Revista Subjetividad y Procesos Cognitivos
ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
(enero-junio, 2025)
Fecha de Recepción: 21 de diciembre del 2024
Fecha de Aceptación: 10 de abril del 2025
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De jóvenes en conflicto con la Ley Penal: Responsabilidades
Young People in Conflict with Criminal Law: Responsibilities
Dra. Liliana Edith Álvarez
Universidad de Ciencias Empresariales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-0622-2156
Correo electrónico: lilialvarez0812@gmail.com
ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s18527310/ae38bahqa
Resumen
Este trabajo comienza con una breve conceptualización del acto delictivo en jóvenes y la
relación entre subjetividad y ley. Puntualiza algunas problemáticas en especial referencia a los
determinantes subjetivos en estos jóvenes y sus estructuras familiares. Se detiene en las fracturas
de la función materna y paterna. En un segundo momento analiza la posición y las capacidades de
estos jóvenes para participar en el proceso penal y la función de los operadores del sistema.
Concluye a una referencia de la importancia de la consideración de los derechos humanos en
relación a la modesta utopía de responsabilizarse cada uno (víctima victimarios) y la ciudadanía toda
por sus propios actos frente a sí mismos y frente a los demás.
Palabras Clave
Delincuencia juvenil; Psicología forense; Desviación de la norma; Justicia de menores;
Capacidad procesal penal
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Summary
This paper begins with a brief conceptualization of the criminal act in young people and the
relationship between subjectivity and the law. It highlights certain issues, with particular reference
to the subjective determinants in these youths and their family structures. Special attention is given
to the breakdowns in maternal and paternal functions. In a second section, the paper analyzes the
position and capacities of these youths to participate in the criminal justice process, as well as the
role of system operators. It concludes with a reflection on the importance of considering human
rights in relation to the modest utopia of assuming responsibilityboth victim and offender alike
as well as society as a whole, for one’s own actions toward oneself and others.
Keywords
Juvenile delinquency; Forensic psychology; Deviance from norms; Juvenile justice; Criminal
procedural capacity
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Como puedo decir que yo no fui, cuando en realidad fui yo
(De un joven privado de libertad)
La relación sujeto y ley, es fundante en el campo de la subjetividad. Todo acto criminal
deshumaniza al sujeto, pero los actos delictivos de los jóvenes interpelan especialmente a las
condiciones mismas de producción de violencia y a la noción de lo justo, al derecho de ser vivientes
y no sobrevivientes que tenemos todos los ciudadanos. Esto actos nos hacen pregunta acerca de la
noción de crimen, sanción, culpa y responsabilidad jurídica social y subjetiva en la niñez y
adolescencia. En estos se juega uno de los nudos más profundos de las formas actuales y futuras de
convivencia
Trabajar con jóvenes en conflicto con la ley penal nos enfrenta con situaciones de profunda
complejidad psico-social e instala la pregunta respecto de quienes son atrapados por la red penal. En
su mayoría se trata de jóvenes con un alto grado de vulnerabilidad social y desvalimiento anímico,
con escasos recursos ínter e intrasubjetivos, para procesar los estímulos del mundo externo y la
frustración.
Viven en cartografías desoladas, conocen anticipadamente excesos: los de la droga, los
golpes y el desamparo. En su horizonte poco investido de esperanza la violencia aparece como
estrategia de supervivencia y el vacío afectivo producto del colapso del sentimiento de si los lleva a
una profunda desinvestidura de interés en su propia vida y la de los demás.
Las violencias en el interior de lo familiar y en la piel social perforaron su coraza de
protección anti-estímulos y convirtieron el adentro-afuera en un conglomerado indiferenciado.
En algunos de estos contextos familiares el padre es hacedor de la Ley: es un padre terrible,
caprichoso, cuyas palabras que no permiten interpelación, son ciegos mandatos de arbitraria y ciega
obediencia.
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En otros contextos, ante un padre claudicante, estos jóvenes han tenido que producir su
propio padre. “Padre no tengo”, nos responden a la pregunta respecto del linaje.
En otros el exceso nos habla de un “exceso-ausencia”, de un primer desencuentro fundante
con la instancia materna. Se presentan con dificultades de pensamiento, trastornos identificatorios,
repliegue narcisista, incapacidad para tramitar duelos, fallas en las posibilidades anticipatorias tanto
a las situaciones de castigo como a las situaciones riesgosas.
