Aspectos iusfilosóficos del derecho humano a no emigrar
Resumen
Como resultado final del Posdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos Humanos de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) hemos conceptualizado el “derecho humano a no emigrar” desde aspectos teóricos, basados en los hechos y construcciones filosóficas expuestos en la investigación (Banchio, 2020).
Postulamos su justificación en el “ser”, es decir, en la dignidad de la persona humana y sus libertades fundamentales y propusimos su inserción en el “deber ser” del sistema internacional de derechos humanos ya que la causa de que se reconozcan tales derechos es precisamente su justificación.
Para enfrentar el problema epistémico habitual que presenta cualquier formulación novedosa hemos ampliado los fundamentos teóricos en la justificación explicativo-existencial de Robert Alexy que merece un lugar destacado entre las teorías de la justificación de los derechos humanos con estrecha conexión con la teoría del discurso (Alexy, 2006); en el enfoque de necesidades básicas de Miller (2012) y Renzo (2015); en las capacidades necesarias para la acción humana de Amartya Sen y Martha Nussbaum (2011) y en el tradicional “fundacionalismo” de Alan Gewirth (1978).
En este trabajo expondremos los aspectos iusfilosóficos del “derecho humano a no emigrar” basados en la dignidad humana. A tales fines, luego de un breve concepto y justificación, desarrollaremos en el apartado 7, el principio supremo de justicia y sus formas de protección concebidos por Goldschmidt -inciso 1-, consagrados en el libre desarrollo de la personalidad -inciso 2-, conforme a la forma-de-vida -inciso 3- y el proyecto de vida a través del pensamiento de Fernández Sessarego que encuentran apoyo en la propuesta de la Doctrina Social de la Iglesia a la iniciativa teórica que proponemos como modelo para la respuesta jurídica postulada porque, en cuestiones de derechos humanos la reflexión teórica no es únicamente el problema en sí mismo sino que tiene también consecuencias empíricas (Hapla, 2018).
Como bien afirma Goldschmidt, los derechos humanos no pasan de ser meras declaraciones si no es posible custodiarlos por medio de juicios sumarios. Por ello, entendemos que un régimen es justo, en la medida que realice el principio supremo de justicia, amparando la esfera de libertad que cada individuo necesita para personalizarse. Esta se logra mediante el libre acceso al proyecto de vida, que pueda ser desenvuelto en su propia patria, es decir, la tierra que se ama sin ser forzado a emigrar de ella para poder cumplirlo.
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