Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 13 Núm. 2, julio-diciembre 2025, pp. 47-63

ISSN: 2347-0151 (en línea)



Analéctica de género y la producción jurídica Crítica al sustancialismo desde una epistemología de la alteridad



Facundo I. González Guayaco

Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos, Ministerio de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0009-0005-0706-3017

Correo electrónico: fgonzalezguayaco@gmail.com



Recibido: 18 de agosto de 2025

Aprobado: 19 de septiembre de 2025



Para citar este artículo:

González Guayaco, F. I. (julio-diciembre 2025). Analéctica de género y la producción jurídica: crítica al sustancialismo desde una epistemología de la alteridad. Ratio Iuris, 13(2), 47-63.

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/vui5vgk4y





Resumen: El trabajo analiza las tensiones epistemológicas, políticas y normativas en torno a la construcción jurídica del género en Argentina. Se parte de la hipótesis de que la analéctica de Enrique Dussel constituye un marco capaz de superar los límites de las epistemologías sustancialistas, visibilizar identidades históricamente excluidas y abrir posibilidades de inclusión en el ámbito jurídico. La metodología cualitativa hermenéutica-crítica permitió revisar marcos doctrinarios y filosóficos. Los resultados muestran que el género no es un aspecto periférico sino constitutivo del derecho, que las categorías binarias reproducen exclusiones estructurales, y que la analéctica ofrece un horizonte crítico y plural.

Palabra clave: Género; analéctica; sustancialismo; performatividad; esencialismo

Abstract: This study examines epistemological, political, and normative tensions surrounding the legal construction of gender in Argentina. The hypothesis argues that Enrique Dussel’s concept of analéctica provides a framework to transcend substantialist epistemologies, reveal historically excluded identities, and foster broader inclusion within the legal field. A qualitative hermeneutic-critical method was applied to philosophical and doctrinal sources. Findings indicate that gender is not peripheral but constitutive of law, that binary categories reinforce structural exclusions, and that analéctica offers a critical and plural horizon.


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional



Keywords: Gender; analectics; substantialism; performativity; essentialism.

Resumo: O estudo analisa as tensões epistemológicas, políticas e normativas na construção jurídica do gênero na Argentina. Parte-se da hipótese de que a analética de Enrique Dussel constitui um marco teórico capaz de superar epistemologias substancialistas, dar visibilidade a identidades historicamente excluídas e ampliar a inclusão no campo jurídico. A metodologia qualitativa hermenêutico-crítica foi aplicada a fontes doutrinárias e filosóficas (Butler, Laqueur, Bergallo, Lamm, Dussel). Constatou-se que o gênero não é periférico, mas constitutivo do direito, que as categorias binárias reforçam exclusões estruturais e que a analética abre um horizonte crítico e plural.

Palavras chave: Gênero; analética; substancialismo; performatividade; essencialismo.


Introducción


Desde aquellas teorías jurídicas que postulan que el conocimiento jurídico no es neutral y que las relaciones de poder que subyacen en la cultura impactan tanto en la formulación de normas, como su interpretación y aplicación (MacKinnon, 1987), puede entenderse que la producción jurídica en torno al reconocimiento de cuerpos, identidades y derechos de diversos colectivos guarda una íntima relación con las epistemologías de género que se presentan en la cultura, es así como el derecho naturaliza ciertos paradigmas, reproduce y reifica estructuras de poder (Butler, 2020; Ruiz, 2006).


En el contexto argentino, las discusiones sobre la perspectiva de género adquieren una relevancia y dinamismo particulares, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de Identidad de Género N. º 26.743. Estas discusiones generan tensiones interpretativas, axiológicas y ontológicas, no sólo en relación con los cuerpos, deseos e identidades que merecen reconocimiento jurídico, sino también en cuanto al alcance y los límites de dicho reconocimiento.


En el plano local autoras como Bergallo (2019) y Lamm (2020) han problematizado la falta de una epistemología jurídica feminista que cuestione una producción normativa androcéntrica. Las tensiones jurídicas y políticas en torno a la epistemología de género en el derecho se han manifestado en múltiples ámbitos, particularmente en la regulación del reconocimiento de identidades y derechos de las personas no binarias. Un ejemplo significativo es el Decreto 476/2021, que establece la posibilidad de modificar el Documento Nacional de Identidad (DNI) incorporando la opción de "X" para aquellas personas que no se identifican dentro del binarismo de género.


Este decreto se fundamentó en el derecho a la identidad de género reconocido en la Ley 26.743 y en estándares internacionales de derechos humanos que promueven el respeto por la diversidad de identidades. Sin embargo, su sanción generó resistencias en sectores políticos y jurídicos que cuestionaban su validez constitucional y su impacto en el sistema registral argentino (González Guayaco, 2023).


