Revista Subjetividad y Procesos Cognitivos
ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
(enero-junio, 2025)
Fecha de Recepción: 10 de diciembre del 2024
Fecha de Aceptación: 1 de abril del 2025
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Justicia Restaurativa y Juventudes: Construyendo Caminos de Reparación
Restorative Justice and Youth: Building Pathways to Repair
Silvina Marcela Paz
Instituto de Justicia Restaurativa del Colegio de la Magistratura y función Judicial, La Plata,
Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-1132-3744
Correo electrónico: denislaplata@gmail.com
Silvana Sandra Marcela Paz
Instituto de Justicia Restaurativa del Colegio de la Magistratura y función Judicial, La Plata,
Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-5833-9942
Correo electrónico: pazsilvana05@hotmail.com
ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s18527310/tjwx2qowj
Resumen
El presente trabajo examina la potencialidad de los espacios dialógicos restaurativos para
abordar vínculos sociales fracturados por delitos o hechos graves. Desde una perspectiva centrada
en derechos humanos, se propone una respuesta integral al conflicto que trascienda el paradigma
retributivo, incluyendo el derecho a ser restaurado para víctimas, ofensores y comunidades, con
enfoque especifico en juventudes en situación de conflicto social o jurídico. Se destacan prácticas
que promueven la participación activa, la reparación emocional, la confirmación en la legalidad y la
reconstrucción del lazo social. La iniciativa convoca a actores institucionales de diferentes ámbitos,
orientados a generar procesos que favorezcan la restauración individual y colectiva, la trasformación
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del daño, el fortalecimiento del lazo social y la construcción de paz. El abordaje restaurativo se
presenta como una herramienta imprescindible para garantizar el acceso efectivo a derechos y abrir
caminos sostenibles de restauración reparación y reintegración.
Palabras claves
Delincuencia juvenil; Psicología jurídica; Sistema judicial juvenil; Capacidad procesal penal;
Derechos del niño
Summary
This paper explores the potential of restorative dialogical spaces to address social bonds
fractured by crimes or serious offenses. From a human rights-based perspective, it proposes a
comprehensive response to conflict that transcends the retributive paradigm, including the right to
be restored for victims, offenders, and communities, with a specific focus on youth in situations of
social or legal conflict. The study highlights practices that promote active participation, emotional
repair, legal recognition, and the reconstruction of social ties. The initiative involves institutional
actors from various fields, aiming to foster processes that support both individual and collective
restoration, reparation of harm, reinforcement of social bonds, and the construction of peace.
Restorative approaches emerge as essential tools to ensure effective access to rights and to open
sustainable pathways for restoration, reparation, and reintegration.
Keywords
Juvenile delinquency; Legal psychology; Juvenile justice system; Criminal procedural capacity;
Children’s rights
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Justicia Restaurativa y Juventudes Construyendo Caminos de Reparación
Nos proponemos poner visibilizar y fortalecer espacios dialógicos restaurativos, que alojan y
reconocen la existencia de un modo más profundo de reparar los vínculos rotos por el delito o hecho
grave. Estos espacios permiten reconstruir vínculos rotos y pueden acompañar las respuestas del
sistema penal, integrando el derecho a ser restaurado para las víctimas, los ofensores y las
comunidades. El eje está puesto en niños, niñas y adolescentes, involucrados en conflictos graves,
priorizando su derecho a procesos que promuevan su desarrollo integral, la reparación y a
reintegración.
La propuesta convoca a operadores de los diversos sistemas social, educativo, jurídico, de
salud, comunitario y académico- desde un enfoque basado en derechos humanos. Estos actores
fundamentales, incluyendo a la universidades y organizaciones de la sociedad civil, son protagonistas
en la construcción de redes restaurativas que favorecen una justicia más humana, inclusiva y
transformadora.
El caso paradigmático que dio origen a los primeros programas de justicia restaurativa
ocurrió en 1974, en la ciudad de Kitchener Ontario (Canadá). El hecho involucró a dos jóvenes que,
en una noche de vandalismo y embriaguez provocaron daños por 2200 dólares afectando a veintidós
víctimas. Los destrozos incluyeron roturas de ventanas, daños de automóviles, negocios, iglesias y
otros bienes, resultando ambos adolescentes culpables de todos los cargos.
Más allá de la resolución judicial a la que se llegó mediante un proceso retributivo, y con
aprobación judicial, se propuso una alternativa restaurativa. Con la intervención de un facilitador, se
propuso que los jóvenes se reunieran con cada víctima y después de trascurrido seis meses
cumplieron íntegramente las acciones de restitución acordadas.
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Si comparamos el resultado de este caso con lo que habitualmente sucede en un proceso
retributivo, veremos que las víctimas rara vez reciben reparación efectiva por los daños ocasionados.
En general, cuando se ordenan compensaciones económicas, estas se realizan mediante deposito
bancarios impersonales, sin que exista una instancia de reconocimiento de daño real por parte de
quienes lo ocasionaron. En consecuencia, los ofensores, no se enfrentan al impacto concreto de sus
actos ni participan de un trabajo subjetivo que los sitúe frente a su responsabilidad, ni muchos
menos en la obligación ética de reparar lo dañado y contribuir a la restauración de los lazos sociales
quebrantados.
De haber continuado el caso narrado exclusivamente por el sendero retributivo, las víctimas
y sus pérdidas habrían sido virtualmente ignoradas. Al mismo tiempo los jóvenes responsables
probablemente fueran procesados o encarcelados, sin oportunidad de comprender las
consecuencias reales de sus acciones en la vida de otras personas.
El proceso penal tradicional no otorga posibilidades de reconocimientos, reparaciones y de
restauración. En consecuencia, tanto victimas como ofensores atraviesan el proceso con enojo,
angustia y temor, cada uno desde perspectivas completamente diferentes. Esto nos da como
resultado el aumento ostensible de malos entendidos, máximas frustraciones y conflictos
intensificados.
En este contexto ni la víctima ni el ofensor logran reconocerse entre sí como personas, y por
lo tanto se refuerzan los estereotipos, profundiza el resentimiento, a la vez que el enojo crece.
En cambio, cuando se aplican metodologías restaurativas, los resultados son
substancialmente diferentes. Se generan respuestas más humanas y eficaces, que no solo satisfacen
las necesidades básicas insatisfechas de las personas involucradas, sino que también construyen un
marco ético y normativo que facilita el reintegro de ambas a la comunidad.
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En estos desarrollos restaurativos ambas partes tienen la oportunidad de expresar que les
ocurrió y como se sienten respecto de lo sucedido. Surgen preguntas que antes hubieran molestado
y son contestadas. Los ofensores al enfrentarse con las consecuencias reales de sus actos, logran
dimensionar el verdadero costo humano de sus acciones.
Desde la Fundación Acción Restaurativa Argentina (FARA), desde hace más de veinte años
que proponemos y desarrollamos abordajes restaurativos ante conflictos graves.
