El deber de prevención en la infracapitalización y la responsabilidad del socio

  • Luis Aníbal Ceserani Universidad Nacional del Comahue

Resumen

El deber de prevención, a partir de la consagración expresa en el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, implica la asunción de un nuevo paradigma en el derecho. De allí que la infracapitalización en el derecho comercial haya tomado nuevas directrices y los socios se vean obligados a responder por la infracapitalización en la cual la misma sea producto de una clara violación del deber de prevención.

En el presente trabajo analizamos no solo la ruptura entre las variables constitutivas de la infracapitalización -capital/objeto social- sino que además mencionamos las principales corrientes doctrinarias en torno a la función de la primera y la posibilidad de que el análisis económico del derecho se constituya como una de las vertientes doctrinarias que propugne un cambio de enfoque del capital social y que lo reposicione como un elemento vital pero distinto en las sociedades comerciales.

Finalmente analizaremos la responsabilidad del socio por la violación del deber de prevención y pasaremos revista a los distintos casos jurisprudenciales que se han emitido sobre el tema.

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Biografía del autor/a

Luis Aníbal Ceserani, Universidad Nacional del Comahue

Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Magíster en Derecho Comercial y de los Negocios de la UBA. Doctorando de la Universidad Carlos III, Madrid. Profesor de la UBA (PACEM) y de la Universidad Nacional del Comahue.

Publicado
2020-12-13
Cómo citar
Ceserani, L. (2020). El deber de prevención en la infracapitalización y la responsabilidad del socio. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 8(2), 203-240. Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/1098
Sección
Artículos Originales