Globalización y transnacionalidad

Un diálogo con la teoría clásica del derecho

  • Lucas Guilherme Duncka, TJSC, Brasil, Santa Catarina Tribunal de Justiça de Santa Catarina, Santa Catarina, Brasil https://orcid.org/0000-0001-9486-2936
Palabras clave: Globalización, Transnacionalidad, Soberanía, Derecho Clásico.

Resumen

El presente estudio aborda la consolidación del Derecho Transnacional como respuesta teórico-normativa a los desafíos impuestos por la globalización contemporánea, cuyas dinámicas van más allá de los modelos tradicionales del Derecho Internacional clásico, basados en la soberanía estatal. A partir de este escenario, se analiza la insuficiencia de las estructuras jurídicas convencionales ante la complejidad de las relaciones globales, proponiendo la construcción de un marco jurídico supranacional, basado en principios de cooperación, consenso y racionalidad.

Inicialmente, el texto explora la génesis del fenómeno de la globalización, demostrando cómo el avance tecnológico, la interconectividad y la superación de los límites geográficos han transformado profundamente las relaciones económicas, sociales y políticas.

Ante esta realidad, el Derecho Transnacional surge como un instrumento indispensable para la regulación de las relaciones jurídicas que trascienden las fronteras, aplicándose tanto a los particulares como a las entidades estatales y no estatales, como las organizaciones internacionales y las empresas transnacionales. Se basa en principios como el pluralismo jurídico, la interdependencia normativa, la flexibilidad de la soberanía estatal y la consensuación de normas, consolidando un sistema normativo descentralizado, dinámico y adecuado a la gobernanza global.

La construcción teórica de este modelo jurídico se apoya en los trabajos de Immanuel Kant y Jean-Jacques Rousseau. Kant, en su propuesta de Derecho Cosmopolita, especialmente esbozada en la obra A la Paz Perpetua, defiende un sistema jurídico global, basado en la hospitalidad universal y la razón práctica, con el objetivo de garantizar la paz y la convivencia armoniosa entre los pueblos. Rousseau, a su vez, en la obra El contrato social, propone la formación de un orden normativo basado en la voluntad general y el interés colectivo, principios que, trasladados al plano internacional, sustentarían la creación de órganos de gobernanza transnacionales, con legitimidad democrática y capacidad reguladora efectiva.

En este contexto, se defiende la formulación de un contrato social transnacional, en el que los actores globales -Estados, organizaciones internacionales, empresas e individuos- relativizan voluntariamente parte de su soberanía, en favor de la constitución de un orden jurídico orientado a la protección de los bienes comunes de la humanidad, como los derechos humanos y el medio ambiente, y a la promoción de la justicia global.

El estudio concluye que el Derecho Transnacional no representa solo una evolución técnica del Derecho Internacional, sino que configura un requerimiento teórico-filosófico, orientado a la construcción de un nuevo paradigma jurídico, más cooperativo, inclusivo y orientado a los intereses universales de la humanidad. La integración de los fundamentos kantiano y rousseauniano ofrece la base necesaria para legitimar la acción de los organismos supranacionales, capaces de enfrentar los desafíos globales de manera democrática, eficaz y jurídicamente sostenible.

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Publicado
2025-12-28
Cómo citar
Duncka, L. (2025). Globalización y transnacionalidad. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 13(2), 3-18. Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/2023
Sección
Artículos Originales