FARA, es una organización no gubermental, sin inclinaciones políticas ni religiosas,
comprometida con la construcción de sociedades pacíficas, inclusivas, y justas; estando abierta a
generar trabajo colaborativo con todos aquellas personas e instituciones, con quienes comparta los
mismos valores. Su misión es acompañar y fortalecer los procesos de pacificación, para que todos los
miembros de la comunidad tengan acceso a derechos, especialmente enfocada en el acceso a la
educación, a la justicia, a la inclusión social, para el desarrollo de la dignidad personal y al derecho a
ser restaurado.
Su accionar se sustenta en la convicción de que todas las personas en situación de
vulnerabilidad, especialmente aquellas atravesadas por conflictos graves, deben tener la posibilidad
de restaurar vínculos, reparar el daño, y lograr su reinserción. Todo ello, en el marco de procesos de
pacificación social, mediante programas y prácticas restaurativas territoriales específicos.
Para alcanzar esta visión, es fundamental fortalecer y expandir la metodología restaurativa,
incidir territorialmente en sistemas e instituciones clave, y transformar practicas existentes hacia
enfoques más humanos, centrados en la dignidad, el cuidado y la corresponsabilidad social.
Convencidas de la centralidad que ocupa la justicia restaurativa para afrontar los desafíos
actuales, y construir un nuevo aparato conceptual, ampliando las fronteras limitadas de la respuesta
penal del siglo pasado, escuchamos atentamente los pedidos de respuestas que continuamente la
sociedad realiza, para responder con mayor justicia, eficacia y humanidad.
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Debemos dejar en claro, que cuando pensamos en la metodología restaurativa, lo
reflexionamos como una respuesta evolucionada al delito o al conflicto grave, tomando los
lineamientos establecidos por la ONU.
Prever la clasificación, delito/conflicto grave, es fundamental, porque al hablar de conflictos
graves, posibilita que situemos a los procesos restaurativos fuera del sistema judicial, posibilitando
que el sistema retributivo instituido, pueda trabajar con enfoque restaurativo en sus resoluciones,
generando remisiones, es decir salidas, del sistema judicial a sistemas absolutamente restaurativos,
como es el caso de metodología FARA, como organización no gubernamental, especialista en la
materia.
La metodología FARA, consiste en entender la justicia restaurativa como un proceso donde
las partes en situación de sufrir algún tipo de delito o conflicto grave, resuelven colectivamente
cómo abordar las consecuencias del hecho y sus implicancias para el futuro, siendo sus objetivos
restauradores estratégicos lograr resultados restaurativos: responsabilización, restauración,
reintegración, concretando el derecho a ser restaurado en respeto absoluta a la dignidad humana y
en aumento progresivo del capital social.
Dadas las falencias que las agencias penales evidencian5 en las respuestas que dan a los
jóvenes en conflictos judicializados, observamos la “necesidad apremiante” de provocar una nueva
vía de solución, acentuándose esta necesidad, en aquellos casos en que se encuentran involucrados
jóvenes que atraviesan situaciones conflictivas graves que impactan en sus estructuras personales,
familiares, sociales y comunitarias.
Como nos indica la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci: “La palabra delincuencia es
compuesta del vocablo link o linc, que en inglés significa ligamen, cadena. “DE” es una partícula
negativa, por lo que la palabra delincuencia, etimológicamente, significa ausencia de ligamen,
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ausencia de vínculos. La propia palabra nos indica que la respuesta correcta a la delincuencia juvenil
se encuentra en los métodos que son hábiles para reforzar los vínculos originarios, y no los que
producen mayor aislamiento, mayor ruptura, mayor alejamiento del infractor”.6
A partir de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes (CIDN) en 1989, el viejo paradigma de la situación irregular, comienza a ser colocado
en crisis primero en el plano cultural y luego en el más estrictamente jurídico.
La CIDN pone en evidencia el carácter flagrantemente inconstitucional de todas las leyes de
menores desde 1919 casi hasta hace muy poco tiempo. A partir de 1990 hasta hoy, prácticamente
todos los países de la región latinoamericana han estado inmersos en procesos de reformas
legislativas que van desde el cambio en la denominación de las personas a quienes van destinados
estos derechos hasta el establecimiento de sistemas específicos que aborden su tránsito judicial.
La convención es el instrumento más importante porque define por primera vez con fuerza
vinculante para los estados a los niños como sujetos de derecho, estableciendo como norma y
principio rector el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.
Allí se instituye un modelo de responsabilidad penal atenuada. Esta atenuación de la
responsabilidad obedece a una condición especial de los sujetos a quienes se les aplica. Se trata de
una diferencia de grado que se manifiesta en el establecimiento de sanciones diferentes, es decir
sanciones específicas con finalidades específicas por su calidad de ser aplicadas a personas menores
de edad. Aquí es importante subrayar que tanto para el paradigma restaurador como para la propia
CIDN, la educación es básica. En este modelo de responsabilidad no se puede educar sin
responsabilidad. Sin duda le cabe en este específico eje a la Justicia Restaurativa un rol protagónico,
ya que la Justicia Restaurativa es Justicia Educativa.
En nuestra región, y en el ámbito del conflicto grave juvenil, es decir el no judicializado, se
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han desarrollado de manera progresiva diferentes modos de aplicación de procesos de justicia
restaurativa, los que batallan por sostenerse, inmersos en políticas públicas de mayor control social
y punibilidad.
En este panorama de normas de apertura a las experiencias desjudicializadas de justicia
restaurativa, marcamos la paulatina apertura de experiencias territoriales en justicia restaurativa,
las que se fortalecen a partir de sus resultados y la sustentabilidad probada por la experiencia
juvenil.
Como ejemplo, traemos la experiencia de la FARA que trabaja con un efecto preventivo
(especial) al poner el acento no sólo en el hecho grave pasado, sino también en el establecimiento
de compromisos para el futuro y, por lo tanto, genera mayores posibilidades de mejorar la
convivencia ciudadana y de disminuir la reiteración de conductas violentas, respetando las tres
líneas directrices de la CIDN:
1. La protección
2. la participación
3. la prevención
Sin perjuicio de que los niños y jóvenes deben ser protegidos, fundamentalmente el
conflicto o su escalamiento debe prevenirse, comprometiéndose para el cumplimiento de ambos
fines, a la participación social.
En paralelo, al abordaje de los conflictos, FARA genera causes restaurativos que empoderan
y facilitan la función de los grupos responsables de la protección integral: la familia, la sociedad y el
Estado.
En este trayecto, problematizamos y visualizamos cómo registran la manera en que pueden
acompañar o no el proceso evolutivo de los jóvenes al facilitar o no su reconocimiento e identidad.
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Es por eso que, en cumplimiento de los paradigmas de la CIDN, concluimos, que necesariamente se
debe trabajar la red social; también como programa de justicia restauradora, y no como red de
entrelazamiento de servicios.
