Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de responsabilidad penal para el caso boliviano

Palabras clave: Responsabilidad penal, personas jurídicas, principio de culpabilidad.

Resumen

Según la opinión doctrinaria relevante en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se puede decir que existen dos modelos teóricos principales: el modelo de hetero-responsabilidad, (que a su vez reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas vicarial, y el de responsabilidad por identificación); y el modelo de responsabilidad penal por hecho propio, que intenta atribuir una responsabilidad directa de la empresa por una conducta realizada por el mismo ente colectivo. En el contexto latinoamericano, en las últimas décadas, varios países admitieron en sus legislaciones la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En Bolivia la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021 establece, por primera vez, la responsabilidad penal de personas jurídicas para determinados delitos de corrupción o vinculados a corrupción, numerus clausus, empero se adscribe claramente al modelo vicarial, atribuyendo la responsabilidad a la entidad colectiva por hechos cometidos por personas físicas de la empresa y en su beneficio. El marco legal boliviano actual permite incluso condenar a una empresa cuando no se logra condenar o identificar al autor físico del delito. En ese marco, a pesar de los avances normativos en la región, persiste una necesidad doctrinal de construir una responsabilidad penal propia y autónoma para las personas jurídicas, que respete los principios del Derecho penal en un Estado democrático de derecho.

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Citas

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Publicado
2025-12-28
Cómo citar
Fernández Velasco, O. (2025). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de responsabilidad penal para el caso boliviano. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 13(2), 64-83. Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/2024
Sección
Artículos Originales