La felicidad como base para crear un nuevo concepto específico en el ordenamiento jurídico
Resumen
Brasil y Argentina, considerados por los estudios como países felices, siguen sin poder cumplir los preceptos constitucionales consagrados, por ejemplo, en el artículo 6 de la Constitución brasileña y en los artículos 14 y 15 de la Constitución argentina. Podemos citar la falta de voluntad política, de recursos, de conciencia pública, de comprensión del texto constitucional, así como de los propios derechos sociales, que, si estuvieran garantizados, facilitarían la comprensión de la importancia de luchar por los propios derechos. En esta línea, el entonces senador brasileño Cristovam Buarque presentó la Propuesta de Enmienda a la Constitución nº 19 de 2010, que modificaría el artículo 6º de la Constitución Federal para incluir la búsqueda de la felicidad como medio para alcanzar otros derechos conocidos como derechos sociales. En este trabajo, analizamos esta propuesta a través de una investigación bibliográfica, concluyendo que la propuesta es válida, aunque vemos la necesidad de cambios en su texto para que sea tangible.
Descargas
Citas
Aristóteles, A. (2020). Ética a Nicómaco. Edipro.
Brasil. Constitución. República Federativa de Brasil de 1988. Senado Federal. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/ConstituicaoCompilado.htm
Brasil. Senado. PEC n. 19, de (2010, jul 07). https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/97622.
Constitución de la Nación Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Estrela, T. A. (2020). El aprendizaje como derecho autónomo y fundamental de las personas con síndrome de down: Un estudio de su efectividad en las escuelas María Amelia Bastos y Unidad de Enseñanza Básica Gomes de Sousa [Disertación, Universidad de La Empresa - Ude], Maestría en Educación, 230 Montevideo, Montevideo, 2019.
Etchichury, H. J. (2019). Universalidad y derechos sociales: para una revisión constitucional las políticas sociales en Argentina. Estudios Socio-Jurídicos, 21(1), 327-354.
Haro, R. (2006). Los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia argentinos. Red Ius et Praxis. https://elibro.net/es/ereader/uces/19922?page=1
Hobbes, T. (2003). Leviatán: Materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil. (1a ed.), 3, 156. Martins Fontes. https://www.academia.edu/42354572/Tom%C3%A1s_Hobbes_Leviat%C3%A3
Kant, I. (2013). Metafísica de las costumbres. Petrópolis: Vozes.
Morin, E. (2015). El camino hacia el futuro de la humanidade. Bertrand Brasil.
Nietzsche, F. (2018). El Anticristo. Martin Claret.
Novais, J. R. (2016). Direitos Sociais: Teorias Jurídicas dos Direitos Sociais quanto direitos fundamentais (2a ed.). AAFDL Editora.
Revista Exame (2023). Cuáles serán los países más felices del mundo en 2023: https://exame.com/mundo/quais-sao-os-paises-mais-felizes-do-mundo-em-2023-veja-lista/.
Rubin, B. (2010, julio/diciembre). El derecho a la búsqueda de la felicidad. Revista Brasileña de Derecho Constitucional, 16, 321.
Petrino, R. (2003). Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad. E. Alonso Regueira, La Convención Americana de derechos humanos y su proyección en el derecho argentino, 203-217.
Piva, J. C. (2020). Libertades públicas (1a ed.). Fundación Medifé Edita.
Veenhoven, R. (1989). Is happiness relative? [¿Es la felicidad relativa?]. personal.eur, 13.
Zanella, D. C. (2009, oct.). El concepto de felicidad en la fundamentación de la moral de Kant. Revista Eletrônica PUCRS, Porto Alegre. https://revistaseletronicas.pucrs.br/ojs/index.php/intuitio/article/view/5943/4303
Ratio Iuris, Revista de Derecho, es una revista digital gratuita y de acceso abierto. Esto significa que otorga acceso inmediato y completo a todo su contenido y que sus ediciones no tienen cargos ni costos para el autor/a ni para el lector/a. Publica sus artículos bajo licencia Creative Commons (BY NC) Atribución-No Comercial Creative Commons de Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
De esta manera cualquier utilización de la obra quedará limitada a un uso no comercial y deberá reconocer la autoría.
Cuando la revista acepta la publicación de un artículo original se supone la cesión no exclusiva de los derechos patrimoniales de los/as autores/as en favor del editor, quien permite la reutilización, luego de su edición (postprint), bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.
Esto implica que el material se puede compartir y adaptar siempre que se cite la autoría y la fuente original de su publicación (revista y URL de la obra), y no sea utilizada con fines comerciales.