La acción, procedencia y determinación de la compensación económica del cónyuge de oficio
Ponencia presentada en las XXVI jornadas nacionales de derecho civil de la Universidad Nacional de La Plata de 2017
Resumen
A la luz de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y la introducción de la figura de la compensación económica del cónyuge en nuestro ordenamiento jurídico, la presente ponencia propone con enfoque constructivista, la interpretación de los arts. 441 y 442 del cuerpo normativo conforme intención del legislador en lo que respecta a la acción y procedencia del instituto
Hasta el momento no hay claridad ni consenso sobre esta temática, por lo que estimamos conveniente el planteo del tema dado que será de utilidad para todos los operadores de derecho y para las partes intervinientes.
Por ello, mediante este trabajo, presentado en la Comisión 8. Derecho de Familia: “Alimentos y compensación económica” se propone y postula:
Considerar que la acción de compensación económica del cónyuge deducida o interpuesta en convenio regulador conjuntamente con la pretensión de inicio de divorcio, o con la contestación de demanda de divorcio, importa tener por reclamada y por instada la acción de petición de compensación económica, resultando que de oficio deberá formarse el incidente respectivo a efectos de determinar su procedencia y, eventualmente, el monto de la compensación económica del cónyuge.
Que es deber del Juez velar por la solidaridad familiar, de lo que se infiere que en ausencia de petición o reclamación de compensación económica del cónyuge, esta acción puede ser promovida de oficio cuando el Juez advierta que, de lo obrante en autos, se deduce un marcado desequilibrio entre las partes con fundamento basado en causa adecuada en el vinculo matrimonial y su ruptura, siendo este desequilibrio manifiesto que importa un significativo empeoramiento de su situación.
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