Este trabajo se inscribe en un marco teórico que busca evidenciar que la epistemología de género no es un elemento externo al derecho, sino una categoría analítica indispensable para comprender la producción normativa. Ignorar su influencia implicaría perpetuar un derecho que desconoce las desigualdades estructurales y refuerza dinámicas de exclusión (Bergallo, 2019). En este sentido, el análisis de la epistemología de género en la producción jurídica no sólo es pertinente, sino necesario para avanzar hacia un derecho más inclusivo y democrático.


Una de las formas de cuestionar saberes hegemónicos y, con ellos, la producción jurídica que los reifica, es preguntarse por lo ausente, lo negado en las lógicas normativas que proponen.

Enrique Dussel (1994), a través de la analéctica, propone el reconocimiento de la otredad (excluida) como fuente de verdad y de sentido, como oposición a los sistemas totalizantes del saber.


En este trabajo se busca aplicar la analéctica de Dussel a la construcción epistemológica del género para cuestionar la producción normativa de la tradición sustancialista.


Pregunta de investigación

¿Cómo puede la analéctica de Enrique Dussel contribuir a una reconstrucción crítica de las epistemologías de género en el derecho?

Hipótesis

La incorporación de la analéctica como marco filosófico permite superar las limitaciones de las epistemologías sustancialistas del género, visibilizando identidades excluidas y proponiendo una base normativa más inclusiva, especialmente en contextos jurídicos donde persisten estructuras androcéntricas y binaristas.

Objetivos específicos

  1. Describir el sustancialismo como base epistemológica de la noción hegemónica de género en el derecho.

  2. Contrastar las teorías esencialistas del género con las propuestas de Judith Butler y Thomas Laqueur.

  3. Identificar a la analéctica como metodología filosófica capaz de visibilizar subjetividades e identidades excluidas.

  4. Reflexionar sobre el reconocimiento jurídico como elemento constitutivo de las identidades de género, en clave dusseliana y performativa.


Metodología

Este trabajo se encuadra en una metodología cualitativa de tipo hermenéutico-crítica.


Afirmación y sus negaciones


Desde una perspectiva evolutiva de la historia del pensamiento universal, es posible postular que toda teoría (tesis) puede ser reforzada, negada (antítesis) o, frente a dos posturas que parecían antagónicas, lograr una nueva que las integre (síntesis o nueva tesis). Este proceso es lo que Hegel ha denominado dialéctica (Hegel, 2010).


Ya sea que compartamos la postura de Hegel o no, es común que la construcción del conocimiento académico parta de ciertos paradigmas que, bajo la pretensión de cientificidad, presenten un sesgo cultural. Estos paradigmas, en cierta medida, parten de tesis que dejan en el margen de la inteligibilidad otras posibilidades teóricas por el mero hecho de no ser parte de la “dialéctica oficial”.


Esto sucede cada vez que situamos el origen de la filosofía en el pensamiento de Sócrates, postulamos que España "descubrió" América, o afirmamos que las revoluciones burguesas fueron la primera expresión global que marcó una ruptura con el modo de producción feudalista dando origen al capitalismo. Cada una de estas afirmaciones puede ser pensada como una tesis, un postulado teórico-científico que nos permite narrar la historia. Sin embargo, es pertinente preguntarnos qué es lo que se está invisibilizando con cada una de estas afirmaciones.


¿Qué pensamientos quedan en el margen de la inteligibilidad? En este caso, lo ausente es el pensamiento oriental y latino: todo el pensamiento previo o contemporáneo a Sócrates, oriental o latino, es catalogado como mítico o religioso, pero no filosófico (Bernal, 1991). La historia se repite en la narrativa de la llegada europea al continente americano sin mencionar que China no solo tenía una cartografía de este territorio, sino que también los españoles accedieron a dichos documentos (Menzies, 2003). Asimismo, se explica cómo la burguesía ascendente marcó una nueva forma de comerciar, negando el protagonismo del comercio conocido como la Ruta de la Seda (Said, 2018).


Enrique Dussel (1994) propone cuestionar la alteridad de cada una de las tesis propuestas por el pensamiento hegemónico occidental, de modo que aquello que se presenta como exterioridad no sea reducido a la lógica del sistema dominante. Esta propuesta la denomina analéctica, la cual puede ser entendida como la búsqueda de lo invisibilizado, de lo negado, con cada paradigma (Dussel, 1994).