David Maldavsky conceptualizó los avatares psíquicos de estos jóvenes en los que debido al
estrago parental el contexto legal no está desmentido sino desestimado. Nos dice que cometen
actos delictivos poniendo en riesgo sus vidas y las de terceros con una aparente intensa relación con
los demás. Su desapego afectivo frecuentemente culmina con un duradero estado de apatía. Se
presentan abúlicos, con una falsa fachada conexión y una máxima desconsideración hacia el otro. Su
carácter pasional ofuscado y su desinterés hacia los nexos mundanos los caracterizan, constituyendo
la abulia su núcleo organizador. Presentan una monotonía desvitalizante en la que lo diverso no
tiene significatividad. Transforman el dolor por sentirse suprimidos en letargo y salen de la apatía
con conductas violentas. A través de manifestaciones catárticas tratan de expulsar el problema,
viven en conflicto con el otro como forma de prevenir la caída en un sopor letárgico duradero
apareciendo la aniquilación del otro como una alternativa de liberarse de la propia autodestrucción.
Euforia mortífera, aturdimiento apático, acompañan un desenfreno hostil.
Maldavsky (1993) señala que estos sujetos pueden no reconocer situaciones que ponen en
riesgo su vida, presentando signos como hiperactividad, desborde y apatía.
Según Aksman (s.f.), los adolescentes no sienten que pierden, sino que se pierden a sí
mismos. Desfondada su subjetividad escuchamos de ellos frases como “total no tengo nada que
ganar, ni nada que perder”, y nos interpelan diciendo usted no es nadie para meterse conmigo.
El tránsito de “no soy nada ni nadie” a “usted no es nadie para decirme nada”, nos muestra
su condena a situaciones de anonimato y soledad. Si él no es “nada ni nadie” y el que está enfrente
tampoco lo es, ya no hay referencia a un tercero posible. Se supusieron abolidos por otro. No son
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nada ni nadie, y ante esto queda abolido el propio sentir.
Nos llegan adolescentes con una profunda soledad en relación al otro y a sí mismo.
Ni ángeles ni demonios, como diría García Méndez (1998), van por el mundo con un dolor no
sentido. Expulsando el terror, terror por otra parte, despojado de angustia.
Kastberg (2009) reflexionando acerca de estas cuestiones sostiene que “Es fácil que la vida
no valga nada si no hay nada que perder. Es por esto que insiste que para que los programas que se
diseñen para estos chicos sean eficaces, estos deben sentir que tienen algo que no quieren perder.
Katsberg señala así mismo que “para que un chico de 14 años mate tiene que haber existido por un
lado un sistema de adultos que no funcionó y por otro lado un sistema de adultos que se aprovechó
de él”.
Se espera que se responsabilicen por sus propios actos. Se podrá y se deberá
responsabilizarlos por sus actos. Pero otros deberán responsabilizarse por las condiciones
estructurales en las que apenas sobreviven.
Del acto a la escena jurídica como dispositivo posible de responsabilización subjetiva
Lo sistemas de responsabilidad penal juvenil contemporáneos se basan en un derecho penal
mínimo, relacionado con políticas de protección de derechos, cuyo contenido preconiza una amplia
oferta de ayuda para la superación de sus dificultades personales, familiares y sociales. Sostienen
una mínima intervención penal y una máxima oferta de ayuda. Se abandonan los conceptos de
rehabilitación y de tratamiento, centrándose en los de integración social y habilitación psicosocial,
recatando la importancia del efecto educativo de la medida judicial a fin de educar en la
responsabilidad. (Centro de Ética, Universidad Alberto Hurtado)
Según García Méndez (1998) en el pasaje de la justicia tutelar al de los sistemas de
responsabilidad se abandona el uso de eufemismos encubridores de la realidad, tales como
internación o ubicación institucional, medidas de tratamiento que en realidad eran sanciones
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encubiertas. Se trata así de ponerle fin a las respuestas culturales e institucionales que oscilaban
entre un paternalismo ingenuo (que justifica todo a priori) y un retribucionismo hipócrita (que
condena todo a priori). Se pasa de las medidas de tratamiento al respeto de las garantías del
proceso penal. Cobra importancia la asunción de la responsabilidad del joven y el lugar la sanción. Se
pasa de un derecho penal de autor a un derecho penal de hecho”.
