Las prácticas y procedimientos sumarios de expulsión de extranjeros de España, Francia, Italia, Estados Unidos y Argentina, confrontados a los fallos de los máximos tribunales internacionales y nacionales en salvaguarda de las familias
Resumen
El tema migrante es un tema de lo más actual, pero que viene de larga data. Las personas, las familias y los pueblos se han movilizado por los espacios antes de la existencia de los Estados y las nacionalidades. En tanto la movilidad humana es un Derecho Humano.
La migración tiene motivaciones diversas, desde las más extremas como salvar sus vidas y la de sus familias, otras en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de desarrollo, producto de la desigualdad a nivel mundial.
Se ha realizado un recorte de los países europeos limitando la investigación a España, Francia e Italia, descartando a Grecia por la dificultad idiomática respecto las fuentes.
Se relevaron los procedimientos de deportación sumarios que utilizan los países elegidos España, Francia, Italia, Estados Unidos y Argentina. Como objetivos secundarios nos ocupamos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en materia de expulsiones.
Los resultados de la investigación, dan cuenta de una creciente y desordenada migración hacia los países europeos que ha desbordado la capacidad receptiva de los países centrales, aplicándose a nivel fronterizo métodos de expulsión “devolución en caliente” sin contemplar los requisitos del Derecho Internacional Humanitario o el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se verifica que Italia ha inaugurado un procedimiento de deportación de extranjeros a un tercer Estado (Albania). Estados Unidos, por su parte, ha incrementado la deportación de extranjeros con causas de droga. Argentina está acelerando en los últimos años la política de deportación de extranjeros mediante “el extrañamiento”.
En la conclusión se comprueba la hipótesis de que la jurisprudencia del TEDH, la CDIH y la CSJN, en casuísticas particulares, remarcan la necesidad de atender a las directrices de Derechos Humanos que surgen de los convenios y convenciones fundamentalmente en protección de los niños y niñas que quedan desamparadas por estas políticas que desintegran familias dejando secuelas imborrables, colectivo especialmente vulnerable de los niños protegido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Pero también se verificó, en el caso de Argentina, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia si bien ha atendido cuestiones humanitarias no ha establecido una doctrina univoca en materia de expulsión de extranjeros.
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Citas
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