Ratio Iuris

Revista de Derecho

UCES

Vol. 14 Núm. 1, enero-junio 2026, pp. 174-206

ISSN: 2347-0151 (en línea)





El 15 de junio: Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato de las Personas Mayores



Noelia Giselle Irisarri González Deibe

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-5380-6637

Correo electrónico: dra.ngigd@gmail.com

Carolina Nicole Irisarri González Deibe

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3392-8692

Correo electrónico: caroigd@gmail.com





Recibido: 20 de mayo de 2026

Aprobado: 19 de junio de 2026



Para citar este artículo:

Irisarri González Deibe, N. G., e Irisarri González Deibe, C. N. (enero-junio 2026). El 15 de junio: Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato de las Personas Mayores. Ratio Iuris, 14(1), 174-206.

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s23470151/r6i0vt707




Resumen: El presente trabajo aborda el abuso y maltrato hacia las personas mayores a partir de la conmemoración del 15 de junio como “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”, instituido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Con este punto de partida, la investigación tiene por objeto determinar cómo se erradican dichas problemáticas. Comenzamos por analizar el origen de esta fecha, señalamos los conceptos claves asociados a la misma, sistematizamos normativa nacional e internacional, con especial referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y relevamos iniciativas internacionales para visibilizar y combatir estos flagelos.




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Luego, describimos el estado de situación en nuestro país y a nivel de distintos organismos internacionales. La investigación nos permitió validar la hipótesis planteada: la erradicación del abuso y maltrato de las personas mayores requiere el cumplimiento de la normativa vigente. En consecuencia, formulamos propuestas jurídicas orientadas al cumplimiento por una vejez digna, segura y libre de violencia.

Palabras clave: personas mayores, derechos humanos, maltrato, abuso, violencia, visibilización, sensibilización, cumplimiento.

Abstract: This paper addresses the abuse of older people in the context of the commemoration of June 15 as “World Elder Abuse Awareness Day”, established by the United Nations General Assembly. From this starting point, the research aims to determine how such issues can be eradicated. We begin by analysing the origin of this date, identifying the key concepts associated with it, and systematising the relevant national and international legal framework, with particular reference to the Inter-American Convention on Protecting the Human Rights of Older Persons. We also review international initiatives aimed at raising awareness and combating these forms of abuse. Subsequently, we describe the current situation in our country and at the level of various international organizations. The research allowed us to validate the hypothesis put forward: the eradication of abuse and mistreatment of older people requires compliance with existing legislation. Consequently, we formulate legal proposals aimed at ensuring compliance to guarantee a dignified, safe and violence-free old age.

Keywords: older personas, human rights, abuse, mistreatment, violence, raising awareness, compliance, enforcement.

Resumo: O presente trabalho aborda o abuso e a negligência contra os idosos a partir da comemoração do dia 15 de junho como o «Dia Mundial de Sensibilização para o Abuso e a Negligência na Terceira Idade», instituído pela Assembleia Geral das Nações Unidas. Partindo deste ponto, a investigação tem como objetivo determinar como erradicar esses problemas. Começamos por analisar a origem desta data, destacamos os conceitos-chave a ela associados, sistematizamos a legislação nacional e internacional, com especial referência à Convenção Interamericana sobre a Proteção dos Direitos Humanos dos Idosos, e destacamos iniciativas internacionais para dar visibilidade e combater estes flagelos. Em seguida, descrevemos a situação atual no nosso país e ao nível de diferentes organismos internacionais. A investigação permitiu-nos validar a hipótese apresentada: a erradicação do abuso e da negligência dos idosos requer o cumprimento da legislação em vigor. Consequentemente, formulamos propostas jurídicas orientadas para o cumprimento, com vista a uma velhice digna, segura e livre de violência.

Palavras chave: pessoas idosas, direitos humanos, abuso, maus-tratos, violência, sensibilização, conformidade, aplicação da lei.



Introducción


Cada 15 de junio, el calendario nos invita a detenernos sobre una de las formas de violencia más extendidas y, a la vez, más silenciadas de nuestro tiempo: el abuso y el maltrato que padecen las personas mayores.


La fecha fue instituida por la Asamblea General (AG) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 19 de diciembre de 2011 por Resolución 66/127 que designó ese día como “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”.


Consideramos que su finalidad es doble: visibilizar un problema largamente ignorado y exhortar a los Estados a fortalecer sus políticas, leyes y prácticas de prevención en pos de garantizar una vida libre de violencia.

De esta manera, cada 15 de junio se invita a todos los actores: Estados, organizaciones y personas a que “observen debidamente” (AG ONU, 2011, párr. 21) esta problemática que aqueja con especial gravedad a las personas mayores.

Entendemos el verbo “observar” en todas las acepciones del Diccionario de la Lengua Española (https://dle.rae.es/observar): 1) Examinar atentamente; 2) Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena, con sinónimos como acatar, cumplir, obedecer, respetar, etc. y antónimos: desobedecer, incumplir, infringir, violar; 3) Advertir, reparar; 4) Mirar con atención y recato, atisbar.