Si el paradigma del estigma cae, el ingreso al dispositivo penal de un joven no dependerá
entonces de su forma de ser ni de sus marcas en la piel. No debería ser la piel psíquica, ni la piel
tatuada, ni la piel oscura la que determine su ingreso al sistema penal… No debería ser la piel social:
el vivir en la calle o vivir en una villa lo que lo transforme en más vulnerable a ser atrapado por la red
penal.
En la tensión que surge entre adecuar la legislación penal juvenil a los estándares de la
Convención internacional los Derechos del Niño y dar lugar a la demanda ciudadana de seguridad,
surgieron lecturas opuestas de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Según Marcon (2008) una de
las lecturas pone el acento en el lugar de la penalización, mientras la otra acentúa las problemáticas
de la responsabilización social y psicológica. Este autor entre otros, adhiere a las propuestas de la
Justicia Restaurativasosteniendo las nociones de “sanción co-responsabilizante” antes que las de
sanción responsabilizante”, y la de “Garantismo Integral” antes que la de “Garantismo Penal”.
Estos lineamientos implican un replanteo de posiciones y saberes dogmáticos dando lugar al
análisis de los dispositivos de intervención.
Al respecto del sistema de responsabilidad penal juvenil Mary Beloff puntúa, refiriéndose al
contexto latinoamericano, que la ley puede proveer un marco para el camino a transitar, pero que el
solo soporte normativo no basta “ya que la responsabilidad es uno de los argumentos que aún falta
elaborar en las discusiones sobre reforma legal y seguridad ciudadana en nuestros países.”
Así mismo nos recuerda que “las diferencias entre el sistema de responsabilidad penal
juvenil y el de adultos no se salvan solamente incorporando las garantías del derecho penal de
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adultos y eliminando las instituciones tradicionales de menores”. Insiste en que el cambio de mirada
marca una diferencia con el paradigma de la situación irregular y con el derecho penal de adultos: no
se podrá restringir la libertad a los niños o jóvenes que por su edad se consideran inimputables y en
referencia a los que son imputables se les deberá probar el ilícito, su autoría y culpabilidad
otorgándoles las mismas garantías que a los adultos, pero con un trato diferente a estos debido a su
condición de adolescentes.
De acuerdo a La Convención, el respeto por el interés superior del niño implica que la
subjetividad de niños jóvenes debería ser resguardada en el tránsito por el dispositivo judicial,
protegiéndolo en su indefensión y, por lo tanto, no duplicando la violencia de los dispositivos de la
Justicia de Mayores.
Siguiendo a Palomba (2004) el sistema de responsabilidad juvenil debe ir mas allá de la
persecución penal per se” favoreciendo una actitud responsabilizante en el joven, considerando
que se aplica a un sujeto en condiciones de cambio y crecimiento. Es por esto que se deberá leer el
acto cometido y pensar las medidas sancionatorias y socioeducativas más adecuadas para él en
referencia a su etapa evolutiva.
Responsabilidades
Según Beloff (2010) la responsabilidad, que se construye cotidianamente, involucra la noción
de sujeto en su punto de partida. Constituye un concepto clave para la Convención Internacional de
los derechos del niño que expresa textualmente El ingreso al status de sujeto conduce a una
aproximación de la noción de ciudadanía y de responsabilidad, una responsabilidad específica con
estricta relación con los delitos que se cometen. Se advierte que la idea de responsabilidad está
vinculada con la de sujeto responsable y sujeto de derecho”.
Funes y González, citados por Bruno, se refieren a la pena en términos de generación de
responsabilidad y a la responsabilidad como derecho fundamental de los jóvenes: “la
responsabilidad como concepto irrenunciable de nuestra cultura, esquema regulador de
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interacciones de respuesta tendientes a desarrollar sentimientos de propiedad sobre los propios
actos y de autoridad sobre uno mismo, constituye un derecho inalienable de los jóvenes”.
Interesantemente aparece la responsabilidad como derecho.
Problematizando esta cuestión, ciertas lecturas dentro del psicoanálisis han
conceptualizado al niño como un sujeto por el cual un adulto tiene del deber ético de responder.
Adriana Bugacoff (2000) considera que cuando un niño comete un acto delictivo, esto
remite a complicaciones en el lazo filiatorio, refiriendo, que transitamos una época en que existe
un ataque al niño en su condición de hijo, siendo el texto del ataque filiatorio: “no respondes como
un eslabón de la cadena, respondes vos”.