Como veremos a continuación, el género produce sus propias abyecciones culturales, que se reifican a nivel científico invisibilizando, de esta manera, los sesgos epistemológicos que se presentan en este proceso. Por esta razón, previo a problematizar la analéctica del género, resulta relevante discutir la tradición sustancialista que se presenta como saber dominante (Butler, 2007).






Tradición sustancialista


La tradición sustancialista parte de un presupuesto ontológico objetivo de la realidad, junto con la creencia de que ésta puede ser ser conocida a través de la razón y descripta a través del lenguaje. Esta epistemología puede ser entendida como la noción de verdad por correspondencia. Aristóteles (1998) ha resumido pedagógicamente esta cosmovisión a través de su definición de la verdad: decir de lo que es, que no es, o de lo que no es, que es, es falso, mientras que decir de lo que es, que es, y de lo que no es, que no es, es verdadero (p.207). De esta manera, para esta concepción, serán verdaderos aquellos enunciados que se correspondan con aquellos que podemos captar por los sentidos.


Bajo distintas matices, subyace a todas las teorías sustancialistas la concepción según la cual de todo ente se puede predicar una esencia o sustancia que lo define como tal; esta esencia o sustancia no está sujeta al cambio y permite, por ejemplo, que una silla sea silla y que un acto justo sea justo; una explicación sencilla y, ciertamente tautológica, es la siguiente: todas las sillas reciben ese nombre porque participan de la “silleidad” (o esencia de silla) al igual que todos los actos justos son denominados como tales porque participan de la justicia (o esencia de justicia) (Platón 1992, Carpio 2015).


Esta tradición puede rastrearse en corrientes psicológicas que adscriben a la unicidad del yo, por más que pueda ser clasificado, por ejemplo, como consciente, inconsciente o subconsciente sigue siendo el yo de una persona, (Freud, 2013) en teorías sociológicas que establecen roles exclusivos y excluyentes para las personas a partir de los cuales describen una realidad colectiva, como pueden ser las clases sociales, (Goffman, 1997) o en teorías médicas que niegan la influencia de la cultura y el contexto de la cualificación, clasificación y calificación de lo normal y lo patológico (Hadid, 2018; Canguilhem, 2004).


Todas estas corrientes y teorías han tenido su influencia determinante en la interpretación, producción y trasmisión de la ontología del género. Para buscar la analéctica del género, primero hay que preguntarse cuáles fueron aquellas categorías hegemónicas a lo largo de la historia utilizada para describirlo. Como se dijera, desde la tradición sustancialista, estas categorías han pretendido explicar una realidad esencial o, en otras palabras, han pretendido describir lo que es el género a través de categorías que invisibilizaron toda alteridad; es así que la otredad de las categorías del género, desde el pensamiento dominante, fueron definidas como la negación de dichas categorías bajo los rótulos de anormal o patológico (Laqueur, 1994).


Teniendo en cuenta estas consideraciones a continuación nos preguntaremos por un concepto central en materia de diversidad, ya que a través de su afirmación, negación, invisibilización, materialización, entre otros, se establecen los estándares de la identidad y alteridad, de la igualdad y la otredad que permite establecer una epistemología de la diversidad.



La normatividad del género


“El género propio no se `hace’ en soledad”: así comienza Butler (2006, p.13) una serie de ensayos agrupados en su libro “deshacer el género”, mediante los cuales cuestiona el alcance de los términos “sexo” y “género”.


Conforme expresa la autora, tanto el sexo como el género son parte de un proceso dinámico de significación y re significación mutua, que marcan los márgenes de inteligibilidad de los sujetos que comprenden, en otras palabras, su reconocimiento. A su vez, el deseo de reconocimiento del sujeto es constitutivo de su identidad y su universo simbólico se exterioriza en un lenguaje que lo define y que lo precede.


Por tanto, el `propio´ género y la sexualidad es parte de un proceso dinámico que sitúa a las persona fuera de sí mismas. Hay una parte del sujeto que se constituye, porque se identifica con las normas sociales del género y la sexualidad, pero una parte que es negada, porque no se reduce a ellas.


Esto es lo que Butler (2006) llama la paradoja de la normatividad: sin normatividad no hay posibilidad de generar un universo simbólico compartido en la cultura que nos permita la propia identidad pero, a su vez, esta normatividad implica negar la plena individuación.


Teniendo en cuenta esta paradoja, podemos hacer el ejercicio analéctico propuesto por Dussel (1994), ver cuáles son las teorías de género aceptadas y, en base a ellas, preguntarnos qué es lo negado, lo no normado, lo ausente, lo que queda por fuera de la inteligibilidad social del sujeto.