Con el fin de concientizar y sensibilizar sobre determinadas temáticas, se adoptan días, semanas, meses, años y decenios especiales. La ONU estableció los días 15 de junio y 1° de octubre para las personas mayores. El 15 de junio para preocupar y ocupar a las poblaciones y Estados en materia de abuso y maltrato a las personas mayores y el 1° de octubre como “Día internacional de las personas de edad”, por Resolución 45/106 (ONU, 2025).

En Argentina, también se conmemora el 28 de agosto como “Día Nacional de la Ancianidad” porque ese mismo día del año 1948, Eva Perón proclamó el Decálogo de Derechos de la Ancianidad (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, 2018; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto [MRECIC], 2018).

El decálogo de Derechos de la Ancianidad comprende los siguientes derechos: asistencia; vivienda; alimentación; vestido; cuidado de la salud física; cuidado de la salud moral; esparcimiento; trabajo; tranquilidad; y, respeto. Estos derechos fueron recogidos en la reforma constitucional de 1949. Sin embargo, en 1956 se declaró vigente la Constitución Nacional (CN) de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y con la exclusión de la de 1949 (Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015, p. VIII). Las posteriores reformas no incluyeron estos derechos. La reforma de 1949 no aparece en el texto vigente de nuestra CN, conforme ley 24.430 que publica su texto oficial.

Respecto de semanas específicas, encontramos la “Semana de Envejecimiento Saludable” de la Ciudad de Buenos Aires que fue instituida por ley 6008 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires [BOCBA] 08/10/2018) y que designa como tal a la tercera semana de septiembre de cada año.

Asimismo, se han añadido algunas localidades que adoptan meses de las personas mayores (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2023; Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, 2026).

Muchas años antes, la ONU había establecido el año 1999 como año internacional de las personas mayores (AG ONU, 1992). Adicionalmente, junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) impulsaron la Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030.

Para este año, el 15 de junio adopta el lema “Más allá de la sensibilización: lograr una prevención eficaz del maltrato a las personas mayores” (ONU, 2026a). La motivación detrás del lema surge de admitir que el maltrato es un fenómeno de la realidad, frecuentemente ignorado, pasado por alto, poco denunciado y desatendido (ONU, 2026a). Por ello, se marca que es tiempo de pasar de sensibilizar a brindar respuestas acordes y oportunas. La normativa para proteger a las personas mayores existe y debe ser aplicada por el Estado y la sociedad que lo integra.

Nos proponemos colaborar en el objetivo de este 15 de junio e invitar a leer la fecha desde la perspectiva jurídica que nos atañe. En virtud de lo expuesto, en el presente trabajo pretendemos dar respuesta al siguiente interrogante ¿Cómo se erradica el abuso y maltrato de las personas mayores en Argentina?

Sostenemos que el abuso y maltrato de las personas mayores se erradican a través del cumplimiento de la normativa vigente en Argentina.

Para arribar a esa conclusión, nos planteamos como objetivo general determinar cómo se erradica el abuso y el maltrato de las personas mayores en Argentina.

Desglosamos ese objetivo general en los siguientes objetivos específicos, claros y pertinentes: 1) Reseñar el origen del 15 de junio; 2) Señalar los conceptos clave en torno a la fecha como persona mayor, vejez, envejecimiento, violencia, maltrato, abuso, edadismo; 3) Sistematizar la normativa nacional e internacional aplicables; 4) Describir el estado de situación a nivel nacional e internacional; y, 5) Formular propuestas jurídicas concretas para el cumplimiento.

Sostenemos que, consolidado ya un robusto reconocimiento normativo en nuestro país, el desafío ahora es pasar a la efectivización, al cumplimiento y al control de cumplimiento. En este sentido, acompañamos el mensaje claro de la ONU: pasar de la proclamación al impacto real, efectivo y tangible que sigue de cumplir la normativa. Esto no quiere decir que los esfuerzos de promoción acometidos hasta el momento hayan sido en vano; al contrario, deben continuar acompañando nuevas conquistas, actualizaciones y hacer seguimiento. Es tiempo de avanzar hacia el cumplimiento para que se vuelva un hábito y no una hazaña.

Esta investigación adopta un abordaje cualitativo, basado en el análisis normativo, documental y bibliográfico. Examinamos fuentes constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias, así como también, informes, estadísticas y documentos elaborados por organismos nacionales e internacionales, con el propósito de identificar avances hasta el momento, desafíos pendientes y posibles líneas de acción para la protección integral de las personas mayores.

Origen del 15 de junio


La fecha asignada por la ONU no fue casual, el primer 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Mayores data de 2006 instado por la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA, por sus siglas en inglés) (INPEA, s.f.; Honorable Cámara de Diputados de la Nación [HCDN], 2012).



La elección de un día de toma de conciencia es significativa, ya que revela que el primer obstáculo a vencer es la invisibilidad. Con el lema de este año, se anuncia que es momento de ir más allá, hacia el cumplimiento de la normativa y la tolerancia cero a la violencia.

Concepto de Persona mayor


Empezamos por definir quiénes son personas mayores, ya que son las protagonistas de este día.


