad y de la justicia. Por tanto, la nueva disposición debe ser la que se aplique, incluso retroactivamente, a los hechos cometidos antes de su sanción.


Ley Nº 11.179 de la Nación Argentina -Código Penal Argentino-


Nuestro Código Penal está contenido en la Ley Nº 11.179, la que fue modificada en varias ocasiones a lo largo de los años.


De esta ley haremos hincapié en el principio de la ley penal más benigna que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 2, el que reza:


Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.


Consideramos que este artículo establece un principio del derecho penal, que es la retroactividad de la ley penal más benigna, donde se protege a las personas frente a leyes más severas y favorece la aplicación de normas más beneficiosas cuando éstas son dictadas después de la comisión de un delito o durante la ejecución de una pena.


Podemos observar que en el primer párrafo ordena que si, al momento de cometerse un delito, existía una ley penal que luego resulta modificada por una nueva norma más benigna -menos severa-, se debe aplicar la ley más favorable al acusado.


Esto tiene como implicancia que, si la nueva norma es menos severa o más beneficiosa para el acusado, los jueces deben aplicarla de forma retroactiva, independientemente de que el hecho haya ocurrido bajo la vigencia de la norma anterior.


Ya en el segundo párrafo, primera oración, indica que si durante el cumplimiento de la condena se dicta una ley penal más benigna -es decir, una ley que impone penas más bajas-, entonces la pena se ajustará a la nueva ley.


Esto quiere decir que, si un condenado está cumpliendo una pena y en el transcurso de su condena se promulga una ley que establece penas menos duras para el mismo delito, el condenado debe beneficiarse de esa nueva disposición y cumplir la pena de acuerdo con la nueva normativa.


Finalmente señala que los efectos de la nueva ley, es decir, la aplicación de las disposiciones más benignas, operan de pleno derecho, esto significa que no hace falta que el juez o la persona interesada soliciten la aplicación de la nueva ley más benigna: la ley se aplica automáticamente en cuanto entre en vigor, sin necesidad de intervención judicial para su efectividad.


Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


La constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se sancionó el 17 de mayo de 1991, constituyendo la base del ordenamiento jurídico provincial, donde queda reflejada la identidad, las particularidades geográficas, sociales y culturales de nuestra región.


Esta norma fundamental no solo establece los derechos, deberes y garantías de los habitantes, sino que también delimita las competencias de los órganos de gobierno, ajustándose a los principios consagrados en la Constitución Nacional, pero a su vez reconociendo la singularidad de nuestra provincia que, debido a su ubicación e historia, enfrenta desafíos y oportunidades propias.


Consideramos que nuestra constitución resulta un reflejo fiel de la voluntad de los fueguinos de gestionar sus propios destinos en un marco de autonomía, garantizando la preservación de nuestros recursos naturales, el desarrollo económico y, sobre todo, la defensa de los derechos fundamentales de nuestra comunidad.


En el marco de las garantías establecidas en nuestra Constitución provincial y alineada con los principios tratados anteriormente podemos valorar el que establece


Debido proceso

Artículo 34.- Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a la ley anterior al hecho de la causa, ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley y designados de acuerdo con esta Constitución, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Siempre se aplicará, aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al procesado.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien conviva en aparente matrimonio o hermanos, ni puede ser compelido a deponer contra sus demás parientes hasta el cuarto grado Todo proceso penal debe concluir lo más rápidamente posible.

De dicho artículo, nos interesa desarrollar el segundo párrafo el que establece principios fundamentales en materia de debido proceso penal, los cuales se alinean con los derechos humanos y el derecho constitucional argentino.


Aquí observamos que se hace referencia al principio de la retroactividad de la ley penal, esto quiere decir que, si durante el curso de un proceso penal, se promulga una nueva ley que sea más favorable para el acusado -por ejemplo, una ley que reduzca la pena o que modifique la calificación del delito de forma más benigna-, dicha ley se aplicará retroactivamente, es decir, se tomará en cuenta para el caso en cuestión, incluso si la infracción ocurrió bajo una legislación diferente o anterior.


Creemos que este principio tiene una doble función, por un lado, garantiza la protección de los derechos del acusado y por el otro promueve una justicia más equitativa.

Ley Nº 1.024 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se convirtió en provincia en 1990 -dejando de ser Territorio Nacional-.


A medida que el tiempo fue transcurriendo comenzaron a dictarse diferentes leyes, pero continuaron vigentes hasta el año 2022, los Edictos Policiales sancionados en 1959.


Así, después de casi medio siglo, la legislatura provincial sancionó y puso en vigencia la Ley Provincial Nº 1024 en materia contravencional, lo que marca la entrada en vigor de un nuevo código para la provincia.