Aunque sea imposible evitar de forma plena la negación (tanto social como propia), es necesario cierto grado de normatividad (esto es, de categorías reconocidas a nivel social) para que la vida sea habitable, caso contrario, podemos preguntarnos ¿Cómo es posible vivir una sexualidad que no pueda ser nombrada?, ¿Cómo vivir un género que no pueda ser traducido al lenguaje?


Para que un cuerpo o una identidad sea inteligible debe, primero, poder ser nombrado y, sin embargo, antes de presentarse como realidad material que el lenguaje expresa, debe tener un grado de reconocibilidad, en este sentido, la forma de acceder a la realidad (y, con ella, a la otredad), es a través del lenguaje (Derrida, 1978).

Si nos preguntamos cuáles son los cuerpos no reconocidos, nos estamos preguntando por las identidades negadas, ausentes. Sin embargo, dicha negación, dicha ausencia, también se da en grados ya que la anomia absoluta no podría siquiera ser pensada (al respecto, puede resultar ilustrativo los postulados de Parménides sobre la posibilidad del no-Ente en Gómez-Lobo, 1985).


Para que la inteligibilidad abarque cada vez más subjetividades es necesario reforzar la búsqueda de lo ausente, pero ¿Ausente de qué?, es en este punto donde se puede ver lo social del género, ya que se trata de un reconocimiento cultural que, como se dijo, siempre está normado.


Ahora bien, deshacer los conceptos normativos de sexo y género no necesariamente es positivo o negativo, ello dependerá de su grado de deconstrucción; si se flexibiliza el sentido normativo ampliando su universo de sentido, puede posibilitar al sujeto vivir un cuerpo habitable y hacer “tolerable” aquello que quede en el margen de lo ausente; sin embargo, si se elimina toda normalización, no sólo se destruiría a la norma, sino también al sujeto y su potencialidad de ser, ya que sin universalización conceptual no hay comunicación (ni lenguaje), no hay categorías para la propia identidad ni un lugar común, un lugar de encuentro con el otro o un lugar del cual partir, no hay direccionalidad del deseo, ni deseo, en otras palabras no hay ni identidad, ni otredad.


Pero antes de interrogarnos sobre lo ausente, lo negado, resulta útil, tal vez ineludible, describir de alguna manera aquello que define lo que es reconocible, lo normalizado, aquellas normas de género y de sexo que tienen significación social.


Como destaca Butler (2020, 2006), quienes se oponen a la existencia de la categoría binaria del sexo y del género o, incluso, a la existencia de dichos términos, en su negación refuerzan su normatividad en la medida que lo ausente es constituido y constituye a la norma que lo niega. Una vez nombrada dicha ausencia, en ese mero acto de lenguaje ya hay una disputa de sentido normativo que resignifica y constituye tanto a lo que niega, como a lo negado, delimitándose mutuamente sus márgenes de inteligibilidad. (Hegel, 2010)


Por tanto, antes de “deshacer” la normatividad del sexo y del género, esto es, antes de intentar hablar de lo ausente o negado, puede resultar más sencillo comenzar por describir el género más normado, en términos de universo simbólico social compartido, tratando de partir por los conceptos que mayor grado de ausencia producen, en otras palabras, vamos a partir por aquellas normas de sexo y género “menos deshechas”.


Para ello se describirá la contraposición entre las teorías esencialistas y las teorías constructivista, como se verá, según la postura que se adopte, la visión del género será radicalmente distinta. (González Guayaco, 2021)


Sexo único


Como se dijera, la tradición sustancialista se apoya en la concepción según la cual, cada ente tiene una esencia.


Partiendo del paradigma pedagógico oficial, o más extendido, la antigua Grecia se presenta como la cuna de la cultura (Dussel, 1994); al observar los estamentos sociales, es posible identificar que las únicas personas que participaban de la cosa pública, de la política, eran los varones mayores; los esclavos, las mujeres y las personas extranjeras eran consideradas esencialmente inferiores. (Bobbio, 1986)


En la historiografía y pedagogía oficial, autores como Platón y Aristóteles han sido (y muchas veces lo siguen siendo) considerados una fuente de autoridad indiscutible, a punto tal que durante el período medieval se han cuestionado postulados científicos cuya respuesta no se encontraba en los textos de Aristóteles (Carpio, 2015). Estos autores, fieles representantes de la tradición sustancialista, entendían que la jerarquía que se daba entre varones y mujeres a nivel social, además de ser apropiada, respondía a un órden natural, en otras palabras, al ser inferiores por naturaleza, las mujeres no podían ocupar el mismo rol político que los varones.