Persona mayor es toda aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna de los Estados determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor (art. 2°, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [CPM]).


Existen muchas voces para referirse a las personas que transitan esta etapa de la vida y la CPM subsume todas ellas en el término “persona mayor”, el cual compartimos.


En cuanto a la proporción de personas mayores de 60 años en la población argentina, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) estableció que en 2022 ese porcentaje representaba el 16,2% del total (INDEC, s.f.a). El número de personas mayores irá en aumento, tal como puede verse de las proyecciones del INDEC en el gráfico que sigue debajo.



Año

2022

2026

2030

2035

2040

Total

46.135.579

46.466.688

46.744.389

47.118.716

47.514.116

60 años y +

7.471.786

7.959.730

8.513.121

9.447.514

10.723.152

Porcentaje del total

16,2%

17,1%

18,2%

20%

22,6%



Figura 1 de elaboración propia en base a INDEC. (s.f.b). Cuadros estadísticos. Proyecciones por provincia. Población estimada al 1 de julio de cada año calendario, por sexo, según grupos quinquenales de edad. Total de país. Y jurisdicciones. Años 2022-2040. (Cuadro 2.1) [Archivo de datos Excel]. https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/proyecciones_jurisdicciones_2022_2040_c2.xlsx



Figura 2 de elaboración propia en base a INDEC. (s.f.a). Tablero de Personas mayores. Envejecimiento. https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-21-130; INDEC. (s.f.b). Cuadros estadísticos. Proyecciones por provincia. Población estimada al 1 de julio de cada año calendario, por sexo, según grupos quinquenales de edad. Total de país. Y jurisdicciones. Años 2022-2040. (Cuadro 2.1) [Archivo de datos Excel]. https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/proyecciones_jurisdicciones_2022_2040_c2.xlsx


Normativa y comentarios


Las personas mayores son sujetos plenos en dignidad y derechos que deben ser respetados, protegidos y garantizados.


Esto no deberíamos tener que aclararlo, ya que son cualidades y derechos inherentes a todas las personas, pero quienes ingresan a este grupo pasan a ser olvidados. A modo de ejemplo, recordamos que en la Capital Federal de la República Argentina hace ya años, los jubilados se reúnen todos los días miércoles y marchan hacia el Congreso de la Nación reclamando el cumplimiento de sus derechos y si bien ha tenido visibilidad, es algo que pasó a ser olvidado o normalizado, ya que los medios de comunicación priorizan otras noticias.


Estas afirmaciones poseen respaldo normativo en nuestra Constitución Nacional (artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 33, 41, 42, 43, 75 incisos 22 y 23, y ccdtes), Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otras normas, como el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 23.592, de ejercicio de derechos y garantías constitucionales y medidas contra actos discriminatorios, entre otras.


El artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional establece que le corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la CN y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de cuatro grupos vulnerables: niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.


La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CPM o Convención en adelante) fue adoptada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, durante el 45 período ordinario de sesiones de la AG que tenía por tema “Presente y futuro de la OEA”. Como es posible observar, la fecha de adopción de la CPM coincide con el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.


Con la CPM, los cuatro grupos reconocidos en nuestra CN como acreedores de una tutela especial y reforzada tienen instrumentos de nivel internacional o interamericano que los contemplan como tales, siendo sus destinatarios especiales.

Entre la CPM y nuestro país hay tres años clave: 2015, 2017 y 2022:

La CPM establece quince definiciones entre los arts. 2° (Definiciones) y 9° (Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia). En el art. 2° se define por orden alfabético: abandono; cuidados paliativos; discriminación; discriminación múltiple; discriminación por edad en la vejez; envejecimiento; maltrato; negligencia; persona mayor; persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo; servicios socio-sanitarios integrados; unidad domestica u hogar; y, vejez. En el art. 9° se define violencia.

A los efectos de esta publicación, reproducimos en tres grupos los que más se vinculen con la temática del 15 de junio. En el primer grupo, las definiciones de base, aquéllas que nos ponen en situación: persona mayor, vejez y envejecimiento. El segundo grupo de las acciones típicas: abandonar, violentar, abusar, maltratar, discriminar, descuidar, omitir, entre otros. Y, el tercer grupo, aquello a lo que aspirar y por lo que velar.



Tabla 1

Grupos 1, 2 y 3

Grupo

Término

Definiciones arts. 2° y 9°, CPM

1

Persona mayor

“Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”

Vejez

“Construcción social de la última etapa del curso de vida”

Envejecimiento

“Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio”

2

Violencia

“…cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado”

“…comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”

Abandono

“La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”

Discriminación

“Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”

Discriminación múltiple

“Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación”

Discriminación por edad en la vejez

“Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”

Maltrato

“Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza”

Negligencia

“Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias”

3

Envejecimiento activo y saludable

“Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”



Nota: Elaboración propia, en base a los arts. 2° y 9° de la CPM.

La CPM debe leerse a la luz de los principios generales del art. 3°, como la igualdad y no discriminación, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la seguridad física, económica y social; el buen trato y la atención preferencial; el enfoque diferencial para el goce efectivo de sus derechos; la protección judicial efectiva y la responsabilidad del Estado, entre otros.