Todas estas reflexiones, tenemos que enlazarlas al sujeto de derecho para quienes están
destinadas las metodologías restauradoras propuestas, la/os niñas, niños, adolescentes.
Quiebre de redes identificatorias, sentimientos de inseguridad e impotencia, bombardeo de
los medios de comunicación, exceso de mensajes confusos, pérdida del valor de la palabra,
cuestionamiento de la idea de justicia, un mundo en el que los adolescentes deben encontrar su
lugar. La conflictividad adolescente, es parte de su proceso de socialización, sus juicios de valor son
diferentes, para los jóvenes ciertas agresiones que el ordenamiento los considera graves, para ellos
no tienen ninguna importancia y viceversa.
Haciendo eje en las personas adolescentes, no podemos pasar por alto este especial
proceso, la adolescencia en sí misma es un período de fuertes cambios y de gran vulnerabilidad.
En esta etapa se cuestiona al núcleo de pertenencia familiar, y la persona joven comienza la
búsqueda de nuevos núcleos de pertenencia, como el grupo de pares, el cual permite la ruptura de
la identidad primitiva y la apertura a lo no familiar. La característica clave de la adolescencia es la
vulnerabilidad. Se evidencian crisis que dan lugar a conductas de riesgo en salud mental y
adaptación social como: consumo de drogas, embarazo precoz, deserción escolar, abandono del
hogar, violencia, conductas antisociales.
Las familias, sin duda tienen un rol fundamental, aquellas que se caracterizan por lazos
débiles, por la falta de respeto y de afecto, delito, violencia, las familias disgregadas, no solo desde
un punto de vista estructural sino más bien funcional, animan al niño niña y adolescente a apartarse
del entorno familiar, en su deseo de encontrar la seguridad y el apoyo de que carece, exponiéndose,
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facilitando así su confirmación en la ilegalidad.
Junto con la crisis de la familia se observa un progresivo deterioro de la
situación educacional.
La educación tiende a disminuir la criminalidad debido a que crea mayores posibilidades de
integración al mercado laboral, y actúa como transmisora de valores cívicos y morales que son
fundamentales para la participación en la sociedad.
La educación, asegura a los individuos un cierto nivel de bienestar que se considera
indispensable para la protección de su dignidad humana, para el desarrollo de su libertad y
autonomía, suponiendo una garantía básica de subsistencia, de obtención de conocimientos, de las
capacidades y de la formación necesaria para el acceso al terreno laboral.
No todos tienen acceso y cuando ejercen este derecho, la calidad de la educación que
reciben puede ser de tan bajo nivel que socava su autonomía y pone en riesgo sus lazos y su
convivencia pacífica con el resto de la sociedad.
Sumado a este marco, los lazos sociales se debilitan y son reemplazados por estrategias
individualistas que profundizan la desintegración social.
Y así encontramos adolescentes, con familias omitivas, no comunicativas, expulsivas, jóvenes
sin redes de apoyo, de cuidado, de ternura y amor. Uno de los problemas más graves en los
adolescentes actuales es la ausencia de proyectos, lo que refleja un vacío interno y una enorme
soledad.
La debilidad de lazos con la sociedad tiene como consecuencia el rechazo de los valores
socialmente consagrados y de las pautas que regulan el comportamiento humano, y la configuración
de valores nuevos, no vigentes e informales, que pueden conducirles a cometer actos delictivos.
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El comportamiento disruptivo hasta el delictivo es quizás, el único medio disponible para
algunos jóvenes de satisfacer profundas necesidades humanas de consideración, autonomía,
afirmación, aventura y aprendizaje.
El adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha interiorizado aun
correctamente las normas que rigen la sociedad en que vive, esto no significa que sea incapaz de
discernir y que, por lo tanto, resulte irresponsable.
La reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser el castigo, sino procurar su
integración social y evitar que sea privado de amor y educación.
Los jóvenes son sujetos educativos, la Justicia Restaurativa es Justicia Educativa.
Proponemos la metodología restaurativa, como respuesta desjudicializada central, para la
gestión, resolución y transformación de conflictos graves en los que intervienen niños niñas y
adolescentes. Personas en formación, que deben ser acompañadas para que puedan traspasar su
proceso de despegue de la adolescencia a la adultez.
Este acompañamiento restaurativo busca concretarse, desde el respeto, la contención y el
amor, reforzando la subjetividad, empoderando a cada persona. Se fortalecen así sus herramientas
de afrontamiento permitiéndoles iniciar un camino de la resiliencia y aprendizaje.
Las herramientas restaurativas, habilitan un nuevo recorrido, invitando a reflexionar en la
toma de decisiones conscientes y racionales. Más allá de la valoración personal que realicen de los
actos, se busca que puedan visibilizar las consecuencias de sus acciones, sensibilizándose frente a los
riesgos tomados en sus vínculos con diferentes grupos sociales, haciéndose cargo de sus propias
decisiones.
Se trata de poner en valor, el esfuerzo en sostener compromisos lo cual, opera como puente
para su efectiva reinserción social. De este modo, la persona puede sentirse reconocida como parte
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integrante de la comunidad, desarrollando el disfrute en actividades sanas que promueven la paz en
todos sus vínculos.
Las metodologías restaurativas, permiten proponer a las personas una mirada más humana,
que las ayude a verse a sí mismas y a los demás como seres completos, y entonces ser más capaces
de interesarse por comprender que sucedió y por qué, en lugar de reaccionar con hostilidad o
rechazo hacia el otro.
En la experiencia FARA, advertimos que cuanto más se logra ver a la otra persona como un
ser íntegro, menor es el nivel de dolor o violencia que se desea ejercer sobre ella.
A lo largo de los diferentes casos transitados hemos observado que, en la mayoría de ellos,
son las propias víctimas quienes, durante el proceso restaurativo, expresan la necesidad de ayudar al
ofensor. Se interesan por brindarles a ellos seguridades y certezas necesarias para que puedan
fortalecer sus herramientas sociales, sus vínculos y su camino dentro de la legalidad.
Eso es lo que representa un salto cualitativo y ético de esta respuesta restaurativa: en lugar
de ubicar por un lado a la víctima y por el otro al que hizo algo errado, malo, ilegal, como si fueran
toles fijos y opuestos, en los procesos restauradores proponemos un abordaje distinto. Invitamos a
decir: “Contame tu Historia, ¿qué pasó?, ¿por qué sucedió?, ¿qué pensás de lo que ocurrió?, ¿sabés
a quién se dañó?, es allí donde todas las respuestas comienzan a construirse desde la
responsabilidad subjetiva, generando un movimiento genuino hacia la acción, y abriendo el camino
que responde a la pregunta ¿cómo podemos reparar el daño?