Ahora bien, analizaremos tres artículos de este nuevo código contravencional que resultan interesantes para el presente trabajo, a saber


Principios Generales

Artículo 2º.- En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación (artículo 31 de la Constitución Nacional) y en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El artículo revela que, deben tenerse en cuenta los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, esto significa que, aunque se esté aplicando la ley contravencional de la provincia, no se pueden contradecir o ignorar los derechos fundamentales que la Carta Magna garantiza a todas las personas.


Continuando con el análisis se menciona específicamente los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional, conforme al artículo 75, inciso 22, los cuales también deben respetarse, ya que protegen los derechos fundamentales de las personas.


También hace referencia a otros tratados ratificados por el Congreso Nacional que, en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional, tienen la misma jerarquía que la propia Constitución.


Por último, se refiere a que la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur también debe ser tenida en cuenta y que las normas y garantías establecidas en la constitución provincial deben ser respetadas en la interpretación y aplicación del código contravencional en la provincia.


Otro artículo que adquiere una notable relevancia y presenta similitudes con el artículo 2 del Código Penal Argentino resulta ser el artículo 9 del Código Contravencional. Al igual que el mencionado artículo 2, el artículo 9 también aborda aspectos relacionados con la aplicación de las leyes; versando


Ley Penal más Benigna

Artículo 9º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que existiere al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la sanción se adecuará de oficio a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.

En todos los casos los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho.

Por otro lado, en esta ley provincial podemos apreciar a un artículo que refuerza lo antes dicho en el marco relacionado a la aplicación de la pena más benigna al estipular: “In dubio pro reo. Artículo 10.- En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al presunto contraventor.”.


Como hemos visto esta nueva ley no solo actualiza el marco normativo en materia de contravenciones en la provincia, sino que también se alinea con los principios fundamentales del derecho penal, destacando su vinculación con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.


Asimismo, introduce principios que garantizan una justicia penal más justa y equitativa, como la aplicación de la ley penal más benigna en el artículo 9º, principio que, también se encuentra en la legislación nacional, asegurando que, si se dicta una ley más favorable al reo durante el proceso judicial o la ejecución de la condena, se aplicará de manera retroactiva, en beneficio del infractor.


Y en último lugar, el artículo 10 refuerza el principio de in dubio pro reo, estableciendo que, en caso de duda, siempre debe prevalecer la interpretación más favorable al presunto contraventor.


Creemos que estos principios reflejan un punto de vista por parte de los legisladores de tinte garantista y respetuoso de los derechos fundamentales, brindando una mayor protección al individuo frente al poder punitivo del Estado.


Ahora, ya habiendo resaltado a lo largo del ordenamiento jurídico argentino el principio de la aplicación de la ley más benigna, resulta necesario ejemplificar, tomando el artículo 82 de la Ley Nº 1024 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que pertenece al Libro II, parte especial, título I protección integral de las personas, capítulo I integridad física, que versa


Fabricar, Introducir o Vender Ilegítimamente

Artículo 82.- Quien fabricare o introdujere en la provincia o vendiere ilegítimamente psicotrópicos, bebidas alcohólicas o sustancias para su preparación, será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) UM, o instrucciones especiales de seis (6) a doce (12) meses, o trabajo de utilidad pública de treinta (30) a sesenta (60) días, e inhabilitación y o decomiso.

De una forma nítida destacamos que esta norma se ajusta en la regulación y sanción de la fabricación, introducción y venta ilegítima de psicotrópicos, bebidas alcohólicas y las sustancias necesarias para su preparación.


Así vemos, que las conductas que son consideradas ilegitimas y que se encuentran sancionadas resultan fabricar, introducir y vender; estas acciones son consideradas ilegítimas; de esta forma queda indicado que cualquier persona que realice estas actividades será sancionada.


Creemos que los psicotrópicos y las bebidas alcohólicas, alteran el estado mental, por su uso recreativo y adictivo, y por ello, requieren un control estricto para prevenir problemas de salud pública y orden social.


Si nos trasladamos a la letra de la Ley Nº 11.179 donde se reglamentan diferentes términos, encontramos lo siguiente:


Artículo 77. Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas: […] El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

En este momento, denotamos como se establecen directrices básicas para la interpretación de los términos utilizados en el código penal, garantizando una aplicación uniforme y precisa de la normativa.


Lo más destacado, para el presente, resulta ser la definición del término estupefacientes, que se amplía para incluir no solo los estupefacientes tradicionales, sino también los psicotrópicos y otras sustancias que pueden inducir dependencia física o psíquica; por ello al mencionar la palabra psicotrópicos estamos haciendo referencia a estupefacientes, sin lugar a dudas.