Veamos algunos ejemplos:


Pues si el que manda no es prudente y justo, ¿cómo va a mandar bien? Si no lo es el que obedece, ¿cómo obedecerá bien? (…) ambos necesariamente deben participar de la virtud, pero hay diferencias en ella, como las hay también entre los que por naturaleza deben obedecer. (…) de diversa manera manda el libre al esclavo, y el varón a la mujer; (…) el esclavo no tiene en absoluto facultad deliberativa; la mujer la tiene, pero sin autoridad. (Aristóteles, 2014, p. 273)


(…) en la relación entre macho y hembra, por naturaleza, uno es superior y otro inferior, uno manda y otro obedece. Y del mismo modo ocurre necesariamente entre todos los hombres. Aristóteles, 2014, p. 256)


Por consiguiente, querido mío, no hay ninguna ocupación entre las concernientes al gobierno del Estado que sea de la mujer por ser mujer ni del hombre en tanto hombre, sino que las dotes naturales están similarmente distribuidas entre ambos seres vivos, por lo cual la mujer participa, por naturaleza de todas las ocupaciones, lo mismo que el hombre; sólo que en toda la mujer es más débil que el hombre. (Platón, 2014, p.160)


En base a este esquema, es posible afirmar que la mejor versión del ser humano o, en otras palabras, su teleología, es el varón, racional y ciudadano.


Esta epistemología que, si bien con matices, puede rastrearse en la sociedad actual, en la antigua Grecia importó la adscripción a un modelo de sexo único que predominó hasta el S. XVII. Según esta postura, existía un sólo sexo, el del varón, éste era el único ser que había completado su desarrollo biológico, las mujeres, en cambio, eran consideradas inacabadas, varones incompletos, seres humanos que no habían completado su evolución (Laqueur, 1994).


El modelo de dos sexos


La modernidad implica un cambio de paradigma que marcó un nuevo rumbo, entre otras cuestiones, epistemológico, político y científico; una da las características de este período es la idea de progreso indefinido de las ciencias biológicas y físicas, así como también el centralismo en la razón que marcó iluminismo; esta nueva cosmovisión generó un cambio en la percepción del sexo y del género.


Thomas Laqueur (1994) sostiene que la concepción moderna del sexo binario surgió en el siglo XVIII. Mientras que según el modelo de sexo único la diferencia entre varones y mujeres se da en grados, el modelo de la diferencia sexual entiende que tanto uno como otro pertenecen a categorías separables, a una diferencia de la especie en atributos estables, inmutables y opuestos.


Tanto el modelo del sexo único como el modelo de dos sexos se fundamentan en una tradición sustancialista que sostiene la existencia de un sexo natural y biológico. Este enfoque, descrito por Rubin (1989) como esencialismo sexual, está profundamente arraigado en las sociedades occidentales. Según esta perspectiva, el sexo se concibe como una base material objetiva y preexistente sobre la cual se estructuran tanto la vida social como las instituciones.


En este marco, el sexo es percibido como una entidad inmutable, asocial y transhistórica, cuya realidad es descubierta y no sujeta a modificaciones por parte de quienes la describen.


Sexo y género


Desde el esencialismo, es posible entender al sexo como una base material, natural y biológica, mientras que el género puede ser entendido como un fenómeno cultural condicionado por el sexo.


Es extendida la epistemología de género según la cual existen solo dos sexos, masculino y femenino; que las relaciones sexuales tienen como fin la procreación; y que la familia es una unidad natural (Maffia, 2003). Estos postulados reflejan una visión reduccionista en la que el sexo biológico se confunde con el género y los roles sociales se determinan en función de este binomio (González Guayaco, 2021).


El feminismo de los años ’60, conocido como la primera ola, criticó el lugar que ocupaban las mujeres dentro de este esquema binario. Denunció como la cultura, en función de las diferencias sexuales, exigía la adopción de roles estereotipados que producían desigualdades estructurales. Estos roles, definidos como roles de género, reflejan la carga cultural asignada a cada sexo (González Guayaco, 2021).


A partir de esta crítica, teóricos como John Money (Butler, 2006) promovieron la idea de que la identidad sexual era un constructo social, moldeado por la cultura. Money argumentó que la identidad de género depende exclusivamente del entorno social, sin considerar suficientemente la experiencia subjetiva y las variaciones individuales fuera del binario de género.


En contraste, Milton Diamond y otros teóricos buscaron en la biología un fundamento para la identidad, manteniendo una lógica binaria pero argumentando que el sexo biológico determinaba la identidad de género. Según esta perspectiva, el cromosoma Y definía al individuo como masculino, mientras que su ausencia implicaba un sexo femenino. Ambos enfoques, tanto el determinismo social como el determinismo biológico, comparten la premisa esencialista de que existe un "sexo verdadero" que debe ser identificado y adaptado a la materialidad del cuerpo (Butler, 2006; Foucault, 2007).