El principio de la igualdad y no discriminación está presente en toda la CPM y específicamente en el art. 5° que establece la prohibición de discriminación por edad en la vejez.

Las acciones

Conforme surge de la CPM, la violencia comprende al maltrato, abuso, expulsión, abandono, negligencia. Aclaramos que cuando en este trabajo se hable de una de estas conductas, no debe entenderse que se desplaza a las otras, ya que están relacionadas y son expresiones de violencia.

En el Plan de Acción de la Segunda Asamblea sobre el Envejecimiento que se realizó en Madrid en 2002 en relación con la cuestión de abandono, maltrato y violencia se señaló que:

El proceso del envejecimiento entraña la reducción de la capacidad de recuperarse, por lo que las personas de edad que han sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca del todo, física o emocionalmente, de la experiencia sufrida. El efecto de la experiencia traumática puede verse agravado por el hecho de que la vergüenza y el miedo producen una renuencia a pedir ayuda (ONU, 2002, p. 47, párr. 107).

Queremos subrayar especialmente la urgente necesidad de protección a las mujeres mayores de edad. En Argentina, las mujeres tienen una esperanza de vida un poco más alta que la de los hombres. Para 2025, el INDEC proyectó 75,7 años para varones y 81,1 para mujeres, esta brecha se va a ir achicando con el paso de los años (INDEC, 2025, p. 8). La sobrevida de las mujeres se vive en peores condiciones. Las mujeres se ven afectadas por un montón de brechas a lo largo de toda la vida como, por ejemplo, la brecha laboral, que incluye la brecha de acceso a los puestos de trabajo, la brecha de capacitación —porque dedican más horas que los hombres a tareas de cuidado y, por ende, también condiciona a qué tipos de trabajo que pueden acceder—, la brecha salarial y la brecha de acceso a puestos jerárquicos. Todo esto se traduce en menores ingresos para las mujeres y que continúan en la etapa de jubilación. Además, no puede soslayarse que, por dedicarse a tareas de cuidado —que son un trabajo de por sí y aparte del que ocurre fuera del hogar, es decir, hay trabajo dentro del hogar y fuera del hogar—, algunas exclusivamente, tampoco cuentan con aportes para acceder al beneficio previsional. Por ello, somos testigos de una vejez feminizada, pobre e indigente (Defensoría de la Tercera Edad, 2026).

En el Plan de Acción de la Segunda Asamblea sobre el Envejecimiento 2002 se indica al respecto que las mujeres mayores de edad:

…corren mayor riesgo de ser objeto de maltrato físico y psicológico debido a las actitudes sociales discriminatorias y a la no realización de los derechos humanos de la mujer. Algunas prácticas tradicionales y costumbres perjudiciales se traducen en malos tratos y violencia contra las mujeres de edad, situación que suele verse agravada por la pobreza y la falta de acceso a la protección de la ley (ONU, 2002, p. 47, párr. 108).

La pobreza de la mujer se relaciona directamente con la ausencia de oportunidades económicas y autonomía, la falta de acceso a los recursos económicos, incluidos el crédito, la tenencia de la tierra y la herencia, la falta de acceso a la educación y los servicios de apoyo, y su participación mínima en los procesos de adopción de decisiones. Asimismo, la pobreza puede poner a la mujer en situaciones en que es vulnerable a la explotación sexual (ONU, 2002, p. 48, párr. 109).

En 2002, la OMS impulsó la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores que aportó la siguiente definición:

El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana (OMS, 2002a).

Aquí, observamos dos cuestiones. La primera es que el maltrato puede ser por comisión u omisión: un golpe o desatención de necesidades básicas, es decir, abandono. La segunda es el componente relacional, que puede no estar, pero el maltrato proviene, en general, de quien debe cuidar (OMS, 2016), lo que agrava su impacto y explicaría el silencio de quien lo sufre. Según la OMS (2016), solo se notifica el 4% de los casos. Entre las causas de no denuncia, la OMS (2016) señala temor a represalias, no causar problemas al maltratador, sentimiento de vergüenza, no tener a dónde acudir a denunciar, etc.

La OMS (2002b) afirma que el maltrato hacia las personas mayores es una violación de los derechos humanos y una causa significativa de lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación. Enfrentar y reducir el maltrato a las personas mayores requiere de un enfoque multisectorial y multidisciplinario que involucre a la justicia, a oficiales del cumplimiento de la ley, trabajadores de salud, entre otros (OMS, 2002b). Hacemos notar que en la enumeración primero se coloca a la justicia y consideramos que no es casual.



El Edadismo

A los flagelos señalados, cabe agregar el edadismo. Este término proviene del inglés ageism acuñado por Robert Butler en 1969 (Butler, 1969). En 2021, la OMS publica el “Global report on ageism”, disponible en español como “Informe mundial sobre el Edadismo” (OMS/Organización Panamericana de Salud [OPS], 2021).

