Una mirada en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual para los productos farmacéuticos en un contexto globalizado: aspectos que hacen a la seguridad jurídica que promueven la inversión
Resumen
Este artículo pretende indagar sobre el impacto que tiene en la seguridad jurídica el otorgamiento de una licencia compulsiva de una patente sobre especialidades medicinales a un tercero, en flagrante perjuicio de los derechos del titular inventor. La extensión de las patentes a los productos medicinales constituye aún un controvertido tema de discusión de alcance nacional e internacional, especialmente en los países no desarrollados, y es por ello que puede afirmarse en términos generales que las licencias compulsivas avasallan los derechos emergentes de una patente.
Con la sanción de la ley 24.481 de patentes y modelos de utilidad industrial, la Argentina alineó su ordenamiento jurídico en materia de propiedad intelectual al de los países desarrollados, tal como lo requería la Organización Mundial de Comercio en lo que hace al acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio -ADPIC-TRIPS-, sin perjuicio de que el legislador no ha conseguido contemplar en clara, concisa, transparente y como correspondería, la magnitud de la reparación económica a que tiene derecho el titular, así como también los lineamientos y parámetros concretos para calcularla, afectándose incuestionablemente la seguridad jurídica.
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