Las respuestas comunitarias, tienen mayor fortaleza y promueven una participación más
amplia y sin tensiones impuestas. Nuestra perspectiva, basada en la experiencia territorial, nos
indica que los programas de justicia restaurativa fuera del ámbito judicial, son más efectivos,
potentes. Permiten una restauración progresiva del capital social y del derecho a ser restaurado de
la víctima, el ofensor y la comunidad.
En estos desarrollos comunitarios, no se impone el poder instituido porque, en estos
encuentros hablar no es peligroso. Se puede decir y expresar con libertad y sin miedo, podemos
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decir y hablar con la verdad, en un marco interno de reserva.
El desarrollo de estas experiencias desde los ámbitos sociales comunitarios -como las FARA
ONG-, requiere el más alto nivel de capacitación y entrenamiento de los facilitadores restaurativos.
No solo en relación a los principios rectores de la justicia restaurativa sino también en el
manejo interno de las emociones, ya que no debe haber en ningún un remanente de enojo, de
estereotipos ni de preconceptos.
El verdadero riesgo aparece cuando el equipo de trabajo, se ve tentado de tomar un rol o
dar una respuesta de carácter punitiva. Existen programas que abordan la reparación como si se
tratara de una pena establecida, lo que lleva a que muchas veces se propongan acciones reparativas
lesivas o poco dignas. Estas acciones, no relacionadas con las personas ofendidas, o con la acción
cometidas ni con el daño ocasionado, terminan vaciadas de sentido: por ejemplo, pedir al ofensor
limpie baños, sin que ello implique un proceso de reflexión o empoderamiento.
En el marco metodológico de FARA, uno de los ejes de trabajo constante, es trabajar
también la prevención de hechos nuevos, solidificando así el proceso de aprendizaje. Resulta
esencial, en todo el proceso restaurativo, el abordaje emocional como parte esencial del mismo,
incorporándolo en territorio mediante medidas eficaces para abordar en profundidad el proceso de
integración o reintegración social eficaz y sustentable.
Esto es así ya que, como estrategia de gestión y resolución completa, obviamente debe
tener en cuenta el hecho de que la seguridad pública se ve afectada por delitos cometidos por
individuos, algunos de ellos jóvenes que ya han confrontado un proceso penal, alguno de ellos penas
privativas pero que, aun así, no han desistido del delito.
La mayoría de los liberados confrontan problemas de adaptación social importantes, que
pueden incluir estigmatización y ostracismo familiar y comunitario, y el consiguiente impacto
negativo sobre su capacidad para encontrar empleo o vivienda, regresar a la educación formal o
crear o re-crear su capital individual y social.
A menos que reciban ayuda para confrontar estos problemas, con frecuencia se ven
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atrapados en un ciclo de integración social fallida, redelincuencia, recaída y rechazo social.
Debemos enfatizar la importancia crucial que tienen los programas restaurativos para
acompañar a las personas liberadas y ayudar a su reintegración social atendiendo a las necesidades
subyacentes, abandono, desesperanza, trauma, abuso para así, si prevenir la reiteración delictiva.
Un Caso
Para comprender en la práctica el funcionamiento de la metodología restaurativa,
proponemos compartir un caso que evidencia el uso de herramientas restauradoras en el abordaje
del conflicto grave juvenil.
La elección de caso, se base en diversos factores: la participación múltiple de jóvenes,
liderazgo negativo, el efecto espejo y una la alta repercusión pública. El conflicto mantuvo en vilo a
la comunidad de la ciudad de La Plata, y debido a su reproducción inmediata en el mundo juvenil, a
la ciudadanía de la provincia de Buenos Aires.
El 26 de agosto del 2018, un grupo de jóvenes, aún desconocidos, llaman al 911 y dan el
siguiente mensaje” Hay una bomba explosiva en la escuela Normal 1 Mary O Graham”. Esta acción
se repite por lo menos 80 veces (durante los meses de agosto a noviembre), de acuerdo a las
llamadas que quedaron registradas por los sistemas de control social.
Esta escuela, el Normal 1 está ubicada en el casco histórico de la ciudad de La Plata, frente a
la catedral, en diagonal con el palacio municipal, a cuatro cuadras de la Legislatura de la Provincia y a
cinco cuadras de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
El hecho denunciado encuadra en el delito descripto en el art 211 del Código Penal
Argentino, que contempla una pena con prisión de dos a seis años para quien, para infundir un
temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare
con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente
idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o
materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será
de prisión de tres a diez años.
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Es decir, aunque no se hayan utilizado explosivos ni elementos agresivos, la sola generación
de temor colectivo constituye un delito contra la seguridad pública.
El hecho comienza visibilizarse masivamente a través de los medios de comunicación a partir
del impacto que genera en las escuelas. Las acciones protocolizadas se despliegan rápidamente
desde la institución educativa, los organismos de seguridad, la policía, los bomberos, y los cientos de
padres que, desde sus trabajos y domicilios acuden de inmediato a retirar a sus hijos de las escuelas.
La ciudad colapsa. Se genera inquietud y confusión. Niños de jardín, de primaria, de
secundaria, son evacuados, deambulando sin destino en la vía pública. No pueden permanecer en la
escuela por razones de seguridad por lo que salen a la calle con los maestros custodiándolos o con
sus padres.
Comienzan a ingresarse diversas denuncias por el delito de intimidación pública. Se inician
múltiples instrucciones penales preparatorias, mientras que la unidad fiscal y la policía, despliegan
estrategias para dar con los autores.
Día tras día se repite el despliegue de todas las medidas de seguridad, evacuación general y
las investigativas.
Desde el jardín de infantes ante el temor inminente, los docentes acompañan a niños de 3,
4, 5 años, en largas filas de evacuación, muchas veces recorriendo más de cien metros en el frío de la
mañana intentando transmitir calma en la alarma, a las familias y mantener el orden.
En el colectivo juventud, el impacto del hecho genera un efecto espejo. La conducta se
replica en los 307.571 km y cientos de municipios comienzan a recibir amenazas similares. Los
teléfonos del 911 no paraban de reportar amenazas de bombas en las escuelas.
Sus autores iniciales, se habían transformado y se consolidan en líderes negativos,
reafirmando su pertenencia a dinámicas de ilegalidad.
El sistema judicial comienza a recibir un aluvión de denuncias quedando radicadas en
distintas fiscalías. Es allí, donde el Procurador General, establece como criterio de política criminal,
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unificar todas las instrucciones penales preparatorias (IPP), en cabeza de una fiscalía de adultos.
El conflicto escala. El sistema judicial intensifica las estrategias investigativas: cruce de
llamadas, allanamientos, secuestros de elementos probatorios, sin número de testimonios de
docentes, de alumnos, pedidos de legajo e información a las escuelas propio del sistema de
mayores, claro está, sin ni siquiera atisbos de resolver el conflicto.