Entonces el código penal al explicar que los psicotrópicos son estupefacientes asegura que la regulación y las sanciones aplicables no se limiten a un grupo reducido de drogas, sino que cubran todas aquellas que puedan presentar un riesgo significativo para la salud y el bienestar de las personas.


En virtud de lo narrado, al concordar el significado de estupefacientes que nos da la ley Nº 11.179 y lo tipificado en el artículo Nº 82 de la ley provincial Nº 1.024 advertimos que la conducta tipificada que se sanciona resulta aquella respecto de quien fabrique, introduzca o venda estupefacientes a la provincia.


Sumado a lo antes dicho, en nuestro país existe la Ley Nº 23.737 conocida comúnmente como ley de estupefacientes, que es una ley federal que regula la tenencia, el tráfico, la producción y la venta de drogas ilegales; en ésta encontramos que expresa


Art. 5º Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.


Esta la ley apunta las sanciones penales para aquellas personas que participen en actividades relacionadas con la producción y preparación de estupefacientes sin la debida autorización o con fines ilegítimos.


De este modo, las conductas que están penadas por la ley son la producción, fabricación, extracción y preparación de estupefacientes; esto incluye cualquier proceso químico o físico que convierta materias primas en drogas ilegales.


En virtud de lo expuesto, y a primera vista, el artículo 82 de la Ley Nº 1024 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, parece sancionar con penas leves las mismas conductas que el artículo 5 de la Ley Nº 23.737 castiga con sanciones más severas.


Conclusión

Habiendo realizado un análisis de la Ley Provincial Nº 1024 de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en relación con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, nos permitió observar; por un lado, la importancia de la actualización normativa de la provincia en su marco contravencional, y por otro lado, las implicancias que surgen en cuanto a la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

En cuanto a dicho principio, el mismo se destaca dentro del derecho penal, reflejando el respeto por los derechos humanos y garantizando que las leyes más favorables al reo prevalezcan en la aplicación de la justicia.

En este contexto, se identificó que la Ley Provincial Nº 1024, en sus disposiciones, armoniza con la normativa nacional e internacional, promoviendo una mirada garantista favoreciendo la aplicación de sanciones que se ajusten a los principios de humanidad y proporcionalidad.

No obstante, pudimos advertir, como el artículo 82 de la Ley Nº 1024, presenta tipificaciones que, aunque en principio se alinean con la legislación nacional, podrían generar conflictos en su aplicación al ser menos severos que los establecidos en la Ley Nº 23.737.

Esta duplicación de tipificaciones plantea dudas sobre la correcta aplicación del principio de la ley penal más benigna, lo que podría derivar en un tratamiento desigual para infracciones similares, y potencialmente vulnerar los derechos de los individuos.

En conclusión, si bien la Ley Nº 1024 representa un avance en la adecuación del marco normativo provincial a los principios constitucionales y de derechos humanos, persiste la necesidad de revisar y ajustar ciertas normativas para evitar posibles duplicaciones y asegurar la plena coherencia en la aplicación de la ley penal, respetando siempre el principio de la ley más benigna.

Este tipo de revisión normativa permitirá continuar el proceso de acoplamiento de la legislación provincial a los estándares nacionales e internacionales, garantizando así una justicia más equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales.


Referencias bibliográficas


Aquino Britos, A. (2017). La interpretación conforme del art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional. Pensamiento civil. https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3346-interpretacion-conforme-del-art-75-inc22-constitucion-nacional#:~:text=75%2C%20inc.,puedan%20alcanzar%20tambi%C3%A9n%20jerarqu%C3%ADa%20constitucional

Rosatti, H. (febrero, 2012). El llamado control de convencionalidad y el control de constitucionalidad en la argentina. La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, 1-5.

Constitución de la Nación Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-0-123456789-0abc-defg-426-0000vvorpyel/actualizacion

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_06_derechos_civiles_politicos.pdf

Ley Nº 1024 Código contravencional de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-1024-123456789-0abc-defg-025-1000vvorpyel/actualizacion

Ley Nº 11.179 Código penal de la República Argentina. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion

Ley Nº 23.054 Convención americana sobre los derechos humanos. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm

Ley Nº 23.313 Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y civiles y políticos y su protocolo facultativo. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23313-23782/texto

Ley Nº 23.737 Código penal. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23737-138/actualizacion

Corte Suprema de la Justica de la Nación, “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769”. (Fallos: 344:3156). https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7636591

Corte Suprema de la Justica de la Nación, “Vigil, Constancio y otros s/ contrabando”. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=494138&cache=1743266823006

159