El sexo como fenómeno cultural


La visión esencialista puede contrastarse con las teorías constructivistas de género. Según Judith Butler (2020), el sexo no es una entidad fija o natural, sino una performance repetitiva y regulada por normas sociales. Butler argumenta que el género es un acto performativo que produce la ilusión de una identidad estable y coherente. De esta manera, las identidades de género son construcciones sociales que pueden ser subvertidas y transformadas.


Laqueur (1994) ofrece un análisis histórico sobre cómo se han entendido las diferencias sexuales en la cultura occidental y argumenta que, aunque se presenta como una verdad científica, la distinción entre los dos sexos sigue siendo un constructo cultural:


Casi todas las afirmaciones relativas al sexo están cargadas desde el principio con la repercusión cultural de las mismas propuestas. Pese al nuevo estatus epistemológico de la naturaleza como sustrato de las distinciones [...], la diferencia sexual no fue más estable en los siglos que siguieron a la revolución científica de lo que antes había sido. Dos sexos inconmensurables eran, y son, productos culturales, en la misma medida que lo era, y es, el modelo unisexo. (p. 265).

Por su parte, Fausto-Sterling (2006) ha parametrizado, desde un paradigma científico, la existencia de tres sexos más además de los postulados dentro del paradigma de la diferencia sexual macho (varón)/ hembra (mujer).


Conforme denuncia la autora, la historia de la ciencia occidental, sobre todo a partir del auge del positivismo, estuvo determinada por una preconcepción binaria del género que llevó al reiterado sesgo de investigación de analizar como anómalo todo aquel cuerpo que no cuadraba en la mentada división; lo cual impidió ver a dichos cuerpos como evidencia de una materialidad que merecía ser inteligible como tal.


Con todo, entonces, podemos preguntarnos lo siguiente: si a nivel científico hay estudios que parametrizan más sexos que lo que ofrece el paradigma binario ¿Por qué todas aquellas corporalidades no binarias son catalogadas como anómalas?


Para responder a esta pregunta, podemos hacernos otra ¿Anómalas respecto de qué?, desde la tradición sustancialista de la “dialéctica oficial” es posible responder que esas realidades corporales son anómalas en cuanto al sexo (binario).


Sin embargo, desde una propuesta analéctica podemos ver cuáles son los cuerpos e identidades invisibilizados por el paradigma binario. Una vez identificadas teorías científicas del sexo cuyos postulados no son binarios (fausto sterling, 2006, Hadid 2008), la pregunta antes planteada adquiere otro matiz, la anomalía de los cuerpos no binarios ya no serían respecto del sexo, sino del género.


En otras palabras, la invisibilización de cuerpos culturales se debe a un sesgo cultural postulado como científico y que imposibilita ver una nueva realidad por presentar una anomalía en cuanto al género (Butler, 2020)


La paradoja clasificatoria


Si tomamos las teorías no binarias del sexo (y del género) y rechazamos el presupuesto binario, y la comodidad explicativa que este genera, inmediatamente surge el interrogante respecto de la pertinencia clasificatoria sobre los nuevos cuerpos que ya no pueden ser pensados como anómalos.


Este interrogante, a su vez, se presenta como un dilema: por un lado, y en caso de adoptar una postura a favor de ampliar la clasificación de los géneros, se corre el riesgo de negar cuerpos y subjetividades que no tengan representación en una estandarización que, si bien es más diversa, seguirá siendo normativa.


Por otro lado, eliminar toda clasificación no sólo puede atentar contra la construcción de la identidad subjetiva que para conformarse requiere un universo simbólico compartido, sino también, dificulta la pretensión de generar un reconocimiento ausente en términos de derecho. En este sentido y como destaca Butler (2006, 2020), es necesario un cierto grado de universalidad para reclamar el reconocimiento de derechos a las instituciones y autoridades que deben velar por su cumplimiento.


Creemos que el interrogante debe ser contestado de manera diferente según se lo haga en términos teóricos (filosóficos) o en términos políticos:


A nivel filosófico, desde una perspectiva analéctica, es posible sostener que toda demarcación de los géneros dificulta que emerjan nuevos reconocimientos, con identidades más personalizadas, que nuestro ser y su persistencia sean habitables en un mundo social que no elegimos pero que nos constituye.


Desde este punto de vista, puede resultar innecesario, grotesco e, incluso, violento, hacer una clasificación de los sexos o vivencias de género.