La edad es una de las primeras cosas que observamos en otras personas. El edadismo surge cuando la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia, y menoscaban la solidaridad intergeneracional (OMS/OPS, 2021, p.XVII, Resumen, párr. 1).

El edadismo hace alusión a “cómo pensamos (estereotipos), sentimos (prejuicios) y actuamos (discriminación) hacia otras personas o nosotros mismos por razones de edad” (OMS, s.f.a, primer párr.; OMS/OPS, 2021). Puede darse en tres niveles: institucional (leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas); interpersonal (interacciones entre dos o más personas), o autoinfligido (se interioriza y se torna contra uno mismo) (OMS/OPS, 2021, p.XVII, Naturaleza del Edadismo, párr. 1).

Respecto de las consecuencias que puede traer aparejadas para las personas mayores:

…se asocia con una menor esperanza de vida, una salud física y mental más deficiente, una recuperación más lenta de la discapacidad y un deterioro cognitivo. El edadismo reduce la calidad de vida de las personas mayores, aumenta su aislamiento social y su soledad (ambos asociados a graves problemas de salud), restringe su capacidad de expresar su sexualidad, y puede aumentar el riesgo de violencia y maltra­to contra las personas mayores. (…) El edadismo contribuye a la pobreza y la inseguridad económica de las personas en la vejez, y en una estimación reciente se demuestra que el edadismo tiene un costo para la sociedad de miles de millones de dólares (OMS/OPS, 2021, p. XVIII, Efectos del edadismo, párr. 2).

Con el fin de reducirlo, la OMS realiza tres recomendaciones: 1) Invertir en estrategias basadas en pruebas científicas para prevenir y combatir el edadismo; 2) Mejorar los datos y las investigaciones para comprender mejor el edadismo y la manera de reducirlo; y, 3) Crear un movimiento para cambiar el discurso sobre la edad y el envejecimiento (OMS/OPS, 2021, pp.XIX-XX, Tres recomendaciones para la acción). Además, se puede obrar en tres planos o estrategias: políticas públicas y legislación; educación; e intervenciones de contacto intergeneracional (OMS/OPS, 2021).

En 2022, el Diccionario de la Lengua Española incorpora la palabra edadismo (RAE, 2022) y la define como la “discriminación por razón de edad, especialmente de las personas mayores o ancianas” (https://dle.rae.es/edadismo?m=form).

La responsabilidad del Estado


La responsabilidad del Estado ya surge del art. 1° de la CPM. Resaltamos lo que establece el art. 9° sobre la violencia, abuso, maltrato que comprende al “perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”. Aquí, observamos la participación que se le otorga al Estado —conductas por acción o por omisión— en la privación de derechos fundamentales, tornándose en un condicionante más —sino el más importante— de la situación de vulnerabilidad de las personas mayores y potencial generador de responsabilidad por los daños, tanto interna, como internacional. De ahí que resulta necesario aplicar controles de constitucionalidad y convencionalidad en el actuar estatal en cualquier ámbito y nivel (Irisarri González Deibe e Irisarri González Deibe, 2022).

Agregamos que la CPM establece deberes generales para los Estados Parte en el art. 4° y deberes específicos para el cumplimiento de cada derecho contemplado. A modo de ejemplo, mencionamos los arts. 6° y 9°.

La CPM establece que la persona mayor tiene derecho a vivir con dignidad en la vejez (art. 6°) y para lograr ese fin los Estados Parte “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar” ese derecho (art. 6°, primer párrafo). Esto incluye la toma de medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los paliativos, eviten el aislamiento, el dolor, el sufrimiento innecesario, entre otros (art. 6°, segundo párrafo).

Además, tienen derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato, a recibir un trato digno y a ser respetadas y valoradas (art. 9°). Para garantizar este derecho, los Estados Parte se comprometen a adoptar una serie de acciones en nueve incisos. Para recordar fácilmente, el articulo nueve consta de nueve incisos con un compromiso cada uno. Algunos de ellos son: adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar, erradicar y reparar los daños; capacitar y sensibilizar funcionarios públicos, encargados de servicios sociales y de salud, de atención y cuidado; y, promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos. Este último punto lo consideramos clave.

El establecimiento de mecanismos de denuncias es condición necesaria pero no suficiente. Deben funcionar de manera eficiente y oportuna, ser operativos y efectivos. Los mecanismos de cartón llevan a que proliferen casos de injusticia. La denuncia no debe ser una instancia de revictimización. Los mecanismos judiciales y administrativos deben responder aplicando el derecho vigente, como nuestra CN y la CPM, en tiempo oportuno. La justicia tardía no es justicia. El tiempo es el recurso más escaso que tenemos. No hay repetición ni segundas oportunidades de vivir tiempos pasados. Por ello, es tan importante que cuando hay actuaciones que involucran a personas mayores se otorgue atención preferente, prioritaria, urgente.

Cabe resaltar el art. 31 de la CPM sobre Acceso a la justicia por el que los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (párr. tercero). La prioridad en todas las instancias del ciclo de actuación.

