Contrato de servicios turísticos
Resumen
El contrato de serviciosturísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decretoreglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicoscoordinados hacia un objetivo económico común y la vinculación jurídica entreel agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo, por lo quese aplica subsidiariamente la normativa consumerista. Ello implica también quela responsabilidad se rige por el artículo 40 de la ley 24240, es objetiva y seextiende solidariamente a todos los integrantes de la cadena decomercialización.Descargas
Citas
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