Sin embargo, si queremos transformar este anhelo de reconocimiento en una exigencia política y social es necesario que esta pueda traducirse en el lenguaje; toda exigencia de reconocimiento lo es respecto de un “yo” colectivo, una identidad con cierto grado de normatividad.


En este punto Butler (2006) se separa de autores como Deleuze porque entiende que las personas excluidas deben ser nombradas, no como mera ausencia, sino como agentes subjetivos que reclaman paridad en cuanto a reconocimiento de derechos.


Desde esta perspectiva, tal vez sea pobre definir como realidades no binarias a aquellos cuerpos e identidades que sólo pueden ser clasificados como varones o mujeres si en dicho proceso hacemos renuncias éticas inaceptables, y digo realidades porque afirmar que la identidad se construye con y por el otro, en modo alguno impide negar la materialidad del cuerpo, como así tampoco la persistencia del ser de cada persona; de modo tal que el deseo de reconocimiento y las normas sociales, la persistencia del ser en la materialidad del cuerpo, son elementos en constante tensión y dinamismo.


Pero por más que desde el lenguaje nunca pueda captar, describir o apropiarse de este fenómeno en su totalidad, considero que es un deber ético el intento de un lenguaje que permita que las vidas sean más habitables.


En función de lo expuesto y tal y como lo propone Butler (2006), para generar avances significativos no hace falta “crear” categorías nuevas, basta con no seguir negando las que ya existen, las que están normalizadas pero excluidas, las que son reconocidas en los márgenes de la sociedad. Sin pretensión de taxatividad, el movimiento LGBTIQ+, es un claro ejemplo de ello.


Si bien no se desconoce que al interior de estos movimientos se presentan disputas de poder y de sentido, no menos cierto es que comparten la denuncia contra toda norma que legitime relaciones desiguales de poder.


Conclusión


Este trabajo ha analizado las tensiones epistemológicas, políticas y normativas en torno a la construcción del género en el ámbito jurídico. En primer lugar, se ha problematizado en torno a las epistemologías de género, tanto en su vertiente sustancialista como performativa, y cómo influyen en la producción normativa y en la interpretación del derecho, mostrando que el conocimiento jurídico no es neutral, sino que está condicionado por las dinámicas de poder y las categorías sociales dominantes (MacKinnon, 1987; Butler, 2020).


A través de la reflexión epistemológica de Enrique Dussel, este trabajo ha destacado la importancia de la analéctica como metodología crítica que nos permite identificar las ausencias y los márgenes en la construcción del derecho. La analéctica no solo nos invita a cuestionar los postulados tradicionales del género, sino también a ampliar marcos de inteligibilidad para incluir las subjetividades históricamente marginadas, evitando caer en nuevas formas de exclusión.


También se ha tratado de evidenciar cómo muchos debates teóricos y científicos se desarrollan dentro de paradigmas que, por su propia estructura, esconden o invisibilizan alternativas que no son reconocidas dentro de dichos esquemas epistemológicos. En este sentido, es posible sostener que la comprensión del sexo/género ha sido el resultado de procesos de normativización que ha dejado en el marco de la anomia a identidades, cuerpos y vivencias no representados en dicha normativa.


Tanto el modelo del sexo único como el binarismo sexual han configurado la epistemología dominante a partir de categorías que pretenden describir una realidad esencial.


La analéctica propuesta por Dussel (1994) es una herramienta útil para interrogar los márgenes de este paradigma, cuestionando no solo lo que es reconocido como género, sino también lo que ha sido negado en el proceso de construcción del concepto. Si bien la deconstrucción del binarismo ha permitido una ampliación del universo simbólico del género, también es cierto que toda normatividad (aunque sea más inclusiva), genera exclusiones. En este punto, el planteo de Butler (2006) sobre la performatividad del género cobra especial relevancia, en tanto evidencia que la identidad de género no es una esencia preexistente, sino el resultado de un proceso dinámico de significación regulado por normas sociales. Por ello, el desafío no radica en eliminar por completo los marcos de inteligibilidad, sino en ampliarlos de manera tal que permitan la inclusión de subjetividades históricamente negadas.


Desde una perspectiva analéctica, la tarea no es solo describir las normas que han configurado el género (tanto hegemónico como no hegemónico), sino también interrogar sus ausencias, aquello que ha sido sistemáticamente negado en su construcción. Desde esa búsqueda es posible pensar en una epistemología del género que no se limite a reafirmar lo ya instituido, sino que permita visibilizar lo excluido, lo ausente, lo que aún no ha sido nombrado pero cuya existencia exige ser reconocida.


