Diferencias DS 171 y DS 196 de la OMS: Protección en Argentina de patentes y datos de prueba relativos a productos famacéuticos y químicos agrícolas en el marco del acuerdo ADPIC
Resumen
A la fecha, se han planteado únicamentedos disputas ante la OMC relacionadas con el ADPIC que incluyeron a Argentina ensu calidad de Estado Miembro, en ambos casos como demandada y presentadas porEstados Unidos.En mayo de 1999 y 2000,respectivamente, Estados Unidos requirió ante la OMC consultas con Argentinacon relación a su régimen legal sobre Patentes en las Leyes N° 24.481, 24.603 y el Decreto 260/1996; y sobre Protección de Datos dePrueba en la Ley N° 24.766 y la Resolución 440/1998, entre otras.Básicamente, el demandante reclamaba que el régimenlegal de la Argentina sobre Patentes y Protección de Datos de Prueba erainconsistente con sus obligaciones bajo el ADPIC, incluyendo los artículos 27,28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 y 70. En este sentido y de acuerdo a Estados Unidos,Argentina estaba en términos generales, supuestamente fallando en elotorgamiento de protección local contra el uso comercial desleal de Datos de Pruebano divulgados requeridos a presentación para la aprobación de la comercializaciónde productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Lo que es más, la demanda incluyótambién referencias a materia patentable, cautelares, derechos exclusivos, licenciasobligatorias, carga de la prueba y Patentes provisionales.Sin embargo, en mayo de 2002 ambas partesacordaron mutuamente una solución y, a la fecha, no se han planteado ante laOMC nuevas disputas relacionadas con estos temas.Descargas
Citas
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