Por otro lado, el art. 32 de la CPM es específico para la toma de conciencia y puede servir de inspiración para las actividades conmemorativas. Los Estados Parte acuerdan adoptar medidas para divulgar y capacitar sobre la CPM, fomentar una actitud positiva hacia la vejez, un trato digno, respetuoso y considerado, desarrollar programas para sensibilizar, promover el reconocimiento de la experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo de la persona mayor a la sociedad, entre otras acciones.

El plano local

En el ámbito interno, algunas jurisdicciones poseen normativa específica. La Ciudad de Buenos Aires con la ley 5420 de “prevención y protección integral contra el abuso y maltrato a los adultos mayores” (BOCBA 08/01/2016) enumera de manera no taxativa tipos de abuso o maltrato e incluye: físico, psicológico, sexual, económico/patrimonial, ambiental, institucional y/o estructural, simbólico/discriminación, abandono, hostigamiento. La provincia de San Juan con la ley 1687-S de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato (B.O. provincial 22/01/2018), que agrega la negligencia, la auto-negligencia y el maltrato farmacológico. Recordamos que en las denuncias pueden darse varios tipos de maltrato.

Presente: estado de situación


A nivel nacional


La Oficina de Violencia Domestica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica información sobre casos de violencia doméstica y elabora informes estadísticos con frecuencia trimestral y anual. Adicionalmente, publica informes estadísticos especiales sobre distintos grupos afectados (OVD, s.f.).


En el buscador del sitio, se incluye la opción de personas mayores (OVD, s.f.). El informe temático de personas mayores más reciente es del 2024 y se informa que la OVD registró 1031 presentaciones con personas mayores afectadas que representan el 10% del universo total de denuncias recibidas que fue de 9840 (OVD, 2025).


Del informe estadístico general del 2025 (OVD, 2026), se observa que se recibieron 10.124 denuncias y que, en las presentaciones con personas mayores afectadas de más de 60 años, se alcanzaron las 1.116 denuncias, es decir, el 11% sobre el total recibido. Esto permite identificar un aumento año a año de presentaciones con personas mayores afectadas. La OVD ya venía advirtiendo sobre el crecimiento de las denuncias por violencia contra personas mayores año a año (OVD, 2020; OVD, 2024), lo cual cimenta la proyección al alza.

A nivel internacional


En 2022, la OMS publicó que el año anterior alrededor de una de cada seis (16,6%) personas mayores de 60 años había sufrido algún tipo de maltrato en entornos comunitarios (OMS, 2022a, Datos y cifras; OMS 2022b). La cifra se eleva en instituciones como residencias y centros de atención crónica, en las que dos de cada tres (66,6%) trabajadores reconocieron haber infligido algún tipo de maltrato en el mismo período (OMS, 2022a, Datos y cifras; OMS 2022b). Estos datos han sido publicados en inglés por la OMS en 2024 (OMS, 2024).


La OMS (2022a) estima que el problema aumentará debido al rápido envejecimiento de la población. Las estadísticas de la OVD señaladas más arriba dan cuenta de la magnitud del problema y su agravamiento.


Según la OMS (2022a) existen factores individuales, comunitarios y sociales que aumentan el riesgo de sufrir maltrato. Entre los individuales menciona: “la dependencia funcional o la discapacidad, la mala salud física o mental, el deterioro cognitivo y la escasez de ingresos” (OMS, 2022a, Factores de riesgo). Entre los comunitarios y sociales, el edadismo (OMS, 2022a).


El maltrato puede ocasionar graves consecuencias, como mortalidad prematura, lesiones físicas, depresión, deterioro cognitivo, pobreza e institucionalización (OMS, 2022c)

En este contexto, el maltrato tiene un doble encuadre como tema de salud pública y de derechos humanos (OMS, 2022a; OMS, 2022c). Entendemos lo primero por las consecuencias perjudiciales asociadas y el segundo por el ataque a la dignidad humana.

Ahora bien, en materia de prevención, la OMS (2022a) advierte que se dispone de poca información a nivel mundial sobre el maltrato a las personas mayores y que hay pocas pruebas de la eficacia de medidas para prevenir y combatir esta problemática.

Precisamente, el lema de este 15 de junio se ocupa de este punto y convoca a trabajar en el sentido de una prevención eficaz que logre resultados.

Señalamos que la falta de información es un factor facilitador de la invisibilización y proliferación de situaciones de maltrato. “La falta de datos e información representativos sobre las personas mayores es una señal alarmante de exclusión que impacta la adopción de políticas públicas y normativas provechosas y eficaces (sic)” (CIDH, 2023, Panorama de los Derechos de las Personas Mayores en las Américas).

Frente a este panorama, existen iniciativas que se enfocan en luchar contra la invisibilización de la problemática, como primer paso en el camino a su erradicación.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible


La Agenda 2030 consiste en un plan de acción a 15 años que se adoptó en 2015 con el fin de dar fin a la pobreza y mejorar las vidas de las personas en todo el mundo (ONU, s.f.).

Se compone de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y un total de 169 metas al interior de ellos para lograr su cumplimiento (ONU, s.f., ¿Cómo se supervisarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible?).