Finalmente, se logra identificar a cinco jóvenes, y un sexto mayor de edad, cuya
investigación quedó radicada en la justicia de adultos.
Dado el estado procesal en que se encontraban las IPP de los jóvenes, lo remiten al fuero
especializado, donde siempre debieron haber estado.
Y es la Fiscal Penal Juvenil Dra. Carmen Ibarra (Departamento Judicial de La Plata), quien
remite a la Fara la mentada instrucción penal preparatoria, que ya llevaba tres cuerpos, contra los 5
jóvenes imputados.
En este punto, es clave destacar la oportunidad que tuvieron estos jóvenes, gracias a la línea
estratégica con enfoque restaurativo de la fiscalía penal juvenil. Esta decisión permitió habilitar una
instancia de abordaje restaurativo: el proceso de facilitación restaurativa penal juvenil.
Análisis del caso y rol del equipo restaurador
La remisión del caso fue antecedida por un dialogo con la fiscalía, donde se abordó lo que se
esperaba del proceso; una remisión informada, estratégica y colaborativa. Allí se visibilizo también
cómo, desde lo formal y lo instituido, el conflicto había escalado al punto de que la Fiscalía de Estado
reclamaba la cantidad de $850.000 por evento, cifra que representaba solamente el gasto que la
provincia de Buenos Aires afrontaba ante la movilización del personal de las distintas fuerzas de
seguridad de la provincia de Buenos Aires.
Equipo Restaurador
Como Equipo de abordaje, nos enfocamos al análisis del caso. Relevamos todos los datos,
efectores, actores institucionales representativos del caso, como así, respecto a los jóvenes
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ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
(enero-junio, 2025)
Fecha de Recepción: 10 de diciembre del 2024
Fecha de Aceptación: 1 de abril del 2025
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identificados, analizando los datos significativos, el rol de cada uno, y también el rol del estado en su
función de gestor, resolutor de conflictos, desde el control social.
Este análisis previo nos permitió evaluar la posibilidad de implementar una estrategia
restaurativa, y a partir de allí decidir cuál es la herramienta más eficaz para estos jóvenes, en este
caso, con este contexto de conflicto tan altamente escalado.
Detectamos que como ocurre con la mayoría de los ofensores, estos jóvenes quedaron
solos. Observamos que, cuando un joven ofensor aparece sindicado en causas del sistema de
responsabilidad penal juvenil, sus redes se debilitan, fragmentan o se tornan intempestivamente
inexistentes. Esto deriva en mayores niveles de exclusión no solo de la sociedad sino también de
sus grupos de pares- y en una predisposición futuros desajustes conductuales.
Por ello, desde la FARA, se generó una red de lazos interinstitucionales de base restaurativa,
que se solidifica a partir de la confianza y la colaboración. Los adolescentes necesitan del
acompañamiento y del apoyo de todos, para reinsertarse y sostenerse en la legalidad.
La red incluyo directivos de la escuela en todos sus niveles (inicial, primario y secundario),
los equipos de orientación escolar de niveles secundario, primario y jardín, la Fundación Acción
Restaurativa Argentina, las familias, los abogados, los terapeutas, los clubes, entre otros.
Fue fundamental que todos los actores trabajaran con valores restaurativos, con el fin de
evitar un proceso revictimizante de la institución y sus miembros, para lo cual, las acciones iniciales
debieron prever y accionar para empapar y comprometer a todos en las metodologías
restauradoras.
El primer nodo de trabajo se realizó con el director del Secundario del Colegio Normal 1 de
La Plata, epicentro inicial del conflicto.
En una primera conversación, se identificó el estado de desconcierto institucional en la que
estaba inmerso frente notificación de que seis jóvenes -uno más de los identificados por la justicia-
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debían como consecuencia de los hechos pintar una pared.
Nuestro primer trabajo restaurador consistió en solicitar que esa medida,
comprometiéndonos como equipo Fara a abrir un proceso restaurativo que otorgara sentido a toda
medida reparatoria. El directivo pudo comprender la propuesta y cumplió la sugerencia,
acompañándonos activamente a partir de allí en el programa, posibilitándonos la interacción con los
diferentes efectores claves escolares.
Fue clave también el trabajo en red con el equipo de Orientación Escolar del nivel
secundario, representado por la Lic. en Trabajo Social Alejandra Battaglia, quien fue pieza central en
el desarrollo de los ejes de responsabilidad y reparación, y en el acompañamiento de los jóvenes en
la escuela, en pos de su inclusión.
Desde la Fundación Acción Restaurativa Argentina (FARA)
1
y bajo el marco normativo de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, logramos generar una articulación con al fuero
de responsabilidad penal juvenil, el sistema de protección integral, las organizaciones comunitarias y
educativas, generándose así un sistema de trabajo.
Entendiendo por sistema a un conjunto de elementos relacionados entre sí que funciona
como un todo. Si bien cada uno de los elementos de un sistema puede funcionar de manera
independiente, siempre formará parte de una estructura mayor.
Es decir, ante un conflicto grave que es tomado por el sistema como hecho delictivo,
cometido por un joven, se despliega una sinergia de trabajo que traspasa las instituciones y enlaza a
la FARA, como ONG que funciona desde el ámbito comunitario.
Este trabajo mancomunado es el resultado de años de construcción de prácticas conjuntas
que fueron delineando espacios intersectoriales entre las instituciones, con abordajes
interdisciplinarios entre equipos de profesionales de diversas ciencias. Lo desarrollamos con una
1
www.accionrestaurativa.com.ar
Instagram fara.accionrestaurativa
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perspectiva sistémica: funcionamos como sistemas que se retroalimentan, dialogan y respetan
mutuamente.
En esta instancia, iniciamos con cada joven un proceso de facilitación restaurativa. En los
primeros encuentros, se realizaron entrevistas con los padres para interiorizarnos sobre el impacto
familiar ante lo sucedido, como así la situación personal, escolar y familiar de cada uno de los
intervinientes en ese momento. Esto permitió reconstruir, historizar lo sucedido e identificar de qué
manera afectó al grupo escolar y a cada uno de los jóvenes en particular, como así también
comprender la implicancia de cada uno en el hecho.
Los encuentros con los referentes familiares, se mantuvieron de manera individual con cada
uno de ellos a largo de todo el proceso, reforzando el vínculo y la comunicación efectiva de los
padres y madre con los jóvenes.
Proceso de facilitación restaurativa juvenil
Con cada Joven se desarrolló un proceso de facilitación restaurativo en el que se trabajó el
análisis de los hechos y del delito.
Desde la justicia restauradora consideramos fundamental, que los jóvenes puedan
comprender y valorar sus acciones y consecuencias. Por eso, el eje responsabilidad acompañó
transversalmente todo el proceso, presente en cada una de las entrevistas realizadas.
Nos propusimos promover la reflexión sobre sus actos, ponerlos en crisis, analizar su
responsabilidad en la toma de decisiones, como así el efecto de las mismas en términos de daño, en
ellos, en las familias, en la comunidad educativa, en la provincia, y en el colectivo juventud.