En esta línea, se ha fundamentado que la epistemología de género no puede ser considerada un elemento periférico, sino constitutivo de la realidad jurídica.


Desde este marco interpretativo se ha intentado demostrar la utilidad metodológica de la analéctica de Dussel (1994), tal y como se ha planteado en la hipótesis inicial.


Los modelos de sexo único y de dos sexos abordados, junto con los aportes de Butler y Laqueur, permitió mostrar como las concepciones de género dominantes influyen la creación, interpretación y aplicación del derecho. Frente a ello, la analéctica permite cuestionar los paradigmas imperantes e interrogar lo que permanece ausente o negado, a fin de ampliar el reconocimiento de cuerpos, deseos e identidades social y normativamente excluidas.


Este trabajo ofrece un marco teórico-metodológico que posibilita incorporar dentro del campo del derecho una mirada que se pregunte por la alteridad a los fines de orientar la producción, interpretación y aplicación normativa. Tal aporte, además de enriquecer la teoría jurídica, invita a reflexionar sobre las tensiones epistemológicas en torno a la normatividad de género y su expresión en el ámbito del derecho.



Referencias bibliográficas


Abregú, M. (2024). Derechos LGBTIQ+ y regresión normativa en Argentina. Eudeba.


Aristóteles (2014), Colección Grandes Pensadores, Tomo III, política. Gredos


Aristóteles. (2009). Metafísica (T. Calvo Martínez, Trad.). Gredos.


Bergallo, P. (2019). Género y derecho: Una aproximación crítica. Siglo XXI Editores.


Bernal, M. (1991). Atenea negra: Las raíces afroasiáticas de la civilización clásica. Crítica.


Bobbio, N., & Bovero, M. (1986). Sociedad y Estado en la filosofía moderna. Fondo de Cultura Económica.


Butler, J. (2006). Deshacer el género. Paidós.


Butler, J. (2007). El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Paidós.


Butler, J. (2020). El género en disputa. Paidós.


Canguilhem, G. (2004). Escritos sobre la medicina. Amorrortu.


Carpio, A. (2015). Filosofía: Una introducción a su problemática. Paidós. derecho. Lexis Nexis.


Decreto 476. Registro Nacional de las Personas, 21 de Julio de 2021.


Derrida, J. (1978). De la gramatología. Siglo XXI.


Dussel, E. (1994). 1492: El encubrimiento del Otro. Hacia el origen del mito de la modernidad. Nueva Utopía.


Foucault, M. (2007). Herculine Barbin llamada Alexina B. Talasa Ediciones S.L.


Freud, S. (2013). La interpretación de los sueños. Akal.


Gadamer, H.-G. (1998). Verdad y método. Sígueme.


Goffman, E. (1997). La presentación de la persona en la vida cotidiana. Cultura Libre.


Gómez-Lobos, A. (1985). Parménides. Charcas.


González Guayaco, F. (2021). Subjetividades de profesionales de la salud de AMBA en torno a la intersexualidad: un abordaje desde la bioética (Tesis de maestría, FLACSO). http://hdl.handle.net/10469/18676


González Guayaco, F. (2023). El Decreto 476/21 y las posibilidades registrales de las personas al nacer en Argentina. Ratio Iuris, 11(2), 102-119.


Hadid, L. (2018). La genética en el discurso biomédico contemporáneo sobre determinación sexual. Nuevas tecnologías ¿Viejos relatos? Revista de Ciencias Sociales y Humanas, 12(12), 135-145.


Hegel, G. W. F. (2010). Fenomenología del espíritu. Fondo de Cultura Económica.


Lamm, E. (2020). Feminismo y justicia reproductiva en Argentina. Editorial Universitaria.


Laqueur, T. (1994). La construcción del sexo. Cuerpo y género desde los griegos hasta Freud. Ediciones Cátedra.


Ley 26.743. Identidad de Género, 24 de mayo de 2012.


Locke, J. (1999). Ensayo sobre el entendimiento humano. Fondo de Cultura Económica.


MacKinnon, C. (2014). Feminismo inmodificado, discursos sobre la vida y el derecho (Trad. Teresa Beatriz Arijón). Siglo XXI.


Maffía, D., Berkins, L., Cabral, M., Fernández-Guadaño, J., Fisher Pfaeffle, A., Giberti, E., ... y SoleyBeltran, P. (2003). Sexualidades migrantes género y transgénero. Feminaria Editora.

Menzies, G. (2003). 1421: El año en que China descubrió el mundo. Grijalbo.


Platón (2014) Colección Grandes Pensadores, Tomo II, república, Gredos


Said, E. W. (2018). Orientalismo. Debolsillo.

1