Como los ODS se encuentran interrelacionados y son interdependientes, el avance que se logre en uno, redundará favorablemente en otros. Mencionamos algunos de los que consideramos se vinculan con la temática de personas mayores y erradicar el maltrato: ODS 1) Fin de la pobreza; ODS 2) Hambre cero; ODS 3) Salud y bienestar; ODS 10) Reducir la desigualdad en y entre los países; ODS 16) paz, justicia e instituciones fuertes;

La pobreza es un factor de vulnerabilidad que expone a las personas mayores a situaciones de abuso y maltrato, además, tal como señala la OMS (2022c) es una consecuencia del mismo, por lo cual, atrapa a las personas mayores en un círculo vicioso.


La Década del Envejecimiento Saludable


En 2020, la OMS aprobó la Década del Envejecimiento Saludable: 2020-2030, plasmada en la decisión 73(12) de la Asamblea Mundial de la Salud del 3 de agosto de 2020.


A los pocos meses, el 14 de diciembre, la ONU, aprobó el “Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030)” por Resolución AG 75/131.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “…lidera la agenda concertada de la Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030 en las Américas” (OPS, 2021).


La “Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030” tiene cuatro áreas de acción, que se interconectan unas con otras y ponen a la persona mayor en el centro: combatir el edadismo; entornos amigables con la edad; cuidados integrados; y cuidados a largo plazo (OMS,s.f.b).


Con miras a combatir el maltrato, en 2022, se establecieron cinco prioridades para esta Década (OMS, 2022c, p. 10). Este documento se publicitó el 15 de junio de 2022 (OMS, 2022d). A continuación, presentamos una tabla con la información:













Tabla 2

Prioridades de la OMS para combatir el maltrato de las personas mayores en la Década de Envejecimiento Saludable, su justificación y medidas propuestas

Prioridad

Justificación

Medidas propuestas

1.Combatir el edadismo

Importante factor de riesgo de maltrato y una de las principales razones de su escasa prioridad mundial

Contribuir a la campaña mundial contra el edadismo; investigar sus vínculos con otras formas de discriminación y maltrato

2. Generar más y mejores datos sobre la prevalencia y sobre los factores de riesgo y de protección

Pocos datos fiables

Definir el maltrato y sus distintas formas; crear instrumentos de medición; realizar encuestas multinacionales; generar más y mejores datos sobre factores de riesgo y de protección

3. Elaborar soluciones costoeficaces y ampliarlas.

Casi ninguna solución ha demostrado eficacia con respaldo de datos de alta calidad.

Crear un “acelerador de intervenciones”; identificar y evaluar soluciones prometedoras; crear una base de datos con información sobre las intervenciones; crear redes; elaborar un paquete de intervenciones costoeficaces; dar difusión a las intervenciones y ampliarlas.

4. Abogar en favor de la inversión

Sin datos sobre costos y costoeficacia, es difícil argumentar a favor de la inversión

Examinar estudios sobre costos; integrar argumentos en informes que justifiquen la inversión y sensibilicen sobre el maltrato a personas mayores destinado a posibles donantes

5. Recaudar fondos

La insuficiente financiación limita la investigación, la prevención y la respuesta.

Elaborar documentos con consejos para argumentar ante donantes; crear una base de datos en línea; establecer estrategias y alianzas

Nota. Elaboración propia en base a OMS, 2022c, pp. 11-14.

En consonancia con lo expuesto, para convertir la Década de Envejecimiento Saludable en un éxito se creó la “Plataforma”, un espacio de conocimiento inclusivo y colaborativo (OMS, s.f.). La Plataforma trabaja con diferentes líneas:

La Plataforma también lanzó una iniciativa llamada “Acelerador de intervención para prevenir el abuso de las personas mayores” o AOP-IA por sus siglas en inglés (Plataforma, s.f.f).

El objetivo de la AOP-IA es desarrollar un portafolio de intervenciones, respaldado por evidencia de alta calidad, que pueda ser escalada para prevenir y responder al abuso de las personas mayores (Plataforma, s.f.f).

Para alcanzar dicho objetivo, adopta la forma de una red internacional de investigación y práctica para acelerar el desarrollo y evaluación de intervenciones efectivas a través de cuatro pasos (Plataforma, s.f.f).

  1. Identificación, selección y creación de una base de datos de intervenciones prometedoras;

  2. Creación de una red internacional de desarrolladores, implementadores y evaluadores;

  3. Refinamiento, adaptación y evaluación de propuestas de enfoques de intervención; y,

  4. Desarrollo de un portafolio de enfoques de intervención.


Evento por el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez 2026


Para continuar con la visibilización de la lucha contra estas problemáticas, mencionamos que la ONU realizó una sesión especial el 11 de junio de 2026 (ONU, 2026b), cuya grabación se encuentra disponible en su canal de TV web (ONU, 2026c).


A continuación, compartimos algunas reflexiones expresadas por el Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos de las personas mayores durante el evento (ONU, 2026c, 1:30:20 -1:34:06):


En este evento, se confirman la postura y los datos que venimos señalando en este trabajo. Y, en la última idea que escuchamos del Experto, convalidamos lo que expresamos en una publicación anterior “Nuestro norte es humanizarnos nuevamente” (Irisarri González Deibe e Irisarri González Deibe, 2022, p. 261).


