solas no logran una respuesta adecuada al problema. La complejidad del fenómeno nos convoca a
buscar modos diferentes de comprensión y abordaje. No hay leyes o fórmulas simples para
comprender y explicar lo que ocurre alrededor nuestro (Morín 2004). La primera complejidad con la
que nos encontramos es que nada está realmente aislado, sino que está en relación.
Por eso consideramos imprescindible analizar cada aspecto de la violencia de género en su
complejidad y en sus diferentes dimensiones: culturales, legales, familiares, sociales y psíquicas. De
este modo generar, a partir de su singularidad y sus potencialidades, movimientos de reflexión-
acción en pos de un cambio en sus modos vinculares (Martinez Dorado 2021).
En el sistema judicial observamos como práctica habitual el pensar los fenómenos de modo
aislado, separando, por materia, de modo binario, un pensamiento disyuntivo y reductor, cuanto
más nos especializamos en un tema en particular solemos perder la visión general y corremos serios
riesgos de perder de vista lo esencial de la naturaleza del hombre, la vida y la sociedad.
En este sentido la Justicia Restaurativa como campo epistemológico y horizonte de
intervención, se trata de una forma de justicia que dialoga con la justicia tradicional, la comunitaria,
la transicional y la retributiva, para que, ante la comisión de un acto disruptivo, antisocial o la
comisión de un delito, se pueda dar una respuesta por fuera de la lógica binaria. De acuerdo con Zehr
(2007) “… se corresponde a una forma de ver la justicia penal que enfatiza la reparación del daño
ocasionado a la gente y el restablecimiento de las relaciones en lugar de solamente castigar a los
infractores”. La ONU (2006-2020) en el Manual sobre programas de Justicia Restaurativa- Oficina de
las Naciones Unidas contra la droga y el delito, por su parte, la define como “una respuesta
evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve
armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad”. En definitiva, pone
en manos de los protagonistas la gestión del problema causado, en términos de respeto a la dignidad
de la vida y la capacidad de respuesta, en tanto, responsabilidad sobre su acto.