Acompañamos y subrayamos sus logros, promoviendo su tránsito hacia una verdadera
responsabilidad subjetiva.
Este camino se marcó paso a paso, con avances orientados a una reparación efectiva y
posible. Todo ello teniendo en cuenta que estos jóvenes, son personas en formación, por un lado; y
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reconociendo la vulnerabilidad de las víctimas y de la comunidad por el otro.
En este caso en particular, consideramos específicamente la mixtura de las víctimas alumnos
y alumnas específicas del colegio, que iba desde niños de 3 años a 18 años, además de los adultos
docentes y comunidad en general.
Los jóvenes lograron realizar reflexiones pertinentes y acordes vinculadas a los hechos. Este
proceso restaurativo no estuvo exento de momentos de angustia, arrepentimiento, estallidos
emocionales (llantos vergüenza) por lo que el equipo actuó como sostén, brindando apoyo y
cuidado.
El proceso se llevó a cabo mediante entrevistas estructuradas, flexibles, semidirigidas, e
individuales con cada uno. Se realizo, durante todo el proceso, un encuentro semanal los días
miércoles, con una duración de entre 120 y 150 minutos, por reunión.
Cada uno de los jóvenes son diferentes, sus historias, sus familias, sus conflictos, sus
desarraigos, su soledad, hacen a su identidad lo que son hoy. Es por ello que estos espacios
restaurativos, que hacen fácil hablar de temas difíciles, logran generar un espacio de escucha activa,
reflexión e intercambio, pudiendo con el paso del tiempo acceder a la historización de los conflictos
familiares y personales. Los jóvenes se abrieron, confiaron de una manera muy particular en el
equipo, a partir de allí se comenzó a producir el cambio.
Facilitar desde la perspectiva restaurativa, llevar conversaciones difíciles en un ámbito de
respeto, de cuidado y de reserva, generó una empatía y coordinación, que hizo posible un trabajo
muy profundo sobre sus acciones y las implicancias para los otros y para sí mismos.
Se reflexionó sobre los vínculos, la forma en que estaban planteados con sus pares, sus
padres y concluyeron en plantear cambios en sus relaciones para que sean saludables.
El hacer eje transversalmente, en la responsabilización subjetiva, por el delito de
intimidación pública, permitió que pusieran en análisis muchos aspectos de su cotidianeidad.
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Pudieron movilizar su responsabilización y su posicionamiento, al tomar conciencia de la
falta de registro inicial sobre las consecuencias y del daño producido. Esto abrió paso a una
responsabilización activa.
Trabajamos sobre el concepto de “vergüenza reintegradora” en cuanto repudia claramente
el hecho cometido, sin estigmatizar al autor. “No sos lo que hiciste”, implica una desaprobación
comunitaria del acto cometido, acompañada por acciones de reaceptación del sujeto que incurrió
en tal conducta, que promueven una toma de conciencia, al arrepentimiento y al aprendizaje.
Esta noción se opone de forma clara a la “vergüenza desintegradora” que deriva de la
estigmatización13. Utilizar la palabra “delincuente/ imputado”, que utiliza a diario el sistema
retributivo, genera numerosos problemas, el principal es que reduce a un ser humano complejo a
ser un solo aspecto de la experiencia de esa persona, invisibilizando su complejidad humana y su
posibilidad de transformación.
A partir de la responsabilización se abren los caminos de la reparación restaurativa.
Los programas restaurativos, implican abordar acciones que se orientan al crecimiento de la
persona, mediante el desarrollo de habilidades sociocognitivas y de transformación, desarrollándose
así una relación empática positiva con el otro víctima y comunidad.
El joven infractor tiene frente a si la oportunidad y al desafío de responsabilizarse de las
consecuencias de sus conductas. En términos fácticos, esta responsabilización se advierte en las
medidas reparatorias.
La reparación, entendida como acción positiva y significativa para el joven, es un
componente esencial del proceso restaurativo.
Supone reparar lo dañado, preocuparse por el otro, reconocer sus necesidades y poder
reestablecer vínculos con su comunidad, incluyendo simbólicamente a la víctima.
Esta reparación restaurativa, tiene un espesor ético que la hace más compleja que un simple
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resarcimiento. Comprende la restauración de los lazos sociales entre la víctima y el ofensor, entre la
víctima y la comunidad, y entre el ofensor y la comunidad. Representa el inicio de una
transformación profunda de las relaciones sociales, atiendo no solo al resultado sino a todo el
proceso restaurador.
La reparación comprende un aspecto material, de volver las cosas al estado anterior a la
destrucción- y otra simbólica, orientada a sanar el daño producido. Hablamos de la reparación
simbólica, que constituye una secuencia central, donde el ofensor por medio de sus acciones
expresa su arrepentimiento genuino.
Los objetivos de la reparación, son educativos y se inscriben en el proceso de
responsabilización del joven.
Es así que el equipo generó junto a los jóvenes un abanico de posibilidades preparatorias de
una reparación efectiva, algunas de manera directa con el equipo de facilitadoras (que representaba
en ese momento a la comunidad), y otras junto al equipo de abordaje territorial restaurativo de la
Fundación Acción Restaurativa Argentina, en la escuela.
Surgió la propuesta de realizar una producción a través de la cual pudiera dar cuenta de una
medida reparatoria hacia la comunidad educativa de forma escrita y audio visual.
Es así que uno de los jóvenes produjo una exposición, que presentó al equipo. Se trataba
una charla organizada, pautada y reflexiva, donde señalaba con total claridad, lo sucedido y la razón
que fundaba el motivo por el cual, ese hecho era un infortunio que no debió suceder jamás. En su
relato dejó en evidencia el aprendizaje logrado. Este ejercicio de producción personal, dio cuenta de
su poder de agencia, del nuevo conocimiento adquirido, -que claramente no tenía antes- resultado
de la transformación psico emocional, y de orden normativo que se produjo en el adolescente a
partir del proceso de facilitación restaurativa.
Al finalizar el proceso, estos jóvenes habían realizado otras elecciones de amistades,
construido nuevos vínculos y se encontraban integrados en otro grupo de pertenencia, donde se
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valoraban por sus características, decisiones y elecciones, transitando con mayor seguridad y
tranquilidad.
Ver los cambios que cada uno experimenta es profundamente movilizador en la
adolescencia. Por eso se registró en filmación la reflexión elaborada por él, que se le entrego para su
insumo personal. Este momento fue muy significativo para que se reconozca en sus emociones.
Aprender el manejo de las emociones, implica generar un punto intermedio entre estas y la acción,
es ese paso necesario que nos distingue, el poder pensar y ponderar.
