Revista Subjevidad y Procesos Cognivos
ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 28, Nro. 2 “Contribuciones del ADL
y de la Teoría del Desvalimiento a las Técnicas Proyecvas”
(Julio-Diciembre, 2024)
Fecha de Recepción: 9 de octubre del 2024
Fecha de Aceptación: 4 de noviembre del 2024
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Las técnicas de reproducción humana asistida (en adelante TRHA) forman un conjunto de métodos
biomédicos utilizados para facilitar los procesos biológicos naturales de la procreación humana. Según los
métodos utilizados se agrupan en técnicas intracorpóreas o de baja complejidad -aquellas en las que la
fertilización se realiza en el interior del cuerpo femenino- y las técnicas extracorpóreas o de alta complejidad
-el proceso de fecundidad se produce en el exterior del tracto reproductor femenino-. A este último grupo
pertenece la gestación por sustitución (en adelante GS) cuyo origen data de la década de los años ´70 en el
siglo XX. En esa época la gestante sustituta aportaba sus gametos, quedando genéticamente vinculada al niño
por nacer. Con la popularización de la fecundación in vitro (FIV) y la aparición de los diagnósticos fetales, las
biotecnologías han hecho posible la subrogación completa o del huésped, en cuyo caso, el material genético
femenino es aportado por la madre intencional o por la donante de óvulos. Por lo tanto, la mujer gestante
no aporta su material genético. Esta última modalidad es la que se lleva a cabo en argentina y en la mayor
parte de los países del mundo, desde los años ’90.
Si bien la GS está regulada en muchos países, en otros está prohibida y en algunos no está regulada
como sucede en nuestro país. Esta falta de regulación no impide que esta práctica sea cada vez más asidua,
realizándose, en todo el país, mediante autorización judicial previa. Siendo ya más de 80 las sentencias que
la autorizaron. Además, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los menores nacidos por gestación solidaria
se inscribían, en términos preventivos, a nombre de los padres intencionales gracias a la DISPOSICIÓN N.º
93/DGRC/17 del 13 de octubre de 2017. Finales de mayo de 2024 esta disposición queda sin efecto, pero,
bajo esta modalidad se registraron 86 inscripciones en el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las
Personas. El expansivo desarrollo de esta práctica médica demuestra la urgencia de su regulación.
Al mismo tiempo, el Código Civil y Comercial de la Nación incluye a las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida como la tercera fuente filiatoria, diferenciándolas de la adopción y de la filiación por
naturaleza (art. 558, CC y C., 2015); a su vez disocia el elemento biológico (gestación), del elemento genético
(aportación de gametos) y del elemento volitivo (voluntad procreacional).