Influencia del sistema védico para la resolución pacífica de conflictos

  • Nancy Gallo
Palabras clave: Resolución alternativa de conflictos, mediación, arbitraje, no violencia, poder, ley natural, ley positiva, veda, conocimiento.

Resumen

En este trabajo se aborda las perspectivas brindadas por el sistema védico como un medio para la resolución de conflictos, en el entendimiento que llegar a los tribunales resulta un fallo de comunicación en el vasto campo de las diferencias.

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.

Biografía del autor/a

Nancy Gallo

Citas

Bibliografía

Arazi, R. (2005). Arbitraje nacional e internacional. La Ley, 2005(D), 1433-1442.

Caivano, R. J. (1993). Arbitraje. Buenos Aires: Ad-Hoc.

Caivano, R. J. (1994). Argentina necesita mejorar su legislación sobre arbitraje. La Ley 1994(a), 994-999.

Calvo Caravaca, A. y Fernández de la Gandara (1989). El arbitraje comercial internacional. Madrid: Tecnos.

Fernández González, O. (2002). Weber y Foucault. Recuperado de http://www.reflexiones.fcs.ucr.ac.cr/documentos/81_2/weber.pdf

Fisher, R., Ury W., Patton, B. (2012). Como negociar sin ceder. Buenos Aires: Norma SA.

Gandhi M. (s.f). El Arte de La No Violencia. Recuperado de
https://espanol.free-ebooks.net/ebook/El-Arte-de-la-NoViolencia/pdf/view

Highton, E. y Álvarez, G. (1998). Mediación para resolver conflictos. Buenos Aires: Ad Hoc.

Horowitz, S. (2000). Conflicto y Negociación. Mediación una respuesta interdisciplinaria. Buenos Aires: Eudeba.

López Martínez, M. y Muñoz. F. A. (2000). El Poder Pacifista. Instituto de la Paz y los Conflictos, Universidad de Granada. Ponencia presentada en I Jornadas de Investigación para la Paz celebradas en La Universidad Autónoma de Barcelona. Recuperado de http://www.ugr.es/~fmunoz/documentos/poderpacifista.pdf

Lorenzetti, R. L. (2006). Teoría de la Decisión Judicial. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.

Munné, G. (2006). Racionalidades del derecho según Max Weber, y el problema del formalismo jurídico. Santa Fe: Universidad Nacional del Litoral.

Nader, T., Md, Ph D. (1995). Human Physiology. Expression of veda and the Vedic Literature. Vlodrop: The Netherlands.

Nussbaum, M. (2009). India. Democracia y violencia religiosa. Barcelona: Paidos.

Orme-Johnson, D., Ph.D., Farrow, J. T. Ph D, Lawrence H Domash, Ph D (1977). Scienific Research on the Transcendental Meditation Program. Collected Papers (Vol. I). New York: Maharishi European Research University Press.
Rivera, J. C. (2007). Arbitraje comercial, internacional y doméstico. Buenos Aires: Lexis-Nexis.

Sharma, R.N. Dr. (2003). Manusmirti-Chaukhamba Sanskrit Pratishthan. Delhi: Chaukhamba Sanskrit Pratishthan.

Fuentes de Información

Argentina. Ley 26.589: Conciliación y Mediación. Recuperado de http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/norma.htm

First World Assembly on Law, Justice and Rehabilitation (1977). Law, justice and rehabilitation. Switzerland, p.90-97.)

Ghandi, (1988). Etica y Derecho. Thot 47. Sao Paulo: Palas Athenas, 10-17.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2011). Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Recuperado de http://www.jus.gob.ar/mediacion-y-resolucion-de-conflictos.aspx.

Instituto de Liderazgo Mundial, Universidad Internacional Maharishi, Fairfield, Iowa 52556, EEUU. (1985). Tecnología Maharishi del Campo Unificado. La integración de la Ciencia Moderna y la antigua Ciencia Védica crea una civilización perfecta basada en el Campo Unificado para toda la humanidad en esta era científica.

UNESCO. Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Londres, 16 de noviembre de 1945, Artículo I.1.

UIM. Universidad Internacional Maharishi, (1974). Curso de la Inteligencia Creativa, el conocimiento está estructurado en la conciencia.
Publicado
2016-07-03
Cómo citar
Gallo, N. (2016). Influencia del sistema védico para la resolución pacífica de conflictos. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 4(1). Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/243