El ofrecimiento y la producción de prueba en la insolvencia trasnacional
Resumen
El sistema probatorio internacional actual, siguiendo a Khun (1971), representa un paradigma erosionado, acabado, e imposible de resistir los embates del falsacionismo popperiano fuertemente impregnado del fenómeno global.
La normativa de fuente interna -Código Civil y Comercial, Ley de Quiebras n° 24.522- así como los instrumentos normativos regionales del Mercosur (Protocolo de Las Leñas de 1992) establecen pautas relativas a la recepción u obtención de las pruebas y a su diligenciamiento, más nada establecen respecto al ofrecimiento y la producción de aquellas en el marco de la insolvencia internacional.
Entendiendo que el rol de todo doctrinario es alumbrar a la legislación -fuente del derecho- y a los operadores del derecho, en general, proponemos este breve trabajo fruto de analizar y repensar la normativa actual a partir de la gran cantidad de casos fraudulentos y de insolvencia trasnacional que asolan no solo a nuestro país sino también a los fronterizos.
En pos de ello proponemos en la norma el ofrecimiento y la producción de la prueba, en otras palabras, descorsetar el sistema probatorio internacional de los parámetros actuales en los cuales se halla inmerso. Creemos que ello permitirá lograr un margen importante de eficacia probatoria. Se requiere arbitrar los medios que permitan una verdadera internacionalización de la prueba, la celeridad y la premura que ella necesita.
Sintetizando, el presente trabajo versará sobre el ofrecimiento y la producción probatoria en el marco de la insolvencia trasnacional. Al final se esbozará una conclusión de tendencia de “Lege Ferenda” a los fines de dejar plasmado el camino para un futuro cambio normativo.
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