Dentro del abanico de acciones preparatorias a una reparación efectiva, también se les
solicitó la planificación de un juego colaborativo (no competitivo). El objetivo era incluir a los jóvenes
en la presentación que la Fundación Acción Restaurativa Argentina realizaría en el marco del
“Corredor de las Infancias”. A pesar de las dificultades que presento la consigna- al requerir
desplazarse de una lógica competitiva hacia una colaborativa-, logramos que pudieran asumir ese
desafío como parte del eje transversal de la cooperación.
Uno de los jóvenes encontró una medida reparatoria que lo convocaba desde lo personal.
Presentó su propia gacetilla denominada “Consejos para padres”. Esta producción altamente
movilizadora, ya que pudo poner en palabras diferentes falencias vividas en su vida y proyectarlas de
manera positiva pensando en otros. Pudo pasar de la queja a la acción restaurativa y fortalecerse
desde allí, logro transformar su experiencia en un. Mensaje reparador.
Se trabajo de manera reflexiva, cuestionando las reacciones violentas, y ponderando las
acciones que los confirmaban en la legalidad. Se les propuso hacerse cargo de lo sucedido,
analizarlo, lo reconocerlo, movilizarse y transformarlo. El proceso logró que se conozcan más,
desistan de acciones violentas, o reacciones ante frustraciones por proyectos no concretados o por
estar en un proceso de cambio (paso a la adultez) y en soledad.
Estas acciones resultaron bisagra. A partir de allí comenzaron a generarse ideas y acciones
para el futuro, tomando como eje la próxima mayoría de edad de todos los involucrados.
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Se consensuó, primero con los jóvenes, luego con la escuela, los padres y el estado, por el
tipo de delito y el impacto en la comunidad educativa, que la reparación se realice en la escuela.
Se propuso un primer plan reparatorio orientado a resolver problemáticas vigentes dentro
de escuela, como situaciones de violencia, falencias convivenciales a nivel secundario, (por ejemplo,
rotura de puertas de baño, etc.).
Se llevó a cabo varias reuniones entre FARA, Equipo de Orientación Escolar, con el objetivo
de construir un discurso de presentación de los jóvenes ante sus pares que no los estigmatice, y así
reconocer su pertenencia activa a un proceso restaurativo.
Desde allí se incluyó a los jóvenes en el proyecto pedagógico de áulico de charlas talleres.
Con el EOE se coordinaron acciones del proyecto bajo lemas tales como: “Soy responsable
por mis acciones, Me gusta sentirme bien”, “el ambiente es de todos” “mejoremos la convivencia”,
entre otros.
Acciones Reparatorias
En estas conversaciones difíciles, que llevamos con los jóvenes, sin duda lo más complejo era
pensar las consecuencias de las intimidaciones públicas en el Jardín de Infantes.
Esto atravesó toda la facilitación restaurativa. ¿Es por eso que FARA, hizo presente en los
jóvenes, un profundo análisis y reflexión en torno si la primera reparación (en el secundario) era
suficiente?
A poco de andar. los propios jóvenes concluyeron sobre la imperiosa necesidad de plantear
una acción reparatoria efectiva que beneficie al jardín de infantes, y que incluyera simbólicamente a
un pedido de disculpas a la comunidad y, especialmente a los niños y niñas afectados por las
amenazas.
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En esa oportunidad, los jóvenes verbalizaron sus disculpas y la directora del Jardín subrayo la
importancia de dar la cara, ponerse enfrente de la reparación y resolver esta situación.
Fue un momento muy emotivo para todos y altamente movilizante para los jóvenes. Las
heridas estaban cerrando para todos. Las reparaciones estaban generando a su vez un puente
efectivo de inclusión y perdón.
Incidencia del Enfoque Restaurativo
Buscando que el enfoque restaurativo tuviera también incidencia en el proceso retributivo,
se mantuvieron comunicaciones con los representantes de la Fiscalía de Estado de la provincia de
Buenos Aires, que se había presentado en el proceso juvenil reclamando daños y perjuicios por el
delito.
Se informó sobre el trabajo restaurativo realizado con los jóvenes, las medidas reparatorias y
acciones alcanzadas y el impacto positivo y satisfacción demostrada por la institución y personas
destinatarias.
El equipo propuso que sean los mismos jóvenes los que de manera directa
plantearan su propuesta a los Directivos del Jardín, haciéndoles saber del
proceso restaurativo y propongan la compra y/o reparación de jugos
material didáctico, sillas etc. Y así lo hicieron. Sin embargo, el equipo del
Jardín reformulo la iniciativa, considerando otras necesidades más
relevantes, la que a su vez era difícil de realizar para ellos.
Se los propuso que diagramen un tríptico. Ellos, aceptaron el desafío:
editaron, diagramaron, e imprimieron a su costo 400 ejemplares, que den
cuenta de los libros de cuentos que los niños trabajaron en este año, el
derecho a elegir y leer, jugar etc.
El 2 de diciembre 2019, a las 10 horas en la sede del jardín, los jóvenes en
presencia del equipo de la Unidad de Atención en Conflictos Juveniles y del
Equipo Fara, juntamente con el equipo de OE del Secundario y del Jardín,
los jóvenes hicieron entrega de 400 trípticos, realizados a color,
diagramados, diseñados por ellos e impresos a su costa.
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Los representantes d de la Fiscalía expresaron con satisfacción y asombro, que no era su
deseo estigmatizar ni perseguir a los jóvenes. Manifestaron haber sido profundamente conmovidos
por el proceso restaurativo, demostrándose movilizados por la tarea realizada, y valoraron su
evolución
Reconocieron que, de continuar con el pedido de daños y perjuicios, tanto los adolescentes
como sus familias quedarían embargados de por vida. Funcionando este embargo como ancla que
los detendría en la evolución y aprendizaje.
La respuesta restaurativa había llegado a todos los afectados y cada uno de los adolescentes
involucrados generó con actos positivos reparadores que construyen puentes de inclusión hacia los
jóvenes. El sistema restaurativo se estaba encontrando su cierre.
Con fecha, 10 de agosto de 2020, en la ciudad de la Plata, la Dra. Carmen Ibarra, Fiscal Penal
Juvenil, toma y pone el valor el trabajo restaurativo guiado por nuestro equipo, realizado por los
jóvenes refiriendo:
Destaco que según lo informado a fs. fs. 145/179 la institución educativa lleg a tener en el
año 2018 ochenta (80) amenazas de bomba, iniciándose por cada una de ellas una causa penal.
Si bien en la presente investigacin …concluida la etapa de instruccin, este Ministerio Público Fiscal
le ha dado intervención a la "Fundación Acción Restaurativa Argentina para comenzar un proceso
restaurativo con todos los jóvenes imputados. Que según surge de los informes obrantes a fs 524 y fs.