Considero que no se trata de que tras las marcas de la victimización primaria familiar y
social que tan a menudo trazan líneas en el pasaje del niño victima al victimario se enmascare la
responsabilidad subjetiva. Se trata mas bien como lo pregunta Manuel Cruz (citado por Degano
2011) “no puede haber una completa dilucidación de la responsabilidad en una determinada
situación sino se es capaz de responder adecuadamente… ¿Quién es el responsable? ¿De que es
responsable? ¿Ante quien es responsable? ¿En nombre de quien es responsable?”
Responsabilidad deriva del latín responderé, responder por sus propios actos, frente a sí
mismo y frente a los demás. Giorgio Agamben (2002), en Lo que queda de Aushwitz plantea que
responsabilidad deriva del verbo latino spondeo: salir garante de alguno o de sí mismo en relación
a algo o frente a alguien.
Responsabilidad sartreanamente pensada: no solo importa lo que hicieron con nosotros
sino lo que nosotros hacemos con lo que han hecho con nosotros. Responsabilidad trabajada, por
Legendre (1994) y Marta Gerez Ambertin (2006) en relación a lo que anuda en el sujeto la sentencia
como momento en el que un tercero se pronuncia de acuerdo a códigos y no a su propio arbitrio en
relación al acto cometido.
No habrá posibilidad de que del acto surja un sujeto si no hay asentimiento subjetivo.
Según Camargo (2005), el sujeto se constituye en la medida en que puede responder por sus
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actos, lo cual implica la posibilidad de un juicio ético. ¿Es posible pensar en las condiciones actuales
de la justicia a la escena jurídica como dispositivo que propicie la responsabilización subjetiva?
Cuando un sujeto relata el hecho delictivo que cometió, cuando un joven se declara autor de
un delito, ¿esto quiere decir que se implicó subjetivamente con su acto? ¿Qué es la asunción
subjetiva en este terreno?
Responsabilizarse implica poder empezar a pensarse en relación a su acto, pensar su
sujeción y poder devenir sujeto y no ser objeto de sus impulsos, la cuestión es implicarse en sus
propias investiduras… Sin pensar por esto en una correspondencia univoca entre orden subjetivo y
orden legal.
Pero no se puede pensar en responsabilidad subjetiva denegando la pregunta acerca de la
responsabilidad social. Centrarse en la responsabilidad subjetiva elidiendo la responsabilidad social
es una canallada ya que excluye del cuerpo social aquello que le pertenece.
Entonces de responsabilidades es de lo que se trata: esto es las de todos y cada uno de los
operadores, la de los ciudadanos. Así desde el eje de la responsabilidad se pueden pensar tanto el
posicionamiento de los niños frente al acto delictivo como nuestra propia implicancia en la
intervención como operadores.
El proceso penal como espacio de ficción subjetivante
Se ha afirmado la dimensión pedagógica del rito penal pensemos nuevamente en el proceso
penal como espacio de ficción subjetivante.
Algo sabemos de lo instituido por la ley. Ahora hay que trabajar sobre lo instituyente. Esto
es, sobre prácticas instituyentes de la subjetividad y garantizadoras de los derechos humanos.
En el modelo tutelar se delegaba un fuerte “saber poder” a los expertos psi a través
de la técnica del examen. Desde este paradigma a veces se otorgaba, en la consideración de la
situación penal del joven, mayor importancia a las características de personalidad descriptas en
el llamado amplio estudio psicológico que al hecho en sí.
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En el intento de eliminar esta marca del positivismo el actual modelo se centra en el acto,
pero en la operatoria se produce un lugar de borramiento del sujeto. Borrar a un sujeto seria lo
menos pertinente cuando se pretende “que el niño asuma una actitud constructiva y responsable
ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas. (Art. 33 la ley 13.634)
La pregunta respecto del acto del sujeto no excluye la pregunta acerca del sujeto del acto
¿qué sujeto es producido por ese acto? ¿Y qué de su responsabilidad?
Los desafíos de la intervención psicológica en el sistema de responsabilidad penal
Una lectura de las cuestiones de imputabilidad al interior mismo de la franja etaria de los
que son comprendidos por la ley nos lleva a repensar las categorías psicológicas y psiquiátricas
desde el lugar de la especialidad. La mirada puesta en las vicisitudes del psiquismo infantil nos
conduce también a replantear las necesarias revisión de las categorías alteración morbosa de las
facultades” o demencia en relación de las preguntas que las nuevas conceptualizaciones acerca de
los padeceres psíquicos y quiebres subjetivos de los adolescentes formulan a la psiquiatría clásica,
por ejemplo, todo el complejo problema de las adicciones patologías de borde clínica de los excesos,
clínica del vacío.
