Los contratos de obras y servicios como contratos paritarios, de consumo y de adhesión
Resumen
El Código Civil y Comercial regula los contratos de obra y servicios proporcionando pautas interpretativas para diferenciar una categoría contractual de otra.
En los contratos de obra, la obligación del contratista es siempre de resultado, y su responsabilidad será objetiva. Sin embargo, en los contratos de servicios como regla general la obligación asumida por el contratista es de medios y su responsabilidad será subjetiva, excepto que se haya comprometido a la obtención de un resultado específico.
Por otro lado, el Código Civil y Comercial elabora una teoría general de contratos que comprende: los contratos que denominamos paritarios celebrados en iguales condiciones de contratación y negociación de ambas partes contratantes, los contratos de consumo, y los contratos celebrados mediante adhesión por una parte a cláusulas generales predispuestas redactadas por otra de las partes contratante.
Los contratos de obra y servicio podrán ser celebrados en cualquiera de dichas modalidades, y será de suma importancia determinar a qué categoría contractual acceden, ya que si se trata de contratos paritarios regirá la plena autonomía de la voluntad con los límites que dispone el Código. Sin embargo, si se trata de contratos celebrados por adhesión o de consumo, se activará el principio protectorio, limitando la autonomía de la voluntad de las partes en aras de alcanzar la equidad contractual.
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