525/533 han participado en el proceso los adolescentes, la institución educativa como as también
representantes del Estado, llegando a tener buenos resultados y trabajando en acciones que hicieron
responsabilizar a sus autores, agregándose a fs. 534 la "Propuesta de Trabajo" y folleto realizado
porpara la comunidad educativa, entendiendo que el proceso restaurativo permiti gestionar y
resolver los delitos cometidos por los jóvenes.
Comparto la reflexión dada en el informe en cuanto a que "...La Justicia Restauradora implica
un modo de pensar diferente sobre el delito y la respuesta a sus consecuencias, busca la
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reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad, reduce las posibilidades de un daño futuro a
partir de la prevención y necesita del esfuerzo cooperativo de la comunidad y el Estado..." que a
todas luces en este caso ha dado sus frutos.
Es as
que dadas las características del caso y la acción reparatoria dada, existe para este Ministerio
Público Fiscal la posibilidad de aplicación al presente caso el trámite previsto por el artículo 40 de la
ley 13.634, que expresa en su parte pertinente: "Los Agentes Fiscales podrán no iniciar la persecución
al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito, o abandonar la ya iniciada, cuando consideren
que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del
niño...".
Que más allá de la citada norma bonaerense, la Convención sobre los derechos del niño consagra en
forma expresa la desjudicializacin, o desviacin o remisin en su artculo 40.3 … que se adopten
"....medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de
que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías constitucionales". También el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce las necesidades especiales de los jóvenes,
ordena que sean separados de los delincuentes mayores de edad, y declara el derecho del joven
infractor a un proceso que tenga en cuenta su edad y que promueva su rehabilitacin…
Por lo dicho, entiendo que la remisión al programa de Justicia Restaurativa ha respetado
plenamente las garantías constitucionales de los imputados, pero a su vez ha sido una respuesta
superadora al proceso penal clásico, toda vez que ha tenido en cuenta el interés de la escuela Normal
n° 1, "Mary O. Graham" y la comunidad educativa, vctimas en el presente caso… RESUELVO:
1. Archivar estos actuados de conformidad con lo previsto por los arts. 33, 40 y cc de la Ley 13.634,
en los art. 40 inc. 3 apartado b) de la CIDN, regla N° 11 de Beijing, Art. 56, 106 y cc y arts. 268 cuarto
párrafo del Código Procesal Penal.
11. Comunicar la presente resolución al Señor Juez de Garantías del Joven interviniente y a
las autoridades del establecimiento educativo, haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días
podrán oponerse a la resolución dictada ante el Fiscal de Cámaras Departamental. Líbrense oficios.
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FDO CARMEN VIVIANA IBARRA FISCAL PENAL JUVENIL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA”
Tal como lo establece el resolutorio, se notificó a las víctimas, quienes agradecieron la
intervención realizada con los jóvenes en el ámbito escolar. Personalmente, informamos a los chicos
y sus familias la respuesta positiva de todos los actores involucrados incluyendo el Ministerio
Publico, lo que permitió dar cierre al proceso restaurativo.
Los jóvenes avanzaron en su desarrollo personal y asumieron una mayor responsabilidad
dentro del entorno social.
En cuanto al abordaje institucional, se promovieron sistemas flexibles que involucran
activamente a la escuela, la cual también se reconocía como parte afectada en el conflicto.
Los docentes fortalecieron su rol en el marco de una nueva legalidad, integrando a los
jóvenes y reafirmando su pertenencia al marco legal.
Las familias, por su parte, también transformaron sus rutinas, cuestionando preconceptos y
ampliando umbrales de comprensión y respuestas hacia sus propios hijos.
Los jóvenes lograron dimensionar el profundo impacto de sus acciones sobre la escuela, los
bomberos, el Same, la policía, a la fiscalía, a su comunidad, y sobre todo sobre sus víctimas. No
quisieron volver nunca más en ese lugar simbólico del cuál habían salido.
Conclusión
Comprender en profundidad la experiencia del crimen no es nada fácil, ni es algo que la
mayoría de nosotros haríamos voluntariamente.
Enfrentar lo que implica victimizar o ser victimizado por otra persona enciende emociones
intensas que son comúnmente aterrorizantes y que preferiríamos evitar. Salvo que hayamos
experimentado el crimen directamente, nos puede ser difícil empatizar realmente con esta realidad.
La imposición de un castigo dentro del marco de la ley significa poner al joven en una
posición pasiva, un lugar de recibir, posiblemente causarle dolor. Trabajar desde la justicia
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restaurativa, en cambio, implica mostrarle al joven sus actos, sus consecuencias, apoyarlo en el
proceso de transformación y sostenimiento de nuevas legalidades, cuidándolos.
Este equipo d trabajo restaurativo interdisciplinario, entiende al delito como generador de
una herida en las personas y un quiebre de relaciones, una ruptura de vínculos que genera la
obligación ética y social de reparar el daño.
El proceso restaurativo en este caso, duro solo cinco meses. Fue un tiempo de trabajo arduo,
pero profundamente gratificante y transformador. A partir de la responsabilización de los jóvenes,
se generaron acciones concretas que ofrecieron soluciones reales, permitieron la reparación,
empoderaron a los participantes y trajeron paz.
Este es solo uno de los muchos casos que tanto, el Ministerio Publico Fiscal, como la defensa
penal juvenil, como la administración de justicia, las escuelas, las familias nos remiten para seguir
fortaleciendo el sistema restaurativo, y su articulación con el sistema retributivo con enfoque
transformador.
Los procesos restaurativos permiten establecer la validez de reglas elementales y construir
respuestas que generen conciencia de que efectivamente existe un orden social. Estas respuestas no
siempre requieren de la pena impuesta por el sistema penal ordinario. Por el contrario, muchas
veces apelan a respuestas más humanas, contextualizadas, proporcionales al momento evolutivo de
los jóvenes y acordes a estándares normativos internacionales.
Seguramente sea la Facilitación Restaurativa y los Círculos restaurativos, las metodologías
restaurativas a la que le toque liderar un cambio que redunde en un trato más digno para las
personas en conflicto grave. A través de ellas, los jóvenes asumen sus responsabilidades, se
reconocen como parte de una comunidad, repararan, se transforman y se reintegran confirmados en
la legalidad.
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Fortalecer la ideología restaurativa implica continuar desarrollando acciones de
sensibilización, formación, entrenamiento y difusión de prácticas edificantes, transformadora.
La justicia restaurativa representa una vía eficaz de acceso a la ciudadanía, basada en el
respeto de los derechos humanos. No es solo una teoría sobre la justicia: es una práctica concreta
con efectos reales en las personas.
“El Papa Francisco señaló la necesidad de una justicia con rostro humano, que escuche y
acompañe a los más vulnerables” (Francisco, 2015).
https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/subyprocog?gad_source=1&gad_cam
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Revista Subjetividad y Procesos Cognitivos
ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
(enero-junio, 2025)
Fecha de Recepción: 10 de diciembre del 2024
Fecha de Aceptación: 1 de abril del 2025
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