Si acaso pensáramos el acto en vacío, para no reducirlo a la filosofía del patronato, haríamos
un análisis de las funciones sin sujeto y caeríamos en una psicología atomista. Podríamos entonces,
huyendo del positivismo caer en su otro extremo y evaluar solo funciones: percepción, conciencia,
memoria, etc. Que tratadas como capacidades aisladas nos brindarían una lectura reduccionista.
Se abre el desafío de trabajar el lugar de la sanción desde la perspectiva de la
responsabilidad subjetiva y social.
No podríamos hablar de responsabilidad subjetiva si elidimos la subjetividad, no podemos
hablar de la dimensión pedagógica del proceso si no tenemos en cuenta cómo opera este en su
subjetividad y más aun si se trata de un adolescente.
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Al respecto cabe considerar con que andamiaje psicológico enfrenta el joven el juicio penal
¿Tiene capacidad para enfrentarlo? ¿De que se trata esta capacidad? ¿Cuál es la implicancia
simbólica del proceso para él?
La reflexión que surge en la práctica “psi” en el sistema de responsabilidad penal juvenil es
por qué en el mismo movimiento en que se centra en el acto del sujeto a los fines del resguardo de
sus garantías, excluye al sujeto del acto.
Una de estas paradojales exclusiones es la falta de énfasis en la participación activa del joven
en el proceso penal. Poder apropiarse del proceso, comprenderlo, tomar posiciones al respecto abre
la pregunta acerca de construcción de ciudadanía y de la eficacia simbólica de la participación del
joven en el proceso como condición fundante de la construcción de la responsabilidad.
Se lo piensa desde las garantías del debido proceso y de la importancia de la adecuación de
la sanción al acto… pero ¿Cómo se posibilita la construcción de responsabilidad subjetiva en este
sistema?
Ya en 1988 nos habíamos preguntado (Fiorini Álvarez) acerca de la eficacia simbólica del
proceso para un joven.
En aquella oportunidad lanzábamos al pleno corazón de la justicia tutelar la pregunta acerca
de la eficacia simbólica del proceso penal para los jóvenes que lo transitan. Cambiaron los modelos,
pero la pregunta acerca de la eficacia simbólica del proceso insiste.
Diseñar dispositivos preguntándose por el objetivo del sistema de responsabilidad penal
juvenil sin olvidar, al sujeto del acto, implica entonces pensar “La otra escena de las causas
judiciales, esto es, pensar al sistema penal como espacio de ficción subjetivante (Legendre 1994).
La investigación
Santagati (2010) expresa que “El nivel dikelógico del Derecho Procesal nos enfrenta al
problema de los valores que pretende realizar el mismo, y a ensayar una respuesta en buscar de
identificar cuales de ellos pueden ser alcanzados, razonablemente, en un proceso judicial. Incluso
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cabe afirmar, sin más, que el proceso judicial es, en sí mismo, una garantía de los derechos humanos
comprometidos en un litigio”
En esta línea llevamos una investigación en conjunto con la universidad de Simon Fraser
(Canadá) acerca de uno de los instrumentos pensados a la luz de políticas garantizadoras de
Derechos Humanos: El de capacidad de los jóvenes para enfrentar el juicio penal. Se considero que
este desglosaba una serie de cuestiones fundamentales cuando de lo que se trata es de construir
ciudadanía.
Consistió en la revisión de las preguntas del instrumento con la finalidad de adaptarlas a
nuestro medio ya que algunas de esta no son aplicables en la Argentina, debido a diferencias entre
ambos contextos penales y culturales.
El instrumento evalúa la capacidad funcional de los jóvenes para enfrentar el juicio en 3
aéreas:
I. Comprensión de la naturaleza del objeto del proceso penal: actores principales del proceso
(conocimiento objetivo).
II. Comprensión de las posibles consecuencias del proceso: Valoración de la intervención
personal en el proceso y la importancia del mismo.
III. Comunicación con el abogado: Capacidad para participar en su defensa.
El procedimiento consta de una entrevista y de una escala en la que el evaluador examina
el grado de capacidad para cada ítem.