Futuro: presentación de propuestas


Proponemos concebir la defensa de los derechos humanos de las personas mayores como un libro con capítulos. A continuación, acompañamos algunas propuestas jurídicas para llenar esas páginas y convocamos a “diálogos cocreacionales” (UCES Ciencia, 2026a; UCES Ciencia, 2026b) para que, con la colaboración y participación de todas las personas, seamos coautores de ese libro.


Por un presente con más derechos y mayor nivel de cumplimiento, proponemos las siguientes líneas de acción, en miras al cumplimiento de la normativa vigente y a una tolerancia cero a la violencia:

Conclusión


Con el fin de comprobar nuestra hipótesis, comenzamos por visibilizar el 15 de junio como fecha que conmemora la toma de conciencia contra el abuso y el maltrato hacia las personas mayores. Señalamos los conceptos clave que están en el centro de esta problemática y sistematizamos la normativa interna e internacional para luchar contra este flagelo que sufren las personas mayores. Luego, describimos el estado de situación en Argentina y a nivel de distintas organizaciones internacionales. Por último, del relevamiento efectuado, formulamos propuestas jurídicas tendientes a erradicar esta problemática.


A lo largo de este trabajo, realizamos múltiples hallazgos que se constituyen en valiosos aportes de esta investigación.


Observamos que el número quince atraviesa muchas fechas e iniciativas y opera como un hilo conductor. Quince es el día que conmemora la toma de conciencia contra el abuso y el maltrato a las personas mayores; quince de junio fue, también, el día de 2015 en que se adoptó la Convención; quince son las definiciones que ésta consagra entre sus artículos 2° y 9°; y quince son los años del plan de acción que encarna la Agenda 2030. Este 15 de junio de 2026, además, se cumplen quince años de aquella designación dispuesta por la AG de la ONU en 2011.


Por su simbolismo, consideramos que el 15 de junio no puede seguir siendo simplemente un día conmemorativo, debe operar como una fecha de examen de gestión que conmine a las autoridades a rendir cuentas y reflexionar sobre los resultados.


Resaltamos el enfoque de curso de vida de la CPM. A la vejez se llega recorriendo toda la vida y cómo se llega es lo que verdaderamente importa. En la construcción hacia la etapa de la vejez inciden el tiempo, la biología y el entorno. Tal como señala la CPM, el envejecimiento es un proceso que conlleva cambios de variadas consecuencias, asociados a las interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio (art. 2°, CPM). De allí que el maltrato y el edadismo no son cuestiones que atañen solo al individuo, sino que, en gran medida, son producto del medio que construimos entre todas y todos y por el cual tenemos que tomar responsabilidad. Una intervención temprana y oportuna sobre el entorno -desde la familia, la comunidad, las instituciones y, sobre todo, el Estado- es intervenir preventivamente sobre la calidad de la vejez que nos espera. Tenemos que apuntar a sumar vida a los años (https://www.decadeofhealthyageing.org/)


En estas páginas nos propusimos recorrer el pasado, el presente y el futuro de una misma preocupación. Y en este recorrido confirmamos el postulado de inicio: existe reconocimiento normativo de los derechos de las personas mayores, está consolidado y es robusto, así surge de nuestra CN, de la CPM con jerarquía constitucional y de un nutrido conjunto de normativa, como leyes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. El desafío es efectivizar sus derechos.

Por eso, volvemos al verbo que eligió la AG de la ONU: observar. Observar es, a la vez, examinar y cumplir lo que se manda. Reiteramos que las personas mayores son las protagonistas de esta fecha, debemos ser su voz, y el Estado, su principal responsable, sea por acción o por omisión, de curar esta enfermedad.

Las herramientas para librar esta lucha existen, es momento de que los órganos del Estado actúen de manera concertada y coordinada para asegurar que cada persona mayor pueda ejercer su derecho a una vejez digna, segura, activa y libre de toda violencia.

Cursamos una invitación a seguir escribiendo los capítulos que faltan, por un futuro con derechos cumplidos. Sintetizamos este movimiento con la siguiente frase: a mayor edad, mayores derechos y mayor cumplimiento.

En este aniversario, también los invitamos a celebrar y festejar a las personas mayores, ya sea a través de pequeños gestos -como ayudar cuando las crucemos por la calle, observando y ofreciéndonos cuando por silencio o vergüenza, no se animen a exigir que su preferencia sea respetada o respondiendo si así lo solicitan-; o, con mayores gestos, como apadrinar a nuestros vecinos mayores, interesándonos por su bienestar, colaborando con organizaciones dedicadas a dicha tarea, prestando el oído unos instantes o simplemente difundiendo una imagen y dando a conocer estos derechos para que todos seamos parte. Cada granito de arena suma, y mucho. Para las personas mayores de hoy, quienes nos abrieron camino para poder ser lo que somos y para las que seremos mañana, cuando nos toque ocupar su lugar.



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