El derecho real de superficie para construir en Argentina
Las dimensiones del inmueble afectado como objetos autónomos, la publicidad inmobiliaria y su repercusión con disciplinas vinculadas
Resumen
El objetivo esencial del presente trabajo es establecer, frente al supuesto de constituirse el derecho de superficie para construir que, del soporte físico que le sirve de apoyo –el inmueble, terreno, solar o predio-, se desprenden tres dimensiones: la rasante o suelo, el vuelo y el subsuelo y que, a cada una de ellas, corresponde atribuirles autonomía sin que ello implique la generación de nuevos derechos reales.
En su caso se determinará el volumen del espacio libre de toda ocupación que se decida utilizar, a través de la planimetría necesaria la que servirá de base para generarlo.
El documento cartográfico que se diseñe de ningún modo genera una situación jurídica, se trata de un instrumento útil para llevar a cabo los actos legalmente exigibles para constituir el derecho real de superficie con el aludido objetivo.
Corresponderá la intervención de las dependencias catastral y registral inmobiliaria a fin de que se cumplan las respectivas incumbencias publicitarias.
Con el apoyo de doctrina relevante se examinan las respectivas disposiciones legales.
La metodología de la investigación es explicativa y básica, superadora de las limitaciones que trae aparejada la sobreelevación.
Autores nacionales y extranjeros de igual modo que las diversas codificaciones fueron debidamente glosadas.
La aceptación de la propuesta conlleva incentivar los procesos de inversión financiera, aumentar considerablemente todos los factores que intervienen en la construcción contribuyendo a remediar, en su medida, el déficit habitacional e incrementar la participación de todos los operadores del derecho.
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