Se arriba a una Evaluación de la capacidad que se denomina psicolegal que se complementa
con un juicio clínico sobre la capacidad psíquica para actuar en el proceso penal.
Se trabajó con una a muestra piloto de 20 adolescentes de 17 a 20 años alojados por delitos
penales graves en un centro de recepción de la Provincia de Buenos Aires (correspondiente a la
región norte y oeste del conurbano bonaerense). La mayoría de los jóvenes estaban imputados por
homicidio, ninguno por delitos contra la integridad sexual. La metodología de investigación abar
además un amplio rastreo bibliográfico, entrevistas a diversos operadores y rondas de expertos.
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A la luz de la investigación, se analizaron las conceptualizaciones de los autores de estos
instrumentos. Así se trabajaron las consideraciones de Grisso (2006) en relación a las diferencias
entre adultez e infancia, que considera que los conceptos de madurez y juicio, razonamiento, toma
de decisiones juegan un papel central en la definición operacional de la capacidad para enfrentar el
juicio penal.
Grisso (2006), centrado en la toma de decisiones legales, halló que los adolescentes con una
inteligencia promedio, a partir de los 15 años, podían comprender sus derechos tanto como los
adultos. Pero remarco que esa comprensión de derechos no implicaba necesariamente que los
adolescentes fueran capaces de hacerlos valer de la misma forma que los adultos. Petterson- Baladi
y Abramovich citados en Grisso (2006) descubrieron que los adolescentes más jóvenes pensaban
menos estratégicamente que los más grandes y los adultos sobre los acuerdos judiciales. Consideran
que la diferencia en la toma de decisiones de adolescentes y de adultos se ven influidas por factores
cognitivos de comprensión, razonamiento y apreciación, pero también por otros factores
psicosociales como la percepción del riesgo, la relación con padres y compañeros, los sistemas de
fidelidad y obediencias y la perspectiva temporal. Estiman que en la evaluación de estas capacidades
de intervenir en el proceso penal se debe tener en cuenta la intervención de factores
socioeconómicos, raza, etnia, coeficiente intelectual, las oportunidades para hacer elecciones, el
significado del riesgo y del comportamiento riesgoso, el nivel de exposición al riesgo, el acceso a la
información entre otros.
Reflexiones a partir de la investigación
La investigación efectuada nos permitió pensar diversas cuestiones:
1. La relación entre políticas y ley en tanto la ley debe derivarse de las políticas y no
viceversa
2. Pensar la relación entre las metas teóricas filosóficas y las operacionales. Por ejemplo, se
acuerda que el fundamento filosófico de un sistema de responsabilidad penal juvenil en el contexto
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de la Protección Integral de Derechos es el de derecho penal mínimo (Beloff). Pero mientras la meta
teórica postula disminuir la violencia de los sistemas penales, la operacionalización, sin embargo,
podría duplicar la violencia del dispositivo penal de adultos.
3. Considerar la importancia de la información compartida y contar con instrumentos que
colecten la mayor cantidad posible de información.
4. Remarcar que estos instrumentos no reemplazan el juicio clínico ni el caso acaso, sino que
permiten sistematizar la información y favorecen el diálogo interdisciplinario.
5. Diferenciar la competencia adjudicativa o competencia para actuar en un proceso penal
de la competencia referida a la imputabilidad.
6. Pensar la capacidad para afrontar el juicio penal, en términos de capacidades funcionales
y no como una cuestión nosográfica.
7. Considerar que la determinación de la capacidad para actuar en el proceso penal es aún
más compleja en los jóvenes que en los adultos. A menor edad, mayor dificultad para comprender el
procedimiento legal.
8. El análisis de la Categoría capacidad Piscolegal nos llevó a pensar en la construcción de
categorías psicosociojurídica y psicosocioantropológica, a los fines de no psicopatologizar una
cuestión social.
9. El tener en cuenta que, a la luz de la criminología crítica, el análisis de la capacidad para
enfrentar el juicio penal no apunta sólo al niño, sino al análisis de los dispositivos nos llevó a tomar
contacto con las falencias de comunicación en el sistema.
Escuchar el discurso de los jóvenes fue altamente impactante. Nos hizo reflexionar acerca de
las lagunas en el Sistema, la importancia de acceso a la información, las percepciones de los jóvenes
acerca de los operadores. Así se hicieron tangibles las confusiones de los jóvenes entre las funciones
de los participantes en el proceso. El Juez era percibido por ellos como vinculado específicamente a
la condena. La figura del Fiscal percibida como secretario del Juez. Más claramente delineada la
figura del Defensor oficial aparecía en el relato de los jóvenes como mucho más prestigiada que los
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abogados particulares. La función del psicólogo resultaba poco clara y se lo vinculaba mayormente
con lo asistencial. Un hallazgo significativo se refirió al desconocimiento del propio lugar de los
jóvenes en el proceso. Tal vez lo más claro fue lo que nos dijo uno de ellos: “Estoy allí para escuchar
qué dicen de mí
El conocimiento de los actos procesales en los jóvenes encuestados provenía mayormente
de los otros jóvenes que de operadores del dispositivo judicial. Todos coincidían en la falta de
información respecto de sus derechos por parte de la policía. Fueron muy interesantes las
situaciones de violencia referidas en la detención que a veces especularmente duplicaban el relato
de las víctimas de violencia, pero que a ellos inicialmente no los hacía reflexionar acerca de sus
propias violencias. En un primer momento de la administración del instrumento las violencias eran
las de los otros. A medida que transcurría la entrevista y se escuchaban en su propio decir
comenzaron a interrogarse en relación a sus propias violencias.
Empezaron a circular para ellos y para nosotros sus valores en relación a la ley, a la legalidad,
su posición subjetiva respecto al acto cometido. ¿Como puedo decir que yo no fui para zafar cuando
en realidad fui yo?
La justicia emergía en sus relatos como una figura devaluada.
Se recogieron interesantes referencias subjetivas respecto a la propia percepción de los
actos transgresores de la ley penal, por ejemplo, la categorización del homicidio como un delito
menos grave que el que se comete contra la integridad sexual.
La revisión de este instrumento su análisis su aplicación nos hizo surgir toda una serie de
preguntas relacionadas entre el antiguo modelo tutelar y el de responsabilidad penal juvenil en
relación al concepto de sanción; a las implicancias del derecho penal de autor y al concepto de
responsabilidad desde la perspectiva legal, psicológica y social a la luz del interés superior del niño.
El análisis de lo que nos decían los jóvenes y los jueces y trabajadores sociales y psicólogos
entrevistados nos interrogo acerca de la construcción de responsabilidades (asunción de
responsabilidad de todos y cada uno de los operadores). Nos llevó a encontrarnos con las quejas de
Revista Subjetividad y Procesos Cognitivos
ISSN electrónico: 1852-7310
Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
(enero-junio, 2025)
Fecha de Recepción: 21 de diciembre del 2024
Fecha de Aceptación: 10 de abril del 2025
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los operadores acerca del fraccionamiento del sistema de acuerdo a las lógicas epocales de
fragmentación de las prácticas y recomposición ortopédica y el estar trabajando aisladamente o
delegando responsabilidades en el otro.
Recuerdo el impacto que nos provocó la respuesta de un joven cuando le agradecíamos su
participación en la encuesta “¡¡Gracias a ustedes!! Ustedes les tendrían que preguntar esto a
muchos chicos, así aprenden sus derechos”.
Modesta utopía: entre Utopías, distopías (Posibilidades de una nueva utopía)
Pese al tiempo transcurrido los interrogantes de la investigación me siguen haciendo
pregunta, el lugar del joven en el proceso penal tantas veces repensado sigue siendo objeto de
interpelación a las practicas interdisciplinarias. Insisto en la vigencia de pensar en responsabilidades.
Hace tiempo escribí un artículo que se llamaba Utopías” retomando el concepto acunado
por Tomás Moro allá por 1516 “Utopía: Lugar que no existe, descripto en términos de una sociedad
perfecta o ideal”.
Me niego a pensar en los términos posmodernos de distopía o antiutopía como antónimo de
utopía, esto es como una utopía perversa donde la realidad transcurre en términos opuestos a los de
una sociedad ideal. Prefiero alojarme en la Modesta utopía (Blotch) de repensar la democracia desde
la óptica de lo que todavía no es, pero podría serlo. La utopía de los derechos humanos, la parte
todavía no realizada de los derechos humanos normativamente reconocidos en el plano nacional e
internacional. La modesta utopía de responsabilizarse cada uno por sus propios actos frente a sí
mismo y frente a los demás.
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Vol. 29, Nro. 1 Adolescentes en Conflicto con la ley. Un enfoque integral
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